Convenio Colectivo de Empresa de PROMOTORA HOTELERA, S.A. (HOTEL GUAYARMINA PRIN...2172019) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
26/06/2019

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de PROMOTORA HOTELERA, S.A. (HOTEL GUAYARMINA PRINCESS) (38101012172019) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2018 en adelante

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Pacto Salarial de la Empresa Promotora Hotelera Canaria, S.A., en su centro de trabajo en el Hotel Guayarmina Princess Código: 38101012172019. (Boletín Oficial de Tenerife num. 77 de 26/06/2019)

CONVENIO

 

Código: 38101012172019.

 

Visto el texto del Pacto Salarial de la Empresa Promotora Hotelera Canaria, S.A., en su centro de trabajo en el Hotel Guayarmina Princess, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (REGCON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

 

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

 

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

 

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

 

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

El Director General de Trabajo, José Miguel Gon- zález Hernández.

 

Por la Empresa:

Don Placido González Amaro 

Doña Antonia Sierra Glez.

 

Asesor:

Ramón Martín Burgueño 

 

Por el Comité de Empresa:

Don José Luis González Pérez 

Doña Montserrat Pizarro Ramírez 

Don Thierry Blondeel

Don Jesús B. Bouza Casal 

Don Jesús David Glez. Vargas 

Doña María Guisado Vargas 

Doña -Raquel Fernández Fdez 

Don David Rodríguez Mesa

Don Rubens Lorenzo González 

 

Asesor Comité:

Don Manuel Fitas Ramírez

 

ACTA

 

Se reúnen los citados al margen, la representación de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la representación legal de los trabajadores del Hotel Bahía Princess, en la dependencia de este, en la Urbanización Costa Adeje, C/. Londres, nº 1, C.P. 38670, Adeje, Santa Cruz de Tenerife, a las doce horas del día 13 De diciembre de 2018, en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con objeto de proceder a la iniciación de la negociación para la revisión de la Tabla Salarial y de más condiciones contempladas en el Pacto de empresa que sustituye al anterior y su vigencia sería al 01 de Julio del 2018 al 30 de Junio del 2019, y se constituye la Mesa Negociadora para un establecer una nueva Tabla Salarial y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulado 32 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

 

ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

 

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y obligatoriedad del reparto del Porcentaje de Servicios y las normas para su distribución, así como cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución, en los términos previstos en el artículo 32 del vigente Convenio de Hostelería, y se basa en los principios de igualdad y no discriminación previstos en el mismo.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial se aplicará a todos los trabajadores que presten servicio en la empresa.

 

ÁMBITO TEMPORAL Y PRÓRROGA

 

El presente Pacto Salarial se aplicará a todos los trabajadores de la empresa a partir del próximo día 1 de Julio de 2018 al 30 de Junio de 2022, con la única excepción de la revisión extraordinaria realizada a las categorías de Recepcionista y Ayudante de recepción que, por circunstancias especiales, se les ha revisado de forma excepcional y con efectos a partir de 1 de enero de 2019 el Plus de Cualificación que quedará establecido en las cuantías siguientes:

Recepcionista: 264,86 €

Ayudante de recepción: 100,00 €

Dichos importes ya figuran incorporados a las tablas, con la expresada vigencia de 1 de enero de 2019.

 

A la finalización de su vigencia, este pacto mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.

 

La denuncia se deberá realizar por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a la finalización de su vigencia, quedando prorrogado en caso de no denuncia por periodos de un año con la revisión económica que establezca para cada año el Convenio Provincial de Hostelería.

 

CONDICIONES ECONÓMICAS.

 

Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen determinadas por los conceptos económicos establecidos en el Convenio de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y por los Pluses de Productividad en sustitución del porcentaje de servicios en los términos establecidos en el artículo 32 del citado Convenio de Hostelería, así como diferentes Complementos de Puestos de Trabajo por Área Funcional y Grupos Profesionales del vigente Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería, y Grupos Salariales del vigente Convenio de Hostelería, atendiendo, tal y como mandata su artículo 32, la cualificación, la formación profesional y condiciones de trabajo de turnicidad y nocturnidad, manteniendo el principio consolidado de igual retribución para trabajadores/as de la misma Categoría Profesional y Grupo Salarial de cada Área Funcional, sin discriminación alguna por razón de sexo, antigüedad en la empresa o modalidad de contratación.

 

Plus de Productividad.- Se establece un Plus de Productividad por Categoría Profesional, en sustitución de la aplicación en la empresa del Porcentaje de Servicios en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial.

 

Complementos de Puesto de Trabajo por Áreas Funcionales y Grupos Profesionales y Salariales:

 

Se establecen por el presente Pacto Salarial Pluses específicos de puestos de trabajo en base a los siguientes criterios.

 

1.- La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas. Este criterio, a su vez será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puesto con mayor autonomía percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la autonomía es menor.

