Última revisión
06/04/2004
Convenio Colectivo de Empresa de INFORMACIONES CANARIAS, S.A. de Las Palmas
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INFORMACIONES CANARIAS, S.A. (CANARIAS 7) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 40 de 02/04/2004)
VISTA la solicitud presentada el día 5 de febrero de 2004 para la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “INFORMACIONES CANARIAS, S. A. CANARIAS 7”, suscrito con fecha 26 de noviembre de 2003, de una parte dicha empresa, y de otra por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10.1. g), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. n° 108, del 7/08/00), esta Dirección General,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “INFORMACIONES CANARIAS, S. A. CANARIAS 7”, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n° 2341 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.
CONVENIO COLECTIVO DE INFORMACIONES CANARIAS, S. A. (INFORCASA)
Este Convenio es copia literal del suscrito por las partes.
Cualquier error deberá ser salvado con el original
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ambito territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo, actuales y futuros, de la empresa “INFORMACIONES CANARIAS, S. A.” (INFORCASA), en territorio nacional, durante el tiempo de su vigencia.
Se entenderá por centro de trabajo todas aquellas unidades de producción y servicios que, de acuerdo con finalidades de la Empresa, realicen actividades encuadradas en el sector de prensa y radiquen en la misma población.
Artículo 2º.- Ambito personal.
El presente convenio colectivo afectará a todo el personal que presta sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualquiera que fuera su cometido.
Quedan expresamente excluidos
a) Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno, regidas por su legislación específica
b) Asesores y profesionales liberales, vinculados por contratos civiles de prestación de servicios
c) Corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la empresa, en donde excluya la relación laboral.
d) Los colaboradores a la pieza y los que no mantengan una relación continuada con la empresa
e) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para INFORCASA, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.
f) El personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con INFORCASA.
Artículo 3º.- Ambito funcional.
Las normas de este convenio afectarán a todas aquellas actividades laborales de la empresa que tengan relación, directa o indirecta, con la edición o impresión de sus publicaciones, sean o no diarias, de información general y actualidad, abarcando y respetando el contenido actual de las funciones y cometidos que se han venido realizando por los trabajadores.
Artículo 4º.- Ámbito temporal.
La duración del convenio será de tres años, de 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2005.
Todo esto con independencia de la fecha en que una vez registrado ante la autoridad laboral, sea publicado oficialmente.
Artículo 5º.- Prórroga.
Al cumplir la fecha de su vencimiento, y en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a su extinción, este convenio se considerará prorrogado en sus propios términos, de año en año, conforme al apartado 2º del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6º.- Revisión.
Será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en el convenio pueda pedir la revisión del mismo, el hecho de que, por disposiciones legales de cualquier índole y de rango superior, se establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones previstas en estas normas consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 7º.- Absorción y compensación.
Las condiciones pactadas en este convenio compensan en su totalidad las que anteriormente rigieron por mejora pactada o unilateralmente por la empresa o por imperativo legal.
Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos económicos del presente convenio, únicamente tendrán eficacia si en cómputo global y anual superan el nivel alcanzado por el mismo, y sólo en lo que excedan al referido nivel.
Artículo 8º.- Rescisión.
La denuncia del convenio se realizará por escrito, en el plazo determinado en el artículo 5º del mismo, y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación.
Sin perjuicio de ello, el nuevo convenio habrá de tener efectos retroactivos obligatoriamente en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasen los plazos previstos, salvo las condiciones económicas que se pacten con una determinada fecha de entrada en vigor que será la de su aplicación efectiva.
Artículo 9º.- Vinculación a la totalidad.
Las representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas en este convenio un todo orgánico e indivisible, no admiten la valoración aislada de estipulaciones singulares del mismo, quedando vinculados los contratantes, en orden a su validez y aplicación, a la totalidad del texto.
Artículo 10º.- Normas supletorias.
En lo no previsto por este convenio regirán, con carácter supletorio, el Convenio Colectivo Estatal de Prensa Diaria en especial en lo referente al régimen disciplinario, y demás disposiciones legales de superior rango.
CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO Sección Primera: Condiciones Generales.
Artículo 11º.- Principio General.
La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las limitaciones reguladas en la legislación vigente y lo acordado en el presente convenio.
Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección de la Empresa, el Comité de Empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, especialmente aquellos referidos a las nuevas tecnologías, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.
Artículo 12º.- Condiciones de trabajo.
Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control, en las tareas que las tengan asignadas, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos para el trabajador; se relacionarán con los estudios para el cómputo de las jornadas y se emplearán con el exclusivo fin de una óptima distribución de las cargas de trabajo y la plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.
En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, y muy especialmente aquellas que afectan a la integridad personal de los trabajadores, mediante el manipulado de objetos y el funcionamiento de maquinaria e instalaciones; debiéndose emplear las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente, y procurando adoptar, dentro de sus posibilidades, aquellas otras medidas que la autoridad laboral y el Gabinete de Seguridad e Higiene u Organismo que lo sustituyere legalmente pudieran aconsejar, aunque no fueren legalmente preceptivas.
Artículo 13º.- Cometidos asignados.
Todo trabajador de INFORCASA está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de las funciones generales propias de su competencia profesional, encuadradas en el ámbito de su grupo y categoría laboral, según el artículo 28 de este convenio.
Los trabajos especiales y extraordinarios se seguirán realizando como en la actualidad y retribuyéndose con respecto a los mínimos acordados entre la empresa y el Comité de Empresa.
Sección Segunda: Jornadas y horarios.
Artículo 14º.- Jornadas y Horarios
La jornada para todo el personal afectado por este Convenio será de treinta y seis horas semanales. Habrá de elaborarse un calendario laboral de cada una de las secciones, en un plazo no superior a tres meses.
14 a) Los horarios de trabajo de los diferentes turnos, fijos y variables, adaptados a las necesidades de producción y del servicio, serán:
Fotomecánica.- Esquema anexo I.
En él se indican dos turnos de horarios rotatorios, (A y B).
Como el departamento de fotomecánica está compuesto por dos equipos, cada equipo cumple con uno de los dos horarios.
Cada cierto tiempo y de acuerdo con la mayoría de los trabajadores del departamento, los equipos intercambiarán sus horarios.
Se indica además un horario de guardia para aquellos días en los que por algún hecho noticiable y previsible sea necesario disponer de personal durante más tiempo, en ningún caso afectará a un trabajador más de siete ocasiones al año.
Rotativa y Cierre.- Esquema anexo I.
En él se indican dos turnos de horarios rotatorios, (A y B).
Como el departamento de rotativa está compuesto por dos equipos, cada equipo cumple con uno de los dos horarios.
El departamento de cierre asignará personal a cada uno de los horarios.
Cada cierto tiempo y de acuerdo con la mayoría de los trabajadores del departamento los equipos intercambiarán sus horarios.
Personal administrativo.- que realiza jornada continuada podrá acogerse a una flexibilidad de horario de entrada de media hora, aunque en este caso, y con carácter general, la recuperación del tiempo se realizará en módulos de horas.
La posibilidad de disfrutar de estos sistemas de horarios flexibles y la forma de recuperación necesitará aprobación del jefe de Personal y deberá salvar, en todo caso, la correcta cobertura de los puestos de trabajo.
Personal de Redacción.- en razón de las peculiaridades del trabajo de redacción, el señalamiento de turnos, horarios, tareas y control de asistencias, compete al director de la Publicación, quien lo tendrá que comunicar por escrito.
Sin perjuicio de la existencia de los horarios básicos para el personal de Redacción y de su normal cumplimiento, el trabajo de los periodistas es a tarea, según se define en el artículo 15, con lo que, una vez cumplida ésta, queda realizada la jornada.
Con referencia a las libranzas los turnos quedan establecidos en todos los domingos y los sábados alternos, siempre sujetos a las especificidades de las secciones y a las necesidades de producción.
Los turnos de trabajo en domingo deben haberse previsto, con al menos dos meses de antelación y serán expuestos en el tablón de anuncios.
Los posibles cambios se deberán comunicar con un mínimo de dos semanas de antelación y deberán ser tenidos en cuenta en la elaboración de futuros turnos.
En situaciones en las que la actualidad periodística así lo requiera, se asignarán estos trabajos al personal con plus de libre disposición.
Se consolida la categoría de REDACTOR “C” como una categoría temporal de un año de duración.
Se consolida la categoría de REDACTOR “B” como una categoría temporal de dos años de duración, trás lo que se pasará a REDACTOR “A”.
