Última revisión
22/02/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MATRICERIA DEUSTO, S.L. (480044220119997) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio Colectivo de la empresa Matriceria Deusto, S.L. (Codigo de convenio numero 480044220119997). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 38 de 22/02/2013)
Convenio Colectivo de la empresa Matricería Deusto, S.L. (Código de convenio número 480044220119997).
Resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Matricería Deusto, S.L., (código de convenio número 480044220119997).
Antecedentes.
Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho.
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.« de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo («B.O.P.V.» de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,.
RESUELVO:
Primero:
Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo:
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 18 de enero de 2013.
-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.
Convenio Colectivo de la empresa Matricería Deusto, S.L.
CAPÍTULO I. Finalidad del convenio.
El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa «Matricería Deusto, S.L.» y sus trabajadores.
CAPÍTULO II. Disposiciones generales.
Artículo 1. -Ámbito territorial y personal.
Este convenio afecta a todo el personal de Matricería Deusto, S.L., tanto si se encuentra ubicado en Zamudio como desplazado.
Afectará a la totalidad de los empleados, con exclusión del personal de alta dirección regulado por real decreto 1328/85 de 1 de Agosto, si lo hubiere y de algunas otras personas que de común acuerdo con la dirección puedan disfrutar de condiciones especiales. Anexo 1.
Con carácter supletorio y en lo no previsto en el convenio, se aplicará la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general.
Artículo 2.-Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2012 y su duración será de cuatro años.
Ambas partes acuerdan que el convenio se considere denunciado el 1 de octubre de 2015. Una vez denunciado y concluida la duración pactada y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que los sustituya.
Artículo 3.-Cláusula de descuelgue.
Respecto a la inaplicación (descuelgue) de las condiciones de trabajo pactadas, la empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante al procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento para lograr otro o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.-Procedimiento de modificación de condiciones de convenio.
La inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo con motivo de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social, es un mecanismo excepcional y extraordinario solo justificado por la existencia de causas económicas, técnicas y organizativas graves, entendiendo por estas aquellas que puedan poner en riesgo la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo. Las partes consideran que la obligación asumida por ambas de cumplir con lo acordado en el convenio hace necesario el acuerdo también de ambas partes para alterar lo pactado.
Al inicio del periodo de consultas de 15 días la empresa entregar a la RLT por escrito la información que justifique la medida, los objetivos que se pretenden cubrir, la incidencia en la marcha de la empresa y/o en el empleo, así como en relación a las medidas necesarias para atenuar las consecuencias sobre las personas afectadas y evaluando de manera específica los riesgos laborales que puedan ocasionar las modificaciones que se pretendan implantar.
El acuerdo que en su caso se alcance, detallara la vigencia temporal de las medidas, los sistemas de información hacia la RLT, en referencia a la efectiva puesta en marcha de la medida, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos.
Asimismo cuando el acuerdo se refiera a la inaplicación del convenio en materia salarial, deberá recoger fórmulas para acordar la recuperación y abono a los trabajadores de las diferencias salariales que con tal motivo dejaron de percibir, por el citado descuelgue.
Tras el agotamiento del periodo de consultas y si persistiera el desacuerdo, las partes podrán acordar acudir a la comisión paritaria que deberá de resolver en el plazo de 7 días. De persistir el desacuerdo, las partes se someterán a los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, excluidos en todo caso el arbitraje con carácter obligatorio.
No será posible las modificaciones sustanciales de trabajo que contravengan la regulación de condiciones recogidas en este convenio y/o desarrolladas en acuerdos colectivos o pactos de empresa cuya finalidad sea garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y no discriminación por razón de sexo o cuando supongan un menoscabo a la dignidad.
El procedimiento recogido en este artículo tendrá carácter preceptivo, y su incumplimiento determinará la nulidad de la decisión de modificación de condiciones de trabajo adoptada por la empresa.
La modificación sustancial en las condiciones de trabajo con carácter individual deberá ser comunicada a la comisión paritaria.
CAPÍTULO III. Retribuciones.
Artículo 5.-Salarios.
Se adjuntan el anexo 2 del cálculo de salarios y el anexo 3 con tablas salariales.
Tiene cabida un incremento económico en base a mejoras productivas. Este capítulo debe regularse en acuerdo aparte entre la dirección de la empresa y la representación social con el fin de recoger la definición de las mejoras económicas, sus parámetros de medición, su distribución, etc. El concepto resultante se abonará en un único pago de carácter anual para toda la plantilla de alta en la empresa.
Este concepto se abonará en el mes de Enero; si existiera alguna circunstancia que impidiera su abono en el mes de Enero, se abonará con efectos retroactivos a enero.
Las nuevas incorporaciones cobrarán la parte proporcional que corresponda al período que hayan estado de alta en la empresa durante el año.
Este plus no será consolidable dentro de los conceptos salariales actuales.
Artículo 6.-Pagas Extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este convenio, percibirán al año dos pagas extraordinarias, que se harán efectivas el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Estas pagas consistirán para todos los trabajadores en una mensualidad de su sueldo bruto más la antigüedad.
No será motivo de descuento cantidad alguna, por baja de enfermedad o accidente laboral.
Artículo 7.-Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
Por la dirección de la empresa, o a instancia de los trabajadores o sus representantes, se tomará la decisión de apertura de expediente en orden a la constatación de situaciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas que se pudieran plantear.
De inmediato, se solicitará del organismo técnico pertinente el asesoramiento preciso en orden a dilucidar la existencia o no de dichas situaciones.
Si tras el previo asesoramiento, entre las partes interesadas no se alcanzara acuerdo sobre la calificación como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, empresa y trabajadores se someterán a los procedimientos de resolución de conflictos del Preco II.
Si por la mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, tras el asesoramiento técnico pertinente, por la dirección de la empresa se comunicará a los trabajadores o a sus representantes su nueva situación.
