Convenio Colectivo de Empresa de PUERTAS MADEGAR, S.L. (29100035012014) de Málaga
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Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
23/12/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PUERTAS MADEGAR, S.L. (29100035012014) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2014 en adelante

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Convenio Colectivo de empresa de Puertas Madegar, Sociedad Limitada, con expediente REGCON numero 29/01/0195/2014 y codigo de acuerdo 29100035012014 (Boletín Oficial de Málaga num. 242 de 19/12/2014)

Preambulo

Convenio o acuerdo: Convenio Colectivo de la empresa Puertas

Madegar, Sociedad Limitada.

Expediente: 29/01/0195/2014.

Fecha: 20 de octubre de 2014.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código 29100035012014.

Visto el texto del acuerdo, de fecha 1 de julio de 2014, de la comisión negociadora y visto el texto del Convenio Colectivo de empresa de Puertas Madegar, Sociedad Limitada, con expediente REGCON número 29/01/0195/2014 y código de acuerdo 29100035012014 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:

1.º

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.

Acta de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa "Puertas Madegar, Sociedad Limitada" para los años 2014 y 2015

Artículo 1. Partes signatarias

En la sede de la empresa, Málaga, calle Caudal, número 35, el día 1 de julio de 2014, se reúnen las personas que seguidamente se detallan y en las representaciones que igualmente se indican y que son.

Por la parte empresarial don Miguel Ángel de la Rosa Muñoz en su calidad de Administrador de la empresa, y por la parte social don Sergio Andrés Vera Moreno, como Delegado de Personal, los comparecientes, convocados previamente al efecto, quedan constituidos válidamente en Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa "Puertas Madegar, Sociedad Limitada", reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente.

Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional

Por la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del ET y por la representatividad de las partes firmantes, el presente convenio obligará a la empresa "Puertas Madegar, Sociedad Limitada" y a todos los trabajadores que presten sus servicios para y por cuenta de esta empresa, tanto lo hagan mediante una relación laboral de carácter temporal, como indefinida, así como sean ya empleados en el momento de la firma de este convenio, como de incorporación posterior.

Artículo 3. Ámbito funcional

El presente convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en cualquiera de las actividades, secciones y departamentos que se desarrollen en el seno de esta empresa y que coadyuvan al cumplimiento del objeto social de la misma.

Artículo 4. Ámbito personal

Las normas que se establecen por el presente convenio, afectarán a la totalidad de los productores, tanto fijos como eventuales, que trabajan por cuenta de dichas empresas y a los que ingresen en estas durante el periodo de vigencia del mismo.

Artículo 5. Ámbito territorial

El ámbito de este convenio es de aplicación en toda la empresa, y en los departamentos, secciones y sucursales que en cualquier momento pudiera llegar a tener la empresa, sin distinción de su ubicación física, siempre que el mismo se encuentre Málaga o su provincia.

Artículo 6. Ámbito temporal

1. El presente convenio en su integridad tendrá una vigencia de 2 años y entrará en vigor, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con efectos de 1 de febrero de 2014 y hasta el día 31 de enero de 2016.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio en los primeros días de diciembre del año 2015.

Llegado su vencimiento, sin mediar denuncia por ninguna de las partes con al menos 30 días de antelación, el convenio se entenderá prorrogado por 12 meses más, en cuyo caso se aplicará un incremento salarial durante la prorroga en cuestión consistente en aplicar el Índice General de Precios al Consumo (IPC) que haya existido en el año natural (enero a diciembre) inmediatamente anterior.

Dicha prórroga y su revisión económica no se aplicará en caso de existir denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

Artículo 7. Normas supletorias

En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afectara tanto a las condiciones económicas como en las relaciones laborales se estará por ambas partes al RDL 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la legislación vigente.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible.

El presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto en que la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus pactos, si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la de la firmeza de la resolución correspondiente, con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad, y en tanto dure la misma, se actuará conforme al artículo 7, respecto de normas supletorias.

Artículo 9. Prórroga

El presente convenio se entenderá prorrogado automáticamente al término de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas, sin necesidad de denuncia previa por alguna de las partes.

La prórroga llevará consigo el mismo incremento o decremento para todos los conceptos retributivos que el del Índice de Precios de Consumo experimentó a lo largo del año inmediatamente anterior.

En ningún caso operará dicha prórroga automática, cuando con al menos 30 días de antelación al final de su caducidad, cualquiera de las partes hubiese denunciado el convenio.

