Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
05/10/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de O.A.M. PALAU DE LA MUSICA. PERSONAL LABORAL (46005262011997) de Valencia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Convenio Colectivo
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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral de la empresa O.A.M. Palau de la Musica. Codigo nº 4605262 (Boletín Oficial de Valencia num. 234 de 02/10/2010)

Preambulo

Ref. DTETV/mcm.

Código nº 4605262

R.E. 2

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, para su personal laboral, suscrito el 30/9/2009 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, aprobado por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Valencia en sesión ordinaria de fecha 30/7/2010, que fue presentado en este Organismo el día 16 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO:

Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 20 de septiembre de 2010.

-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA DEL PERSONAL DEL O.A.M. PALAU DE LA MUSICA.

Las partes firmantes reconocen que la competencia para la aprobación definitiva de los Presupuestos del O.A.M. PALAU DE LA MUSICA corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Valencia previa aprobación inicial por parte del Consejo de Administración del citado Organismo.

De acuerdo con la legislación vigente dentro de lo establecido en la misma, las partes firmantes ACUERDAN:

1.- Se reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal empleado público al servicio del O.A.M. PALAU DE LA MUSICA. Este derecho comprende las siguientes materias:

a) Las retribuciones del personal empleado público, su aplicación así como la revisión de las mismas en función de lo que se establezca en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal.

c) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Los criterios generales de clasificación y valoración de los puestos de trabajo.

l) Los derechos sociales.

m) Los planes de igualdad.

n) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspecto que afecte a condiciones de trabajo del personal empleado público.

ñ) Las materias de índole económica, el régimen de prestación de servicios, los derechos sindicales, asistenciales y en general, las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con el O.A.M. PALAU DE LA MUSICA.

2.- Con el objeto de proceder a la negociación del Capítulo 1 de los Presupuestos del O.A.M. PALAU DE LA MUSICA, la Dirección convocará a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la misma, con antelación suficiente que permita la negociación de los incrementos retributivos, su aplicación y distribución entre el personal. En cualquier caso, dicha convocatoria deberá realizarse al menos con un mes de antelación sobre lo señalado en el punto del artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.- El proceso de negociación podrá concluir cuando las partes alcancen un acuerdo. En caso contrario se estará a lo dispuesto en el art. 45 del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.- El acuerdo alcanzado sobre el Capítulo I de los Presupuestos del O.A.M. Palau de la Música será incorporado como anexo al proyecto de Presupuestos para su aprobación por el Pleno del Consejo de Administración del O.A.M. Palau de la Música.

5.- En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, se remitirán igualmente como anexos los escritos razonados de cada una de las partes, y en su caso, las actas que contendrán las motivaciones del desacuerdo.

6.- En cualquier caso se establecerá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, que entenderá sobre la interpretación y cumplimiento de lo acordado. Igualmente se podrán establecer otras Comisiones de carácter técnico en desarrollo de determinados aspectos que se contemplen en el presente Convenio.

7.- Se garantizará que en la Mesa General de Negociación, la toma de decisiones de eficacia general se fundamente en una mayoría cualificada de ambas partes.

8.- Las partes firmantes se obligan a llevar a cabo los procesos de negociación de acuerdo con los principios que informan tal institución jurídica, en particular la buena fe y la lealtad contractual.

9.- Este Protocolo entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consejo de Administración del O.A.M. Palau de la Música.

CAPÍTULO I

 
Artículo 1. - ÁMBITO FUNCIONAL.

Este Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo en el O.A.M. PALAU DE LA MUSICA para el personal laboral.

Así mismo, se consideran incorporados todo aquellos Reglamentos elaborados conjuntamente por el O.A.M. y el Comité de Empresa.

Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL.

1.-El presente Convenio será de aplicación general al personal laboral al servicio del O.A.M. PALAU DE LA MUSICA, ya sea fijo o temporal.

2.- A los anteriores que hubieran fallecido en aquellos artículos que así lo especifiquen

Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y DENUNCIA.

La duración del presente Convenio será del 1 de enero del año 2009 al 31 de diciembre del año 2012, salvo que expresamente se dispongan otros efectos, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

Ambas partes convienen que el Convenio se considerará denunciado al 15 de octubre de 2012, a fin de iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio en fecha no posterior a 15 días naturales contados a partir de la fecha de la denuncia.

Los efectos económicos derivados de la aplicación de los preceptos contenidos en el presente Convenio, lo serán a partir del 1 de julio de de 2009.

Artículo 4.- CRITERIO DE INTERPRETACIÓN.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico y unitario. Sus normas serán consideradas global y conjuntamente, por lo que no podrán ser negociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y los Principios Generales del Derecho. En caso de duda se aplicará la norma más beneficiosa para el/la trabajador/a.

Artículo 5.- SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el personal. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantas disposiciones legales del Estado, Administración Autonómica estén o entren en vigor.

Artículo 6.- CLÁUSULA DE GARANTIA "AD PERSONAM".

Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam" mientras no sean absorbidas o superadas por al aplicación de sucesivos Convenios.

Artículo 7.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para el personal laboral de este O.A.M.

Artículo 8.- IRRENUNCIABILIDAD.

Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte del personal laboral de cualesquiera beneficios establecidos en el Convenio, sin perjuicio de aquellos que lo sean a instancia de parte de forma individual; asimismo se tachará de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera acuerdo, resolución o cláusula que impliquen condiciones menos beneficiosas.

Artículo 9.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá carácter paritario, integrada por representantes del OAM, de las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión Negociadora, ostentando la Presidencia la del O.A.M. Palau de la Música o persona en quien delegue.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio por el Consejo de Administración del O.A.M. Palau de la Música.

La Comisión de Seguimiento elaborará un reglamento para su mejor funcionamiento.

La Comisión estará integrada por dos miembros de cada sindicato con representación en la Comisión Negociadora y paritariamente por el mismo número de miembros por parte del O.A.M., todos ellos con sus respectivos suplentes.

Las reuniones se celebrarán mensualmente, salvo si por parte del O.A.M. o los Sindicatos no se ha aportado ningún tema para el orden del día, y con carácter extraordinario, por decisión del O.A.M., por acuerdo de ésta y los Sindicatos o por solicitud de la mayoría de los Sindicatos presentes en la misma, solicitando la convocatoria con 48 horas de antelación. Obligatoriamente la reunión extraordinaria se celebrará antes de cinco días hábiles de la fecha de solicitud.

Artículo 10. - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

La función de esta Comisión de Seguimiento será velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio y su interpretación, cuando surjan dudas en su concreta aplicación, sin perjuicio de las competencias del O.A.M. Palau de la Música.

Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio por parte de la Comisión de Seguimiento, ambas partes podrán llegar al acuerdo de nombrar mediador, según lo establecido en el siguiente artículo.

Artículo 11.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS.

1.- Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a la Mesa General de Negociación y Comisión de Seguimiento para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, las partes firmantes podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

2.- Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre las materias señaladas en el presente Acuerdo, excepto para aquellas en que exista reserva de Ley.

3.- Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.

Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.

4.- El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Acuerdo, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación.

Específicamente cabra recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.

5.- La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales representativas.

Artículo 12.- COMISIÓN NEGOCIADORA.

Se constituye, al amparo de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora, como órgano de negociación del Convenio Colectivo entre la Dirección el O.A.M. Palau de la Música y los Sindicatos.

Artículo 13.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

En el supuesto de que, por resolución de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Convenio o de alguno de sus artículos, el Convenio quedaría sin efecto en las partes afectadas y su contenido debería ser reconsiderado en plazo no superior a 30 días.

CAPÍTULO II TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 14.- CALENDARIO LABORAL.

Serán fiestas laborales las que acuerden la Comisión de Seguimiento, en atención a lo previsto en la legislación vigente.

En cualquier caso serán festivos los días 24 y 31 de diciembre, estando abierta al público la Oficina de Registro sita en la Plaza del Ayuntamiento. Igualmente, el personal quedará exento de la asistencia al trabajo el día 18 de marzo.

Artículo 15.- JORNADA LABORAL.

1.- La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal por la naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos departamentos.

2.- Se acuerda para el año 2009 el mismo cómputo anual de horas que en 2008, respetándose el cómputo anual, y sin carácter de permiso retribuido, a petición del/la interesado/a y oída, la Mesa General de Negociación se podrá conceder acumulaciones de jornadas de trabajo efectivo, con un máximo de 10 días, teniendo preferencia el personal con 25 años de antigüedad reconocida.

3.-Por razones determinadas del Servicio y para su buen funcionamiento, la dirección establecerá los servicios que deban realizar horarios genéricos y específicos, en el plazo máximo de tres meses y previa negociación con la Comisión de Seguimiento.

4. Se establecerá un procedimiento (operativos) por el cual se cubrirán las bajas puntuales en servicios donde es imprescindible la presencia de las/los trabajadoras/es y que por su carácter esporádico se hace imposible la contratación para la sustitución. El número de operativos anual así como la cuantía económica a percibir por los trabajadores se fijará en la Comisión de Seguimiento. En cualquier caso la adscripción a este sistema será voluntaria.

Artículo 16.- HORARIO DE TRABAJO.

Se acuerda para el año 2009 el mismo horario de trabajo y jornada laboral que en 2008, sin perjuicio de los ajustes que la Mesa General de Negociación establezca en orden a su regulación de acuerdo con el calendario vigente, aplicándose los mismos criterios para los años 2010, 2011 y 2012, y teniendo en cuenta las condiciones de trabajo de los diferentes puestos de trabajo.

La entrada tendrá un margen de flexibilidad entre las 8 horas y las 9 30 horas, con un cumplimiento de 7 horas diarias en jornada matutina, completándose el resto del horario en jornada vespertina, sin que en ningún caso sea inferior a 37 5 horas semanales.

Artículo 17.- CONTROL HORARIO Y SU CUMPLIMIENTO.

1.- El personal estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas establecidos al efecto por el O.A.M. Palau de la Música.

2.- Las Jefaturas de los Departamentos colaborarán en el control del personal a sus órdenes, sin perjuicio del control general asignado al Servicio o Unidad que lo tenga como competencia.

3.- Las Jefaturas de Departamento deberán comunicar a su superior inmediato las faltas de permanencia no justificadas del personal a su cargo, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 22 de justificación de ausencias de este Convenio.

Artículo 18.- TIEMPO EFECTIVO.

1.- Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo.

2.- Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.

3.- El tiempo de cambio de turno dentro de cada Departamento si hubiera solape, será sumado al total del tiempo y luego descontado del cómputo anual en horas a realizar. El solape o cambio no superará los 15 minutos diarios por turno. En la negociación de cada calendario específico se acordarán la necesidad del solape, siempre que no se superen los 15 minutos diarios por turno con independencia de que éste compute a la entrada o a la salida según se determine en la negociación de cada calendario específico.

4.- El tiempo empleado en Juzgados, centros municipales o de cualquier otra administración por situación relacionada con la función desempeñada, se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

5.- El tiempo empleado en viajes y desplazamientos será contado como efectivo desde la hora de citación por el Departamento hasta la hora de llegada, salvo los periodos que estuvieran sujetos a dietas. Si es en la ciudad, será solo de 30 minutos.

6.- Los puestos de operación en pantallas con más de 5 horas de exposición en las mismas, que fuesen continuadas y no permitiesen pequeñas interrupciones o alternancias con otras tareas, dispondrán de una pausa de 15 minutos por cada 2 horas de exposición.

7.- El descanso semanal será de 48 horas consecutivas, preferentemente en sábado y domingo.

8.- A nivel individual se dispondrá de una pausa de 30 minutos diarios, computables como tiempo efectivo de trabajo, entre las 9 horas 30 minutos y 12 horas, en los casos de horario genérico y las 17 y 19 horas en los turnos de tarde.

9.- En los Servicios cuya secuencia de trabajo sea continuada e impida el abandono del proceso operativo por parte de quien ocupe ese puesto, salvo que haya relevo momentáneamente, la pausa de 30 minutos se adecua en cada horario específico si así se estima en su negociación.

Artículo 19.- PAUSA ENTRE JORNADAS.

Como principio general, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán 12 horas, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 20.- PENOSIDAD HORARIA.

Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana, aunque si la mitad o más de la jornada se realice en período nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

Tendrán la consideración de festivo las fiestas nacionales, autonómicas, locales y los domingos; la jornada se entenderá entre las 20 horas del día anterior hasta las 20 horas del mismo día.

Artículo 21.- JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS.

1.- El personal comunicará sus ausencias y la razón de la misma a su superior jerárquico o al Jefe del Departamento, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. El Jefe del Servicio requerirá al personal los justificantes de dichas ausencias.

2.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones.

2.1.- Ausencias aisladas de uno o dos días.

el personal comunicará su ausencia y la razón genérica de la misma a su superior jerárquico o a la Jefatura del Departamento, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. El interesada/o aportará en las oficinas de Relaciones Laborales el justificante de las ausencias expedidos por el facultativo competente o acudirá a dicha Oficina para que, si procediese, se le expida la justificación oportuna. En el supuesto de que no se justifiquen las ausencias se procederá al descuento en nómina que legalmente proceda.

2.2.- Ausencias de tres o más días: El personal comunicará su ausencia y la razón genérica de la misma a su superior jerárquico o a la Jefatura del Departamento y deberá presentar en las oficinas de Relaciones Laborales el parte médico de baja y los de confirmación de la misma, en su caso, en el plazo de los tres días siguientes a su expedición. La Resolución del INSS o parte médico de alta deberá presentarla dentro de las 24 horas siguientes a su recepción y/o expedición. De no entregarse los justificantes en los plazos anteriores legalmente previstos, se procederá a repercutir en el personal aquellas cantidades que como consecuencia de dicho retraso sean reclamadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, llevando aparejado además la correspondiente responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.

3.- Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre los representantes sindicales y el O.A.M., a instancia de cualquiera de las partes, y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.

4.- Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.

5.- Descuentos por incumplimiento de jornada: Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas, darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regule dichas detracciones.

CAPÍTULO III VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

 
Artículo 22. - DURACIÓN DE LAS VACACIONES.

1.- El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de un mes natural, preferentemente en el mes de agosto, salvo pacto en contrario.

2.- En el caso de que el servicio efectivamente prestado en la administración fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.

3.- En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

Quince años de servicio: Un día hábil.

Veinte años de servicio: Dos días hábiles.

Veinticinco años de servicio: Tres días hábiles.

Treinta años de servicio: Cuatro días hábiles.

4.- Cuando los días adicionales por razón de antigüedad coincidan con festivos o en días de libranza del personal que trabaja en horarios especiales de turnos, estos se disfrutarán a partir del día de incorporación según turno de trabajo.

4.1.- El derecho reconocido en el apartado 3 se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en ese apartado. Para su cómputo no se considerarán las licencias sin retribución disfrutadas.

4.2 PARA EL PERSONAL DE LA OV

Los días de vacaciones por antigüedad se acumularán a los de asuntos propios y se tramitarán igual que aquellos.

5.- A los efectos previstos en este capítulo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones de descanso y turno de trabajo que se establezcan para los horarios especiales.

Artículo 23. - RÉGIMEN DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES.