Si entre las partes interesadas no se lograra alcanzar un acuerdo sobre la desaparición de las citadas situaciones, las diferencias se dirimirán sometiéndose, empresa y trabajadores a los procedimientos de resolución de conflictos del Preco II.
Al personal afectado por estas situaciones, deberá abonársele el 25% del salario base para pluses si sólo se diera una de las circunstancias señaladas, el 30% si concurriesen dos y el 35% si fuesen las tres.
Cuando el trabajo con carácter excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dure más de una hora y menos de media jornada, corresponderá aplicar el 50% de las cantidades señaladas en el párrafo anterior.
Durante cada uno de los días de vigencia del convenio, este plus se calculará sobre la columna del salario base, para pluses contemplados en el convenio provincial del metal.
A tal efecto, se colocará en el tablón de anuncios de la empresa, dicha tabla.
Artículo 8.-Plus de nocturnidad.
1. Se considera trabajo nocturno, el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
2. Todo el personal que trabaje en el turno de noche, percibirá un plus por día trabajado. Este plus, será del 30 por ciento sobre su sueldo bruto.
Artículo 9.-Plus de turnicidad/relevo.
En cumplimiento del acuerdo social firmado se establece un plus de relevo para todo el personal que por necesidades del puesto de trabajo tenga una jornada laboral a relevos.
Este nuevo valor será igual para todo el personal a jornada a relevos con independencia de su categoría profesional.
El valor medio que se fija es de 12,43 euros por día trabajado para el 2012.
Cuando los trabajadores tengan que trabajar ocasionalmente a turnos por necesidades de la producción, se abonará la cantidad de 21,51 euros por jornada trabajada en el 2012. Para organizar estos turnos ocasionales, el responsable de la sección tendrá que respetar la rotación de la plantilla afectada y un límite de 12 semanas de turno ocasional por operario, salvo pacto entre las partes.
Se establece un límite de 15 semanas al año para el turno ocasional, de forma que a aquellas personas que hayan llegado a realizar 16 o más semanas de tarde al 31 de diciembre, se les liquide la diferencia hasta lo que les hubiera correspondido por el turno continuado en la nómina de enero.
Los pluses de nocturnidad y turnicidad son sumatorios, si concurriesen los mismos.
El plus que viene percibiendo el personal de máquinas se mantendrá por tratarse de un derecho adquirido. Este plus será igual para todos los operarios que lo perciban, independientemente de la categoría profesional.
La cantidad mensual a percibir por este concepto será de 90,15 euros sin incremento ninguno. Las personas que vienen percibiendo este plus aparecen en el anexo 4.
En las máquinas en las que se trabaje a tres relevos se trabajará a dos durante el período en que se ausente un operario, siempre que no se quede un operario solo durante la noche.
Artículo 10. -Plus de antigüedad.
Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir este plus de antigüedad por cada período de cinco años de servicio en la empresa. El número de quinquenios es ilimitado y su cuantía será según se presenta en la tabla creada al respecto y reflejada en el anexo 5.
El derecho a percibir este plus se establecerá en el mes siguiente al cumplimiento de los cinco años desde su ingreso en la empresa.
Al personal que cumpla 20 años de antigüedad en la empresa, se le obsequiará con un reloj de oro y en el año del evento disfrutará de una semana de vacaciones retribuida, en las fechas consensuadas con el responsable de su área o departamento.
Artículo 11.-Plus de desplazamiento.
Al personal que viene percibiendo este concepto como compensación del traslado desde la ribera de Deusto a las actuales instalaciones de Zamudio, se le aumentará el mismo con el I.P.C. tomado como referencia para el incremento salarial general, y se le sumará al concepto anterior.
Artículo 12.-Horas Extras.
Regirá el principio de no realización de horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en que por causas de fuerza mayor (artículo 26 convenio provincial), puestas a punto, o necesidades estrictas de mantenimiento, fuese necesaria su realización y no fuera posible su sustitución por contrataciones temporales o a tiempo parcial. A este respecto, en el seno de la empresa, la representación legal de los trabajadores y la dirección de ésta, determinarán los distintos supuestos que sean incluibles en las causas señaladas en el apartado anterior.
En cualquier caso, los miembros del comité de empresa, serán informados mensualmente de las horas extraordinarias que se hayan efectuado, así como de las causas que lo motivaron.
Se realizarán las imprescindibles para el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales, no siendo en ningún caso obligatoria su realización, salvo en los casos dispuestos en la ley.
Se mantendrá entre las partes el compromiso de ir reduciendo la cantidad de horas extras paulatinamente. Ver anexo 6.
Artículo 13.-Finiquito por rescisión o finalización de contrato.
Los trabajadores que vean extinguida su relación laboral (por voluntad propia o de la empresa), tendrán derecho a cobrar la parte proporcional de todas las mejoras que se firmen en el convenio del año en que se produzca la rescisión, además de la proporcionalidad de las pagas extras.
En cuanto a vacaciones y tiempo recuperado se establecerá la pertinente proporción y se abonará o descontará (si se han disfrutado con antelación al finiquito), las cantidades que correspondan.
Artículo 14.-Complemento por incapacidad temporal.
En caso de IT por enfermedad o accidente, el trabajador percibirá el 100% de su salario.
CAPÍTULO IV. Jornada laboral.
Artículo 15.-Jornada laboral.
Calendario.
La fijación del calendario laboral será facultad de la empresa, después de conocer las posibles indicaciones que pudiera hacer el comité de empresa.
Se elaborará y se publicará, una vez conocidos el número anual de horas y las fiestas oficiales de cada año, quedando recogidos los puentes a recuperar, así como los ya recuperados, con excepción de las vacaciones, que se fijarán de forma provisional.
Los horarios serán los que resulten de adaptar la jornada efectiva de trabajo anual al calendario laboral.
El calendario deberá estar confeccionado antes del 31 de diciembre.
La jornada anual para el 2012, 2013, 2014 y el 2015 queda fijada de la siguiente manera.
- 1.708 horas para la jornada partida.
- 1.688 horas para la jornada continuada.
En el 2009 se trabajará las horas que establezca el convenio provincial del metal para cada tipo de jornada.
Horarios.
Dptos. ingeniería y estructura a jornada partida.
- De lunes a jueves: De 7:30h. a 14:00h. y de 15:00h. a 17:00h.
- Los viernes: De 7:30h. a 13:15h.
Financiero.
Comercial.
Compras.
Personal.
Medio Ambiente.
Servicios generales (recadista).
Informática.
Dptos. Producción a jornada continuada:
- De lunes a viernes de 6:00 h. a 14:00 h., de 14:00 h. a 22:00 h. y de 22:00 h. a 6:00 h.
Máquinas a 2 y 3 relevos.
Prensas a 2 relevos.
Dptos. Producción a jornada partida:
- De lunes a jueves de 7:15 h. a 13:00 h. y de 14:00 h. a 16:30 h.
- Los viernes de 7:15 h. a 13:35 h.
Preparación.
Ajuste.
Apoyo ajuste (taladro, soldadura, rectificadora).
Control.
CAM.
Trazado y modelos.
Maquinas (las que no tengan posibilidad de hacer relevos).
Manutención (se distribuirán en dos turnos de comida).
Mantenimiento (se distribuirán en dos turnos de comida).
Planificación.
Administrativo producción.
Los posibles cambios de turno que quiera introducir el responsable de cada área, tendrán que ser comunicados al interesado con 72 h. de antelación.
Para las nuevas incorporaciones, el horario será el que corresponda según lo establecido en este convenio para la sección en que tengan que desempeñar sus funciones, y así se hará constar en sus contratos.
CAPÍTULO V. Movilidad funcional.
Artículo 16. -Movilidad funcional.
La movilidad funcional del personal, considerada ésta como la posibilidad de que los trabajadores sean destinados, con independencia de su puesto o función habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo demanden las necesidades de la organización, se realizará de conformidad con lo que se concreta en el presente articulado.
Dicha movilidad, deberá respetar los derechos económicos y profesionales del trabajador y que no le cause perjuicio por inadaptación o en la formación profesional o ascensos.
Se garantiza al trabajador el mantenimiento de los conceptos salariales fijos, aceptando empresa y trabajador el libre desarrollo de los conceptos salariales de contenido variable.
Será necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad, no consolidada en el tiempo, que garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral.
Los trabajadores que pasen a desempeñar distintas funciones, percibirán desde el primer día la prima que obtengan en el nuevo puesto. Durante el período de adaptación al nuevo puesto, se garantizará, como mínimo, la prima media obtenida por el trabajador en el mes anterior, siempre que en la empresa no exista otro procedimiento compensador de adaptación al nuevo puesto. Se entiende por período de adaptación, el intervalo de tiempo que deba transcurrir normalmente para que el trabajador pueda alcanzar la actividad mínima del nuevo puesto.
Los trabajadores que desempeñen tareas que exijan una mayor cualificación, por un período superior a seis meses en un año u ocho durante dos años, pueden reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.
Los trabajadores que pasen a desempeñar tareas que exijan una menor cualificación, tendrán derecho a los salarios y retribuciones de su puesto de trabajo habitual.
Las empresas sólo podrán cambiar de puesto de trabajo para desarrollo indefinido de tareas de cualificación inferior, cuando el trabajador afectado lo aceptara voluntariamente.
El personal movilizado tendrá que respetar la jornada de la sección a la que ha sido destinado. Una vez alcanzado el periodo estipulado para el turno ocasional, el trabajador volverá a su jornada de trabajo salvo acuerdo entre las partes.
Movilidad del personal entre las empresas del grupo.
El personal afectado por este convenio tendrá una movilidad entre empresas del grupo Gestamp (dentro de la C.A.V.) siempre y cuando se de la circunstancia de una falta de trabajo para la realización de tareas propias de su actividad. Esta movilidad se aplicará de forma rotativa. Si es fuera de la C.A.V. será de mutuo acuerdo.
Los trabajadores afectados por la movilidad mantendrán las condiciones del convenio y calendario de matricería Deusto.
CAPÍTULO VI. Vacaciones.
Artículo 17.-Vacaciones.
Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 22 días laborales, o la parte proporcional que le corresponda, en caso de no llevar un período de un año en la empresa. Esta proporcionalidad, se aplicará desde la fecha de su ingreso hasta el 31 de Julio o hasta la fecha de finalización de contrato.
La fecha tope para la fijación de las vacaciones será el 1 de mayo.
Las fechas para el disfrute de las vacaciones estarán comprendidas entre los meses de Julio y Septiembre, salvo que se llegue a un acuerdo entre las partes.
Las vacaciones se disfrutarán como máximo en dos tramos, salvo mutuo acuerdo.
Las vacaciones serán abonadas según la fórmula siguiente.
(Salario real 90 últimos días/90) x 30.
El período vacacional no podrá ser interrumpido por necesidades de producción, salvo en los diez primeros días naturales de vacaciones, si se diera este caso, el trabajador tendría derecho a las vacaciones completas y se le compensarían los gastos ocasionados a la interrupción de las mismas (viaje de ida y vuelta, apartamento, etc.).
CAPÍTULO VII. Licencias y excedencias.
Artículo 18. -Licencias Retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se determina.
a) Caso de fallecimiento:
- Del cónyuge e hijos: 5 días naturales.
- De padres y hermanos consanguíneos: 3 días naturales.
- De padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.
- De nietos y abuelos: 2 día natural.
- Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera entre 200 y 300 kilómetros: 1 día más.
- Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días más.
- En el caso de que el trabajador estuviese desplazado fuera de su domicilio habitual o centro de trabajo, el desplazamiento por fallecimiento se contará desde el lugar de la prestación del trabajo desplazado hasta el domicilio del fallecido.
Esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos al final del presente artículo.
b) Caso de enfermedad o accidente graves, u hospitalización, que suponga un ingreso mínimo de 24 horas, excepto el supuesto de partos naturales y cesáreas que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado:
- Del cónyuge: 3 días naturales.
- De los padres, hijos y hermanos consanguíneos: 2 días naturales.
- De los padres, hijos, hermanos políticos, nietos y abuelos: 2 día natural.
- Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera entre 200 y 300 kilómetros: 1 día más.
- Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días más.
Esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos al final del presente artículo.
c) Caso de asistencia en urgencias en hospitales o clínicas del cónyuge, hijos y padres consanguíneos:
Si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un periodo de cuatro horas o más, el trabajador tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia durante la jornada laboral la licencia será por el tiempo necesario.
En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica, debidamente justificada, a los familiares citados en el párrafo anterior, cuando la citada intervención suponga un ingreso de menos de 24 horas, la licencia retribuida se disfrutará por el tiempo que dure dicha intervención.
Esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.
d) Caso de matrimonio:
- Del trabajador: 16 días naturales.
En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumarán ambos períodos, debiendo avisar el trabajador a la empresa su intención de contraer matrimonio, antes de fijar los períodos de vacaciones anuales.
De los padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural. En este supuesto concreto esta licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente articulo.
e) Caso de nacimiento de hijos: 2 días laborables. En caso de cesárea la licencia se incrementará en 2 días laborables más.
f) Carnet de identidad: Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el período de coincidencia.
g) En caso de asistencia a consulta médica de especialista de la seguridad social:
Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta 16 horas al año.
h) Caso de traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
i) Caso de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable.
j) Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo:
Por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o convencional un tiempo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento de un deber o por desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
k) Caso de realización de funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores: según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del convenio provincial del metal.
l) Caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses:
A la elección de la trabajadora, una hora de ausencia del trabajo, con la posibilidad de dividirse en dos fracciones, o bien, una reducción de su jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Se podrá acumular a la media hora diaria de reducción de jornada en la forma en que acuerden las partes.
Manteniendo el criterio establecido en el apartado b) de este artículo, en los supuestos que den lugar a licencia retribuida por enfermedad y/u hospitalización, el derecho al disfrute de los días por licencia podrá escalonarse entre varios familiares mientras dure el hecho causante.
El cómputo del disfrute de las licencias retribuidas por fallecimiento, enfermedad y nacimiento de hijos, se iniciará desde el momento en que el trabajador cesa en el trabajo. Si ha cumplido toda su jornada laboral, empezará el cómputo a partir del día siguiente.
A efectos de este artículo, se entenderá por parejas de hecho aquellas que pudiendo optar por una unión matrimonial no lo hacen, y acrediten suficientemente la convivencia, en caso de no existir registro oficial de uniones de hecho, al menos con seis meses de anterioridad al disfrute de la licencia.
Se establece una licencia no retribuida de 16 horas/año para acompañamiento al médico de familiares de los trabajadores.
Artículo 19. -Excedencias.
Se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores, y en la ley orgánica de libertad sindical. Las peticiones de excedencias serán resueltas por la empresa, en el plazo de un mes.
CAPÍTULO VIII. Derechos sociales.
Artículo 20.-Ropa de Trabajo.
Se entregará, cada año, dos conjuntos de camisa y pantalón o dos batas, según la ropa de trabajo que se utilice habitualmente. Esta entrega de un juego o prenda deberá realizarse en el transcurso de los meses de Enero y de Julio.
Se hará entrega de un equipo más a aquellos trabajadores que habitualmente salgan a PAP exteriores.
También será obligatorio facilitar los equipos personales de seguridad que fuesen necesarios.
Artículo 21.-Bolsa de Navidad.
Se dará una bolsa de navidad, sin que varíe la calidad habitual de años anteriores, a todos los trabajadores. También recibirán dicha bolsa los jubilados en el año del suceso.
Artículo 22.-Seguro colectivo de accidentes de trabajo.
Se acuerda mejorar la actual póliza de seguro para todo el personal de alta en la empresa.
A) Cobertura por accidente de trabajo.
- 24.040 euros: Muerte, derivada de accidente de trabajo.
- 24.040 euros: Invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo.
- 24.040 euros: Invalidez permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo.
Estas coberturas, no son acumulables y son compatibles entre sí.
B) Cobertura de vida.
- 30.050 euros: Fallecimiento por cualquier causa.
- 30.050 euros: Invalidez profesional total por cualquier causa.
El costo de la cobertura, será asumido por matricería Deusto, S.L.
CAPÍTULO IX. Ingresos, promociones y jubilaciones.
Artículo 23. -Vacantes por promoción o nuevas contrataciones.
El comité será informado, con la debida antelación, de las vacantes, promociones, nuevas contrataciones y subcontratación de trabajos que se produzcan en la empresa.
Se diferenciará la nueva contratación de la promoción interna.
La promoción interna tendrá como destinatarios a los trabajadores de matricería Deusto. Si no hubiera candidatos internos para cubrir el puesto ofertado se acudirá al exterior.
Cuando se trate de nuevas contrataciones, tendrán preferencia en igualdad de condiciones, los familiares de los trabajadores frente a personas del exterior que se presenten a los procesos de selección.
Para ello, se hará público en el tablón de anuncios, las vacantes o puestos a cubrir y las condiciones para cubrir dichos puestos.
El personal interesado tendrá una semana de plazo para rellenar el impreso de solicitud, y cuando lo establezca la dirección se procederá a la selección, de la cual será informado el comité.
En puestos determinados en los que se requiera por ausencias al puesto de trabajo (bajas, vacaciones, etc.) cubrirlo por un tiempo determinado, la empresa deberá recurrir a Lanbide Y Behargintza, si a pesar de todo no fuera posible cubrir las ausencias, la empresa podrá recurrir a empresas subcontratistas o similar. Los puestos en cuestión serían los siguientes.
centralita, administrativos, peonaje.
