Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
20/10/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MCDONALD S SISTEMAS DE ESPAÑA INC. de Alicante

Empresa Provincial. Versión Validez desde 17 de Octubre de 2014 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 55-59)

RESOLUCION de la Direccion Territorial de Economia, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Acuerdo de la modificacion parcial del texto del Convenio Colectivo de la empresa Mc Donald s Sistemas de España, Alicante -codigo convenio 03003872012006-, publicado en el Boletin Oficial de la Provincia nº. 50, de fecha 15 de marzo de 2.010. (Boletín Oficial de Alicante num. 199 de 17/10/2014)

Preambulo

VISTO el Acuerdo de la modificación parcial del texto Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 2/10/2014, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 9/2014 de 12 de junio, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/13, de 20 de diciembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Acuerdo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante a 13 de octubre de 2014

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Rafael Muñoz Gomez

ACTA

En Alicante, siendo las 11:00 horas del día 10 de julio de 2014, se reúnen las personas al margen relacionadas, que constituyen la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa "McDonald´s Sistemas de España Inc., Sucursal en España" para la Provincia de Alicante.

ASISTENTES

POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA "McDONALD´S SISTEMAS DE ESPAÑA INC., Sucursal en España":

D. Laura Elena Rivilla Mínguez 70244986L

POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES

D. Julián Roda Narro 53242206-N

Dña. Vanesa Ortega Martín 53232998-G

D. Omar Vázquez López 21684536-K

Se utiliza como sede para la celebración de este acto, la de McDonald´s Sistemas de España, en el Centro Comercial Plaza Mar, en calle Avda. de Denia s/n Locales R1/R2 de Alicante (03016).

Se reconocen ambas partes comparecientes mutua capacidad y legitimación suficiente, al amparo de lo dispuesto en los artículo 87.1 y 88.1 del Estatuto de los Trabajadores, para negociar la inclusión de un nuevo artículo en el vigente Convenio colectivo de la Empresa "McDonald´s Sistemas de España Inc., Sucursal en España" para la provincia de Alicante, publicado en el B.O.P de 15 de marzo de 2010, con vigencia inicial para los años 2009-2010 y actualmente prorrogado, que regule la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Uno del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que modifica lo dispuesto en el artículo 12 -apartados 4 y 5- del Estatuto de los Trabajadores, por lo que ambas partes

ACUERDAN

 
PRIMERO. -

Regular la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial, en base a lo dispuesto en el artículo 1 Uno del Real Decreto - ley 16/2013, de 20 de diciembre, incluyendo a tal efecto en el vigente Convenio colectivo de la empresa "McDonald´s Sistemas de España Inc., Sucursal en España" para la provincia de Alicante, publicado en el B.O.P de 15 de marzo de 2010, un nuevo artículo 19º bis, con el siguiente tenor literal:

" Artículo 19º bis. - Horas complementarias:

Conforme el Real Decreto-ley 16/2013, se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

1. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

2. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

3. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.

4. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días. A tal efecto se considerará válida la inclusión de las mismas en los horarios semanales de distribución de la jornada irregular.

5. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

" La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

" Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

" Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

6. El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

7. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en el apartado 3.

8. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

9. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, del Estatuto de los Trabajadores.

10. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

11. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas, y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

SEGUNDO. -

Comunicar los presentes Acuerdos a la autoridad laboral competente y gestionar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman los presentes Acuerdos en Alicante, a 10 de julio de 2014