Última revisión
15/12/2014
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL BARRIO DEL CRISTO, ALDAIA-QUART DE POBLET de Valencia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 10 de Diciembre de 2014 en adelante
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Anuncio de la Mancomunidad Intermunicipal Barrio del Cristo, Aldaia-Quart de Poblet sobre aprobacion definitiva del reglamento de control horario y presencia de los empleados publicos. (Boletín Oficial de Valencia num. 297 de 15/12/2014)
ANUNCIO
Aprobado inicialmente, por el Pleno de la Mancomunidad Intermunicipal Barrio del Cristo, Aldaia-Quart de Poblet, en sesión celebrada el día dieciséis de octubre de dos mil catorce, el Reglamento de control horario y de presencia de los empleados públicos de la Mancomunidad, acuerdo publicado en el BOP núm. 260 de fecha 1-XI-2014, y finalizado el plazo de exposición al público sin que hayan sido presentadas reclamaciones ni sugerencias, su aprobación ha adquirido carácter definitivo.
El texto íntegro es del siguiente tenor literal:
REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA MANCOMUNIDAD BARRIO DEL CRISTO, ALDAIA-QUART DE POBLET
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular los medios, actuación y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario.
Artículo 2. -Ámbito
Todo el personal que presta servicios en la Mancomunidad del Barrio del Cristo está sometido al control de la puntualidad, asistencia y permanencia.
Las instrucciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación a todos l@s emplead@s públicos que prestan sus servicios en esta Mancomunidad, tanto los sujetos a régimen funcionarial como al laboral.
Artículo 3.-Garantías
La información obtenida por parte de la Mancomunidad del Barrio del Cristo, tendrá uso exclusivo para los fines previstos en el presente reglamento y el control de cumplimiento horario.
Artículo 4.-Obligaciones
4.1- Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de la jornada, así como cada vez que se abandone los centros de trabajo y en las ausencias y retornos que se prevén en el presente reglamento o se prevean en el futuro.
4.2.- Cuando por causas técnicas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizará mediante los sistemas sustitutorios fijados por el/la Vocal Delegad@, que, en su caso, deberán cumplimentarse obligatoriamente por todo el personal.
4.3.- El departamento de RRHH facilitará a cada empleado la información necesaria para ejecutar su plan de control horario.
Artículo 5.-Responsabilidades
5.1.- La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como registrar todas las entradas y salidas.
5.2.- Los responsables de los distintos servicios colaboran en el control de personal adscrito al mismo, sin prejuicio del control horario asignado al Departamento de Recursos Humanos.
5.3.- Cualquier manipulación no autorizada de los terminales darán lugar a las responsabilidades que correspondan según la normativa aplicable.
Artículo 6.-Medidas de control
El seguimiento del cumplimiento del horario se podrá realizar por uno de los siguientes medios.
Marcaje electrónico: los trabajadores registran en la terminal todas las entradas y salidas del centro de trabajo que se determinan en el reglamento.
Parte de incidencias: Cuando se opte por este medio de control, con periodicidad mensual, dichos partes deberán informarse preferiblemente por correo electrónico al responsable del servicio, quien, con su visto bueno, lo remitirá a su vez y preferiblemente a través de vía telemática, al Departamento de Recursos Humanos, durante los 10 primeros días del mes siguiente, para su ingreso en el sistema y regularización de las incidencias y saldos. También será posible rellenar el parte de incidencias manualmente y entregarlo en el Departamento de Recursos Humanos siempre que cuente con el visto bueno del Responsable de Servicio.
CAPÍTULO II. LAS JORNADAS Y DESCANSOS
Artículo 7. - Calendario laboral y jornadas
Los calendarios de los distintos centros/servicios se practicarán y fijarán anualmente con anterioridad al inicio del ejercicio y en él se fijarán las jornadas de trabajo de los mismos respecto al cómputo anual.
La jornada anual de trabajo será la que anualmente se apruebe en los distintos calendarios de conformidad con la legislación vigente, con una permanencia obligadas en las mañanas de 8.
30 horas a las 14:30 horas (horario tronco), salvo modificaciones o flexibilizaciones previstas o autorizadas que afecten al horario tronco. En la jornada reducida de verano, el horario tronco será de 8:30 horas a 14:00 horas, salvo horarios especiales que no permitan la realización de dicho horario.
Se considera horario flexible, sin necesidad de solicitud previa, el horario comprendido entre las 7:30 horas y las 8:00 horas y el comprendido entre las 14:30 horas y las 16:00 horas, así como las tardes hasta las 19:00 horas. El presente precepto podrá suspenderse temporalmente o variarse, a criterio del responsable del área, por necesidad o imponderables del servicio. Horarios que estarán condicionados a la apertura y cierre de cada edificio público.
Las excepciones, deberán tratarse como horarios especiales, habrán de estar motivadas y autorizadas por el responsable y/o concejal del servicio así como por el Departamento de Recursos Humanos.
Asimismo y para completar la jornada anual ordinaria, deberán realizarse las tardes marcadas en el calendario laboral (2 horas y 30 minutos), disponiendo de un horario tronco para las mismas de 16:00 a 18:00, pudiendo realizar la media hora restante antes o después de este horario (hasta las 19:00 horas), a elección del empleado/a. La tarde marcada en el calendario laboral, para los jefes de área, se considera de lunes a viernes dependiendo de las necesidades del servicio.
