Convenio Colectivo de Empresa de LAS AFORTUNADAS, S.A. (38004242012006) de Canarias
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Convenio Colectivo de Emp...e Canarias

Última revisión
28/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de LAS AFORTUNADAS, S.A. (38004242012006) de Canarias

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ANUNCIO de 19 de junio de 1992, de la Direccion General de Trabajo, por el que se hace publico Convenio Colectivo entre la empresa "Las Afortunadas, S.A." y los trabajadores a su servicio. (Boletín Oficial de Canarias num. 95 de 13/07/1992)

A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 1992.- El Director General de Trabajo, Juan Jiménez García.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

PARA LA REVISIÓN ECONÓMICA PARA 1992

DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA "LAS AFORTUNADAS, S.A." (L.A.S.A.) Y LOS

TRABAJADORES A SU SERVICIO

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 1992, se reúnen en el domicilio social de la Empresa L.A.S.A. los siguientes Señores:

En representación de la Empresa L.A.S.A.:

- D. Manuel Sánchez-Gijón Martínez.

- D. José Luis Bacallado.

- D. Carlos Schwartz Delgado (Abogado).

En representación de los Delegados del Personal y miembros del Comité de Empresa:

- D. Pedro Tejera Expósito.

- D. Bernabé Campos Castro.

- D. Manuel Jesús Santos Izquierdo.

- D. Juan Antonio del Castillo León.

- D. Esteban Neri Martín González.

- D. Víctor Manuel Díaz Domínguez (Abogado).

Abierta la sesión y después de diversas reuniones celebradas al efecto, los comparecientes reconocen alcanzar un acuerdo para la revisión económica para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992, y a tal efecto,

ACUERDAN

Primero.- Efectuar la revisión de los conceptos económicos que se indican a continuación:

Salario [artículo 43.a), b) y c), 1 del CC]: se incrementan los salarios de todas las categorías del anexo I del Convenio Colectivo en la cantidad de 7.500 pesetas. Tal incremento afectará a la totalidad de las retribuciones mensuales y gratificaciones extraordinarias con vencimiento superior al mes.

Plus de Distancia [artº. 43.c), 2]: se establece la cuantía de 16 ptas./km para aquellos casos en los que el trabajador utilice vehículo propio.

Dietas [artículo 43.c), 3]: se establece la cuantía de las dietas en 1.500 ptas./día; y la media dieta en 533 ptas. Serán además de cuenta de la empresa los gastos de desplazamientos y alojamiento que se produzcan.

Segundo.- La revisión salarial tendrá efectos desde el día 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1992, manteniéndose en vigor en sus mismos términos la totalidad de las estipulaciones no modificadas del Convenio Colectivo de empresa suscrito para los años 1991 y 1992.

Tercero.- Los atrasos derivados de la presente revisión serán abonados a los trabajadores el día 15 de junio de 1992.

Y sin más asuntos que tratar, firman la presente acta en prueba de conformidad con su contenido en el lugar y fecha indicado en el encabezado.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezado.