Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
27/11/2003

Convenio Colectivo de Empresa de SANYO ESPANA, S.A. de Navarra

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



RESOLUCION 946/2003, de 6 de noviembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de la empresa "Sanyo Espana, S. A.", de Tudela (Expediente numero 84/2003). (Boletín Oficial de Navarra num. 150 de 26/11/2003)

NAVARRA

NÚMERO

150

Fecha Publicación:

26-11-2003

   

Sección:

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

   

Órgano Emisor:

Otras Disposiciones

   

Norma:

RESOLUCION

   

Número Norma:

946/2003

   

Fecha Emisión:

06-11-2003

   

Título:

RESOLUCION 946/2003, de 6 de noviembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de la empresa "Sanyo España, S. A.", de Tudela (Expediente número 84/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sanyo España, S. A.", de Tudela, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 84/2003).

Hechos:

1. Con fecha 28 de octubre de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 66 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 8 anexos (conteniendo tabla de retribuciones y calendario para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa (UGT, ESK y CC), con fecha 23 de octubre de 2003.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real- Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sanyo España, S. A." (Código número 3106702), de Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a seis de noviembre de dos mil tres. El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SANYO ESPAÑA, S. A.", DE TUDELA

ACTA

Convocada a las catorce horas del día 23 de octubre de 2003, comienza la reunión los asistentes que a continuación se relacionan:

Representantes de los trabajadores: Arturo Alonso Alonso, Alfredo Ayala Salcedo, María Carmen Gil Díaz, Luis Mariano Gracia Sanz, Begoña Latorre Jiménez, María Luisa Moyano Agraz, María Antonia Navarro Solana, Dolores Reparaz Labiano, Ana María Ruiz Labata.

Delegados Sindicales: Jesús María Casado Arriazu, UGT, José Manuel Lacarra Riega, ESK. Por la Empresa: Juan Laorden Catalán, Miguel Angel Ciria Jiménez, Gonzalo Arnedo San Agustín y José Luis Crespo Pascual.

Se mantiene reunión de la Mesa Negociadora con el fin de proceder a la firma del Convenio de Empresa una vez trasladado al mismo el contenido del acuerdo alcanzado entre el Comité de Empresa y la representación de la Empresa, dando como resultado el documento adjunto que consta de 66 artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y ocho anexos.

Una vez firmado se acuerda dar traslado del Convenio alcanzado a la Autoridad Laboral Competente para su registro y depósito. Y sin más se levanta la sesión, firmando la presente la representación de ambas partes en señal de conformidad dando por cerradas las negociaciones con el acuerdo alcanzado.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SANYO ESPAÑA, S. A.", DE TUDELA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Sanyo España, S. A., tiene establecido en Tudela (Navarra), Polígono Industrial Municipal, Vial Tansversal II, número 25.

Art. 2.º Ámbito personal.

Este Convenio afectará a todo el personal que compone o componga durante su vigencia la plantilla del centro de trabajo a que se refiere el artículo anterior, con excepción de las personas que desempeñan los cargos de Dirección a que se refieren los artículos 1.º, 3. c) y 2.º 1. a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (texto refundido) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo podrán quedar excluidas de la aplicación de los incrementos salariales del Convenio, aquellas personas que voluntariamente así lo soliciten y acuerden con la Empresa.

Art. 3.º Ámbito temporal.

1. Entrada en vigor: Las estipulaciones del presente Convenio entrarán en vigor el día 1 de abril de 2003.

2. Duración. Será de 2 años: Desde el día 1 de abril de 2.003 hasta el 31 de marzo de 2005.

3. En lo sucesivo se considerará periodo anual, el comprendido entre el 1 de abril de un año y el 31 de marzo del siguiente, considerando como año de vigencia el de inicio del período.

4. Denuncia y revisión: La denuncia proponiendo la iniciación de negociaciones, revisión o prórroga del Convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento ante la Autoridad Laboral.

Art. 4.º Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto de que alguna de sus cláusulas, no resultase ajustada a Derecho, la Comisión Paritaria, vendrá obligada a tratar acerca de su modificación o supresión en el plazo máximo de tres días, contados a partir del de la comunicación de la resolución administrativa.

Art. 5.º garantías individuales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puestos de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los trabajadores y trabajadoras que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sea destinado o promovido.

Art. 6.º Condiciones anteriores a la entrada en vigor del Convenio.

Todos los conceptos retributivos existentes en la Empresa, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, serán compensables y absorbibles con las condiciones pactadas en este Convenio. A estos efectos se estará siempre a lo dispuesto en él.

Art. 7.º Condiciones posteriores a la entrada en vigor del Convenio.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todo o en alguno de los conceptos retributivos existentes en la fecha de la promulgación de las nuevas disposiciones o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrá eficacia práctica cuando considerados en su totalidad, y en cómputo anual, superen el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las condiciones del presente Convenio.

Art. 8.º Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (texto refundido) del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo de necesaria y obligada aplicación.

Art. 9.º Comisión Paritaria.

Estará compuesta por seis miembros: Tres del Comité de Empresa y tres por parte de la Empresa.

Sus funciones serán:

La interpretación del Convenio.

La vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Sin perjuicio de que las anteriores funciones no obstaculizarán las competencias respectivas de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, ambas partes acuerdan, como procedimiento a seguir reunirse con carácter previo al ejercicio de las acciones legales que pudiesen corresponderles en cada caso, con objeto de resolver las controversias de carácter individual o colectivo que pudiesen plantearse.

El domicilio de la Comisión Paritaria será el del Centro de Trabajo, Polígono Industrial Municipal, Vial Transversal II, número 25 de Tudela (Navarra).

CAPITULO II

Organización del trabajo

Art. 10. Norma general.

De conformidad con el artículo 6.º de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, La facultad exclusiva de la organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

Art. 11. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para 2003, será de 1.732,50 horas efectivas de trabajo al año.

Para el segundo año de vigencia (2004- 2005) la jornada de trabajo será de 1.727 horas anuales de trabajo efectivo.

La jornada reducida en el primer año de vigencia, será a disfrutar como día festivo (día completo) de libre disposición.

Para el segundo año, se reducirá una jornada en el calendario, quedando este con 212.

Las dos jornadas y 5 ½ horas que quedan de libre disposición para el segundo año del Convenio, se disfrutarán en bloques de días completos y las 5 ½ horas sin fraccionar.

Las horas que resultasen de añadir a las realmente productivas los 15 minutos diarios de descanso se considerarán de presencia. El cómputo, distribución y control de la jornada será anual.

Art. 12. Calendario laboral.

1. La representación del personal basará su propuesta de calendario y horario en votación realizada por todos los trabajadores. 2. En base a las horas anuales pactadas en el artículo anterior, la Dirección y la representación del personal establecerán, de mutuo acuerdo, el calendario y horario aplicable.

2.1. Para el año 2003, el calendario laboral será el recogido en el anexo 4. 2.2. Si como consecuencia del calendario laboral anual que se estableciese, se superaran las 40 horas de trabajo, en alguna semana, las excedentes no tendrán la consideración de extraordinarias.

2.3. Como base para la confección del calendario para 2003 y 2004, La Compañía acepta no dar el tratamiento de laborables ni a los sábados ni a los festivos del calendario oficial de Navarra. En caso de necesidad de producción en estas fechas, el tratamiento seria de festivo, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

2.4. El calendario laboral necesariamente ha de contemplar que el centro de trabajo deberá permanecer abierto durante 213 jornadas en 2003 y 212 a partir de 2004.

3. Del calendario general se exceptúan:

3.1. Las secciones que en la actualidad siguen un calendario específico, Portería y Vigilancia.

3.2. El personal que atiende servicios generales, cuando la Dirección lo estime oportuno y previo acuerdo con el personal afectado.

4. El personal técnico, administrativo y subalterno renuncia expresamente a la jornada reducida de verano, por ser más ventajosa la acordada.

Art. 13. Cambio de horario.

1. Por exigencia de las necesidades de servicio y para reducir el número de horas extraordinarias, la Dirección podrá exceptuar del horario general determinadas tareas. En ningún caso este horario especial implicará una modificación del número de horas productivas al año.

1.1. En el supuesto de ser necesario el cambio de horario de determinadas personas, la Dirección lo pondrá en conocimiento del personal afectado con una antelación mínima de 5 días naturales.

1.2. Los cambios de horarios revestirán carácter de excepcionalidad salvo en los casos siguientes:

Secciones que trabajen a turno.

Vigilancia y Portería.

Mantenimiento y conservación (solo el personal necesario en cada caso).

Almacén de Acabados.

Almacén de Materia Prima.

Descargas.

Art. 14. Vacaciones.

1. Las vacaciones durarán 30 días naturales.

2. Las vacaciones colectivas se fijarán en el calendario que se determine, de acuerdo con el artículo 12.

3. La Dirección podrá establecer (de acuerdo con el personal afectado) turnos especiales de vacaciones, todos ellos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y con la misma duración del período colectivo para aquellos trabajadores y trabajadoras que cubran los servicios generales de la Empresa (oficinas generales, expediciones, etc.).

4. El personal que ingrese o cese en el año disfrutará o percibirá la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.

Art. 15. Licencias retribuidas.

1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:

1.1. Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales que podrán sumarse al período de vacaciones en todo, o en parte al inicio y parte al final, si coinciden con aquel, siempre que el trabajador notifique tal coincidencia con una antelación mínima de dos meses al inicio de la licencia.

1.2. Por alumbramiento de esposa o pareja de hecho: 4 días naturales (dos a partir del día del alumbramiento y otros dos en los quince días siguientes, notificando las fechas de estos dos últimos con la antelación que sea posible).

1.3. Por defunción de cónyuge o pareja de hecho: 7 días naturales.

1.4. Por enfermedad no grave del cónyuge o pareja de hecho, con ingreso en clínica, excluido el parto: 2 días naturales.

1.5. Por enfermedad grave, acreditada de padres, hijos, nietos, hermanos y cónyuge o pareja de hecho: 2 días naturales. Se considerará enfermedad grave, cuando haya necesidad, al menos, de dos días de hospitalización.

En los casos de hospitalización que se prevea intervención quirúrgica, se podrá disfrutar de la licencia durante todo el período de la hospitalización, notificándolo previamente al Departamento de Personal.

1.6. Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: Padres, hijos, nietos y hermanos: 3 días naturales.

1.7. Por defunción de abuelos, tíos carnales, sobrinos carnales, primos carnales, hermanos políticos y padres políticos: 1 día natural.

1.8. Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, nietos, primos carnales, sobrinos carnales, hermanos políticos y padres políticos: 1 día natural.

1.9. Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de carácter público e inexcusable, coincida con el horario laboral y su presencia sea inaplazable.

Se excluye explícitamente la obtención o renovación del permiso de conducir y otros equivalentes.

En todos los casos el permiso se concede exclusivamente para la finalidad por la cual ha sido requerida, debiendo presentar el correspondiente justificante donde figurará la hora de citación y de salida, en caso contrario el permiso máximo retribuido será de dos horas.

1.10. Se concederá 1 día natural por traslado de domicilio habitual con mudanza.

1.11. Visita médica: Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica a especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la Empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.

En el caso de necesidad social y por indisponibilidad de otros miembros familiares de igual parentesco al del empleado, éste podrá disponer, dentro del límite anterior de 16 horas/año, para acompañar a padres, hijos o cónyuge/ pareja de hecho. En el supuesto de que reúnan la condición más de un empleado, solo uno de ellos, en cada ocasión podrá hacer uso de este crédito.

Las visitas al médico de cabecera por enfermedad crónica, se considerarán de médico especialista, previa justificación del servicio médico.

2. Las licencias contempladas en los apartados 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 se ampliarán en un día natural, cuando el trabajador deba realizar un desplazamiento de, al menos, 600 kilómetros entre ida y vuelta.

3. Todas las solicitudes de licencia se tramitarán a través del Departamento de Personal, previo conocimiento del Jefe inmediato superior, debiendo solicitarlas con la máxima antelación posible.

4. La remuneración durante dichas licencias consistirá en el salario categoría y plus voluntario personal.

5. Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias no retribuidas:

5.1. Hasta dos días naturales por enfermedad no grave de padres e hijos con ingreso en clínica acreditado.

5.2. Hasta 15 días naturales por enfermedad grave acreditada de cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres que se prolongue más de los días que se concede como licencia retribuida.

5.3. Para la realización acreditada de exámenes no previstos en el artículo 63.

5.4. Excedencias voluntarias. La persona que trabaja en Sanyo Tudela, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siempre que la excedencia tenga una duración máxima de un año y avise del reingreso con, al menos, un mes de antelación a la fecha de finalización de la misma.

Art. 16. Altas y bajas de personal.

1. Los contratos de trabajo del personal que en lo sucesivo ingrese en la Empresa se atendrán a la legislación vigente en la fecha de cada contrato.

2. La Dirección se compromete a no amortizar ni dejar vacante por más de tres meses ningún puesto de trabajo que en lo sucesivo quede desierto con motivo de una sanción de despido.

Art. 17. Nuevas contrataciones.

El Comité y la Dirección de la Empresa acuerdan realizar las contrataciones eventuales por períodos cuya duración sea la máxima previsible, siempre dentro los plazos legalmente permitidos. En lo no dispuesto en este punto, se estará lo que indique el Convenio Regional del Metal.

La Empresa, se compromete a no utilizar los servicios de las Empresas de Contratación Temporal con carácter general, durante la vigencia del presente Convenio. No obstante en los supuestos especiales en que se haga necesaria la utilización de dichos servicios la cuestión se someterá al conocimiento de la Comisión Paritaria.

Creación de empleo:

1. Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa contratará a dos personas con carácter indefinido. Una en cada año de vigencia del Convenio.

Art. 18. Promoción y ascenso a categoría superior.

1. Con la máxima antelación posible se informará a todo el personal de la Empresa, de las vacantes o nuevos puestos que se precise cubrir, para que, previo examen, y si reúne las características profesionales exigidas, cualquiera de ellos pueda optar a la plaza vacante.

2. Cualquier trabajador o trabajadora que solicite, se le reconozca superior categoría profesional podrá examinarse dentro de un plazo no superior a los seis meses de presentada la solicitud. Si aprueba el examen tendrá prioridad para ocupar la primera plaza vacante correspondiente a dicha categoría y percibir el salario asignado a la misma.

Comisión de Estudio Valoración de puestos de trabajo: Se acuerda la creación de una Comisión paritaria formada por representantes del Comité de Empresa y la Empresa, y cuyo objeto será analizar los puestos de trabajo que se consideren necesarios.

Una vez concluido el análisis y descripción de los puestos afectados, se procedería, si así fuera el caso, a una nueva valoración de los mismos o parte de ellos, con la consiguiente revisión de categorías profesionales.

El estudio sobre valoración de puestos y sus conclusiones deberá estar acabado antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio, y las nuevas categorías profesionales que pudieran derivarse de ello, se establecerían a partir de la finalización del presente Convenio Colectivo, es decir de abril del año 2005.

Art. 19. Movilidad funcional.

En base al extinguido artículo de movilidad funcional se mantiene la siguiente garantía: Cuando se produjesen vacantes en alguno de los Departamentos de origen de las personas incorporadas como mano de obra directa, estas tendrán preferencia para ocuparlas, salvo supuestos de amortización de vacantes. En este caso tendrá preferencia la persona que ostente mayor categoría profesional y antigüedad dentro de éste.

Art. 20. Seguro de accidente colectivo.

La Empresa contratará con una compañía de seguros una póliza, cuya vigencia será la misma del Convenio, que garantizará al personal afectado o a sus herederos legales la percepción de 19.593 euros, por el riesgo de accidente, como consecuencia del cuál sobrevenga invalidez permanente o muerte. El presente compromiso queda supeditado al contenido de las condiciones generales y particulares de la póliza que se contrata de forma que si en algún supuesto no hubiese lugar a indemnizaciones por no hallarse el riesgo comprendido en las citadas condiciones, no se derivará de ello responsabilidad subsidiaria para la Empresa

CAPITULO III

SECCION 1.ª

Condiciones económicas

Art. 21. Conceptos retributivos salariales y asistenciales.

La remuneración global de cada trabajador o trabajadora se desglosa en los siguientes conceptos salariales y asistenciales:

Conceptos salariales:

1. Salario categoría.

2. Plus voluntario personal.

3. Plus de nocturnidad.

4. Plus de productividad (prima).

5. Plus de transporte.

6. Gratificaciones extraordinarias.

7. Plus de vinculación o antigüedad.

8. Plus de turno.

9. Plus festivo. Conceptos asistenciales:

1. Plus de ayuda familiar.

2. Premio de asistencia.

Art. 22. Salario categoría.

1. Es la cantidad diaria bruta que figura en la columna D del anexo 1 del acuerdo del presente Convenio.

2. Los valores del salario categoría comprenden y compensan el 25 por ciento de garantía de prima, correspondiente en el supuesto de no existir ni estar establecido sistema de incentivos y tiempos.

3. El salario se abonará a razón de 30 días por mes, es decir 360 días al año.

Art. 23. Plus voluntario personal.

1. Corresponde a las garantías individuales que son consecuencia de las diferencias existentes entre los salarios totales anuales recogidos en la columna F del anexo 1, y los salarios categoría teóricos reflejados en el anexo 2.

Los valores diarios brutos de este concepto figuran en la columna E del anexo 1.

2. La forma de abono será a razón de 30 días por mes, es decir 360 días al año.

Art. 24. Plus de nocturnidad.

1. Su valor corresponderá al 25 por ciento del salario hora.

2. Se devengará por hora efectivamente trabajada realizada entre las 22 y las 6 horas.

Art. 25. Plus de productividad (prima).

La definición y la forma de abono de este concepto así como el personal afectado queda recogida en el artículo 42 y siguientes de este Convenio.

Art. 26. Plus de transporte.

El personal cuya residencia sea distinta a Tudela y no pueda acogerse al sistema de transporte colectivo a cargo de la Empresa, de abril de 2003 a marzo de 2004, 1,63 euros, y de abril de 2004 a marzo de 2005, 1,68 euros, por día efectivamente trabajado.

Art. 27. Gratificaciones extraordinarias.

1. El personal percibirá las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, cada una de ellas por importe de 30 días de salario categoría y plus voluntario personal.

2. Las fechas de abono y los períodos de devengo de cada uno de las Gratificaciones serán las siguientes:

a) Gratificación de julio: Se hará efectiva junto con la mensualidad de julio y su devengo será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.

b) Gratificación de Navidad: Se hará efectiva junto con la mensualidad de diciembre y su devengo será desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

3. El personal que no tenga completo el periodo de devengo, percibirá la parte proporcional de las gratificaciones que le corresponda.

Art. 28. Plus de vinculación o antigüedad.

1. Es un complemento personal en función de los años de servicio prestados en la Empresa. Para el cómputo de este plus de vinculación se tendrán en cuenta los años de servicio prestados a la Empresa, calculados de tres en tres, pudiendo ser los trienios en número ilimitado. También se computarán a efectos de antigüedad los períodos de servicio de aprendices, pinches y botones desde su ingreso en la Empresa.

2. El plus de vinculación se devengará el día del cumplimiento del trienio y en el mismo día de cada año sucesivo, abonándose en una vez cada año dentro del mes o siguiente al del vencimiento.

3. Los importes vienen determinados en el anexo 3 en su cuantía anual y son iguales para todas las categorías profesionales.

4. Las excedencias, licencias no retribuidas y cualquier otra circunstancia similar, retrasarán, por el tiempo de su duración, el vencimiento anual, salvo lo legalmente dispuesto para el Servicio Militar.

Art. 29. Plus de turno.

Se establece un plus de turno para el primer año de vigencia del Convenio de 1,63 euros/día de trabajo para todas aquellas personas que se vean afectadas por la aplicación por parte de la Empresa del artículo 13 del presente Convenio. Para el segundo año el importe será de 1,68 euros/día.

Art. 30. Plus festivo.

Toda persona que trabaje en festivo (sábados, domingos y festivos oficiales) tendrá derecho a percibir un plus de festivo, durante el primer año de Convenio en la cuantía de 26,04 euros por día trabajado.

Por cada tres fines de semana trabajados se tendrá derecho a descansar el cuarto.

Para el segundo año de vigencia el importe será de 26,84 euros.

Art. 31. Régimen de protección a la familia.

1. Las cantidades correspondientes al plus de ayuda familiar serán devengadas de la siguiente forma:

1.1. Por la primera persona a cargo del trabajador o trabajadora éste percibirá en total 15,78 euros al mes (incluido el anterior plus familiar).