Estas categorías serán con efecto retroactivo solamente en cuanto al cómputo de tiempo desde la fecha de su ingreso en la categoría, produciéndose los efectos económicos para los que asciendan de categoría sólo a partir del día 1 del mes siguiente al ascenso.
Técnicos de Redacción.- forman una sección adscrita a la Redacción del periódico compuesta por parte del personal de fotomecánica y el personal de las antiguas secciones de fotocomposición (correctores y teclistas), diseño, suplementos e infografías, periódico en internet y fototeca.
Este personal se distribuye en cinco equipos, A, B, D, suplementos e infografías y documentación (antigua fototeca).
Todo el personal de esta nueva sección será formado y preparado para realizar todas las tareas propias de su grupo profesional, siendo intercambiables los componentes de cada equipo entre sí y constituyendo su principal virtud su polivalencia a la hora de desarrollar cualquier tarea.
Se indica un horario de guardia para aquellos días en los que por algún hecho noticiable y previsible sea necesario disponer de personal durante más tiempo en ningún caso afectará a un trabajador más de siete ocasiones al año.
No obstante lo anterior, si existieran causas excepcionales o de carácter extraordinario que obligaran a ello, la empresa queda facultada para adelantar o retrasar hasta tres horas el comienzo de los horarios en vigor, por una sola vez durante la vigencia de este convenio y en los demás casos, si lo pacta previamente con el Comité de Empresa.
En los casos de fuerza mayor, todos los trabajadores del periódico se comprometen a finalizar la confección, tirada y manipulación del producto diario.
El jefe en funciones cuantificará el número de trabajadores necesarios para efectuar el cierre o tirada correspondiente.
Los trabajadores se pondrán de acuerdo sobre quiénes deberán prolongar su jornada de trabajo ese día.
El tiempo de trabajo prolongado se abonará según el valor previsto para las horas extraordinarias.
En todo caso se respetarán los descansos mínimos establecidos legalmente.
Quedan excluidos de las anteriores normas los cambios de horario o de turnos que se concedan por la empresa, a petición expresa de algún trabajador.
En estos casos, el Comité de Empresa informará previamente de los posibles perjuicios que el cambio solicitado pueda ocasionar a terceros, una vez comunicado al departamento afectado.
En los casos de fuerza mayor, todos los trabajadores del periódico se comprometen a finalizar la confección y manipulación del producto diario.
Artículo 15.- Trabajo a tarea
El trabajo a tarea consiste en la realización por jornada de una determinada cantidad de trabajo, con independencia del tiempo invertido en su realización.
Si el trabajador termina la tarea antes de concluir la jornada diaria, la empresa podrá ofrecerle y éste aceptar o no, entre continuar prestando sus servicios hasta la terminación de la jornada o que abandone el trabajo dando por concluida la misma.
Artículo 16.- Libranzas
Fotomecánica, Rotativa y Cierre tendrán la cadencia de libranzas de acuerdo con el anexo I de este convenio.
Resto de departamentos.- Los actualmente vigentes a excepción de Técnicos de Redacción y Redacción, que se exponen en su régimen correspondiente.
Artículo 17.- Festivos.
Los trabajadores de Inforcasa tendrán derecho al disfrute de los festivos que correspondan según el calendario laboral publicado por el Gobierno, Comunidad Autónoma o Ayuntamientos.
Al personal que trabajare en los días declarados como fiestas para cada año podrá compensársele económicamente dicho trabajo o aumentársele el período de vacaciones anuales reglamentarias en 16 días que podrá disfrutar conjuntamente con ellas o de forma separada.
El disfrute de los 16 días será sometido a la aprobación de la Empresa.
Al trabajador que le coincida su día de libranza con alguna de las festividades de Viernes Santo, Nochebuena o Nochevieja, se le compensará con un día más de descanso.
Si por necesidades de la empresa se trabajara el día libre semanal que correspondiere por turno al trabajador, este disfrutará en compensación de medio día de descanso, descansando día y medio.
Artículo 18.- Vacaciones
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio será de 30 días naturales ininterrumpidos, si bien este período se podrá fragmentar si hay acuerdo entre empresa y trabajador.
Como norma general las vacaciones darán comienzo el día 1 del mes respectivo, y su duración se calculará en función del tiempo que se vaya a trabajar y haya trabajado durante el año natural que se considere.
Al establecerse el tiempo de vacaciones en función del tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, se computarán dos días y medio de vacaciones por mes natural, contabilizándose las fracciones como días completos.
Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que ya hubiera disfrutado de las vacaciones, se le descontará de la liquidación el importe de los días disfrutados de más, siguiendo el mismo criterio de proporcionalidad reseñado anteriormente.
El período reglamentario de vacaciones, calculado en la forma antes especificada, no podrá ser compensado en metálico, salvo en los casos de baja definitiva, temporal o en los supuestos de excedencia.
En el caso de que el trabajador estuviese disfrutando sus vacaciones y la empresa solicitara su interrupción, para reintegrarse al trabajo, aquél podrá optar entre suspenderlas o no.
Si optara por la suspensión la empresa habrá de compensarle con dos días por cada día trabajado que le restase por disfrutar, sin perjuicio de que puedan las partes llegar a cualquier otro tipo de acuerdo.
Si el trabajador pasara a situación de IT dentro de los 15 días anteriores al disfrute programado de sus vacaciones, éstas quedarán suspendidas.
El trabajador y la empresa tendrán que acordar las fechas para el disfrute de dichas vacaciones que tendrán que disfrutarse dentro del mismo año natural.
Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, respetándose los principios siguientes:
a) Interés de la producción
b) Tendrán preferencia en la elección de fechas los trabajadores que tengan hijos en edad escolar (entre 3 y 16 años)
c) En caso de igualdad de condiciones podrán elegir primero los trabajadores que menos valoración tuvieran tras sumar los puntos que resulten según la tabla que se indica a continuación, atribuyéndose los puntos a cada uno en función del período vacacional que le hubiere correspondido el año anterior.
No obstante ello, en caso de acuerdo entre los trabajadores afectados no serán de aplicación los baremos referidos en la TABLA de vacaciones.
Los turnos convenidos se expondrán en cada departamento con, al menos, sesenta (60) días naturales de antelación al comienzo del primer turno.
Tabla de valoración para turnos de vacaciones
Sistema de puntuación en el reparto de las vacaciones:
Enero: 8 puntos
Febrero: 0 puntos
Marzo: 2 puntos
Abril: 4 puntos
Mayo: 5 puntos
Junio: 7 puntos
Julio: 11 puntos
Agosto: 12 puntos
Septiembre: 10 puntos
Octubre: 6 puntos
Noviembre: 0 puntos
Diciembre: 8 puntos
Las quincenas de los meses de Enero, Septiembre y Diciembre se puntuarán de la siguiente manera: Enero
- Primera quincena: 8 puntos Septiembre
- Primera quincena: 10 puntos Septiembre
- Segunda quincena: 9 puntos Diciembre
- Primera quincena: 3 puntos Diciembre
- Segunda quincena: 8 puntos
CAPITULO III. REGIMEN DE PERSONAL
Sección Primera: Ingresos por Contratación Externa.
Artículo 19º. Corresponde a la empresa, con carácter exclusivo, la admisión e ingreso del personal, a través de la contratación externa, y la fijación de todo lo concerniente a las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal citado, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
Si la empresa exigiera la realización de pruebas profesionales para juzgar la aptitud de un candidato a ingreso, se procederá a constituir un tribunal compuesto por dos representantes de la misma y dos vocales de igual o superior categoría a la vacante o puesto de nueva creación que haya de proveerse, elegidos por la empresa a propuesta en terna del Comité de Empresa.
Las puntuaciones de los exámenes realizados se extenderán por escrito por cada uno de los componentes y se hallará la media aritmética, para determinar el resultado final.
En caso de empate corresponde a la empresa la decisión a adoptar.
No obstante, para obtener la calificación de apto, el candidato debe obtener al menos el aprobado de un representante de la empresa y de un vocal de los propuestos por el comité.
Este proceso de selección es de obligado cumplimiento.
A fin de que los trabajadores de plantilla puedan estar enterados de la convocatoria de plazas, éstas deberán ser anunciadas por el Departamento de Personal con al menos quince días de antelación, mediante avisos en los tablones.
El Comité de Empresa será siempre informado de las altas y bajas que se produzcan en la empresa.
Artículo 20º. La solicitud de ingreso habrá de cursarse en el impreso que, a estos efectos, proporcionará la empresa.
Los datos consignados en la misma tendrán carácter de declaración y compromiso del solicitante, por lo que toda falsedad o alteración maliciosa producirá la anulación del contrato de trabajo.
