Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
21/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de SANYO ESPANA, S.A. de Navarra

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RESOLUCION 613/2001, de 3 de agosto, del Director General deTrabajo, del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio,Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito yPublicacion del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "SanyoEspaña, S.A.", de Tudela, (Expediente numero 63/2001). (Boletín Oficial de Navarra num. 117 de 26/09/2001)

Resultando: Que, con fecha 27 de julio de 2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 66 artículos, 1 disposición transitoria, 2 disposiciones adicionales y 6 anexos (conteniendo tabla de retribuciones, tiempos y calendario laboral), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (UGT, ESK, CGC), con fecha 23 de julio de 2001.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que en el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que en el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sanyo España, S.A." (Código número 3106702), de Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a tres de agosto de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "SANYO ESPAÑA, S.A." DE TUDELA

A C T A

Convocada a las doce horas del día 23 de julio de 2001, comienza la reunión con los asistentes que a continuación se relacionan:

Representantes de los trabajadores: Arturo Alonso Alonso, Alfredo Ayala Salcedo, Luis Ignacio Felipe Jiménez (ausente), Luis Mariano Gracia Sanz, José Manuel Lacarra Riega, Begoña Latorre Jiménez, María Luisa Moyano Agraz, María Antonia Navarro Solana y Ana María Ruiz Labata.

Por la Empresa: Juan Laorden Catalán, Miguel Angel Ciria Jiménez, Gonzalo Arnedo San Agustín y José Luis Crespo Pascual.

Delegado Sindical: Jesús María Casado Arriazu.

Se mantiene reunión de la Mesa negociadora con el fin de proceder a la firma del preacuerdo alcanzado entre la Empresa y el Comité de Empresa y la traslación de dicho acuerdo al Convenio de Empresa que queda reflejado en el documento adjunto que consta de 66 artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y seis anexos.

Una vez firmado se acuerda dar traslado del Convenio alcanzado a la autoridad laboral competente para su registro y depósito.

Y sin más se levanta sesión firmando la representación de ambas partes en señal de conformidad. Por otra parte de la Dirección se toma buena nota de la situación y se retira para hacer una nueva oferta que recoja las ultimas posiciones.-Por el Comité, firma ilegible. Por la Dirección, firma ilegible.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "SANYO ESPAÑA, S.A." DE TUDELA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en el centro de trabajo que la Empresa Sanyo España, S.A., tiene establecido en Tudela (Navarra), Polígono Industrial Municipal, Vial Tansversal II, número 25.

Art. 2.º Ambito personal.

Este Convenio afectará a todo el personal que compone o componga durante su vigencia la plantilla del centro de trabajo a que se refiere el artículo anterior, con excepción de las personas que desempeñan los cargos de Dirección a que se refieren los artículos 1.º, 3.c) y 2.º 1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (texto refundido) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo podrán quedar excluidas de la aplicación de los incrementos salariales del Convenio, aquellas personas que voluntariamente así lo soliciten y acuerden con la Empresa.

Art. 3.º Ambito temporal.

1. Entrada en vigor: Las estipulaciones del presente Convenio entrarán en vigor el día 1 de abril de 2001.

2. Duración: Será de 2 años. Desde el día 1 de abril de 2001 hasta el 31 de marzo de 2003.

3. En lo sucesivo se considerará periodo anual, el comprendido entre el 1 de abril de un año y el 31 de marzo del siguiente, considerando como año de vigencia el de inicio del período.

4. Denuncia y revisión: La denuncia proponiendo la iniciación de negociaciones, revisión o prórroga del Convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento ante la Autoridad Laboral.

Art. 4.º Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto de que alguna de sus cláusulas, no resultase ajustada a Derecho, la Comisión Paritaria, vendrá obligada a tratar acerca de su modificación o supresión en el plazo máximo de tres días, contados a partir del de la comunicación de la resolución administrativa.

Art. 5.º Garantías individuales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puestos de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sea destinado o promovido.

Art. 6.º Condiciones anteriores a la entrada en vigor del Convenio.

Todos los conceptos retributivos existentes en la Empresa, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, serán compensables y absorbibles con las condiciones pactadas en este Convenio. A estos efectos se estará siempre a lo dispuesto en él.

Art. 7.º Condiciones posteriores a la entrada en vigor del Convenio.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todo o en alguno de los conceptos retributivos existentes en la fecha de la promulgación de las nuevas disposiciones o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrá eficacia práctica cuando considerados en su totalidad, y en cómputo anual, superen el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las condiciones del presente Convenio.

Art. 8.º Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (texto refundido) del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo de necesaria y obligada aplicación

Art. 9.º Comisión Paritaria.

Estará compuesta por seis miembros: Tres del Comité de Empresa y tres por parte de la Empresa.

Sus funciones serán:

-La interpretación del Convenio.

-La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Sin perjuicio de que las anteriores funciones no obstaculizarán las competencias respectivas de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, ambas partes acuerdan, como procedimiento a seguir reunirse con carácter previo al ejercicio de las acciones legales que pudiesen corresponderles en cada caso, con objeto de resolver las controversias de carácter individual o colectivo que pudiesen plantearse.

El domicilio de la Comisión Paritaria será el del Centro de Trabajo, Polígono Industrial Municipal, Vial Transversal II, número 25, de Tudela (Navarra).