1.2. Por cada una de las siguientes personas a su cargo, éste percibirá en total 7,89 euros al mes (incluido el anterior plus familiar).

2. Se entenderá por persona a su cargo todas aquellas que figuren en la cartilla del seguro de enfermedad, salvo los hijos que hayan cumplido 18 años.

3. En todo caso, la esposa del trabajador quedará incluida en el régimen de protección a la familia, aunque trabaje por cuenta ajena.

Art. 32. Premio asistencia.

Se establece para el primer año de vigencia del Convenio un premio de 9,77 euros por mes de trabajo (a excepción del mes de agosto), en el caso de que durante el mes, el trabajador o trabajadora no tenga ausencia parcial o total en jornada laboral alguna. Las licencias retribuidas no computarán como ausencias al efecto de aplicación de este punto.

Para el segundo año el importe será de 10,07 euros.

Art. 33. Salario hora.

Es la cantidad resultante de dividir el salario total anual que figura en la columna F del anexo 1 por el número de horas efectivas anuales.

Art. 34. Horas extraordinarias.

1. Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1.1. Supresión de las horas extraordinarias habituales.

1.2. Realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de que exista riesgo de pérdida de materias primas perecederas.

1.3. Mantenimiento siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, de las horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

2. La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por persona.

Asimismo, en función de esta información y de los criterios mas arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.

3. Todas las horas extraordinarias expresamente autorizadas por la Dirección serán abonadas o compensadas, según se acuerde entre Empresa y trabajador o trabajadora, de acuerdo con las formas siguientes:

a) Aplicando al salario hora el porcentaje de incremento del 50 por ciento al que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores. Siendo la hora base la especificada en el artículo 33 del Convenio.

b) Las horas realizadas podrán ser compensadas con tiempo de descanso a razón de 1,50 por cada hora de trabajo, en fechas acordadas entre Empresa y trabajador o trabajadora.

Art. 35. Deducciones.

En los supuestos de permiso no retribuido, retraso y ausencia injustificada al trabajo, la remuneración de cada trabajador o trabajadora sufrirá una deducción proporcional al tiempo dejado de trabajar. Las deducciones se efectuarán sobre salario hora, sin perjuicio de la aplicación de la vigente normativa en los dos últimos supuestos.

Art. 36. Retribución en el caso de enfermedad profesional o accidente laboral.

1. En los casos de baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará la retribución desde el primer día de baja (por un período de un año, prorrogable por otros seis meses más) hasta el total de las retribuciones por las que debe estar asegurado cada trabajador o trabajadora.

2. En evitación de fraudes y abusos en la situación prevista en el primer párrafo, la Empresa y el Comité de Empresa establecerán el adecuado sistema de vigilancia y control.

3. De comprobarse alguna irregularidad, se sancionará a los infractores con la pérdida de los beneficios del presente artículo, durante un año, desde la fecha de la baja. La aplicación de la sanción será inapelable.

Art. 37. Retribución por enfermedad común o accidente no laboral.

1. Durante la vigencia del presente Convenio, en los casos de baja temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará en dichos supuestos el 100 por cien del salario diario de acuerdo con los siguientes supuestos.

1.1. En la 1.ª baja se complementará hasta el 100 por cien desde el primer día de la baja, hasta el 7.º día.

Del 8.º día al 15.º se abonara el 60 por ciento.

Del 16.º en adelante se complementará al 100 por cien.

1.2. Segunda baja y siguientes:

Desde el primer día de la baja y hasta el día 15.º, se abonara el 60 por ciento y a partir del 16.º se complementará al 100 por cien.

1.3. En el supuesto de que la primera baja no superase los siete días, la diferencia hasta los siete días será compensada al 100 por cien en la segunda baja.

2. Se complementará al 100 por cien de salario a los afectados que se encuentren en situación de IT, durante el mes, en el que el absentismo de MOD no supere el 4,5 por ciento mensual.

3. En evitación de fraudes y abusos en la situación prevista en el párrafo anterior, la Empresa y el Comité de Empresa establecerán el adecuado sistema de vigilancia y control.

4. De comprobarse alguna irregularidad, se sancionará a los infractores con la pérdida de los beneficios del presente artículo durante un año desde la fecha de la baja, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas para el supuesto en la vigente normativa.

Art. 38. Forma de pago.

El personal percibirá el pago de sus haberes por mensualidades y por mediación de entidad bancaria o Caja de Ahorros. El cambio de entidad bancaria o Caja de Ahorros para el cobro de haberes deberá comunicarse al Departamento de Personal con un mes de antelación como mínimo.

SECCION 2.ª

Condiciones económicas pactadas en el presente Convenio

Art. 39. Salarios 2003- 2004 y 2004- 2005.

1. Se establece para todos los niveles revisados existentes a 31 de marzo de 2003, un incremento del 3,7 por ciento para todas las categorías con carácter, sobre las tablas salariales existentes a 31 de marzo de 2003.

Para el segundo año de vigencia se establece un incremento del 3,1 por ciento a las tablas salariales en vigor a 31 de marzo de 2004

2. Durante la vigencia del Convenio los pluses de vinculación y de ayuda familiar mantendrán los mismos valores que en el año 2002. Los incrementos de cada periodo de vigencia del presente Convenio, de la masa salarial de ambos conceptos, pasará de forma lineal al salario categoría. Sin embargo se abonarán por ambos conceptos las cantidades que se devenguen por la concurrencia de nuevas circunstancias, (Cumplimiento de nuevos trienios y nuevas personas a cargo).

3. Los incrementos salariales tendrán efectos a partir del 1 de abril de 2003.

4. De la aplicación de los incrementos referidos resultan las tablas salariales recogidas en los anexos 1 y 2.

Salario mínimo garantizado: Con el objeto de equiparar progresivamente el nivel salarial del Peón Especializado con el del Especialista, el incremento salarial para los primeros será de 0,50 puntos superior al incremento general, es decir 4,2 por ciento en el primer año.

En el segundo año de vigencia el incremento superior será de 1,5 puntos superior al incremento general, es decir el 4,6 por ciento.

Art. 40. Cláusula de revisión.

Revisión año 2003: Si el IPC real del año 2003 fuera superior al 3,7 por ciento, se revisará a dicho IPC.

Revisión año 2004: Si el IPC real en el año 2003, fuera superior al 3,1 por ciento o incremento resultante de la revisión del primer año, se sumará al 3,1 del segundo año. Revisión a fin de año al IPC real.

CAPITULO IV

Otras materias

Art. 41. Nueva categoría.

Peón Especializado. Peones especializados son aquellos operarios mayores de 18 años, que realizan tareas propias de Especialistas sin haber adquirido la capacitación suficiente para finalizar con un acabado y rendimiento adecuado y correcto.

Esta categoría tendrá efectos para los trabajadores que sean contratados a partir de la firma del Convenio de 1996.

En ningún caso podrá contratarse con esta categoría a trabajadores por tiempo indefinido.

