Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
17/01/2019

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SERENA (CASTUERA) de Badajoz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Enero de 2019 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2019-01-17 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2019-01-17 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2019-01-17 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2019-01-17 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-04-15 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2014-04-15 12:00:00

Anuncio 104/2019. Acuerdo sobre la carrera profesional de los empleados publicos de la Mancomunidad de Municipios de la Serena (Boletín Oficial de Badajoz num. 11 de 17/01/2019)

ACUERDO SOBRE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SERENA (BADAJOZ)

Con esta fecha y por el Sr. Presidente de esta Mancomunidad de Municipios, se ha dictado decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:

'Decreto: En Castuera, a 9 de enero de 2019.

Dada cuenta del acuerdo de la Asamblea de Municipios de la Serena, que en su sesión ordinaria de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, aprobó, entre otros asuntos, la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de este Mancomunidad.

Vista la disposición final del referido acuerdo sobre la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Mancomunidad de Municipios de la Serena, que establece la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el ejercicio de las competencias recogidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 21, apartado h), y en el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, en su artículo 41, apartado 14.

HE RESUELTO:

Primero.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo sobre la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Mancomunidad de Municipios de la Serena, como se recoge en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.- Aprobar el modelo de solicitud de acceso a la carrera profesional horizontal, disponiendo asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según anexo II de la presente resolución.

Lo manda y firma el Sr. Presidente, don Eduardo Tena Torres, de lo que yo, como Secretario, doy fe.

El Secretario, firmado y rubricado'.

Castuera, a 11 de enero de 2019.- El Secretario, Antonio Raúl Martínez Sánchez.

____________

ANEXO I

ACUERDO DE LA ASAMBLEA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SERENA SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE ESTA MANCOMUNIDAD

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, considerando lo dispuesto en los artículos 3, 14, 16 y siguientes y 37, los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo e indefinido, tendrán derecho a la promoción profesional, y que a tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la calificación profesional de las y los empleados públicos.

Tras definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas del progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las Leyes de Función Pública se dicten en desarrollo de este Estatuto, regulará la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrá consistir entre otras, en aplicación aislada o simultaneas de las diferentes modalidades que prever, a saber, carrera horizontal, carrera vertical y promoción interna vertical y promoción interna horizontal.

Regulación que se da en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2009, en concreto en el título II capítulo 1.º, artículo 2.º letra B. y en aplicación de su disposición adicional séptima que modifica el título de capítulo V del título VI, así como el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio.

Con estas premisas, la reforma legislativa efectuada a través de EBEP y las referidas en el párrafo anterior, implica mayor autonomía en la determinación de una parte de las retribuciones, la de carácter complementario que pueden variar legítimamente en una u otras administraciones. La flexibilidad con las que se regula la carrera de los empleados públicos en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que opten en cada caso.

Este concepto es ya una realidad para la carrera profesional horizontal que ya viene aplicándose desde hace años por otros entes administrativos de nuestro entorno socioeconómico y por la Administración de nuestra Comunidad Autónoma que ahora la ha plasmado con rango de Ley en la nueva Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

En este contexto, siendo voluntad de la Excelentísima Mancomunidad y sus empleados públicos la implantación de un modelo de carrera administrativa horizontal, tanto para los funcionarios de carrera y funcionarios interinos como para el personal laboral fijo, laboral indefinido y asimilados, se procede a aprobar el siguiente.

ACUERDO:

1.º.- El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal en la Mancomunidad de Municipios de la Serena (en adelante Mancomunidad).

Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos a progresar de forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y cumplimiento de los objetivos establecidos en la Mancomunidad, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los empleados públicos en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e implicación de los mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los servicios públicos y atención al ciudadano.

2.º.- El personal al servicio de la Mancomunidad que tengan la condición de funcionarios de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral indefinido (a los únicos efectos de la carrera profesional horizontal), podrán progresar profesionalmente en su carrera administrativa horizontal.

3.º.- La carrera profesional reunirá las siguientes características:

a) Voluntaria.

b) Independiente de la escala jerárquica.

c) Objetivable y mensurable.

d) Evaluable por una comisión de evaluación establecida a efectos en la que participarán los sindicatos que tengan participación en la mesa de dicha administración sin perjuicios de la autoevaluación previa de los empleados públicos afectados.

e) Irreversible respecto a los niveles conseguidos.

f) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.

g) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro.

h) Para cómputo del ejercicio profesional necesario para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal se reconocerá al cien por cien los periodos trabajados en el mismo cuerpo o escala, y al cincuenta por ciento los trabajos realizados en otro grupo de titulación o categoría profesional inferiores y superiores, como funcionarios de carrera o interinos en la Mancomunidad de Municipios de la Serena, a los que adquieran la condición de funcionarios de carrera y como laborales fijos o temporales a quienes adquieran la condición de laboral fijo. Unicamente se tendrá en cuenta el tiempo desempeñado en la Mancomunidad de Municipios de la Serena.

Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

4.º.- La carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en función del número de años mínimos de ejercicio profesional en la Mancomunidad de Municipios de la Serena, que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente.

Niveles Inicial Nivel I Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4

Años 0-5 5 12 19 26

En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos recogidos en el punto 2 que así lo soliciten. Este nivel no estará retribuido.

5.º.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal será el siguiente:

1) Aquellos empleados públicos que consideren que reúnen el requisito mínimo de trayectoria profesional, requerido para cada uno de los niveles, así como para los méritos necesarios, podrán solicitar mediante el modelo normalizado que figura como anexo I, el reconocimiento del nivel correspondiente adjuntando a la solicitud el formulario de autoevaluación que se determine en la comisión de evaluación, así como los documentos justificativos que lo amparen.

2) La comisión contemplada en el apartado siguiente será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de valoración.

En función de todo lo acordado, la comisión elevará la propuesta vinculante relativa al acceso o no acceso al nivel solicitado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, haciendo constar la fecha de evaluación que tendrá efectos desde dicha presentación.

3) La Mancomunidad en el plazo máximo de un mes dictará la resolución correspondiente que será notificada al interesado/a y al departamento de personal.

Si la propuesta es positiva, emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de carrera horizontal alcanzada, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional horizontal.

Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable.

6.º.- A efectos de la adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional Horizontal, se crea una comisión de valoración de carácter local con las competencias que se indican en el punto 2) del apartado anterior.

La composición de esta comisión de evaluación, de la que deberán formar parte las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo se negociará en el plazo de un mes desde la firma del acuerdo que adopte como tal los presentes criterios.

7.º.- La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional Horizontal, a percibir por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera profesional según los criterios presentes. Su cuantía en cómputo anual será la siguiente:

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4

Grupo A/Sub. A1 1.554,00 euros 3.107,00 euros 4.661,00 euros 6.214,00 euros

Grupo A/Sub. A2 1.335,00 euros 2.670,00 euros 4.005,00 euros 5.340,00 euros

Grupo C/Sub. C1 976,00 euros 1.951,00 euros 2.927,00 euros 3.902,00 euros

Grupo C/Sub. C2 873,00 euros 1.746,00 euros 2.619,00 euros 3.491,00 euros

Agrup. Prof. 770,00 euros 1.540,00 euros 2.311,00 euros 3.081,00 euros

Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias que perciban los empleados públicos de este Mancomunidad.

8.º.- Se garantiza a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna o nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dichos complementos ya reconocidos hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.

Los empleados públicos municipales percibirán el 100% de la cuantía del nivel que tengan reconocido en el año en que se produzca su jubilación.

9.- Se establece un régimen transitorio para los empleados públicos fijos, indefinidos y asimilados incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo que presten servicios en la Mancomunidad a la firma del mismo, así como para el personal que durante la vigencia de este régimen adquiera la fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo de la mencionada Mancomunidad.

Durante este régimen transitorio los empleados públicos fijos, indefinidos y asimilados de esta Mancomunidad podrán optar al nivel inicial y nivel 1 de la carrera horizontal cuyo reconocimiento se hará en el grupo de titulación o categoría profesional en el que el empleado público se encuentre en activo o desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencias por cuidados de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado en dicho cuerpo o escala o el destinado a funciones sindicales o representación de personal.

Para el personal funcionario interino y laboral indefinido, a efectos del cómputo del tiempo necesario trabajado para el reconocimiento del nivel, le será de aplicación el concepto jurisprudencial de 'interinos/as de larga duración', que son aquellos empleados públicos que mantienen con esta Administración (Mancomunidad de Municipios de la Serena) una relación temporal de servicios que supera los cinco años de duración, siempre y cuando se permanezca en el mismo puesto o se mantenga la unidad esencial del vínculo administrativo-laboral entre la persona trabajadora y la administración, en el caso que se hayan ejercido en virtud de uno o varios nombramientos/contratos en el mismo grupo y en la misma especialidad/categoría profesional dentro de la Mancomunidad de Municipios de la Serena, con carácter previo se entiende al haber adquirido la condición de funcionario interino, o de personal laboral indefinido.

Podrá optar al nivel inicial todos los empleados públicos que se encuentren en la situación anterior cualquiera que sea el tiempo de ejercicio profesional así mismo, para poder optar al nivel 1, se deberá haber completado un tiempo mínimo de ejercicio profesional de cinco años en la Mancomunidad de Municipios de la Serena. El procedimiento para el reconocimiento del nivel de carrera se iniciará por parte del interesado. La Mancomunidad una vez comprobado el cumplimiento del derecho procederá al reconocimiento del nivel, comunicándoselo al interesado y al Departamento de Personal de la Mancomunidad.