Artículo 24. -Contrato de sustitución y de relevo.
La empresa accederá a las solicitudes realizadas por los trabajadores y trabajadoras que vayan a cumplir 60 años sobre jubilación parcial y el correspondiente contrato de relevo en virtud de los acuerdos del CRL, debiendo mediar un periodo de 6 meses de preaviso al objeto de realizar las contrataciones adecuadas para la sustitución del jubilado parcialmente, además de cumplir los requisitos legales establecidos por la administración.
A propuesta de la empresa y con acuerdo del trabajador, los trabajadores que tengan 60 años o más o que los cumplan entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, podrán jubilarse acogiéndose para ello a una jubilación parcial del 85% de la jornada estipulada para cada año de vigencia, al amparo de la ley 12/2001 de 9 de julio, y demás normativa concordante.
CAPÍTULO X. Clasificación profesional.
Artículo 25.-Categorías y niveles.
La dirección se compromete a establecer un procedimiento para regular las modificaciones de las categorías y las promociones internas. Este procedimiento se discutirá con el comité de empresa, y se presentará en la primera quincena de Septiembre.
La dirección solicitará anualmente a los responsables de cada área una propuesta de cambios de categoría en el mes de noviembre. Se llevará a cabo la valoración de estas propuestas en el mes de diciembre, y se procederá a las recalificaciones en el mes de enero.
Se establecerán nuevas categorías que den acomodo a las nuevas contrataciones que se hagan de personal sin experiencia profesional. Estas contrataciones tendrán un cambio de categoría anual basado en los resultados de las evaluaciones correspondientes hasta llegar a la categoría de of.2.ª C.
CAPÍTULO XI. Desplazamientos.
Artículo 26.-Desplazamientos.
- La empresa comunicará al personal afectado con una antelación mínima de 4 días tanto si es dentro del estado como al extranjero su intención de desplazarles para la realización de trabajos. Se enviarán dos operarios como mínimo, si así lo requiere el trabajo, en los desplazamientos fuera de la comunidad autónoma.
- La empresa se responsabilizará de las reservas de billetes, coches de alquiler, así como de hotel.
- Se hará una transferencia de las dietas a la cuenta de cada operario, con una antelación de dos días, siempre que se cuente con la información suficiente para esta fecha.
- Las dietas corresponden a los gastos de comida y cena, ya que el desayuno se incluirá en la reserva que la empresa realice de las habitaciones de hotel. Estas dietas se abonarán independientemente del salario y categoría.
- Las primas se abonarán en nómina, como compensación por trabajar fuera de la planta.
- Las cuantías de las dietas y las primas serán las que aparecen en el anexo 7.
- Se entregará una tarjeta a cada grupo para que cubran gastos durante el viaje y la estancia.
- Los desplazamientos tendrán una duración máxima de.
15 días si es en el interior.
21 días si es en Europa.
28 días si es fuera de Europa (salvo previo acuerdo entre partes).
Se podrá volver antes del tiempo máximo siempre y cuando la línea no tenga que ser ocupada por exigencias del cliente y así lo estime el responsable de la PAP exterior junto con la dirección.
Si la estancia se prolonga una vez agotado el tiempo límite establecido para cada destino, se generará un día de disfrute por cada semana de más.
- Se limita el tiempo de salida por operario al año: 4 meses. Cabe pacto entre las partes, en especial para salidas a LCC (low cost country) (países de bajo costo).
- Las horas de viaje se equipararán a las trabajadas. Si no se cubre la jornada de trabajo con las horas de viaje, habrá que compensar dicha jornada con horas extras de otra jornada.
- Para computar el tiempo de viaje, hay que tener en cuenta la siguiente norma: si el operario no pasa por MD antes de comenzar el viaje, tendrá que descontar el tiempo que hubiera destinado para llegar a MD desde su domicilio. El tiempo de más será el que se compense como trabajado. Lo mismo ocurrirá en el viaje de vuelta al domicilio.
- Para los viajes en avión, hay que tener en cuenta que la presentación en el aeropuerto en caso de destinos nacionales debe ser 90 minutos antes de la salida del vuelo y 120 minutos en caso de destinos internacionales. Este tiempo se imputará como tiempo de viaje en la hoja de mano de obra.
- Los operarios desplazados tendrán que anotar en la hoja de mano de obra el tiempo trabajado diariamente, descontando los tiempos de parada para comida. El tiempo mínimo de parada para comida será de 30 minutos.
- El responsable de la PAP exterior será el que vise el contenido de las hojas de mano de obra. Cuando él no esté en la planta del cliente, dejará encargado de esta cuestión al OF de mayor categoría profesional.
- La jornada se empezará a computar desde el momento en que se llega a la planta del cliente. Solamente se añadirá el tiempo del trayecto entre el hotel y la planta en los casos en que sean necesarios más de 30 minutos de viaje.
- Los doblajes serán para disfrutar al día siguiente de haberse realizado, y en los casos en que esto no fuera posible, el primer día laborable después del regreso, siempre de acuerdo con el responsable. Solamente de no ser posible el disfrute en estos términos, se trasladaría el mismo a fechas posteriores.
- Correrán a cargo de la empresa los siguientes gastos:
Lavandería si el desplazamiento excede de 15 días y siempre que se altere sustancialmente el período de estancia inicial al trabajador.
Costo de una llamada telefónica a la ida, otra a la vuelta y otra semanal.
El hotel a elegir debe garantizar unas condiciones mínimas (limpieza, ducha, tv, etc.) y siempre que sea posible céntrico y cerca del lugar de trabajo.
En casos especiales se recurrirá al artículo 31 del convenio.
Desplazamiento con vehículo propio.
