Convenio Colectivo de Empresa de RESIDENCIA LA LLANADA de Salamanca
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Convenio Colectivo de Emp... Salamanca

Última revisión
07/07/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de RESIDENCIA LA LLANADA de Salamanca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Julio de 2010 en adelante

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Convenio Colectivo para la residencia "La Llanada", Codigo 3700731 (Boletín Oficial de Salamanca num. 128 de 07/07/2010)

Preambulo

Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la residencia "LA LLANADA", Código 3700731, y en virtud de lo dispuesto en el texto del citado Convenio, que establece el Acuerdo de constitución de la Comisión Paritaria y otras cuestiones, esta Oficina Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 90. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ACUERDO

PRIMERO.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito

SEGUNDO.-

Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.

TERCERO.-

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Salamanca, 28 de junio de 2010.

- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Fdo.: Fernando Martín Caballero.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE LA RESIDENCIA "LA LLANADA" DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA

ACUERDOS Dado el cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición final Cuarta del IV Convenio Colectivo, en este acto se procede a constituir la Comisión Paritaria que estará formada por las siguientes personas:

Por el Ayuntamiento: D. Santiago Hernández Pérez y Dª. Noelia García Pascual.

Por CCOO: Dª. Ana Elena Rodrigo Sagrado. Por UGT: Dª. Mercedes Fraile Honorato. En primer lugar se procede al nombramiento de los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión paritaria que por unanimidad son elegidos en las personas de:

Presidente: D. Santiago Hernández Pérez. Secretaria: Dª. Mercedes Fraile Honorato. Una vez constituida la Comisión se procede a tratar las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Corrección del artículo 12.1.a), quedando de la siguiente forma: 15 días por razón de matrimonio o pareja de hecho.

SEGUNDA

Corrección del párrafo del artículo 12.2.b), que quedará de la siguiente forma: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un disminuido pslquico o flsico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada, con disminución proporcional del salario base, en un mlnimo de un octavo y un máximo de un medio de la duración de aquella, y conforme alo establecido en el artículo 37 del ET.

TERCERA

Interpretación de lo referido al salario base del articulo 14. El penúltimo párrafo quedará redactado de la siguiente forma: El incremento salarial para los años de vigencia de este convenio será de un 2% cada año, siempre u cuando el lPC real no sea superior a dicho 2%. En caso de que el real superara el 2% se aplicarla el incremento recogido en el tercer convenio colectivo del personal laboral de la Residencia "La Llanada". Este incremento no será de aplicación para el personal de Servicios durante los años 2009, 2010 y 2011.

Lo acordado en la presente comisión entrará en vigor y surtirá efectos desde el día 1 de junio de 2010.