Última revisión
19/06/2004
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SANYO ESPANA, S.A. de Navarra
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 1998 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION 1791/1998, de 16 de junio, del Director General deTrabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en elBOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de laempresa "Sanyo España, S.A.", de Tudela (Expediente numero 46/98). (Boletín Oficial de Navarra num. 88 de 24/07/1998)
Resultando: Que, con fecha 5 de junio de 1998, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 47 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 4 Anexos (conteniendo tabla de retribuciones y calendario laboral para 1998), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (UGT, ESK-CUIS, y CGC), con fecha 27 de mayo de 1998.
Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.
Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.
Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.
Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 2 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,
HA RESUELTO:
Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Sanyo España, S.A." (Código número 3106707), de Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.-El Director General de Trabajo, Angel Luis Rodríguez San Vicente.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "SANYO ESPAÑA, S.A.", DE TUDELA
A C T A
Convocada a las trece horas del día 27 de mayo de 1998, se celebra la séptima reunión de la negociación del Convenio con los asistentes que a continuación se relacionan:
Representantes de los trabajadores: Arturo Alonso Alonso, Alfredo Ayala Salcedo, Luis Ignacio Felipe Jiménez, Luis Mariano Gracia Sanz, José Manuel Lacarra Riega, Begoña Latorre Jiménez, María Luisa Moyano Agraz, María Antonia Navarro Solana y Ana María Ruiz Labata.
Delegado Sindical: Jesús María Casado Arriazu.
Representantes de la Empresa: Josep Anton Mestre. Miguel Angel Ciria Jiménez, Federico Montserrat Blat y José Luis Crespo Pascual.
Iniciada la sesión, se procede a la firma del preacuerdo del Convenio para 1998, que se adjunta a la presente acta.
A continuación se procede a la lectura de la propuesta de texto de Convenio, que tras las oportunas actualizaciones es aprobado y se procede a la firma de nueve ejemplares, acordándose darle el traslado correspondiente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra
Sin más se levanta la sesión.
Firmados: Por el Comité, firma ilegible. Por la Dirección, firma ilegibles
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "SANYO ESPAÑA, S.A.", DE TUDELA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Ambito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en el centro de trabajo que la empresa "Sanyo España, S.A.", tiene establecido en Tudela (Navarra), Polígono Industrial, Carretera a Fitero, s/n.
Art. 2.º Ambito personal.
Este Convenio afectará a todo el personal que compone o componga durante su vigencia la plantilla del centro de trabajo a que se refiere el artículo anterior, con excepción de las personas que desempeñan los cargos de Dirección a que se refieren los artículos 1.º, 3.c) y 2.º 1.a) del R. D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo (texto refundido) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo podrán quedar excluidas de la aplicación de los incrementos salariales del Convenio, aquellas personas que voluntariamente así lo soliciten y acuerden con la Empresa.
Art. 3.º Ambito temporal.
1. Entrada en vigor: Las estipulaciones del presente Convenio entrarán en vigor el día 1 de enero de 1998.
2. Duración: Será de 1 año: desde el día 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.
3. Denuncia y revisión: La denuncia proponiendo la iniciación de negociaciones, revisión o prórroga del Convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento ante la Autoridad Laboral.
Art. 4.º Indivisibilidad del Convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto de que alguna de sus cláusulas, no resultase ajustada a Derecho, la Comisión Paritaria, vendrá obligada a tratar acerca de su modificación o supresión en el plazo máximo de tres días, contados a partir del de la comunicación de la resolución administrativa.
Art. 5.º Garantías individuales.
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puestos de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sea destinado o promovido.
Art. 6.º Condiciones anteriores a la entrada en vigor del Convenio.
Todos los conceptos retributivos existentes en la Empresa, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, serán compensables y absorbibles con las condiciones pactadas en este Convenio. A estos efectos se estará siempre a lo dispuesto en él.
Art. 7.º Condiciones posteriores a la entrada en vigor del Convenio.
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todo o en alguno de los conceptos retributivos existentes en la fecha de la promulgación de las nuevas disposiciones o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrá eficacia práctica cuando considerados en su totalidad, y en cómputo anual, superen el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las condiciones del presente Convenio.
Art. 8.º Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el R. D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo (texto refundido) del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo de necesaria y obligada aplicación.
Art. 9.º Comisión paritaria.
Estará compuesta por seis miembros; tres del Comité de Empresa y tres por parte de la Empresa.
Sus funciones serán:
-La interpretación del Convenio.
-La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Sin perjuicio de que las anteriores funciones no obstaculizarán las competencias respectivas de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, ambas partes acuerdan, como procedimiento a seguir reunirse con carácter previo al ejercicio de las acciones legales que pudiesen corresponderles en cada caso, con objeto de resolver las controversias de carácter individual o colectivo que pudiesen plantearse.
El domicilio de la Comisión Paritaria será el del Centro de Trabajo, Crta. a Fitero, s/n. Tudela (Navarra).
CAPITULO II
Organización del trabajo
Art. 10. Norma general.
De conformidad con el artículo 6.º de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, la facultad exclusiva de la organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.
Art. 11. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo para 1998 será de 1.752 horas efectivas de trabajo al año.
Las horas que resultasen de añadir a las realmente productivas los 15 minutos diarios de descanso se considerarán de presencia. El cómputo, distribución y control de la jornada será anual.
Art. 12. Calendario laboral.
1. La representación de los trabajadores basará su propuesta de calendario y horario en votación realizada por todos los trabajadores.
2. En base a las horas anuales pactadas en el artículo anterior, la Dirección y la representación de los trabajadores establecerán, de mutuo acuerdo, el calendario y horario aplicable.
2.1. Para el año 1998 el calendario laboral será el recogido en el anexo 4.
2.2. Si como consecuencia del calendario laboral anual que se estableciese se superaran las 40 horas de trabajo en alguna semana, las excedentes no tendrán la consideración de extraordinarias.
2.3. Como base para la confección del calendario para 1998, la compañía acepta no dar el tratamiento de laborables ni a los sábados ni a los festivos del calendario oficial de Navarra. En caso de necesidad de producción en estas fechas, el tratamiento seria de festivo, previo acuerdo con el Comité de Empresa.
3. Del calendario general se exceptúan:
3.1. Las secciones que en la actualidad siguen un calendario específico: Portería y vigilancia.
3.2. El personal que atiende servicios generales, cuando la Dirección lo estime oportuno y previo acuerdo con los trabajadores afectados.
4. El personal técnico, administrativo y subalterno renuncia expresamente a la jornada reducida de verano, por ser más ventajosa la acordada.
Art. 13. Cambio de horario.
1. Por exigencia de las necesidades de servicio y para reducir el número de horas extraordinarias, la Dirección podrá exceptuar del horario general determinadas tareas. En ningún caso este horario especial implicará una modificación del número de horas productivas al año.
1.1. En el supuesto de ser necesario el cambio de horario de determinadas personas, la Dirección lo pondrá en conocimiento del personal afectado con una antelación mínima de 5 días naturales.
1.2. Los cambios de horarios revestirán carácter de excepcionalidad salvo en los casos siguientes:
-Secciones que trabajen a turno.
-Vigilancia y Portería.
-Mantenimiento y conservación (solo el personal necesario en cada caso).
-Almacén de Acabados.
-Almacén de Materia Prima.
-Descargas.
Art. 14. Vacaciones.
1. Las vacaciones durarán 30 días naturales.
2. Las vacaciones colectivas se fijarán en el calendario que se determine, de acuerdo con el artículo 12.
3. La Dirección podrá establecer (de acuerdo con cada trabajador afectado) turnos especiales de vacaciones, todos ellos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y con la misma duración del período colectivo para aquellos trabajadores que cubran los servicios generales de la Empresa (oficinas generales, expediciones, etc.).
4. El personal que ingrese o cese en el año disfrutará o percibirá la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.
Art. 15. Licencias retribuidas.
1. Los Trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas.
1.1. Por matrimonio del trabajador; 18 días naturales que podrán sumarse al período de vacaciones en todo, o en parte al inicio y parte al final, si coinciden con aquel, siempre que el trabajador notifique tal coincidencia con una antelación mínima de dos meses al inicio de la licencia.
1.2. Por alumbramiento de esposa o pareja de hecho; 4 días naturales (dos a partir del día del alumbramiento y otros dos en los quince días siguientes, notificando las fechas de estos dos últimos con la antelación que sea posible.
1.3. Por defunción de cónyuge o pareja de hecho: 7 días naturales.
1.4. Por enfermedad no grave del cónyuge o pareja de hecho, con ingreso en clínica, excluido el parto: 2 días naturales.
1.5. Por enfermedad grave, acreditada de padres, hijos, nietos, hermanos y cónyuge o pareja de hecho: 2 días naturales. Se considerará enfermedad grave, cuando haya necesidad al menos, de dos días de hospitalización.
En los casos de hospitalización que se prevea intervención quirúrgica, se podrá disfrutar de la licencia durante todo el período de la hospitalización, notificándolo previamente al Departamento de Personal.
1.6. Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: Padres, hijos, nietos y hermanos; 3 días naturales.
1.7. Por defunción de abuelos, tíos carnales, sobrinos carnales, primos carnales, hermanos políticos y padres políticos: 1 día natural.
1.8. Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, nietos, primos carnales, sobrinos carnales, hermanos políticos y padres políticos: 1 día natural.
1.9. Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de carácter público e inexcusable, coincida con el horario laboral y su presencia sea inaplazable.
Se excluye explícitamente la obtención o renovación del permiso de conducir y otros equivalentes.
En todos los casos el permiso se concede exclusivamente para la finalidad por la cual ha sido requerida, debiendo presentar el correspondiente justificante donde figurará la hora de citación y de salida, en caso contrario el permiso máximo retribuido será de dos horas.
1.10. Se concederá 1 día natural por traslado de domicilio habitual con mudanza.
1.11. Visita médica: Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica a especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la Empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.
En el caso de necesidad social y por indisponibilidad de otros miembros familiares de igual parentesco al del empleado, éste podrá disponer, dentro del límite anterior de 16 horas/año, para acompañar a padres, hijos o cónyuge/pareja de hecho. En el supuesto de que reúnan la condición más de un empleado, solo uno de ellos, en cada ocasión podrá hacer uso de este crédito.
Las visitas al médico de cabecera por enfermedad crónica, se considerarán de médico especialista, previa justificación del servicio médico.
2. Las licencias contempladas en los apartados 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 se ampliarán en un día natural, cuando el trabajador deba realizar un desplazamiento de al menos 600 kms. entre ida y vuelta.
3. Todas las solicitudes de licencia se tramitarán a través del Departamento de Personal, previo conocimiento del Jefe inmediato superior, debiendo solicitarlas con la máxima antelación posible.
4. La remuneración durante dichas licencias consistirá en el Salario Categoría y Plus voluntario Personal.
5. Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias no retribuidas:
5.1. Hasta dos días naturales por enfermedad no grave de padres e hijos con ingreso en clínica acreditado.
5.2. Hasta 15 días naturales por enfermedad grave acreditada de cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres que se prolongue más de los días que se concede como licencia retribuida.
5.3. Para la realización acreditada de exámenes no previstos en el artículo 44.
5.4. Excedencias voluntarias.-La persona que trabaja en "Sanyo Tudela", tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siempre que la excedencia tenga una duración máxima de un año y avise del reingreso con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización de la misma.
Art. 16. Altas y bajas de personal.
1. Los contratos de trabajo del personal que en lo sucesivo ingrese en la Empresa se atendrán a la legislación vigente en la fecha de cada contrato.
2. La Dirección se compromete a no amortizar ni dejar vacante por más de tres meses ningún puesto de trabajo que en lo sucesivo quede desierto con motivo de una sanción de despido.
Art. 17. Nuevas contrataciones.
El Comité y la Dirección de la Empresa acuerdan realizar las contrataciones eventuales por períodos cuya duración sea la máxima previsible, siempre dentro los plazos legalmente permitidos. En lo no dispuesto en este punto, se estará lo que indique el Convenio Regional del Metal.
La Empresa se compromete a no utilizar los servicios de las empresas de contratación temporal con carácter general durante la vigencia del presente Convenio. No obstante en los supuestos especiales en que se haga necesaria la utilización de dichos servicios la cuestión se someterá al conocimiento de la Comisión paritaria.
La Empresa, durante la vigencia del Convenio 1998 podrá realizar contrataciones con las empresas de contratación temporal, para los Almacenes y Servicios de Producción en los contratos de hasta un máximo de tres días laborables continuados.
-Creación de empleo:
1. Dos puestos fijos durante 1998.
2. A la firma del Convenio de 1998 se convertirán en fijos el 10 por ciento del cociente obtenido de dividir el total de horas trabajadas del personal eventual durante 1997, por las horas efectivas de trabajo por persona (1.765,5).
No obstante, si en alguno de los dos años 1998 y 1999, las unidades de producción fueran inferiores a las equivalentes en 1997 a la plantilla fija, quedaría sin efecto este punto 2 y se procederá, en cuanto a número, a su retrocesión.