CAPITULO II

Organización del trabajo

Art. 10. Norma general

De conformidad con el artículo 6.º de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, la facultad exclusiva de la organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

Art. 11. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para 2001 será de 1.749 horas efectivas de trabajo al año.

Para el segundo año de vigencia (2002 - 2003) la jornada de trabajo será de 1.740,75 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada reducida en este período será a disfrutar como día festivo de libre disposición.

Las horas que resultasen de añadir a las realmente productivas los 15 minutos diarios de descanso se considerarán de presencia. El cómputo, distribución y control de la jornada será anual.

Art. 12. Calendario laboral.

1. La representación de los trabajadores basará su propuesta de calendario y horario en votación realizada por todos los trabajadores.

2. En base a las horas anuales pactadas en el artículo anterior, la Dirección y la representación de los trabajadores establecerán, de mutuo acuerdo, el calendario y horario aplicable.

2.1. Para el año 2001 el calendario laboral será el recogido en el anexo 4.

2.2. Si como consecuencia del calendario laboral anual que se estableciese, se superaran las 40 horas de trabajo, en alguna semana, las excedentes no tendrán la consideración de extraordinarias.

2.3. Como base para la confección del calendario para 2002, La Compañía acepta no dar el tratamiento de laborables ni a los sábados ni a los festivos del calendario oficial de Navarra. En caso de necesidad de producción en estas fechas, el tratamiento seria de festivo, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

2.4. El calendario laboral necesariamente ha de contemplar que el centro de trabajo deberá permanecer abierto durante 213 jornadas.

3. Del calendario general se exceptúan:

3.1. Las secciones que en la actualidad siguen un calendario específico, Portería y Vigilancia.

3.2. El personal que atiende servicios generales, cuando la Dirección lo estime oportuno y previo acuerdo con los trabajadores afectados.

4. El personal técnico, administrativo y subalterno renuncia expresamente a la jornada reducida de verano, por ser más ventajosa la acordada.

Art. 13. Cambio de horario.

1. Por exigencia de las necesidades de servicio y para reducir el número de horas extraordinarias, la Dirección podrá exceptuar del horario general determinadas tareas. En ningún caso este horario especial implicará una modificación del número de horas productivas al año.

1.1. En el supuesto de ser necesario el cambio de horario de determinadas personas, la Dirección lo pondrá en conocimiento del personal afectado con una antelación mínima de 5 días naturales.

1.2. Los cambios de horarios revestirán carácter de excepcionalidad salvo en los casos siguientes:

-Secciones que trabajen a turno.

-Vigilancia y Portería.

-Mantenimiento y conservación (solo el personal necesario en cada caso).

-Almacén de acabados.

-Almacén de materia prima.

-Descargas.

Art. 14. Vacaciones.

1. Las vacaciones durarán 30 días naturales.

2. Las vacaciones colectivas se fijarán en el calendario que se determine, de acuerdo con el artículo 12.

3. La Dirección podrá establecer (de acuerdo con cada trabajador afectado) turnos especiales de vacaciones, todos ellos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y con la misma duración del período colectivo para aquellos trabajadores que cubran los servicios generales de la Empresa (oficinas generales, expediciones, etc.).

4. El personal que ingrese o cese en el año disfrutará o percibirá la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.

Art. 15. Licencias retribuidas.

1. Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas.

1.1. Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales que podrán sumarse al período de vacaciones en todo, o en parte al inicio y parte al final, si coinciden con aquel, siempre que el trabajador notifique tal coincidencia con una antelación mínima de dos meses al inicio de la licencia.

1.2. Por alumbramiento de esposa o pareja de hecho: 4 días naturales (dos a partir del día del alumbramiento y otros dos en los quince días siguientes, notificando las fechas de estos dos últimos con la antelación que sea posible.

1.3. Por defunción de cónyuge o pareja de hecho: 7 días naturales.

1.4. Por enfermedad no grave del cónyuge o pareja de hecho, con ingreso en clínica, excluido el parto: 2 días naturales.

1.5. Por enfermedad grave, acreditada de padres, hijos, nietos, hermanos y cónyuge o pareja de hecho: 2 días naturales. Se considerará enfermedad grave, cuando haya necesidad al menos, de dos días de hospitalización.

En los casos de hospitalización que se prevea intervención quirúrgica, se podrá disfrutar de la licencia durante todo el período de la hospitalización, notificándolo previamente al Departamento de Personal.

1.6. Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: Padres, hijos, nietos y hermanos: 3 días naturales.

1.7. Por defunción de abuelos, tíos carnales, sobrinos carnales, primos carnales, hermanos políticos y padres políticos: 1 día natural.

1.8. Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, nietos, primos carnales, sobrinos carnales, hermanos políticos y padres políticos: 1 día natural.

1.9. Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de carácter público e inexcusable, coincida con el horario laboral y su presencia sea inaplazable.

Se excluye explícitamente la obtención o renovación del permiso de conducir y otros equivalentes.

En todos los casos el permiso se concede exclusivamente para la finalidad por la cual ha sido requerida, debiendo presentar el correspondiente justificante donde figurará la hora de citación y de salida, en caso contrario el permiso máximo retribuido será de dos horas.

1.10. Se concederá 1 día natural por traslado de domicilio habitual con mudanza.

1.11. Visita médica: Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica a especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la Empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.