Art. 42. Comisión de Métodos y Tiempos (C. M. T.).

Es una Comisión Paritaria formada por miembros pertenecientes al Comité de Empresa y designados por él y otros designados por la Dirección de la Empresa.

El desarrollo de la nueva normativa, métodos y tiempos, rendimientos e incentivos, pasa a ser competencia de la Comisión de éstos. No obstante, y ante cualquier eventualidad que pudiera surgir, se reconoce el compromiso por ambas partes de incrementar el nivel de actividad con el objeto de intentar alcanzar el rendimiento óptimo, establecido en 80 puntos Bedaux.

Desde la firma del presente Convenio será de aplicación la nueva normativa de métodos, tiempos rendimientos e incentivos, con la tabla de incentivos expresada en la misma (anexo 6).

Ver artículo 25 de este Convenio.

NORMATIVA DE METODOS, TIEMPOS, RENDIMIENTOS E INCENTIVOS

SECCION 1.ª

Elaboración de métodos

Art. 43. Método de trabajo.

1. Se llama método de trabajo o método operativo a una determinada forma de ejecución, establecida en el departamento de I. P., en el proceso de una operación que pretende conseguir un mayor rendimiento con un menor esfuerzo, asegurando la calidad necesaria de producción y que debe ser utilizada por los operarios que intervienen en el proceso.

2. El método, las variables técnicas de máquina/útil, con la indicación del tiempo normal, los suplementos a aplicar en su caso y el tiempo concedido total de cada operación quedarán reflejadas por escrito en el impreso correspondiente que se llamará hoja de trabajo.

Esta hoja estará presente en el puesto de trabajo durante el tiempo que dure el montaje del modelo referenciado, una vez finalizado el mismo quedará en poder del Jefe de Sección. Deberá contener el tipo de útiles herramientas y máquinas a utilizar y sistemas de seguridad, igualmente la distribución del puesto y código de operaciones standard y el texto será descrito lo mas amplio posible y apoyado si fuera necesario por un sistema de filmación de vídeo. La descripción de elementos de trabajo iguales se hará empleando la misma terminología.

Existirá una tabla codificada en la cual estarán reflejados todos los códigos de los elementos de trabajo standard y las descripciones de cada uno de ellos.

3. El modelo de hoja de trabajo vendrá definido por el procedimiento de la documentación de proceso de la normativa ISO- 9000. La Comisión de M. y T. dispondrá de un modelo de hoja de trabajo.

Art. 44. Procedimiento para el cambio de métodos.

1. Las causas que motivarán los cambios de método serán las siguientes:

a) Por modificaciones técnicas del aparato, accesorios y/o embalaje.

b) Por cambios tecnológicos (automatización, nueva maquinaria, modificación útiles, modificación de la línea de trabajo, etc.).

c) Por variación en el número de personas.

d) Por una propuesta de mejora del personal, del Comité de Empresa, o de la sección de Métodos y Tiempos.

2. En cada caso el Departamento de I. P. estudiará y efectuará la implantación de los nuevos métodos emitiendo las hojas de trabajo correspondientes.

SECCION 2.ª

Determinación de tiempos

Art. 45. Medición de tiempos.

Por medición de tiempos se entiende la aplicación de las diferentes técnicas, admitidas por la O. I. T., para determinar el tiempo que debe invertir un trabajador o trabajadora cualificada en llevar a cabo una tarea definida, efectuándola según una norma de ejecución preestablecida por la Empresa.

La unidad de tiempo que se emplea en la Empresa es el minuto milesimal, es decir el minuto dividido en 1.000 partes. La equivalencia entre el minuto milesimal y el sexagesimal es de 16,66 segundos centesimales.

Art. 46. Sistemas de aplicación.

Los procedimientos existentes para la fijación de tiempos de posible aplicación en Sanyo España, S. A., se clasifican en tres grupos:

a) Estudios de tiempos con cronómetro.

b) Sistemas de tiempos standard.

c) Otros sistemas admitidos por la O. I. T. a) Estudios de tiempos con cronómetro. Es la técnica de medición del trabajo con un aparato llamado cronómetro o similar, empleada para registrar los tiempos correspondientes a los elementos de una tarea definida, efectuada en condiciones determinadas, y según la norma de ejecución establecida.

b) Sistemas de tiempos standard. Es la técnica de medición del trabajo en la que se utilizan tiempos standard, para determinados elementos de trabajo, siempre que su obtención haya sido producida por mediciones anteriores en la factoría de Sanyo España, S. A. de Tudela y comportables en los nuevos tiempos en caso de reclamación de la parte social de la Comisión de Métodos y Tiempos.

c) Otros sistemas admitidos por la O. I. T. Tendrán esta consideración cualquier otro sistema de medición de tiempos admitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Art. 47. Proceso fijación de tiempos.

1. Estudio detallado del método de trabajo. en las condiciones reales del puesto de trabajo.

2. Descomposición de la operación en elementos de trabajo, que son las diferentes etapas lógicas en que se pueden descomponer las fases u operación a medir. Se ha de definir con precisión el inicio y final de cada elemento, así como también su contenido.

3. Medir el tiempo de cada elemento. Se empleará para ello cualquiera de las diferentes técnicas admitidas por la O. I. T. En el supuesto de utilizar para la medición el cronómetro, a los tiempos reales obtenidos se les aplicará los coeficientes correspondientes a la actividad apreciada. El tiempo obtenido a través de esta medición se denominará tiempo normal. Igualmente para esta medición puede aplicarse el tiempo standard.

4. A cada tiempo normal de un elemento de trabajo se aplicarán, en su caso, todos o alguno de los suplementos que correspondan. A este resultado se le llamará tiempo concedido de un elemento.

5. A la suma de los tiempos concedidos de los distintos Elementos que componen una operación se le llama tiempo concedido total y se expresa en minutos con fracciones milesimales.

Art. 48. Aplicación de los tiempos establecidos.

Los tiempos entrarán en vigor a la recepción por la parte social de la Comisión de M. y T. de la tabla de operaciones y tiempos del trabajo correspondiente. Los tiempos definitivos y sus consiguientes exigencias de rendimientos entrarán en vigor una vez transcurrido el periodo de provisionalidad de la operación que queda determinado en 2.000 aparatos.

Art. 49. Procedimiento del cambio de tiempos.

1. Las causas que motivarán los cambios de tiempos serán las siguientes:

a) Como consecuencia de un cambio de método.

b) Por manifiesto error de cálculo.

c) Por hallarse la operación en periodo de provisionalidad.

d) A propuesta de una reclamación del personal.