1.- Las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán durante el mes de agosto de cada año, si bien podrán disfrutarse en otros periodos de tiempos diferentes de forma excepcional, por acuerdo de las partes.

2.- El comienzo y terminación del derecho al disfrute de las vacaciones se producirán forzosamente dentro del año natural al que correspondan. Excepcionalmente, la finalización del disfrute de las mismas podrá prorrogarse hasta el 15 de enero del año siguiente. No podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes.

3.- El período de vacaciones anual podrá ser acumulado a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

4.- El personal tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas.

En este mismo caso, se abonará al viudo/viuda, los hijos/as y los herederos/as legales, por este orden de prelación cuando cualquier persona sometida al ámbito de aplicación del presente Convenio fallezca antes de disfrutar su periodo vacacional.

Artículo 24.- SOLICITUD DE VACACIONES.

1.- El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en un periodo distinto al mes de Agosto elevará, antes del 1 de mayo, al responsable del Departamento de Relaciones Laborales, una comunicación formal en la que expresará su opción personal al período de vacaciones anuales.

2.- Recibidas las opciones, el órgano competente resolverá, con quince días de antelación respecto de la fecha de inicio prevista, sobre el período de vacaciones anuales del personal a su cargo, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.

3.- En el caso de que, por razones justificadas, cualquier persona al servicio del O.A.M. desee alterar su período de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante petición formal dirigida a la unidad administrativa que tenga asignada la competencia tramitada a través del responsable de su unidad, quien adjuntará un informe personal sobre la oportunidad de conceder lo solicitado.

4.- En caso de denegación por la administración del período de vacaciones solicitado, ésta deberá ser motivada.

Artículo 25.- DERECHOS RELACIONADOS CON EL PERÍODO DE VACACIONES.

El personal tendrá derecho.

a) Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal.

b) A la interrupción del período de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.

c) A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo/a cumpla doce meses; también, y por el mismo período, en caso de separación legal, divorcio o viudedad, así como si se es víctima de violencia de género o se tiene a cargo una persona dependiente, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otras empleadas y empleados públicos.

Artículo 26. - CÓMPUTO DE PERMISOS Y LICENCIAS.

1. Todos aquellos permisos y licencias que sean de un día, comprenderán el total de la jornada laboral.

2.- Si se trabajase en período nocturno se podrá optar por la noche anterior o posterior al hecho causante, para iniciar el permiso.

Artículo 27- ACREDITACIONES.

1.- La situación de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de residencia.

2.- La condición de discapacidad ha de ser acreditada mediante certificación oficial de minusvalía expedida por la Conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras Administraciones Públicas.

A los efectos de este Acuerdo, los términos minusválido, discapacitado y disminuido se entienden términos equivalentes.

3.- El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho.

4.- La guarda legal ha de acreditarse mediante resolución judicial o documento de formalización del acogimiento familiar.

5.- La situación de violencia de género se acreditará mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

Artículo 28.- PERMISOS Y LICENCIAS

A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos y licencias establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.

Artículo 29.- PERMISOS.

Se entiende por permisos derechos del personal que no requieren autorización, sino comunicación al órgano administrativo encargado del control.

Se establece el siguiente régimen de permisos.

1.- Permiso por pruebas selectivas y exámenes.

El personal dispondrá de permiso el día del examen para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral, o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno, iniciándose el permiso a las 00 horas del día en que se realicen las pruebas o los exámenes. Igualmente para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública.

2.- Permiso por traslado de domicilio habitual.

1.- El personal dispondrá de dos días naturales consecutivos por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.

2.- Cuando el nuevo domicilio se encuentre situado a más de 100 kilómetros del actual, dispondrá de tres días naturales consecutivos de permiso.

3.- Permiso por fallecimiento.

1.- Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días.

Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.

2.- Por fallecimiento de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días.

Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal el permiso será de 5 días.

3.- Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

4.- En caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho del trabajador/a, estos tendrán derecho, en caso de tener hijos en edad escolar o disminuidos físicos o psíquicos, a 2 días hábiles más por hijo.

5.- Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el del punto siguiente.

6.- En este cómputo no se considerarán los días festivos.

4.- Permiso por enfermedad grave.

1.- Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días.

Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.

2.- Por enfermedad grave de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días.

Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 5 días.

3.- Se tendrá derecho a este permiso cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

4.- En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del/de la afectado/a haya estado hospitalizado.

5.- En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, los días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternos, a petición del personal.

6.- Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el del punto anterior.

7.- En el caso de intervención o enfermedad común de personas mayores o discapacitadas/os que convivan con el/la trabajador/a, que no requiera hospitalización pero sí asistencia o vigilancia domiciliaria, se tendrá derecho a un permiso de tres días, siempre que sea acreditada tal necesidad por los servicios médicos competentes.

5.- Permiso por deber inexcusable.

1.- Se tendrá derecho para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, al tiempo indispensable.

2.- Se entenderá por deber de carácter público y personal:

a) Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, Delegaciones de Gobierno, Autoridades Militares o cualquier otro organismo oficial.

b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

c) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado.

d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

e) Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.

3.- Se tendrá derecho al tiempo indispensable por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

6.- Permiso por nacimiento o adopción de hijo.

El personal laboral tendrá derecho a tres días por el nacimiento o adopción de un hijo/a.

7.- Permiso por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hija/o, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hija/o a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en los artículos 31 y 33.

El/la trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hija/o, previsto en el punto 6 de este artículo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en los artículos 31 y 33 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

8.- Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho.

1.- El personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho.

2.- Asimismo, el personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración del matrimonio o inscripción de la unión de hecho de sus padres/madres, padres/madres políticos/as, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, hijos/as del cónyuge o pareja de hecho, nietos/as y abuelos/as.

3.- Si el lugar en el que se realiza la celebración superara la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.

9.- Permiso por funciones representativas y formación.

Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.

10.- Permiso médico y asistencial.

1.- El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos/as o discapacitados/as físicos/as, psíquicos/as o sensoriales a su cargo, a:

a) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

b) Reuniones de coordinación y citas de sus centros de educación especial.

c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario.

2.- Las ausencias de la jornada de trabajo causadas por cualquiera de los motivos enumerados en el apartado 1 durarán el tiempo indispensable para su realización.

11.- Permiso por interrupción del embarazo.

En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

El trabajador tendrá derecho por el tiempo imprescindible siempre y cuando no medie hospitalización, por la interrupción del embarazo del cónyuge o pareja de hecho.

12.- Permiso por matrimonio o unión de hecho, divorcio o separación.

1.- El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.

2.- Este permiso puede acumularse al período vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante.

3.- El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.

13.- Permisos por técnicas prenatales y pruebas de fecundación asistida.

Se concederán permisos al personal, por el tiempo indispensable, para la asistencia a la realización de exámenes prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto y pruebas o tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida que deban realizarse dentro de la jornada laboral. Estos permisos se concederán previa justificación de que no pueden realizarse fuera de la jornada de trabajo del personal.

Artículo 30. - PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS.

Con carácter general, los permisos retribuidos establecidos en el artículo anterior, excepto los contemplados en los puntos 7, 11 y 12, deberán solicitarse, al menos, con 5 días hábiles de antelación; salvo los casos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado preaviso.

El personal solicitará, a través de las hojas de petición, los permisos a la Jefatura de Departamento, haciendo constar la clase de permiso y su duración. Las respectivas Jefaturas remitirán los permisos solicitados con la correspondiente conformidad al Departamento de Relaciones Laborales; posteriormente aportarán la justificación documental pertinente, la cual será aportada por el interesado al Servicio al día siguiente de su incorporación al trabajo. La Jefatura de Departamento remitirá los justificantes a la Unidad Administrativa de Relaciones Laborales.

La Unidad Administrativa de Relaciones Laborales, una vez comprobada la procedencia o no del permiso, la comunicará al interesado/a, justificándose, en caso de desestimación, la causa de la misma.

Siempre y cuando la solicitud de permiso se haya presentado en el plazo señalado en el párrafo primero, la falta de comunicación al interesado/a, hasta dos días anteriores a la fecha para el que se solicitó, se entenderá como favorable para el/la solicitante.

TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS PARA EL PERSONAL ARTÍSTICO

En caso de coincidir peticiones de permiso, estos se concederán por riguroso orden de petición. En caso de simultaneidad manifiesta se procederá por sorteo.

Ningún permiso podrá disfrutarse simultáneamente por más de cinco personas de la totalidad de la plantilla, ni más de dos en cada sección de cuerda y solamente uno por cada una de las restantes familias.

Todo permiso concedido será comunicado por la empresa al Inspector quien, a su vez lo pondrá en conocimiento del Director Titular y del resto de personal afectado por dicha ausencia.

Artículo 31. - PERMISO POR MATERNIDAD BIOLÓGICA

1. En el supuesto de parto, la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hija/o a partir del segunda/o. Asimismo, se ampliará en dos semanas más en el supuesto de que el recién nacido sufra discapacidad.

2.- El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.

El padre también podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso cuando la madre se encuentre incapacitada para ejercer esta opción.

3.- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio de la madre, en el caso de ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

Salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud, previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

Artículo 32.- ESPECIALIDADES DEL PERMISO POR MATERNIDAD BIOLÓGICA.

1.- En los casos de parto prematuro o en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

El padre podrá hacer uso de este derecho cuando la madre se encuentre incapacitada para ejercer la opción.

2.- En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

3.- Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Artículo 33.- PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO DE MENORES.

Permiso por adopción, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitadas/os o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, con una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. En el supuesto de discapacidad del/de la menor adoptado/a o acogido/a, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.

Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del/de la trabajador/a, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

Este mismo permiso y con esta misma duración será de aplicación en caso de tutela de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del/de la menor adoptada/o o acogida/o.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Artículo 34.- PERMISO POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

1.- El personal tendrá derecho, además del regulado en el artículo anterior, a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada.

2.- Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el citado país de origen del/la menor.

3.- El personal percibirá exclusivamente las retribuciones básicas durante el período en el que disfrute de este permiso.

4.- Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el punto 1 y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Artículo 35.- PERMISO POR LACTANCIA.

1.- Por lactancia de un hija/o menor de doce meses, tendrán derecho a una hora y treinta minutos de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

2.- El personal, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

3.- Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por los progenitores en caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso, sólo por uno de ellos.

Artículo 36.- PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE EL PERSONAL.

Las faltas de asistencia de las mujeres víctima de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, la mujer víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

Artículo 37.- DISFRUTE DE PERMISOS A TIEMPO PARCIAL, EN SUPUESTOS DE MATERNIDAD BIOLÓGICA, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO.

1.- Principios generales.

El disfrute a tiempo parcial de los permisos en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, requerirá de acuerdo previo entre el personal afectado y el órgano competente para su concesión.

A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el/la interesado/a se acompañará informe del/la responsable de la unidad en que estuviera destinado el personal, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

El órgano competente, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución en el plazo de tres días por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.

El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquél.

Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al personal la parte de la jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.

2.- Reglas para el disfrute de los permisos a tiempo parcial:

El disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el punto anterior, se ajustará a las siguientes reglas:

a) Este derecho podrá ser ejercido por los progenitores, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.

En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.

b) El periodo durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos.

c) El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para la concesión de permisos y el personal afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del/de la menor.

d) Durante el periodo del disfrute del permiso a tiempo parcial, el personal no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.

e) Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

3.- Incompatibilidades:

El disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el punto 1 será incompatible con el ejercicio simultáneo por el personal de los derechos previstos en la normativa vigente, que regule los derechos en los supuestos de lactancia, nacimiento de hijos/as prematuros y disminución de jornada por guarda legal.

Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.

Artículo 38. - LICENCIAS CON RETRIBUCIÓN.

Se entiende por licencia aquella que para su disfrute necesita de comunicación y autorización.

1.- Licencia por asuntos propios.

1.- Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta 8 días por asuntos propios o particulares no incluidos en el artículo de permisos.

El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

2.- El personal distribuirá dichos días a su conveniencia, previa autorización de la Jefatura del Servicio o del Departamento de Relaciones Laborales, solicitándolo a dicho Departamento con la suficiente antelación, y tendrá en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada.

Los días por asuntos particulares deberán solicitarse con 3 días de antelación, salvo que se vayan a disfrutar entre el 15 de diciembre y el 15 de enero, que deberán solicitarse antes del 1 de diciembre.

3.- La Administración, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas, durante el primer trimestre del año, para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios.

4.- El personal laboral temporal disfrutará de dicha licencia en el año natural, proporcionalmente al tiempo trabajado en el OAM.

5.- Los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos de parto, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año a que tal período corresponda.

6.- Los 8 días anuales de asuntos propios corresponderán por año natural de prestación de servicios efectivos. En los casos de licencia sin retribución o de reingreso, cuando el tiempo de servicios prestados fuese menor, se disfrutarán un número de días proporcional al tiempo trabajado, a razón de un día por cada dos meses trabajados, redondeándose al alza a favor del personal solicitante. Esta previsión no se aplicará al supuesto de reingreso después de haber disfrutado de una excedencia por cuidado de hijos/as o familiares, situación que se entenderá como de trabajo efectivo.

7.- PARA EL PERSONAL ARTÍSTICO.

Los días de asuntos propios para el personal artístico no podrán coincidir con ensayos generales ni conciertos. Coincidiendo con los dos últimos ensayos antes del general, solo podrá concederse un día, y en ningún caso, más de dos días hábiles consecutivos.

Asimismo, se procurará atender las solicitudes para dar conciertos en los que el profesor/a vaya a intervenir como solista con orquesta, en recital o música de cámara, siempre que no coincidan con ensayo general o concierto, siendo necesario presentar acreditación fehaciente de la actividad realizada.

Sin embargo, existe la posibilidad de que el personal artístico solicite los días de asuntos propios agrupados en una semana que coincida con concierto, para así no perjudicar el normal funcionamiento de los ensayos.

2.- Licencia para la formación.

El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por las distintas Administraciones Públicas para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los diferentes promotores previstos en el acuerdo de formación continua vigente en las Administraciones Públicas, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro de ese horario.

3.- Licencia por cursos externos de perfeccionamiento profesional.

1.- El O.A.M. Palau de la Música podrá conceder hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado, el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración y no lo impidan las necesidades del servicio. La denegación será motivada.

2.- Durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias por cuidado de hijos/as o familiares, el personal podrá participar en los cursos de formación y perfeccionamiento.

Artículo 39.- LICENCIA SIN RETRIBUCIÓN.

Se entiende por licencia aquella que para su disfrute necesita de comunicación y autorización.

1.- Disposiciones comunes a las licencias sin retribución.

1.- Las licencias sin retribución, en cualquier caso, deberán comprender períodos continuados e ininterrumpidos.

2.- Para poder solicitar una nueva licencia será necesario que transcurran, como mínimo, tres días laborables entre el período que se solicita y el anteriormente disfrutado.

2.- Licencia por interés particular.

1.- Con una duración máxima de seis meses cada tres años, el OAM, previo informe del Jefe de Relaciones Laborales, podrá conceder licencia por interés particular.

2.- Esta licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima, respecto de la fecha de su inicio, de treinta días, y deberá resolverse, como mínimo, con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.