Artículo 10. Periodo de prueba

Podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de.

a) Grupos profesionales del 0 a 2.

Seis meses.

b) Grupos profesionales 3 y 4: Dos meses.

c) Grupos profesionales del 5 al 7: Un mes.

Artículo 11. Contratos formativos

Ambas partes acuerdan someterse íntegramente a lo legislado en esta materia en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y complementarias y/o normas que las sustituyan.

Respecto de la retribución de dichos contratados en formación, pese a la remisión a la normativa general, respecto de su vinculación al Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 12. Jubilación

El artículo 12 de este convenio colectivo, por no haberse establecido condiciones específicas para la situación de jubilación, queda vacío de contenido.

Dado el orden numérico y lógico del texto íntegro, no desaparece dicho artículo para mantener el orden del resto del texto, no obstante, se considerará el mencionado artículo carente de contenido.

Artículo 13. Contrato de relevo

Ambas partes acuerdan someterse íntegramente a lo legislado en esta materia en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y complementarias y/ó normas que las sustituyan.

Artículo 14. Contrato eventual por circunstancias de la producción

Ambas partes acuerdan someterse íntegramente a lo legislado en esta materia en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y complementarias y/o normas que las sustituyan.

Artículo 15. Contratos por obra o servicio determinado

De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995,

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15.1.a.), las partes firmantes del presente convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de la empresa definidas como tales en el artículo 3 del presente convenio.

En consecuencia solo se podrá realizar contratos para obras o servicios determinados para las siguientes actividades.

a. Trabajos de fabricación, preparación previa, reparación, instalación, montaje y sustitución de los productos que fabrica y comercializa esta empresa, tanto en los talleres propios como en la obra o instalaciones donde contrate el cliente su instalación.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, respecto de la indemnización por cese del personal contratado al amparo de esta modalidad.

Artículo 16. Empresa de trabajo temporal

Cuando la empresa contrate los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que el trabajador puesto a su disposición tenga los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente nivel funcional y salarial.

Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición que se celebre entre la empresa de trabajo temporal y la empresa firmante del presente convenio.

Artículo 17. Preavisos, ceses y finiquitos

El cese del personal por expiración del tiempo convenido, cuando este haya superado los 12 meses de duración, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales.

No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese.

El trabajador que voluntariamente deje de prestar servicio en la empresa deberá notificarlo con los siguientes días de antelación.

empleados de los grupos profesionales 0 al 3 (ambos inclusive), 3 meses y empleados de los grupos profesionales 4 al 7 (ambos inclusive), 1 mes.

En caso de incumplimiento del aviso especificado operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Es decir, de las retribuciones devengadas por el empleado, se le descontará de su liquidación un importe igual al salario de los días de retraso en la comunicación del cese.

Artículo 18. Trabajadoras y trabajadores disminuidos o discapacitados

Si en cualquier momento, la empresa llegara a tener más de 50 trabajadores, reservará como mínimo, un dos por ciento (2%) de los puestos de la plantilla, para trabajadores con discapacidad física, psíquica o sensorial, conforme vayan produciéndose vacantes.

Artículo 19. Personal de empresa declarado en situación de I.P. Total para la profesión habitual

Al personal declarado en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual, se le intentará dar actividad efectiva, siempre que exista en la empresa un puesto de trabajo, adecuado a su nueva discapacidad, modificándose su actividad de acuerdo a su nueva situación, si esto fuera posible.

Artículo 20. Clasificación profesional

CRITERIOS GENERALES

El presente artículo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales.

La clasificación del personal, atenderá a las funciones que se le exija y el trabajo inherente que estos desarrollen, no estando necesariamente vinculado a la titulación o facultades que puedan tener.

Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Grupo profesional 0

Criterios generales.

Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.

Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una de ellas.

Comprende a título orientativo categorías como Director General, Gerente.

Grupo profesional 1

Criterios generales

Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.

Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

FORMACIÓN

Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Comprende a título orientativo categorías como Director Comercial, Director de Producción. tareas

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1.º Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación de la totalidad de los mismos o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2.º Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.

3.º Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes localizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

4.º Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral y fiscal, etc.

5.º Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.

6.º Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

7.º Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.

8.º Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel logístico (Software).

Grupo profesional 2

Criterios generales

Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

FORMACIÓN

Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo «Titulados superiores de Entrada».