2. El procedimiento que se seguirá en cada uno de los diferentes apartados será el siguiente:

a) Si el cambio de método es parcial únicamente se revisarán los tiempos correspondientes a los elementos de trabajo en los que influya, emitiéndose nueva hoja de trabajo.

b) Detectado un error en el cálculo se efectuará una revisión del mismo y se corregirán y aplicarán los nuevos tiempos.

c) Cuando la Empresa proceda a la fabricación de un nuevo aparato o pieza de producción los tiempos tomados para su fabricación gozarán de un tiempo de provisionalidad durante el cual la Empresa podrá efectuar los cambios y modificaciones que considere oportunos con sus correspondientes mediciones. La duración del indicado periodo de provisionalidad queda determinada en 2000 aparatos.

d) El trabajador que crea deba reclamar el tiempo de una operación determinada pedirá el impreso de solicitud de reclamación de tiempo al Jefe de Sección rellenando el impreso cuyo original guardará entregando una copia al Jefe de Sección y otra al secretario de la Comisión de Métodos y Tiempos. El Jefe de Producto antes de enviarla al Departamento de I. P. comprobará que la forma en que se efectúa el trabajo se ajusta al método.

Cuando se compruebe que el método seguido no es el establecido se darán las correspondientes instrucciones, con el asesoramiento, si se precisa, del Departamento de I. P para subsanar las anomalías. Una vez efectuadas las pertinentes correcciones el reclamante determinará si la solicitud ha de seguir o no su curso En caso afirmativo el Jefe de Sección informará en el apartado reservado a tal fin y la enviará al Departamento de I. P.

I. P. hará una comprobación previa de que las condiciones del puesto sean las estipuladas en la hoja de trabajo y procederá a realizar la revisión del tiempo, a la que podrá asistir un representante de la Comisión de M. y T., y las personas que habitualmente ocupen el puesto de trabajo afectado por la reclamación.

I. P. informará a la Comisión, al Jefe de Sección y al personal afectado de los resultados de la reclamación con una copia en la que figurará el resultado definitivo, que se aplicará con efectos desde la fecha de su resolución. El plazo máximo de respuesta será de tres días laborables.

Cuando en una operación determinada se haya efectuado una Reclamación de Tiempos, en los que se haya pronunciado la Comisión Paritaria, no procederá el efectuar otra reclamación, mientras no se produzca un cambio de método.

Art. 50. Definiciones empleadas.

1. Tiempo real de un elemento de trabajo: Es el tiempo medido con cualquier técnica, admitida por la O. I. T. de un elemento de trabajo considerado bajo un método concreto y en un puesto de trabajo determinado, sin tener en cuenta la actividad de la persona que lo ejecuta (en minutos milesimales).

2. Tiempo normal de un elemento de trabajo: Es el que partiendo del tiempo real tiene en cuenta la actividad de la persona que lo ejecuta, para ello emplearemos la Escala Nacional de Productividad, en la que la actividad normal es 100 que corresponde con la actividad 60 de la escala Bedaux.

La corrección necesaria la efectúa el cronometrador multiplicando el tiempo medido (TM) por la actividad observada (AO) y dividiendo el resultado por la actividad normal (AN) que en este caso es 100:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

3. Tiempo standard de un elemento de trabajo: Es el tiempo normal descrito en el punto 2, que por haber sido obtenido por una alta experiencia de cronometrajes anteriores se asigna directamente por la Oficina de Métodos y Tiempos sin repetir el cronometraje "in situ". Lógicamente comprobable con la técnica de estudio de tiempos con cronómetro en las condiciones descritas en la tabla de códigos standard.

4. Tabla de códigos de los tiempos standard: Es la tabla de operaciones standard codificada de métodos de trabajo ampliada con los datos de tiempos en base a los cronometrajes acumulados y los que periódicamente se vayan realizando para actualizaciones de la misma. Su mantenimiento lo hará I. P. y se dispondrá de esta tabla en la Comisión de Métodos y Tiempos.

5. Coeficiente de necesidades personales: Es un porcentaje añadido al tiempo normal que se considera correspondiente a las necesidades fisiológicas del ser humano y establecido tanto para mujeres como para hombres en el 6 por ciento del tiempo normal.

6. Coeficiente de fatiga: Es el que refleja el tiempo de recuperación que necesita un trabajador o trabajadora en función del peso manejado, postura utilizada, tensión mental, monotonía muscular y condiciones ambientales (temperatura, humedad, ruido, iluminación, etc.). Los diferentes coeficientes aplicados se encuentran en el anexo número 5.

7. Porcentaje total de suplementos aplicados a un elemento de trabajo: Es la suma de todos los porcentajes de suplementos aplicados a este elemento de trabajo por necesidades personales, fatiga y rechazo.

8. Frecuencia: Es el número de veces que se repite un mismo elemento de trabajo por operación o fase.

9. Tiempo concedido de un elemento de trabajo: Es el tiempo normal y/o standard, incrementado con el porcentaje total de suplementos aplicados (punto 7). En milésimas de minuto.

10. Tiempo concedido total por unidad: Es la suma de todos los tiempos concedidos a cada elemento de trabajo parciales que componen la operación o fase, teniendo en cuenta su frecuencia.

11. Rendimiento normal o mínimo: Se considera rendimiento normal o mínimo exigible al efectuado a una actividad de 100 (60 Bedaux). Es el rendimiento de una persona retribuida por tiempo, cuyo ritmo es comparable al de otra con físico corriente que camine sin carga, en llano y línea recta a la velocidad de 4,8 km/hora, durante toda su jornada. Es el que se entiende como exigible a cambio del salario fijo, del vigente Convenio de Empresa. Para trabajos en grupos el exigible será el de la fase mas larga.

12. Rendimiento habitual: Es el que repetidamente viene obteniendo cada trabajador o trabajadora en cada puesto de trabajo, en las condiciones normales del mismo y en un período de tiempo significativo.

13. Rendimiento óptimo: El rendimiento óptimo corresponde al 133 de la escala (80 de la escala Bedaux). Equivale a caminar en las condiciones ya mencionadas 6,4 kilómetros/hora. Es un rendimiento que no perjudica la integridad de una persona normal, física, ni psíquicamente, durante toda su vida laboral, ni tampoco le impide un desarrollo normal de su persona fuera del trabajo. Constituye el desempeño tipo o ritmo tipo en el Texto de la O. I. T., "Introducción al estudio del trabajo".

14. Por distribución del puesto de trabajo se entiende:

Útiles, maquinas y herramientas necesarias para efectuar el trabajo y como están situadas.

Materiales que se incorporan en cada fase o trabajo y como y donde están situados.

Posición de la persona que efectúa el trabajo.

15. Nuevos modelos: Se entiende por nuevos modelos todo producto remitido por I+ D en cuya fabricación varíe sustancialmente su composición respecto a la elaboración de un modelo de fabricación actual.

16. Aprendizaje: Se entiende por período de aprendizaje el intervalo de tiempo que debe transcurrir normalmente para que la persona de nuevo ingreso en fábrica o la que cambia de trabajo a un nuevo modelo alcance la actividad mínima exigible. Este período se fija en 5 días. Para las personas de nuevo ingreso sin experiencia anterior en fábrica o que procedan de una sección de estructura el periodo de aprendizaje será de 15 días.

