Última revisión
05/01/2004
-. Convenio Colectivo de Empresa de RESIDENCIA DE ANCIANOS EL ALAMILLO DE CARITAS (4000612) de Segovia
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
X Convenio Colectivo de la empresa Residencia de Ancianos El Alamillo de Caritas (Boletín Oficial de Segovia num. 30 de 11/03/2002)
VISTO el texto del X Convenio Colectivo de la empresa Residencia de Ancianos El Alamillo de Cáritas, Código de Convenio 4000612, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 07-02-2002; para los años 2001 y 2002, suscrito de una parte por la representación de la Empresa y de otra por la Central Sindical U.G.T., en representación de los trabajadores, el 30 de enero de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, Ley Orgánica 9/92, de 23 de diciembre y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.
Te rc e ro.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segovia, 25 de febrero de 2002.— La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Ana Isabel Moralejo Carrasco.
X CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA "RESIDENCIA DE ANCIANOS EL ALAMILLO DE CARITAS" Y SUS TRABAJADORES
ARTICULO 1.- PARTES NEGOCIADORAS.-
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y concertado entre la representación legal de los trabajadores y la representación de la empresa.
ARTICULO 2.- AMBITO DE APLICACION.-
A) AMBITO TERRITORIAL.-Las normas del presente Convenio serán de aplicación obligatoria para el Centro de Trabajo de la empresa "Residencia de Ancianos El Alamillo-Cuéllar de Cáritas" y sus trabajadores.
B) AMBITO FUNCIONAL.- El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa "Residencia de Ancianos el Alamillo-Cuéllar de Cáritas" y sus trabajadores.
C) AMBITO PERSONAL.-Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal laboral que presta sus servicios en la "Residencia de Ancianos El Alamillo-Cuéllar de Cáritas".
D) AMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2.001. La duración del presente Convenio será de dos años a contar desde el 1 de Enero de 2.001. Su finalización será el día 31 de diciembre de 2002.
ARTICULO 3.- DENUNCIA Y PRORROGA.-
La denuncia del presente Convenio deberá realizarse al menos con un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia en la forma prevista en el Estatuto de los Trabajadores. De no mediar éste, se entiende prorrogado por un año. En este caso, las tablas salariales se verán incrementadas en la misma cuantía del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real del año 2.002, quedándose el resto del articulado inamovible en este período.
ARTICULO 4.- COMISION DE VIGILANCIA.-
Se constituye una Comisión Mixta que tiene por objeto aclarar e interpretar los preceptos del presente Convenio, así como el de servir de instrumento de conciliación y arbitraje obligatorios para la solución de todo tipo de conflictos y logro de la convivencia laboral, a cuyo mantenimiento se obligan las partes firmantes del Convenio. La Comisión Mixta estará compuesta por dos miembros por parte de la empresa y dos por parte de los trabajadores. Cada parte designará, en el plazo de tres días, los vocales que correspondan. Esta Comisión se reunirá, por causas justificadas, cuando así lo acuerden los vocales de una de las partes, planteando por escrito la cuestión objeto de litigio ante la citada Comisión, que se habrá de reunir en el plazo de dos días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito de la otra parte, debiendo emitir un informe cuyo pronunciamiento tendrá carácter vinculante. Se fija como sede de reuniones el Centro de Trabajo. Los acuerdos que se tomen serán por mayoría simple.
ARTICULO 5.- TABLA SALARIAL.-
Se establecen los salarios que se cifran para cada una de las categorías profesionales en la tabla del ANEXO.
ARTICULO 6.- ANTIGÜEDAD.-
La cuantía del complemento de antigüedad se establece en el uno por ciento anual del salario.
ARTICULO 7.- JORNADA.-
La jornada de trabajo será de 39 horas semanales.
ARTICULO 8.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.-
Se establecen dos pagas extraordinarias equivalentes cada una de ellas a una mensualidad, que serán abonadas a los trabajadores en los meses de Julio y Diciembre.