Artículo 21º. El procedimiento a seguir en las pruebas profesionales a que hace referencia el artículo 22º, párrafo 2º, será el siguiente
a) El temario de examen y criterios de valoración serán confeccionados por la empresa, en función de la descripción del puesto de que se trate.
b) Inmediatamente antes de proceder al acto del examen, el tribunal se reunirá, abriendo el sobre que contenga el temario, y procederá a realizar la prueba, valorando el resultado y levantando acta el jefe de Personal, que actuará de secretario.
Sección Segunda: Ascensos por promoción interna.
Artículo 22º. Para la cobertura de plazas vacantes que afecten hasta jefes de Sección, se efectuará, como regla general, el oportuno concurso oposición interno.
Sólo en el supuesto de que no resultaran cubiertas aquéllas por el procedimiento aludido, o existieran razones de aumento de plantilla, se llevará a cabo la contratación de personal externo, previo conocimiento del Comité de Empresa.
Con objeto de facilitar la promoción y salvaguardar el principio de igualdad de oportunidades, los concursos oposición internos mantendrán el principio de la no discriminación por edad o sexo, dejando a salvo las limitaciones legales en este ámbito.
A dichos concursos podrán presentarse todos los trabajadores que tengan una antigüedad de más de seis meses en su propia categoría.
El Comité de Empresa velará por el cumplimiento de esta normativa.
El procedimiento de ascenso en esta modalidad tendrá las fases siguientes
a) Publicación de la convocatoria y bases del concurso oposición, en las que al menos deberá constar un plazo de inscripción no menor a siete días laborales, modelo o impreso de solicitud, baremo de méritos, pruebas de examen y demás condiciones.
b) Realización práctica de las pruebas de aptitud, cuya valoración y procedimiento se atendrá a lo dispuesto en los artículos 21º y 23º de este convenio.
c) El período de prueba exigido al candidato seleccionado, cuya duración no será superior a la exigida legalmente para los ingresos por contratación externa, y durante el cual deberá decidirse por el responsable del departamento afectado su suficiencia o insuficiencia.
La decisión, en este último caso, deberá estar motivada, y el interesado volverá a ocupar la plaza que tenía asignada antes del concurso.
Durante dicho período se abonará al trabajador la remuneración correspondiente a la categoría del puesto para el que fue seleccionado, sin que ello suponga la consolidación de derecho a tal remuneración y categoría hasta tanto no obtenga la conformidad escrita de la empresa.
Sección Tercera: Contratación y período de prueba.
Artículo 23º.
Toda persona que sea admitida para trabajar en INFORCASA, firmará un contrato de trabajo en el que se recojan los requisitos exigidos por la Ley.
Si llegado el plazo máximo de duración del contrato, éste no fuera convertido en indefinido, no podrá contratarse a otra persona para realizar el mismo trabajo durante un plazo de 12 meses.
Los Contratos de Aprendizaje, en Prácticas y para la Formación, se formalizarán por escrito, ajustándose a los requisitos establecidos por el artículo 11º del Estatuto de los Trabajadores y con la duración establecida en la citada Ley.
En el caso de contratos eventuales, éstos podrán tener una duración máxima de doce meses, transcurridos los cuales, si la empresa optara por la continuidad de dicho trabajador/a será mediante la conversión del contrato temporal en indefinido.
No podrá haber más de un 10 % sobre el total de la plantilla con personal de A. T. T. excepto en los casos de promociones, donde se podrá superar el porcentaje establecido mientras duren las mismas.
Artículo 24º. Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba que, debiendo constar necesariamente por escrito en el contrato de trabajo que se suscriba, tendrá la duración de tres meses para el grupo profesional de técnicos titulados y redactores o asimilados y dos meses para los demás trabajadores, excepto los no cualificados, en cuyo caso será de quince días.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse unilateralmente a instancia de cualquiera de las partes, durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de ellas tenga derecho por ello a indemnización.
Quedará en todo caso en suspenso el período de prueba como consecuencia de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria, en cualquiera de sus contingencias, lo que también se pondrá de relieve en el contrato.
Artículo 25º. Todo trabajador que decida extinguir su contrato de trabajo deberá notificarlo por escrito a la empresa, con quince días de preaviso.
El jefe de Personal podrá dispensar o no el plazo de preaviso anteriormente reseñado, oído el departamento afectado.
Sección Cuarta: Plantillas.
Artículo 26º. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de INFORCASA, corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo a sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia, siendo preceptiva la información al Comité de Empresa, y el posterior informe de éste.
En el supuesto de que se produzca una reestructuración de plantilla por causas tecnológicas, la empresa se compromete a conservar los puestos de trabajo del personal fijo.
En los casos de reconversión profesional, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 32º del presente convenio, permitiéndose en su caso la modificación automática de la plantilla de un departamento, aun cuando se conserve el mismo número de puestos de trabajo global de la empresa.
Sección quinta Clasificación profesional
Artículo 27º.- Categorías profesionales.
Los trabajadores que presten sus servicios en la empresa serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa de acuerdo con la actividad profesional que desarrollen.
Artículo 28. – Definición de Grupos y Categorías Profesionales.
Los Grupos y Categorías Profesionales están integrados dentro de las distintas Áreas de trabajo que componen LA EMPRESA
Estas Áreas son: ÁREA DE GERENCIA ÁREA DE REDACCIÓN ÁREA DE GERENCIA
El Área de Gerencia la componen los siguientes departamentos, secciones y áreas:
Departamento de Dirección
Departamento de Administración
Departamento de Recursos Humanos
Departamento de Publicidad
Departamento de Promociones
Departamento de Distribución
Departamento de Marketing
Departamento Técnico e informático
Sección Técnica de Fotomecánica
Áreas Técnicas de Impresión y Cierre
1) PERSONAL ADMINISTRATIVO: Son aquellos que poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, de atención al público y gestiones correspondientes a la gestión publicitaría, técnicos y contables realicen habitual o principalmente aquellas funciones correspondientes a la gestión administrativa y económica de la empresa en cualquiera de los departamentos del Área de Gerencia.
Director de Área: Es aquel que, provisto o no de poderes, lleva con la máxima confianza y responsabilidad la dirección de una o más secciones, estando encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir el trabajo entre las distintas categorías profesionales que tenga bajo sus órdenes y dependiendo siempre de la Dirección, Gerencia o Administración de la empresa.
Jefe de Departamento: Es la persona con un sector de tareas a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con otros empleados a su cargo, ejecuta, bajo la dependencia de un jefe o categoría superior una o varias de las funciones siguientes: plantea, calcula y extiende las facturas con complejidad; realización de estadísticas en las que intervengan cálculos de importancia, recapitulación de operaciones de diarios múltiples; redacción de correspondencia, con plena y propia iniciativa, en los asuntos que excedan a los de mero trámite.
Y el que presta otros servicios, cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo.
Oficial de 1ª: Es la persona que, con iniciativa, responsabilidad y subordinación a otros niveles superiores, si los hubiera, efectúa una o varias de las siguientes operaciones: estadística y contabilidad que requieran cálculos complejos; manejo y utilización de ficheros y archivos complejos; redacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan a los de trámite; conocimientos amplios en programas informáticos de tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos; así como un amplio conocimiento de los programas propios de la empresa.
Y el que presta otros servicios, cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo.
Oficial de 2ª: Es la persona que, con responsabilidad e iniciativa limitada y subordinación a otras categorías superiores, efectúa una o varias de las siguientes operaciones: estadística y contabilidad que requieran cálculos medios; manejo y utilización de ficheros y archivos; redacción de correspondencia con iniciativa limitada en asuntos que excedan a los de trámite; conocimientos medios en programas informáticos de tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos, así como un conocimiento medio de los programas propios de la empresa.
Y el que presta otros servicios, cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo.
Auxiliar administrativo (u Oficial de 3ª): Es el que, sin iniciativa y responsabilidad limitada, realiza operaciones auxiliares de administración y, en general, repetitivas, como son, a título orientativo: los trabajados de mecanografía, realizados con pulcritud y corrección, que no alcancen los niveles previstos en los niveles superiores; la facturación simple que no requiera cálculos complejos; la gestión de búsqueda y clasificación de ficheros y archivos, que sólo requieran anotaciones simples y preestablecidas, y otras similares como la introducción de datos en los distintos programas informáticos, listados, etc..
Jefe de área de equipo de técnicos informáticos (Jefe sistemas): es aquel que participa en las decisiones de la dirección de la empresa en lo que concierne a los sistemas, aplicaciones y redes informáticas.
