Última revisión
15/03/2010
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MCDONALD S SISTEMAS DE ESPAÑA INC. de Alicante
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio Colectivo de la Empresa McDonald s Sistemas de España INC. Sucursal en España, de la provincia de Alicante -Codigo de Convenio 030387-2- (Boletín Oficial de Alicante num. 50 de 15/03/2010)
Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa McDonald's Sistemas de España INC. Sucursal en España, de la provincia de Alicante -Código de Convenio 030387-2-.
Visto el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO PARA MCDONALD´S SISTEMAS DE ESPAÑA, INC SUCURSAL EN ESPAÑA. ALICANTE.
Texto articulado del Convenio Colectivo celebrado entre la empresa McDonald´s Sistemas de España INC. Sucursal en España (Alicante) y todo su personal laboral.
TÍTULO primero.
Artículo 1º.- Ámbito funcional y personal.
El presente convenio afecta y obliga a la empresa McDonald's Sistemas de España, Inc. Sucursal en España, provincia de Alicante, y a todos los empleados de la misma que trabajen en los diversos Restaurantes abiertos al públi-co, presentes y futuros, durante el período de vigencia del presente convenio, entendiéndose comprendidos expresa-mente dentro del concepto de empleados todos aquellos que no están expresamente excluidos por el apartado 3º del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2º.- Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la provincia de Alicante.
Artículo 3º.- Vigencia y duración.
El texto normativo del presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2009, hasta 31 de diciembre de 2010.
Si no mediara denuncia por cualquiera de las partes firmantes, el presente Convenio se prorrogará tácitamente por períodos de un año.
El domicilio se consigna en Carretera Nacional 340, dirección Murcia -Alicante Sector E25, (03202) Elche, Alicante o en su defecto en el domicilio social existente en cada momento de la empresa McDonald´s Sistemas de España, Inc. Sucursal en España.
Artículo 4º.- Partes firmantes.
Son partes firmantes de este Convenio, de una parte en representación legal de la empresa McDonald's Sistemas de España, Inc. Sucursal en España, don Javier Gómez Utrera y don Fernando Baraja Resina; y de la otra como representantes de los trabajadores grupo no afiliado, doña Verónica Martínez Ortega, Delegado de Elche Eroski, don Emilio Cartagena Hernández, miembro del Comité de Elche Norte, doña Aurora Moreno Moreno, Delegado de Plaza Mar2, y doña Nuria Martínez Santacreu, Asesora de Santa Pola.
Artículo 5º.- Compensación y absorción.
Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto las mejoras conseguidas por el personal a través de anteriores Convenios, disposiciones legales, decisión arbitral o resoluciones administrativas o contenciosas. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas superan el nivel alcanzado por el Convenio y solo en lo que excedan al referido nivel.
Artículo 6º.- Garantías «ad personam».
Con carácter individual, se respetarán como condiciones más beneficiosas las que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio.
Artículo 7º.- Vinculación a la totalidad.
Este convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que quedara sin efecto alguno de sus acuerdos y estipulaciones, por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, quedaría sin efecto la totalidad del mismo.
TÍTULO segundo. Régimen de contratación, permanencias y ceses.
Artículo 8º.- Contratación.
La empresa promocionará el empleo juvenil, para lo cual contratará al mayor número posible de trabajadores menores de 25 años.
Igualmente la empresa promocionará a jóvenes estudiantes, mediante la contratación a tiempo parcial de éstos, con la flexibilidad que fuese posible para permitir compaginar la jornada de trabajo con sus estudios.
Los contratos a tiempo parcial, se realizarán conforme a la legislación vigente en cada momento, y con el fin de permitir la flexibilidad necesaria a los trabajadores que realizan simultáneamente cualquier tipo de estudios, se realizarán contratos con jornada semanal de carácter rotativo, pudiendo ampliarse semanalmente la jornada semanal establecida en el contrato, hasta el límite máximo que la legislación permita, en cada momento, para los contratos a tiempo parcial y dicha ampliación sea aceptada por el trabajador. Por lo tanto, para que se pueda hacer uso de esta ampliación, los horarios se confeccionarán con un mínimo de antelación de siete días, y se expondrán en el tablón de anuncios de la empresa, con el fin de que los trabajadores conozcan con la suficiente antelación cual va a ser su jornada semanal de trabajo, indicando en dicho horario días y horas de trabajo, así como días de descanso, siendo la retribución de estos trabajadores proporcional a sus horas de trabajo y conforme a las tablas salariales reflejadas en el Anexo III de este Convenio. Por lo tanto, solamente se entenderá, como hora extra, la que sobrepase el límite máximo establecido legalmente, en cada momento, para la jornada diaria o semanal.
Los contratos por circunstancias de producción previstos en el artículo 15.1 b), del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración de hasta nueve meses, dentro de un período de doce meses.
Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador en más de una ocasión dentro del precitado período de doce meses, la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar nueve meses.
A los efectos previstos en los apartados anteriores, el período de doce meses se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que hayan justificado su contratación. Si se trata de contrataciones en varias ocasiones dentro del período de doce meses, la fecha de cómputo será la del primer contrato.
En caso de que se concierten estas contrataciones por plazo inferior a nueve meses podrán ser prorrogados por una única vez, sin que la duración del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Artículo 9º.- Período de prueba.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, siempre que así conste por escrito. Este período no podrá exceder en ningún caso de la escala siguiente:
1. Personal incluido en los grupos 1º a 3º del Convenio, tres meses.
2. Personal incluido en resto de los grupos, un mes. Aprendices, quince días laborables.
Durante el período de prueba, el trabajador y el empresario, podrán resolver libremente el contrato, sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización.
Artículo 10º.- Ceses voluntarios. Plazos y preavisos.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa deberán comunicarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación:
1. Gerente de Restaurante, Primer Asistente y Segundo Asistente: 30 días.
2. Resto del Personal: 15 días.
El incumplimiento de estos plazos, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones si el empleado tiene un contrato a jornada completa, o bien una cantidad similar si fuese de jornada parcial, en el importe de un día de salario por cada uno de retraso en el preaviso.
Artículo 11º.- Inviolabilidad de la persona del trabajador
Sólo en el caso de que sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, podrán llevarse a cabo registros sobre la persona del trabajador, taquillas y efectos particulares, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador, y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores y, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa que esté presente, a elección del afectado.
