Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
04/07/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MATRICERIA DEUSTO, S.L. (480044220119997) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 04 de Julio de 2013 en adelante

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Registro, publicacion y deposito de la modificacion del Convenio Colectivo de la empresa Matriceria Deusto, S.L. (codigo de convenio numero 48004422011997). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 128 de 04/07/2013)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MATRICERÍA DEUSTO, S.L. (CÓDIGO DE CONVENIO NÚMERO 48004422011997).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Matricería Deusto, S.L. (código de convenio número 48004422011997).

ANTECEDENTES

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero:

Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 21 de junio de 2013.

-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco

CLAUSULAS ADICIONALES ANEXAS AL CONVENIO COLECTIVO DE MATRICERIA DEUSTO S.L., 2012-2015

 
Flexibilidad

La regulación que sobre la jornada se recoge en este convenio de empresa, hace innecesario fijar otros porcentajes para su distribución irregular. En consecuencia lo acordado constituye el pacto en contrario exigido por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores que deja sin efecto la aplicación del 10% que de forma supletorio se establece en dicho precepto legal.

En caso que la empresa por circunstancias de producción plantease algún tipo de flexibilidad, se requerirá del acuerdo con el comité de empresa. Se tomara como referencia:

- Para todos los supuestos, lo dispuesto en este Convenio Colectivo de Matriceria Deusto 2012-2015.

- De carácter supletorio, el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia 2001-2003.

Estableciendo así, un mecanismo de aplicación a determinar por las partes.

Absentismo

La empresa se compromete a no hacer uso del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores durante la vigencia del presente convenio. Aún así ambas partes reconocen que reducir el índice de absentismo (en lo referido a enfermedad y accidente) debe ser un objetivo común y se comprometen a trabajar en ello en el seno de la comisión correspondiente, mediante su seguimiento y proponiendo acciones encaminadas a la mejora de dicho indicador.

Cláusula adicional

Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, se aplicará el Convenio Provincial del Metal de Bizkaia, la legislación vigente y demás disposiciones de carácter general.

En el supuesto de que el convenio provincial del Metal de Bizkaia, perdiera su vigencia, seguiría supletoriamente siendo su referencia hasta que no sea renovado por otro convenio provincial.

Movilidad geográfica

La empresa no aplicará durante la vigencia del convenio la facultad de efectuar traslados que le confiere el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores en los casos previstos en dicha norma.

En cuanto a los desplazamientos que no suponen en ningún caso cambio de domicilio, se estará a lo recogido en el artículo 26 del convenio colectivo de M Deusto.

Ante un cambio de condiciones que plantee la empresa, que suponga necesidad de cambio de domicilio por parte del trabajador, se deberá de comunicar con una antelación de 3 meses y su aceptación será voluntaria.

En Zamudio, a 25 de marzo de 2013.