Planifica, organiza, controla y se responsabiliza de la realización de los proyectos que le sean encomendados para el establecimiento de nuevos sistemas y aplicaciones informáticas o la actualización de los procedimientos de tratamiento de la información.
Se encarga de la organización, distribución, asignación y control de trabajos del personal a sus órdenes.
Jefe de equipo Analistas – Programadores: es el encargado de analizar, proyectar y preparar de forma regular, sistemática y exclusiva las soluciones que sirvan de base para la elaboración de programas destinados a equipos de procesos de datos así como de la instalación, puesta en marcha y parametrización de los paquetes informáticos que la empresa adquiriera a terceros.
Técnico Informático: es la persona que con iniciativa y responsabilidad colabora con el jefe de equipo en el establecimiento de sistemas y aplicaciones informáticas o la actualización de los procedimientos de tratamiento de la información.
Se encarga, junto con el operador informático, de todas aquellas tareas relacionadas con el buen funcionamiento y ejecución de las actividades de producción diaria que competan a sistemas, aplicaciones o redes informáticas.
Operador informático: es el que se ocupa de realizar las operaciones de imputación y configuración en máquinas de procesos datos conociendo perfectamente las posibilidades y recursos de cada equipo para lograr su mejor y más idónea utilización.
Se encarga de todas aquellas tareas relacionadas con el buen funcionamiento y ejecución de las actividades de producción diaria que competan a sistemas, aplicaciones o redes informáticas.
Jefe de sección técnica: Es el operario que con amplios conocimientos de toda la maquinaria de esta industria, realiza toda clase de reparaciones y montajes al entretenimiento y vigilancia de las mismas durante el funcionamiento.
También tendrá los conocimientos necesarios para saber interpretar todo tipo de planos y diagramas mecánicos.
Así como proyectar las soluciones de programas destinados a equipos de proceso de datos.
Asimismo, poseerá amplios conocimientos de esquemas en general de circuitos electrónicos, tanto analógicos como digitales.
Es el responsable de coordinar todos los trabajos de reparación y mantenimiento de las categorías inferiores dentro de este grupo laboral.
Oficial técnico de 1ª: Es el operario que con amplios conocimientos de toda la maquinaria de esta industria, realiza toda clase de reparaciones y montajes.
También tendrá conocimientos necesarios para saber interpretar todo tipo de planos y diagramas así como realizar operaciones de vigilancia y control en máquinas de proceso de datos conociendo las posibilidades y recursos del equipo necesarios para lograr su más idónea utilización.
Asimismo, poseerá conocimientos de esquemas en general de circuitos electrónicos, tanto analógicos como digitales, y realizar toda clase de reparaciones y montajes en la maquinaria de las instalaciones.
Oficial técnico de 2ª: Es el operario que, con cierta iniciativa y subordinación a otras categorías superiores realiza operaciones de reparaciones y montajes en maquinarias, circuitos electrónicos y maquinaria de proceso de datos.
Peón electricista: Es el operario que con conocimientos generales de electricidad y en especial de los relativos a la instalación eléctrica de esta industria realizan toda clase de reparaciones y montajes y atienden al entretenimiento y vigilancia de las instalaciones eléctricas generales y de las máquinas.
PERSONAL AUXILIAR DE TODOS LOS DEPARTAMENTOS Grabador: Es el trabajador que realiza el perfecto manejo de las máquinas grabadoras, conociendo suficientemente la técnica de programación de dichas máquinas, formatos, tipos de validación, etc., y debiendo consultar las tablas, listados o documentos necesarios para desarrollar su trabajo.
Azafata-Promotora: Es el trabajador que realiza la promoción comercial de nuevos clientes y de los servicios o medios de la empresa, bajo las órdenes de la Dirección o del Director comercial, si lo hubiera.
Secretaria de Dirección: Es el trabajador que con pleno conocimiento y práctica de mecanografía, colabora en el trabajo personal de un Jefe/a de división o superior, realizando con rapidez los trabajos escritos al dictado, mecanografía, archivo, atención al teléfono y relaciones públicas, planificación personal, organización de viajes, preparación de datos y gestiones diversas.
En algunos casos podrán ser más de uno los jefes atendidos.
Cobrador/Manipulador: Es el subalterno que, dependiente del Director de Administración y por delegación, realiza fuera de las oficinas, como misión principal y habitual, todo género de cobros y pagos. En aquellos casos en que esta tarea específica no llene su jornada de trabajo realizará otras auxiliares.
Peón: Es el trabajador a quién se le confían trabajos elementales, para los cuales no se requiere preparación alguna ni conocimiento teórico práctico de ninguna clase, requiriéndole, predominantemente, una aportación de esfuerzo físico, la atención debida y voluntad para llevar a cabo el trabajo que se le ordene.
Puede servir, indistintamente, en cualquiera de las secciones de la Empresa.
Mozo almacén: Es el trabajador que tiene a su cargo las labores mecánicas en el almacén y ayuda a la medición, pesaje, empaquetado y traslado de la mercancías.
Telefonista: Es la persona que, con la práctica necesaria en centralitas, atiende las comunicaciones telefónicas, orientando, dirigiendo y estableciendo las conexiones correspondientes.
Supuesta la no saturación de su tarea, podrá realizar labores administrativas elementales, que no excedan, en iniciativa y responsabilidad, a las de Auxiliar Administrativo.
Chófer: Es el que, provisto del carnet de la clase correspondiente al vehículo que tiene encomendado, mantiene el funcionamiento del mismo y se encarga de la ejecución del transporte.
ÁREA DE REDACCIÓN
El Area de redacción la componen los siguientes grupos: Personal de Redacción Personal Técnico de Redacción
PERSONAL DE REDACCIÓN: Son aquellos que crean, seleccionan, preparan, redactan y confeccionan la información literaria y gráfica de los distintos medios informativos, manteniendo la jornada de trabajo que se señala en este convenio.
Director Adjunto: Es el periodista que bajo las órdenes del director asiste a éste en sus funciones y le sustituye en caso de ausencias o enfermedad, suspensión o cese.
Asimismo le podrán ser encomendadas por el director tareas de redacción no inferiores a las correspondientes a un redactor jefe, si lo hubiese.
Recaerán sobre él, durante las suplencias, las atribuciones y responsabilidades señaladas para los directores en la legislación vigente.
Sus relaciones con la empresa se regularán por las normas laborales.
Subdirector: Es el periodista que bajo las órdenes del director o director adjunto asiste a éste en sus funciones y le sustituye en caso de ausencias o enfermedad, suspensión o cese.
Asimismo le podrán ser encomendadas por el director tareas de redacción no inferiores a las correspondientes a un redactor jefe, si lo hubiese.
Recaerán sobre él, durante las suplencias, las atribuciones y responsabilidades señaladas para los directores en la legislación vigente.
Sus relaciones con la empresa se regularán por las normas laborales.
Redactor jefe: Es el periodista que coordina la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica con responsabilidad ante el director, y estará facultado para asignar los trabajos al personal de redacción.
Jefe de área: Es el periodista que asume la responsabilidad de un área en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de redacción, puede sustituir en caso de ausencias o enfermedad al redactor jefe.
Jefe de sección: Es el periodista que asume la responsabilidad de una sección en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de redacción, puede sustituir en caso de ausencias o enfermedad al redactor jefe.
Redactor: Es el periodista que realiza un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario, gráfico, de edición y de cierre de la publicación, que lleva a cabo normalmente según tarea dentro de los límites regulados en este convenio.
Su tarea concluye cuando esté lista para su edición, aunque siempre en función de los condicionantes de la actualidad informativa.
Su trabajo puede desarrollarse tanto en la mesa como en la calle.
Dentro de esta categoría existen las subcategorías A, B y C, cuyo régimen de promoción actual se mantiene (Un año para pasar de C a B y dos años para pasar de B a A).
Ayudante de redacción: Personal de redacción sin funciones de redactores, o los que teniendo funciones de redactores sean contratados eventualmente de prácticas o sustitución de vacaciones.
Auxiliar administrativo: Personal con las funciones descritas en el área de gerencia pero relativas al trabajo administrativo generado por la redacción.
Ordenanza: Es el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, copias de documentos, realizar los encargos que se le encomienden entre uno y otro departamento, recoger, seleccionar y entregar la correspondencia y llevar a cabo otros trabajos elementales por orden de sus superiores.
ÁREA TÉCNICA DE REDACCIÓN PERSONAL TÉCNICO DE REDACCIÓN: Personal adscrito a la redacción del periódico, compuesta por parte del personal de fotomecánica y el personal de las antiguas secciones de fotocomposición (correctores y teclistas), diseño, suplementos e infografías, periódico en internet y fototeca.
