Convenio Colectivo de Emp...e Canarias

Última revisión
28/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de LAS AFORTUNADAS, S.A. (38004242012006) de Canarias

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Convenio afectado por

RESOLUCION de 8 de noviembre de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la que se hace publico el Convenio Colectivo de la empresa Las Afortunadas, S.A. (Boletín Oficial de Canarias num. 1 de 01/01/1997)

ACUERDA

Primero: ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: disponer el depósito del texto original.

Tercero: disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 1996.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.

Acta constitutiva y de acuerdos de la Comisión Negociadora para el Convenio Colectivo entre la empresa Las Afortunadas, S.A. (L.A.S.A.) y los trabajadores a su servicio para el año 1996.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1996, se reúnen en el domicilio social de la empresa L.A.S.A. los siguientes señores:

En representación de la empresa L.A.S.A.:

- D. José María González Pérez.

- D. Francisco Menéndez García-Talavera.

- D. Carlos Schwart Delgado (Abogado).

En representación de los Delegados del Personal y miembros del Comité de Empresa:

- D. Pedro Tejera Expósito.

- D. Bernabé Campos Castro.

- D. Armengol González Abreu.

- Dña. Josefina Curra Paz.

- Dña. María Rosa García Morales.

- D. Esteban Antonio Cano Fumero.

- D. José Alberto Díaz Domínguez (Abogado).

Abierta la sesión, los comparecientes se reconocen mutuamente su legitimación y capacidad para negociar el Convenio Colectivo para 1996, y a tal efecto,

ACUERDAN:

Primero.- Constituirse en Comisión Negociadora para la Revisión del Convenio Colectivo de 1996 entre la empresa y los trabajadores a su servicio, que afecta a todos los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Canarias. Además se incorpora el Régimen Disciplinario, manteniendo en vigor las cláusulas del vigente Convenio Colectivo que expresamente no hayan sido derogadas por dicho régimen.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha indicados en el encabezado.

Acta final de acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo entre la empresa Las Afortunadas, S.A. (L.A.S.A.) y los trabajadores a su servicio para 1996.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 1996, se reúnen en el domicilio social de la empresa L.A.S.A. los siguientes señores:

En representación de la empresa L.A.S.A.:

- D. Francisco Menéndez García-Talavera.

- D. José María González Pérez.

- D. Carlos Schwart Delgado (Abogado).

En representación de los Delegados del Personal y miembros del Comité de Empresa:

- D. Pedro Tejera Expósito.

- D. Bernabé Campos Castro.

- D. Armengol González Abreu.

- Dña. Josefina Curra Paz.

- Dña. María Rosa García Morales.

- D. Esteban Antonio Cano Fumero.

- D. José Alberto Díaz Domínguez (Abogado).

Abierta la sesión, las partes muestran su satisfacción por el desarrollo de las negociaciones que han posibilitado el acuerdo necesario para la firma de la revisión del Convenio Colectivo en la empresa para 1996, y el Régimen Disciplinario, en tal sentido,

ACUERDAN:

Primero.- Aprobar por unanimidad el texto que se adjunta a la presente acta final de las deliberaciones, que afecta los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Proceder a la firma de la revisión del Convenio Colectivo, así como al Régimen Disciplinario en prueba de su aprobación y autorizar a D. Francisco Menéndez García-Talavera para que realice cuantas gestiones sean pertinentes a fin de que, en representación de la Comisión Negociadora, solicitar y obtener de la Autoridad Laboral competente el registro, depósito y publicación del convenio.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha indicados.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LAS AFORTUNADAS, ASÍ COMO EL RÉGIMEN SANCIONADOR

SALARIOS

Personal de Administración

- Jefe de Administración 142.309 ptas.

- Jefe de Sección Administrativa 120.917 ptas.

- Oficial de Primera Administrativo 112.895 ptas.

- Oficial de Segunda Administrativo 102.866 ptas.

- Oficial de Tercera Administrativo 95.514 ptas.

- Auxiliar Administrativo 88.827 ptas.

- Aspirante Administrativo 55.400 ptas.

Personal comercial

- Jefe de Compras 142.309 ptas.

- Jefe de Sucursal 142.309 ptas.

- Encargado de Sucursal 115.568 ptas.

- Viajante con Comisión 92.839 ptas.

- Viajante sin Comisión 103.535 ptas.

- Dependiente de 1ª 106.209 ptas.

- Dependiente de 2ª 100.860 ptas.

