Última revisión
30/10/2008
Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de LINSER FOODS, S.L. de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 30 de Octubre de 2008 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 3 de septiembre de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Linser Foods, Sociedad Limitada, y delegada de personal. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 259 de 30/10/2008)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de septiembre de 2008. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número: PCM0432/2008.
En Madrid, a las diez y treinta horas del jueves, día 17 de julio de 2008.
Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: don Luis Campoamor Fernández.
Vocal: Don Antonio Asensio Zolle.
Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.
Vocal: Doña Ingrid Fernández Jiménez.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 10 de julio de 2008, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen: Don Gustavo Jiménez Martín, en calidad de jefe de Recursos Humanos.
La empresa “Linser Foods, Sociedad Limitada”, domiciliada en la carretera de Villaverde a Vallecas, kilómetro 3,5 CTM, nave S6D, de Madrid.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Doña Patricia Serrano Bravo, en calidad de delegada de personal.
Don Ricardo Rollón Sebastián, en calidad de asesor de CC OO.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Patricia
Serrano Bravo como delegada de personal
ACUERDAN
1. Calendario laboral. Con la actividad que realiza la empresa se da lugar a trabajar ciertos festivos, que varían cada año según las necesidades que plantean los clientes, para este año serían los siguientes:
Año 2008, festivos a trabajar:
7 de enero (lunes), traslado de la Epifanía del Señor.
20 de marzo, Jueves Santo.
2 de mayo (viernes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
15 de mayo (jueves), San Isidro.
9 septiembre (martes), Santa María de la Cabeza.
1 de noviembre (sábado), Todos los Santos.
6 de diciembre (sábado), día de la Constitución española.
8 de diciembre (lunes), Inmaculada Concepción.
Para ello, la empresa se compromete a lo siguiente:
1. El calendario se cerrará en el último trimestre del año posterior buscando siempre un beneficio para ambas partes.
2. Los precios pactados para los festivos, que se adjuntan en la tabla salarial, se actualizarán todos los años con el IPC real del año anterior.
3. En el festivo se garantizará el pago mínimo de ocho horas si la jornada fuera inferior.
4. La asistencia a un festivo tendrá que ser totalmente voluntaria, exceptuando cuando no haya confirmación de personal.
En estos casos, se tendrá que realizar el sorteo o cualquier otro método para cubrir las necesidades de la empresa.
5. El personal mínimo a planificar será:
Una persona en la mañana. Cuatro personas en la tarde. Según necesidades de la empresa.
2. Descarga de camiones en festivos. Las descargas de camión en los festivos se pagarán con el valor de precio hora/festivo, que se adjunta en tabla salarial, garantizando siempre el pago mínimo de dos horas.
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos: Según acuerdo que se adjunta a la presente acta. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y quince horas del día dehoy. Elsecretariosuplente.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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(03/26.432/08)