En el caso de necesidad social y por indisponibilidad de otros miembros familiares de igual parentesco al del empleado, éste podrá disponer, dentro del límite anterior de 16 horas/año, para acompañar a padres, hijos o cónyuge/pareja de hecho. En el supuesto de que reúnan la condición más de un empleado, solo uno de ellos, en cada ocasión podrá hacer uso de este crédito.

Las visitas al médico de cabecera por enfermedad crónica, se considerarán de médico especialista, previa justificación del servicio médico.

2. Las licencias contempladas en los apartados 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, y 1.8 se ampliarán en un día natural, cuando el trabajador deba realizar un desplazamiento de al menos 600 kilómetros entre ida y vuelta.

3. Todas las solicitudes de licencia se tramitarán a través del Departamento de Personal, previo conocimiento del Jefe inmediato superior, debiendo solicitarlas con la máxima antelación posible.

4. La remuneración durante dichas licencias consistirá en el salario categoría y plus voluntario personal.

5. Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias no retribuidas.

5.1. Hasta dos días naturales por enfermedad no grave de padres e hijos con ingreso en clínica acreditado.

5.2. Hasta 15 días naturales por enfermedad grave acreditada de cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres que se prolongue más de los días que se concede como licencia retribuida.

5.3. Para la realización acreditada de exámenes no previstos en el artículo 44.

5.4. Excedencias voluntarias. La persona que trabaja en Sanyo Tudela, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siempre que la excedencia tenga una duración máxima de un año y avise del reingreso con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización de la misma.

Art. 16. Altas y bajas de personal.

1. Los contratos de trabajo del personal que en lo sucesivo ingrese en la Empresa se atendrán a la legislación vigente en la fecha de cada contrato.

2. La Dirección se compromete a no amortizar ni dejar vacante por más de tres meses ningún puesto de trabajo que en lo sucesivo quede desierto con motivo de una sanción de despido.

Art. 17. Nuevas contrataciones.

El Comité y la Dirección de la Empresa acuerdan realizar las contrataciones eventuales por períodos cuya duración sea la máxima previsible, siempre dentro los plazos legalmente permitidos. En lo no dispuesto en este punto, se estará lo que indique el Convenio Regional del Metal.

La Empresa, se compromete a no utilizar los servicios de las Empresas de Contratación Temporal con carácter general, durante la vigencia del presente Convenio. No obstante en los supuestos especiales en que se haga necesaria la utilización de dichos servicios la cuestión se someterá al conocimiento de la Comisión Paritaria.

Creación de empleo:

1. Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa contratará a dos personas con carácter indefinido. Una en cada año de vigencia del Convenio.

Art. 18. Promoción y ascenso a categoría superior.

1. Con la máxima antelación posible se informará a todos los trabajadores de la Empresa, de las vacantes o nuevos puestos que se precise cubrir, para que, previo examen, y si reúne las características profesionales exigidas, cualquiera de ellos pueda optar a la plaza vacante.

2. Cualquier trabajador que solicite, se le reconozca superior categoría profesional podrá examinarse dentro de un plazo no superior a los seis meses de presentada la solicitud. Si aprueba el examen tendrá prioridad para ocupar la primera plaza vacante correspondiente a dicha categoría y percibir el salario asignado a la misma.

Art. 19. Movilidad funcional.

En base al extinguido artículo de movilidad funcional se mantiene la siguiente garantía: Cuando se produjesen vacantes en alguno de los Departamentos de origen de las personas incorporadas como mano de obra directa, estas tendrán preferencia para ocuparlas, salvo supuestos de amortización de vacantes. En este caso tendrá preferencia la persona que ostente mayor categoría profesional y antigüedad dentro de éste.

Art. 20. Seguro de accidente colectivo.

La Empresa contratará con una compañía de Seguros una póliza, cuya vigencia será la misma del Convenio, que garantizará a los trabajadores afectados o a sus herederos legales la percepción de 3.260.000 pesetas, por el riesgo de accidente, como consecuencia del cuál sobrevenga invalidez permanente o muerte. El presente compromiso queda supeditado al contenido de las condiciones generales y particulares de la póliza que se contrata de forma que si en algún supuesto no hubiese lugar a indemnizaciones por no hallarse el riesgo comprendido en las citadas condiciones, no se derivará de ello responsabilidad subsidiaria para la Empresa

CAPITULO III

SECCION 1.ª

Condiciones económicas

Art. 21. Conceptos retributivos salariales y asistenciales.

La remuneración global de cada trabajador se desglosa en los siguientes conceptos salariales y asistenciales:

Conceptos salariales:

1. Salario categoría.

2. Plus voluntario personal.

3. Plus de nocturnidad.

4. Plus de productividad (prima).

5. Plus de transporte.

6. Gratificaciones extraordinarias.

7. Plus de vinculación o antigüedad.

8. Plus de turno.

9. Plus festivo.

Conceptos asistenciales:

1. Plus de ayuda familiar.

2. Premio de asistencia.

Art. 22. Salario categoría.

1. Es la cantidad diaria bruta que figura en la columna D del anexo 1 del acuerdo del presente Convenio.

2. Los valores del salario categoría comprenden y compensan el 25 por ciento de garantía de prima, correspondiente en el supuesto de no existir ni estar establecido sistema de incentivos y tiempos.