3.- La Administración, mientras dure esta licencia sin retribución, mantendrá al personal en alta especial en el régimen de previsión social que corresponda.

4.- Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos de antigüedad y consolidación de grado personal.

De la consideración anterior se excluye el caso del cómputo de las vacaciones anuales.

En este supuesto, y cuando coincida con un mes natural o lo supere, deberá descontarse de la vacación anual el tiempo proporcional de la licencia sin retribución disfrutada.

3.- Licencia por enfermedad de familiares.

1.- En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que conviva con el/la solicitante, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá solicitarse la licencia por enfermedad de familiares, con una duración máxima de un año.

2.- El período que dure esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado, pero no constituirá causa de alta especial en el régimen de previsión social.

3.- A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

4.-Licencia para perfeccionamiento profesional.

1.- El O.A.M. Palau de la Música podrá conceder licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

2.- El OAM mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo.

3.- Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Artículo 40. - REDUCCIONES DE LA JORNADA.

1.- Tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones.

a) El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menos años, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar el cónyuge o pareja de hecho.

b) El personal que tenga a su cargo familiares que requieran especial dedicación, previa resolución o informe del órgano correspondiente de la administración sanitaria, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar el cónyuge o pareja de hecho.

c) El personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún/a disminuido/a físico/a, psíquico/a o sensorial con una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas que superen el salario mínimo interprofesional.

d) El personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades.

e) Tendrá el mismo derecho el empleado o empleada que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

2.- Cuando las reducciones a las que se refiere el punto anterior, excepto la reducción prevista en el apartado e), no superen la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. La reducción de una hora diaria sin deducción de retribuciones, en el caso de guarda legal de niños/as de 12 años o menores, únicamente se disfrutará cuando se acredite, por órgano competente de la administración sanitaria, que el/la menor requiere especial dedicación.

3.- El personal que deba atender el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave que requiera hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria, podrá disfrutar de una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, durante el plazo de un mes.

En el supuesto de que hubiera más de un/a beneficiario/a de este derecho que fuera personal del OAM, podrán disfrutar del mismo de forma parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.

4.- En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignados complementos específicos que comporten una jornada de dedicación normal, podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida de las 9 a las 14 horas, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo un 75 por ciento del total de sus retribuciones.

5.- Las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada, con disminución proporcional de la retribución, previa acreditación de la situación de violencia ejercida sobre ellas durante el tiempo que los servicios sociales o de salud, según proceda, acrediten. Cuando la reducción no supere la hora diaria no generará deducción de retribuciones.

6.- Las reducciones de jornada de una hora diaria que no generen deducción de retribuciones no supondrán exención de la realización de la jornada de tarde.

7.- Los/as empleados/as a quienes falten menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa, prevista en la normativa vigente, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

8.- Mientras dure la hospitalización posterior al parto prevista en el artículo 33, la madre tendrá permiso para ausentarse durante dos horas diarias en tanto permanezca esta situación y previa justificación, percibiendo las retribuciones íntegras.

9.- El personal acogido a las anteriores reducciones de jornada, verá disminuidas proporcionalmente éstas en los periodos de lactancia.

Artículo 41. - DISPOSICIONES COMUNES A LAS REDUCCIONES DE JORNADA CONTEMPLADAS EN LOS PUNTOS 1 A 5 DEL ARTÍCULO ANTERIOR.

1.- Las reducciones de jornada previstas en el artículo anterior son incompatibles entre sí, salvo las reguladas en los apartados 1.d) y 5, que serán compatibles con las restantes.

2.- Si varios/as empleados/as del OAM tuvieran derecho a una reducción de jornada respecto a un mismo sujeto causante, podrán disfrutar de este derecho de forma parcial.

3.- El personal que solicite dejar sin efecto una reducción de jornada no podrá comenzar a disfrutar otra por la misma causa hasta que transcurran, como mínimo, tres meses desde que se dejó sin efecto la reducción anterior.

4.- El personal deberá informar al responsable de su unidad administrativa, con quince días de antelación, de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

5.- Al personal con la reducción de jornada prevista en el punto 5 del artículo anterior no le resultan de aplicación los puntos 3 y 4.

Artículo 42.- PERMISOS PARA FLEXIBILIZAR EL HORARIO LABORAL.

1.- El personal que tenga a su cargo hijo/a o cónyuge con disminución o minusvalía, cualquiera que sea su edad, tendrá derecho a un horario flexible siempre y cuando no esté el cónyuge en condiciones de atender a la persona con disminución física o minusvalía según normativa legal.

2.- El horario de permanencia obligatoria del personal podrá flexibilizarse en los siguientes supuestos.

a) En una hora diaria para los empleados/as que tengan a su cargo personas mayores de 65 años que requieran una especial dedicación, hijos o hijas de 12 años o menores, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o permanente, de dicha edad, y quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave o con discapacidad igual o superior al 65% de minusvalía hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

En los casos de familias monoparentales esta flexibilización podrá ser de dos horas.

b) Dos horas diarias para quienes tengan hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o permanente, con discapacidad, con el fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde éstos/as discapacitados/as reciban atención, con los propios horarios de los puestos de trabajo.

c) Dos horas diarias y, en su caso, con adaptación del turno de trabajo, para las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

3.- La flexibilidad en el cumplimiento del horario regulada en el apartado anterior en ningún caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el/la empleado/a recuperar la disposición de dichas horas en cómputo mensual.

4.- Excepcionalmente, el O.A.M Palau de la Música podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. La denegación será motivada.

5.- El personal que tengan hijos/as con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación y citas de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

6.- Las empleadas víctimas de violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

Artículo 43. - EXCEDENCIAS.

1.- La concesión y duración de las excedencias para el personal laboral se ajustará a lo establecido en cada caso por la legislación vigente. En todo caso, las/los trabajadoras/es, a excepción de los profesores de la Orquesta de Valencia, que se acojan a una excedencia voluntaria tendrán el beneficio de reserva de puesto de trabajo durante el periodo máximo de cinco años, transcurrido dicho plazo, el/la trabajador/a sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la que tuviera consolidada en el O.A.M., siempre que la referida plaza no este incursa en un procedimiento selectivo.

2.- Los profesores de la Orquesta de Valencia que se acojan a una excedencia voluntaria en los términos anteriormente referidos, tendrán el beneficio de reserva de puesto de trabajo durante el periodo máximo de dos años.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para no perjudicar el buen funcionamiento de la O.V, sólo podrá concederse la excedencia voluntaria simultáneamente a un total de.

6 violines, 3 violas, 3 violonchelos, 2 contrabajos, 1 flauta, 1 oboe, 1 fagot, 1 clarinete, 1 trompeta, 1 trombón, 2 trompas, 1 percusionista, 1 tuba, 1 arpa 1 teclados.

Con la salvedad expresada en el párrafo anterior no podrán disfrutarla a la vez más de 10 profesores de la plantilla, cualquiera sea su especialidad instrumental.

CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 44. - DISPOSICIÓN GENERAL

El personal laboral del O.A.M./P.M.C.O.V. percibirá anualmente las mismas retribuciones que el personal funcionario del Ayuntamiento de Valencia con el que se homologue. Preservándose de lo establecido para el personal funcionario, habida cuenta del distinto régimen jurídico que contempla ambos colectivos. Así mismo, cualquier otro tipo de prestación extrasalarial contemplada en el presente convenio y cuyas cuantías estén recogidas en el convenio del Ayuntamiento de Valencia, se actualizarán automáticamente cuando aquellas sufran modificación.

Las retribuciones de los trabajadores del O.A.M./P.M.C.O.V. experimentarán el incremento que, en su caso, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y sucesivos, con los mismos límites y las mismas condiciones que las establecidas para el personal funcionario de la misma categoría con el que se homologue, sin que la masa salarial de dicho personal laboral pueda exceder de los límites establecidos por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2009 y sucesivos.

El personal del O.A.M. que habiendo superado los procesos selectivos pertinentes, contratados/as por tiempo indefinido y al amparo del art. 31 del Estatuto de los Trabajadores cobrarán sus remuneraciones en 14 pagas, asimismo el personal laboral temporal percibirá las pagas extraordinarias prorrateadas (12 pagas).

El personal laboral del O.A.M. consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto, cuerpo o clase en su caso, desempeñado. La referencia anteriormente efectuada al personal laboral del O.A.M no afecta a los profesores de la O.V., que tendrán su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 45.- FONDO PARA LA MEJORA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Al objeto de mejorar la calidad de los servicios públicos que posibilite la máxima atención al ciudadano y una mejora en la gestión, objetivos a los que deben ir dirigidos todos los esfuerzos de la Administración, en la que resulta necesario la implicación del personal a su servicio, se constituirá un fondo con los criterios de distribución negociados por la Comisión de Seguimiento, y que una vez constatada y evaluada, mensualmente, será singularizado en su estudio por la Comisión de Seguimiento, elevándose su ejecución al órgano competente, y aplicándose con efectos 1 de enero de 2009.

Artículo 46.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Tienen la consideración de servicios extraordinarios, los realizados fuera de la jornada normal para cada servicio, y deberán compensarse a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos de disfrute por cada hora realizada por este concepto, cuando los servicios extraordinarios se hayan realizado en jornada diurna; de dos horas, cuando se hayan realizado en festivo o en nocturno; y de dos horas y quince minutos cuando concurran las circunstancias de nocturnidad y festividad.

Excepcionalmente y con la previa autorización de la Presidencia u órgano delegado correspondiente, el/la trabajador/a tendrá derecho al abono en su caso, de servicios extraordinarios, bajo el concepto retributivo de gratificación, en los casos en los que las necesidades del Servicio no permitieran la compensación horaria.

En cualquier caso los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en las causas de fuerza mayor, caso fortuito, así como de estricta necesidad motivada que tendrán carácter de obligatorios.

En estos casos la fracción se entenderá superior a los 20 minutos, la de menor cuantía se acumulará hasta completar horas enteras.

En el caso de abonar los servicios extraordinarios, la cuantía de las horas extras, por los diferentes grupos de titulación, serán.

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Estos importes experimentarán el incremento que, en su caso, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y sucesivos.

Artículo 47. - COMPLEMENTO DE LOCOMOCIÓN

Los trabajadoras/es del O.A.M. percibirán como complemento de locomoción la cantidad mensual de 90 €, exceptuando al profesorado de la Orquesta de Valencia.

CAPÍTULO V PRESTACIONES SOCIALES

Las cantidades íntegras previstas en este Capítulo serán idénticas a las recogidas en el Convenio del Ayuntamiento de Valencia y se actualizarán, automáticamente, conforme a las modificaciones que sufran aquellas. Dichas cantidades estarán sujetas a las correspondientes retenciones legales.

Artículo 48.- SUBVENCIONES SANITARIAS

Las subvenciones sanitarias lo son en concepto de ayuda económica para las prótesis que a continuación se relacionan.

Se beneficiarán de las subvenciones sanitarias.

a) El personal titular de la cartilla sanitaria.

b) El/la cónyuge e hijos del personal. Respecto de hijos/as mayores de 18 años deberá acreditarse que se encuentran en situación legal de desempleo o cursando estudios en centros oficiales escolares o universitarios.

Para la percepción de estas prótesis será necesario aportar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica en los casos que se requiera, así como el original o fotocopia compulsada de la justificación de pago. Dicha solicitud se desestimará cuando hayan transcurrido tres meses desde la fecha de la prescripción facultativa y del justificante de pago, en su caso.

PRESTACIONES SANITARIAS:

A) Prótesis dentarias:

Empastes 12 €.

Reposición de piezas:

- Aparato completo superior/inferior 121 €.

- Boca completa 241 €.

- Pieza repuesta (máximo boca completa) 39 €.

Ortodoncia. 30% del presupuesto con un máximo de 573 €. de las cuales se abonará un 50% al iniciar el tratamiento y el 50% restante al finalizar el mismo.

Desvitalización 29 €

Tartrectomía (limpieza bucal) 8 €.

Periodoncia. Se establece como ayuda el 50% del importe de la misma, con un tope de 198 €. Se abonará un 50% al iniciar el tratamiento y el 50% restante al finalizar el mismo pudiendo ser solicitada al inicio de los trabajos según presupuesto a tal efecto, debiendo en todo caso justificarse el importe recibido con el original, o fotocopia compulsada, del importe de la factura abonada.

Implantes. Se abonarán 88 € por implante, con un límite de tres piezas implantadas.

Tanto la periodoncia, como los implantes se abonarán con un periodo de carencia anual.

B) Prótesis de visión:

Gafas normales (cerca y/o lejos) 76 €

Gafas bifocales o progresivas 76 €

Gafas (montura) 15 €

Gafas-audífono 226 €

Renovación de cristales 30 €

Lentillas 76 €

Lentillas desechables 76 €

La montura únicamente se abonará transcurridos dos años desde la última petición. La renovación de cristales, lentillas o lentillas desechables se abonará transcurridos dos años desde la última petición, salvo que se acredite variación en la graduación o que la necesidad tenga como hecho causante un accidente laboral; en este último caso, se abonará el importe total de la factura. También se subvencionaran las operaciones de la vista por láser Excimer, una operación por cada ojo, por importe no superior a 339 €.

En las subvenciones por prótesis dentarias y de visión no se requerirá que la prescripción facultativa lo sea del Agencia Valenciano de Salud, pero sí deberá aportarse en las prótesis de visión la correspondiente graduación óptica.

C) Prótesis auditivas

Se abonará todas aquellas que se prescriban facultativamente, con los siguientes topes:

Audífono 301 €

Fonación 377 €

Tapones de silicona 37 €

En relación con las prótesis auditivas, se establece dicha prestación con una carencia de dos años.

D) Prótesis quirúrgicas.

Fijas. Se abonarán en todo caso, siendo la Comisión de Seguimiento la que acordará las cuantías a abonar.

Ortopédicas: Se abonarán con los siguientes topes:

- Plantillas 37 €

- Calzado y plantillas 76 €

- Resto 339 €

- Coches y silla: Se abonarán siempre que el proceso sea irreversible, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Alquileres en caso de provisionalidad: En todos aquellos supuestos en los que exista posibilidad de recuperación, se abonará el alquiler.

Para calzado y plantillas se estima la duración de un año para menores de 14 años y dos años para mayores de esta edad. Se exige prescripción facultativa.

E) Adecuación vehículos minusválidos

El O.A.M. Palau de la Música concederá una ayuda de 317 €. para acondicionamiento de vehículo particular al personal que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Dicha ayuda no podrá volver a solicitarse hasta transcurridos cinco años desde la anterior.

Artículo 49. - SUBVENCIONES POR NUPCIALIDAD O UNIÓN DE HECHO, NATALIDAD O ADOPCIÓN.

El OAM Palau de la Música abonará por estos conceptos las siguientes cantidades.

Nupcialidad o convivencia comprobada: 98 € por empleado/empleada.

Natalidad o adopción: 45 €. por hijo/a.

Estas subvenciones se abonarán individualmente, con independencia de que los beneficiarios sean ambos personal de la O.A.M. Palau de la Música

Las subvenciones previstas en este artículo deberán solicitarse en el plazo máximo de 3 meses desde el hecho causante, debiendo aportarse al efecto documentación acreditativa del hecho, o fotocopia compulsada de dicha documentación. Transcurrido dicho plazo, quedará caducado el derecho.

