Última revisión
03/06/2008
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MOREQUE, S.A. (HOTEL H10 OASIS MOREQUE) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Resolucion y pacto salarial de la empresa Moreque, S.A.-Hotel H10 Oasis Moreque. Ref.: P. S. 21/08. C. N. 48. (Boletín Oficial de Tenerife num. 108 de 02/06/2008)
Visto el pacto salarial suscrito entre la empresa Moreque, S. A.- Hotel H10 Oasis Moreque y el Comité de Empresa y de acuerdo con el artículo 31.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2008.
Se reúnen, la representación de la empresa Moreque S. A. compuesta por Dª. Nieves Damas Mendoza, D. Mauricio García, D. José Gregori Presas y la representación legal de los trabajadores, comité de empresa, formado por los Sres. D. Manuel García Martín, Jacinto Rodríguez Fumero, Ramón Hernández Morales, Domiciano Sánchez Pineda y D. Manuel Fitas, en las dependencias del:
Hotel H10 Oasis Moreque.
Situado en Av. Penetración, Los Cristianos, C. P. 38650, Arona, Tenerife, siendo las 10 horas del día 20 de diciembre de 2007 en calidad de Comisión Negociadora del pacto salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del presente acuerdo todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:
Ámbito funcional y personal. El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicios, tal como venia previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 31 del Convenio Provincial de Hostelería. El presente Acuerdo será de aplicación a todos/las los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, sustituyendo asimismo los diversos pactos existentes con anterioridad y que tratan los temas aquí recogidos. Ámbito temporal y prórroga. El presente pacto será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa a partir del día 01 de enero de 2008 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2013; llegado dicho vencimiento, quedará automáticamente prorrogado por anualidades, salvo que sea denunciado por cualesquiera de las partes ante la Empresa y la Autoridad Laboral competente, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.
Condiciones económicas. Las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus de Productividad que engloba los conceptos que existían a 31.12.00 de Incentivo, puesto de trabajo y turno, que se percibirá durante los doce meses del año en la cuantía establecida en la segunda columna de la tabla anexa al presente Pacto Salarial.
Revisión. El Salario Base de cada categoría profesional, el Plus de Productividad, el Plus de Uniformidad y el Plus Transporte establecidos en el presente Pacto Salarial tendrá anualmente la revisiónadecuación que establezca cada año el Convenio Provincial de Hostelería.
Asimismo, con efectos del 01.01.08 y con independencia del incremento pactado para dicho año en el convenio provincial, se efectuará un incremento adicional del 0,5% (medio punto), sobre las columnas de salario base y productividad, uniformidad y transporte. A estos efectos el importe total correspondiente a dicho incremento dividido por el promedio de trabajadores dará como resultado una cantidad lineal que se adicionará directamente a la partida de plus de transporte. Para el año 2008 dicho importe será de 6,55 euros lineales al mes. Dado que el importe establecido en el referido texto convencional el concepto plus de transporte es insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal. Para los años 2009/2013, se adicionará un 0,25% (1/4 de punto) para cada uno de los años al incremento que fije el convenio que deberá así mismo reconducirse a una cuantía lineal de la manera indicada en el párrafo anterior. Gratificaciones extraordinarias. Ambas partes convienen que para el año 2013 el importe de las dos gratificaciones extraordinarias quedará fijado en la cuantía resultante de adicionar al importe de salario base del convenio el del concepto productividad.
