Convenio Colectivo de Empresa de PROMOTORA HOTELERA, S.A. (HOTEL GUAYARMINA PRIN...2172019) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
12/02/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PROMOTORA HOTELERA, S.A. (HOTEL GUAYARMINA PRINCESS) (38101012172019) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2015 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2016-02-12
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2015-07-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revisión
F. Publicación:
2023-06-05
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2022-07-01
Tipo:
Revision , Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-06-26
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2018-07-01
Documento oficial en PDF(Páginas 11-21)

Pacto salarial de la empresa Promotora Hotelera, S.A. Hotel Guayarmina Princess (Boletín Oficial de Tenerife num. 19 de 12/02/2016)

[Código 38100461172016.]

Visto el Texto del Pacto Salarial de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. (Hotel Guayarmina Princess) presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo.

ACTA

Por la Empresa: Don Placido González Amaro Doña Antonia Sierra Glez. Por el Comité de Empresa: Doña Sabrina Mantovani Doña Ana Belén Glez. Medina Don Néstor Armando Cruz Hdez. Don Ángel Domínguez López Doña Graciela Fernández Rguez Don Jesús David Glez. Vargas Doña Rosa María García Arvelo Doña Flavia Rodríguez Barbosa Don Rafael Medina Medina

Asesor: Don Manuel Fitas Ramírez

Se reúnen los citados al margen, la representación de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la representación legal de los trabajadores, en la dependencia del Hotel Guayarmina Princess, en la Urbanización Costa Adeje, C/. Londres, nº 1, C.P. 38670, Adeje, Santa Cruz de Tenerife, a las once y media horas del día 15 de septiembre del 2015, en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del PACTO SALARIAL, por el periodo 01-07/2015 al 30-06-2019, una vez concluida las negociaciones iniciadas el pasado día 28 de agosto de 2015 con la constitución de la Mesa Negociadora y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulado 32 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P. 12/04/05), acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

lº.- AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin el efecto al vigente Pacto Salarial de 04-09-2012 y de las modificaciones del 14-10 y 14-12 del 2013 y la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio (tronco), tal cono venia previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 10 y 32 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2015 2019.------------------------------------------------------------------------------------------------

El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial será de aplicación obligatoria a todos los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, en sus centros de trabajo Hotel Guayarmina Princess, C/. Londres, nº 1, Costa Adeje, C.P. 38670, Adeje.------------------------------------------

2º.- AMBITO TEMPORAL Y PRORROGA.

El presente Pacto Salarial entrara en vigor a partir del próximo uno de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2019, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-----------------------------------------------------------------

Al término de su vigencia el presente Pacto Salarial quedara prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.----------------------------------------------------

3º.- CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA Y GARANTÍA ' AD PERSONAM'.

Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor el concepto de 'Garantía ad Personam', con carácter consolidado y no absorbible y revisable anualmente en los mismos términos que el resto de conceptos económicos establecidos en el presente Pacto Salarial.------------------------------------------------------

4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad de reparto y distribución de porcentaje de servicios y las normas para la distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.--------------------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO II. EMPLEO YCONTRATACIÓN

5.- REGULACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN. Se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería y en el artículo 15 del Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife en materia de regulación del Contrato de Formación y Aprendizaje.-------------------------

Se establece por el presente Acuerdo de Empresa la regulación del contrato de Formación en el ámbito de la empresa de manera que el número de trabajadores/as contratado bajo esta modalidad en la empresa no podrá superar el 20% de la plantilla de cada departamento.----------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO III TIEMPO DE TRABAJO. VACACIONES

6º.- NOCTURNIDAD.

Se entiende que no será de aplicación las horas nocturnas que establece el artículo 23 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, por cuanto estas han sido tomadas en cuenta a la hora de establecer el Plus de Ocupación (Productividad) de cada Categoría Profesional.-----------------------------------------------

7º.- DESCANSO ENTRE JORNADAS.

Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 26.3 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, la aplicación del artículo 22.2 del R.D. 1.561/95, en cuanto a la reducción del descanso entre jornadas serán de nueve horas en los términos que establece el citado artículo en Bares y Restaurante, Cocina, Servicios Técnicos y Recepción.----------------------------------------------------------------

8º.- VACACIONES.