Ineludiblemente, deberá realizarse un descanso, de, al menos, media hora entre la jornada de mañana y tarde, que no computara como trabajada, independientemente de la tarde que se trabaje, salvo autorización por el/la Vocal Delegad@ de la Mancomunidad.
Previa solicitud, podrá autorizarse el cambio de la tarde prevista en el calendario por otra, siempre que el servicio quede cubierto y sea autorizada por el responsable del servicio y el/la Vocal Delegad@ de la Mancomunidad, cumpliendo siempre con la obligación horaria prevista en el correspondiente calendario.
Quedan excluidos de lo expuesto en éste articulo, aquellos servicios, que por sus especiales características tengan horarios especiales.
Artículo 8. - Recuperación de saldos negativos.
Las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación, podrán ser recuperadas, bien en horario de 7.
30 a 16:00 o en horario de tardes hasta las 19:00 horas. Excepcionalmente podrá recuperarse en otra franja horaria, previa solicitud y aprobación por el responsable del área.
Cuando la diferencia en cómputo semanal entre las horas fijadas como jornada de trabajo y las efectivamente prestadas sean negativas para el trabajador, deberá ser objeto de recuperación dentro del mismo mes y, excepcionalmente, dentro del mes siguiente de forma que al cierre de cada trimestre no se podrá mantener un saldo negativo o deudor, procediéndose en caso contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de este reglamento.
Se podrá autorizar la compensación de saldo negativo mediante la utilización de días de asuntos propios, siempre y cuando el saldo negativo sea igual o superior a 7 horas y 30 minutos.
En la Brigada de Obras y servicios, excepcionalmente y con límite de una hora, se podrá recuperar ausencias imprevistas o necesarias. La recuperación se realizará según necesidades del servicio.
Artículo 9. - Compensación de saldos positivos
El exceso de horas realizadas voluntariamente y sin causas justificadas, no podrá ser reclamado para su compensación.
El exceso de horas realizadas por razones del servicio, en el supuesto de que se opte por su compensación, solo podrá ser compensado con permisos con días completos, cuando previamente se haya autorizado su realización por el responsable y/o Concejal del servicio; y siempre que no existan saldos negativos en el resto de jornadas, es decir, sólo podrá compensarse el saldo positivo real.
Al ser la jornada en cómputo anual, al cierre de cada trimestre si existen saldos positivos, servirán de bolsa para trimestres posteriores, hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 10. - Descansos
Durante la jornada laboral se realizara una pausa de treinta minutos de descanso, computable como trabajo efectivo.
Este descanso no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, deberá efectuarse entre las nueve y las doce horas.
Artículo 11.-Saldo negativo al cierre de cada trimestre
Cuando como consecuencia de ausencias injustificadas de cualquier empleado público, exista diferencia, en el computo que corresponda, entre la jornada fijada y la efectivamente realizada por cada empleado público, dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin prejuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal práctica (previo tramite de notificación al interesado en tiempo y forma).
La deducción de haberes se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas que mensualmente perciba el empleado dividido por treinta y, a su vez éste resultado por el número de horas que el personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día en jornada ordinaria. El importe obtenido determina el valor/hora que tendrá que aplicarse y, en consecuencia, detraerse del tiempo de trabajo no cumplido.
Artículo 12.- Justificación de ausencias
12.1.- Las ausencias autorizadas como consecuencia del ejercicio de derechos y reconocidos en la legislación vigente sobre vacaciones, licencias y permisos según el procedimiento establecido para su solicitud, debiendo aportar posteriormente documento justificativo de la razón que motivó la solicitud de permiso, salvo en el caso de asuntos propios y vacaciones.
12.2.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes.
a) Ausencias aisladas motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma al departamento de Recursos Humanos o servicio o persona responsable, con preferencia durante la hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. Se disponen de cuatro días a lo largo del año, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Superados los cuatro días, es decir, a partir del quinto día comportará la misma deducción de retribuciones del 100% prevista para los tres días de ausencia por IT del personal laboral y del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por IT del personal funcionarial. A petición del interesado podrá recuperarse el día de ausencia justificado, en la fecha o fechas que indique su responsable de servicio.
En todo caso, se podrá requerir la justificación correspondiente. En caso contrario, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes.
b) Ausencia de tres o más días: el personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación, que se expedirán cada 7 días, deberán ser entregados en el departamento de recursos humanos en el plazo de 3 días contados a partir del día de su expedición. El parte médico de alta deberá ser entregado en el departamento de Recursos Humanos dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. Si no se entregan los justificantes se descontaran de la nomina los días de ausencia.
En los permisos por maternidad biológica no se precisa la presentación de partes intermedios, únicamente el parte de maternidad.
En el supuesto de accidente de trabajo no se precisa la presentación de partes intermedios, únicamente el parte de baja y alta de accidente.
Artículo 13.- Interpretación
Las cuestiones o dudas de hecho o de derecho que surjan en la interpretación y aplicación del presente reglamento, serán resueltas de la forma que resulte más beneficiosa para la atención al público y el servicio al ciudadano y la más beneficiosa para el trabajador.
Artículo 14.- Revisión
El presente reglamento puede ser revisado anualmente con tal de adaptarlo a las necesidades y/o variaciones laborales de cada momento en cuestión de jornadas, horarios, ausencias, etc.
Artículo 15.- Entrada en vigor
El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Quart de Poblet, 10 de diciembre de 2014.-El secretario, José Llavata Gascón.-La presidenta, Carmen Martínez Ramírez.
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