- Dependiente de 3ª 95.514 ptas.

- Ayudante Dependiente 88.827 ptas.

Personal de almacén

- Jefe de Almacén 142.309 ptas.

- Jefe de Sección de Almacén 115.568 ptas.

- Oficial de Almacén 90.164 ptas.

- Mozo Especialista 87.491 ptas.

- Mozo 86.822 ptas.

Personal de mantenimiento

- Jefe de Sección de Mantenimiento 115.568 ptas.

- Oficial 1ª de oficio 98.186 ptas.

- Oficial 2ª de oficio 94.175 ptas.

- Peones 84.952 ptas.

- Personal de limpieza 79.468 ptas.

- Vigilante 84.817 ptas.

Servicios varios

- Jefe de Sección Autodespacho 142.309 ptas.

- Encargado de levante de mercancías 115.568 ptas.

- Chófer de 1ª 102.199 ptas.

- Chófer de 2ª 96.850 ptas.

A N E X O I I

PLUS DE TRANSPORTE Y ANTIGÜEDAD

a) Plus de transporte

El plus de transporte, al que se hace referencia en el artículo 43.c).1 del Convenio Colectivo, es de 20.056 pesetas.

b) Antigüedad

La antigüedad para 1996 tendrá los siguientes valores:

Bienios: 1.343 pesetas.

Quinquenios: 2.674 pesetas.

A N E X O I I I

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Teniendo en consideración que la finalidad del Régimen Disciplinario tiene como fundamento instrumental la prevención de los hechos que enturbien el normal desarrollo productivo en la empresa, el procedimiento sancionador debe conjugar, por una parte, los elementos que coadyuven a continuar en el entendimiento y puesta en común para solventar cada una de las situaciones que suceden en la realidad cotidiana, difícilmente desarrolladas en una norma por la enorme casuística cotidiana. Y de otra, la de establecer situaciones de hecho definidas y precisas, para asegurar certeza y seguridad en la prestación de servicios, con la responsabilidad que los mismos requieren.

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, según su importancia, trascendencia, intención y reiteración, en leves, menos graves, graves y muy graves.

Faltas leves

Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones siguientes:

a) Hasta 3 faltas de puntualidad en treinta días, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a 5 minutos e inferior a 15 en el horario de entrada.

b) Faltar un día al trabajo en un periodo de treinta sin justificación.

c) No cursar en tiempo oportuno, y que no será superior a 2 días hábiles, el documento correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

d) Descuido o demora injustificados en la ejecución del trabajo a realizar cuando no produzcan perturbaciones importantes en el servicio.

Faltas menos graves

Se consideran faltas menos graves las acciones u omisiones siguientes:

a) Más de 3 faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a 15 minutos e inferiores a 30, durante un periodo de treinta días.

b) La desobediencia a los superiores en materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ello se derivase perjuicio notorio para la empresa, podría calificarse como falta grave.

c) La imprudencia en el trabajo, si de ello se derivase accidente para las personas o las instalaciones, la falta podrá calificarse como grave o, si fuese temeraria dicha imprudencia, de muy grave.

d) La reincidencia en más de dos faltas leves, excluida la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los tres meses siguientes a la sanción anterior.

e) Fumar o encender fuego en cualquier zona no autorizada oficialmente (si hay zonas de peligro de explosión o lugares donde la legislación o acuerdos en materia de seguridad e higiene establezcan).

f) La embriaguez o toxicomanía ocasional durante el trabajo. Si de ello se derivara peligro para las personas o instalaciones, la falta podrá calificarse como grave.

Faltas graves

Se considerarán faltas graves las acciones u omisiones siguientes:

a) El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

b) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos intencionados en materias primas, vehículos, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, vestuario, documentos o cualquier otra propiedad de la empresa.

c) La reincidencia en más de dos faltas menos graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haber sido sancionado por la anterior.

d) El abuso de autoridad por parte de los superiores será siempre considerado falta grave. El que lo sufra, podrá ponerlo directamente en conocimiento de la dirección y los representantes de los trabajadores.

e) Ordenar expresamente la realización de trabajos o tareas en forma tal que implique la vulneración de las normativas internas de la empresa como el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene.

f) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al inmediato superior, siempre que suponga perjuicio de consideración a la empresa o de accidente o constituya un quebranto a la disciplina.

g) No atender al público o a los clientes con la corrección adecuada y diligencia debidas.

h) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al inmediato superior.

Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) El hurto o robo, tanto a la empresa como a sus trabajadores o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

b) La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo.

c) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o faltas graves de respeto o consideración a los superiores, compañeros, o subordinados con ocasión de la actividad laboral.

d) Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo, dentro de las instalaciones de la empresa, o durante la prestación de servicios.

b) Faltar al trabajo más de tres días en un periodo de treinta sin justificación.

Clasificación de las sanciones:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 días.

2. Por faltas menos graves:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Suspensión de empleo y sueldo por un tiempo de 5 a 10 días.

3. Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo por un tiempo de 10 a 20 días.

4. Por faltas muy graves:

y cumpliendo el siguiente orden:

a) Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a 60 días.

b) Traslado forzoso, por un tiempo máximo de 6 meses.

c) Despido.

Prescripción de faltas y sanciones:

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las menos graves a los veinte días, las graves a los cuarenta y cinco días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha de su comisión. Se anularán del expediente personal las faltas leves al mes, las faltas graves y muy graves a los seis meses.

La sanción disciplinaria se extingue por la prescripción de la falta o de la sanción, por el cumplimiento de la sanción o fallecimiento del trabajador.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de imposición de nuevas sanciones, aquellas precedentes del trabajador si hubiesen transcurrido treinta días desde la imposición de una falta leve, sesenta días por falta menos grave, noventa días por falta grave o 180 días por falta muy grave.

Procedimiento sancionador

La sanción que se imponga a los trabajadores se efectuará siempre por escrito, cualquiera que sea el grado de la infracción, debiéndose indicar los hechos que la motivan, la evaluación de la falta según su gravedad, la norma o precepto aplicado, la sanción que se impone y la fecha en que se hará efectiva la sanción.

Con carácter previo se procederá a comunicar al trabajador del correspondiente “pliego de cargos”, con los mismos requisitos descritos en el párrafo anterior. Asimismo, se dará audiencia tanto del pliego de cargos como de la sanción a los representantes legales y sindicales de los trabajadores.

Al trabajador que se le haya comunicado pliego de cargos podrá presentar un escrito de descargo contra el mismo en el que, además de las alegaciones que estime pertinentes, podrá acompañar aquellas pruebas de que disponga o que estime conveniente aportar. El escrito de descargo deberá presentarse dentro de los cinco días laborables siguientes a la notificación del pliego de cargos. La empresa deberá resolver expresamente el pliego de descargo, quedando abierta la vía jurisdiccional social, salvo lo previsto en el apartado de arbitraje.

Cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical se establecerá, con carácter previo a la imposición de la sanción, un plazo de cinco días a fin de dar audiencia a los restantes miembros de la representación a que el trabajador perteneciera, así como el Comité de Empresa; de igual forma se actuará con respecto a los trabajadores afiliados a un sindicato y así constara a la empresa.

Arbitraje

La imposición de la sanción (una vez efectuado el procedimiento descrito) posibilitará al trabajador optar entre iniciar el procedimiento de arbitraje o ejercer los acciones directamente ante el órgano jurisdiccional competente.

El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido al órgano paritario “ad hoc” (que se constituya entre el Comité de Empresa y la empresa), en el plazo de cinco días hábiles desde la imposición de la sanción, en el que efectuará las alegaciones que estime pertinentes, pudiendo proponer, en cuyo caso deberá practicarse, cuantas pruebas estime oportunas.

El órgano paritario o en su caso la comisión delegada de aquel para resolver sanciones, emitirá un acuerdo adoptado por mayoría de cada una de las partes integrantes de la Comisión. Frente a tal acuerdo resolutorio, el trabajador sancionado podrá efectuar las mismas actuaciones que las previstas para el laudo arbitral descritas a continuación.

De no alcanzarse acuerdo, la Comisión levantará la correspondiente Acta, facilitando copia a los interesados y dará traslado del expediente al árbitro que la Comisión Negociadora del convenio acuerde a tal fin.

El árbitro para el ejercicio de su función podrá recabar toda la información que estime necesaria, garantizándose en el procedimiento la audiencia de las partes y los principios de igualdad y contradicción.

El laudo arbitral deberá ser motivado y notificado a las partes en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el inicio de su actuación, pudiendo resolver de conformidad a los pronunciamientos establecidos en el artº. 115 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El laudo arbitral tendrá carácter vinculante y de obligado cumplimiento y resolverá definitivamente el expediente sancionador.

Contra el laudo arbitral que imponga sanción muy grave el trabajador podrá acudir a la jurisdicción social dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes al de notificación.