Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
16/10/2006

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de LINSER FOODS, S.L. de Madrid

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Resolucion de 24 de agosto de 2006, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Linser Foods, Sociedad Limitada, y la Delegada de Personal (PCM382/2006). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 246 de 16/10/2006)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de agosto de 2006. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM382/2006.

En Madrid, a las once y quince horas del lunes 10 de julio de 2006. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Ingrid Fernández Jiménez, con número de identificación fiscal 33508095- Q.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández, con número de identificación fiscal 227734- B.

Vocal:

Don Arturo Esteban Morales, con número de identificación fiscal 52376419- Z.

Vocal:

Don Diego García Sanz, con número de identificación fiscal 1059201- M.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha miércoles 5 de julio de 2006:

De una parte, y constan como citados, comparecen: Doña Ana Isabel Fernández García, con número de identificación fiscal 33435004- L, en calidad de responsable Recursos Humanos.

Don Fernando Fernández Gallo, con número de identificación fiscal 5284063- C, en calidad de responsable Delegación Madrid.

“Linser Foods, Sociedad Limitada”, domiciliada en carretera Villaverde a Vallecas, kilómetro 3,500, nave S6D, CTM, 28053 Madrid. Y de otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Doña Patricia Serrano Bravo, con número de identificación fiscal 5020649- R, en calidad de Delegada de Personal. Don Ricardo Rollón Sebastián, con número de identificación fiscal 53134093- E, en calidad de Asesor FCTCC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:

1. Se realiza por parte de la representación legal de los trabajadores una consulta a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, donde se plantea el convenio aplicable de dicha empresa según actividad.

2. Dicha Comisión, con fecha 11 de noviembre de 2005 y con número de expediente 95/05, manifiesta el siguiente dictamen:

«Por lo considerado se informa que a la empresa “Linser Foods, Sociedad Limitada”, por razón de la actividad que desarrolla y lugar donde radica, conforme a la información facilitada en el escrito de consulta que nos ocupa, le seria aplicable el Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de abril de 2005.

La respuesta a la presente consulta planteada se hace con base exclusiva en los datos e información suministrada por la parte que la formula, no teniendo esta respuesta carácter vinculante.»

Tras un largo período de análisis y discusión, dada la importancia del tema, ambas partes acuerdan lo siguiente:

1. La empresa “Linser Foods, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B31626740, sita en carretera Villaverde a Vallecas, kilómetro 3,500, nave S6D, CTM, 28053 Madrid, se compromete con fecha 1 de enero de 2007 a aplicar el Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, vigente en la fecha.

a) Se garantizará el IPC real para el año 2007, más el 1,25 por 100 sobre todos los conceptos económicos del presente convenio, este incremento se hará de forma independiente de lo que luego se pacte en convenio. En años sucesivos se aplicará lo marcado en convenio.

b) El concepto de plus compensable quedará absorbido en la aplicación del nuevo convenio para las categorías de Auxiliar Administración, Camaristas y Jefe de Grupo.

c) El concepto de incentivo se mantiene en la aplicación de este nuevo convenio en las siguientes condiciones: El concepto incentivo siempre se pagará de forma adicional a las tablas vigentes en cada momento según convenio y dependerá de la política salarial de la empresa. Tras una valoración subjetiva de tu superior inmediato se pagará hasta un máximo de 60 euros, en once pagas, para las categorías de Auxiliar Administrativo y Mozo Ordinario. El personal de nuevo ingreso no lo cobrará hasta transcurridos tres meses desde la fecha de incorporación. El concepto de incentivo nunca podrá ser objeto de ningún criterio de compensación y absorción por parte de la empresa.

d) Las categorías en la aplicación del convenio de Transportes pasarían a ser las siguientes: Auxiliar Administrativo, sería idéntico. Camarista pasaría a ser Mozo Ordinario. Jefe de Grupo pasaría a ser Capataz.

Estas categorías no implican que sean fijas, ya que tiene que dar lugar a posibles ascensos.

e) La antigüedad, según el artículo 7, apartado 1.2. b), del Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, pasaría a cobrarse en bienios y quinquenios, por lo tanto, y según antigüedad actual del personal, quedaría de la siguiente forma:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

La relación aquí mencionada es de fecha 30 de mayo de 2006, pudiendo sufrir variaciones la plantilla.

2. Dado el problema que esto supone en presupuestos, costes, precios a clientes... la aplicación se hará de forma escalonada para que no exista un sufrimiento y perjuicio para la empresa y se hace de la siguiente forma:

Mozo Ordinario.

En el año 2007, con las tablas elaboradas (IPC real + 1,25 por 100), cobrará el 55 por 100 del concepto de “plus de convenio”, más los incentivos.

En el año 2008, con las tablas del año correspondiente, cobrará el 100 por 100 de todos los conceptos salariales del Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, más los incentivos.

A partir del año 2008, una vez conocido el IPC real del año inmediato anterior y el IPC previsto del año en curso, los atrasos que se deriven estarán abonados como muy tarde el 31 de marzo del año correspondiente.

Capataz.

En el año 2007, con las tablas elaboradas (IPC real + 1,25 por 100), cobrará el 100 por 100 de los conceptos salariales del Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, y un incentivo de 234 euros en once mensualidades.

En el año 2008, con las tablas del año correspondiente, cobrará en las mismas condiciones, siempre y cuando se mantenga una diferencia mínima de 2.800 euros con el Mozo Ordinario.

A partir del año 2008, una vez conocido el IPC real del año inmediato anterior y el IPC previsto del año en curso, los atrasos que se deriven estarán abonados como muy tarde el 31 de marzo del año correspondiente.

Auxiliar Administrativo.

En el año 2007, con las tablas elaboradas (IPC real + 1,25 por 100), cobrará el 100 por 100 de los conceptos salariales del Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, más los incentivos.

En el año 2008, con las tablas del año correspondiente, cobrará el 100 por 100 de todos los conceptos salariales del Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, más los incentivos.

A partir del año 2008, una vez conocido el IPC real del año inmediato anterior y el IPC previsto del año en curso, los atrasos que se deriven estarán abonados como muy tarde el 31 de marzo del año correspondiente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las doce y cinco horas del día de hoy. El Secretario suplente (firmado).