Artículo 12º.- Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1. Voluntaria: se reconoce el derecho a excedencia voluntaria para el personal fijo afectado por este Convenio, siempre que lleve al servicio de la empresa un mínimo de un año de trabajo efectivo. La permanencia en la situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, causando baja definitiva en la empresa, el excedente que no solicite el reingreso con una antelación mínima de treinta días a la fecha de vencimiento del período de excedencia. Este Derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o preadoptiva. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
La excedencia voluntaria deberá solicitarse con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de cese, siempre por escrito, en el que se expondrán los motivos de la petición y circunstancias de la excedencia solicitada. La empresa resolverá en el término de quince días y, en caso negativo, razonará su acuerdo denegatorio por escrito notificado al trabajador interesado.
La excedencia quedará sujeta a las siguientes condiciones:
1. Se entenderá concedida siempre sin derecho a retribución alguna, causando baja durante su vigencia el trabajador, y sin que compute a ningún efecto el tiempo de duración de la misma.
2. El excedente no podrá trabajar en otra empresa ajena de la misma actividad y ámbito territorial indicado en el artículo 3º del presente Convenio, durante esta situación. Si infringiera esta prohibición, se entenderá rescindida su situación laboral voluntariamente.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
La reincorporación del excedente a su puesto de trabajo, estará supeditada a la existencia de vacante de la misma categoría en dicho momento, teniendo un derecho prioritario a la hora de cubrir la misma, de producirse ésta.
2. Forzosa: La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y de la antigüedad, se conceder por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Artículo 13º.- Fiestas nacionales y locales
Los días correspondientes a las fiestas nacionales y locales reflejadas en el Calendario Laboral, se acumularán a las vacaciones anuales de la siguiente forma:
El personal que trabaje en la empresa entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, disfrutará de 19 días de descanso compensatorio.
El personal ingresado en el transcurso del año disfrutará de los días compensatorios a los festivos existentes entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, correspondiendo siete días de descanso por cada cinco festivos.
El personal que al cesar sus servicios en la empresa, no permaneció en la misma entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año, se le computarán los días festivos correspondientes al período de permanencia de alta en la empresa.
TÍTULO tercero. Organización.
Artículo 14º.- Poder de dirección.
La organización, funcionamiento y desarrollo de las actividades sociales, régimen de trabajo y selección, administración y clasificación del personal, son facultades reservadas a la dirección de la empresa a través de sus órganos ejecutivos, sin otras limitaciones que las derivadas de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 15º.- Del puesto de trabajo.
El centro de trabajo o restaurante, se divide a título de ejemplo, y sin perjuicio de que en el futuro estas áreas puedan ampliarse, restringirse o modificarse, conforme a las necesidades que se presenten y previa comunicación a los Representantes de los trabajadores, en cinco áreas:
1. Salón. Esta área comprende todos los salones o zonas de comedor en donde se hallan ubicadas las mesas para los clientes, del centro de trabajo, la zona de juego infantil, los aseos de clientes y los exteriores próximos al restaurante.
2. Frente. Esta área está compuesta por el mostrador de atención al cliente, en donde se incluyen máquinas registradoras, bebidas, postres y servicio del pedido al cliente.
3. Trastienda. Esta área comprende los fregaderos, almacén y lavandería.
4. Cocina. Esta área comprende los siguientes puestos de trabajo: patatas, pollos, pescados, pasteles, panes, plancha, condimentos y ensaladas o cualquier otro producto que en el futuro pudiera prepararse.
5. Producción. Esta área comprende el pedido de cocina y el empaquetado del producto a servir al cliente.
TÍTULO cuarto. Ingresos, promoción y ascensos.
Artículo 16º.- Ingresos.
La empresa promocionará el empleo juvenil y en especial de jóvenes trabajadores que estén realizando estudios de cualquier tipo, contratando personal de estas características siempre que sea posible.
El trabajador que ingresa en la empresa, durante los seis a veinticuatro meses del inicio de la relación laboral, se encontrará en período de entrenamiento, sin perjuicio de que posteriormente la empresa siga proporcionándole la formación necesaria, mediante clases teóricas y prácticas, con exhibición de videos y entrega de manuales para su estudio.
Igualmente el personal que pretende ascender a categoría superior, deberá obtener autorización de la empresa y pasar tres meses de entrenamiento en dicha categoría, considerándose este período como personal en funciones de categoría superior, y que no da derecho al trabajador al reconocimiento de la categoría para la que está entrenando, siempre y cuando no pase de dichos tres meses en funciones de categoría superior, en cuyo caso se considerará superado el entrenamiento y adquirida la nueva categoría laboral, con los derechos económicos que le correspondan.
El personal en entrenamiento en funciones de categoría superior durante el período de entrenamiento, percibirá en concepto de plus de funciones lo establecido en el apartado plus de funciones que figura en este Convenio, pasado dicho período, si no superase el entrenamiento el trabajador volverá a desempeñar la categoría que venía realizando sin que este derecho económico reconocido durante el período de entrenamiento se consolide a favor del trabajador.
La promoción y los ascensos se producirán, cuando por necesidades de la empresa, o por vacantes que se produzcan en cada categoría profesional, sea necesario cubrir un puesto de trabajo de categoría superior. En este caso, dicho puesto será cubierto atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, tras la superación por parte de los candidatos de los diferentes cursos, referentes a la categoría en la que pretenden ascender, y haber asistido al curso teórico, con el aprovechamiento que concede McDonald's, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones.
TÍTULO quinto. Régimen de jornada de trabajo, horas extras, vacaciones y licencias.
Artículo 17º.- Jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada anual de trabajo será de mil ochocientas horas de trabajo efectivo en jornada completa, considerándose como jornada a tiempo parcial aquella que sea inferior a las 40 horas semanales.
La fórmula para la obtención de la jornada anual de trabajo es:
365/7 = 52,14 semanas.
A deducir: 31 días de vacación + 19 días de descanso = 50 días.
50/7 = 7,14 semanas.
52,14 - 7,14 = 45 semanas.
45 semanas x 40 horas = 1.800 horas/año.
Artículo 18º.- Distribución y control de jornada.
La jornada mínima de trabajo diario será de tres horas y no podrá exceder de ocho horas diarias ni dividirse en más de dos períodos en el supuesto de jornada partida, no pudiendo mediar entre un período y otro menos de una hora o más de tres horas. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir al menos doce horas.
La jornada de trabajo por las especiales características de los trabajadores de la empresa, estudiantes que compaginan sus estudios con su trabajo, vendrá determinada por un horario flexible y rotativo, posibilitando la contratación a tiempo parcial con jornadas de horarios flexibles, según las necesidades de la empresa y disponibilidad del trabajador. Para ello se elaborará un calendario semanal de trabajo, el cual quedará expuesto en el tablón de anuncios, con una antelación mínima de siete días antes del inicio de cada semana natural. El trabajador podrá solicitar por escrito las modificaciones y cambios que le fuesen precisos, los cuales pueden ser aceptados por la Gerencia del Restaurante, siempre que tales cambios no perjudiquen la buena marcha del negocio.