Cuando los viajes se realicen con vehículo propio, se pagará el kilómetro a razón de 0,30 euros. En caso de utilizar vehículo propio se contará el kilometraje a partir de la ubicación de matricería Deusto, S.L. El trabajador podrá salir directamente de su domicilio, siempre y cuando no exista algún motivo por el cual deba de pasar antes por la fábrica.
Plantilla de ajuste en PAP exterior e interior.
Durante el tiempo que dure la PAP exterior, se equipararán los sueldos y los valores de horas extras de los operarios de ajuste a aquellos que corresponda a su misma categoría en la sección de prensas.
Se considera PAP interior, cuando por razones de fabricación, un operario pasa a la sección de prensas para realizar trabajos de PAP que no sean de su grupo de trabajo.
Otros supuestos dentro de la empresa.
- Al personal que durante la hora del mediodía deba acompañar una visita a comer se le compensará dicho tiempo como tiempo libre, debiendo pactar con la empresa el disfrute del mismo.
- Las cuantías de las dietas que corresponda en estos casos aparecen recogidas en el anexo 7.
- Cuando un operario trabaje en día festivo, víspera de laboral, deberá existir como mínimo un descanso de 12 horas consecutivas.
CAPÍTULO XII. Garantías sindicales y sociales.
Artículo 27. -Garantías sindicales.
La dirección, se compromete a garantizar el libre ejercicio de los derechos sindicales que ya ejercen los miembros del comité, siempre que éstos no hayan sido o sean en el futuro modificados por la ley. Por ello, la dirección reconoce al comité de empresa, como órgano de representación colectiva y unitaria de todos los trabajadores de la empresa, que tiene como misión la negociación y representación de todos los trabajadores ante la dirección, y, en su caso, ante la administración del estado.
Las garantías son las siguientes.
- Se informará al comité, sobre la contratación de nuevos trabajadores, antes de su contratación.
- La negociación colectiva.
- Siempre que exista un cambio en las condiciones de trabajo que afecte al personal de convenio, se informará al comité.
- Se informará al comité, de cualquier cambio existente en la titularidad de la empresa.
- Expediente de crisis.
- Local del comité.
- Comunicación de las medidas disciplinarias.
- Seguridad e higiene: Los delegados de prevención y el servicio médico se reunirán quincenalmente para investigar los accidentes ocurridos en dicho período.
- Información trimestral de la marcha general de la empresa.
- Derecho de reunión del comité de empresa.
- Derecho de información, comunicación y publicación de los trabajadores.
- El comité, recibirá información mensual de las horas extras y de los horarios realizados por la plantilla.
El comité establece unos horarios de consulta para la plantilla:
- Martes de 12:00h. a 13:00h.
- Jueves de 15:30h. a 16:30h.
En todas las demás garantías y funciones, se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y la ley orgánica de libertad sindical.
Artículo 28. -Garantías sociales.
La dirección, no considera como causa de rescisión de contrato, la detención por motivos políticos o sindicales.
Se reconocerán todos los derechos a las parejas de hecho, siempre que estén reconocidas legalmente como tales.
Artículo 29.-Ordenanza laboral 29 julio de 1970.
Pese a estar derogada la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica de fecha 29 de julio de 1970, ésta seguirá siendo de consulta en el ámbito del presente convenio. En tanto no se negocie una disposición que la sustituya en su contenido.
Artículo 30.-Igualdad.
En todo lo relacionado con el apoyo a la mujer en el trabajo, la prevención ante el acoso etc., según lo dispuesto por la ley.
CAPÍTULO XIII. Comisión mixta de interpretación y cumplimiento del convenio.
Artículo 31.-Comisión mixta de interpretación del convenio.
Al objeto de velar por el cumplimiento del presente convenio, en los términos pactados y dirimir cuantas cuestiones suscite su aplicación, se crea una comisión paritaria de interpretación, seguimiento y vigilancia del mismo, compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa.
La comisión se reunirá cuando sea necesario, a petición de cada una de las partes. Los componentes de la comisión, serán convocados con antelación de cinco días, debiendo presentar por escrito antes de la finalización del citado plazo, las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión, al objeto convocado, serán discutidas las propuestas formuladas.
Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez, como mínimo, la conformidad del 75% de sus miembros. En caso de no haber acuerdo, se levantará acta que refleje las diferentes posturas, remitiéndose copia de la misma a la autoridad laboral competente, a los efectos oportunos.
Comisión de seguimiento.
Ambas partes acuerdan crear una comisión de seguimiento del presente acuerdo, que tendrá como finalidad la adaptación de este pacto a las nuevas circunstancias que se vayan produciendo desde su firma y que estará formado por las mismas personas que componen la comisión paritaria de interpretación.
Dicha comisión estará integrada por dos miembros que cada parte designe.
Los miembros del comité de empresa podrán ser acompañados por asesores de sus sindicatos.
Esta comisión se reunirá con carácter semestral.
Artículo 32.-Disposiciones generales.
Ambas partes se obligan a cumplir con lo estipulado en el presente convenio, así como todos cuantos derechos y obligaciones individuales o colectivos hayan sido reconocidos en otros acuerdos de similar rango, siempre y cuando no hayan sido derogados por disposiciones posteriores.
La dirección y los trabajadores no renuncian a cuantos derechos y actuaciones se les confieren por las leyes vigentes, en particular en aquellos supuestos no regulados expresamente en el presente convenio, y se comprometen a agotar el proceso de negociación en la empresa y acudir al Preco II antes de acudir a la autoridad laboral.
CAPÍTULO XIV. Formación.
Artículo 33.-Formación.
Las partes firmantes de este convenio se reafirman en el acuerdo interprofesional que dio origen a Hobetuz por constituir la fórmula más idónea de gestión de la formación continua en el ámbito de la CAV.