ARTICULO 9.- PLUS ASISTENCIA DIAS FESTIVOS.-
Se establece un plus por asistencia al trabajo en días festivos, a percibir por todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del presente Convenio. La cuantía de dicho plus será de nueve mil setecientas cuarenta y dos (9.742) pesetas por cada día festivo trabajado durante el año 2001 y 60,14 euros (10.006 pesetas) el año 2002, pudiéndose optar entre esa cifra o la de cuatro mil ochocientas setenta y uno (4.871) el año 2001 y 30,07 euros (5.003 pesetas), el año 2002, más un día de libranza por cada festivo trabajado. Estas dos modalidades será a elección del trabajador.
Aquellos trabajadores que tengan que trabajar el día 25 de Diciembre (Navidad) y el día 1 de enero (Año Nuevo), tendrán derecho a los pluses expuestos en el párrafo anterior, incrementados en 4.871 el año 2001 y 30,07 euros (5003 pesetas) el año 2002.
ARTICULO 10.- INCAPACIDAD TEMPORAL.-
En caso de incapacidad temporal (I.T.), en sus diferentes modalidades, se percibirá desde el primer día el cien por cien del salario hasta su finalización.
ARTICULO 11.- VACACIONES.-
Las vacaciones serán de treinta días naturales al año. Independientemente de las vacaciones anteriores, cada trabajador disfrutará de cinco días, siempre a elección del trabajador, quien comunicará a la empresa su disfrute con una semana de antelación, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dichos días se disfrutarán en todo caso dentro del año al que corresponden.
En el caso de que se produzca situación de I.T. con hospitalización durante el disfrute de las vacaciones de los trabajadores, el período de las mismas se interrumpirá.
El calendario de vacaciones se confeccionará entre la empresa y la representación de los trabajadores antes del día uno de Abril. Se establecerá en el disfrute de vacaciones un turno rotatorio.
Cuando no sea preciso sustituciones, las vacaciones las podrá coger el trabajador cuando quiera.
En el supuesto de que durante el periodo de vacaciones reglamentarias hubiera algún festivo de los 14 legalmente establecidos, el trabajador tendrá derecho a su disfrute fuera del periodo de vacaciones.
ARTICULO 12.- ANTICIPOS.-
Todos los trabajadores tendrán derecho anualmente a dos mensualidades de anticipo, que serán devueltas en el transcurso de doce meses, sin intereses.
ARTICULO 13.- JUBILACION ANTICIPADA.-
Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria al cumplir los 60 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el RD 1194/85 de 17 de julio, o en cualquier otra norma que en el futuro pueda dictarse sobre dicha materia. La empresa sustituirá a cada trabajador jubilado al amparo de esta disposición por otro cualquiera de los que se hallen inscritos como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo.
ARTICULO 14.- ROPA DE TRABAJO.-
La empresa proporcionará la ropa de trabajo adecuada a todos los trabajadores para el desempeño de su trabajo, consistiendo en un par de zuecos cada año, y un uniforme cada dos. Este material se entregará a los trabajadores en el primer trimestre del año en que corresponda la entrega.
A RTICULO 15.-CLAUSULA DE REVISION SALA-RIAL.-
En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), fijado por el Instituto Nacional de Estadística, registrara al 31 de Diciembre de 2.001 un incremento superior al 2 por ciento, se efectuará una revisión salarial automática sobre el exceso de la citada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de Enero de 2.001, y para su efectividad se tomarán como referencia y base los salarios fijados para el año 2000. La cantidad resultante al procederse a la revisión salarial de la forma indicada, será abonada por la empresa a cada trabajador en una sola paga dentro del mes de Marzo de 2.002.
Dicha desviación será consolidación para el año 2.002.
En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), fijado por el Instituto Nacional de Estadística, registrara al 31 de Diciembre de 2.002 un incremento superior al 2 por ciento, se efectuará una revisión salarial automática sobre el exceso de la citada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de Enero de 2.002, y para su efectividad se tomarán como referencia y base los salarios fijados para el año 2001. La cantidad resultante al procederse a la revisión salarial de la forma indicada, será abonada por la empresa a cada trabajador en una sola paga dentro del mes de Marzo de 2.003.
Dicha desviación será consolidación para el año 2.003.