Artículo 50. - AYUDAS POR SEPELIO, INCINERACIÓN.

El personal laboral en activo o jubilado, gozará del beneficio, al nombramiento en propiedad, de la concesión de un nicho con carácter gratuito, si se tratase de uno sencillo o pagando la mitad de su valor si fuese doble, en los Cementerios Municipales dependientes del O.A.M. PALAU DE LA MUSICA que designe la familia.

Este derecho se hará extensivo a la incineración, incluyendo la urna y nicho correspondiente cuando éste sea el deseo de los familiares.

Artículo 51.- SUBVENCIONES POR DISCAPACITACION.

El OAM Palau de la Música fija la cantidad de 222 € mensuales como subvención para padres/madres de hijos/as o tutores/as legales, o cónyuges o pareja de hecho con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales iguales o superiores al 33%.

No tendrán derecho a dicha subvención cuando la persona con discapacidad física, psíquica o sensorial sea sujeto de una relación contractual remunerada, esté percibiendo la prestación social por desempleo, se encuentre de alta en cualquier régimen de previsión social y perciba por alguno de esos conceptos una cantidad igual o superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

La calificación de la minusvalía se justificará a través de la Resolución aprobatoria, dictamen y certificado de la Consellería de Bienestar Social o, en su caso, la que asuma la competencia, de la Generalitat Valenciana, y serán los servicios médicos de la OAM Palau de la Música quienes, en su caso, podrán recabar los informes técnicos complementarios.

Los efectos económicos previstos en este artículo se producirán, una vez solicitada dicha subvención, y siempre que se acredite la condición de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, al mes siguiente de dicha petición y acreditación.

Si concurriesen en ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho la condición de personal municipal, sólo se devengará una subvención.

Artículo 52.- BECAS DE ORFANDAD POR FALLECIMIENTO DE PERSONAL EN ACTIVO.

En caso de fallecimiento de personal municipal los estudios de sus hijas/os hasta los 16 años de edad, serán becados con cargo al OAM Palau de la Música.

Esta beca comprenderá ayuda de transporte, ayuda de comedor, material escolar, tasa de matrícula y ayuda compensatoria, y de conformidad con los siguientes requisitos.

1) Ser hijo/a de personal de la O.A.M. Palau de la Música fallecido en activo, y cumplir el requisito de edad establecido.

2) A la renta per cápita anual le será de aplicación el siguiente baremo:

- Ingresos mayores de 12.621,25 €, no les será concedida beca alguna.

- Ingresos de 9.015,19 €. a 12.621,25 €, se les concederá el 25% de la beca.

- Ingresos de 6.010,12 € a 9.015,19 €, se les concederá el 50% de la beca.

- Ingresos inferiores a 6.010,12 €, se les concederá el 100% de la beca.

En caso de existencia de hijo/a con minusvalía en la familia, a éste se le concederá el 100% de la beca establecida, siempre que la renta per cápita no supere los 12.621,25 €.

Las cuantías de las becas, serán las siguientes:

Educación Secundaria 2.336 €

Educación Primaria 1.884 €

Educación Infantil 1.507 €

Educación Especial 2.336 €

Artículo 53. - SEGUROS.

La OAM Palau de la Música se compromete a cubrir con efectos 1 de julio de 2009, bien directa, bien indirectamente, los siguientes riesgos.

a) Muerte, 18.843 €, incrementándose en 18.843 € cuando el fallecimiento se produzca como consecuencia de accidente laboral. En estos supuestos los beneficiarios serán, por este orden, el viudo/a, pareja de hecho, los hijos/as y personas herederas legales. El personal, mediante instancia presentada en el Registro General de la OAM Palau de la Música, podrá alterar el orden de beneficiarios anteriormente establecido.

b) Invalidez laboral y permanente: en su grado de incapacidad total 15.703 €; en su grado de absoluta, 18.843 €; y en su grado de gran invalidez 22.599 €. En caso de que se produzca la rehabilitación del empleado/a, se reintegrará la cantidad percibida por este concepto.

c) Baja por maternidad, permiso por paternidad, Incapacidad Temporal por accidente laboral, enfermedad profesional o por enfermedad común con un máximo de 18 meses, hasta regularizar la totalidad de la retribución mensual, debiendo tener en cuenta las particularidades previstas en el artículo 22 apartado 2, 2.2, y todo ello, sin perjuicio de que el personal que se encuentre en esta situación, tendrá los derechos retributivos establecidos en los artículo 21 y 22 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.

d) Robo y expolio, que pueda sufrir el personal que por razón del servicio presten funciones fuera de las dependencias municipales. El capital garantizado será de 377 € para ropa y efectos personales y hasta 377 € en dinero en efectivo, según se acredite en denuncia policial.

e) El personal que por razón del servicio tenga que conducir vehículos oficiales, deberá ser considerado como conductor profesional (Permiso Profesional de Conducción), al amparo de la Ley 17/2005 de 19 de julio por la que se regula el permiso y licencia de conducción por el sistema de puntos.

Artículo 54. - RESPONSABILIDAD CIVIL.

En aquellos supuestos en los que el personal como consecuencia de su actividad laboral, se vea inmerso en procedimientos judiciales, la OAM Palau de la Música deberá abonar las costas de juicio, la asistencia letrada y la indemnización que se fije judicialmente en concepto de responsabilidad civil, siempre que no exista dolo del personal empleado municipal. Esta indemnización será compatible con la de cualquier otra póliza individual, con independencia del seguro de responsabilidad civil que la OAM Palau de la Música tenga suscrito.

Artículo 55.- AYUDA PARA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES Y AYUDA PARA ESTUDIOS

El OAM Palau de la Música concederá, en concepto de ayuda, a todo el personal con hijos/as en edad comprendida entre los 4 meses y los 5 años, la cantidad de 55 €.

Cuando dicha ayuda se solicite con posterioridad a que el menor cumpla 4 meses de edad, la ayuda comprenderá desde la fecha de petición, sin que la misma pueda tener efectos retroactivos.

Si concurre en ambos progenitores la condición de empleado/a municipal, sólo se devengará una subvención.

La ayuda se percibirá, asimismo, en caso de acogimiento, aportando a tal efecto la resolución administrativa.

El derecho a percibir dicha ayuda se iniciará a partir del mes siguiente a que el hijo/a cumpla los 4 meses. De no poderse abonar el importe en la nómina correspondiente a ese mes, se abonará retroactivamente en la siguiente.

Artículo 56.- PLUS DE DESPLAZAMIENTOS.

Se abonará al personal del O.A.M. la cantidad por km que establece la normativa de dietas e indemnizaciones correspondiente cuando la distancia sea superior a 10 km desde el edificio del Palau de la Música, sito en la Paseo de Alameda, 30 hasta el puesto de trabajo. A efectos del pago no se tendrá en cuenta la fracción por defecto en 500 metros.

Artículo 57.- MATRÍCULAS.

El OAM Palau de la Música abonará, al personal, los costes por estudios (tasas académicas oficiales) en Facultades, Escuelas Técnicas u otros Centros Oficiales Públicos, únicamente de aquellas asignaturas o créditos de los que se acredite su superación y pago previo, y siempre que dichos estudios estén relacionados con la promoción o carrera administrativa del personal, de conformidad con las exigencias de titulación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En ningún caso se abonará más de una titulación, ni un número de créditos superior a los que configura la titulación universitaria cuyo estudio se pretende y tampoco se abonarán incrementos de las tasas derivados de segundas o sucesivas matrículas de una asignatura, por cuanto el abono se realizará teniendo en cuenta, para todos los casos, los precios públicos aprobados en las correspondientes disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 58.- ANTICIPOS.

El O.A.M. Palau de la Música habilitará una partida presupuestaria de 20.000 € destinada a anticipos de nómina de los/las empleados/as públicos/as.

El personal laboral fijo tendrá derecho a solicitar un anticipo siempre que esta cantidad no exceda de 2.000 €.

El personal laboral temporal podrá solicitar la misma cantidad en concepto de anticipo debiendo presentar un aval bancario o fianza personal y solidaria de dos contribuyentes de reconocida solvencia residentes en el municipio de Valencia que posibilite su concesión.

La Comisión de Seguimiento es la encargada de establecer el baremo de carácter general a aplicar en las solicitudes, puntuando las necesidades perentorias así como la antigüedad de la solicitud.

Los anticipos que se concedan al personal serán reintegrados al O.A.M. Palau de la Música en un plazo de 20 meses. El personal laboral temporal que tengan concedido un anticipo, estará obligado a su reintegro en un plazo inferior, si se produjese su cese o extinción de la relación laboral con anterioridad al plazo establecido.

Artículo 59.- JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Cuando el personal lo solicite, y le sea aceptada por la Seguridad Social la jubilación con antelación a la edad de 65 años, el O.A.M. Palau de la Música le abonará una indemnización de la cuantía que se indica en función de su edad.

7.000 €, si tiene 64 años cumplidos

8.000 €, si tiene 63 años cumplidos

10.000 €, si tiene 62 años cumplidos

11.000 €, si tiene 61 años cumplidos

13.000 €, si tiene 60 años cumplidos

Artículo 60.- CARNET DE CONDUCIR.

Al personal laboral fijo que, posteriormente a su ingreso, se le cambie de funciones y que para estas nuevas se le exija por el O.A.M. Palau de la Música o por Ley un permiso de conducción distinto al requerido en las normas de ingreso, se le abonará la obtención del nuevo permiso, por una sola vez y para una sola matrícula.

Artículo 61.- PLAN DE PENSIONES.

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, el O.A.M. Palau de la Música queda obligado a aportar anualmente lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al fondo del plan de pensiones.

A estos efectos, se constituirá una comisión promotora del Plan, dependiente de la Mesa General de Negociación, para determinar los criterios y llevar a término las gestiones necesarias para la constitución de un plan de pensiones propio del OAM Palau de la Música, o bien realizar una adhesión, si fuera posible, al que establezca el Ayuntamiento de Valencia para sus trabajadoras/es, preferentemente, o en su defecto, al que elabora la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o al de otro organismo supramunicipal.

CAPÍTULO VI CONDICIONES PROFESIONALES.

 
Artículo 62.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por la Dirección del OAM Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, deberá ser publicada en el BOP.

Artículo 63.- CONTRATACION.

1.- Durante los años de vigencia del Convenio, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa la debida justificación por parte del Departamento que inste la contratación.

2.- Dicha contratación laboral se efectuará a través del contrato de interinidad regulado en el Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

La sustitución de trabajadoras y trabajadores con derecho a reserva de puesto se realizará a través de esta misma modalidad.

Los puestos de la plantilla clasificados como laborales y que estén provistos de forma temporal deberán incorporarse a la Oferta de Empleo Público del siguiente año.

3.- La realización de trabajos de naturaleza laboral en puestos no incluidos en la plantilla se formalizarán, de acuerdo con el principio de causalidad contractual laboral, a través de la modalidad de contratación que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, resulte más adecuada.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

4.- La contratación temporal se efectuará mediante las correspondientes bolsas de trabajo, cuyo control se realizará por parte de la Comisión de Seguimiento. En la formalización de los contratos se respetará el orden establecido en dichas bolsas.

En caso de que no exista bolsa de trabajo o cuando esta se hubiese agotado y existan razones de urgencia para la contratación, se podrán realizar procesos de selección específicos que garanticen los principios constitucionales, publicándose un extracto en el BOP o en un periódico de mayor tirada, dándose un plazo mínimo de diez días para la presentación de solicitudes.

5.- Las Centrales Sindicales efectuarán un control y seguimiento de las contrataciones del personal laboral temporal. A estos efectos, el OAM proporcionará los datos relativos a contratos temporales con una periodicidad mensual, sin perjuicio de lo previsto en la normativa laboral vigente.

6.- Durante los años de vigencia del Convenio, por parte del Departamento de Relaciones Laborales, dando cuenta a la Comisión de Seguimiento, se analizarán las funciones desempeñadas por personal laboral temporal, para determinar su carácter estructural y permanente o, en caso contrario, la finalización de la relación contractual.

7.- Cuando por parte del OAM se contemple la creación en la plantilla de plazas cuyo contenido corresponda a las funciones desarrolladas por personal laboral temporal, y hasta tanto se aborda el correspondiente proceso de selección de acuerdo con la normativa de función pública, la relación laboral inicial podrá ser transformada en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública.

8.- EL OAM se organizará en los siguientes grupos y subgrupos de titulación.

A1, A2, B, C1 Y C2, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público.

9.- Selección de personal laboral fijo

La selección y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este Convenio y a la normativa vigente en dicha materia.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

El ingreso se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las Bases respectivas que se ajustarán a la normativa vigente.

Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

En el caso de optar por el sistema de Concurso-Oposición, la relación de aprobados vendrá determinada por la suma de la calificaciones obtenidas en la fase de Oposición y la fase de Concurso, una vez superada la primera.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

Los órganos de selección no podrán proponer la contratación de personal laboral de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

En las respectivas convocatorias podrá establecerse que, una vez superada la fase de Oposición o las fases de Concurso y Oposición, las personas aspirantes deban superar un curso de formación o realizar un periodo de práctica, los cuales podrán tener carácter selectivo y ser evaluados a efectos de obtener el orden definitivo de puntuación de los aspirantes. Ninguna de dichas fases, o ambas conjuntamente, si se establecieran las dos, podrá superar los seis meses de duración.

Quienes superen las pruebas selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

a) Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

b) Título de nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas de conocimientos de valenciano.

c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià.

Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años o a la realización de los cursos que a este fin organice la Administración Autonómica.

En la Oferta de Empleo Público, se reservará un cupo no inferior al 5%, con el objetivo tendente del 8%, de las vacantes para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes, según se determine legalmente.

10. Órganos de selección para el acceso al empleo público

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, el personal laboral por tiempo indefinido y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

11. Selección de personal laboral por tiempo indefinido

En la selección de este personal se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La contratación de personal laboral por tiempo indefinido sólo podrá realizarse por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, previa negociación en la Mesa General de Negociación.

Las condiciones o requisitos que deban reunir las personas aspirantes deberán ser necesariamente iguales a las exigidas para acceder como personal laboral fijo. Se considerará como mérito preferente el haber superado alguna de las pruebas de acceso a las plazas que se trate de cubrir.

Podrán realizarse Bolsas de Trabajo para aquellas plazas que tengan un volumen significativo de contratación o sea urgente su provisión, si así se acuerda por el OAM y con los trámites legales correspondientes. De los procesos selectivos que determine el OAM para la constitución de bolsas, éstas quedaran diferenciadas en función de los turnos que dieron lugar al acceso, procediendo a la contratación en función de las necesidades de manera alternativa y de acuerdo con las funciones del puesto.

Artículo 64. - CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL.

El OAM Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia efectuará convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En un plazo no superior a 6 meses, se elaborará un calendario de planes de consolidación.

El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 65.- PROMOCIÓN INTERNA.

La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los de publicidad de la convocatorias y sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en su actuación, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetivad, en los procesos de selección.