Art. 18. Promoción y ascenso a categoría superior.
1. Con la máxima antelación posible se informará a todos los trabajadores de la Empresa, de las vacantes o nuevos puestos que se precise cubrir, para que, previo examen, y si reúne las características profesionales exigidas, cualquiera de ellos pueda optar a la plaza vacante.
2. Cualquier trabajador que solicite, se le reconozca superior categoría profesional podrá examinarse dentro de un plazo no superior a los seis meses de presentada la solicitud. Si aprueba el examen tendrá prioridad para ocupar la primera plaza vacante correspondiente a dicha categoría y percibir el salario asignado a la misma.
Art. 19. Movilidad funcional.
En base al extinguido artículo de movilidad funcional se mantiene la siguiente garantía: Cuando se produjesen vacantes en alguno de los Departamentos de origen de las personas incorporadas como mano de obra directa, estas tendrán preferencia para ocuparlas, salvo supuestos de amortización de vacantes. En este caso tendrá preferencia la persona que ostente mayor categoría profesional y antigüedad dentro de éste.
Art. 20. Seguro de accidente colectivo.
La Empresa contratará con una compañía de seguros una póliza, cuya vigencia será la misma del Convenio, que garantizará a los trabajadores afectados o a sus herederos legales la percepción de 3.260.000 pesetas, por el riesgo de accidente, como consecuencia del cuál sobrevenga invalidez permanente o muerte. El presente compromiso queda supeditado al contenido de las condiciones generales y particulares de la póliza que se contrata de forma que si en algún supuesto no hubiese lugar a indemnizaciones por no hallarse el riesgo comprendido en las citadas condiciones, no se derivará de ello responsabilidad subsidiaria para la Empresa.
CAPITULO III
SECCION 1.ª
Condiciones económicas
Art. 21.-Conceptos retributivos salariales y asistenciales.
La remuneración global de cada trabajador se desglosa en los siguientes conceptos salariales y asistenciales:
Conceptos salariales:
1. Salario categoría.
2. Plus voluntario personal.
3. Plus de nocturnidad.
4. Plus de productividad (prima).
5. Plus de transporte.
6. Gratificaciones extraordinarias.
7. Plus de vinculación o antigüedad.
Conceptos asistenciales:
1. Plus de ayuda familiar.
Art. 22. Salario categoría.
1. Es la cantidad diaria bruta que figura en la columna D del anexo 1 del acuerdo del presente Convenio.
2. Los valores del salario categoría comprenden y compensan el 25 por ciento de garantía de prima, correspondiente en el supuesto de no existir ni estar establecido sistema de incentivos y tiempos.
3. El salario se abonará a razón de 30 días por mes, es decir 360 días al año.
Art. 23. Plus voluntario personal.
1. Corresponde a las garantías individuales que son consecuencia de las diferencias existentes entre los salarios totales anuales recogidos en la columna -F- del anexo 1, y los salarios categoría teóricos reflejados en el anexo 2.
Los valores diarios brutos de este concepto figuran en la columna E del anexo 1.
2. La forma de abono será a razón de 30 días por mes, es decir 360 días al año.
Art. 24. Plus de nocturnidad.
1. Su valor corresponderá al 25 por ciento del salario Hora.
2. Se devengará por hora efectivamente trabajada realizada entre las 22 y las 6 horas.
Art. 25. Plus de productividad (prima).
La definición y la forma de abono de este concepto así como el personal afectado queda recogida en el artículo 39 de este Convenio.
Art. 26. Plus de transporte.
El personal cuya residencia sea distinta a Tudela y no pueda acogerse al sistema de transporte colectivo a cargo de la Empresa, percibirá durante 1998, 145 pesetas brutas, por día efectivamente trabajado.
Art. 27. Gratificaciones extraordinarias.
1. El personal percibirá las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, cada una de ellas por importe de 30 días de salario categoría y plus voluntario personal.
2. Las fechas de abono y los períodos de devengo de cada uno de las Gratificaciones serán las siguientes:
a) Gratificación de julio: Se hará efectiva junto con la mensualidad de julio y su devengo será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.
b) Gratificación de Navidad: Se hará efectiva junto con la mensualidad de diciembre y su devengo será desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
3. El personal que no tenga completo el periodo de devengo, percibirá la parte proporcional de las gratificaciones que le corresponda.
Art. 28. Plus de vinculación o antigüedad.