A estos efectos, anualmente, y hasta que cada empleado alcance la equiparación del importe de paga extraordinaria con el resultante de adicionar a su salario base la cantidad correspondiente a productividad, la empresa pagará el importe de las dos reglamentarias pagas extraordinarias a razón del 100% del salario base fijado para cada año mas una sexta parte del plus de productividad que se perciba en el año que se trate, calculado de forma lineal; a estos efectos el importe total correspondiente a dicho incremento dividido por el promedio de trabajadores dará como resultado una cantidad lineal que se adicionará directamente a la partida de pagas extraordinarias, lo que supondrá para el año 2008, 30,22 euros en cada una de las dos pagas, finalizando este aumento progresivo cuando se alcance el 100% de la percepción del plus de productividad en cada categoría. Por lo tanto, aunque el inicio de la equiparación tiene efectos de enero de 008 el fin de la misma se alcanzará de manera escalonada, al tratarse de una cuantía compensatoria lineal, sin que en ningún momento llegue a superarse la suma del salario base más el plus de productividad para cada categoría. Satisfacción cliente. Los comparecientes desean dejar constancia expresa de su firme voluntad de incrementar la satisfacción al cliente, auténtica causa de la mejora salarial contenida en el presente acuerdo. Por ello, caso que a la finalización de la vigencia del presente pacto no se hubiera producido tal incremento, ambas partes se comprometen a concretar el sistema para conseguir dicho incremento de satisfacción.
Descanso entre jornadas. Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 23 del Convenio Provincial de Hostelería, la aplicación del artículo 22.2 del R. D. 1561/95, en cuanto a que la reducción del descanso entre jornadas sea de nueve horas.
Condición más beneficiosa y garantía "ad personam". Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de "Garantía Ad Personam".
Galas de Navidad y Año Nuevo. El personal afectado por la celebración de Galas de Navidad y Fin de Año estará obligado a trabajar los citados días y ampliar su jornada laboral ya que ambas partes reconocen la imposibilidad del desarrollo de las citadas galas dentro de la jornada laboral.
A esos efectos, el personal a que se refiere el artículo 36 del Convenio Colectivo, que desarrolle su jornada el día 24 de diciembre y que haya finalizado su jor nada completa, percibirá una compensación económica de 16,79 euros por cada hora que realice después de las 22,00 horas.
Así mismo, el personal que participe en las Galas percibirá la cantidad designada en la disposición adicional segunda del Convenio Provincial de Hostelería en concepto de “Gala”, para cada una de ellas. Por otro lado, quien amplíe el horario por montaje o desmontaje antes o después de las galas percibirá, aparte de la cuantía establecida como gala en el párrafo anterior, 16,79 euros por cada hora o su proporción como complemento. Las cuantías económicas establecidas en el presente apartado tendrán la revisión anual que establezca el Convenio Provincial de Hostelería. Compensación y absorción. El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no solo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.
Vacaciones. El período vacacional, como disponen las normas en la materia y esencialmente se ha venido realizando en la empresa, es comprensivo y computable de 1° del año que se trate al 31 de diciembre del mismo. Por ello todo trabajador que esté en la plantilla de la empresa al inicio del año, se le asignará una vacación completa mediante el oportuno sorteo de fechas, con exclusión de los períodos de mayor actividad de la empresa, para su realización dentro del año que se trate.
De darse el cese del trabajador antes del disfrute previsto de sus vacaciones estas serán satisfechas junto con la liquidación. Si el cese fuera antes de concluir el año y una vez realizada la vacación, los días disfrutados en mas sobre los que correspondieran por la real prestación de servicio habida, serán deducidos de la pertinente liquidación de haberes a practicar, sin distinguir entre cualesquiera otros conceptos retributivos. Idéntico sistema se seguirá en cuanto a la bolsa de vacaciones si a ello hubiera lugar. En todo momento se estará a lo establecido en el artículo 24 del vigente convenio y en particular en lo referido al personal con contrato eventual.
Camareras/limpiadoras. Existiendo en la empresa las tareas de limpieza de habitaciones y limpieza de zonas nobles y comunes del establecimiento, se acuerda, con el Comité de Empresa y con la conformidad de las personas afectadas, otorgarles la superior categoría profesional de camareras de pisos, si bien, las trabajadoras actuales y las futuras que se incorporen a la empresa, se comprometen a efectuar, indistintamente, cualquiera de las funciones que se integran en esas dos categorías, auxiliar de limpieza y/o camarera de pisos, según convenga en cada momento, sabedores que el beneficio que se les otorga no puede ni debe presentar inconvenientes a la hora de la organización del trabajo, por lo que nunca las ascendidas se gún aceptan y afirman, o las nuevas ingresadas, podrán excusarse de prestar sus servicios como limpiadoras de habitaciones o de lugares comunes.
Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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