Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
17/07/2004

Convenio Colectivo de Empresa de RESIDENCIA DE ANCIANOS EL ALAMILLO DE CARITAS de Segovia

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Acuerdo de 28 de abril de 1995, de la Direccion Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Segovia, por la que se ordena la inscripcion y publicacion del V Convenio Colectivo de la empresa Residencia de Ancianos El Alamillo de Caritas de Cuellar. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 90 de 12/05/1995)

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Residencia de Ancianos El Alamillo de Cáritas para sus trabajadores en Cuéllar (Segovia), suscrito el 18 de abril de 1995, de una parte, por la representación de la entidad empleadora y, de la otra, por la Delegada de Personal, presentado ante la Autoridad Laboral el 25 de abril de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 8 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,

Esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales

Acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León».

Segovia, 28 de abril de 1995.

El Director Provincial de trabajo,

Seguridad Social y Asuntos Sociales,

Fdo.: Luis Hernanz Paz

V Convenio Colectivo entre la Empresa «Residencia de Ancianos El Alamillo de cáritas» y sus trabajadores

Artículo 1.º Partes negociadoras. El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y concertado entre la representación legal de los trabajadores y la representación de la empresa.

Art. 2.º Ambito de aplicación. A) Ambito territorial. Las normas del presente Convenio serán de aplicación obligatoria para el centro de trabajo de la empresa «Residencia de Ancianos El Alamillo-Cuéllar de Cáritas» y sus trabajadores.

B) Ambito funcional. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa «Residencia de Ancianos El Alamillo-Cuéllar de Cáritas» y sus trabajadores.

C) Ambito personal. Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal laboral que presta sus servicios en la «Residencia de Ancianos El Alamillo-Cuéllar de Cáritas».

D) Ambito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1995. La duración del presente Convenio será de un año a contar desde el 1 de enero de 1995.

Art. 3.º Denuncia y prórroga. La denuncia del presente Convenio deberá realizarse al menos con un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia en la forma prevista en el Estatuto de los Trabajadores. De no mediar éste, se entiende prorrogado por un año. En este caso, las tablas salariales se verán incrementadas en la misma cuantía del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real del año 1995, quedándose el resto del articulado inamovible en este período.

Art. 4.º Comisión de Vigilancia. Se constituye una Comisión Mixta que tiene por objeto aclarar e interpretar los preceptos del presente Convenio, así como el de servir de instrumento de conciliación y arbitraje obligatorios para la solución de todo tipo de conflictos y logro de la convivencia laboral, a cuyo mantenimiento se obligan las partes firmantes del Convenio. La Comisión Mixta estará compuesta por dos miembros por parte de la empresa y dos por parte de los trabajadores. Cada parte designará, en el plazo de tres días, los Vocales que correspondan. Esta Comisión se reunirá, por causas justificadas, cuando así lo acuerden los Vocales de una de las partes, planteando por escrito la cuestión objeto de litigio ante la citada Comisión, que se habrá de reunir en el plazo de dos días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito de la otra parte, debiendo emitir un informe cuyo pronunciamiento tendrá carácter vinculante. Se fija como sede de reuniones el centro de trabajo. Los acuerdos que se tomen serán por mayoría simple.

Art. 5.º Tabla salarial. Se establecen los salarios que se cifran para cada una de las categorías profesionales en la tabla del Anexo.

Art. 6.º Antigüedad. La cuantía del complemento de antigüedad se establece en el uno por ciento anual.

Art. 7.º Jornada. La jornada de trabajo será de 39 horas semanales.

Art. 8.º Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias equivalentes cada una de ellas a una mensualidad, que serán abonadas a los trabajadores en los meses de julio y diciembre.

Art. 9.º Plus asistencia días festivos. Se establece un plus por asistencia al trabajo en días festivos, a percibir por todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del presente Convenio. La cuantía de dicho plus será de ocho mil ciento sesenta y cuatro (8.164) pesetas por cada día festivo trabajado, pudiéndose optar entre esa cifra o la de cuatro mil ochenta y dos (4.082) más un día de libranza por cada festivo trabajado.

Art. 10. Incapacidad laboral trasitoria. En caso de incapacidad laboral transitoria (I.L.T.), en sus diferentes modalidades, se percibirá desde el primer día el cien por cien del salario hasta su finalización.