Dicho régimen transitorio se articula de la siguiente manera:

Nivel inicial: En este nivel se encontrarán todos los empleados públicos relacionados en el artículo 2 que así lo soliciten. Este nivel no estará retribuido.

Nivel 1: Se podrá solicitar en un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). Excepcionalmente y por una sola vez, en esta ocasión solo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este nivel. Además y también de manera excepcional, se entenderá cumplido el requisito de cinco años de antigüedad para poder acceder al nivel I a todos aquellos trabajadores que tengan la condición de personal laboral indefinido de la Mancomunidad de Municipios de la Serena con anterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo en el B.O.P., ya sea de forma implícita, o de forma expresa mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad.

El procedimiento de reconocimiento del nivel 1 consistirá en la solicitud por parte del interesado/a. La Mancomunidad una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al reconocimiento de este nivel, comunicándoselo así al interesado y al departamento de personal.

Forma de abono:

Se determinará de la siguiente manera:

El 100% de la citada cuantía se abonará a lo largo de cada ejercicio presupuestario. Si en algún ejercicio por necesidades de tesorería no pudiera abonarse el 100% correspondiente a esa anualidad, se pactará por la Mesa General de Negociación (Administración-Sindicatos) de esta Mancomunidad la forma y cuantía de pago del presente complemento, siempre de acuerdo con las necesidades presupuestarias y de Tesorería de la Mancomunidad.

Los siguientes niveles se negociarán con la Comisión de Seguimiento e Interpretación del acuerdo.

Cada año se abrirá un plazo extensible al mes de enero y febrero para solicitar el reconocimiento del nivel que se cumpla durante el año.

10.º.- Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del acuerdo.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 38.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se constituye la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del presente acuerdo. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Composición: Será idéntica a la que en cada momento tenga la Mesa General de Negociación y con idéntica proporcionalidad a efectos de adopción de acuerdos. Asimismo, podrán asistir los asesores previstos para la citada mesa. La Comisión Paritaria se dotará de una Presidencia y una Secretaría y serán designadas las personas que designen sus componentes por mayoría de las partes.

Funciones: Las funciones específicas de la Comisión de Seguimiento e Interpretación serán las siguientes:

a) Resolución de conflictos de interpretación y aplicación a la totalidad del articulado y anexos del presente acuerdo.

b) Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpretación del acuerdo, con carácter previo a la resolución extrajudicial de conflictos colectivos.

c) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.

d) En general, intervenir en la resolución de cuantas cuestiones deriven del proceso de concreción del contenido del presente acuerdo.

e) Proponer propuestas que mejoren el desarrollo y aplicación del presente acuerdo.

f) Establecer criterios para el diseño de un sistema de evaluación del desempeño del personal del Mancomunidad y elevarlo a la Mancomunidad.

g) Impulsar la implantación de dicho sistema.

Régimen de reuniones de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo decida cualquiera de las partes (en este caso la reunión deberá celebrarse en el plazo de 10 días naturales a partir de la solicitud) o por acuerdo de estas.

Adopción de acuerdos: Para la validez de los acuerdos, se adoptará el régimen que se establezca a tal efecto en el Reglamento de funcionamiento de la mesa general de negociación.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente acuerdo. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como anexos. De conformidad a lo establecido en el artículo 45.3 del Texto Refundido del EBEP, si no se produce acuerdo sobre el conflicto planteado cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación que será obligatoria. Las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán libremente aceptadas o rechazadas por las mismas. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.

Funcionamiento de la Comisión Paritaria: La Comisión Paritaria podrá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento. En ausencia del mismo, en lo no previsto en el presente artículo será aplicable el Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación de la Mancomunidad, así como las normas de derecho necesario previstas en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.P., adquiriendo desde entonces eficacia obligacional y normativa y vinculando directamente a las partes, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.

____________

ANEXO II

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE NIVEL DE CARRERA PROFESIONAL DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SERENA (BADAJOZ)

DATOS PERSONALES.

D./D.ª:

N.I.F.:

Domicilio:

C.P.: Localidad:

DATOS LABORALES.

Puesto de trabajo:

Grupo: Plaza:

Funcionario de carrera.

Funcionario interino.

Laboral fijo.

Laboral indefinido o asimilado.

EXPONE:

Que conforme a lo establecido en el apartado noveno del acuerdo sobre carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Mancomunidad de Municipios de la Serena aprobado por la asamblea de municipios, el 27 de diciembre de 2018.

SOLICITA:

El reconocimiento del siguiente nivel de carrera profesional horizontal:

Nivel 1.

En Castuera a____ de______________ de 2019.