Las trabajadoras y los trabajadores deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

En la fase de concurso, dentro del proceso de concurso-oposición, y siempre con posterioridad a la fase de oposición, se podrá tener en cuenta como méritos entre otros.

la antigüedad, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y relacionados con el puesto de trabajo, la formación en idiomas y en valenciano, la posesión de un determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado, la titulación, acogiéndose a la legislación vigente. Asimismo, se eximirá del temario o de aquellas pruebas que constituyan el proceso que ya haya superado en su Oposición de ingreso que permita la normativa vigente.

Estas convocatorias se realizarán independientemente de las de nuevo ingreso, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará con carácter definitivo según el orden obtenido en las pruebas de selección y de acuerdo con las peticiones de los interesados, teniendo preferencia para cubrir los puestos vacantes quienes hayan accedido por turno de promoción interna sobre los de turno libre.

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los trabajadores pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Asimismo las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los trabajadores pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Para el año 2012 se negociarán, de acuerdo con los anteriores criterios las bases de las convocatorias de Administrativos de Contratación y Contabilidad, garantizándose que el número de plazas ofertadas para promoción interna sea, el máximo permitido por la legislación vigente.

El OAM adoptará medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión de la carrera profesional.

El OAM fomentará la promoción profesional del personal laboral fijo, articulando de manera aislada o simultánea procesos de promoción horizontal, consistente en la progresión de grado o categoría sin necesidad de cambiar el puesto de trabajo y la conformidad a la valoración de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño y los procesos de promoción vertical consistirán en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, mediante procedimientos de provisión de la normativa vigente.

Artículo 66. - RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Anualmente el OAM procederá a la aprobación de la RPT que contendrá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por grupo de titulación, complemento de destino y complemento específico, con expresión de.

a) Denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos.

b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.

c) Requisitos exigidos para su desempeño.

d) Número de dotación de puestos.

Todo ello en los términos establecidos en la vigente legislación.

El OAM, una vez confeccionada la RPT, la trasladará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación y, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, proceder a la negociación de:

a) preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público, conjugando la racionalización de los efectivos de personal existentes con la consolidación del empleo temporal. A tal fin, la Comisión de Seguimiento llevará a cabo los trabajos necesarios que conlleven a realizar las pruebas selectivas oportunas.

b) determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

Artículo 67. - PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

Los puestos de trabajo serán provistos definitivamente por el procedimiento de concurso o de libre designación y temporalmente a través de los sistemas legalmente previstos.

La provisión de puestos de trabajo requerirá que los mismos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo se proveerán.

a) Por concurso, en el que se tendrán en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como la posesión de un determinado nivel o grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y, en cualquier caso, los que se consideren oportunos en relación con la idoneidad para el puesto convocado, de conformidad con la normativa y la correspondiente convocatoria.

b) Por libre designación: los puestos de nivel 28 y superiores, así como aquellos que así se consideren por su carácter directivo o especial responsabilidad, y las/lo secretarias/os de altos cargos.

c) Comisiones de Servicio: constituye una forma reglamentaria temporal de provisión de puestos, y procede en los siguientes casos:

- Cuando los puestos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.

- Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.

- Cuando el personal sea autorizado para realizar una misión por periodo no superior a 6 meses en programas de cooperación internacional.

- Cuando, celebrado concurso para la provisión de un puesto de trabajo vacante, éste resulte desierto y su provisión fuera urgente, podrá destinarse con carácter forzoso a la persona con mejores facilidades de desplazamiento y menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad reconocida. Esta comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año, prorrogable en los términos legalmente establecidos.

Las comisiones de servicio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente tendrán una duración máxima de un año prorrogable en los términos previstos legalmente.

La comisión de servicios finalizará por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación de la persona titular, por el transcurso del tiempo legalmente establecido o renuncia del comisionado o por revocación de la comisión, no procediendo la renuncia en las comisiones de carácter forzoso.

Al personal en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo de origen si lo hubiera obtenido por concurso y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en que esté comisionado. En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo, el personal designado deberá reunir los requisitos generales de aquel reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

d) Las adscripciones provisionales estarán condicionadas a las necesidades del servicio y procederán en los supuestos de reingreso al servicio activo, remoción o cese en un puesto de trabajo, cuando no se obtenga otro puesto por concurso o libre designación. Para la misma deberán reunirse los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo al que se adscribe. Los puestos desempeñados provisionalmente serán convocados de acuerdo con lo legalmente establecido.

Artículo 68. - MOVILIDAD FUNCIONAL DEL PERSONAL POR REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS.

La redistribución de efectivos, así como la modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo ocupados que conlleve la movilidad del personal asignado a determinados puestos de trabajo de uno o varios departamentos a otro, sólo podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización o reestructuración de los mismos, dándose cuenta a la Comisión de Seguimiento.

Artículo 69.- MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Las empleadas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aún así, en tales supuestos el OAM, estará obligado a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.

Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Además, la empleada pública o el empleado público del OAM que se demuestre, mediante informes de los órganos de los que depende, que está sometida o sometido a acoso laboral, tendrá prioridad absoluta para su traslado.

Artículo 70.- MEJORA DE EMPLEO.

Cuando exista urgente necesidad de proveer puestos de trabajo y no puedan ser cubiertos interina o reglamentariamente, el personal laboral fijo que reúnan los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante, integrado en un grupo superior de titulación, podrán desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva de su puesto de trabajo, de acuerdo con el carácter con que lo viniera ocupando. Todo ello a resultas de lo que establezca la legislación para este supuesto.

El personal laboral con contrato provisional por mejora de empleo, se encontrará en servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece, percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, y en ningún caso podrá tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni el nivel de complemento de destino para la consolidación del grado personal.

El contrato provisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, al menos, en la superación de una prueba objetiva y en la valoración del curriculum del/de la interesado/a, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 71.- ADAPTACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL DEL O.A.M. A LA NATURALEZA DE LOS PUESTOS QUE OCUPA

El O.A.M. iniciará en el año 2010 el proceso de funcionarización del personal laboral de acuerdo con la naturaleza de los puestos que ocupa, según lo establecido en la Disposición Transitoria Décimoquinta de la Ley 30/84 de 2 de agosto, y de conformidad con las Disposiciónes Adicionales Primera y Décima del Texto Refundido de la Función Pública Valenciana.

Artículo 72.- FORMACIÓN.

La Comisión de Formación, constituida al amparo de la Mesa General, es la encargada de la elaboración, gestión y control de los planes de formación que elabore el propio OAM para su personal. Tendrán preferencia para la asistencia a estos cursos de formación quienes hayan realizado menos cursos en los últimos tres años.

Cuando los cursos de formación o perfeccionamiento, programados por el OAM Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, otra Administración Pública u otra Institución, concertados con éstas, se realicen dentro de la jornada laboral se garantiza la no recuperación del tiempo empleado en dichos cursos, y sin que la asistencia a los mismos pueda generar en ningún caso la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios.

Cuando el personal sea nombrado docente para los cursos de formación o perfeccionamiento, programados por el OAM, otra Administración Pública u otra Institución, concertados con éstas y se realicen dentro de la jornada laboral se garantiza la no recuperación del tiempo empleado, siempre y cuando no reciba retribución económica alguna, por ser en tal caso incompatible con la normativa vigente.

El OAM, cuando el curso se celebre fuera de la localidad de Valencia, abonará los gastos de conformidad con la legislación vigente, como si de una indemnización por razón del Servicio se tratara, siempre y cuando el curso se celebre dentro del territorio nacional y la asistencia al curso haya sido a iniciativa del OAM.

El OAM facilitará, si lo considera necesario, mediante cursos habilitados a tal efecto y de acuerdo con la legislación vigente, la promoción interna desde Cuerpos o Escalas inferiores a grupos superiores.

A su vez realizará cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a nuevos puestos de trabajo derivados de la política de modernización de sus servicios.

En los Presupuestos anuales del OAM se destinará para formación una partida mínima del 0,2 % del presupuesto, contando, exclusivamente, con recursos propios, con independencia de subvenciones de otras instituciones.

El personal en situación de I.T. podrá participar en los cursos de formación que haya sido seleccionado si sus condiciones de salud se lo permiten.

El OAM podrá enviar a las/los trabajadoras/es a cursos, seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios. La asistencia a éstos será obligada para el/la trabajador/a, a quien se le abonará, además de su salario, gastos de desplazamiento y dietas en los casos que corresponda.

El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación organizados por el Instituto Valenciano de Administración Pública o por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Administración - Sindicatos en materia de formación continua, siempre y cuando los mismos estén integrados en el Plan de Formación o sean impulsados por los departamentos para perfeccionamiento del puesto de trabajo al que están adscritos, computará como tiempo de trabajo a todos los efectos, durante el tiempo indispensable, si tienen lugar dentro de la jornada laboral, y la ausencia no causa detrimento en el servicio, mediante informe motivado.

Artículo 73.- DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD.

El OAM adoptará las previsiones oportunas a fin de que el personal que por edad u otra razón, tenga disminuida su capacidad física o psíquica para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sea destinado a puestos de trabajo propios del subgrupo a que pertenezca y adecuado a su capacidad disminuida, y siempre que se tenga la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; ello a ser posible dentro del mismo Departamento al que esté adscrito. Igualmente se le podrá destinar a otros Departamentos, percibiendo todas las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional.

Se negociarán entre la Dirección y la representación de las trabajadoras y los trabajadores los puestos de segunda actividad.

Artículo 74.- JUBILACIÓN.

La jubilación podrá ser.

Voluntaria, a solicitud de la empleada o el empleado del OAM siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Forzosa, al cumplir los sesenta y cinco años de edad, siempre y cuando reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su categoría, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su categoría.

Parcial.

En el caso de jubilaciones parciales se priorizará el sistema de bolsa de mejora de empleo para cubrir dicho puesto de trabajo.

Para la contratación del personal de relevo de las jubilaciones parciales, tendrá prioridad, de acuerdo con la legislación vigente, el personal que se encuentre prestando sus servicios en el OAM como personal laboral, así como quien se encuentre en bolsas de trabajo como consecuencia de haber concurrido a convocatorias de oposiciones o en bolsas de mejora de empleo.

CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

 
Artículo 75. - DEFINICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.

I.- A efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá por.

a) Prevención: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad del OAM, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

b) Riesgo laboral: posibilidad de que el personal sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

c) Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

d) Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud del personal. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave o inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aún cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

e) Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de las/os trabajadoras/es que los desarrollan o lo utilizan.

f) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

g) Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del/de la trabajador/a. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

1.- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

2.- La naturaleza de los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

3.- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

4.- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el personal.

h) Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el personal para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

II.- El OAM acometerá las actuaciones oportunas y necesarias para impulsar la preceptiva estructura organizativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 76. - ACTIVIDADES TÓXICAS, PENOSAS Y PELIGROSAS.

Las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad se procurarán resolver mediante la implantación de las necesarias medidas de Seguridad e Higiene.

TÓXICAS.- Se clasificarán como tóxicas las actividades que den lugar a emanación o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana.

PENOSAS.- Serán así calificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancia que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, como el trabajo permanente en posturas forzadas, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados.

PELIGROSAS.- Se consideran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes.

Artículo 77.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del OAM en materia de prevención de riesgos laborales. Considerando que los empleados/as tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo, el OAM tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos laborales. No obstante, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos específicos legislados para actividades concretas. También podrá constituirse en ámbitos específicos del OAM, cuando por su situación o circunstancia lo acuerden el OAM y representantes de las trabajadoras y los trabajadores.

Artículo 78.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

Las Delegadas y los Delegados de Prevención son representantes de las trabajadoras y los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

La designación de las/los delegadas/os y las/los delegadas/os de Prevención, deberá realizarse por el Comité de Empresa. El tiempo utilizado para el desempeño de las funciones previstas en el Art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.

Tal y como permite la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 35.4, el número de Delegados/as de Prevención del Comité de Seguridad y Salud del OAM será de seis miembros designadas/os a tal efecto por el Comité de Empresa, y con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

El Comité de Seguridad y Salud se compone por las delegadas y los delegados de prevención antes citados y por un número igual de miembros por parte del OAM. La Presidencia del Comité de Seguridad e Higiene será la de la Presidencia del OAM o persona en quien delegue, si se nombrara Secretaria/o que no fuera miembro del Comité de entre el personal administrativo, quien tendría voz pero no voto.

Artículo 79.- COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LAS DELEGADAS Y LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

I.- Son competencias de los/as Delegados/as de Prevención.

a) Colaborar con la Dirección en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por la Dirección, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

II.- En el ejercicio de dichas competencias, los Delegados/as de Prevención dispondrán de las siguientes facultades:

a) Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respecto a la confidencialidad.

c) Ser informadas/os por el OAM sobre los daños producidos en la salud de las/los trabajadoras/es una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del OAM las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el OAM, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las/los trabajadoras/es, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del OAM la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de las/los trabajadoras/es, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al OAM, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación del personal, la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El OAM deberá proporcionar a los/las Delegados/as de Prevención, los medios, la información y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para la organización de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el OAM por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre las/los delegadas/os de Prevención.

Artículo 80. - CONVOCATORIA Y REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá cada dos meses y siempre que lo solicite algunas de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará, como mínimo, con 48 horas de antelación, incluyéndose el Orden del Día. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría. De cada reunión se levantará Acta.

A título informativo, podrá asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, el personal que por su función específica pueda informar de algún asunto a tratar y sean convocados para ello.

El Comité estará asistido por el personal Técnico y Especialista que precisa de cada Área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar.

Cuando el Comité convoque al personal técnico especialista para asistir a reuniones o realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo, necesitará el oportuno aviso al Departamento a cuyas órdenes se encuentre dicho personal.

Artículo 81.- COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

1.- El Comité de Seguridad y Salud, tendrá las siguientes competencias.

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos laborales en el OAM.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos laborales, proponiendo al OAM la mejora de las condiciones de trabajo y la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 82. - PLAN DE DROGODEPENDENCIAS Y ALCOHOLISMO Y DEMÁS CONDUCTAS ADICTIVAS.

El Comité de Seguridad y Salud, realizará un plan de prevención contra las drogodependencias. Las acciones del plan estarán orientadas hacia la consecución del objetivo de salud y se desarrollará con la cooperación y participación de todas las partes implicadas.

Dirección, Sindicatos, Empleadas y Empleados del OAM y Organismos Oficiales. Estas acciones se llevarán a cabo a través las campañas previstas por los Organismos Oficiales correspondientes.

Las actuaciones que se establezcan irán dirigidas a evitar, reducir y prevenir las causas y consecuencias del consumo de drogas y alcohol en el medio laboral, mediante acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras.

Los objetivos básicos del plan serán:

a) Prevenir conductas de consumo de drogas y alcohol y demás conductas adictivas.

b) Fomentar la responsabilidad y la colaboración de todo el colectivo laboral, con la finalidad de cumplir las normas que se establezcan en el plan.

c) Proporcionar asesoramiento, información y tratamiento a los trabajadores y trabajadoras.

d) Hacer efectivo este plan, en sus diferentes fases:

1.- Estudio de incidencias.

2.- Estudio de necesidades.