Este personal se distribuye en 5 equipos, A, B, D, suplementos e infografía y documentación.
Todos sus componentes son intercambiables entre los diferentes equipos, constituyendo su principal virtud la polivalencia a la hora de desarrollar cualquier tarea.
Jefe de área: Es aquel que lleva con la máxima confianza y responsabilidad la dirección de toda la producción hasta llegar a la elaboración de la plancha, dirigiendo el proceso de trabajo, con la responsabilidad de controlar, orientar, distribuir técnicamente y dar unidad a todo el trabajo del área técnica de redacción.
Jefe de 1ª: Es la persona que, bajo las órdenes del jefe de área o directamente dependiente de la dirección de la empresa, trabaja en su sección controlando al personal a sus órdenes, cuidando de los talleres y buena ejecución del trabajo y aplicando las órdenes recibidas en lo que se refiere a la realización de las tareas.
Se responsabilizará de la calidad y productividad del trabajo del personal a su cargo.
Jefe de 2ª: Es la persona que, bajo las órdenes del jefe de área y del jefe de 1ª, trabaja en su sección controlando al personal a sus órdenes, cuidando de los talleres y buena ejecución del trabajo y aplicando las órdenes recibidas en lo que se refiere a la realización de las tareas.
Se responsabilizará de la calidad y productividad del trabajo del personal a su cargo.
Técnico de redacción: Es la persona que, con iniciativa, responsabilidad y subordinación a otros niveles superiores, efectúa con amplios conocimientos las tareas propias de la producción de páginas pudiendo realizar cualquier tarea previa a la insolación e impresión, con amplios conocimientos en composición, aplicando los medios disponibles en cada momento.
Ayudante técnico de redacción: Es la persona que, con conocimientos menos completos que el técnico de redacción y con cierta iniciativa, le ayuda en sus funciones, le sustituye en casos necesarios y efectúa el trabajo con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente.
SECCIÓN TÉCNICA DE FOTOMECÁNICA PERSONAL TÉCNICO DE FOTOMECÁNICA: Son los operarios que efectúan algunas de las operaciones de reproducción gráfica basadas en la aplicación de los materiales fotosensibles en la elaboración de clisés, planchas etc. para su posterior impresión.
Jefe 1ª de Sección: Es aquel que tiene la responsabilidad y dirección de la sección, estando encargado de orientar, sugerir y dar unidad a ella así como de distribuir el trabajo entre las distintas categorías que tenga bajo sus órdenes, y dependiendo siempre de la Dirección, Gerencia o Administración de la empresa.
Jefe 2ª de Sección: Es aquel que tiene la máxima confianza del jefe de la sección, estando encargado de distribuir el trabajo entre las distintas categorías que tenga bajo sus órdenes, y dependiendo siempre de la Dirección, Gerencia o Administración de la empresa.
Técnico de fotomecánica: Es el operario que, según los distintos tipos de impresión reproduce originales tanto trasparentes como opacos sean en blanco y negro o color, utilizando para estos últimos los filtros adecuados y manejando tanto la cámara como la ampliadora y la prensa de contactos si bien estas funciones han quedado obsoletas con la introducción técnica de las cadenas computer to plate (Ctp) tecnología “directo a plancha” con las que este operario debe familiarizarse y manejar.
Además deben estar capacitados para hacer programaciones de dichas máquinas según tipos de trabajo como también en el uso de los distintos productos químicos en sus proporciones y cantidades adecuadas que se utilizan en loas distintas máquinas.
Ayudante técnico de fotomecánica: Es la persona con plenos conocimientos de todas las tareas a su cargo que, con cierta iniciativa y responsabilidad, ejecuta bajo la dependencia de un jefe de equipo o nivel superior las tareas de reproducción de originales en color o blanco y negro, aplicando las técnicas del nivel anterior.
ÁREAS DE IMPRESIÓN Y CIERRE PERSONAL DE IMPRESIÓN Y CIERRE: Son los operarios de rotativas con conocimientos completos en todos los sistemas de impresión con máquinas rotativas de prensa; así como las funciones asignadas a cierre: conjunto de operaciones necesarias para el acabado total de una publicación de prensa.
Asimismo comprende las operaciones mecánicas o manuales tales como guillotinar, plegar, alzar, coser, encuadernar, embuchar, preparar y distribuir paquetes de publicaciones de prensa entre otras de analogía similar.
Jefe de Área de Impresión: Es el operario que con pleno conocimiento de las máquinas rotativas de prensa operación y concepto, tiene la máxima responsabilidad y dirección de todo el proceso de impresión estando encargado de orientar, sugerir y distribuir el trabajo entre las distintas categorías que tenga a su cargo.
Dependiendo siempre de la dirección, gerencia o administración de la empresa.
Jefe de Área de Cierre: Es el operario que con pleno conocimiento de todas las operaciones de esta labor, tiene la máxima responsabilidad y dirección de todo el proceso de cierre estando encargado de orientar, sugerir y distribuir el trabajo entre las distintas categorías que tenga a su cargo.
Dependiendo siempre de la dirección, gerencia o administración de la empresa.
Jefe de 1ª de Impresión o Cierre: Es el operario de máxima confianza del jefe de área que con pleno conocimiento de todas las operaciones de esta labor, se resposabiliza de orientar, sugerir y distribuir el trabajo entre las distintas secciones y categorías que tenga a su cargo.
Dependiendo siempre de la dirección, gerencia o administración de la empresa, puede sustituir en caso de ausencias, libranzas o enfermedad al jefe de área.
Jefe de 2ª de Impresión o Cierre: Es la persona que, bajo las órdenes de los niveles superiores, trabaja en su sección controlando al personal a sus órdenes, cuidando de los talleres y buena ejecución del trabajo y aplicando las órdenes recibidas en lo que se refiere a la realización de las tareas.
Se responsabilizará de la calidad y productividad del trabajo del personal a su cargo.
Técnico de Impresión o Cierre: Es el operario que con pleno conocimiento de las máquinas rotativas de prensa o cierre ejecuta bajo la dependencia del nivel superior todas o varias de las tareas de impresión o cierre con iniciativa y responsabilidad.
Ayudante Técnico de Impresión o Cierre: Es el operario que con cierta iniciativa y subordinación a las categorías superiores realiza alguna o algunas de las tareas dentro del proceso de impresión o cierre.
Artículo 29º.- Trabajos de categoría superior.
La realización de un trabajo de categoría superior no determinará, como regla general, el ascenso automático. En Redacción, quien desempeñe trabajos de superior categoría durante más de seis meses, en el período de un año, ascenderá automáticamente a la categoría superior, excepto en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Esta disposición se aplicará hasta la categoría de Jefe de Area inclusive.
No obstante lo anterior, y según recoge el artículo 23º del Estatuto de los Trabajadores, cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Sección Sexta: Adaptación del personal.
Artículo 30º. Se entiende por trabajadores con capacidad disminuida aquellos que tengan reducidas sus condiciones físicas o psíquicas para continuar realizando la tarea que venían desempeñando, en función de su categoría, bien sea por accidente, enfermedad o cualquier otra causa.
Declarada por la mutua de la empresa, previos los dictámenes y asesoramientos oportunos, aquella situación, y de acuerdo con sus indicaciones, se procurará asignar a estos trabajadores una tarea conforme con su capacidad disminuida sin que ello suponga pérdida de sus retribuciones.
Artículo 31º. Cuando un trabajador solicitara desempeñar una tarea de inferior categoría a la que ostente, se le podrá asignar la misma con la retribución correspondiente al trabajo efectivamente prestado.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a las suyas, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 32º. Cuando el cambio de un puesto de trabajo viniere impuesto por el progreso técnico o necesidades de rentabilidad o racionalización de la organización y exigiera, al mismo tiempo, una variación de los conocimientos profesionales del trabajador, se procederá a su reconversión profesional, que se realizará con la asistencia de los técnicos en la materia que designe la empresa, oído el comité, y en las condiciones y formas que se acuerden entre ambas partes.
Los trabajadores afectados no perderán la categoría y retribución alcanzada.
No obstante, en los supuestos de negativa a realizar los cursos y operaciones de reconversión, y el trabajador fuera invitado a ello por la empresa y el destino fuera a puesto de inferior categoría, se respetará el salario base de categoría que tenía asignado, rigiéndose en cuanto a las demás condiciones económicas por las del nuevo puesto.
CAPITULO IV.
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 33º. Las condiciones económicas y régimen retributivo del personal, serán las que se expresen en la tabla anexo I y tendrán efecto a partir del día 1 del mes siguiente al de la firma del convenio.