17. Adaptación: Se entiende por período de adaptación el intervalo de tiempo que debe transcurrir normalmente para que la persona, en una tarea determinada, pueda alcanzar la actividad mínima exigible.

En Sanyo este periodo coincidirá en su duración con el de profesionalidad definido en el artículo 42 del presente Convenio.

SECCION 3.ª

Comisión de Métodos y Tiempos

Art. 51. Composición.

Es una Comisión Paritaria formada por cinco miembros pertenecientes al Comité de Empresa y designados por el propio Comité y otros cinco designados por la Dirección de la Compañía. Formará parte de la Comisión con voz pero sin voto un técnico de la Empresa en métodos y tiempos, y el que la representación del personal designe que deberá ser de la plantilla de Sanyo Tudela.

La Comisión elegirá de entre sus miembros un secretario o secretaria y un moderador o moderadora. En ningún caso ambos cargos podrán recaer en la misma parte de la representación.

Art. 52. Atribuciones

Las áreas de responsabilidad e intervención de la Comisión serán las siguientes:

a) Recibir información de todos los trabajos presentes en Producción en cuanto a métodos y tiempos se refiere. La información constará de:

Las fichas de método operatorio de todas las fases de la línea.

El número de personas que componen la línea, indicando las de M. O. D. y M. O. I., así como el tope horario de la misma.

Diagrama que contemple la evolución del montaje del aparato y que recoja la totalidad del mismo.

Las fechas de los nuevos modelos a fabricar. Lógicamente cualquier cambio de método, tiempo, variación de materiales, medios, puestos de trabajo, número de personas, etc., conllevará el recibo de la documentación necesaria, de forma que esta información se mantenga actualizada.

La mencionada documentación se entregará por el Departamento de Métodos y Tiempos, antes o durante la puesta en producción, indicando si es provisional o definitiva.

b) Estudio por parte de la Comisión con el asesoramiento de los técnicos designados según lo dispuesto en el artículo 51 de las reclamaciones de tiempos formulabas por el personal.

Art. 53. Normas de funcionamiento.

a) La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, celebrándose a petición de cualquiera de las partes reuniones extraordinarias cuando existan razones que lo recomienden, levantándose acta de las reuniones que quedarán firmadas por las partes dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su celebración.

b) Cualquier información que precise algún miembro de la Comisión deberá ser solicitada al Jefe del departamento de O. I. P. I. Los miembros de la parte social de la Comisión y la persona de la plantilla designada que así lo soliciten, y de acuerdo con la Dirección, recibirán la formación necesaria, como cursillos, etc., que haga posible el diálogo técnico y el cumplimiento de su labor. En todos los casos, las horas empleadas en la Comisión Paritaria y en formación, no contarán como horas sindicales a cargo de las legalmente establecidas.

c) Estudio de reclamaciones. Las fases o trabajos objeto de reclamación en las que intervenga la Comisión, se revisarán aplicando cualquiera de las técnicas de medición de tiempos. aceptadas por la O. I. T. En el supuesto de existir discrepancias entre los miembros de la Comisión, se profundizará sobre los datos y factores que intervienen en la operación respectiva, al objeto de disponer de la máxima información. Caso de persistir las discrepancias, la Comisión de Métodos y Tiempos podrá someterse a mediación o arbitraje voluntario elegido de mutuo acuerdo, sin que represente la no aplicación del sistema, método o tiempo establecido por la Empresa. Estará salvaguardado en todo caso el derecho de los trabajadores de denuncia ante la Autoridad Laboral.

Los acuerdos y decisiones que tome la Comisión o cualquiera de los arbitrajes utilizados por la misma tendrán carácter vinculante, siendo aplicados en los términos en que se produzcan.

Los acuerdos en el seno de la Comisión se tomarán preferentemente por unanimidad o en su defecto por mayoría simple.

El plazo máximo para la contestación a las reclamaciones se diera o no acuerdo en la Comisión Paritaria, será de 8 días laborables a partir de la respuesta emitida por I. P.

SECCION 4.ª

Sistemas de incentivos

Art. 54. Sistemas de incentivos.

El sistema de incentivos existente en Sanyo España, S. A. en su centro de Tudela está basado en el centesimal siendo, en consecuencia, el rendimiento normal o mínimo exigible el 100 y el rendimiento tipo u óptimo el 133.

Art. 55. Normativa de incentivos.

1. Están afectados por su aplicación los trabajadores y trabajadoras directos o indirectos de las líneas de producción de PCB o montaje sujetas al sistema de medición de tiempos y declaradas como incluidas en el sistema de primas, se excluyen todos los trabajadores de las demás secciones, personal de estructuras y las personas excluidas de Convenio.

2. En orden al cumplimiento del artículo 9 del Decreto de 17 de agosto de 1973, de Ordenación del salario, se entiende que los salarios determinados en el Convenio Colectivo de Empresa en vigor corresponden a un rendimiento normal. Al personal que de forma voluntaria no alcance el mencionado rendimiento, podrá aplicarse la normativa legal vigente.

3. El personal que supere el rendimiento normal percibirán el complemento salarial que corresponda a la actividad alcanzada según la tabla.

4. Los paros que interrumpan la producción, cualquiera que sea su causa, no dan lugar al devengo de cantidad alguna por el concepto de incentivo.

5. La Empresa se compromete a conseguir y aplicar equilibrados entre el 93 por ciento y el 100 por cien.

6. Aquellas personas que encontrándose en puesto cuya actividad no este medida y deseen cambiar de puesto, con el fin de poder trabajar a incentivo, o viceversa, así como para aquellas que deseen cambiar de línea de fabricación, lo solicitaran por escrito a la Dirección quien lo tendrá en cuenta para su posible incorporación.

Art. 56. Conceptos empleados y definiciones.

1. Minutos control productivo: Son el total de minutos invertidos por la M. O. D. en trabajos controlados y que son productivos entendiendo como tales aquellos cuyos resultados obtienen piezas o aparatos aptos para su uso (B).

2. Minutos control improductivo: Son el total de minutos invertidos por la M. O. D. en trabajos controlados y que son improductivos (revisiones, modificaciones, etc.).

3. Minutos sin control: Son el total de minutos invertidos por la M. O. D. en trabajos que no están controlados (no tienen tiempos definitivos asignados).

4. Minutos productos fabricados: Es el resultado de multiplicar el tiempo de fabricación del producto a actividad tipo (optima) por el número de aparatos fabricados (A).

5. Minutos ganados: Es la diferencia entre los minutos teóricos necesarios para fabricar un determinado numero de aparatos (Minutos productos fabricados) y los minutos reales empleados para su fabricación por parte de la MOD (minutos control productivo) (C = A- B).

6. Índice de actividad: Es el resultado, en centésimas, de dividir los minutos ganados durante un mes por los minutos empleados en ese mes para obtener los aparatos (D = C/B). El resultado va de 0,33 a 0,00 y cada valor es un nivel de la tabla de primas, que irá, por tanto, del nivel 33 al nivel 1, correspondiendo a cada nivel una cantidad de pesetas por día trabajado determinada.