El tiempo efectivamente trabajado quedará registrado en fichas semanales que el empleado firmará en su primer día de trabajo de la semana.
El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, coincidiendo uno de ellos en domingo, al menos una vez al mes.
Artículo 19º.- Horas extraordinarias.
Ambas partes acuerdan reducir al máximo la realización de horas extraordinarias. No obstante, en el caso de tener que realizarse éstas para cubrir períodos punta de producción, faltas imprevistas de empleados o cambios de turno, las horas extras se abonarán con un recargo del 100% sobre el precio de la hora normal.
Artículo 20º.- Vacaciones.
Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a una vacación anual de 31 días naturales. Estas vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural. Aquellos trabajadores que se hubieran incorporado en el transcurso del mismo a la empresa, tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional que le corresponde antes de la finalización del año de referencia.
Dada la naturaleza de la actividad, ambas partes reconocen, que las épocas de Semana Santa, Hogueras de San Juan y Verano (20/6 - 30/9) son las de mayor volumen de ventas, por lo que acuerdan excluirlas del disfrute vacacional, el cual podrá realizarse de mutuo acuerdo entre las partes, en dos o tres períodos.
Artículo 21º.- Descansos retribuidos.
Se considerarán también como trabajo efectivo los tiempos de descanso que en la actualidad se vienen disfru-tando en las jornadas diarias y que son los siguientes:
Para los trabajadores que estén cuatro o cinco horas de trabajo diario, veinte minutos.
Para los trabajadores que estén más de cinco horas de trabajo diario, treinta minutos.
Los períodos destinados a descanso serán fijados por la empresa a tenor del tiempo trabajado y las necesidades del servicio. Habrán de ser disfrutadas por el personal en las dependencias destinadas a tal fin, con el orden y el cuidado que exigen el respeto a sí mismos, compañeros y clientes.
Artículo 22º.- Permisos.
A) Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
2. Tres días en los casos de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite realizar algún desplazamiento al efecto, fuera de la provincia de Alicante, el plazo sería de cinco días. Estos días serán ampliables, previa solicitud del trabajador, descontándose de vacaciones y fiestas abonables con un máximo de 50 días naturales.
3. Dos días por traslado del domicilio habitual.
4. Por el tiempo, indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
5. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
6. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
7. Para realizar funciones sindicales de representación del personal en los términos establecidos en este convenio. Un día por matrimonio de un hijo o hermano.
8. Quien por razones de guarda tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años, o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
B) Permisos no retribuidos.
a) Por el tiempo necesario que precise el trabajador para concurrir a exámenes en Centros Oficiales de Formación Académica, Profesional o Social siempre y cuando se certifique con el documento acreditativo firmado y sellado por el centro oficial pertinente, con una antelación mínima de una semana.
Artículo 23º.- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Artículo 24º.- Fomento de la Igualdad de oportunidades y de la conciliación entre la vida personal y laboral.
A tal fin la empresa y los representantes de los trabajadores han negociado un plan de Igualdad con el objetivo de garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres en McDonald´s Sistemas de España Inc.
Para ello, el Plan de Igualdad contempla y desarrolla una serie de medidas y acciones, acordadas entre la Empresa y los representantes de los trabajadores firmantes, agrupadas y estructuradas por áreas temáticas de actuación, teniendo como objetivos principales los siguientes:
- Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles, evaluando sus posibles efectos.
- Conseguir una representación equilibrada de la mujer en el ámbito de la empresa, en cada nivel y categoría profesional.
- Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que, aún siendo de origen cultural, social o familiar, pudieran darse en el seno de la
Empresa.
- Asegurar que la gestión de Recursos Humanos es conforme a los requisitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades.
- Prevenir la discriminación laboral por razón de sexo, estableciendo un protocolo de actuación para estos casos.
- Reforzar el compromiso de Responsabilidad Social Corporativa asumido por el Grupo, en orden a mejorar la calidad de vida de los empleados y de sus familias, así como de fomentar el principio de igualdad de oportunidades.
- Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de las trabajadoras y trabajadores de McDonald´s Sistemas de España Inc.
TÍTULO sexto. Condiciones económicas.
Artículo 25º.- Estructura del salario.
La retribución salarial para todos los trabajadores afec-tados por el presente Convenio, consistirá en un sueldo base con arreglo a las distintas categorías profesionales, al que se sumarán los complementos salariales que se pactan, por lo que queda totalmente suprimido el régimen de porcentaje de servicio. Dicho sueldo base será el reflejado en el Anexo III del presente Convenio.
Artículo 26º.- Antigüedad.
Queda suprimido y sin efecto el devengo de comple-mento por antigüedad regulado en el anterior Convenio, sin que sea de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la Ordenanza Laboral de la Industria de Hostelería (Orden de 28-02-74) y en cualquier otra norma, pacto o convenio que lo regule o pueda regularlo, por lo que no se devengará tal concepto a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
No obstante, se respetará como condición «ad personam» tal complemento a los trabajadores que vengan percibiendo alguna cantidad por este concepto.
La cantidad reconocida no será objeto de absorción ni compensación por ulteriores mejoras de la retribución, así como tampoco será objeto de revisión alguna, a fin de que mantenga inalterable su valor económico en el futuro.
Artículo 27º.- Revisiones salariales.
La revisión anual de los conceptos retributivos pactados en el presente Convenio se efectuará de forma automática, el 1 de enero de cada año, en función del comportamiento del Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno, actualizándose este índice cuando se conozca el definitivo para ese año, emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le suceda en estos menesteres.
Artículo 28º.- Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario, incrementadas en su caso, con el premio de antigüedad «ad personam», a abonar en las fechas de 20 de julio y 20 de diciembre. Ambas pagas se abonarán en su parte proporcional para los trabajadores a tiempo parcial y prorrateadas en cada hora de trabajo.
Se establece una gratificación extraordinaria en cuantía fija e igual para todos los trabajadores, por importe de 706,20 euros a abonar el día 31 de agosto.
El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, devengará la parte proporcional correspondiente a cada una de dichas gratificaciones.
En el caso de personal a tiempo parcial, su importe se abonará en función de las horas trabajadas y prorrateadas en cada hora de trabajo.
Artículo 29º.- Plus de nocturnidad.
Se considerarán horas nocturnas las trabajadas desde las 12 de la noche hasta las 8 de la mañana. Dichas horas llevarán un recargo del 25% sobre el salario base. No se considerarán nocturnas las realizadas por el personal contratado específicamente para la realización de su trabajo o jornada nocturna, ni las realizadas por el Equipo de Gerencia al cierre del Restaurante dada la naturaleza de su trabajo.
Artículo 30º.- Plus de funciones.