Artículo 34º.
1. El incremento salarial que se aplicará a todo el personal para el año 2003 será el IPC nacional de 2002 más 0.4 puntos porcentuales, es decir el 4.4 %.
2. El incremento salarial para el año 2004, se calculará aplicando a los salarios vigentes a 31 de Diciembre de 2003 el IPC nacional una vez sea publicado, más 0.3 puntos porcentuales.
3. El incremento salarial del año 2005 se calculará aplicando a los salarios vigentes a 31 de Diciembre de 2004 el IPC nacional una vez sea publicado, más 0.3 puntos porcentuales.
Artículo 35º. Los conceptos que configuran el régimen retributivo que alude el artículo 33 serán los siguientes: Salario base de categoría: será el que corresponda a cada trabajador de acuerdo con las funciones propias que realiza y que se refleja en la tabla anexo I, actualizado ya con el incremento previsto en el artículo 34 para el año 2003.
Plus de nocturnidad: se fija un plus de nocturnidad para el departamento técnico de redacción excluido el equipo de documentación dado su horario matinal, la sección técnica de, fotomecánica y el área técnica de impresión y cierre de 216.31 euros brutos mes.
Complemento técnico de redacción: se fija un complemento técnico para todo el personal adscrito al departamento técnico de redacción exceptuando los auxiliares técnicos de 252.36 euros brutos mes.
Complemento técnico de multiimpresión: se fija un complemento técnico de multiimpresión para todo el personal adscrito a la sección técnica de fotomecánica y a las áreas técnicas de impresión y cierre exceptuando los correspondientes auxiliares técnicos, de 216.31 euros brutos mes.
Complemento técnico de impresión y cierre: se fija un complemento para todo el personal adscrito al área técnica de impresión y cierre exceptuando los auxiliares técnicos de 100.93 euros brutos mes.
Plus de dedicación exclusiva: a iniciativa de la empresa, basada en las necesidades de la organización del trabajo, podrá convenirse, con carácter especial, con uno o, varios trabajadores, la dedicación exclusiva.
Plus del artículo 48: el plus de titulación, que fijó la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa, que asciende a 88.78 euros brutos mes se corresponde con el denominado plus del artículo 48 del Estatuto de la profesión Periodística, y se abonará exclusivamente a los periodistas titulados que estén en posesión del carnet que les faculta para el ejercicio activo de su profesión.
Plus de libre disposición: Todo el personal de INFORCASA al que la empresa le tenga reconocida la libre disposición, independientemente del resto de sus retribuciones y de la categoría laboral, recibirá por tal concepto de 222.31 euros brutos mes.
La dirección de la empresa requerirá su trabajo con prioridad ante el resto de trabajadores cuando la actualidad así lo exija.
La dirección del periódico facilitará al Comité de Empresa el listado de trabajadores que tengan reconocida la libre disposición cada vez que sea renovada o modificada.
Antigüedad: la antigüedad quedó definitivamente congelada en sus devengos y cuantías, desapareciendo dicho concepto e incorporándose a la masa salarial en la cuantía que correspondiera a cada trabajador según el acuerdo alcanzado en el convenio correspondiente a los años 1999 – 2002.
Los trabajadores que lo deseen podrán dar la orden de domiciliación de sus nóminas en la Entidad Bancaria que decidan, debiéndolo comunicar por escrito a la empresa con un mes de antelación a su fecha de efectividad.
Artículo 36º.- Las pagas extraordinarias.
Como parte integrante de sus salarios, los trabajadores de INFORCASA tendrán derecho a la percepción de las pagas extraordinarias siguientes:
a) Paga de Julio: se percibirá antes del día 20 de julio y será equivalente a una mensualidad normal
b) Paga de Diciembre o Navidad: se percibirá antes del 24 de diciembre y será equivalente a una mensualidad normal. Ambas pagas estarán siempre referidas al semestre anterior a su devengo y por el tiempo trabajado en dicho período, que será el que califique su totalidad.
En el caso de que el trabajador haya prestado sus servicios a la empresa durante un período inferior, la retribución será proporcional al tiempo trabajado.
La referencia al salario devengado en el mes anterior al abono de la paga extraordinaria que se considere, constituye una mejora del convenio que se aplicará en todos los casos.
En su consecuencia, si un trabajador variara su salario mensual durante el semestre correspondiente, debido a un aumento de sus retribuciones, ascensos o cualquier otra causa, se tendrá en cuenta solamente el último salario.
c) Paga de Febreroo de participación de beneficios: dentro del mes de febrero de cada año, se percibirá una paga denominada de beneficios, que será equivalente a una mensualidad normal.
Esta paga estará referida al año natural vencido, anterior a su devengo, y por el tiempo trabajado en dicho período que será el que califique su totalidad.
La base de cálculo será el último salario que perciba el trabajador antes de su devengo.
Artículo 37º.- Bolsa de vacaciones
Todo el personal de INFORCASA percibirá, independientemente del resto de sus retribuciones, la cantidad de setecientos once euros con cuarenta y un céntimos (711.41 euros) anuales brutos, en concepto de Bolsa de Vacaciones, que se abonará junto con la nómina del mes de agosto.
Artículo 38.- Plus por trabajos extraordinarios
Se fija un Plus por trabajos extraordinarios, independientemente de la categoría laboral de 100 euros brutos día que se abonará a aquellos trabajadores que no les corresponda trabajar y 50 euros brutos día a los que correspondiéndoles trabajar se le amplíe la jornada.
Se consideran trabajos extraordinarios entre otros: Elecciones, lotería y ediciones especiales. Si surgieran otros trabajos extraordinarios con derecho a percibir el citado plus, que no estuvieran reflejados en el párrafo anterior, tendrán que negociarse a través de la comisión paritaria del presente convenio.
Artículo 39.- Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán, en todos los casos, con el incremento del cien por cien (100%) de recargo, sobre el valor del salario que corresponda a cada hora ordinaria.
Artículo 40º.- Dietas y kilometrajes.
Cuando por necesidades de servicio el personal se traslade a efectuar trabajos que impliquen desplazarse fuera del lugar de su residencia habitual, se abonará por la empresa la totalidad de los gastos ocasionados, siempre que sean justificados y se ajusten a un criterio de racionalidad.
Para los viajes dentro del territorio español, se podrán pedir anticipos a cuenta por un importe máximo de 1.200.- euros y para los viajes a países extranjeros el importe máximo del anticipo será de 3.000 euros.
En ambos casos, dichos anticipos deberán liquidarse con la empresa en un plazo máximo de una semana después de la finalización de los desplazamientos.
Si el trabajador, con motivo del trabajo encomendado, efectúa los desplazamientos en vehículos de su propiedad, se le abonará en concepto de kilometraje la cantidad de diecisiete céntimos de euro (0.17) por kilómetro recorrido, debiendo actualizarse esta cuantía y quedando establecido su importe de acuerdo con la cantidad que en cada momento se determine por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, a efectos de dietas por desplazamiento.
Si no utilizara vehículo de su propiedad, cada trabajador que lo necesite dispondrá de un anticipo de noventa euros (90), debiendo justificar diariamente con entrega de un recibo del taxista al jefe inmediato del que dependa, en el que haga constar el nombre, el recorrido y la información cubierta.
Cuando el trabajador prevea que se va a agotar la cantidad en depósito podrá solicitar un nuevo adelanto de noventa (90) euros.
Este sistema de importes entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a la firma del convenio.
Igualmente la empresa abonará el pago de las multas por aparcamiento si éstas se deben al cumplimiento del trabajo previo informe favorable de la Comisión mixta del convenio.
Artículo 41.- Compensación por Incapacidad Temporal
El trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (IT), en cualquiera de sus contingencias protegibles y mientras permanezca en la misma, percibirá de la empresa, desde el primer día de la baja durante un período máximo de nueve meses en los casos de Enfermedad Común y Accidente no Laboral y por todo el período de la contingencia en los demás casos, una cantidad que sumada a la prestación que por dicho concepto perciba de la Seguridad Social, alcance el cien por cien (100x100) de su sueldo habitual.
La justificación de cualquiera de las situaciones de I. T. antes expresadas, se hará mediante la aportación del correspondiente parte médico oficial de la Seguridad Social.
Artículo 42.- Permisos retribuidos.
Se considerarán permisos reglamentarios retribuidos, los que se otorguen obligatoriamente por la empresa por los motivos siguientes:
a) Por matrimonio del trabajador: quince días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar con la antelación elegida por el contrayente.
b) Por nacimiento o adopción de hijo: cuatro días naturales a elección del padre
c) Por matrimonio de hijos y hermanos: un día natural
d) Por enfermedad grave de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días naturales y dos días naturales si es de segundo grado.
e) Por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos: cinco días naturales.
