Convenio Colectivo de Empresa de PUBLICACIONES REGIONALES, S.A. (37000412011985) de Salamanca
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Última revisión
05/01/2004

Convenio Colectivo de Empresa de PUBLICACIONES REGIONALES, S.A. (37000412011985) de Salamanca

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Convenio Colectivo para la empresa PUBLICACIONES REGIONALES, S.A. (PRESA) de Salamanca (Boletín Oficial de Salamanca num. 128 de 08/07/2003)

Visto el expediente del Convenio Colectivo para la empresa PUBLICACIONES REGIONALES, S.A. (PRESA) de Salamanca "Código 3700412", de Salamanca, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 23 de junio de 2003 y suscrito con fecha 9 del mismo mes, por la representación de la empresa y de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y de pósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Oficina Territorial, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Fdo.: Fernando Martín Caballero.

CAPÍTULO I

Art. 1. Ámbito de aplicación

El presente convenio regulará las relaciones laborales en el seno de la empresa PRESA y su personal.

Art. 2. Ámbito territorial y personal

Está sujeto al presente convenio la totalidad del personal de la empresa PRESA que en atención a Art. 1 presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la calle Gran Vía, 56, de Salamanca.

Art. 3. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, sea cual fuere su fecha de publicación en el B.O. de la Provincia, el 1 de enero de 2003 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2006.

La retroactividad se extiende a todos los conceptos, a excepción de las horas extraordinarias, dietas de viaje y desplazamientos realizados antes de la firma del convenio.

La denuncia del presente convenio se dará por entendida automáticamente el 31 de diciembre de 2006.

CAPÍTULO II

Art. 4. Jornada laboral

La jornada laboral de trabajo para esta actividad será de 35 horas semanales de lunes a domingo, en computo anual de 1.590 horas (MIL QUINIENTAS NO-VENTA HORAS)

Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de dos días de descanso semanal ininterrumpido, a partir del día 1 de enero de 2004.

Art. 5. Horario de trabajo

La empresa expondrá en el tablón de anuncios los horarios de trabajo de cada sección o para trabajador en concreto, si fuere necesario, estableciéndose un sistema de fichas a la entrada y salida de los centros de trabajo.

Art. 6. Trabajo en festivos

Los trabajos realizados en días festivos señalados en el calendario laboral de la provincia de Salamanca, serán compensados con dos dias de descanso a partir de enero de 2004 si el día festivo concurre en cualquier día de trabajo, si concurre en día de su descanso semanal, se pagará un día más de salario real o se descansará un día más. Los días 24 y 31 de diciembre y Viernes Santo no serán trabajados bajo ningún concepto.

Art. 7. Vacaciones

Los trabajadores afectados por este convenio, disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones anuales seguidos. Las vacaciones podrán fraccionarse en 2 períodos de acuerdo entre la empresa y el trabajador. El trabajador deberá conqcer con dos meses de anticipación a la fecha de disfrute cuando le correspondan sus vacaciones. Estas se organizarán preferentemente del 1 de mayo al 30 de octubre.

Art. 8. Licencias retribuidas

8.1. Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

– El permiso por matrimonio o convivencia como pareja de hecho, del trabajador, será de 20 días retribuidos que podrán ser acumulados a las vacaciones anuales en su totalidad o en parte, siempre que sea posible de acuerdo con el plan de vacaciones de la Empresa. La acumulación de este permiso surtirá plenos efectos si el trabajador contrajera matrimonio o iniciara una convivencia de hecho fuera del período de vacaciones anuales. Para disfrutar de este derecho en caso de las parejas de hecho, se requiere la acreditación oportuna con la inscripción en algún registro oficial o acreditación notarial. En cualquier caso, quien disfrutara de este permiso por pareja de hecho no podrá volverlo a hacer por contraer matrimonio con la misma persona.

– Hasta cuatro días si es dentro de la provincia de Salamanca y cinco días si es fuera de la provincia, en caso de fallecimiento o enfermedad de cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos y padre y alumbramiento de la esposa o persona con la que conviva maritalmente y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– Un día natural para boda, bautizo y primera comunión de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– Se establecen dos días de asuntos propios, de los que uno podrá ser acumulable a otros períodos de descanso o vacaciones.

– Por traslado de domicilio se tendrá derecho a dos días de permiso.

– Un día para la asistencia a exámenes oficiales con posterior justificación.

– Los permisos no serán descontados en ningún caso de las vacaciones anuales.

– En los permisos por maternidad se está a lo que dicte la legislación laboral vigente.

– Familiares que dan derecho al permiso retribuido:

Primer grado. Por consanguinidad: padres e hijos. Por afınidad: cónyuges (o persona con la que conviva) y suegros.

Segundo grado. Por consanguinidad abuelos y nietos (línea directa) y hermano (línea colateral). Por afinidad: abuelos de cónyuge o persona con la que conviva (línea directa) y hermanos del cónyuge o persona con la que conviva (línea colateral).

Tercer grado. Por consanguinidad: bisabuelos y biznietos (línea directa) y hermano de los padres e hijos de hermanos (línea colateral). Por afinidad: bisabuelos y biznieto del cónyuge o persona con la que conviva (línea directa) y hermanos de los padres de cónyuge o persona con la que conviva e hijo de los hermanos (línea colateral).