1. Es un complemento personal en función de los años de servicio prestados en la Empresa. Para el cómputo de este Plus de Vinculación se tendrán en cuenta los años de servicio prestados a la Empresa, calculados de tres en tres, pudiendo ser los trienios en número ilimitado. También se computarán a efectos de antigüedad los períodos de servicio de aprendices, pinches y botones desde su ingreso en la Empresa.
2. El plus de vinculación se devengará el día del cumplimiento del trienio y en el mismo día de cada año sucesivo, abonándose en una vez cada año dentro del mes siguiente al del vencimiento.
3. Los importes vienen determinados en el anexo 3 en su cuantía anual y son iguales para todas las categorías profesionales.
4. Las excedencias, licencias no retribuidas y cualquier otra circunstancia similar, retrasarán, por el tiempo de su duración, el vencimiento anual, salvo lo legalmente dispuesto para el Servicio Militar.
Art. 29. Régimen de protección a la familia.
1. Las cantidades correspondientes al plus de ayuda familiar serán devengadas de la siguiente forma:
1.1. Por la primera persona a cargo del trabajador éste percibirá en total; 2.626 pesetas al mes (incluido el anterior plus familiar).
1.2. Por cada una de las siguientes personas a cargo del trabajador, éste percibirá en total 1.313 pesetas al mes (incluido el anterior plus familiar).
2. Se entenderá por persona a cargo del trabajador todas aquellas que figuren en la cartilla del seguro de enfermedad, salvo los hijos que hayan cumplido 18 años.
3. En todo caso, la esposa del trabajador quedará incluida en el régimen de protección a la familia, aunque trabaje por cuenta ajena.
Art. 30. Salario hora.
Es la cantidad resultante de dividir el salario total anual que figura en la columna F del anexo 1 por el número de horas efectivas anuales.
Art. 31. Horas extraordinarias.
1. Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:
1.1. Supresión de las horas extraordinarias habituales.
1.2. Realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de que exista riesgo de pérdida de materias primas perecederas.
1.3. Mantenimiento -siempre que no quepa la utilización- de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, de las horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.
2. La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por persona.
Asimismo, en función de esta información y de los criterios mas arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.
3. Todas las horas extraordinarias expresamente autorizadas por la Dirección serán abonadas o compensadas, según se acuerde entre Empresa y trabajador, de acuerdo con las formas siguientes:
a) Aplicando al salario hora el porcentaje de incremento del 20 por ciento al que se refiere el artículo 37, apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores. Siendo la hora base la especificada en el artículo 30 del Convenio.
b) Solamente podrán ser abonadas un total de 40 horas al año, siendo el exceso resultante necesariamente a disfrutar en tiempo de descanso, en fechas acordadas entre Empresa y trabajador. Igualmente se disfrutarán las 40 primeras si así lo acordasen previamente entre Empresa y trabajador.
c) Se compensará a razón de 1.20 horas de descanso por cada hora de trabajo. Las fechas a disfrutar serán acordadas entre Empresa y trabajador.
Art. 32. Deducciones.
En los supuestos de permiso no retribuido, retraso y ausencia injustificada al trabajo, la remuneración de cada trabajador sufrirá una deducción proporcional al tiempo dejado de trabajar. Las deducciones se efectuarán sobre salario hora, sin perjuicio de la aplicación de la vigente normativa en los dos últimos supuestos.
Art. 33. Retribución en el caso de enfermedad profesional o accidente laboral.
1. En los casos de baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará la retribución desde el primer día de baja (por un período de un año, prorrogable por otros seis meses más) hasta el total de las retribuciones por las que debe estar asegurado cada trabajador.
2. En evitación de fraudes y abusos en la situación prevista en el primer párrafo, la Empresa y el Comité de Empresa establecerán el adecuado sistema de vigilancia y control.
3. De comprobarse alguna irregularidad, se sancionará a los infractores con la pérdida de los beneficios del presente artículo, durante un año, desde la fecha de la baja. La aplicación de la sanción será inapelable.
Art. 34. Retribución por enfermedad común o accidente no laboral.
1. Durante la vigencia del presente Convenio, en los casos de baja temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará en dichos supuestos el 100 por cien del salario diario desde el primer día de la misma.
2. En evitación de fraudes y abusos en la situación prevista en el párrafo anterior, la Empresa y el Comité de Empresa establecerán el adecuado sistema de vigilancia y control.