El trabajador que se encuentre realizando funciones en categoría superior para la que se está entrenando, percibirá durante el período en que realice funciones de categoría superior, la cantidad de 61,78 euros mensuales en el caso de personal de jornada completa, o proporcionalmente en los casos de trabajadores a jornada parcial. Dicho plus se extinguirá a los tres meses, una vez que el trabajador, o bien haya superado el período de entrenamiento para la categoría que se estaba entrenando, y adquiriendo por tanto su nueva categoría con su nuevo salario, o bien no habiendo superado dicho entrenamiento, retornará a percibir el salario de su categoría, no consolidando por tanto el Plus de Funciones derechos económicos.
Artículo 31º.- Situaciones de Incapacidad Temporal.
En los supuestos de baja de los trabajadores por Incapacidad Temporal por causas de enfermedad o accidente, se aplicarán las siguientes normas:
a) Enfermedad Común con hospitalización o Accidente no laboral con hospitalización: La empresa complementará al empleado la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta el 100% de su salario y mientras el trabajador permanezca hospitalizado, desde el primer día y hasta un máximo de 12 meses.
b) Enfermedad Común o Accidente no laboral: el porcentaje aplicado a la base reguladora del empleado durante esta situación será del 60% del salario desde el 4º al 20º día de la baja; el 75% del salario a partir del 21º día de baja.
c) Accidente de trabajo o Enfermedad profesional: el porcentaje aplicado a la base reguladora del empleado durante esta situación será del 75% de su salario desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
De acuerdo con el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá verificar el estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico.
Artículo 32º.- Auxilio por defunción y seguro de accidentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones generales de la materia, se amplía el auxilio por defunción a cuatro mensualidades de salario, siempre que se tenga una antigüedad de 5 años. En caso contrario se tendrá derecho a la cantidad de 72,12 euros en concepto de ayuda por sepelio. Serán beneficiarios de este subsidio los herederos legales del fallecido.
Se acuerda suscribir una póliza de Seguro de Accidentes por un importe de 15.000 euros, que cubran las contingencias derivadas de accidentes en conformidad del texto del artículo 47 del Convenio provincial de Hostelería de Alicante.
Artículo 33º.- Subsidio por matrimonio.
Todo el personal que opte por seguir trabajando en la empresa, percibirá al contraer matrimonio, y por una sola vez, un subsidio con cargo a la empresa de 156,26 euros siempre que lleve como mínimo dos años al servicio de la empresa.
Artículo 34º.- Plus de calidad.
Se establece un plus de calidad para todos los trabaja-dores, que se abonará por doce meses al año, en la cuantía de 71,96 euros.
Este plus se abonará en la parte proporcional en el caso de trabajadores a tiempo parcial.
Artículo 35º.- Evaluación de Desempeño.
Consiste en una cantidad pagada, en función de la valoración del rendimiento de cada empleado. Para tener derecho a la valoración de rendimiento y el percibo de su retribución es requisito indispensable que el empleado haya trabajado en la empresa durante todo el semestre objeto de valoración. Esta valoración de rendimiento será calificada según el sistema de evaluación de desempeño PDS existente en la empresa, de la siguiente forma:
- Excepcional: los logros fueron significativamente mayores a la meta establecida para los niveles de desempeño. Fueron excepcionales las contribuciones a la unidad de negocios o equipo y a los resultados del departamento.
- Destacable: los logros se cumplieron y, en ocasiones, superaron las metas establecidas para los niveles de desempeño. Se cumplieron todos los requisitos y expectativas del puesto.
- Necesita mejorar: los logros cumplieron algunas, pero no todas las metas establecidas o los requisitos básicos del cargo no se cumplieron de manera constante. El desempeño es insatisfactorio y necesita mejorar.
- Insuficiente: pocos objetivos se cumplieron y no se mantuvieron los requisitos básicos del puesto. Se debe lograr una mejora en el desempeño.
Las Evaluaciones de desempeño serán obligatoriamente comentadas a cada empleado, firmando el mismo el acuse de recibo.
Las Evaluaciones de desempeño por productividad tendrán diferente régimen, según los grupos y categorías profesionales que correspondan de la siguiente forma:
1. Personal de equipo, Azafata, Secretaria: Como compensación por un mayor rendimiento y calidad en el trabajo será objeto de una evaluación de desempeño dos veces al año.
La revisión se llevará a cabo utilizando el impreso de evaluación de desempeño correspondiente.
La revisión será llevada a efecto por el Gerente del Restaurante, que podrá solicitar asesoramiento a los demás encargados.
Según la puntuación obtenida, el empleado será retribuido con la cantidad resultante de multiplicar el número de horas realizadas durante el período objeto de valoración por la cantidad que figura en las tablas anexas (anexo IV).
La evaluación de rendimiento y, en su caso, su remuneración se realizará al per-sonal a partir de los seis meses de antigüedad en la empresa.
Los dos períodos de valoración serán:
1º De enero a junio, ambos inclusive.
2º De julio a diciembre, ambos inclusive.
El pago de las cantidades correspondientes a los periodos bonificados se hará en las nóminas de los meses de julio y enero, correspondientes al mes posterior al período valorado.
2. Evaluaciones de desempeño de los Encargados de los restaurantes: las Bonificaciones de los encargados de los Restaurantes por evaluación de desempeño seguirán el mismo régimen de valoración que las del personal de equipo, si bien su cuantía es la que viene especificada en anexo IV.
La posición de Gerente de Restaurante queda expresamente excluida del percibo de la retribución asociada al sistema PDS, al tener dicha posición un bono específico ligado a esta valoración de su rendimiento.
Con independencia de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, la primera valoración de PDS tendrá lugar en julio 2010, valorándose el rendimiento de los trabajadores afectados por el presente Convenio, correspondiente al período enero/2010-junio/2010, no teniendo derecho los trabajadores a la retribución asociada al PDS correspondiente a enero/2009-diciembre/2009.
La retribución por valoración del rendimiento de los empleados (PDS) recogida en el presente artículo podrá ser objeto de modificación o eliminación si concurrieran causas que a juicio de la empresa así lo aconsejaran, sin que en modo alguno el sistema de valoración de rendimiento 'PDS' pueda llegar a ser considerado como una condición más beneficiosa o derecho adquirido de los trabajadores.
Artículo 36º.- Ropa de trabajo.
La empresa proporcionará al trabajador un uniforme en el momento del inicio de la relación laboral, comprometiéndose a renovarlo cuando por necesidades fuera preciso, el cual el trabajador lo recibe en depósito con la obligación de mantenerlo siempre limpio y en buen estado, y de devolverlo a la empresa a la finalización de la relación laboral.
TÍTULO séptimo. Responsabilidades de los trabajadores.