3.- Desarrollo de las acciones concretas dentro del plan.

Artículo 83. - PLAN DE IGUALDAD DEL OAM PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA.

1. El OAM PALAU DE LA MÚSICA está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se deberá adoptar medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, así como el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el OAM se compromete a elaborar en el plazo de un año desde la aprobación del presente convenio y aplicar un plan de igualdad.

3. Como mínimo, se realizará una reunión al año.

Artículo 84.- PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES.

De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo de 27 de noviembre de 1991, Nº 92/131 de la Unión Europea, la Dirección se compromete con los sindicatos a actuar frente al acoso sexual y laboral a nivel preventivo, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo y estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores explicitando y desarrollando un protocolo. Todo ello antes de 6 meses desde la firma del presente convenio.

El personal al servicio del OAM tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y/o laboral.

Artículo 85.- PRINCIPIOS ÉTICOS DE LAS EMPLEADAS PÚBLICAS Y LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Los principios éticos de conducta del personal del OAM son.

La protección del interés público de acuerdo con el ordenamiento jurídico, la lealtad institucional, la imparcialidad y objetividad, la integridad, la honestidad y ejemplaridad, la austeridad, la profesionalidad, la iniciativa, diligencia y receptividad, la responsabilidad y transparencia, así como la confidencialidad cuando proceda, todo ello de acuerdo con el Capítulo VI del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 86. - UNIFORMIDAD-INDUMENTARIA DE TRABAJO.

El OAM dotará al personal de medios, material y la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado la empleada pública y el empleado público a su utilización durante su jornada de trabajo.

La ropa de trabajo o uniformidad, estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.

La ropa de trabajo de verano se entregará entre los meses de marzo y abril y la de invierno se entregará entre los meses de septiembre y octubre.

Si existiera variación con la uniformidad anterior, se negociará con tres representantes designadas/os por el Comité de Empresa con antelación a su confección.

La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa de trabajo se regulará por un Reglamento, Resolución, Circular o Instrucción que será negociado en el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 87.- MÉDICOS DE SALUD LABORAL.

1.- El OAM mantendrá, como viene haciendo, el servicio de asistencia sanitaria equipado debidamente (en material fungible, instrumental médico, fármacos de urgencia, material de curas, etc.) y que tendrá como misión atender, además de la promoción y prevención de la salud, los primeros auxilios y prestar las consultas de medicina laboral que soliciten las empleadas públicas y los empleados públicos y las revisiones periódicas, evitando así, siempre que sea posible, desplazamientos para estos menesteres.

2.- En el supuesto de psiquiatría no abonable por la Seguridad Social, el OAM correrá con los gastos de asistencia psiquiátrica, sea por internamiento o tratamiento ambulatorio, en los casos en que dicha asistencia no esté contemplada dentro de las prestaciones médico-psiquiátricas que atiende la Seguridad Social.

3.- Para tener derecho al abono de estos gastos, será necesario acreditar a través del informe médico emitido por especialistas de la Agencia Valenciana de Salud, que el tratamiento necesario y concreto, no se cubre por los servicios médico-psiquiátricos de la Agencia Valenciana de Salud.

4.- El OAM fomentará campañas de vacunación entre el personal.

Artículo 88.- VIGILANCIA DE LA SALUD.

Se efectuará, además del obligatorio reconocimiento médico de ingreso, un reconocimiento médico voluntario cada año a todas las empleadas y todos los empleados del OAM, cuyo resultado deberá ponerse en conocimiento de las interesadas y los interesados. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo.

Artículo 89.- PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.

1.- La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el OAM adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2.- Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que el OAM tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El OAM deberá determinar, previa consulta con los representantes de las/los trabajadoras/es, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación administrativa que proceda durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Lo dispuesto en los número 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del/de la hijo/a y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo/a. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación administrativa que proceda por riesgo durante la lactancia natural de hijos/as menores de nueve meses, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

90.- DOLENCIAS PROFESIONALES

Para el tratamiento y prevención de las dolencias profesionales propias de las trabajadoras y los trabajadores de este Organismo, el OAM convocará al Comité de Seguridad y Salud, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Convenio, para que promueva y coordine las acciones pertinentes (estudios, informes, constitución de grupos de trabajo, etc.) encaminadas a determinar los servicios concretos que sean necesarios.

CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE REPRESENTACION.

 
Artículo 91.- COMITE DE EMPRESA.

1.- El Comité de Empresa es el órgano representativo del personal laboral que se incluye en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Este órgano estará compuesto por los/as delegados/as elegidos/as en las correspondientes elecciones sindicales.

2.- El Comité de Empresa tendrá las competencias determinadas por la legislación laboral vigente.

Artículo 92.- GARANTIAS SINDICALES.

1.- Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades.

a) Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.

b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Dirección del OAM.

c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.

d) Ninguno de los miembros del Comité de Empresa y demás delegados/as sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical.

Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.

e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.

2.- Previa comunicación a la Dirección las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones.

Las/os representantes de las secciones sindicales que sean designadas/os para la negociación del Convenio, y que en ningún caso será en número superior a tres por cada sindicato con representación en la Comisión Negociadora, dispondrán durante el período de tiempo que duren las negociaciones, de un permiso retribuido para el adecuado ejercicio de su labor negociadora. A estos efectos el departamento de Relaciones Laborales, previamente al inicio de las negociaciones, pondrán en conocimiento de las Jefaturas del Servicio la condición de representante del trabajador afectado y la fecha de inicio de las negociaciones.

3.- El OAM facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo.

Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios.

Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa.

Artículo 93. - ASAMBLEA DE CENTROS.

1.- Los requisitos formales para poder realizar reuniones o asambleas de centros serán los siguientes.

a) Formular la petición con una antelación de 2 días hábiles.

b) Señalar la hora y el lugar de celebración.

c) Remitir el Orden del Día.

d) Datos de los/as firmantes que estén legitimados para convocar la reunión o asamblea.

e) Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la Presidencia del OAM o su Delegado/a no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios del O.A.M.

2.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, además de los requisitos mencionados en el punto anterior, la solicitud deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Que sea convocada la totalidad del colectivo afectado.

b) Que el total de las reuniones que se celebren no superen las 36 horas anuales. Dentro de estas 36 horas podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes. Nadie podrá superar estas 36 horas para asistencia a Asambleas.

3.- Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, cuando así lo estimen el Comité de Empresa o las Organizaciones Sindicales, por divergencias graves en negociaciones con el OAM o a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de las/los trabajadoras/es o colectivos específicos con un preaviso de 24 horas.

4.- Están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:

a) Los/las Delegados/as de Personal.

b) El Comité de Empresa.

c) Los empleados públicos en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.

La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.

Artículo 94. - COBRO DE CUOTAS.

El O.A.M. efectuará el cobro de las cuotas de los afiliados a las Centrales Sindicales con carácter mensual mediante descuento en nómina, siempre que las personas interesadas lo soliciten y autoricen, liquidando posteriormente las cantidades a dichas entidades. Así mismo podrán dejar sin efecto la citada autorización mediante comparecencia al efecto en el Servicio de Personal, el cual comunicará a la Central Sindical correspondiente la nueva situación.

Artículo 95.- SECCIONES SINDICALES.

Se reconocen las Secciones Sindicales. Estas tendrán las funciones contempladas en el Título II del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los Miembros del Comité de Empresa, delegadas/os Sindicales y afiliadas/os elegidas/os para ello, dispondrán de permiso retribuido para la asistencia a Congresos, cursos y jornadas de formación organizadas por las Centrales Sindicales.

Artículo 96.- DERECHO A LA HUELGA.

Se reconoce el derecho a la huelga de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, haciendo especial referencia al artículo 28.2 de la Constitución Española.

Los requisitos para el ejercicio del citado derecho son los siguientes.

a) 10 días de preaviso de huelga.

b) La Dirección del O.A.M. y el Comité de Huelga negociarán los servicios mínimos que deberán funcionar durante la huelga.

Artículo 97. - REGIMEN INTERIOR.

La Comisión Negociadora, previamente a su aprobación por el órgano competente, negociará los proyectos de aquellos Reglamentos internos que pueda necesitar cualquier servicio de este OAM.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.-

Se reconoce, a todos los efectos, al personal laboral, como antigüedad en el O.A.M./P.M.C.O.V., cualquier trabajo realizado en el mismo, bien sea como trabajadores fijos o temporales, con independencia del tiempo prestado.

Asimismo, se computarán por los mismos efectos, los trabajos realizados en otras Administraciones Públicas, en cualquiera de las modalidades indicadas en el párrafo anterior.

En base a esta antigüedad, el personal laboral percibirá las mismas cuantías y con las mismas condiciones que el personal funcionario de su mismo cuerpo, grupo o escala.

D.A. 2ª.-.

En la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2010 se contemplarán las plazas de nueva creación que figuran en el Anexo I.

D.A. 3ª.-

Los ordenanzas de la Orquesta y el Regidor, cada vez que realicen un desplazamiento por actuación de la Orquesta de Valencia que requiera un mayor horario y penosidad por el montaje de los utensilios de la Orquesta percibirán una gratificación única de 108,68 €, que se actualizará anualmente según lo previsto en los PGE.

D.A. 4ª.- REGIMEN DISCIPLINARIO.

1.- Sin perjuicio de los incumplimientos contractuales que puedan conllevar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, un despido disciplinario, por incumplimiento grave y culpable del trabajador, éste podrá ser sancionado por el órgano competente o en su caso por el órgano delegado, en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo.

2.- Las faltas disciplinarias de las/los trabajadoras/es cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

A) Serán faltas leves las siguientes.

a.1.) La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

a.2.) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

a.3.) La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a.4.) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada hasta dos días al mes.

a.5.) El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos del OAM

a.6.) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

B) Serán faltas graves:

b.1.) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a sus superiores, compañeros o inferiores.

b.2.) El incumplimiento de las órdenes e instrumentos de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o, las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el Servicio.

b.3.) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

b.4.) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene, así como la no utilización de elementos de uniformidad u otros que se consideren EPIs (equipos de protección individual).

b.5.) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.

b.6.) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, que supongan un incumplimiento horario de más de diez horas al mes.

b.7.) El abandono del trabajo sin causa justificada, en dos jornadas laborales al mes.

b.8.) La simulación de enfermedad o accidente, por tiempo inferior a tres días.

b.9.) La simulación o encubrimiento de faltas de otras/os trabajadoras/es en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

b.10.) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

b.11.) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los departamentos.

b.12.) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad, siendo compatible.

b.13.) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el Organismo.

b.14.) La reincidencia de la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

C) Serán faltas muy graves:

c.1) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de la Comunidades Valenciana, en el ejercicio de la función pública.

c.2) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c.3) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

c.4) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

c.5) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

c.6) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

c.7) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

c.8) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

c.9) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

c.10) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

c.11) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

c.12) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

c.13) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

c.14) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

c.15) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales.

c.16) El acoso laboral.

c.17) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

c.18) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio.

c.19) La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.

c.20) La reincidencia de tres o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses.

c.21) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.

3.- Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, y que en cualquier caso se comunicarán por escrito serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

- Amonestaciones por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de un año.

C) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de dos a tres años.

- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

4.- Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

5.- Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán el trámite previo de audiencia por el plazo de diez días a los representantes sindicales y a la persona interesada.

6.- Los Jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de su personal subordinado incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que corresponda, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el Servicio, atentado a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

7.- Todo/a trabajador/a podrá dar cuenta por escrito, por sí, o a través de sus representantes de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el/la interesado/a, abrirá la oportuna información e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda en el que intervendrá la representación de las/los trabajadoras/es.

8.- Las sanciones impuestas y su cancelación se anotarán en el expediente personal, notificándose a los representantes de las/los trabajadoras/es y Comisión Paritaria.

9.- No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del/de la trabajador/a.

10.- La cancelación de las sanciones impuestas por faltas leves, graves, o muy graves se anotarán en el expediente personal al año, tres años, o cinco años respectivamente desde la fecha de su cumplimiento, previa petición de la persona interesada.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F.1ª.-

En los conflictos que puedan plantearse al interpretarse este Convenio, se estará a lo establecido la legislación vigente.

D.F.2ª-

Del presente Convenio se dará traslado a los miembros del Consejo de Administración que responderán de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones; se considerarán incorporados al mismo todos aquellos acuerdos consecuencia de la negociación entre los Sindicatos y el O.A.M., y una vez aprobados por el órgano competente.

D.F.3ª.-

Se acuerda la no aplicación de ningún Complemento Personal Transitorio o similar que suponga congelación en los aumentos anuales en el supuesto de una clasificación de puestos de trabajo.

D.F.4ª.-

El personal que deba asumir el O.A.M. como consecuencia de subrogación, o sentencia judicial, les será de aplicación el presente Convenio y verán regularizadas sus nóminas como consecuencia de la misma, mediante las técnicas de compensación y absorción o las que procedan.

D.F.5ª.-

El Reglamento de la Orquesta de Valencia, el Reglamento de uniformidad, el Manual de Funciones y los horarios del personal, el Reglamento de Seguridad y Salud, el Anexo 1 "Tabla de Baremación de Puestos de Trabajo" figuran como anexos al presente Convenio siendo parte integrante del mismo y teniendo el mismo alcance jurídico que los preceptos contenidos en el mismo.

D.F.6ª.- OPERATIVOS.

Los Operativos son refuerzos que efectúa el personal propio del O.A.M. Palau de la Música, para la realización de diferentes actividades, donde se constata que la plantilla en ese momento es insuficiente por causas imprevisibles y no es posible efectuar una contratación. Así pues los Operativos sirven para cubrir

- Bajas puntuales

- Sustituciones por permisos y licencias contemplados en el Cap. V del presente Convenio Colectivo.

- Refuerzos en periodos extraordinarios de programación

- Sustituciones extraordinarias en el uso del crédito horario de las Secciones Sindicales.

Las secciones afectadas por la realización de Operativos serán para la vigencia del Convenio, salvo modificaciones posteriores acordadas por las partes, las de:

- Escenario

- Mantenimiento

- Taquillas

- Sala

Los operativos serán de carácter voluntario y anual, no pudiéndose modificar, salvo causas justificadas, la adscripción o no a los mismos. A tal efecto los Jefes o las Jefas de Departamento confeccionarán un listado anual del personal asignado, para su utilización, seguimiento y control, dándose copia al/a la trabajador/a, tanto de su realización, como de su rechazo ocasional por la inmediatez de la solicitud. Los jefes de departamento agilizarán al máximo la solicitud de los refuerzos. El rechazo en la adjudicación del operativo en más de dos ocasiones, será motivo de eliminación del trabajador/a del listado hasta nuevo año natural.

El número de operativos fijado para 2009 y siguientes será de 90 para la sección de mantenimiento 120 para la sección de escenario

240 para el personal de sala 40 para el personal de taquillas

Para años posteriores podrá modificarse el número por acuerdo entre las partes.

La cuantía económica de los operativos será, para cada uno, de 126 euros para jornadas de 7 o más horas, y de 63 para jornadas de 4 horas, en fin de semana o festivos y de 100 y 50 euros respectivamente de lunes a viernes, incrementándose en ambos casos anualmente según el IPC.