Comprende a título orientativo categorías como Encargado General, Jefe de Sección, Jefe de Departamento.

TAREAS

Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1.º Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios etc., o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.

2.º Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

3.º Actividades y tareas propias de A.T.S., realizando curas, llevando el control de bajas de I.T. y accidentes, estudios audiometricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc. 4.º Actividades de Graduado Social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, instrucción, economato, comedores, previsión de personal, etc.

Grupo profesional 3

Criterios generales

Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

FORMACIÓN

Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Comprende a título orientativo categorías como; Responsable de Compras, Responsable de Ventas, Responsable de Sección .

TAREAS

Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1.º Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales.

2.º Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.

3.º Tareas técnicas que consisten en la ordenación de taras y de puesto de trabajo de una unidad completa de producción.

4.º Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.

5.º Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6.º Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

7.º Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc) aplicando la normalización, realizándole cálculo de detalle, confeccionado planos a partir de datos facilitados por un mando superior.

8.º Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

9.º Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

10. Tareas técnicas de dirección de I+D+i de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.

11. Tareas técnicas, administrativas o de organización que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

Grupo profesional 4

Criterios generales:

Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos.

FORMACIÓN

Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialista (Módulos nivel 3) complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende a título orientativo las categorías de Oficial de 1ª, Oficial 1ª Administrativo y Dependiente Especialista.

· Tareas

Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciado todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1.º Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2.º Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de contabilidad.

3.º Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

4.º Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tantos necesarios a la vez que proporcionan las soluciones requeridas.

5.º Tareas de I+D+i de proyectos completos según instrucciones.

6.º Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio y oficina.

7.º Tareas de gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

8.º Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica, lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

9.º Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación de la informática.

10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y de alto valor unitario.

11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc...).

13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares en las líneas principales de producción abastecimiento y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspectos, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

17. Tareas vinculadas a trabajos específicos y/o fábricas relativos a la realización de trabajos especiales, así como los que ejercen mando directo en equipos de trabajo concretos.

Grupo profesional 5

Criterios generales

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un periodo de adaptación.

FORMACIÓN

Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnicos auxiliar (módulos nivel 2) con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende a título orientativo categorías como Oficial de 2ª y Oficial Administrativo de 2ª y Almacenista.

TAREAS

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

1.º Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2.º Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc, dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3.º Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4.º Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación del producto.

5.º Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

6.º Tareas de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.

7.º Tareas de archivo, registro, calculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

8.º Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas al efecto de movimiento diario.

9.º Tareas de lectura, anotación y control bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10. Tareas de mecanografía con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de texto o similares.

11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.

12. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantillas los resultados de la inspección.

13. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc. reflejado en partes o a través de plantillas todos los datos según código al efecto.

14. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas, certificaciones, etc. con datos suministrados por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.

15. Conducción de vehículos o maquinaria pesada para el transporte, arrastre o suspensión en el vacío, etc. Aquellos que manejen elementos automotrices para los que sea necesario carné de conducir de categoría especial o autorización administrativa especial, para el desarrollo de la tarea de conducción.

16. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

17. Tareas propias de organización, clasificación y control respecto de la ubicación del estocaje, para su perfecta clasificación, localización y recuento.

Grupo profesional 6

Criterios generales

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.

FORMACIÓN

La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico auxiliar (Modulo nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende, a título orientativo, las categorías de Ayudante Especialista, Peón Lijador, Auxiliar Administrativo.

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equivalentes a las siguientes:

1.º Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2.º Tareas de oficios industriales, de trabajadores que se inician en la práctica de los mismos.

3.º Tareas que revistan funciones que pudieran encuadrarse como "ayudante" de oficiales.

4.º Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni arma.

5.º Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimientos de idiomas, telefonista y/o recepcionista.

6.º Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

7.º Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

8.º Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestras para análisis.

9.º Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

10. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

11. Realizar trabajos en máquinas y herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

12. Tareas de ajuste de series de productos, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de ensamblaje de productos.

13. Tareas de transporte y palatización realizadas con elementos mecánicos.

14. Tareas de operación de equipos, telex o facsímil.

15. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

16. Conducción de vehículos de manipulación o transporte de materiales, precisen o no, para el desarrollo de la función carné de conducir de categoría especial o autorización administrativa especial.

17. Trabajo de lijado de madera, con ciertos conocimientos específicos.

Grupo profesional 7

Criterios generales

Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación especifico ni periodo de adaptación.