Artículo 37º.- Responsabilidades.
Las responsabilidades básicas de todo el personal contratado por la empresa, que se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo, vienen derivadas bien de obligaciones generales que afectan a todo trabajador, bien de obligaciones específicas dadas las especiales características del trabajo a desarrollar, dentro de la industria alimenticia.
1.- Generales:
- Contribuir con su esfuerzo y rendimiento a la mejora de la productividad.
- No concurrir deslealmente con las actividades de la empresa, ni divulgar datos, fórmulas, informes o procesos de su sistema privativo de trabajo.
- Mantener en todo momento una actuación disciplinada y un trato cordial y respetuoso con compañeros, supervisores y clientes.
- Tratar cuidadosamente las instalaciones, aparatos y mobiliario de la empresa, manteniéndolos siempre limpios y útiles para el mejor cumplimiento de su fin.
- Guardar siempre una conducta ordenada y cuidar con pulcritud su aseo y aspecto físico.
- Observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene, advirtiendo inmediatamente a sus superiores de cualquier anomalía observada, de la que pudiera derivarse daño para las personas o perjuicio para las instalaciones.
2.- Específicas:
- Manejar con toda atención y cuidado los alimentos, artículos y mecanismos de producción, siendo siempre consciente de su destino al consumo público. Evitar toda manipu-lación indebida, no usar nunca géneros sobrantes o desechados y advertir con urgencia de cualquier deficiencia.
- Informar de inmediato a la Gerencia de todo síntoma o enfermedad contraída, con especial hincapié en las infecto-contagiosas.
- Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y drogas de cualquier tipo dentro del Restaurante.
- Asistir con el mayor interés a todas las reuniones y clases de entrenamiento y capacitación, para obtener el mayor aprovechamiento y progresivo rendimiento en su trabajo.
- Realizar en el mayor orden las comidas fijadas por la empresa y permanecer con el debido respeto a sí mismo y a sus compañeros en las instalaciones a tal fin destinadas, durante los períodos de descanso que le sean concedidos.
- Pasar reconocimiento médico previo al comienzo de la relación laboral así como el periódico bianual.
Artículo 38º.- Puntualidad.
La puntualidad en la asistencia al puesto de trabajo, constituye norma disciplinada de riguroso cumplimiento. El Trabajador deberá presentarse en su puesto a la hora exacta fijada, cumpliendo el acto de fichado personal, dotado de su ropa de trabajo y perfectamente dispuesto para el comienzo de sus actividades, permaneciendo activamente en su puesto de trabajo hasta el momento marcado para la finalización del mismo, salvo los intervalos de descanso autorizados.
Todo retraso o ausencia, deberá justificarse a la dirección de la empresa.
Artículo 39º.- Faltas de asistencia.
La falta injustificada al trabajo además de la sanción que conlleva a tenor del perjuicio causado, llevará aparejada la deducción que corresponda del salario e incrementos acreditados. El trabajador deberá comunicar a la empresa en el mismo día que se produzca su situación de alta o baja en Seguridad Social.
Ningún trabajador podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo de trabajo, sin permiso expreso de sus superiores. Todo permiso habrá de ser solicitado con tiempo suficiente para que su falta pueda ser debidamente cubierta.
En cualquier caso, la Dirección, con objetiva valoración de los motivos alegados, podrá libremente conceder o denegar la petición, salvo expresa imposición, legal.
Artículo 40º.- Reuniones.
Tendrán a todos los efectos consideración de tiempo de trabajo retribuido, las reuniones de equipo. En consecuencia, la puntual asistencia a ellas, observancia de instrucciones y máximo espíritu de aprovechamiento, vincularán con carácter obligatorio a todo el personal convocado.
TÍTULO octavo. Seguridad e higiene.
Artículo 41º.- Seguridad e higiene.
Dada la específica naturaleza de sector alimenticio, deberán ser extremadas todas las medidas precautorias en el ejercicio de la actividad, para garantizar el manejo, elaboración y servicio de los alimentos. Será obligación y responsabilidad ineludible de todo el personal mantener la más esmerada limpieza y aseo, tanto de sus propias personas como de las instalaciones, equipo, menaje, mobiliario y dependencias, tanto generales como particulares. El trabajador viene obligado a pasar un reconocimiento médico en el momento de iniciarse la relación laboral, así como pasar cada año, como medida de precaución, dicho reconocimiento.
Todo el personal, tanto masculino como femenino, debe cuidar al máximo la higiene y aseo de su aspecto personal, cumpliendo, entre otras, con las siguientes observaciones:
Manos perfectamente limpias y uñas cortadas y cuidadas.
Zapatos oscuros, limpios, bajos y cómodos y preferiblemente con suela de goma, que preserven de todo accidente. Por lo tanto, se prohíbe, en evitación de riesgos de quemaduras, la utilización de zapatillas deportivas o de tela; y en todo caso se deja constancia que la no exigencia por parte de la empresa de un calzado especial, no merma la obligación del trabajador de utilizar aquel que vaya en concordancia con la higiene y la buena presencia.
Prohibición absoluta de fumar durante el trabajo.
Los trabajadores que tengan pelo largo, deberán recogerlo debajo de la gorra del uniforme, todo ello por motivos de higiene, dada la manipulación constante de alimentos.
La empresa proporcionará a todo el personal las ropas de trabajo que componen el uniforme reglamentario, que en todo momento se ha de mantener durante el trabajo, y sólo en él, perfectamente arreglado y limpio. Los juegos de recambio serán provistos por la Dirección, a quien deberán ser devueltas las prendas una vez finalizada la relación laboral.
Tanto la Dirección como el resto del personal, colaborarán eficazmente en y la programación y cumplimiento de cuantas medidas se estimen convenientes para la obtención de los máximos niveles de seguridad y prevención de accidentes.
Todo el personal está obligado a poner en conocimiento de la Gerencia, a fin de que ésta adopte las medidas adecuadas, toda deficiencia o peligro observado y dar inmediata cuenta si el siniestro o accidente ya se ha producido.
La empresa, de acuerdo con la legislación vigente, adoptará los oportunos sistemas de prevención, seguridad y sanidad que aminoren al máximo los riesgos que pudieran derivarse para sus empleados y clientes.
TÍTULO noveno. Comisión paritaria.
Artículo 42º.- Constitución.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio y del desarrollo y regulación de las relaciones laborales del sector. Dicha Comisión se constituirá formalmente en el plazo de quince días a partir de la firma del presente Convenio.
Artículo 43º.- Composición.
La Comisión estará integrada paritariamente por tres representantes de cada una de las partes firmantes de este Convenio.