 

2.- La responsabilidad, entendida esta como el nivel de influencia sobre los resultados del trabajo y la relevancia de este. Dentro de este factor se ponderará aquellas categorías o puestos de trabajo en los que se exija una eficiencia en la gestión del presupuesto. Este criterio también será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos con mayor responsabilidad percibieran un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la responsabilidad es menor.

 

3.- La formación o cualificación específica, concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación mínima que se exige para el desempeño del puesto de trabajo, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias. Este criterio también será objeto de ponderación de la forma que aquellas categorías o puestos de trabajo en los que, bien en el proceso de selección, bien a lo largo de la relación laboral, se exija al personal contar con una formación específica para su puesto de trabajo percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de aquellos puestos en los que no se exija esta.

Así mismo la percepción de este complemento incide en la necesaria participación del trabajador en las acciones formativas que la empresa programe.

 

4.- El conocimiento de los idiomas, entendido como la necesidad de dominar uno o más idiomas necesarios para el desempeño del puesto de trabajo. Este criterio también será objeto de ponderación de forma que aquellas categorías o puestos de trabajo en los que se exija al personal conocer idiomas percibirán un mayor complemento de productividad en detrimento de aquellos puestos en los que no se exija.

 

5.- El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes de este. Al igual que sucede con los criterios anteriores, este factor también será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos con mayor mando percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que el mando es menor.

 

6.- Las condiciones en materia de turnos. Conforme a este criterio, aquellas categorías en las que la prestación de servicios este sometida a mayor número de horarios y turnos partidos y, por tanto, su prestación de servicios este sometida a turnos, percibirá un mayor complemento de puesto de trabajo que las que no estén.

 

7.- La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones. Este criterio, a su vez, será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos de trabajo con mayor iniciativa y, por tanto, menor sujeción a instrucciones sobre la forma de ejecutar el trabajo, percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la iniciativa es menor.

 

8.- La atención directa al público o al cliente, entendida esta como la necesidad de que el puesto de trabajo conlleve la antelación directa al cliente en las funciones propias de su área. Este criterio también estará sometido a ponderación de forma que aquellos puestos de trabajo en los que el trabajador deba atender directamente al cliente en las funciones diarias percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la autonomía es menor.

 

9.- La producción, entendida esta como la participación del trabajador en la producción del departamento. Este criterio también estará sometido a ponderación de forma que aquellos puestos de trabajo en los que la participación del trabajador sea decisiva para mejorar la producción del departamento o del punto en el que presta servicios percibirán un mayor complemento de trabajo en detrimento de los que su participación es menor o inexistente.

 

10.- La complejidad, entendida esta como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto desempeñado.

 

Área Funcional Primera.– Grupo Salarial I – Recepción, Consejería, Relaciones Públicas y Administración y Gestión.- Se establece un Plus de Cualificación, Formación e Idiomas en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye la cualificación, formación, y en el caso de Recepción y Conserjería, conocimiento de Idiomas, en el trato y atención al cliente.

 

Área Funcional Segunda.– Grupo Salarial II.- Cocina y Economato.- Se establece un Plus de Cualificación, Formación y Manipulación de Alimentos en el citado Área Funcional, y en las cuantías establecidas en el Anexo I del presente Pacto Salarial, que retribuye la cualificación y formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, y en el caso de Cocina la responsabilidad en la manipulación de alimentos en la elaboración de comidas a los clientes y trabajadores/as.

 

Área Funcional Tercera.- Grupo Salarial III.- Bares y Restaurante.- Se establece un Plus de Cualificación, Formación, Turnicidad y Nocturnidad y Atención al Cliente en el citado Área Funcional y en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye el trabajo a turnos que se impone en el citado Grupo Salarial que puede suponer la realización de turnos partidos, descanso entre jornadas inferior a doce horas y trabajo nocturno, que limita al personal del citado Área Funcional, respecto a otras Áreas, la conciliación de la Vida Laboral y Familiar; así como la necesidad en su caso del conocimiento de idiomas en la atención directa, servicio y venta a los clientes.

 

Área Funcional Cuarta.- Grupo Salarial IV.- Pisos y Limpieza.- Se establece un Plus de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional y en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye el trabajo la formación y cualificación requerida para el desarrollo de las funciones de la limpieza de habitaciones de clientes y áreas comunes del hotel..

 

Área Funcional Quinta.- Grupo Salarial V.- Servicio Técnico y Servicios Auxiliares.- Se establece un Plus de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional y en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye el trabajo, formación y cualificación requerida para el desarrollo propio del mantenimiento de las habitaciones e instalaciones del hotel y servicios auxiliares, así como la necesaria adaptación a las necesidades del servicio al cliente en la prestación del trabajo.

 

REVISIÓN.

 

Los conceptos económicos establecidos en el Convenio de Hostelería y en el presente Pacto Salarial, tendrán anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Provincial de Hostelería.

 

DESCANSO ENTRE JORNADAS.