3. De comprobarse alguna irregularidad, se sancionará a los infractores con la pérdida de los beneficios del presente artículo durante un año desde la fecha de la baja, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas para el supuesto en la vigente normativa.
4. Cuando un trabajador acredite con el correspondiente parte de baja el haber contraído una enfermedad común o sufra un accidente no laboral durante el período de vacaciones percibirá, además del sueldo las prestaciones económicas de la Seguridad Social que por dicho motivo y durante el citado periodo de vacaciones pudiera devengar.
Art. 35. Forma de pago.
El personal percibirá el pago de sus haberes por mensualidades y por mediación de entidad bancaria o Caja de Ahorros.
El cambio de entidad bancaria o Caja de Ahorros para el cobro de haberes deberá comunicarse al Departamento de Personal con un mes de antelación como mínimo.
SECCION 2.ª
Condiciones económicas pactadas en el presente Convenio
Art. 36. Salarios 1998.
1. Se establece para todos los niveles existentes a 31 de diciembre de 1997 un incremento del 3 por ciento sobre las tablas salariales existentes a 31 de diciembre de 1997 de cuya aplicación quedan las reflejadas en el anexo 1.
2. Durante 1998 los pluses de vinculación y de ayuda familiar mantendrán los mismos valores que en el año 1997. El incremento del 3 por ciento de la masa salarial de ambos conceptos, pasará de forma lineal al salario categoría. Sin embargo se abonarán por ambos conceptos las cantidades que se devenguen por la concurrencia de nuevas circunstancias (cumplimiento de nuevos trienios y nuevas personas a cargo del trabajador).
3. Los incrementos salariales tendrán efectos a partir del 1 de enero de 1998.
4. De la aplicación de los incrementos referidos resultan las tablas salariales recogidas en los Anexos 1 y 2.
Art. 37. Cláusula de revisión.
Durante el año 1998 no hay cláusula de revisión.
CAPITULO IV
Otras materias
Art. 38. Nueva categoría.
Peón especializado.-Peones especializados son aquellos operarios mayores de 18 años, que realizan tareas propias de Especialistas sin haber adquirido la capacitación suficiente para finalizar con un acabado y rendimiento adecuado y correcto.
Esta categoría tendrá efectos para los trabajadores que sean contratados a partir de la firma del Convenio de 1996.
En ningún caso podrá contratarse con esta categoría a trabajadores por tiempo indefinido.
Art. 39. Comisión de métodos y tiempos (C.M.T.).
Es una Comisión Paritaria formada por miembros pertenecientes al Comité de Empresa y designados por él y otros designados por la Dirección de la Empresa.
El desarrollo de la normativa, que ha venido siendo publicada en los Convenios anteriores, y en el último de 1995, referente a los métodos, tiempos, rendimientos e incentivos, pasa a ser competencia de la Comisión de estos. No obstante, y ante cualquier eventualidad que pudiera surgir, continua estando vigente tanto en sus definiciones como en la aplicación de su cuantía y forma de abono, mientras no se sustituyan por nuevos acuerdos escritos. Ver Art. 25 de este Convenio.
Art. 40. Comité de Salud Laboral.
1. El Comité de Salud Laboral, compuesto por 6 miembros, tres del Comité de Empresa y tres en representación de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto legalmente, se reunirá al menos una vez cada trimestre.
2. Será misión muy específica de dicho Comité el señalamiento de las prendas de protección individual que deben usarse en cada puesto de trabajo, asimismo la elaboración y actualización constante de un Mapa de Riesgos y la reducción, en lo posible, del nivel de ruidos.
3. El trabajador que, disponiendo de las correspondientes prendas o medios de protección, no los utilizara será sancionado por falta grave y quedará excluido de los beneficios del artículo 33 del presente Convenio en caso de sufrir accidente.
4. Todos los acuerdos del Comité de Salud Laboral, se transformarán automáticamente en "Propuesta de Proyecto" y seguirán el trámite de este tipo de documentos para su puesta en práctica.
5. Los representantes del Comité de Empresa que forman parte de este Comité, utilizarán las horas sindicales para los trabajos propios que en este ámbito se desarrollen. La Empresa, si fuera necesario, concederá un número adicional de horas.
Art. 41. Derechos de representación.
Por lo que respecta a la representación de los trabajadores en la Empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical para los Comités y Secciones Sindicales.