Esta Comisión podrá usar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Serán presidente y secretario un vocal de la Comisión, que serán nombrados por cada sesión, ejerciendo sus funciones hasta la sesión siguiente, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores y la siguiente entre los representantes de la empresa.
El que actúe como secretario en una sesión será presidente en la sesión siguiente.
Artículo 44º.- Funciones.
Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:
- Interpretación del Convenio.
- Conciliación de aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo, les sean conferidas por las partes.
- La comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder a su consecuencia.
Artículo 45º.- Procedimiento.
La Comisión Paritaria, que deberá emitir informe en el plazo máximo de 10 días, actuará a instancia de cualquiera de las partes legitimadas por el artículo 43 de este Convenio.
Para que la Comisión Paritaria pueda tomar acuerdos válidos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de todos sus componentes.
La empresa pondrá a disposición de la comisión un local específico para el desarrollo de sus funciones, normalmente en el domicilio social de la empresa o en cualquier otro, cuando así se acuerde en la propia comisión.
Artículo 46º.- Cláusula de paz y arbitraje.
Las partes se comprometen durante la vigencia de este Convenio, y sin perjuicio de lo establecido en la Constitución
Española, sobre huelga y cierre patronal, a acudir a un árbitro nombrado de mutuo acuerdo antes de utilizar las medidas de deterioro de la paz laboral que implican la huelga y el cierre patronal.
TÍTULO décimo. Derechos sindicales.
Artículo 47º.- Derechos sindicales.
En materia de derechos sindicales y comités de empre-sa, se estará a lo determinado al respecto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las siguientes particularidades:
Horas sindicales: 20 horas mensuales en los casos de trabajadores a jornada completa y parte proporcional de las mismas para el personal con contrato a tiempo parcial.
Artículo 48º.- Horas sindicales retribuidas.
Podrán los miembros del Comité de empresa transferir y acumular todas o parte de sus horas sindicales retribuidas, en favor de uno o varios trabajadores, que necesariamente deberán ser miembros de dicho comité de empresa.
Dicha transferencia y acumulación se programará dentro de los diez días anteriores al mes en que se inicie la acumulación de horas, que tendrá una duración mínima de tres meses, pudiendo ser prorrogada previa comunicación a la empresa.
En caso de finalizar la acumulación de horas, por cualquier motivo, antes del plazo establecido, se deberá comunicar a la empresa con un plazo de antelación mínimo de un mes.
TÍTULO undécimo.
Categorías laborales.
Artículo 49. - Categorías laborales.
En cuanto a categorías laborales se estará a lo reflejado en los Anexos I y II del presente Convenio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
El presente Convenio sucede al anterior y deroga en su integridad a éste último y a todos los anteriores.
ANEXO I AL CONVENIO DE MCDONALD´S SISTEMAS DE ESPAÑA INC. (ALICANTE).
Nomenclátor de oficios y profesiones.
El personal de la empresa queda clasificado en las siguientes categorías, siendo éstas de carácter enunciativo y no limitativo y no supone la obligación por parte de la empresa de tener provistas las plazas de la totalidad de dichas categorías si las necesidades y volumen de negocio no lo requiere, pudiéndose establecer en el futuro otras no recogidas en esta clasificación.
A) Equipo de Gerencia.
Gerente del restaurante.
Primer asistente.
Segundo asistente.
Asistente de turno.
Aprendiz de asistente (trainee).
Ayudante de turno
B) Personal Subalterno:
Ayudante de área.
Personal de equipo.
Personal de mantenimiento.
Aprendiz de personal de equipo de 16 y 17 años. Aprendiz de personal de equipo de 18 años o más.
C) Personal de Marketing:
Relaciones públicas.
Ayudante de relaciones públicas.
D) Personal de Administración:
Oficial administrativo.
Auxiliar administrativo.
Aprendiz de auxiliar administrativo.
Definiciones.
Gerente de restaurante.
El Gerente del restaurante es responsable de las tareas anteriores y además:
- Asegurar el nivel general de satisfacción del cliente. Mejorar la calidad, servicio y limpieza, ventas y resultados del restaurante.
- Mantener los artículos controlables de la línea de P&G dentro del presupuesto, y ajustar P&G mensual.
- Cumplir las leyes laborales de aplicación, en especial en materia de Prevención de Riesgos Laborales, igualdad de oportunidades en el trabajo, acoso sexual, normas de personal del sistema McDonald´s, procedimiento de seguridad de todos los empleados.
- Supervisar el entrenamiento, evaluaciones de desempeño de las tareas, revisiones de salarios y motivaciones de todos los empleados del restaurante.
- Contratar personal y mantener su motivación. Supervisar la aplicación de procedimientos y productos nuevos en el restaurante.
- Dirigir el inventario el activo fijo.
- Administrar los procedimientos de beneficios para empleados y las nóminas de pago en el restaurante, incluyendo el hecho de informar a las oficinas.
- Completar los horarios de los encargados.
- Conducir las reuniones de equipo, encuestas de opinión de los empleados, y las sesiones de comunicación. Supervisar promociones del mercado y las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales. Asegurar la veracidad de los informes mensuales. Asegurar la verificación de los depósitos.
- Definir el área de comercio, los competidores importantes y los generadores de tráfico, el uso de información para aumentar el máximo de ventas.
- Asegurar que se siguen todos los procedimientos en todas las reclamaciones de seguros y que se realicen a tiempo.
- Crear los objetivos a largo plazo del restaurante y los planes de acción para Calidad, Servicio y Limpieza, Ventas, Ganancias y Desarrollo de Personas.
Primer asistente.
El Primer asistente es responsable de las tareas anteriores y además:
- Obtener el feedback del cliente sobre el servicio, y los motivos de su opinión.
- Iniciar acciones específicas para mejorar constantemente la satisfacción total del cliente.
- Evaluar los resultados de los objetivos a corto y medio plazo del restaurante.
- En todo momento, asegurar los niveles de calidad, servicio y limpieza del restaurante.
- Realizar y poner a la vista el horario semanal de los empleados.
- Dirigir el entrenamiento de los empleados.
- Participar en el programa de recursos humanos del restaurante.
- Mantener los archivos del personal.
- Ejecutar el plan de retención del restaurante (ej. Calendario de actividades, sesiones de comunicación, etc.). Conducir las reuniones de los empleados.
- Ejecutar los programas de contratación de los empleados dentro del restaurante.
- Ayudar a dirigir las revisiones de rendimiento de los empleados uno a uno.
- Desarrollar e implementar las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales y de la cooperativa de franquiciados del sistema McDonald´s.
- Completar y analizar los informes del restaurante y formular planes de acción correctivos.
- Dirigir programas para la conservación de energía y recursos.
- Dirigir toda la maquinaria del restaurante y el Programa de Mantenimiento Planificado.