Ambas partes reconocen la importancia y necesidad de que los trabajadores y trabajadoras obtengan formación de manera permanente a lo largo de la relación laboral. A tal fin y previa detección de sus necesidades formativas, la empresa acordará con la representación sindical la elaboración de un plan de formación adecuado a aquellas necesidades y a las de las personas participantes en el mismo. En consecuencia.
- Con carácter previo a la presentación del plan de formación en el organismo o entidad correspondiente y en todo caso antes del inicio de las acciones formativas, la empresa acordará con la representación sindical los contenidos del plan de formación de la empresa, esto es: las acciones formativas a desarrollar, personas participantes, centros y medios de impartición y horarios. Asimismo, en su caso, la empresa deberá acordar con la representación sindical la participación en programas de formación agrupados con otras empresas.
- Sin perjuicio de las obligaciones legales la empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, como mínimo con carácter trimestral, toda la información necesaria al objeto de poder efectuar un seguimiento y control del programa formativo.
Artículo 34. -Fomento del Euskera.
Todas las notas y avisos de la dirección que se publiquen en los tablones de anuncios, se redactarán en castellano y en euskera, cuando así lo solicite la representación legal de los trabajadores, por requerirlo las características de la plantilla.
CAPÍTULO XV. Seguridad y salud laboral.
Artículo 35.-Comité de seguridad y salud laboral.
Con la entrada en vigor de la ley de prevención de riesgos laborales, de fecha 8 de noviembre de 1995, que incorpora a la legislación Española en materia de prevención, seguridad y salud laboral, las normas de derecho comunitario en la materia contenidas en las directivas de la CEE 89/391, 94/33 y 91/393, las partes firmantes del presente convenio estiman que la mejor protección de los trabajadores de la empresa en materia de seguridad y salud laboral, se obtienen con la remisión a la ley de prevención de riesgos laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento y que es de obligatoria aplicación y observancia para la empresa.
La dirección El comité de empresa.
ANEXO 1.
Las personas que se encuentran fuera de convenio son.
- Número 25.
- Número 61.
- Número 105.
- Número 108.
- Número 5.052.
- Número 5.066.
- Número 5.114.
- Número 5.118.
- Número 5.133.
- Número 5.151.
- Número 5.153.
- Número 5.157.
- Número 5.161.
- Número 5.162.
- Número 5.165.
ANEXO 2.
El incremento salarial pactado para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 será el siguiente:
- 2012: 2% garantizado con revisión del IPC al alza de la CAPV del año anterior.
- 2013: 2% garantizado con revisión del IPC al alza de la CAPV del año anterior.
- 2014: 2% garantizado con revisión del IPC al alza de la CAPV del año anterior.
- 2015: 2% garantizado con revisión del IPC al alza de la CAPV del año anterior.
Esta oferta salarial se realiza para una jornada igual a la del 2012: 1.708 horas en jornada partida y 1.688 horas en jornada continuada.
Los cálculos de salarios, se realizarán de la forma siguiente:
1. Sueldo para el personal de oficinas.
(Administrativos, comerciales, técnicos de oficinas, departamento de CAD, servicio médico, etc..), el salario estipulado de cada individuo, será mensualmente fijo independientemente de los días de cada mes.
2. Salario estándar para personal de taller.
Será el salario resultante de un mes de 30 días naturales con 22 días laborables. Dependiendo de los días naturales y laborables del mes, se hará el cálculo mensual del salario.
Todos los salarios están reflejados en nómina, desglosados en los apartados de:
s. base + p.convenio + c.incentivo + actividad + antigüedad.
El resto de complementos salariales y pluses se sumarán al salario.
ANEXO 3.
Tablas salariales 2012-2015.
Las tablas salariales se irán modificando año
tras año a medida que se vayan
conociendo los resultados anuales del IPC.
Taller (año 2012).
Ajuste.
- Jefe de grupo: 3.237.
- Oficial 1.ª a Esp.: 2.921.
- Oficial 1.ª a: 2.583.
- Oficial 1.ª b: 2.315.
- Oficial 1.ª c: 2.123.
- Oficial 2.ª a: 1.970.
- Oficial 2.ª b: 1.855.
- Oficial 2.ª c: 1.779.
- Oficial 3.ª a FP II: 1.594.
- Oficial 3.ª b FP II: 1.402.
- Oficial 3.ª b N.C.: 1.206.
Maquinas: Copiadora CNC/Mandrinadora CNC.
- Jefe de grupo: 3.237.
- Oficial 1.ª a Esp.: 2.921.
- Oficial 1.ª a: 2.583.
- Oficial 1.ª b: 2.315.
- Oficial 1.ª c: 2.123.
- Oficial 2.ª a: 1.970.
- Oficial 2.ª b: 1.855.
- Oficial 2.ª c: 1.779.
Maquinas: Mandrinadora grande/Fresadora CNC.
- Oficial 1.ª a Esp.: 2.583.
- Oficial 1.ª a: 2.315.
- Oficial 1.ª b: 2.123.
- Oficial 1.ª c: 1.970.
- Oficial 2.ª a: 1.855.
- Oficial 2.ª b: 1.779.
- Oficial 2.ª c: 1.594.
Maquinas: Mandrinadora convencional/Fresadora convencional/.
Torno.
- Oficial 1.ª a: 2.123.
- Oficial 1.ª b: 1.970.
- Oficial 2.ª a: 1.855.
- Oficial 2.ª b: 1.779.
- Oficial 3.ª a FP II: 1.594.
- Oficial 3.ª b FP II: 1.402.
- Oficial 3.ª b N.C.: 1.206.
Verificación pieza/CAM.
- Jefe de grupo: 3.446.
- OF 1.ª a: 2.752.
- OF 1.ª b: 2.468.
- OF 1.ª c: 2.261.
- OF 2.ª a: 2.097.
- OF 2.ª b: 1.970.
- OF 2.ª c: 1.894.
- OF 3.ª a FP II: 1.691.
- OF 3.ª b FP II: 1.483.