A RTICULO 16.-PLUS DE ASISTENCIA EN DOMIN-GO.-
Se establece un plus por cada domingo trabajado, que será abonado a los trabajadores en cuantía de mil quinientas pesetas (1.500) para el año 2001 y 9,02 euros (1.500 pesetas) para el año 2.002.
ARTICULO 17.- CONTRATOS DE TRABAJO.-
Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito e incluirán en todo caso la expresión del presente Convenio Colectivo que regirá la relación laboral, así como la categoría profesional y las condiciones laborales.
Los contratos laborales que realice la empresa se ajustaran al ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
Cualquier trabajador que lleve mas de un año prestando sus servicios en la empresa, para no renovarle el contrato tendrá que ser argumentado al delegado de personal.
ARTICULO 18.- LICENCIAS.-
a) En caso de matrimonio, el trabajador tendrá derecho al disfrute de 15 días hábiles.
b) En caso de nacimiento de hijo, el trabajador disfrutará de tres días, en el caso de que dicho nacimiento se produzca en la misma localidad, y de cuatro si es en localidad distinta.
c) Los trabajadores disfrutarán de dos días en caso de traslado de domicilio dentro de la misma localidad, y de cuatro si es a localidad distinta.
d) Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de nueve meses podrán reducir su jornada laboral a la entrada o salida en una hora diaria.
En todo lo no contemplado en cuanto a licencias, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTICULO 19.- SALUD LABORAL
1.- Principios Generales.-
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente la empresa está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores.
Corresponde a cada trabajador velar, en el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
2.- Participación de los trabajadores:
2a) Delegados de Prevención.
Los delegados de prevención son de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de los trabajadores en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la empresa, y de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, serán las definidas en los artºs. 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Delegado de Prevención participará en:
. Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.
. Servicios de prevención.
. Evaluación de los factores de riesgos.
. Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los trabajadores.
. Vigilancia de la salud de los trabajadores a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.
. Elaboración del mapa de riesgos laborales, estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de los mismos.
. Investigación y determinación de las enfermedades profesionales, detección y control de actividades potencialmente peligrosas.
. Estudios de epidemiología laboral.
. Protección específica de la gestión del periodo de lactancia.
DISPOSICION ADICIONAL.-
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio publicado por Resolución de 27 de febrero de 2001 (BOE 15 de marzo de 2001), de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Laboral de residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como las actas de constitución de la Comisión Central de Seguridad y Salud Laboral y la Sectorial de Formación, así como el Reglamento de funcionamiento de esta última, en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación Laboral vigente.
DISPOSICION TRANSITORIA.-
Las partes negociadoras del presente Convenio se comprometen a negociar para el Convenio del año 2.003 un fondo de Acción Social, el cual se destinaría a la creación de planes de pensiones y de jubilación para los trabajadores. La cuantía y la modalidad tendrá que ser fijada en dicha negociación
A N E X O
TABLA SALARIAL AÑO 2001
CATEGORIA PROFESIONAL PESETAS/AÑO 2001
OFICIAL DE OFICIOS ..................................1.510.736
COCINERO ....................................................1.429.781
PINCHE DE COCINA ....................................1.429.781
ATS ..................................................................1.429.781
AUXILIAR DE CLINICA ..............................1.429.781
LIMPIADOR/A ..............................................1.429.781
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ..................1.429.781
FESTIVOS ..............................................................4.871
DOMINGOS ..........................................................1.500
TABLA SALARIAL AÑO 2002 CATEGORIA PESETAS/EUROS/PROFESIONAL AÑO 2002 AÑO 2002
| CATEGORIA |
PESETAS/ |
EUROS/ |
| PROFESIONAL |
AÑO 2002 |
AÑO 2002 |
| OFICIAL DE OFICIOS |
1.551.526 |
9.324,86 |
| COCINERO |
1.468.385 |
8.825,17 |
| PINCHE DE COCINA |
1.468.385 |
8.825,17 |
| ATS |
1.468.385 |
8.825,17 |
| AUXILIAR DE CLINICA |
1.468.385 |
8.825,17 |
| LIMPIADOR/A |
1.468.385 |
8.825,17 |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.468.385 |
8.825,17 |
|
| FESTIVOS |
5.003 |
30,07 |
| DOMINGOS |
1.500 |
9,02 |
