Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
15/04/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SERENA (CASTUERA) de Badajoz

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 15 de Abril de 2014

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Documento oficial en PDF(Páginas 11-12)

Acuerdo de regulacion de prestacion economica correspondiente a la situacion de incapacidad temporal (Boletín Oficial de Badajoz num. 72 de 15/04/2014)

ACUERDO DE REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE A LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) DEL PERSONAL DE ESTA MANCOMUNIDAD.

APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO DE REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE A LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) DEL PERSONAL DE ESTA MANCOMUNIDAD.

La Asamblea de la Mancomunidad de Municipios de la Serena, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2014, al amparo de lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, adoptó el acuerdo de regulación de la prestación económica correspondiente a la situación de incapacidad temporal del personal de mancomunidad, en los siguientes términos:

A) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

1º. Durante los tres primeros días, se establece un complemento retributivo del cincuenta por ciento (50%) de las retribuciones que se viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2º. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se sumará el complemento a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, con la suma de ambas cantidades, el setenta y cinco por ciento (75%) de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3º. A partir del día vigésimo primero, se complementará la prestación hasta alcanzar el noventa por ciento (90%) de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

B) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales:

1º.- La prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta el cien por cien (100%) de las retribuciones que viniera correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

C) Supuestos excepcionales y justificados:

1º. Se establece un complemento hasta alcanzar el cien por cien (100%) de las retribuciones que viniera disfrutando en cada momento, en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

2º. Se establece un complemento hasta alcanzar el cien por cien (100%) de las retribuciones que viniera disfrutando en cada momento, cuando la persona interesada se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal se dé en una persona víctima de violencia de género.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal se dé en una persona embarazada o en periodo de lactancia, cuando los motivos de la baja sean por causas relacionadas con el embarazo o la lactancia.

c) Cuando la situación de incapacidad temporal se dé en trabajadoras/es especialmente sensibles: Discapacitados cuando la baja sea por motivo de su discapacidad, o personas con enfermedades crónicas.

d) Cuando los procesos de incapacidad temporal impliquen tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

e) En caso de recidivas (recaídas de una misma enfermedad).

f) Cuando la incapacidad temporal se dé con motivo de inseminación artificial o cualquier otro método encaminado a la reproducción artificial.

g) Cuando la incapacidad temporal se dé con motivo del listado de enfermedades que se determinan en el anexo Decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Decreto-ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las administraciones públicas aprobadas por el Estado (DOE de 26 de marzo de 2013), así como otras enfermedades que se incluyan en el citado anexo de forma posterior.

D) Las referencias a días incluidas en el presente acuerdo se entenderán realizadas a días naturales con excepción de la aportación de documentación referida en el apartado C anterior que vendrá referida a días hábiles.

E) A los efectos del cómputo de las retribuciones para calcular los complementos de la prestación por incapacidad temporal, se excluirán en todo caso, aquellos conceptos retributivos, pluses, complementos, o cualquier otra cantidad que se devengue por la efectiva asistencia y presencia del personal en su puesto de trabajo.

F) En los supuestos de que el personal no hubiese prestado servicio en el mes anterior al hecho causante, las retribuciones que se computarán serán las pactadas en su contrato de trabajo.

G) Cualquier acuerdo que complemente el actual por parte de la Junta de Extremadura en relación con su personal, será de aplicación directa para el personal al servicio de este Ayuntamiento.

Cláusula que se adiciona al presente acuerdo para el supuesto de falta de asistencia del trabajador a su puesto de trabajo y no se encuentre en situación de Incapacidad Temporal.

Se establece que el personal al servicio de esta Mancomunidad cuando se ausente de su puesto de trabajo por motivos de salud, y siempre previo justificante médico que no genere situación de incapacidad temporal, percibirá el 100% de sus retribuciones. El número máximo de días al año de los que dispone el trabajador en dicha situación es de cuatro (4), de los cuales tres (3) de ellos podrán ser de forma consecutiva.

Una vez que por el trabajador se haya hecho uso del número máximo de cuatro (4) días en dicha situación, el trabajador percibirá el 50% las retribuciones que se viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, se encuentre o no en situación de incapacidad temporal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Castuera, a 9 de abril de 2014.

- El Presidente de la Corporación, Martín Caballero Horrillo.

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