Los trabajadores/as incluidos en el presente PACTO SALARIAL, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, de treinta días naturales ininterrumpidamente o la parte proporcional al tiempo trabajado, además de una compensación económica de 1.162,32¬.-------------------------------------------------------

En el caso, que el trabajador/a renunciase a la compensación económica disfrutara de 18 días más de vacaciones (catorce festivos más cuatro de descanso semanal que corresponde a dos semanas) que se descansarán dentro del año ininterrumpidamente o en dos periodos en la forma que se establezca de mutuo acuerdo.-------------------------

CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA SALARIAL

9º.- CONDICIONES ECONOMICAS.

Las condiciones económicas, vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el vigente Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus de Ocupación (Productividad) por categoría profesional en las cuantías establecidas en el Anexo I del presente Pacto Salarial.----------------------Se entiende que cualquier otro, concepto salarial que introduzca el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no será de aplicación salvo acuerdo entre las partes.-------------------------------------------------------------------

10º.- REVISION SALARIAL.

El Salario Base de cada categoría profesional, será durante la vigencia del presente Pacto Salarial, el establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife para el año 2015.-----------------------------------------------------El Plus de Transporte establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.----------------------------------------------------------

11º.- HERRAMIENTA, ROPA Y UNIFORMIDAD DE TRABAJO.

Se acuerda que el artículo 35.2 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no será de aplicación al establecer las condiciones salariales y extrasalariales en el presente Pacto Salarial.-------------------

Se acuerda que aunque el trabajador aporte voluntariamente su herramienta la Empresa no está obligada al pago por este concepto ya que se ha tenido en cuenta al establecer la retribuciones totales que figura en la Tabla correspondiente.---------------Así mismo los complementos extrasalariales de lavado de ropa y calzado previstos en el artículo 35.3 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no serán de aplicación al personal que no se le exija uniformidad en su puesto de trabajo.---------------------------------------------------------------------------------

La empresa abonará en concepto de complemento de calzado una compensación económica para el periodo 01-07-2015 al 30-06-2016 se establece en la cuantía de 12,51 ¬ mensuales.--------------------------------------------------------------------------------

La empresa abonará en concepto de complemento de conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo una compensación económica para el periodo 01-07-2015 al 30-06-2016 se establece en la cuantía de 12,51 ¬ mensuales.---------------------------

Se percibirá exclusivamente en los periodos de trabajo efectivos. No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.--------------------

12.- TABLAS DE OCUPACION (PRODUCTIVIDAD).

Las retribuciones establecidas en este Pacto Salarial superiores al Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, se aplicarán por las categorías profesionales y no por los grupos salariales establecidos en el mismo y siempre que se supere el 70% de estancias, es decir, 1.584, que es el resultado de la suma de los dos establecimientos, es decir, en el Hotel Bahía 558 plazas y en el Hotel Guayarmina 1.026 plazas , de media mensual y de no alcanzarse se aplicará:------------

De un 60% hasta un 70% de ocupación se pagaría sólo el 50% del Plus de Ocupación (Productividad).-----------------------------------------------------------------------------------

Menos del 60% de ocupación se pagaría exclusivamente lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería.-------------------------------------------------------------

En el caso, que la entidad explotadora actual, firmante del presente Pacto Salarial, dejara la explotación de uno o de los dos centros de trabajo, se mantendrá esta retribución, y se calculara en base al número de estancias (plazas) que tenga cada centro de trabajo.----------------------------------------------------------------------------------

El Plus de Productividad (Ocupación) establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán la revisión económica para los grupos III, IV y V. que establezca cada año el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.-----------------

13.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

Se acuerda un reconocimiento de las Guardias en sustitución del Recepcionista de Noche en la cuantía de 17,53 ¬ para el periodo de 01-07-2015 al 30-06-2016 por Guardia, respetando la condiciones más beneficiosas.---------------------------------------

14.- COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES.