Art. 11. Vacaciones. Las vacaciones serán de treinta días naturales al año. Independientemente de las vacaciones anteriores, cada trabajador disfrutará de cinco días, siempre a elección del trabajador, quien comunicará a la empresa su disfrute con una semana de antelación, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dichos días se disfrutarán en todo caso dentro del año al que corresponden.

En el caso de que se produzca situación de I.L.T. con hospitalización durante el disfrute de las vacaciones de los trabajadores, el período de las mismas se interrumpirá.

El calendario de vacaciones se confeccionará entre la empresa y la representación de los trabajadores antes del día uno de abril. Se establecerá en el disfrute de vacaciones un turno rotatorio.

Art. 12. Anticipos. Todos los trabajadores tendrán derecho anualmente a dos mensualidades de anticipo, que serán devueltas en el transcurso de doce meses, sin intereses.

Art. 13. Jubilación anticipada. En virtud del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, los empresarios quedarán obligados a sustituir a todo trabajador de 64 años, con su consentimiento, por otro trabajador que sea titular de derecho de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo, o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza del extinguido.

Art. 14. Ropa de trabajo. La empresa proporcionará la ropa de trabajo adecuada a todos los trabajadores para el desempeño de su trabajo, consistiendo en un par de zuecos cada año, y un uniforme cada dos. Este material se entregará a los trabajadores en el primer trimestre del año en que corresponda la entrega.

Art. 15. Cláusula de revisión salarial. En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) fijado por el Instituto Nacional de Estadística registrara al 31 de diciembre de 1995 un incremento superior al tres y medio por ciento, se efectuará una revisión salarial automática sobre el exceso de la citada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1995, y para su efectividad se tomarán como referencia y base los salarios fijados para el año 1995. La cantidad resultante al procederse a la revisión salarial de la forma indicada, será abonada por la empresa a cada trabajador en una sola paga dentro del mes de marzo de 1996.

Art. 16. Plus de asistencia en domingo. Se establece un plus por cada domingo trabajado, que será abonado a los trabajadores en cuantía de mil cien (1.100) pesetas.

Art. 17. Contratos de trabajo. a) Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito e incluirán en todo caso la expresión del presente Convenio Colectivo, que regirá la relación laboral, así como la categoría profesional y las condiciones laborales.

b) Los contratos de trabajo formalizados por duración determinada se regirán por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes. Una vez que el trabajador haya prestado servicios en la empresa durante un año ininterrumpido, su despido será siempre razonado y justificado, debiendo ser puesto por la empresa en conocimiento de los Delegados de Personal, quienes en el plazo de ocho días podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

Todo trabajador que cumpla tres años de permanencia en la empresa adquirirá la condición de trabajador fijo, y con carácter indefinido.

c) Los contratos de trabajo en prácticas y para la formación, no podrán ser inferiores a un año, pudiendo prorrogarse por otro periodo de seis meses. Una vez que el trabajador haya prestado servicios en la empresa durante un año ininterrumpido, su despido será siempre razonado y justificado, debiendo ser puesto por la empresa en conocimiento de los Delegados de Personal, quienes en el plazo de ocho días podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

Todo trabajador que cumpla tres años de permanencia en la empresa adquirirá la condición de trabajador fijo, y con carácter indefinido.

Art. 18. Licencias. a) En caso de matrimonio, el trabajador tendrá derecho al disfrute de 15 días hábiles.

b) En caso de nacimiento de hijo, el trabajador disfrutará de tres días, en el caso de que dicho nacimiento se produzca en la misma localidad, y de cuatro si es en localidad distinta.

c) Los trabajadores disfrutarán de dos días en caso de traslado de domicilio dentro de la misma localidad, y de cuatro si es a localidad distinta.

d) Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de nueve meses podrán reducir su jornada laboral a la entrada o salida en una hora diaria.

En todo lo no contemplado en cuanto a licencias, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación Laboral vigente.

Anexo

Tabla Salarial

Categoría profesional Pesetas/Año

Oficial de oficios 1.266.386,

Cocinero 1.198.846,

Pinche de cocina 1.198.846,

Auxiliar de clínica 1.198.846,

Limpiador/a 1.198.846,

Auxiliar administrativo 1.198.846,