Por el fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos: dos días naturales; y si fuera de cuñado, yernos, nueras y padres políticos: un día natural.
f) Por traslado de domicilio habitual: dos días laborales
g) Para cumplimiento de deberes públicos, sindicales y asistencias obligatorias a tribunales de justicia, salvo casos declarados como delictivos en una resolución judicial, se concederá el permiso que corresponda por el tiempo previsto en las disposiciones legales vigentes.
h) Para disfrutar de los derechos educativos generales, y de la formación profesional, se concederá permiso por el tiempo máximo de diez días al año, si es en la isla donde está el centro de trabajo, y quince días al año si es en las otras islas o en la península, para concurrir a examen y demás pruebas definitivas de evaluación o aptitud.
i) Para asistencias a consultas de especialidades médicas que hayan sido dispuestas por los facultativos de la Seguridad Social, aunque no estuvieren incluidas en el cuadro de prestaciones sanitarias de la misma, se concederá el permiso necesario.
j) El tiempo necesario para ser asistido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social, cuando la consulta no pueda ser realizada fuera de la jornada de trabajo, se concederá dentro del límite máximo de dieciséis horas al año.
k) 1 día de asuntos propios que tendrá que ser solicitado por el trabajador con 48 horas de antelación, no se podrá unir al período vacacional y estará supeditado al interés de la producción, cualquier desacuerdo será resuelto por la comisión de seguimiento del convenio.
Cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento fuera de la isla donde radica el centro de trabajo en los casos previstos de las letras b, d y e, de este artículo, los permisos contemplados en las mismas podrán ampliarse hasta seis, cuatro y seis días naturales respectivamente.
Cualquier otra clase de permisos, no comprendidos en los supuestos anteriores, tendrán el carácter de permisos particulares, no retribuidos, que la empresa podrá conceder previo estudio del motivo en que se fundamenten.
Artículo 43º. Los trabajadores con derecho a la reserva de puesto de trabajo, serán sustituidos por trabajadores interinos, con las condiciones siguientes
a) Siempre que la especialidad que quede vacante lo permita, la sustitución del puesto concreto de trabajo se realizará por un trabajador de plantilla, con objeto de que pueda perfeccionarse profesionalmente.
b) La sustitución implicará el cobro de los haberes correspondientes a la categoría del sustituido, pero en ningún caso significará la consolidación de derechos adquiridos, por lo que el sustituto volverá a ocupar su anterior puesto de trabajo al retorno del titular.
CAPITULO VI. MEJORAS SOCIALES
Artículo 44. La empresa contribuirá con la cantidad de 2138.19 euros en concepto de aportación a fondo perdido para cubrir los gastos derivados y propios de la actividad del Comité de Empresa, y que será administrada exclusivamente por el mismo.
Artículo 45.-
a) La empresa destinará la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 EUROS), para conceder al personal préstamos sin interés, reintegrables en doce mensualidades, y para hacer frente a necesidades urgentes de los trabajadores, según informes vinculantes del Comité de Empresa, oída ésta a efectos de la valoración de cada caso.
b) Todo el personal de la empresa podrá publicar de forma gratuita en el diario Canarias 7 anuncios por palabras, condicionado en cada momento a la autorización de la empresa.
Asimismo tendrán derecho a un descuento del 70% en la publicación de esquelas familiares de primer grado, y a un 30% para familiares de segundo grado.
Respecto a los anuncios de carácter general disfrutarán de un descuento del 20%.
Para acogerse a dichos descuentos se requerirá la previa autorización del Departamento de Publicidad.
c) Se establece un sistema de becas para ayudas a la formación y estudios por un importe total de quince mil euros anuales (15.000) no acumulables, y será concedida por una comisión paritaria empresacomité.
De mutuo acuerdo crearán unas normativas de actuación.
Artículo 46.- Póliza de vida
Póliza de vida e incapacidad permanente.
La empresa estará obligada a concertar una póliza de seguro que cubra los siguientes riesgos:
12.000 euros Por muerte natural.
12.000 euros Por invalidez permanente total y absoluta.
24.000 euros Por fallecimiento accidental, excepto el de circulación.
30.000 euros Por fallecimiento en accidente de circulación.
En cualquier caso la responsabilidad de la empresa se limitará a los riesgos cubiertos por la póliza, si esta se ajusta tanto a lo establecido en el presente artículo como a las condiciones generales que para este tipo de pólizas impone a las compañías aseguradoras la normativa vigente en este tipo de seguros.
Si en el momento de suscribirse la póliza algún trabajador se encontrara en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL su incorporación a la póliza será obligatoria sólo cuando sea dado de alta médica y se reincorpore a su puesto de trabajo.
Artículo 47.- Póliza desplazamiento otros países
La empresa asegurará al desplazado hasta una cantidad de 60.000 euros por desplazamientos a países extranjeros y en tiempo de paz por accidente que ocasione fallecimiento o la invalidez en sus grados de parcial, total y absoluta.
Artículo 48.-
La empresa distribuirá entre su personal de plantilla un fondo total de 6.000 euros al año por hijo en edad escolar (Guardería, infantil, primaria y secundaria). La comisión mixta seleccionará en el mes de octubre las solicitudes recibidas y la empresa abonará este concepto en el mes de noviembre.
Artículo 49. Cuando el trabajador sea detenido por y en el ejercicio de su profesión, la empresa se compromete a seguir abonándole el total de los salarios y devengos extraordinarios, durante el plazo de su detención hasta el momento de su incorporación a su puesto laboral, y a proporcionarle los servicios jurídicos necesarios para su defensa, así como las fianzas correspondientes, siempre que se cumplan las instrucciones del Director de la publicación.
Igual asistencia jurídica disfrutará en los casos de denuncias o querellas que no impliquen detención y cuando se ejerciten contra los mismosacciones de responsabilidad civil como consecuencia de ejercicio profesional, siempre que se cumplan las instrucciones del Director de la publicación.
Artículo 50.- Excedencia
Forzosa: Se estará a la legislación laboral vigente.
Voluntaria: la empresa siempre concederá al trabajador que lo solicite la excedencia voluntaria.
Igualmente se estará a lo que disponga la legislación laboral vigente.
Artículo 51.- Comité de Seguridad e Higiene.
Los trabajadores y la Dirección de la Empresa reconocen la gran importancia y atención preferente que tienen la seguridad e higiene en el trabajo, recordando que deben tener primacía en la actuación cotidiana las acciones encaminadas a proteger al trabajador contra los riesgos que puedan derivarse en la ejecución de sus trabajos, así como las tendentes a crear y fomentar en todos los componentes de la empresa el espíritu de seguridad.
De la seguridad e higiene en el trabajo son responsables tanto la empresa como sus trabajadores, no pudiendo por tanto dejar de colaborar ni uno solo de ellos en el estudio, vigilancia, control, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas.
De acuerdo con todo lo anterior se tomarán las medidas apropiadas por parte de la dirección y de los trabajadores para que los nuevos procesos tecnológicos no supongan incremento de riesgo.
Todas las nuevas técnicas o procesos de trabajo, aparte de otros objetivos, deben tener como base primordial mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
El Comité de Seguridad e Higiene que sea designado, tiene como objetivos fundamentales hacer llegar a los productores las medidas adoptadas en orden al mejoramiento de la seguridad, y asimismo ser portadora de las inquietudes de éstos, como auténticos colaboradores de la seguridad.
Las funciones de la Comisión de Seguridad son:
a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales
b) Informar sobre el contenido de las normas de seguridad e higiene en la empresa
c) Realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidas para los trabajadores de la empresa, para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, así como constatar los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores e informar de los defectos y peligros que adviertan a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de medidas necesarias preventivas y cualesquiera otras que estime oportunas.
d) Interesar la práctica de reconocimiento médico a los trabajadores de la empresa, conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.
Reconocimientos éstos que serán exhaustivos y de carácter obligatorio, realizándose de forma que sean compatibles con los distintos horarios de las diversas secciones del periódico.
e) Velar por la eficaz organización de la lucha contra incendios en el seno de la empresa
f) Conocer las investigaciones realizadas por los Técnicos de la Empresa sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que en ella se produzcan.
g) Investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales producidas en la empresa, con objeto de poder evitar unas y otras, y en los casos graves especiales, practicar las informaciones correspondientes, cuyo resultado dará a conocer el Director de la Empresa al comité.
h) Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de seguridad e higiene y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
i) Estudiar y proponer a la Dirección de la Empresa, todas las medidas necesarias para obtener unas buenas condiciones de seguridad e higiene que redunden en una debida protección de la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores.
j) Cooperar en la realización y desarrollo de programas y campañas de seguridad e higiene del trabajo en la empresa
k) Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de la seguridad e higiene, mediante cursillos y conferencias al personal de la empresa.