- OF 3.ª b N.C.: 1.282.
Prensas.
- Jefe de grupo: 3.390.
- OF 1.ª a: 2.706.
- OF 1.ª b: 2.422.
- OF 1.ª c: 2.223.
- OF 2.ª a: 2.062.
- OF 2.ª b: 1.939.
- OF 2.ª c: 1.863.
- OF 3.ª a FP II: 1.660.
- OF 3.ª b FP II: 1.460.
- OF 3.ª b N.C.: 1.259.
Verificador troqueles/Trazado.
- Jefe de grupo: 3.390.
- OF 1.ª a: 2.706.
- OF 1.ª b: 2.422.
- OF 1.ª c: 2.223.
- OF 2.ª a: 2.062.
- OF 2.ª b: 1.939.
- OF 2.ª c: 1.863.
- OF 3.ª a FP II: 1.660.
- OF 3.ª b FP II: 1.460.
- OF 3.ª b N.C.: 1.259.
Soldadura/Mantenimiento/Herramentista/Almacén.
- Jefe de grupo: 2.580.
- OF 1.ª a: 2.316.
- OF 1.ª b: 2.124.
- OF 2.ª: 1.779.
- OF 3.ª a FP II: 1.583.
- OF 3.ª b FP II: 1.402.
- OF 3.ª b N.C.: 1.206.
Limpieza/Carga/Ta-rec-la-pi.
- Espta a: 1.778.
- Espta b1: 1.593.
- Espta b2: 1.401.
- Espta b3 N.C.: 1.209.
Administración (año 2012).
Admvos. y Secret.
Departamentos: (Fabricación/Presupuestos/Comercial/Personal/Calidad/Financiero/Compras/Informática/Medio ambiente).
- Oficial 1.ª a: 2.580.
- Oficial 1.ª b: 2.312.
- Oficial 2.ª a: 1.967.
- Oficial 2.ª b: 1.852.
- Auxiliar administrativo a: 1.591.
- Auxiliar administrativo b. n. c: 1.206.
Servicios generales.
- Portería: 1.581.
- Recadista: 1.581.
- Medico (4 horas): 2.029.
- A.T.S. (5 horas): 1.917.
Ingeniería (año 2012).
Oficina técnica/Cad.
- Jefe de grupo: 3.489.
- Proyectista: 2.918.
- Delineantes/CAD:
Oficial 1.ª a: 2.786.
Oficial 1.ª b: 2.496.
Oficial 1.ª c: 2.290.
Oficial 2.ª a: 2.124.
Oficial 2.ª b: 2.000.
Oficial 2.ª c: 1.917.
Oficial 3.ª a: 1.718.
Oficial 3.ª b FP II: 1.510.
Oficial 3.ª b N.C.: 1.302.
ANEXO 4.
Plus maquinas.
- Número 11.
- Número 19.
- Número 20.
- Número 24.
- Número 48.
- Número 52.
- Número 77.
- Número 64 GTS.
- Número 65 GTS.
- Número 67 GTS.
ANEXO 5.
Tablas antigüedad 2012-2015.
Las tablas de antigüedad se irán modificando año tras año a medida que se vayan conociendo los resultados anuales del IPC.
Antigüedades (año 2012).
Precio de la antigüedad por quinquenio.
Personal de taller (diario):
- Jefe de taller: 2,16.
- Maestro taller/responsable almacén(grupo4): 1,89.
- Oficial 1.ª: 1,62.
- Oficial 2.ª: 1,56.
- Oficial 3.ª: 1,49.
- Especialistas/peones/almaceneros: 1,41.
Departamentos técnicos (mensual):
- Jefe grupo/responsable pieza (control): 56,75.
Personal oficinas (mensual):
- Jefe Administrativo: 64,62.
- Responsable administrativo: 56,74.
- Oficial. 1.ª admini./secreT. 1.ª: 48,36.
- Oficial. 2ª admini./aux.admini.: 46,45.
Servicio médico (mensual):
- Medico: 65,00.
- A.T.S.: 57,10.
ANEXO 6.
Horas extras.
Se establecen los siguientes topes para la realización de horas en matricería Deusto:
- En día laborable: 2 horas.
- En sábado: 6 horas salvo excepciones.
- En día recuperado: 8 horas.
En caso de PAP exterior, según planificación acordada con el cliente.
Se mantienen los cuatro tipos de hora extra:
a) La 1.ª: Las dos primeras horas del día laborable.
b) La 2.ª: A partir de la 3.ª hora en día laborable.
c) La 3.ª: Las horas de sábado.
d) La 4.ª: Las horas de domingo y día recuperado.
Para el cálculo del valor de estas horas se tendrá como base la hora ordinaria de cada trabajador y se le aplicarán los siguientes incrementos:
a) Hora de 1.ª: Hora ordinaria x 1,45.
b) Hora de 2.ª: Hora ordinaria x 1,5.
c) Hora de 3.ª: Hora ordinaria x 1,6.
d) Hora de 4.ª: Hora ordinaria x 1,75.
La hora ordinaria de cada trabajador se calculará cada año, teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
(Sueldo bruto x número de pagas) - paga vacaciones.)/Horas de jornada anual.
La aplicación de esta proporcionalidad en ningún caso podrá incrementar el valor de una hora extra más allá de los 3 euros durante cada año de vigencia del convenio.
Cuando exista la necesidad de realizar horas extras, éstas serán requeridas a instancia del director de departamento o área, con el visto bueno de la gerencia.
Si el trabajador optara por el disfrute de las horas extras, le corresponderán dos horas de disfrute por cada hora extra realizada. Máximo disfrute 30%.
ANEXO 7.
Dietas y primas.
Las tablas de dietas y primas se irán modificando año tras año a medida que se vayan conociendo los resultados anuales del IPC
año 2012.
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* Esta prima se actualizará cada año con el incremento salarial pactado en convenio.
