Última revisión
09/09/2005
-. Convenio Colectivo de Empresa de INFORMACIONES CANARIAS, S.A. de Las Palmas
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Modificacion del Convenio Colectivo de Informaciones Canarias, S.A. (Canarias 7) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 115 de 09/09/2005)
Con fecha 15 de marzo de 2004 se dictó Resolución n° 326, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro Territorial de Convenios Colectivos, el Convenio Colectivo del “INFORMACIONES CANARIAS, S. A. (CANARIAS 7)”, así como su deposito en el SEMAC y la publicación en el B. O. P., lo que se efectuó en el Anexo al número 40 de fecha 2 de abril de 2004, presentó escrito acompañado Acta de aprobación de la Comisión Paritaria, así como modificaciones de varios artículos del convenio vigente, por lo que esta Dirección General
RESUELVE
Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el Acta de aprobación de la Comisión Paritaria de fecha 22 de junio de 2005, referente a modificar varios artículos del convenio vigente del “INFORMACIONES CANARIAS, S. A. (CANARIAS 7)” que se encuentran depositadas en el SEMAC.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.
ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
ASISTENTES POR LOS TRABAJADORES: D. PEDRO DOBLADO MATOS Dª. CARMEN DELIA ARANDA RODRÍGUEZ D. GONZALO CABRERA TAISMA POR LA EMPRESA D. FRANCISCO PEÑA MUÑOZ DÑA. Mª ISABEL DE LEZCANO MUJICA RODRÍGUEZ ASESOR JURÍDICO: JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MONTESDEOCA
En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las diecisiete horas y treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil cinco, se reúnen en los locales de la Empresa los representantes de los Trabajadores, miembros del Comité de Empresa y los de la Empresa, al margen reseñados, todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, habiéndose reconocido como interlocutores legitimados y convocados con el objeto de constituir la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa INFORMACIONES CANARIAS, S. A., en reunión que se ha convocado de conformidad con lo dispuesto el artículo cincuenta y nueve del Convenio, con el siguiente ORDEN DEL DÍA: Interpretar y aclarar lo referente a la omisión del último párrafo del artículo veinte y siete
Abierta la sesión los representantes acuerdan designar como moderador a D. Francisco Peña Muñoz y como secretario a D. Pedro Doblado Matos y previas las deliberaciones e intervenciones de las partes sobre el asunto a tratar, se han tomado los siguientes acuerdos:
1.- Se acuerda, por unanimidad de esta Comisión, aclarar que habiéndose comprobado que por error y en la nueva reestructuración del texto articulado al pasar el contenido del Artículo 28 al 27 se omitió el siguiente texto: “ A efectos de elecciones sindicales, todas y cada un de las categorías y grupos profesionales existentes pueden quedar encuadrados en el Colegio de Técnicos y Administrativos”.
Debiendo este texto formar parte de la redacción del actual artículo 27° cuyo contenido debe ser el siguiente de acuerdo con lo negociado y firmado.
Artículo 27°.- Categorías profesionales. “Los trabajadores que presten sus servicios en la empresa serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa de acuerdo con la actividad profesional que desarrollen.
A efectos de elecciones sindicales, todas y cada una de las categorías y grupos profesionales existentes pueden quedar encuadrados en el Colegio de Técnicos y Administrativos. Se faculta expresamente a la Empresa para que realice las gestiones pertinentes a los efectos de tramitar la inscripción, depósito y publicación del presente acuerdo interpretativo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las veinte horas y treinta minutos del día al principio indicado, firmando ambas partes ocho ejemplares en prueba de conformidad.
