Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de PLATAFORMAS AEREAS ASTURIANAS, S.A. (33003882012004) de Asturias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
Resolucion de 17 de abril de 2009, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la actualizacion de las tablas salariales para el año 2009, del Convenio Colectivo del sector de Plataformas Aeras Asturianas, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 107 de 11/05/2009)
Visto el acta de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Plataformas Aéreas Asturianas, S.A., recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 16-4-09, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales para el año 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 17 de abril de 2009.
El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. de 17-9-07).-10.677.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLETIVO DE LA EMPRESA PLATAFORMAS AÉREAS ASTURIANAS, S.A.
Al no haberse negociado un nuevo Convenio Colectivo, y de acuerdo con el artículo 26 del vigente convenio se procede a revisar los salarios correspondientes al año 2009. Para ello se reúnen en Meres, a 2 de marzo de 2009, la Comisión Mixta Paritaria compuesta por las siguientes personas:
En nombre y representación de la empresa Plataformas Aéreas Asturianas, S.A., con CIF número A33675133, con domicilio a efectos de correspondencia en carretera de Santander, s/n, 33199, Meres, Siero:
Don José Manuel García Suárez.
En representación de la parte social:
Dña. María José Bango Osorio.
Acuerdan aprobar las tablas salariales correspondientes al año 2009, y que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2008. Las tablas aprobadas figuran como anexo al acta.
Meres, a 2 de marzo de 2009.
ANEXO I. TABLA SALARIAL AÑO 2009/INVERSIONES GARCÍA RODRíGUEZ, S.L.
Grupos profesionales |
Salario base mensual |
Horas extraordinarias |
||
Producción/taller |
Festivo/nocturno |
|||
I |
Titulado superior |
2.312,35 |
14,30 |
16,50 |
II |
Titulado medio. Apoderado Jefe taller-encargado general |
1.931,90 |
14,30 |
16,50 |
III |
Jefe administración 1.ª |
1.931,90 |
14,30 |
16,50 |
IV |
Jefe administración 2.ª |
1.769,70 |
14,30 |
16,50 |
V |
Oficial 1.º oficio Conductor m grúas |
1.769,70 |
14,30 |
16,50 |
VI |
Oficial administrativo 1.ª Oficial 2.º oficio Comercial |
1.588,15 |
14,30 |
16,50 |
VII |
Oficial administrativo 2.ª Conductor camión Oficial 3.ª oficio |
1.512,65 |
14,30 |
16,50 |
VIII |
Auxiliar administrativo Ayudante oficio 1.ª Telefonista |
1.218,90 |
11,80 |
14,75 |
IX |
Cobrador, limpiadora, guarda portero, peón, ayudante oficio 2.ª |
871,10 |
10,65 |
13,35 |
Otros conceptos:
Media dieta: 10,85 €.
Dieta completa: 45,00 €.
Kilometraje: 0,30 €.
Horas de viaje: 1.º hora a 10,55 €/resto a 5,25 €.