Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
11/09/2007

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de LINSER FOODS, S.L. de Madrid

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Resolucion de 29 de mayo de 2007, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Linser Foods, Sociedad Limitada, y delegada de personal (PCM248/2007). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 216 de 11/09/2007)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de mayo de 2007. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM248/2007.

En Madrid, a las once y treinta horas del jueves 17 de mayo de 2007.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Desiree Moreno Urda, con número de identificación fiscal 5272154- W.

Vocal: Don Arturo Esteban Morales, con número de identificación fiscal 52376419- Z.

Vocal: Don Diego García Sanz, con número de identificación fiscal 1.059.201- M.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede el miércoles 9 de mayo de 2007:

De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Fernando Fernández Gallo, con número de identificación fiscal 5284063- C, en calidad de responsable Plataforma Madrid.

La empresa Linser Foods, Sociedad Limitada, domiciliada en carretera Villaverde a Vallecas, kilómetro 3,5, CTM nave S, 6 D, 28053 Madrid (Madrid-Ciudad).

De otra parte, y que constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Doña Patricia Serrano Bravo, número de identificación fiscal 50206494- R, en calidad de delegada de personal.

Don Ricardo Rollón Sebastián, con número de identificación fiscal 53134093- E, en calidad de asesor FC y TCC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy. El secretario suplente (firmado).

En las oficinas de Linser Foods, Sociedad Limitada, en Madrid, a miércoles 3 de mayo de 2007.

Reunidos, de una parte, don Fernando Fernández Gallo, con documento nacional de identidad número 5284063- C; don Joaquín Martínez García, con documento nacional de identidad número 7545098- V; doña Ana Fernández García, con documento nacional de identidad número 33435004- L. Y de otra, doña Patricia Serrano Bravo, con documento nacional de identidad número 50206494- R, y don Ricardo Rollón Sebastián, con documento nacional de identidad número 53134093- E.

Actúan los primeros en nombre y representación de Linser Foods, Sociedad Limitada, y los segundos, en nombre de los trabajadores,

ACUERDAN

1. Para el personal de Cámara:

1.1. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo y se disfrutará de veinte minutos diarios, como mínimo, para el tiempo del bocadillo. Dicho tiempo tiene la consideración, a todos los efectos, de trabajo efectivo. Los contratados a tiempo parcial disfrutarán del descanso de bocadillo proporcional a su jornada.

1.2. Se establece como días de libranza los domingos más el disfrute de un día de descanso a la semana, de lunes a sábado, ambos inclusive, y de forma rotativa, teniendo así dos días de descanso semanal. Cuando el día de libranza coincida con un festivo de no trabajo, se le asignará otro día de libranza de la misma semana.

1.3. Se realizará un planning trimestral con las libranzas del personal, si por necesidades de la actividad la empresa tuviera que cambiar algún día de libranza se realizará previo acuerdo con el trabajador, en caso de no haber acuerdo entre empresa y trabajador, el trabajador librará el día establecido en el planning de libranzas que tenga asignada para esa semana. El párrafo anterior no será de aplicación cuando se produzcan simultáneamente ausencias debidas a bajas por contingencias comunes de duración inferior a siete días naturales, siempre que estas superen el 15 por 100 de la plantilla del turno correspondiente. O si por el contrario es el trabajador quien necesita de un cambio, lo consultará con su responsable concediéndose siempre y cuando no se altere el funcionamiento de los servicios.

2. Para el personal de administración:

2.1. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo y se disfrutará de treinta minutos diarios, como mínimo, para el tiempo del bocadillo. Dicho tiempo tiene la consideración, a todos los efectos, de trabajo efectivo. Los contratados a tiempo parcial disfrutarán del descanso de bocadillo proporcional a su jornada.

2.2. El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de descanso semanal consecutivos, exceptuando la semana que de forma rotativa para todo el personal de administración se tenga que trabajar el sábado. Esa semana se realizará una hora menos para trabajar el sábado cinco horas y completar así las cuarenta horas semanales.

2.3. El orden rotativo con el personal actual del departamento será: Loli, Patricia, Deborah y Yolanda.

2.4. Para los sábados habrá una persona de guardia, que será siempre la siguiente de la que tuviera que ir, para el caso en el que pueda ocurrir cualquier incidencia presentarse en el puesto de trabajo lo antes posible, a más tardar en el plazo de una hora desde que tuviera conocimiento de la necesidad para poder cumplir las labores administrativas.

3. Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de veintidós días laborales, cuya retribución se realizará de conformidad al artículo 12 del convenio colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid.

3.1. Se establecen los siguientes períodos de disfrute: Quince días en verano (mayo-septiembre). El resto en invierno, siete días. Pudiéndose variar los períodos por causas de fuerza mayor.

4. Se establecen cuatro días de asuntos propios, con derecho a remuneración.

El disfrute de este permiso se realizará según artículo 8.5 del convenio.

5. Disposición adicional cuarta. Categorías profesionales: ascenderán automáticamente a la categoría profesional de mozo especializado los que lleven un año en la de mozo ordinario, los cuales tendrán como cometidos propios los correspondientes a ambas categorías.

Esta disposición pasará a cumplirse a partir del 1 de enero del año 2009.

6. Permiso por asistencia a consultorio médico: cuando por razón de enfermedad propia o de cualquiera de sus hijos menores de dieciséis años, siempre que dicha enfermedad no sea permanente o que suponga una situación reiterativa, los trabajadores que precisen la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución al menos dos visitas al mes con un tiempo máximo de hora y media, teniendo que justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo o persona acreditada de la Seguridad Social.

7. Tabla salarial 2007.

TABLAS SALARIALES TRANSPORTES POR CARRETERA AÑO 2007

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

 (03/16.261/07)