- Conducir las reuniones de equipos de encargados en el caso de que el gerente del restaurante estuviese ausente.
- Organizar las actividades mensuales del restaurante para alcanzar los objetivos del restaurante.
- Asistir al gerente del restaurante con el horario mensual de gerencia.
- Velar por el cumplimiento de la normativa laboral, en especial en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Entrenar a los encargados.
- Preparar y conducir las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados.
- Ayudar en el entrenamiento de los encargados y los segundos asistentes.
- Ayudar en las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados.
- Dar su opinión en las revisiones de desempeño de las tareas del segundo asistente.
- Ejecutar actividades asignadas para aumentar las ventas.
- Proyectar la previsión Pérdidas y Ganancias (P&G) inicial del mes; ayudar en el control de todos los artículos de la línea. Ser responsable de todos los artículos designados de la línea (P&G).
- Con la ayuda del gerente del restaurante, ajustar los P&G mensuales, y determinar las oportunidades de mejora de resultados.
- Realizar los inventarios mensuales y los informes estadísticos de variación.
Segundo asistente.
El Segundo Asistente es responsable de las tareas anteriores y además:
- Conseguir los estándares de Calidad Servicio y Limpieza en todos los turnos sin supervisión.
- Entrevistar y seleccionar trabajadores y ayudar a entrenar a los encargados.
- Archivar la documentación en todos los archivos de los empleados.
- Dar su opinión a las revisiones de desarrollo de las tareas de los empleados.
- Completar los inventarios semanales y los informes estadísticos (o variación).
- Registrar y preparar facturas para que sean aprobadas y se pueda realizar su pago.
- Mantener el control sobre la seguridad y los archivos de seguridad.
- Utilizar los procedimientos idóneos de seguridad y verificación durante el uso de depósitos y del contenido de la caja fuerte.
- Ejecutar y mantener el calendario de actividades para los empleados, incluyendo el tablón de noticias para los empleados.
- Ajustar las tablas del nivel del armario de mantenimiento caliente de alimentos.
- Recoger información e iniciar la reclamación del seguro cuando sucedan incidentes durante su turno.
- Calcular el nivel de almacenaje del restaurante, y ordenar los suministros de comida, papel y de operación.
- Ayudar a presupuestar y controlar los artículos asignados de la línea Pérdidas & Ganancias.
- Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.
- Cumplir, verificar y hacer el seguimiento en el programa Control Interno y Auditoría de Calidad.
- Aplicar la guía de colocación de los empleados en sus puestos.
Asistente de turno.
El Asistente de turno es responsable de controlar el correcto desarrollo de las tareas anteriores y además:
- Hablar frecuentemente con los clientes para así medir y mejorar la satisfacción que obtienen los mismos cada vez que vienen al restaurante.
- Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas, de comunicación, de seguimiento, y en el trato de los empleados como si fuesen los mismos clientes.
- Encargarse de los turnos de apertura y cierre.
- Mantener los estándares críticos para los períodos de conservación, servicio rápido y calidad, calidad de los productos crudos y acabados, limpieza e higiene.
- Controlar los costes de personal, los desperdicios, el dinero y los rendimientos durante el turno.
- Conocer todas las reglas, leyes laborales y procedimientos de seguridad idóneos.
- Durante el turno, realizar el seguimiento de los procedimientos que dan soporte a las promociones.
- Encargarse de las quejas del cliente.
- Supervisar las entregas del producto crudo.
- Preparar al personal, maquinaria y producto para el turno.
- Entrenar a la gente en todos sus puestos de trabajo.
- Usar las guías de trabajo para verificar el desarrollo de las tareas de los empleados y dar feedback al empleado y al equipo de gerencia.
- Completar la documentación diaria asignada, incluyendo los inventarios, hojas de caja, recuento de los cajones de las registradoras y reunir los depósitos.
- Poder desarrollar todas las tareas de los empleados, incluyendo la de mantenimiento y otras tareas que se le encomienden.
- Durante el turno, realizar el seguimiento del mantenimiento del establecimiento.
- Realizar diariamente las revisiones básicas de la maquinaria y hacer ajustes de tiempos y temperatura.
- Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.
- Cumplir, verificar y hacer el seguimiento del control interno y auditorías de calidad.
- Aplicar la guía de colocación de empleados en sus puestos.
Ayudante de turno.
Es el responsable de controlar que el personal de equipo desarrolle correctamente sus tareas, y además:
- Atención al cliente.
- Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas de comunicación, seguimiento y trato con los empleados.
- Comprobar las recepciones de producto con los albaranes i controlar las condiciones en que llega el producto (temperatura, buen estado visual, etc.).
- Realizar y cumplir los programas de control interno y de auditoría de calidad.
- Velar por la prevención de riesgos laborales en aperturas, cierres, mantenimiento, descargas y en general durante todo el turno.
- Velar por el buen estado de la maquinaria y equipamientos.
- Comprobar la entrega de los depósitos bancarios y cambio de moneda a la empresa de recogida de efectivo.
- Cumplir y velar por el cumplimiento de los procedimientos operacionales durante el turno.
- Revisar la caducidad primaria y secundaria, así como la rotación del producto.
- Velar por el correcto orden en el restaurante. Comunicar al encargado de turno, cualquier incidencia que tenga lugar en el restaurante.
- Control del área asignada en el ámbito de Personal, Producto y Maquinaria.
- Realizar las tareas que se le designen como el control de desperdicio, comida de los empleados, lavado de manos y cambios de trapos, etc.
- Dar apoyo en el entrenamiento del personal en general. Cualquier otra función que le encarguen sus superiores. Relaciones públicas
- Se ocupará de las labores que le sean encomendadas por el Gerente o Equipo de Gerencia.
- Fundamentalmente, y sin perjuicio de otras responsabilidades sus funciones consistirán en las promociones de venta, publicidad, relaciones con la comunidad y con otros establecimientos de la zona en donde se encuentre enclavado el restaurante, siendo directamente responsable ante el Gerente del restaurante. Organizará y asistirá a las actuaciones de Ronald McDonald, así como tours para clientes y colegios.
- Se encargará de atender todo lo referente a la celebración de cumpleaños infantiles, preparando y atendiendo los mismos, y vigilando el buen estado de la decoración y mobiliario del salón y zona de juego infantil, así como el aspecto externo del restaurante.
- Trabajará conjuntamente con el Gerente del restaurante en la elaboración del material necesario para la comunicación al público de nuevas promociones de ventas.
- Será responsable de la custodia de los artículos de promoción tales como premios y artículos infantiles, que controlará mediante inventarios.
- Velará en todo momento por la buena imagen del restaurante de cara a clientes y terceros, procurando siempre el mayor confort y bienestar del cliente.
