Última revisión
28/10/2010
Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de O.A.M. PALAU DE LA MUSICA. PERSONAL LABORAL (46005262011997) de Valencia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 28 de Octubre de 2010 en adelante
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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre correccion de errores detectados en la publicacion del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral de la empresa O.A.M. Palau de la Musica. Codigo 4605262 (Boletín Oficial de Valencia num. 256 de 28/10/2010)
Ref.: DTETV/JAG/mcm
Código 4605262
En relación con la resolución dictada el 20/9/2010 por la que se procedió al registro, deposito y remisión para su publicación del texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, para su personal laboral, que fue publicado en el B.O.P. nº 234, de 2/10/2010, se ha comprobado que por un error por omisión en el soporte informático que acompañaba a la documentación del convenio, se ha omitido el párrafo segundo del Art. 20 del convenio.
El art. 105,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán notificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.
En consecuencia, se acuerda proceder a la publicación de la siguiente corrección de errores en relación con la resolución referida de 20/9/2010, debiendo quedar el Artículo 20 como sigue:
"ARTÍCULO 20.- PENOSIDAD HORARIA.
Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana, aunque si la mitad o más de la jornada se realice en período nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.
Tendrán la consideración de festivo las fiestas nacionales, autonómicas, locales y los domingos; la jornada se entenderá entre las 20 horas del día anterior hasta las 20 horas del mismo día. En este sentido, los trabajadores del O.A.M. que tengan reconocido el concepto de festividad en su horario de trabajo, percibirán automáticamente las mismas cuantías que por éste se recoge en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Valencia, actualizándose automáticamente cuando aquellas sufran modificación."
Valencia, a 21 de octubre de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.