Para el periodo 01-07-2015 al 30-06-2016 se establece en la cuantía de 118,93¬, por cuanto la cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (Plus de Transportes) resulta claramente

No se percibirá en insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal. I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.--------------------

En el caso que la Empresa facilite el transporte a los trabajadores, solamente aquellos trabajadores/as que hagan uso del mismo, no tendrán derecho a percibir el complemento de Transporte.---------------------------------------------------------------------

15.- PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA.

Para el periodo 01-07-2015 al 30-06-2016 se establece en la cuantía de 33,38 ¬, para el personal cuyo puesto de trabajo realice operaciones de cobros y pagos teniendo responsabilidad directa e inherente a dichas operaciones si faltase alguna cantidad será responsable de su totalidad. Se percibirá exclusivamente en los periodos de trabajo efectivos. El personal contratado a tiempo parcial, los percibirá proporcionalmente a las horas trabajadas No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.---------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES

16.- FONDO DE ATENCIONES SOCIALES Y DEL COMITÉ DE EMPRESA.

Se establece por el presente Pacto Salarial un Fondo de Atenciones Sociales y Gastos de los Comités de empresa de la empresa Promotora Hotelera Canarias S.A. para su centro de trabajo hotel Guayarmina de 580,00 ¬uros mensuales que serán abonados por parte de la empresa antes del día 15 de cada mes con efectos a partir del 1 de Julio de 2015, cuya cuantía será revisable anualmente en el mismo porcentaje de revisión económica que establezca el Convenio Provincial de Hostelería cada año.--------------------------------------------------------------------------

El Comité de empresa, por acuerdo mayoritario de sus miembros, diseñará un método de utilización de este fondo y velará por la correcta administración de los mismos, debiendo emplear un mínimo del 75% en atenciones y bienes colectivos para los/as trabajadores/as.-------------------------------------------------------------------

El Comité de empresa realizará un balance anual de la utilización de los fondos teniendo a disposición de los trabajadores/as y de la empresa toda la justificación de ingresos y gastos de los mismos.--------------------------------------------------------

Además, se respetará todo lo dispuesto en el Acuerdo de fecha 28-01-2015. A efecto del funcionamiento y administración de estos fondos.---------------------------

Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.--------

En Adeje, a quince de septiembre de 2015

TABLA SALARIAL DEL 01/07/2015 AL 30/06/2016

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ACTA

Por la Empresa: Don Placido González Amaro Doña Antonia Sierra González Por el Comité de Empresa: Don Juan Manuel del Rey Febles Don José Luis González Pérez Don Bruno Herrera Cruz Don José Gregorio Illada Alvarez Don José Antonio García Pérez Doña Montserrat Pizarro R. Don Manuel Arzola Arzola Don Francisco José Díaz Rodríguez Doña María C. Hernández Hdez. Asesor del Comité: Don Manuel Fitas Ramírez

Se reúnen los citados al margen, la representación de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la representación legal de los trabajadores del Hotel Bahia Princess, en la dependencia del Hotel Guayarmina Princess, en la Urbanización Costa Adeje, C/. Londres, nº 1, C.P. 38670, Adeje, Santa Cruz de Tenerife, a las doce y media del día 22 de octubre del 2015, en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con objeto de proceder a la modificación, lectura y firma del Acta en relación a la SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LA TABLA SALARIAL, acuerdan que se expresa en los siguientes términos

ANTENCEDENTES: El pasado día 15 de septiembre del actual, el Comité de Empresa y la Empresa firmaron el Pacto Salarial para los años 2015 al 2019 y en el mismo se han detectado errores en la tabla salarial al transcribirlos, y también que se cotizo a la Seguridad Social por el concepto de retribución en especie por la cantidad de 25,30 euros, importe superior al establecido en el Convenio del Sector, por ello se:-----------------------------------------------------------------------------

ACUERDA:

Primero.- A partir del mes de Septiembre del actual, cotizar el expresado concepto por la cantidad de 18,50 euros que es lo que está establecido en el Convenio del Sector, y dejar como mejora la diferencia en la cotización en los meses de Julio y Agosto del actual.-------------------

Segundo.- Modificar los errores detectados en las transcripción tanto en los grupos como en la categoría afectadas:-------------------

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Así las partes firman el presente acuerdo que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.-------------------------------------------------------