3. El salario se abonará a razón de 30 días por mes, es decir 360 días al año.

Art. 23. Plus voluntario personal.

1. Corresponde a las garantías individuales que son consecuencia de las diferencias existentes entre los salarios totales anuales recogidos en la columna F del anexo 1, y los salarios categoría teóricos reflejados en el anexo 2.

Los valores diarios brutos de este concepto figuran en la columna E del anexo número 1.

2. La forma de abono será a razón de 30 días por mes, es decir 360 días al año.

Art. 24. Plus de nocturnidad.

1. Su valor corresponderá al 25 por ciento del salario hora.

2. Se devengará por hora efectivamente trabajada realizada entre las 22 y las 6 horas.

Art. 25. Plus de productividad (prima).

La definición y la forma de abono de este concepto así como el personal afectado queda recogida en el artículo 42 y siguientes de este Convenio.

Art. 26. Plus de transporte.

El personal cuya residencia sea distinta a Tudela y no pueda acogerse al sistema de transporte colectivo a cargo de la Empresa, de abril 2001 a marzo 2002, 250 pesetas y de abril 2002 a marzo 2003, 261 pesetas brutas, por día efectivamente trabajado.

Art. 27. Gratificaciones extraordinarias.

1. El personal percibirá las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, cada una de ellas por importe de 30 días de salario categoría y plus voluntario personal.

2. Las fechas de abono y los períodos de devengo de cada uno de las gratificaciones serán las siguientes:

a) Gratificación de julio: Se hará efectiva junto con la mensualidad de julio y su devengo será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.

b) Gratificación de Navidad: Se hará efectiva junto con la mensualidad de diciembre y su devengo será desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

3. El personal que no tenga completo el periodo de devengo, percibirá la parte proporcional de las gratificaciones que le corresponda.

Art. 28. Plus de vinculación o antigüedad.

1. Es un complemento personal en función de los años de servicio prestados en la Empresa. Para el cómputo de este plus de vinculación se tendrán en cuenta los años de servicio prestados a la Empresa, calculados de tres en tres, pudiendo ser los trienios en número ilimitado. También se computarán a efectos de antigüedad los períodos de servicio de aprendices, pinches y botones desde su ingreso en la Empresa.

2. El plus de vinculación se devengará el día del cumplimiento del trienio y en el mismo día de cada año sucesivo, abonándose en una vez cada año dentro del mes ó siguiente al del vencimiento.

3. Los importes vienen determinados en el anexo 3 en su cuantía anual y son iguales para todas las categorías profesionales.

4. Las excedencias, licencias no retribuidas y cualquier otra circunstancia similar, retrasarán, por el tiempo de su duración, el vencimiento anual, salvo lo legalmente dispuesto para el Servicio Militar.

Art. 29. Plus de turno.

Se establece un plus de turno para el primer año de vigencia del Convenio de 250 pesetas/día de trabajo para todas aquellas personas que se vean afectadas por la aplicación por parte de la Empresa del artículo 13 del presente Convenio. Para el segundo año el importe será de 261 pesetas.

Art. 30. Plus festivo.

Toda persona que trabaje en festivo (sábados, domingos y festivos oficiales) tendrá derecho a percibir un plus de festivo, durante el primer año de Convenio en la cuantía de 4.000 pesetas por día trabajado.

Por cada tres fines de semana trabajados se tendrá derecho a descansar el cuarto.

Para el segundo año de vigencia el importe será de 4.170 pesetas.

Art. 31. Régimen de protección a la familia.

1. Las cantidades correspondientes al plus de ayuda familiar serán devengadas de la siguiente forma:

1.1. Por la primera persona a cargo del trabajador éste percibirá en total 2.626 pesetas al mes (incluido el anterior plus familiar).

1.2. Por cada una de las siguientes personas a cargo del trabajador, éste percibirá en total 1.313 pesetas al mes (incluido el anterior plus familiar).

2. Se entenderá por persona a cargo del trabajador todas aquellas que figuren en la cartilla del Seguro de Enfermedad, salvo los hijos que hayan cumplido 18 años.

3. En todo caso, la esposa del trabajador quedará incluida en el régimen de protección a la familia, aunque trabaje por cuenta ajena.

Art. 32. Premio asistencia.

Se establece para el primer año de vigencia del Convenio un premio de 1.500 por mes de trabajo (a excepción del mes de agosto), en el caso de que durante el mes, el trabajador no tenga ausencia parcial o total en jornada laboral alguna. Las licencias retribuidas no computarán como ausencias al efecto de aplicación de este punto.

Para el segundo año el importe será de 1.564 pesetas.

Art. 33. Salario hora.

Es la cantidad resultante de dividir el salario total anual que figura en la columna F del anexo 1 por el número de horas efectivas anuales.

Art. 34. Horas extraordinarias.

1. Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1.1. Supresión de las horas extraordinarias habituales.

1.2. Realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de que exista riesgo de pérdida de materias primas perecederas.

1.3. Mantenimiento -siempre que no quepa la utilización- de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, de las horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

2. La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por persona.

Asimismo, en función de esta información y de los criterios mas arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.