Artículo 52.- Garantías para la salud de los trabajadores.
No podrá ser obligado a trabajar con videoterminales, el personal cuyos defectos visuales, estimados por los Servicios Médicos del Gabinete de Sanidad de Seguridad e Higiene recomienden evitar su uso.
En cualquier caso, este hecho no será nunca motivo de despido en el caso de que dichos defectos visuales fuesen detectados después de ingresar en INFORCASA.
En ese caso, la empresa buscará otro puesto acorde a su situación médica.
Lo mismo ocurrirá ante cualquier otra situación médica.
A fin de salvar cualquier hipotético problema que pueda derivarse del trabajo con VDT, las embarazadas tendrán derecho a trabajar con las medidas preventivas necesarias, administradas por la empresa.
Todos los VDT, deberán ser revisados en su funcionamiento y condiciones ambientales por el Comité de Seguridad e Higiene.
En la sala donde estén instalados los VDT, se requiere una instalación de luz adecuada que evite se produzcan reflejos en las pantallas.
Todo el personal que trabaje con VDT, pasará una revisión oftalmológica anual que será realizada por los Servicios Médicos del Gabinete de Seguridad e Higiene, y de cuyo resultado se informará al interesado y al Comité de Empresa.
Todos los gastos médicos derivados de enfermedad o lesiones que los servicios médicos, anteriormente citados, consideren demostradamente atribuidos al trabajo en VDT, y que no sean cubiertos por la Seguridad Social, serán satisfechos por la empresa.
La empresa facilitará a los trabajadores de las Secciones de Fotografía, Controlador, Fotomecánica, Rotativa y Cierre dos uniformes al año.
Artículo 53.- El acoso sexual en la empresa.
Se considera acoso sexual toda aquella conducta de naturaleza sexual desarrollada en el ámbito de organización o dirección de una empresa o en relación, o como consecuencia, de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.
La empresa velará para mantener en su seno un ambiente de trabajo exento de riesgo de acoso sexual y garantizará la confidencialidad y prontitud en la corrección de tales hechos, llegado el caso.
También garantizará la protección frente a cualquier queja presentada en el seno de la empresa o procedimiento judicial con el objetivo de defensa contra el riesgo de acoso sexual en el trabajo.
La comisión mixta evaluará las medidas provisionales a tomar en el caso de denuncia tras escuchar a ambas partes.
Artículo 54.- Cambio de cristales
Una vez cada año, y siempre que se justifique documentalmente, la empresa abonará setenta y cinco euros (75 euros) del coste total de las lentes a todo el personal que necesite un cambio de cristales o de lentillas por variación en su graduación.
CAPITULO VII. GARANTIAS SINDICALES
Artículo 55.- El Comité de Empresa.
El Comité de Empresa tendrá las competencias siguientes:
1.1. Recibir información trimestral al menos sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, y sobre la movilidad de la plantilla.
1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
1.3. Emitir informes de carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las cuestiones siguientes:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla
b) Reducción de jornadas, así como el traslado total o parcial de las instalaciones
c) Planes de formación profesional de la empresa
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo
e) Estudio de tiempos y establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquiera incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1.7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
1.8. Ejercer una labor
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo de las condiciones de trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19º del Estatuto de los Trabajadores.
1.9. Participar, como se determine por convenio, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa, en beneficio de los trabajadores o sus familiares.
1.10. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado.
1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
2. Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3. y1.4. denúmero 1 anterior, deben de elaborarse en el plazo de quince días.
Artículo 56.- Capacidad y sigilo profesional.
1. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 1º del artículo anterior aún después de dejar de pertenecer al mismo, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para fines de los que motivaron su entrega.
Artículo 57.- Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente, con libertad sus opiniones en las materias concernientes, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
En los casos en que las labores de representación se desarrollen fuera de la jornada laboral, la empresa descontará del cómputo global del crédito horario el número de horas empleadas.
Procedimiento que será válido hasta el disfrute total del crédito. Las horas del crédito sindical podrán delegarse en otro miembro del comité.
Artículo 58. En cuanto al ejercicio de cualesquiera otras actividades y derechos sindicales, se estará a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 59.
El cumplimiento de lo previsto en el apartado 2, letra d) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la creación de una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia, control y conciliación, en la aplicación de normas de este convenio, la que será constituida dentro de los quince días siguientes a la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, con un máximo de cinco miembros por cada una de las partes.
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ANEXO III ACUERDO TRASLADO DE PERSONAL PLANTA INDUSTRIAL ARINAGA
Este Anexo forma parte inseparable del Convenio Colectivo suscrito para los años 2003, 2004 y 2005
ACTA DE ACUERDO
ASISTENTES
POR LOS TRABAJADORES
D. JulioRuiz Quintero
D. Pedro Doblado Matos
D. Carmen Delia Aranda Rodríguez
POR LA EMPRESA
D. Matías García Brugos
D. Francisco Peña Muñoz
Da Mª Isabel de Lezcano Múgica Rodríguez
En Las Palmas de Gran Canaria siendo las 10 horas del día 29 de abril de 2003 se reúnen en los locales de la empresa en la Calle Profesor Lozano, 7 los representantes de los trabajadores y miembros del comité de empresa y los de la empresa INFORMACIONES CANARIAS S.A. (en adelante INFORCASA), reseñados al margen con el objeto de concretar el acuerdo sobre el traslado de personal al centro de trabajo del Polígono Industrial de Arinaga y las compensaciones al personal afectado con objeto de dicho traslado
Después de un cambio de impresiones sobre el objeto de la reunión, las partes han llegado a un acuerdo en orden al traslado de 26 trabajadores de diversos departamentos de INFORCÁSA desde su actual centro del SEBADAL al nuevo centro de impresión que la empresa pondrá en funcionamiento en las nuevas instalaciones que tiene en el POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, en base a las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.- El traslado de los 26 trabajadores de INFORCASA que actualmente prestan sus servicios en el Sebadal a las nuevas instalaciones de Arinaga y cuya relación consta en documento adjunto a esteacta, tendrá lugar con efecto del día 7 de mayo de 2003, y los mismos percibirán en concepto de compensación económica por traslado el siguiente plus:
1. Aquellos trabajadores cuyo domicilio particular estuviere ubicado en el momento del traslado en el término municipal de Telde o en cualquier otro municipio desde éste hacia el Sur de Gran Canaria percibirán la cantidad de E 4,00 (CUATRO EUROS) brutos por cada día trabajado que le serán abonados en la nómina mensual.
2. Aquellos trabajadores cuyo domicilio particular estuviere ubicado en el momento del traslado en el termino municipal de Las Palmas de Gran Canaria o desde éste hacia el Norte de Gran Canaria percibirán la cantidad de E 6,60 (SEIS EUROS CON SESENTA CENTIMOS) brutos por cada día trabajado que le serán abonados en la nómina mensual.
SEGUNDA.- Si alguno de estos trabajadores con posterioridad al 7 de mayo de 2003, cambiara de domicilio, pasando de una a otra de las dos zonas delimitadas en el punto anterior, deberá comunicarlo a la empresa quien le reasignara la cuantía correspondiente a partir de la fecha efectiva del cambio de domicilio.
TERCERA.- Las cuantías anteriormente pactadas tendrán vigencia durante el año 2003 y serán actualizadas en los años sucesivos con el mismo porcentaje de incremento salarial que se acuerde para el Convenio Colectivo de la empresa.
CUARTA.- Si con posterioridad a la firma de este acuerdo INFORCASA decidiera el traslado al nuevo centro de Arinaga de un número de trabajadores superior al 10% de la plantilla total de la empresa, las partes volverán a negociar las condiciones entendiéndose que el 10% de la plantilla deberá calcularse en base al personal de alta en la empresa al final del mes anterior a la fecha efectiva del traslado.
En caso de que dicho traslado sea inferior al 10% calculado de la misma forma anterior, las condiciones económicas del traslado serán las de la estipulación primera.
QUINTA.- Ambas partes se comprometen a trasladar el presente acuerdo al convenio colectivo que se esta negociando al día de la fecha.
Y no habiendo más asuntos que tratar firman ambas partes este documento en prueba de conformidad