8.2. Permisos no retribuidos.- Los trabajadores de plantilla, con más de 2 años de antigüedad, podrán solicitar un permiso sin sueldo, que la empresa concederá siempre que las circunstancias lo permitan. Estos permisos no tendrán una duración superior a treinta días y una vez concedido, no podrá volver a utilizarse hasta transcurridos dos años desde la reincorporación del permiso anterior.

CAPÍTULO III

Art. 9. Enfermedad y accidente

Los trabajadores en situación de Incapacidad Transitoria (I.T.), debida a enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán desde el primer día de la baja el cien por cien de la retribución económica de los siguinetes conceptos.

-Salario base

-Antigüedad

- Nocturnidad que vinieran percibiendo en el mes anterior al hecho causante, y mientras dure la I.T., con sus prórrogas correspondientes. A los efectos de este artículo se considerará accidente de trabajo el sufrido al servicio de la empresa. En el caso de que la prestación del INSS o Mutua de Accidente fuera superior a la cuantía de las retribuciones anteriores definidas, la empresa no retraerá ninguna cantidad, siendo abonadas dichas prestaciones íntegramente al trabajador.

Art. 10. Póliza de accidentes

La empresa se compromete a suscribir una Póliza de Vida Colectiva, que garantice a cada trabajador una indemnización de 42.070 euros en caso de fallecimiento por cualquier causa o por invalidez permanente absoluta.

Art. 11. Material y ropa de trabajo

La empresa está obligada a dotar a los trabajadores del material suficiente para el correcto desarrollo del trabajo. Asimismo, proporcionarán dos buzos o batas al año, antes del 31 de marzo y octubre, respectivamente, a los trabajadores que les sea necesario para el desempeño de su trabajo.

CAPÍTULO IV

Art. 12. Salario base

El salario base para cada categoría será para el año 2003 el 4% sobre la actualización del 2002. Para el año 2004 será el I.P.C. del año 2003 + 0,3. Para el año 2005 será el I.P.C. del año 2004 + 0,3. Para el año 2006 será el I.P.C. del año 2004 + 0,4.

Art. 13. Gratificaciones extrnordinarias

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos pagas extraordinarias, a abonar antes del 20 de julio y 20 de diciembre, respectivamente, consistentes en 30 días del total de los conceptos salariales.

Art. 14. Paga de beneficios

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán una paga de beneficios consistente en el 8 por 100 de todo el salario bruto percibido en el año anterior, es decir, doce mensualidades más gratificaciones de julio y diciembre. Dicha paga se hará efectiva dentro de los dos primeros meses del año siguiente, salvo para aquellos que cesen de prestar servicios en la empresa que la devengarán en la liquidación correspondiente.

Art. 15. Plus de libre disposición

Se considera que este plus define, con su aplicación, las características del trabajo de Redacción, entendido y definido por la propia Ordenanza como "un trabajo a tarea". Se entiende por libre disposición aquellos trabajadores que necesiten desarrollar un horario flexible en las 6 horas diarias y que deban estar en todo momento a las órdenes de la Dirección. Este Plus consistirá en un 35 por 100 de los sueldos brutos.

Art. 16. Plus de trabajo en domingo

La Empresa abonará por domingo trabajado, para el año 2.003, la cantidad de (67.1,40 Euros para 2003) con derecho a un día de descanso a disfrutar en la misma semana.

En los años sucesivos de vigencia del convenio, se incrementará en el misino porcentaje que las tablas salariales.

Art. 17. Gasto oftalmológico

Además de los seguros de vida y accidente registrados en convenio, la empresa se hará cargo del gasto por rotura o pérdida de gafas y lentillas por accidente laboral del trabajador.

Art. 18. Antigüedad

Los trabajadores disfrutarán aumentos en haberes por años de servicio en la Empresa, que consistirán en dos trienios del 5 por ciento y quinquenios sucesivos del 5%., calculados sobre el salario base establecido en este convenio.

Art. 19. Horas extraordinarias

Se respetarán los siguientes criterios:

A) Horas extraordinarias habituales: Suspensión.

B) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidades de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes., así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas, siempre que no haya otra forma de evitarlo: Realización.

C) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trata: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente a los delegados de personal o sección sindical del número de horas extraordinarias realizadas, especificándose las causas y en su caso. la distribución por secciones.

El importe de una hora extraordinaria será el de una hora normal increnientado en un 75 por ciento en días laborables y en un porcentaje superior para los domingos y festivos. Para realizar su cálculo se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales.

Art. 20. Plus de nocturnidad

Todos los trabajadores que su horario laboral tenga como mínimo dos horas de trabajo comprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por ciento sobre el salario base.

Art. 21. Viajes y desplazamientos

El personal que por razón de servicio tenga que realizar viajes en vehículo propio, percibirá una compensación de (0,156 euros) por kilómetro recorrido. Cuando por necesidad del servicio los trabajadores tengan que realizar viajes, la empresa abonará los gastos ocasionados previa justificación de los mismos.