3. Todas las horas extraordinarias expresamente autorizadas por la Dirección serán abonadas o compensadas, según se acuerde entre Empresa y trabajador, de acuerdo con las formas siguientes:

a) Aplicando al salario hora el porcentaje de incremento del 50 por ciento al que se refiere el artículo 37, apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores. Siendo la hora base la especificada en el artículo 33 del Convenio.

Las horas realizadas podrán ser compensadas con tiempo de descanso a razón de 1,50 por cada hora de trabajo, en fechas acordadas entre Empresa y Trabajador.

Art. 35. Deducciones.

En los supuestos de permiso no retribuido, retraso y ausencia injustificada al trabajo, la remuneración de cada trabajador sufrirá una deducción proporcional al tiempo dejado de trabajar. Las deducciones se efectuarán sobre salario hora, sin perjuicio de la aplicación de la vigente normativa en los dos últimos supuestos.

Art. 36. Retribución en el caso de enfermedad profesional o accidente laboral.

1. En los casos de baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará la retribución desde el primer día de baja (por un período de un año, prorrogable por otros seis meses más) hasta el total de las retribuciones por las que debe estar asegurado cada trabajador.

2. En evitación de fraudes y abusos en la situación prevista en el primer párrafo, la Empresa y el Comité de Empresa establecerán el adecuado sistema de vigilancia y control.

3. De comprobarse alguna irregularidad, se sancionará a los infractores con la pérdida de los beneficios del presente artículo, durante un año, desde la fecha de la baja. La aplicación de la sanción será inapelable.

Art. 37. Retribución por enfermedad común o accidente no laboral.

Durante la vigencia del presente Convenio, en los casos de baja temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará en dichos supuestos el 100 por cien del salario diario de acuerdo con los siguientes supuestos:

1.1. En la primera baja se complementará hasta el 100 por cien desde el primer día de la baja, hasta el 7.º día.

Del 8.º día al 15.º se abonará el 60 por ciento.

Del 16.º en adelante se complementará al 100 por cien.

1.2. Segunda baja y siguientes: Desde el primer día de la baja y hasta el día 15.º, se abonara el 60 por ciento y a partir del 16.º se complementará al 100 por cien.

1.3. En el supuesto de que la primera baja no superase los siete días, la diferencia hasta los siete días será compensada al 100 por cien en la segunda baja.

2. En evitación de fraudes y abusos en la situación prevista en el párrafo anterior, la Empresa y el Comité de Empresa establecerán el adecuado sistema de vigilancia y control.

3. De comprobarse alguna irregularidad, se sancionará a los infractores con la pérdida de los beneficios del presente artículo durante un año desde la fecha de la baja, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas para el supuesto en la vigente normativa.

Art. 38. Forma de pago.

El personal percibirá el pago de sus haberes por mensualidades y por mediación de entidad bancaria o Caja de Ahorros.

El cambio de entidad bancaria o Caja de Ahorros para el cobro de haberes deberá comunicarse al Departamento de Personal con un mes de antelación como mínimo.

SECCION 2.ª

Condiciones económicas pactadas en el presente Convenio

Art. 39. Salarios 2001-2002.

1. Se establece para todos los niveles existentes a 31 de marzo de 2001, un incremento del 4,25 por ciento sobre las tablas salariales existentes a 31 de marzo de 2001 para cada uno de los dos años del período comprendido entre el 1 de abril de 2001 y el 31 de marzo de 2003.

2. Durante la vigencia del Convenio los pluses de vinculación y de ayuda familiar mantendrán los mismos valores que en el año 2000. Los incrementos de cada periodo de vigencia del presente Convenio, de la masa salarial de ambos conceptos, pasará de forma lineal al salario categoría. Sin embargo se abonarán por ambos conceptos las cantidades que se devenguen por la concurrencia de nuevas circunstancias (cumplimiento de nuevos trienios y nuevas personas a cargo del trabajador).

3. Los incrementos salariales tendrán efectos a partir del 1 de abril de 2001.

4. De la aplicación de los incrementos referidos resultan las tablas salariales recogidas en los anexos 1 y 2.

Salario mínimo garantizado: Con el objeto de equiparar progresivamente el nivel salarial del Peón Especializado con el del Especialista, el incremento salarial para los primeros será de 0,25 puntos superior al incremento general, es decir 4,5 por ciento (IPC Real + 1 por ciento), con la cláusula de revisión.

Art. 40. Cláusula de revisión.

Si el IPC real del estado acumulado desde el 1 de abril de 2001 hasta 31 de marzo de 2002 resultase superior a 3,5 por ciento se abonará la diferencia resultante entre dicho porcentaje y el IPC real. Esto mismo será de aplicación en el segundo año de vigencia del presente Convenio.

CAPITULO IV

Otras materias

Art. 41. Nueva categoría.

Peón especializado. Peones especializados son aquellos operarios mayores de 18 años, que realizan tareas propias de Especialistas sin haber adquirido la capacitación suficiente para finalizar con un acabado y rendimiento adecuado y correcto.

Esta categoría tendrá efectos para los trabajadores que sean contratados a partir de la firma del Convenio de 1996.

En ningún caso podrá contratarse con esta categoría a trabajadores por tiempo indefinido.

Art. 42. Comisión de Métodos y Tiempos (C.M.T.)

Es una Comisión Paritaria formada por miembros pertenecientes al Comité de Empresa y designados por él y otros designados por la Dirección de la Empresa.