El número de operativos y el personal asignado al mismo determinarán la cuantía a percibir por cada trabajador que será abonada semestralmente en los meses de abril y noviembre.

El listado de trabajadores/as adscritos al sistema será determinante a la hora de efectuar el operativo, rigiéndose por los siguientes conceptos:

- El número de operativos realizados será igual para todos aquellos que integren el sistema en cada departamento.

- Se escogerá siempre en primer lugar al que libre por turno

- Caso de no ser posible lo anterior, el trabajador que doble turno no podrá realizar más de 12 horas diarias y tendrá un descanso de hora y media para la comida

- El trabajador afectado por el operativo, se adecuará a las peculiaridades de la organización del trabajo, del grupo al que se adscribe.

D.F.7ª.-

El O.A.M. difundirá el contenido del presente Convenio Colectivo; así mismo lo presentará ante la autoridad laboral competente y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en los plazos previstos en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D.DT. UNICA.

Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones contempladas en el presente Convenio y se opongan al mismo.

APÉNDICE

Definiciones:

A los efectos de lo dispuesto en este Convenio y de las normas que lo desarrollen, se entenderá por:

a) Pareja de hecho: persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.

b) Familiar: persona que mantenga respecto del sujeto de referencia cualquier grado de parentesco, acreditado según lo dispuesto en el artículo 29.

A los efectos de este acuerdo, y sus normas de desarrollo, se considerará familiar al cónyuge o pareja de hecho exclusivamente en aquellos apartados en que se establezca expresamente.

c) Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: padres, hijos, padres políticos y cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo.

d) Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad: hermanos, abuelos, nietos; o por afinidad: hermanos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho.

e) Necesitar especial dedicación: supone que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico y social.

f) Informe del órgano competente de la administración sanitaria: informe del Inspector Médico de Zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, el informe facultativo del médico responsable del paciente.

g) Convivencia: relación basada en la cohabitación en el mismo domicilio.

h) Tener a su cargo: relación de dependencia que no implica convivencia.

i) Cuidado directo: relación de dependencia que implica convivencia.

j) Enfermedad grave: se considera como tal la hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria o aquella en la que sea acreditada por el facultativo responsable la gravedad de la misma.

ANEXO 1 "TABLA DE BAREMACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO"

PUESTO DE TRABAJO Baremo Asimilado

Conserje (a extinguir) E-13-314

Ordenanza Orquesta (a extinguir) E-13-311

Subalterna/o de sala a (extinguir) E-13-300

Ordenanza (a extinguir) E-13-185

Oficial técnica/o de escenario D-17-366

Encargado/a de mantenimiento D-17-261 Libre Designación

Encargado/a de escenario D-16-475 Libre Designación

Secretaria/o de congresos D-16-371

Secretaria/o de dirección D-16-371

Auxiliar administrativa/o D-16-363

Auxiliar de producción D-16-363

Auxiliar de contratación y contabilidad D-16-363

Auxiliar de protocolo D-16-371

Auxiliar de contratación y producción musical D-16-363

Oficial de mantenimiento-frigorista D-15-351

Oficial electricista D-15-351

Oficial conductor/a D-15-369

Subcoordinador/a de sala D-15-365

Telefonista recepcionista D-15-365

Oficial de servicios D-15-362

Oficial de sala D-15-362

Oficial carpintero/a D-15-351

Oficial taquillera/o D-15-351

Administrativa/o contable C-22-418

Administrativa/o de gestión C-22-418

Coordinador/a de taquillas C-22-418

Relaciones públicas C-22-410

Recepcionista C-22-410

Secretaria/o técnico de dirección C-22-258

Coordinador/a de producción C-22-258

Regidor de la Orquesta C-22-258

Jefe/a de escenario C-21-482

Administrativa/o de Contratación y contabilidad C-18-412

Coordinador/a de sala C-18-412

Técnica/o auxiliar de comunicación C-18-412

Técnica/o auxiliar de publicidad y publicaciones C-18-412

Técnica/o auxiliar de promoción C-18-412

Técnica/o medio de comunicación B-26-585

Relaciones laborales B-26-585

Jefa/e de mantenimiento B-25-590

Técnica/o medio de gestión cultural B-24-020

Técnica/o de prevención de riesgos laborales B-24-020

Inspector/a de la Orquesta B-22-177

Técnica/o superior de gestión cultural A-29-605

Subdirector/a A-29-605

Intérprete A-24-811

Tutti A-24-811

Archivera/o-documentalista A-24-811

Ayuda solista A-24-052

Solista A-24-051

Director/a titular de la Orquesta Libre Designación

Subdirector de música e intendente de la Orquesta Libre Designación

MANUAL DE FUNCIONES

PUESTO TIPO: ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN

MISION

Gestionar la unidad administrativa, realizando, definiendo, repartiendo, y supervisando el trabajo, según las indicaciones de su superior, procedimientos establecidos y su iniciativa, con el fin de que los trabajos administrativos se realicen en óptimas condiciones de calidad, costo y oportunidad.

TAREAS

Iguales tareas que los administrativos, y además:

Definir, realizar y supervisar con autonomía, delegada de su superior inmediato los trabajos administrativos que comportan complejidad y responsabilidad, o que requieran una adaptación o innovación de métodos, y que a criterio de la Corporación requieran la existencia de esa Jefatura.

Coordinar el trabajo de su unidad, distribuyéndolo y supervisándolo, responsabilizándose del mismo en cantidad, calidad y plazo, y tomando en cada caso las medidas oportunas, consultando a su superior.

Planificar el orden más conveniente de ejecución de los trabajos propios de su unidad y ejecutar la preparación y desarrollo de los mismos.

Colaborar en la realización y aporte de los datos en informes, propuestas, expedientes, trabajos varios, etc., incluso los de contenido o proceso complejo.

Informar y atender al público sobre cualquier asunto del Negociado.

Proponer y poner en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas.

Redactar notas interiores, diligencias y oficios de trámite con sujeción a las órdenes que se le den.

Marginar los informes y certificados elaborados por ellos o sus subordinados.

Establecer las pautas a seguir en el control de seguimiento de expedientes, registro y archivo de actuaciones.

Dar cuenta a su superior de todo documento que reciba y proponer, en su caso, el trámite que proceda.

Manejar, si se precisa, terminales, tratamiento de textos, calculadoras, máquinas de escribir, etc., previa la adecuación, adaptación o aprendizaje cuando sea necesario.

Ayudar y colaborar con las distintas Secciones del Servicio en el supuesto de acumulación de tareas y cuando así lo determine el Jefe del Servicio.

Asumir el trabajo del personal de su propia categoría en caso de ausencia, dentro de su area de actividad.

Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le seán encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto, o que resulten necesarias por razones del servicio, particularmente aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón de su puesto de trabajo.

PUESTO TIPO: ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN Y CONTABILIDAD

MISION

Realizar tareas administrativas, normalmente de trámite y de colaboración, actuando según instrucciones, normas o procedimientos establecidos.

TAREAS

Sin que ello signifique un catálogo exhaustivo, y condicionado por las modificaciones que puedan establecerse en virtud de las atribuciones que en materia de organización y distribución del trabajo tiene atribuidos los órganos competentes del O.A.M., a continuación se especifican las principales funciones inherentes al puesto:

De carácter general:

Realizar actividades administrativas con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes, con alternativas más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de informes, documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes, tramitar documentos cerrados y tomar decisiones que agilicen los procesos administrativos.

Colaborar con el superior en la puesta en práctica de nuevos procedimientos y mejora de los mismos.

Participar, junto al superior, en las tareas de informatización en el área de su competencia.

Responsabilizarse, por delegación de su jefe directo de un área concreta de actividad del departamento correspondiente.

Colaborar en la realización y aporte de datos en informes, propuestas, expedientes, trabajos, varios, etc., incluso los de contenido o proceso complejo, propios de cada unidad administrativa.

Realizar tareas de atención al público relativas al Departamento o Unidad al que esté adscrito, e informar de la marcha de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido.

Controlar y realizar en su caso, el seguimiento, archivo y registro de expedientes, documentación, etc. Colaborar en la conformación y seguimiento del trámite administrativo de los expedientes, incorporando los documentos que van llegando a su unidad.

Distribuir en función de las competencias que se le asignen, el trabajo a los auxiliares y lo supervisa y, realiza aquellas tareas administrativas complementarias que sean necesarias para la marcha del trabajo. Resolver los problemas operativos que le planteen los Auxiliares Administrativos.

Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media, asientos de contabilidad, arqueos, cálculo de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos vales, etc.., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.

Proponer y poner en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas.

Manejar, cuando sea necesario terminales, tratamientos de textos, calculadoras, máquinas de escribir, etc., previa la adecuada adaptación o aprendizaje.

Supervisar el cumplimiento de las actividades en los plazos y calidades previstas.

Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.

Sustituir, en su caso, al Administrativo de Gestión en temas tales como; coordinación de personal, asistencia a reuniones, atención al público y despacho con el jefe funcional.

Se responsabiliza de su trabajo, en el ámbito de su competencia, en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de los Auxiliares Administrativos.

Asumir el trabajo del personal de su propia categoría en caso de ausencia, dentro de su área de actividad.

Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior relacionadas con las misiones propias del puesto, o que resulten necesarias por razones del servicio particularmente aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón de su puesto de trabajo.

PUESTO TIPO: ENCARGADO DE SERVICIOS (TD)

MISION

Dirigir de forma permanente las actividades del personal a su cargo, tanto en funciones como en lugar de ejecución del trabajo, actuando según instrucciones recibidas, planos, procedimientos, etc., aplicando, en su caso, las normas de las especialidades, para conseguir el resultado de su trabajo en optimas condiciones de plazo, calidad y seguridad, según el nivel de actividad correspondiente. El objeto de su actuación puede reunir aspectos de varios servicios y/o especialidades que habitualmente no constituyen oficios pero que son abarcables por este nivel.

TAREAS

Planifica el orden más conveniente de ejecución de los trabajos, previendo y determinando los medios, coste de materiales y mano de obra necesarios. Efectúa la preparación y lanzamiento de los mismos, todo ello tras la supervisión de su superior.

Distribuye los trabajos según las competencias asignadas al personal a su cargo.

Supervisa, y realiza personalmente en su caso, ejecución de los trabajos, indicando la forma de realizarlos y consigue el rendimiento adecuado, tanto de materiales como de mano de obra, responsabilizándose del trabajo del equipo.

Se responsabiliza de su trabajo, en el ámbito de su competencia, en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

Inspecciona y da cuenta de los trabajos encomendados.

Controla los materiales, máquinas y herramientas, etc. a su cargo.

Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo.

Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo

(recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.).

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

Asume el trabajo de personal de su propia categoría en caso de ausencia, dentro de su área de actividad.

Instruye al personal a su cargo sobre la mejor forma de ejecución de su trabajo.

Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, administración de personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad perteneciendo a los diversos ámbitos de Encargado tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuado dentro de su nivel de actividad.

PUESTOS ASIMILADOS:

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y ENCARGADO DE ESCENARIO

PUESTO TIPO: RELACIONES LABORALES/TÉCNICO MEDIO DE COMUNICACIÓN

MISION

Ejerce las funciones de jefatura de todas las unidades integradas en su Departamento. Planifica y organiza el Departamento, coordinando todas las actividades desarrolladas en la misma, según las instrucciones recibidas y aplicando las normas que le afecten, para conseguir la ejecución de las mismas en óptimas condiciones de coste, plazo, calidad y seguridad.

TAREAS

Estudio, asesoramiento y propuesta de carácter medio o superior.

Participar en la fijación de los objetivos de su Departamento.

Ejecutar y coordinar programas, proyectos y planes de actuación del ámbito específico de su Departamento.

Supervisar las actividades realizadas en su Departamento por el personal integrante de la misma, indicando la forma de realizarlas y conseguir el rendimiento adecuado.

Desarrollar relaciones de coordinación con los restantes Departamentos, procurando una actuación armónica.

Control de presupuesto y racionalización de recursos asignados a Departamento.

Elevar a la Dirección propuesta de necesidades de recursos asignados.

Realizar informes técnicos y de asesoramiento en materia propia del Departamento.

Proponer a la Dirección el pase de un expediente a otra dependencia en solicitud de informe o requerimiento de trámite administrativo y el archivo de los expedientes y actuaciones.

Consignar su conformidad o disconformidad en los informes y propuestas elaborados por el personal integrado en su Departamento.

Controlar y subsanar cuantas incidencias se generen en la prestación del servicio y las actividades propias de su Departamento.

Ejercer la dirección y el control sobre todo el personal adscrito al Departamento, vigilando la gestión de los asuntos encomendados al mismo; elevar a la Dirección propuesta relativa a adscripciones, permiso, licencias, etc. de recursos humanos; informar a la Dirección sobre la asistencia y permanencia en los puestos de trabajo, así como de todas aquellas situaciones que afectan al personal del Departamento.

Elaborar la memoria administrativa anual de su Departamento.

Ayudar y colaborar con los distintas Departamentos en el supuesto de acumulación de tareas y cuando así lo determine la Dirección.

Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

PUESTO TIPO: TECNICO MEDIO DE GESTIÓN CULTURAL

MISION

Impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta determinadas actividades en su Unidad de adscripción, según indicaciones de su superior y para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación Técnica Media o de una Oposición para la cual se requiera una titulación técnica media.

TAREAS

Estudio, asesoramiento y propuesta de carácter medio.

Desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia, aunque deban ser aprobados por un superior.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados.

Confeccionar los informes técnicos que le sean solicitados, o generados por iniciativa propia.

Facilitar atención especializada al público en el ámbito concreto de su disciplina.

Ejecutar las actividades específicas de un área y especialidad de acuerdo a las necesidades planteadas por su superior inmediato.

Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su Unidad, de acuerdo a las normas existentes y según un ámbito de actuación definido.

Realizar los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función, siempre que éstos comporten una especial complejidad, responsabilidad o que requieran una especial adaptación o innovación de métodos.

Priorizar la ejecución de los trabajos propios de su Departamento.

Coordinar el trabajo de su Departamento, según indicaciones de su superior, responsabilizándose de la distribución y supervisión del mismo, adoptando las medidas oportunas.

Colaborar con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo, aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

Ayudar y colaborar con los distintos Departamentos en el supuesto de acumulación de tareas cuando así lo determine la Dirección.

Asumir el trabajo de personal de su propia categoría en caso de ausencia, dentro de su área de actividad.

Realizar además todas aquéllas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

PUESTO TIPO: TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN CULTURAL

MISION

Dirige, coordina y supervisa las actividades desarrolladas en los distintos departamentos, a través de sus jefes, asesorando técnicamente al O.A.M. y realizando actuaciones en consonancia con la legislación vigente, siguiendo las indicaciones de la Dirección, con objeto de optimizar y rentabilizar los servicios prestados por los distintos departamentos en su conjunto.

TAREAS

Estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior.

Participar en la fijación de los objetivos del O.A.M.

Confeccionar programas, proyectos y planes de actuación del O.A.M.

Ejercer la coordinación y el control de los programas y proyectos aprobados.

Supervisar las actividades realizadas por el personal del O.A.M., supervisión tendente a conseguir el rendimiento adecuado.