Durante la vigencia del Convenio se autoriza a que una persona por sindicato representado en el Comité, haga las funciones como Delegado Sindical, con las garantías que le concede a esta figura la L.O.L.S., salvo el crédito de horas. Dicha persona deberá ser M.O.I. o Estructura.
Art. 42. Ropa de trabajo.
Se entregará a cada trabajador un uniforme completo de trabajo en primer semestre natural. En aquellos casos en que el tipo de trabajo lo haga preciso, se entregarán cuantas prendas sean necesarias, sin sujeción a fechas determinadas. Las prendas de abrigo se dará con periodicidad anual con devolución a la Empresa de la sustituida.
Art. 43. Prestamos.
La Empresa concederá a los trabajadores (con antigüedad mínima de 3 años) que lo soliciten, préstamos para la adquisición de viviendas, vehículo para uso personal o para cubrir gastos suntuarios de carácter familiar.
El importe máximo será de 1.000.000 de pesetas y el plazo de cancelación podrá oscilar entre uno y cuatro años.
Art. 44. Estudios.
1. Se abonarán, a los trabajadores que sigan con aprovechamiento cursos de capacitación profesional, los importes percibidos por los centros de estudios que impartan dichos cursos.
En todo caso, los trabajadores que deseen seguir uno de dichos cursos acogiéndose a los beneficios del punto anterior, deberán notificarlo, tanto al Comité de Empresa como a la Dirección, con al menos 10 días de antelación a la fecha de la matrícula.
2. Se considera licencia retribuida el día de inasistencia al trabajo que se justifique con motivo del examen final correspondiente a dichos cursos.
3. Los trabajadores que tengan hijos con edades comprendidas entre los cuatro y los dieciocho años, ambos inclusive, percibirán una ayuda de estudios de acuerdo a las condiciones que se indican a continuación:
a) La cuantía de la ayuda durante la vigencia del presente Convenio se establece en 6.000 pesetas brutas anuales, que se abonarán junto con la mensualidad del mes de septiembre.
b) En el caso de ambos cónyuges sean trabajadores de la Empresa, solamente percibirá la ayuda uno de ellos.
Art. 45. Formación profesional.
La Empresa concretará, previos los contactos necesarios con el INEM, los programas de gormación profesional, y su nivel, que serán objeto de cursos a impartir con carácter voluntario durante la vigencia del Convenio.
Art. 46. Instrumentos y materiales.
1. A petición de los trabajadores, la Dirección ofrecerá al mínimo coste posible, el instrumental, ya envejecido que se deje de utilizar en la fábrica.
2. Cuando esto suceda, se publicará una lista del instrumental ofrecido, y, en el caso de recibir más de una petición para el mismo instrumento, éste se sorteará entre todas las personas que lo hayan solicitado.
3. Se autorizará la compra de pequeño material electrónico a precio de costo, y con una cantidad máxima mensual, a aquellas personas que lo soliciten.
4. Igualmente, y de recibir peticiones en este sentido, se darán facilidades para la compra, a través de la Empresa, de instrumental destinado a ampliar conocimientos profesionales.
Art. 47. Seguridad Social.
Se aplicarán las disposiciones legales vigentes en cada momento sobre esta materia.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Información:
Considerando "Sanyo" a sus trabajadores como uno de los activos mas importantes y en el ánimo del mutuo trabajo de colaboración y entendimiento a través de sus representantes legales "Sanyo" aportará:
Anualmente el balance de comprobación y cuenta de resultados.
Trimestralmente los datos que ella utiliza para su comprobación de resultados y que son los siguientes:
-Resultados de producción mensual/acumulada.
-Resultados de productividad mensual/acumulada.
-Horas de paro mensual acumulada.
-Valoración de la producción mensual acumulada.
-Gastos mensuales y acumulados.
-Evolución de la competitividad de "Sanyo España, S.A." con el resto de las fábricas "Sanyo" en el mundo.
-Evolución de las SD'S.
-Datos de rechazo del proceso, QC/Fiabilidad y S.A.T.
-Devoluciones a fábrica de clientes.
-Revisiones de producciones y causas.
-Porcentaje de cumplimiento en las ventas presupuestadas.
Asimismo la Dirección informará al Comité de Empresa, una vez realizadas, de los servicios y obras contratadas a terceros en las Areas de Mantenimiento, Almacenes de Producto Acabado y con Talleres de Disminuidos.