El desarrollo de la nueva normativa, Métodos y Tiempos, Rendimientos e Incentivos, pasa a ser competencia de la Comisión de éstos. No obstante, y ante cualquier eventualidad que pudiera surgir, se reconoce el compromiso por ambas partes de incrementar el nivel de actividad con el objeto de intentar alcanzar el rendimiento óptimo, establecido en 80 puntos Bedaux.

Desde la firma del presente Convenio será de aplicación la nueva normativa de Métodos, Tiempos, Rendimientos e Incentivos, con la tabla de incentivos expresada en la misma (anexo 6).

Ver artículo 25 de este Convenio.

NORMATIVA DE METODOS, TIEMPOS, RENDIMIENTOS E INCENTIVOS

SECCION 1.ª

Elaboración de métodos

Art. 43. Método de trabajo.

1. Se llama método de trabajo o método operativo a una determinada forma de ejecución, establecida en el departamento de I.P., en el proceso de una operación que pretende conseguir un mayor rendimiento con un menor esfuerzo, asegurando la calidad necesaria de producción y que debe ser utilizada por los operarios que intervienen en el proceso.

2. El método, las variables técnicas de máquina/útil, con la indicación del tiempo normal, los suplementos a aplicar en su caso y el tiempo concedido total de cada operación quedarán reflejadas por escrito en el impreso correspondiente que se llamará hoja de trabajo.

Esta hoja estará presente en el puesto de trabajo durante el tiempo que dure el montaje del modelo referenciado, una vez finalizado el mismo quedará en poder del Jefe de Sección. Deberá contener el tipo de útiles herramientas y máquinas a utilizar y sistemas de seguridad, igualmente la distribución del puesto y código de operaciones standard y el texto será descrito lo mas amplio posible y apoyado si fuera necesario por un sistema de filmación de vídeo. La descripción de elementos de trabajo iguales se hará empleando la misma terminología.

Existirá una tabla codificada en la cual estarán reflejados todos los códigos de los elementos de trabajo standard y las descripciones de cada uno de ellos.

3. El modelo de hoja de trabajo vendrá definido por el procedimiento de la documentación de proceso de la normativa ISO-9000. La Comisión de M. y T. dispondrá de un modelo de hoja de trabajo.

Art. 44. Procedimiento para el cambio de métodos.

1. Las causas que motivarán los cambios de método serán las siguientes:

a) Por modificaciones técnicas del aparato, accesorios y/o embalaje.

b) Por cambios tecnológicos (automatización, nueva maquinaria, modificación útiles, modificación de la línea de trabajo, etc.).

c) Por variación en el número de personas.

d) Por una propuesta de mejora del trabajador, del Comité de Empresa, o de la Sección de Métodos y Tiempos.

2. En cada caso el Departamento de I.P. estudiará y efectuará la implantación de los nuevos métodos emitiendo las hojas de trabajo correspondientes.

SECCION 2.ª

Determinación de tiempos

Art. 45. Medición de tiempos.

Por medición de tiempos se entiende la aplicación de las diferentes técnicas, admitidas por la O.I.T., para determinar el tiempo que debe invertir un trabajador cualificado en llevar a cabo una tarea definida, efectuándola según una norma de ejecución preestablecida por la Empresa.

La unidad de tiempo que se emplea en la Empresa es el minuto milesimal, es decir el minuto dividido en 1.000 partes. La equivalencia entre el minuto milesimal y el sexagesimal es de 16,66 segundos centesimales.

Art. 46. Sistemas de aplicación.

Los procedimientos existentes para la fijación de tiempos de posible aplicación en Sanyo España, S.A., se clasifican en tres grupos:

a) Estudios de tiempos con cronómetro.

b) Sistemas de tiempos standard.

c) Otros sistemas admitidos por la O.I.T.

A) Estudios de tiempos con cronómetro.

Es la técnica de medición del trabajo con un aparato llamado cronómetro o similar, empleada para registrar los tiempos correspondientes a los elementos de una tarea definida, efectuada en condiciones determinadas, y según la norma de ejecución establecida.

B) Sistemas de tiempos standard.

Es la técnica de medición del trabajo en la que se utilizan tiempos standard, para determinados elementos de trabajo, siempre que su obtención haya sido producida por mediciones anteriores en la factoría de Sanyo España, S.A. de Tudela y comportables en los nuevos tiempos en caso de reclamación de la parte social de la Comisión de Métodos y Tiempos.

C) Otros sistemas admitidos por la O.I.T.

Tendrán esta consideración cualquier otro sistema de medición de tiempos admitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Art. 47. Proceso fijación de tiempos.

1. Estudio detallado del método de trabajo en las condiciones reales del puesto de trabajo.

2. Descomposición de la operación en elementos de trabajo, que son las diferentes etapas lógicas en que se pueden descomponer las fases u operación a medir. Se ha de definir con precisión el inicio y final de cada elemento, así como también su contenido.

3. Medir el tiempo de cada elemento. Se empleará para ello cualquiera de las diferentes técnicas admitidas por la O.I.T.. En el supuesto de utilizar para la medición el cronómetro, a los tiempos reales obtenidos se les aplicará los coeficientes correspondientes a la actividad apreciada. El tiempo obtenido a través de esta medición se denominará tiempo normal. Igualmente para esta medición puede aplicarse el tiempo standard.