- Ayudante de relaciones públicas.
- Ayudará a la relaciones públicas en todas las funciones encomendadas a aquella y trabajará directamente a sus órdenes.
Personal de equipo.
- Dadas las especiales características de la actividad de la Compañía y de la conveniencia de realizar en equipo todas las labores necesarias para el normal desarrollo de aquélla, se hace preciso definir la presente categoría profesional que es la base de todo el sistema, y sobre la que hay un vacío legal, al no existir una regulación específica sobre este tipo de establecimientos, ni posibilidad de equiparación con otras categorías que se regulan en la normativa sobre hostelería.
- Sin pretender ser exhaustivos, dado que la propia dinámica de la empresa implica la constante aparición de nuevos productos y actividades, los miembros del personal de equipo realizarán todas las funciones que a continuación se describen, en los puestos de trabajo que en cada momento indiquen los encargados, los cuales procurarán una equilibrada rotación en los mismos con objeto de proveer a la mejor formación del personal y el dominio pleno de todas y cada una de las áreas, requisito indispensable para su promoción profesional dentro de la empresa.
- Las funciones asignadas a este personal serán, entre otras, las establecidas a continuación:
- Atender a los clientes recogiendo y sirviendo pedidos en las cajas registradoras.
- Poner y sacar patatas en las freidoras automáticas, carnes en las planchas automáticas, panes en las tostadoras automáticas, preparar para entregar, una vez realizadas las operaciones previas de añadir los condimentos ya elaborados, hamburguesas de pollo, pescado, pasteles de manzana, trozos de pollo y aquellos otros productos que la empresa vaya ofreciendo en cada momento.
- Envasado diario de ensaladas de varias clases para la venta posterior al cliente.
- Conectar la máquina de filtrado automático de aceites.
- Limpieza de cocina, tanto a nivel de suelos, techos, maquinaria, como son: planchas, freidoras, tostadoras, vaporizadoras, conductos externos de aire acondicionado, y de extractores de humo, limpieza de mesas de mantenimiento de productos calientes.
- Limpieza de salón, mesas, sillas, mármol, aseos y servicios, suelos, cristales, jardines, fachadas exteriores, techos, entrada del restaurante, acera exterior y resto del edificio, mobiliario y equipo.
- Limpieza de rótulos exteriores.
- Limpieza de servicios, aseos, comedor de empleados, así como de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.
- Lavado, planchado de uniformes de los empleados, trapos y prendas diversas que se utilizan, así como lavado de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.
- Almacenar y hacer rotar los productos secos congelados.
- Compactar y retirar basura.
- Manipular los suministros del camión.
- Y cualquier otra función básica que se le encomiende.
- El Personal de Equipo que realice funciones de entrenamiento del personal de nuevo ingreso, ayudará a la Gerencia del Restaurante en la formación de aquéllos, corrigiendo los procedimientos de los mismos, una vez formados.
- Igualmente, llevará a cabo revisiones periódicas del trabajo de dicho personal, mediante listas de observaciones o cualquier otro medio adecuado a tal fin.
Personal de mantenimiento.
El personal de mantenimiento, además de las funciones del personal de equipo, tiene a su cargo la conservación, reparación, reglaje, montaje, desmontaje, limpieza interior y exterior del edificio, maquinaria y elementos de producción, vigilancia y reposición de piezas defectuosas, incluyendo utillaje, iluminación y decoración, así como el cuidado y limpieza en general de las diversas dependencias y todos sus elementos en forma tal, que garantice su óptimo servicio y rendimiento para los distintos turnos de trabajo que han de utilizarlos.
No tendrá consideración de trabajo nocturno el prestado por este personal cuando haya sido contratado para realizarlo expresamente por la noche.
Ayudante de personal de equipo.
Se trata del personal de nuevo ingreso en la empresa, que accede a su primer empleo en el sector o que carece de experiencia profesional. Se estará a lo contemplado en la legislación vigente.
Oficial administrativo.
Su misión específica es la de realizar las funciones administrativas que dentro de sus facultades le sean ordenadas por la Dirección de la empresa.
Auxiliar administrativo.
Se considerarán como tales los trabajadores de más de 18 años, que se dediquen, en las oficinas o en los Restaurantes, a operaciones administrativas elementales.
Aprendiz de auxiliar administrativo.
Son los trabajadores que se inician en el conocimiento de las materias encomendadas al personal administrativo, a fin de adquirir la capacitación necesaria para lograr la corres-pondiente clasificación profesional.
ANEXO II. Al convenio de McDonald´s Sistemas de España INC. (Alicante).
Clasificación del personal por escalas.
Clasificación 1ª.
- Gerente de restaurante.
Clasificación 2ª.
- Primer asistente.
Clasificación 3ª.
- Segundo asistente.
Clasificación 4ª.
- Asistente de turno.
- Oficial administrativo.
Clasificación 5ª.
- Relaciones públicas.
Clasificación 6ª.
- Ayudante de turno.
Clasificación 7ª.
- Personal de equipo.
- Personal de mantenimiento.
- Ayudante de relaciones públicas.
- Auxiliar administrativo.
Clasificación 8ª.
- Ayudante de personal de equipo.
- Aspirante auxiliar administrativo de 18 años o más.
Clasificación 9ª.
- Aspirante auxiliar administrativo de 16 y 17 años.
ANEXO IV. Al convenio de McDonald´s Sistemas de España INC. (Alicante).
A. Bonificaciones de los encargados.
a) Existirá un modelo para su cumplimentación.
b) Cálculo de la evaluación de desempeño (PDS):
- El porcentaje respectivo para cada categoría, será calculado de la siguiente forma:
| CALIFICACIONES |
PORCENTAJE |
| 1. EXCEPCIONAL |
7% - 8% |
| 2. DESTACABLE |
3- 4- 5- 6% |
| 3. NECESITA MEJORAR |
0- 1- 2% |
| 4. INSUFICIENTE |
0% |
Las evaluaciones de desempeño se calcularán en forma de un tanto por ciento, que se pagarán semestralmente, pudiendo, en consecuencia, variar de una a otra revisión según el rendimiento del encargado en el periodo computado. La base para calcular la bonificación será el salario base más el plus de actividad voluntario de catorce pagas.
B. Evaluación de desempeño del personal de equipo.
a) Existirá un modelo para su cumplimentación.
b) Cálculo de la Evaluación de desempeño (PDS):
| CALIFICACIONES |
IMPORTE |
| 1. EXCEPCIONAL |
0,0955 |
| 2. DESTACABLE |
0,0477 |
| 3. NECESITA MEJORAR |
0,0319 |
| 4. INSUFICIENTE |
0 |
Alicante, 2 de marzo de 2010.
El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.
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