FORMACIÓN

Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de escolaridad o equivalente.

Comprende a título orientativo la categoría de Peón.

TAREAS

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

1.º Tareas manuales.

2.º Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

3.º Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

4.º Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

5.º Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos, siempre que no sean de tracción mecánica.

6.º Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semi-elaboradas así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.

7.º Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros sin riesgo en el movimiento de los mismos.

8.º Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

Artículo 21. Trabajo en el exterior

a) Cuando el personal fijo de empresa sea enviado a prestar servicios fuera de su centro de trabajo habitual, el tiempo invertido en los desplazamientos hacia el lugar de trabajo se computará dentro de la jornada diaria.

Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado, deberán estar en el puesto de trabajo y dispuesto a comenzar a trabajar, en el inicio del horario de la jornada laboral.

b) En todo lo demás referente a movilidad funcional, geográfica, desplazamientos y traslados se estará en lo dispuesto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 22. Jornada de trabajo

La duración de la jornada anual de trabajo efectivo en todos los ámbitos del presente convenio colectivo será.

· 1.826 horas anuales, cada año de vigencia del presente convenio.

Artículo 23. Distribución de la jornada

La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales.

Pudiendo ser distribuida a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular en función de las necesidades de la empresa, afectando a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos.

Artículo 24. Retribuciones

Las retribuciones salariales para el año 2014 son las que se determinan en las tablas salariales del anexo I del presente convenio según niveles salariales.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio tienen

el carácter de mensual. A estos efectos se considerarán y retribuirán todos los meses y Pagas Extras considerando un cómputo de 30 días mensuales.

El personal que se incorpore o cese durante el mes, o por cualquier causa haya de abonársele periodos de tiempo inferior al mes, se abonará considerando siempre el número de días a retribuir, calculando al importe dividiendo el importe mensual entre 30 y multiplicándolo por los días a retribuir.

Artículo 25. Compensación

Las mejoras económicas y laborales que se implantarán por este convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se creen en el futuro, serán compensadas o absorbidas, hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras que existan o se establezcan mediante nuevas disposiciones legales de cualquier naturaleza.

Los cálculos para la absorción se realizarán, en todo caso, sobre el cómputo anual.

Artículo 26. Salario hora ordinaria

El salario hora correspondiente a cada nivel es el que figura expresamente en la columna así denominada del anexo I.

Artículo 27. Gratificaciones

La totalidad del personal afectado por este convenio percibirán anualmente las siguientes gratificaciones extraordinarias.

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El abono de estas gratificaciones se efectuará en los días 30 de junio y 20 de diciembre.

Salvo pacto individual en otro sentido, las pagas extraordinarias se abonarán prorrateadas incluyéndose su prorrata en la nómina habitual de cada mes.

Artículo 28. Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, establecida en 40 horas semanales.

Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

Las horas extraordinarias, que no podrán superar el número de 80 anuales, se abonarán según se indica para cada grupo profesional, según se indica en la correspondiente columna de "Precio/hora". Para el cómputo del límite antes mencionado, no se contarán aquellas que la empresa decida compensar con el equivalente tiempo de descanso, en los cuatro meses inmediatamente posteriores a su realización.

Artículo 29. Complementos por penosidad toxicidad o peligrosidad

Expresamente se pacta el NO establecimiento de algún plus que retribuya dichas situaciones, ya que trabajadores y empresa velarán por el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, evitando en todo momento situaciones que puedan dar lugar a penosidades, toxicidades o peligros.

Artículo 30. Complemento nocturnidad

El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirán un plus de trabajo nocturno equivalente al 10% del salario base de su categoría profesional.

Se exceptúa de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche, ni el personal que trabaje en dos turnos y la coincidencia entre la jornada de trabajo y el periodo nocturno sea igual o inferior a una hora.

En cualquier caso, este plus se abonará será siempre proporcionalmente al número de horas trabajadas durante el horario nocturno.

Artículo 31. Incapacidad temporal

El personal en situación de baja por incapacidad temporal percibirá durante el proceso y dependiendo del origen y estado del mismo las siguientes prestaciones.

En caso de hospitalización, intervención quirúrgica no ambulatoria o accidente de trabajo, hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja.

En el resto de los casos, la empresa no complementará cantidad alguna, viniendo a abonar las prestaciones que en la modalidad de Pago Delegado deba abonar la entidad gestora correspondiente (INSS, mutua, etc).