Art. 22. Premios y ayudas

– Por matrimonio: Cuando un trabajador contraiga matrimonio, convivenciacomo pareja de hecho la Empresa le abonará (90,15 euros) en concepto de gratificación, para disfrutar de este derecho en caso de las parejas de hecho, se requiere la acreditación oportuna con la inscripción en algún registro oficial o acreditación notarial.

– Por nacimiento de un hijo: Cuando un trabajador de la Empresa tenga un hijo, percibirá una gratificación de (30,05 euros).

Art. 23. Faltas y sanciones

FALTAS LEVES

La falta de puntualidad en la asistencia, con retraso sobre el horario de entrada superior a quince e inferior a treinta minutos. Tres faltas cometidas dentro del período de un mes serán consideradas como falta leve. No será falta la que se dé como consecuencia del funcionamiento irregular de los transportes públicos, siempre que se constate mediante justificante. En cualquier caso, los tiempos de retraso deberán recuperarse.

No cursar en tiempo oportuno la baja, justificante o parte médico correspondiente cuando falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

El abandono sin causa justificada del servicio por un tiempo superior a treinta minutos. Si como consecuencia del mismo, aun cuando fuese por un tiempo inferior a treinta minutos y se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá considerarse como grave o muy grave, según los casos.

Pequeños descuidos en la conservación del material cuando suponga per-juicio económico de cierta consideración para la empresa.

4. Habitual falta de aseo y limpieza.

No atender al público, personal o telefónicamente, con corrección y diligencia debida.

6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las horas de trabajo.

8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

No comunicar con puntualidad los cambios experimentados en la familiaque puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención de I.RP.F..- La falta maliciosa en estos casos podrá considerarse como grave.

FALTAS GRAVES

Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo cometidas durante un período de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave.

Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.

Entregarse al juego o distracciones, cualesquiera que sean duTante el trabajo.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio.- Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina de ella se derivase notorio para la empresa, podrá ser considerada grave o muy grave según los casos.

Simular la presencia de otro trabajador fıchando, contestando o firmando por aquel.

La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

La imprudencia en actos de servicio.- Si implicase riesgo accidente parael trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

La comisión de tres faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que cometan dentro del período de un mes, a partir de la primera falta de la citada graduación.

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al tra-bajo cometidas en un período de seis meses, y veinte durante un año.

11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada

o emplear para su uso propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada laboral.

FALTAS MUY GRAVES

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomenda-das, y el hurto o robo, tanto a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, edificios, enseres y documentos de la empresa.

La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas y continuadas de sus compañeros de trabajo.

La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por estupefacientes duranteel servicio siempre que sea habitual para los casos que implique riesgo para el trabajador o sus compañeros no será necesario que sea habitual.

Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o personales.

6. Revelar a elementos extraños a la empresa de reserva obligada.

Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles como por ejemplo trabajar o colaborar con otras empresas de la competencia, siempre que no se cuente con la debida autorización de la Dirección de la Empresa

Los malos tratos de palabra o obra, o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados así como a terceras personas siempre que se produzcan dentro de las dependencias de la empresa o fuera de ella en acto de servicio.

9. El abuso de autoridad por parte de los jefes.

Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Si éstas se producen desde posiciones de superioridad jerárquica, además de considerarse como falta muy grave podrá sancionarse también con la inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando.

Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.

Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

La comisión de tres faltas graves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses a partir de la primera falta de citada graduación.

15. Acoso moral en el trabajo.

SANCIONES

Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

1. Amonestación por escrito

2. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días

Despido disciplinario

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la Dirección de la Empresa, que entregará comunicación por escrito, haciendo constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y fecha de efecto, comunicándose al Comité de Empresa o Delegados de Personal por escrito.- Si por la urgencia de la situación este último trámite no puede efectuarse previamente, se realizará en la mayor brevedad posible

PRESCRIPCIÓN

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO IV

Art. 24. Delegados

Los representantes de los trabajadores disfrutarán de las prerrogativas que confiere el vigente Estatuto de los Trabajadores, en el Capítulo Y, Título II y demás Legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, cualesquiera que sean las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias percibiera el trabajador.

Por ser condiciones mínimas las del presente Convenio Colectivo de Empresa, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, valoradas también en su conjunto y en cómputo anual.

Para cuando no se recoge en este Convenio, se estará a lo dispuesto del Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible en su homologación y aplicación.

Se adquiere el compromiso durante la vigencia del presente convenio, a la elaboración de una catalogación completa de los puestos de trabajo

DISPOSICIONES FINALES

El presente Convenio ha sido suscrito por la Empresa PRESA y la Representación de los trabajadores.

Al objeto de lograr una interpretación unitaria de las cláusulas de este Convenio, sirviendo de árbitro y asesor en su caso cuando la necesidad lo requiera, se crea una comisión paritaria y estará integrada por:

Empresa: JULIO HIDALGO ARDILA Trabajadores:

D. CIPRIANO QUINTANILLA MENDOZA. Dª. JUANA MARÍA HERNÁNDEZ VILLA.

D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GÓMEZ.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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