 

Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 26.3 del Convenio Provincial de Hostelería que el descanso entre jornadas a diez horas, en los términos que establece el artículo 22.2 del RD 1.561/95 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales en Hostelería, con igual amparo legal y atendiendo a las especiales circunstancias de los departamentos de Recepción, Bares y restaurantes, Cocina y Servicios Técnicos (Operarios de Guardia y Personal de Piscina) los descansos entre jornadas podrá ser de nueve horas, considerando que cuando se produzca dicha reducción a nueve horas del descanso entre jornadas sea en la jornada previa al descanso semanal y de forma que el turno saliente sea el de mañana y el de entrada tras el descanso el de tarde produciéndose en consecuencia un descanso continuado de 72 horas de forma que de este modo se facilite la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dichos turnos de trabajo y descanso se arbitrarán de forma preferente, pero en todo caso condicionados a que las circunstancias de producción de la empresa y servicio al cliente lo permita.

 

PLUS DE NOCTURNIDAD

Las Guardias en sustitución del Recepcionista de noche queda establecido 18,56 € por día para el periodo 1 de Julio 2018, hasta el 31 de Julio del 2019.

Para el nuevo turno de recepción denominado Refuerzo Noche de 18:00 a 24:00 se establece un plus por importe de 4,64 € por día

 

VACACIONES

De acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectiva los trabajadores de plantilla deberán realizar la opción por la modalidad de disfrute de vacaciones y bolsa en el mes de noviembre, al objeto de poder elaborar los cuadros de vacaciones con la necesaria antelación.

-   Los trabajadores temporales disfrutarán de las vacaciones en la modalidad de 30 días y bolsa de 1.239,34 € (o la parte proporcional que les corresponda) salvo manifestación en contra comunicando al departamento de personal otra opción distinta en el plazo de quince días desde la firma del contrato.

 

MANUTENCIÓN

Se incluye en la Tabla Salarial y su importe es de 26,01 euros mensuales, sin que pierda su naturaleza de retribución en especie, ni dé lugar a derecho a percibirse en caso de no realización de las comidas en el centro de trabajo.

 

PLUS DE TRANSPORTE

Se abonará a razón de 125,89 € por mes de trabajo efectivo, no se percibirá por tanto en el período de vacaciones, ni en situación de I.T. ni licencias.

 

QUEBRANTO DE MONEDA

Se abonará a las categorías que lo tienen establecido en las tablas anexas, como compensación de posibles desajustes económicos derivados de errores en el manejo de dinero por parte del trabajador, a razón de 35,33 € por mes de trabajo efectivo, no se percibirá por tanto en el período de vacaciones, ni en situación de I.T. ni licencias.

 

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Y GARANTÍA “AD PERSONAM”.

El concepto “Ad Personam” se mantendrá con carácter consolidado y no absorbible, revisable anualmente en los mismos términos que el resto de los conceptos económicos establecidos en el presente pacto salarial.

 

FONDOS DE LOS COMITÉ EMPRESA

Que la empresa PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A. (Hotel Guayarmina Princess y Hotel Bahía Princess) ha venido respetando el acuerdo vigente en esta materia incluso durante el período en que no ha existido obligación de abonar dichos fondos al comité de empresa.

 

Que el Comité de Empresa del Hotel Bahía Princess y del Hotel Guayarmina Princess, vienen gestionado sus fondos conjuntamente, por lo que la Empresa mantendrá una cuenta única a nombre del Comité de Empresa de Promotora Hotelera Canaria S.A., donde figuraran todos los movimientos de ingresos y gastos de los dos Comité de Empresa.

 

Además, dicha cuenta sólo estará a disposición del Comité de Empresa, con las siguientes condiciones:

a) Todos los ingresos como los pagos antes de hacerlos deberán aportar un justificante firmado como mínimo por los dos Tesoreros, por los dos Presidentes o por un Tesorero y un Presidente de cada Comité de Empresa, que será condición .

 

b) En el caso de retirar dinero en efectivo, tendrán que aportar el justificante correspondiente.

 

c) En el caso de pago de factura, deberán aportar la factura original y el justificante autorizando el pago de esta.

 

d) En el supuesto, que no se aporte el justificante firmado por las personas autorizadas, la Empresa podrá negarse a efectuar el ingreso, así como el pago, por incumplimiento del apartado a).

 

e) La cuantía que se abonará por este concepto a dicha cuenta será de 1.011,85 € mensuales.

 

Por la Empresa                                            Por El Comité de la Empresa

 

Los miembros de la Comisión Negociadora dan su conformidad y aprobación por UNANIMIDAD con lo anteriormente manifestado.

Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

 

Por la Empresa.                                       Por El Comité de Empresa



TABLA PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A., NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MAS DEL 70% 01/07/2018 AL 30/06/2019

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

TABLA PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A., NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE DE UN 60% HASTA UN 70% 01/07/2018 AL 30/06/2019

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

“TABLA PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A., NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE HASTA UN 60% 01/07/2018 AL 30/06/2019

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)