Artículo 32. Indemnización por fallecimiento

En caso de fallecimiento de un trabajador, estando al servicio activo de la empresa, esta abonará al cónyuge del fallecido, en su defecto, descendientes, y a falta de estos a los ascendientes que convivan con él, una indemnización consistente en una mensualidad del salario base correspondiente a su nivel.

Se considera en servicio activo a los trabajadores en baja por enfermedad o accidente, mientras su situación sea la de incapacidad temporal.

Esta prestación será independiente de aquellas que tengan derecho a percibir los familiares mencionados con cargo al organismo correspondiente.

Artículo 33. Premio de jubilación

Se establece un premio de jubilación al personal afectado por este convenio que lleve más de 10 años ininterrumpidos de prestación de servicios y que se jubile al cumplir la edad que seguidamente se indica.

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Se percibirá este premio tanto si la jubilación es en la edad mínima legal para ello o anticipada.

Artículo 34. Dietas y medias dietas

La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento.

El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.

Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del personal.

El importe de las dietas queda fijado en las siguientes cuantías.

DIETA SIN PERNOCTAR

10,00

DIETA PERNOCTANDO

22,00

Artículo 35. Vacaciones; su retribución

Quedan fijadas en treinta días naturales, para todo el personal

afectado por este convenio.

La retribución a percibir por vacaciones comprenderá exclusivamente el Salario base que se indica en cada nivel del Anexo I.

Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán

derecho a que, en la liquidación se le practique en el momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario si el trabajador hubiese disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutado, en función del tiempo de prestación y actividad laboral efectiva durante el año.

Artículo 36. Vacaciones; su disfrute.

Las vacaciones se disfrutarán en las fechas y periodos que seguidamente se detalla.

­ 7 días correspondientes a la semana completa de Semana Santa.

­ 14 días durante la semana de Feria más la anterior o posterior;

Si la semana de Feria es la primera o segunda semana del mes, de vacaciones será la semana siguiente. Si la semana de Feria es la tercera o cuarta del mes, de vacaciones será la semana anterior.

­ 9 días restantes, a conveniencia y elección del trabajador con los siguientes requisitos:

· El trabajador lo solicitará por escrito con 60 días de antelación a la fecha deseada.

· El periodo estará consensuado con la empresa para evitar alterar el funcionamiento de la empresa, y se evitará que coincida con periodo solicitado por otros trabajadores, bajas por IT, etc.

Artículo 37. Permisos y licencias

Respecto de los descansos semanales, fiestas y permisos, ambas partes acuerdan someterse íntegramente a lo legislado en esta materia en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y complementarias y/ó normas que las sustituyan.

No obstante, se acuerda que en los días 24 y 31 de diciembre, la jornada de trabajo se realice sólo en horario correspondiente al turno habitual de mañana exclusivamente.

Artículo 38. Faltas y sanciones

Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy grave.

Artículo 39. Faltas leves

1.º Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de una a cuatro faltas en el periodo de un mes o de treinta días naturales.

2.º No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.º El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy graves.

4.º Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

5.º No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

6.º No informar a la empresa de los cambios de domicilio.

7.º Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser considerados como graves o muy graves.

8.º La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerada como grave o muy grave según los casos.

9.º Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares sin autorización.

10. Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.

Artículo 40. Faltas graves

1.º Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.

2.º Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.

3.º Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo.

4.º Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bastando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador.

5.º Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada.

6.º No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada muy grave.

7.º Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.

8.º La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

9.º La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

10. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

11. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa.

12. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.

13. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.

14. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.

15. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.

16. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.

17. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.

18. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.

19. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.

20. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.

21. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de aparatos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo.

22. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos.

Artículo 41. Faltas muy graves

1.º La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.

2.º Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia

al trabajo, cometidas en un periodo de tres meses o de veinte durante seis meses.

3.º El fraude, la deslealtad, o el abuse de confianza en las gestiones

encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional.

4.º Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio.

5.º Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa.

6.º La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aun cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa.

7.º La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo.

8.º Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

9.º Revelar a elementos extraños a la empresa datos de esta de obligada reserva.

10. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa autorización.

11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

12. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.

13. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas.

14. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa.

15. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.

16. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

17. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.

18. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales.

19. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa.

20. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos.

21. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

22. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se considerará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o documentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico.

23. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.

Artículo 42. Graduación de las sanciones

Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes.