4. A cada tiempo normal de un elemento de trabajo se aplicarán, en su caso, todos o alguno de los suplementos que correspondan. A este resultado se le llamará tiempo concedido de un elemento.

5. A la suma de los tiempos concedidos de los distintos Elementos que componen una operación se le llama tiempo concedido total y se expresa en minutos con fracciones milesimales.

Art. 48. Aplicación de los tiempos establecidos.

Los tiempos entrarán en vigor a la recepción por la parte social de la Comisión de M. y T. de la tabla de operaciones y tiempos del trabajo correspondiente. Los tiempos definitivos y sus consiguientes exigencias de rendimientos entrarán en vigor una vez transcurrido el periodo de provisionalidad de la operación que queda determinado en 2.000 aparatos.

Art. 49. Procedimiento del cambio de tiempos.

1. Las causas que motivarán los cambios de Tiempos serán las siguientes:

a) Como consecuencia de un cambio de método.

b) Por manifiesto error de cálculo.

c) Por hallarse la operación en periodo de provisionalidad.

d) A propuesta de una reclamación del trabajador.

2. El procedimiento que se seguirá en cada uno de los diferentes apartados será el siguiente:

a) Si el cambio de método es parcial únicamente se revisarán los tiempos correspondientes a los elementos de trabajo en los que influya, emitiéndose nueva hoja de trabajo.

b) Detectado un error en el cálculo se efectuará una revisión del mismo y se corregirán y aplicarán los nuevos tiempos.

c) Cuando la Empresa proceda a la fabricación de un nuevo aparato o pieza de producción los tiempos tomados para su fabricación gozarán de un tiempo de provisionalidad durante el cual la Empresa podrá efectuar los cambios y modificaciones que considere oportunos con sus correspondientes mediciones. La duración del indicado periodo de provisionalidad queda determinada en 2000 aparatos.

d) El trabajador que crea deba reclamar el tiempo de una operación determinada pedirá el impreso de solicitud de reclamación de tiempo al Jefe de Sección rellenando el impreso cuyo original guardará entregando una copia al Jefe de Sección y otra al secretario de la Comisión de Métodos y Tiempos. El Jefe de Producto antes de enviarla al Departamento de I.P. comprobará que la forma en que se efectúa el trabajo se ajusta al método.

Cuando se compruebe que el método seguido no es el establecido se darán las correspondientes instrucciones, con el asesoramiento, si se precisa, del Departamento de I.P para subsanar las anomalías. Una vez efectuadas las pertinentes correcciones el trabajador reclamante determinará si la solicitud ha de seguir o no su curso. En caso afirmativo el Jefe de Sección informará en el apartado reservado a tal fin y la enviará al Departamento de I.P.

I.P. hará una comprobación previa de que las condiciones del puesto sean las estipuladas en la hoja de trabajo y procederá a realizar la revisión del tiempo, a la que podrá asistir un representante de la Comisión de M. y T., y las personas que habitualmente ocupen el puesto de trabajo afectado por la reclamación.

I.P. informará a la Comisión, al Jefe de Sección y al trabajador afectado de los resultados de la reclamación con una copia en la que figurará el resultado definitivo, que se aplicará con efectos desde la fecha de su resolución. El plazo máximo de respuesta será de tres días laborables.

Cuando en una operación determinada se haya efectuado una reclamación de tiempos, en los que se haya pronunciado la Comisión Paritaria, no procederá el efectuar otra reclamación, mientras no se produzca un cambio de método.

Art. 50. Conceptos empleados y definiciones.

1. Tiempo real de un elemento de trabajo: Es el tiempo medido con cualquier técnica, admitida por la O.I.T. de un elemento de trabajo considerado bajo un método concreto y en un puesto de trabajo determinado, sin tener en cuenta la actividad de la persona que lo ejecuta. (En minutos milesimales).

2. Tiempo normal de un elemento de trabajo: Es el que partiendo del tiempo real tiene en cuenta la actividad de la persona que lo ejecuta, para ello emplearemos la Escala Nacional de Productividad, en la que la actividad normal es 100 que corresponde con la actividad 60 de la escala Bedaux.

La corrección necesaria la efectúa el cronometrador multiplicando el tiempo medido (TM) por la actividad observada (AO) y dividiendo el resultado por la actividad normal (AN) que en este caso es 100:

TM x AO

5. Los representantes del ComitÚ de Empresa que forman parte de

2 Practicante 1040 4.354,46 - 1.828.873

2 Ingeniero Técnico 1031 9.111,08 539,54 4.053.260

5 Encargado 2055 9.288,12 - 3.901.010

5 Encargado 2056 9.288,12 1.086,64 4.357.399

8 Capataz Especialistas 2063 6.184,84 139,12 2.656.065

5 Delineante 2.ª 3062 6.687,54 - 2.808.766

5 Técnico Organización 1.ª 5031 8.021,79 - 3.369.154

5 Técnico Organización 1.ª 5033 8.021,79 2.067,51 4.237.510

5 Técnico Organización 2.ª 5042 7.145,62 - 3.001.160

5 Técnico Organización 2.ª 5042 7.145,62 1.499,58 3.630.984

5 Oficial Administrativo 1.º 7030 7.045,83 - 2.959.248

5 Oficial Administrativo 2.º 7040 6.280,81 - 2.637.940

5 Oficial Administrativo 2.º 7044 6.280,81 77,48 2.670.481

5 Oficial Administrativo 2.º 7045 6.280,80 205,95 2.724.435

9 Peón Especializado 8100 5.415,14 - 2.274.358

9 Especialista 9022 5.910,71 - 2.482.498

9 Especialista 9028 5.910,71 65,91 2.510.180

9 Oficial 3.ª 9030 5.910,71 - 2.482.498

8 Oficial 2.ª 9043 6.098,89 91,54 2.599.980

8 Oficial 2.ª 9048 6.098,89 - 2.561.533

8 Oficial 1.ª 9055 7.290,86 181,89 3.138.555

8 Oficial 1.ª 9057 7.290,86 0,00 3.062.161

8 Oficial 1.ª 9061 7.290,86 5,97 3.064.668

8 Oficial 1.ª 9065 7.290,86 330,15 3.200.824

ANEXO 2

Salario categoría abril 2001 a marzo 2002

Ingeniero Superior 4.511.133

Médico 4.511.133

Practicante 3.657.746

Maestro Industrial 3.852.918

Maestro Taller 4.511.133

Ingeniero Técnico 3.852.916

Encargado 3.901.010

Delineante 1.ª 3.055.186

Delineante 2.ª 2.800.092

Jefe Organización 2.ª 4.376.720

Técnico Organización 1.ª 3.369.151

Técnico Organización 2.ª 2.991.889

Oficial Administrativo 1.ª 2.959.248

Oficial Administrativo 2.ª 2.637.940

Capataz Especialistas 2.597.632

Portero 2.482.498

Peón Especializado 2.274.358

Especialista 2.482.498

Oficial 3.ª 2.482.498

Oficial 2.ª 2.561.533

Oficial 1.ª 3.062.161

ANEXO 3

Plus de antigüedad o vinculación 2001/2002

1 trienio 4.415

2 trienios 8.824

3 trienios 15.441

4 trienios 19.846

5 trienios 22.051

6 trienios 28.680

7 trienios 30.874

8 trienios 33.080

Esta última cantidad se incrementará en 2.300 pesetas por cada uno de los siguientes trienios.

ANEXO 4

Calendario para 2001

ANEXO 5

Tabla de coeficientes de mayoración de tiempos

1.-Suplemento por necesidades personales:

Con carácter general, tanto los hombres como para las mujeres: 6 por ciento.

2.-Suplemento base por fatiga:

(Monotonía física y mental, postura concentración etc., normales): 4 por ciento.

3.-Coeficientes especiales variables (según tipo de operación)

Operaciones de alambrado:

Monotonía muscular: 2%

Tensión mental/visual: 1%

Trabajo aburrido: 1%

Otras operaciones del PCB, acabados, repasados, etc.:

Monotonía muscular: 1%

Máquinas de test:

Trabajar de pie: 2%

Tensión mental/visual: 2%

Atender proceso complejo: 1%

Operaciones de montaje:

Trabajar de pie: 2%

Monotonía muscular: 1%

Levantar o sujetar pesos (según Tabla O.I.T. mínimo): 1%

Controles en montaje:

Tensión mental/visual: 2%

Atender proceso complejo: 1%

ANEXO 5 BIS

Tabla de suplementos por peso (O.I.T. 1973)

< 2,5 0 0

2,5 0 1

5 1 2

7,5 2 3

10 3 4

12,5 4 6

15 6 9

17,5 8 12

20 10 15

22,5 12 18

25 14 -

30 19 -

40 33 -

50 58 -

ANEXO 6

Tabla incentivos (abril 2001)

(A) Tiempo total fabricados (Actividad Bedaux 80).

(B) Tiempo total presentes.

(C) Diferencias [(A)-(B)].

(D) Productividad (C)/(B).

1 0 -0.01 1.548 15.000

2 -0.011 -0.02 1.239 14.000

3 -0.021 -0.03 1.032 13.000

4 -0.031 -0.04 877 12.000

5 -0.041 -0.05 774 12.000

6 -0.051 -0.06 671 12.000

7 -0.061 -0.07 619 10.000

8 -0.071 -0.08 568 10.000

9 -0.081 -0.09 516 10.000

10 -0.091 -0.10 439 8.000

11 -0.101 -0.11 361 7.000

12 -0.111 -0.12 348 6.000

13 -0.121 -0.13 341 0

14 -0.131 -0.14 330 0

15 -0.141 -0.15 320 0

16 -0.151 -0.16 310 0

17 -0.161 -0.17 299 0

18 -0.171 -0.18 289 0

19 -0.181 -0.19 279 0

20 -0.191 -0.20 268 0

21 -0.201 -0.21 258 0

22 -0.211 -0.22 248 0

23 -0.221 -0.23 232 0

24 -0.231 -0.24 217 0

25 -0.241 -0.25 191 0

26 -0.251 -0.26 170 0

27 -0.261 -0.27 144 0

28 -0.271 -0.28 119 0

29 -0.281 -0.29 93 0

30 -0.291 -0.30 83 0

31 -0.301 -0.31 67 0

32 -0.311 -0.32 41 0

33 - -0.33 0 0 -- -- a0108496 --