Evidentemente todos los datos se podrán analizar y las soluciones propuestas en todas las desviaciones si es que se producen.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
La reducción de 13,5 horas efectivas de trabajo acordadas en 1998 se disfrutarán por acuerdo individual entre empleado y Empresa, a solicitud del primero con una antelación mínima de una semana laborable en los casos que así sea posible y con el fin de que la Empresa pueda prever las peculiaridades organizativas necesarias para que estén correctamente atendidos los diferentes departamentos y secciones.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
Durante la vigencia del presente Convenio, tanto la Dirección como el Comité de Empresa, acuerdan mantener abiertas las negociaciones sobre contrato de relevo para mayores de 55 años y por puesto compartido en base a los puntos así titulados en la plataforma del Comité de Empresa.
Ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a acuerdos aunque sean parciales sobre estos puntos, siempre que sea posible y se tengan las garantías jurídicas adecuadas, tanto por parte de la Empresa como por parte del trabajador.
De llegar a acuerdo sobre alguno de estos puntos su aplicación estará limitada en cuanto al número de personas y a la voluntariedad de las posibles personas afectadas.
ANEXO 1
Salarios 1998
Salario Plus Salario
Tarifa C a t e g o r í a Escalón categoría voluntario total
diario personal anual 1998
A B C D E F
2 Practicante 1040 3.961,11 - 1.663.670
2 Ingeniero Técnico 1031 8.288,98 491,24 3.687.692
5 Encargado 2055 8.449,93 - 3.548.971
5 Encargado 2056 8.449,93 990,03 3.964.784
8 Capataz Especialista 2063 5.623,69 125,62 2.414.711
5 Delineante 2.ª 3062 6.080,43 - 2.553.781
5 Técnico Organización 1.ª 5031 7.296,18 - 3.064.398
5 Técnico Organizacióo 1.ª 5033 7.296,18 1.883,71 3.855.557
5 Técnico Organización 2.ª 5042 6.497,23 - 2.728.837
5 Técnico Organización 2.ª 5042 6.497,23 1.364,42 3.301.893
5 Oficial Administrativo 1.º 7030 6.406,99 - 2.690.934
5 Oficial Administrativo 2.º 7040 5.709,99 - 2.398.197
5 Oficial Administrativo 2.º 7044 5.709,99 70,60 2.427.850
5 Oficial Administrativo 2.º 7045 5.709,99 187,65 2.477.012
9 Peón Especializado 8100 4.909,22 - 2.061.872
9 Especialista 9022 5.372,81 - 2.256.581
9 Especialista 9028 5.372,81 60,05 2.281.800
9 Oficial 3.ª 9030 5.372,81 - 2.256.581
8 Oficial 2.ª 9043 5.544,25 83,39 2.363.607
8 Oficial 2.ª 9048 5.544,25 - 2.328.583
8 Oficial 1.ª 9055 6.630,25 165,72 2.854.306
8 Oficial 1.ª 9057 6.630,25 0,00 2.784.705
8 Oficial 1.ª 9061 6.630,25 5,44 2.786.991
8 Oficial 1.ª 9065 6.630,25 300,80 2.911.041
ANEXO 2
Salario categoria 1998
Ingeniero Superior 4.113.765
Médico 4.113.765
Practicante 3.322.631
Maestro Industrial 3.526.830
Maestro Taller 4.113.765
Ingeniero Técnico 3.481.371
Encargado 3.548.971
Delineante 1.ª 2.786.605
Delineante 2.ª 2.553.781
Jefe Organización 2.ª 3.992.767
Técnico Organización 1.ª 3.064.398
Técnico Organización 2.ª 2.728.837
Oficial Administrativo 1.ª 2.690.934
Oficial Administrativo 2.ª 2.398.197
Capataz Especialista 2.361.950
Portero 2.256.581
Peón Especializado 2.061.872
Especialista 2.256.581
Oficial 3.ª 2.256.581
Oficial 2.ª 2.328.583
Oficial 1.ª 2.784.705
ANEXO 3
Plus de antigüedad o vinculación 1998
1 4.415
2 8.824
3 15.441
4 19.846
5 22.051
6 28.680
7 30.874
8 33.080
Esta última cantidad se incrementará en 2.300 pesetas por cada uno de los siguientes trienios.
Por acuerdo en negociación colectiva de 1998 el total de horas efectivas para el presente año, han quedado establecidas en 1.752. Esta reducción de 13,5 horas se disfrutarán por acuerdo individual entre Empleado y Empresa a solicitud del primero con una antelación mínima de una semana laborable en los casos que así sea posible. -- -- A9805807 --