Por Faltas leves

· Amonestación verbal.

· Amonestación escrita.

Por Faltas graves

· Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.

Por Faltas muy graves

· Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días.

· Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) El grupo profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Artículo 43. Vigilancia de la salud

Todo el personal de esta empresa tendrá derecho a una vigilancia de la salud, a cargo de la empresa, dirigidas a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición.

Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, específicas para la detección de las posibles alteraciones de la salud.

Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual, salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito.

Artículo 44. Prendas de vestir

La empresa facilitará al personal anualmente unas botas y dos uniformes adecuados a sus funciones, consistentes en camiseta y pantalón.

El uso diario de dicha ropa es de obligado cumplimiento.

Artículo 45. Adhesión al SERCLA en los conflictos individuales

Con la firma del presente convenio se acuerda el sometimiento de la empresa y trabajadores incluidos en su ámbito, a los procedimientos de solución de conflictos individuales en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), de conformidad con el artículo 2.º del Reglamento que desarrolla el Acuerdo Interprofesional por el que se instaura un sistema de solución de conflictos individuales en el seno del SERCLA, de fecha 20 de abril de 2005 (BOJA 186 de 22 de septiembre de 2005).

Dicha mediación, en consonancia con el artículo 3.º de la misma norma convencional, se producirá en aquellos conflictos individuales que tengan por objeto reclamaciones individuales de alguna de las materias siguientes.

1. Clasificación profesional, movilidad funcional y trabajos de inferior o superior categoría.

2. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

3. Traslados y desplazamientos.

4. Determinación del periodo de vacaciones.

5. Discrepancias en materia de licencias, permisos y reducciones de jornada, incluso los vinculados con el cuidado de hijos y familiares.

6. Pretensiones retributivas o económicas derivadas directamente de las pretensiones enumeradas en los puntos anteriores.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, los procedimientos individuales que sean objeto de conciliación mediación ante el SERCLA, tendrán la consideración de conciliación previa a la vía judicial, suspendiendo los plazos de caducidad e interrumpiendo los de prescripción, aunque se dará por concluido si han transcurrido 20 días hábiles sin haberse alcanzado acuerdo o dictado laudo a no ser que las partes litigante dispongan lo contrario expresamente y de común acuerdo.

Cláusula adicional primera. Comisión Paritaria

Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.2.e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la constitución de una comisión paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del convenio y de la vigilancia de su estricto cumplimiento. La comisión paritaria estará integrada por 3 miembros, uno por la parte de los trabajadores, otro en representación de la empresa, y un Presidente.

Presidirá las reuniones de la comisión, un representante de Cortés Zorrilla, Sociedad Limitada, quien actuará como secretario de las reuniones celebradas, y actuará asesorando y mediando entre ambas partes, con voz pero sin voto.

Son funciones específicas de la comisión paritaria, las siguientes:

1.º Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.

2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

3.º Deberá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4.º Entenderá, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes estén legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente convenio colectivo. El sometimiento y resolución de una materia por la comisión paritaria, eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.

Los asuntos sometidos a la comisión paritaria, deberán ser presentados por escrito, especificando las pretensiones interpretativas, declarativas o de otra naturaleza concretamente ejercitadas según el objeto del conflicto, la comisión paritaria convocará a las partes una vez recibido el escrito donde verse el conflicto colectivo en el plazo de quince días desde la presentación del mismo, levantando un acta donde se especifique los acuerdos o interpretaciones alcanzadas al respecto.

Los acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión paritaria a lo largo de la vigencia del presente convenio, se entenderán validos a los efectos de interpretación del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo tanto de gestión como de interpretación, y persistiendo el empate de votos, las partes se someterán al procedimiento establecido en el artículo 45 de este convenio, y sólo en caso de no estar comprendido el asunto objeto de discordancia, entre los descritos en el mencionado artículo, se recurrirá al procedimiento ordinario de mediación arbitraje y conciliación, y justicia social que consecuentemente proceda.

Se faculta expresamente a don José Antonio Cortés Zorrilla, con DNI 24750414-E, para que pueda realizar cuantos actos sean necesarios hasta alcanzar el depósito, registro y publicación del presente convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Por la empresa, Miguel Ángel de la Rosa Muñoz, 53690115-L.

Por los trabajadores, Sergio Andres Vera Moreno, 53695338-K.

ANEXO I

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