Organizar y coordinar los recursos humanos y técnicos del O.A.M, según las competencias asignadas a cada puesto para evitar deslizamientos de funciones.

Controlar y subsanar cuantas incidencias se generen en el desarrollo de la actividad del O.A.M.

Prestar asesoramiento en convenios y conciertos con otras entidades públicas y privadas, en materias relacionadas con su competencia.

Prestar apoyo técnico y refrendar o rechazar las propuestas de los distintos Departamentos sobre la definición de su estructura interna y la configuración de sus respectivos procesos de trabajo.

Promover la racionalización, simplificación y en su caso, mecanización de los procesos de trabajo.

Visar los informes, proyectos y actos de gestión en general que se originen en los órganos integrantes del O.A.M o que se atribuyan reglamentariamente al O.A.M.

Disponer el pase de los expedientes a otras dependencias municipales en solicitud de informe, por delegación de Secretaría General.

Elaborar la memoria anual de actividades técnicas y técnico-administrativas.

Estar informado e informar en aquellas materias que afecten al personal y otras análogas.

Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto del O.A.M y participar en la distribución de los medios materiales entre sus órganos, administrando las partidas presupuestarias asignadas y controlando costes de funcionamiento, propuestas de gastos y gestión económica del Organismo.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

PUESTO TIPO: OFICIAL DE SERVICIOS/OFICIAL DE SALA

MISION

Realizar las operaciones propias para la ejecución de los trabajos encomendados con suficiencia, dominio y habilidad, de acuerdo con las normas del Departamento al que este adscrito o especialidad, y supervisa según las indicaciones de su superior al personal a su cargo, con el fin de cumplimentar los trabajos en óptimas condiciones de calidad, plazo y seguridad, dentro de su nivel de actividad.

TAREAS

Ejecuta con suficiencia y dominio de todas las operaciones propias de su actividad, alcanzando los rendimientos habituales de eficacia, capacidad y tiempo, empleando los medios y útiles a su disposición.

Prepara y programa los trabajos a realizar (programación de tareas, útiles, medios, etc.) y supervisa según las indicaciones de su superior la ejecución del personal a su cargo.

Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que la actividad o servicio encomendado se ajusta a las condiciones establecidas.

Informa a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, de aquella actividad, estado de bienes o servicio que no se ajustan a lo previsto o establecido.

Realiza las operaciones de menor nivel de su especialidad si es aconsejable, o no dispone de personal a su cargo.

Da cuenta de los trabajos encomendados.

Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto

Asume el trabajo del personal de su propia categoría en caso de ausencia, dentro de su área de actividad, una vez adquirida la preparación adecuada.

Se responsabiliza de su trabajo, en el ámbito de su competencia, en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

PUESTO TIPO: OFICIAL DE SERVICIOS

Además de las anteriores, según su Departamento de adscripción, les correspondería:

1. Departamento de Administración

Traslada entre lugares y/o personas documentación, mensajes, notas interiores, recados, dinero (como máximo 175 euros), talones y pagarés siempre que no sean al portador

Realiza tareas sencillas de administración que no requieren especiales conocimientos (fotocopias, grabados, encuadernados, punteados..)

Atiende llamadas telefónicas

Atiende e informa al público, vigila y custodia las instalaciones del O.A.M. y hace guardar el orden.

En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, falta de material propio de su función, etc.) para corregir los mismos.

Apertura y cierre de las dependencias a su cargo, vigilándolas y notificando a sus superiores las anomalías detectadas.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su Superior, y estén relacionadas con el puesto.

2. Departamento de Conserjería

Identificar al personal ajeno al O.A.M. y dotarlo de una tarjeta identificativa para su acceso a las dependencias que previamente se haya consultado.

Recibir y registrar documentación, paquetes, cartas etc.. indicando al portador la ubicación definitiva u ocasional de los mismos, avisando a la sección correspondiente para su retirada.

Atender las llamadas telefónicas de carácter interno.

Facilitar las llaves de las dependencias a aquellas personas autorizadas.

Comunicar telefónicamente a quien corresponda de la llegada de visitas, personalidades y/o artistas.

Atiende todo tipo de incidencias que se produzcan en el O.A.M. dando cuenta a su Superior.

Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su Superior, y estén relacionadas con el puesto.

3. Departamento de la Orquesta

La ubicación de sillas y atriles e instrumentos en los diferentes espacios escénicos de la Orquesta de Valencia siguiendo las directrices del equipo Técnico de la O. V.

La vigilancia y control de los accesos a los espacios escénicos donde actúa la O.V.

Contactar con diversos organismos al fin de posibilitar el intercambio de objetos artísticos para actividades culturales, bajo la supervisión del equipo Técnico de la Orquesta.

Almacenaje del instrumental perteneciente a la O.V. así como aquel que haya sido cedido o alquilado para aquella.

Carga y descarga del material que precise la Orquesta de valencia en sus desplazamientos.

Traslada entre personas y/o lugares documentación, partituras, dinero (máximo 175 euros), talones y pagarés que no sean al portador.

Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su Superior, y estén relacionadas con el puesto.

Cuidado y mantenimiento de los instrumentos de la Orquesta siempre y cuando no requieran especialización concreta.

Manejo de maquinaria específica para la elevación de instrumentos pesados.

Realizar en escena las modificaciones que conlleve el programa durante los ensayos y actuaciones públicas.

Colaboración con el archivo en reparto y recogida de materiales.

OFICIAL DE SALA

Informa y conduce al público hacia el lugar donde se desarrollan las actividades, acotando los espacios por donde aquél se puede mover, sin perjuicio de las tareas de vigilancia y control.

Atención de las visitas que se produzcan en el O.A.M. controlando entradas y salidas e visitantes, controlando la salida de los mismos al finalizar.

Observancia del orden en el O.A.M.

Comprueba que la entrada corresponde al acto que figura impreso y lo invalidad para futuros usos.

Acomoda en el lugar correspondiente al público asistente.

Conocer, proporcionar y distribuir información de los actos públicos que se desarrollen en el O.A.M. de acuerdo con la información que a tal efecto se le suministrara por el departamento correspondiente.

Archivar en el lugar adecuado programas de mano y similares para futuros usos, así como organizar, custodiar y controlar el archivo de publicaciones.

Controla y coordina el personal a su cargo (auxiliares€)

Conoce e informa a visitas y/o grupos organizado, de las peculiaridades de las salas y de las actividades que allí se realizan

Acotan los espacios por donde se puede mover el público.

Informan a sus superiores de las anomalías que no se ajusten a las condiciones establecidas.

Custodia el libro de reclamaciones.

Guarda y entrega las prendas y enseres, mediante el control adecuado, que se depositen en guardarropía.

Atiende llamadas telefónicas interiores, y exteriores en caso de reclamaciones e información de la programación del O.A.M.

Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su Superior, y estén relacionadas con el puesto.

MANUAL DE FUNCIONES ORQUESTA

EL CONCERTINO

El Violín Concertino es el primero de los violines.

Le corresponde afinar la orquesta y señalar los arcos que considere oportuno para una mayor uniformidad y nivel artístico. Esto deberá realizarlo con la suficiente antelación para que el archivero documentalista pueda copiarlos en todas las partes y realice las copias de estudio. Debe cuidar del estado general de afinación de la orquesta y del nivel técnico de los instrumentos de cuerda.

Debe contribuir a la disciplina artística de la orquesta en los ensayos y conciertos.

Será portavoz de la misma con el director titular e invitado, transmitiendo a su vez a la orquesta, la interpretación, estilo o idea que de la obra a ejecutar tenga el director.

Por indicación del director artístico, puede realizar ensayos con la orquesta, totales o parciales.

El número de Concertinos de la Orquesta será dos.

En los conciertos extraordinarios y en aquellos que el director artístico considere oportuno, actuarán los dos concertinos.

SOLISTAS

Son Solistas aquellos componentes de la orquesta que desempeñan aquellos puestos de mayor responsabilidad artística dentro de su familia instrumental.

Sus responsabilidades son:

Cuidar y se responsabilizarse del funcionamiento técnico de su sección sin perjuicio de las atribuciones generales del concertino y del director.

Hacer y corregir cualquier tipo de indicación necesaria para el funcionamiento de la sección en el conjunto.

Avisar a su sección de todos los cambios que le afecten.

Interpretar todos los solos de las obras que se programen.

SOLISTAS DE PRIMEROS VIOLINES

Será obligación de los solistas de primeros violines suplir a los concertinos en los casos en que se de la ausencia de ambos.

AYUDAS DE SOLISTAS

Son ayudas aquellos profesores que ocupan el lugar inmediato a los solistas: los Ayudas, por su propia condición, suplirán a los solistas de su instrumento, tal y como viene regulado en el reglamento de la OV.

Seguirán las indicaciones del Maestro y Solistas de su sección, para el mejor resultado de la interpretación de las partituras.

TUTTI

Son el resto de los profesores. El tutti de cuerda vendrá obligado a cubrir los puestos desde el segundo atril al último en sus respectivas filas. Siempre que sea necesario, y en casos excepcionales, intervendrán como ayuda de solista tal y como viene regulado en el reglamento de la OV. Seguirán las indicaciones del Maestro y Solistas de su sección, para el mejor resultado de la interpretación de las partituras.

ARCHIVERO DOCUMENTALISTA

El Archivero Copista desempeñará las siguientes funciones:

I. Elaboración de informes y presupuestos acerca del material necesario para cubrir la programación, así como sobre la adquisición de partituras para la ampliación de los fondos del Archivo.

II. El control, conservación y mantenimiento de los archivos musicales de la Orquesta, tanto de las obras propias como de las que se utilicen en régimen de alquiler o cesión, preferentemente de forma informatizada

III. El archivo y conservación de todos los programas de mano que ejecute la Orquesta, así como su informatización

IV. Atender a investigadores y estudiosos de temas musicales que puedan ser objeto de estudio o investigación en el seno de la Orquesta

V. Reposición de las partituras o particellas que, por deterioro, extravío o cualquier otra circunstancia, se haga necesaria.

VI. Transcripción, a las partes de orquesta, de las anotaciones que indiquen el Director o los Concertinos.

VII. Proporcionar, a los músicos que lo requieran, las partituras o partes instrumentales de las obras programadas así como la información sobre las mismas que pueda ser necesaria.

VIII. Gestionar el préstamo de materiales tanto a personal interno como externo.

IX. El control del material de orquesta y/o coro antes y después de los ensayos y conciertos.

X. Gestionar la localización, petición y devolución de los materiales en régimen de alquiler a las distintas editoriales.

XI. Elaborar los estadillos de instrumentación de cada obra y proveerlos a los distintos departamentos de la orquesta

XII. Proporcionar a los distintos departamentos de publicaciones de las salas en las que se va actuar, la información oportuna para la elaboración de los programas de mano.

XIII. Crear y mantener las bases de datos necesarias para mantener actualizada toda la información mencionada anteriormente

EL REGIDOR

La plaza de regiduría tiene dos labores paralelas:

ESCENARIO

Planificación y disposición del escenario en cada concierto programado.

Planificar necesidades técnicas y artísticas de cada concierto.

Planificación y logística de cada salida de la orquesta (dietas, seguro de instrumentos, hoteles, transporte de profesores y del instrumental, entradas, camerinos, etc.)

Coordinación de organización instrumental y montaje de la orquesta con los montadores de la OV ante cada semana de trabajo.

Realizar el plan de ensayos de cada concierto.

Asistencia a los profesores de la orquesta en las giras o salidas, así como a los solistas y directores invitados.

Coordinar horarios de llegada y asistencia de los solistas y directores invitados a la orquesta

Solucionar cualquier anomalía en los instrumentos de la orquesta.

Revisar y localizar el instrumental necesario para cada programa.

Coordinación con el resto del equipo técnico del Palau las necesidades semanales de la orquesta.

Comprobar con el primer atril de cada cuerda las necesidades semanales para cada concierto (Instrumentos, disposición en escenario etc.)

DESPACHO

1. Gestión seguro instrumental

2. Gestión y justificación de dietas y gastos ante cualquier salida. Así como manejo de dinero.

3. Organización de Giras de la orquesta (presupuesto inicial, viaje, hoteles, rooming list, transporte instrumental, coordinación de horarios de pruebas acústicas, ensayos y conciertos en los distintos teatros y auditorios de la gira)

4. Envío de documentación y de necesidades que puedan solicitar otros teatros y auditorios donde la orquesta tenga concierto, así como coordinar horarios con ellos.

5. Gestión administrativa de personal (servicios extraordinarios, aportaciones, operativos, gratificaciones, justificación de dietas, expedientes, uniformidad,

etc.)

6. Gestión de compra y adquisición de material no fungible e instrumental de la orquesta.

7. Gestión de alquiler de instrumental.

8. Elaboración de la memoria anual de la orquesta.

9. Coordinación del material fungible.

EL INSPECTOR

Las funciones del Inspector serán las siguientes:

a) Prever las necesidades de plantilla para cada actuación en función del programa establecido, promoviendo la contratación de los profesores de aumento precisos, siguiendo las instrucciones del director artístico

b) Elevar, con su informe, las peticiones de permiso, licencias o cualquier otra circunstancia, comunicar las bajas por enfermedad, formulando el correspondiente parte diario de actividades e incidencias relativas al personal de la Orquesta.

c) Establecer las necesidades de material e instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación.

d) Velar por la disciplina general en ensayos y conciertos, dando cuenta a sus superiores de las posibles faltas que se produzcan.

e) Coordinar el trabajo de su departamento, según indicaciones de su superior, responsabilizándose de la distribución y supervisión del mismo, adoptando las medidas oportunas.

ADENDA AL "TERCER CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SOBRE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL "PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA Y EL PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO"

En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo adoptado en fecha 18 de junio de 2010 por la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, en el que se establece que es preceptivo aplicar, con efectos 1 de junio de 2010 y en los términos que figuran en el informe que ha sido emitido conjuntamente por la Secretaria e Intervención Generales, que figura como Anexo al referido Acuerdo, la reducción de retribuciones, previstas en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del deficit público, al personal funcionario y laboral de la Corporación Municipal y de sus Organismos Autónomos, entre los que se encuentra el "Palau de la Música, Congresos y Orquesta deValencia" (apartado 4º de los Fundamentos de Derecho del mencionado informe), las partes integrantes de la Comisión Negociadora del "Tercer Convenio Colectivo de Trabajo sobre Regulación de las Relaciones entre el Organismo Autónomo Municipal "Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia y el Personal Laboral a su Servicio" manifiestan su aceptación a que toda referencia que contenga su texto respecto de cualquier concepto retributivo se entenderá efectuada dentro del marco normativo establecido por el mencionado Acuerdo y, por ende, por el referido Real Decreto-Ley, así como por el que establezcan las sucesivas Leyes de los Presupuestos Generales del Estado que se dicten durante los años en que el referido Convenio esté en vigor, para cuya acreditación se suscribe el presente documento que forma parte integrante del mismo mediante "Adenda".

Valencia, a 24 de junio de 2010.

-Por el O.A.M., por la Comisión Negociadora (secciones sindicales: CC.OO, UGT y STAS-IV).