7. Prima a la producción: Es el complemento salarial que se abona mensualmente al personal sujeto al sistema de Prima a la Producción en cualquiera de sus modalidades: Prima Directa MOD, Prima MOI.

8. Prima directa MOD: Es la aplicada como incentivo a la producción al personal, que desarrolla su trabajo bajo el sistema de medición de tiempos y en una línea o grupo con prima a la producción.

9. Prima MOI: Es la que se aplica al personal que efectúe su trabajo sin tener un tiempo prefijado para ello (administradores o administradoras) pero cuya actividad está relacionada directamente con la que desarrolla una línea que trabaja con prima a la producción.

Art. 57. Cálculo de la prima.

1. Prima directa MOD.

a) La cantidad mensual a percibir por el personal de una línea en concepto de prima estará en función del índice de actividad obtenido por la línea (D) según la tabla correspondiente al Convenio en vigor. A cada I. A. corresponderá una cantidad en euros que se multiplicará por los días trabajados en la línea por el trabajador durante ese mes.

b) En el caso de que alguno de los trabajadores o trabajadoras, ejerzan su función en más de una línea, la prima a percibir se calculará promediando la cantidad por día trabajado conseguida ese mes por cada línea, donde haya estado, entre las horas trabajadas en dichas líneas.

c) Cuando un operario u operaria haya trabajado en la línea en periodo de adaptación o aprendizaje no se le aplicará complemento alguno mientras tenga ayuda para completar el trabajo del puesto, pasando a cobrar la prima de la línea como cualquier otro operario de la misma, cuando realice la fase completa al ritmo de la línea.

Para el cálculo del índice de actividad se contemplará como si en este puesto y durante ese período solo trabajase un operario.

d) Deberán contabilizarse para el cálculo de la prima, las horas invertidas en la revisión de los aparatos rechazados por falta de calidad, si el responsable de control de calidad determina que la causa del rechazo es imputable a la línea. El tiempo invertido en la revisión o reparación de dichos aparatos, repercutirá sobre los minutos totales de producción de dichos aparatos, afectando al I. A.

e) Para el cálculo de la prima se computarán bloques de cinco días laborables. En el caso de que por cierre de toma de datos para el cálculo y pago en la nómina, el último bloque no llegase a tener los cinco días, estos días de resto, se sumarán al bloque anterior, formando uno solo.

2. Prima M. O. I. La cantidad mensual a percibir por los administradores o administradoras de una línea en concepto de prima estará en función al igual que la de la MOD, del índice de actividad obtenido por la línea (D) según la tabla correspondiente al Convenio en vigor. A cada I. A. corresponderá una cantidad en euros que se aplicará por todo el mes.

Art. 58. Abono de la prima- norma general.

La prima a la producción se abonará en su cuantía correspondiente. En cualquiera de sus modalidades, única y exclusivamente sobre las horas efectivamente trabajadas en el propio puesto de trabajo. El sistema se aplicará sobre los días hábiles del mes y no se tendrá en cuenta para los días festivos, permisos ni vacaciones.

A efectos de cobro se abonará al mes siguiente de haberse devengado, a excepción de los meses cuyo número de días sea inferior a 15. En estos casos la prima conseguida se acumulara y computará conjuntamente en el siguiente mes.

Art. 59. Comité de Salud Laboral.

1. El Comité de Salud Laboral, compuesto por 6 miembros, tres del Comité de Empresa y tres en representación de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto legalmente, se reunirá al menos una vez cada trimestre.

2. Será misión muy específica de dicho Comité el señalamiento de las prendas de protección individual que deben usarse en cada puesto de trabajo, asimismo la elaboración y actualización constante de un Mapa de Riesgos y la reducción, en lo posible, del nivel de ruidos.

3. El personal que, disponiendo de las correspondientes prendas o medios de protección, no los utilizara será sancionado por falta grave y quedará excluido de los beneficios del artículo 33 del presente Convenio en caso de sufrir accidente.

4. Todos los acuerdos del Comité de Salud Laboral, se transformarán automáticamente en "propuesta de proyecto" y seguirán el trámite de este tipo de documentos para su puesta en práctica.

5. Los representantes del Comité de Empresa que forman parte de este Comité, utilizarán las horas sindicales para los trabajos propios que en este ámbito se desarrollen. La Empresa, si fuera necesario, concederá un número adicional de horas.

Salud laboral: Se estará a lo estipulado en el contrato de Vigilancia de la Salud que la Empresa tiene con servicio externo y que realiza cuantas revisiones marca la ley en función de los riesgos asociados al trabajo así como las medidas a tomar en cada momento.

Ginecología y revisiones médicas, se continuarán realizando, entendiendo la voluntariedad de las primeras y los criterios del Servicio de Vigilancia de la Salud en los segundos.

Durante la vigencia del presente Convenio se acuerda la realización de un cursillo de gimnasia para el tratamiento músculo- esquelético, en los términos planteados por el Comité de Empresa.

Art. 60. Derechos de representación.

Por lo que respecta a la representación del personal en la Empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical para los Comités y Secciones Sindicales.

Durante la vigencia del Convenio se autoriza a que una persona por sindicato representado en el Comité, haga las funciones como Delegado Sindical, con las garantías que le concede a esta figura la L. O. L. S., salvo el crédito de horas. Dicha persona deberá ser M. O. I. o Estructura.

Art. 61. Ropa de trabajo.

Se entregará a cada trabajador o trabajadora un uniforme completo de trabajo en primer semestre natural. En aquellos casos en que el tipo de trabajo lo haga preciso, se entregarán cuantas prendas sean necesarias, sin sujeción a fechas determinadas. Las prendas de abrigo se darán con periodicidad anual, en la segunda quincena de octubre, con devolución a la Empresa de la sustituida.

Art. 62. Préstamos.

La Empresa concederá al personal (con antigüedad mínima de 3 años) que lo soliciten, préstamos para la adquisición de viviendas, vehículo para uso personal o para cubrir gastos suntuarios de carácter familiar.

El importe máximo será de 6.010 euros y el plazo de cancelación podrá oscilar entre uno y cuatro años.

Art. 63. Estudios.

1. Se abonarán, al personal que siga con aprovechamiento cursos de capacitación profesional, los importes percibidos por los centros de estudios que impartan dichos cursos.

En todo caso, los trabajadores o trabajadoras que deseen seguir uno de dichos cursos acogiéndose a los beneficios del punto anterior, deberán notificarlo, tanto al Comité de Empresa como a la Dirección, con al menos 10 días de antelación a la fecha de la matrícula.

2. Se considera licencia retribuida el día de inasistencia al trabajo que se justifique con motivo del examen final correspondiente a dichos cursos.

3. El personal que tenga hijos e hijas con edades comprendidas entre los cuatro y los dieciocho años, ambos inclusive, percibirán una ayuda de estudios de acuerdo a las condiciones que se indican a continuación:

a) La cuantía de la ayuda durante 2003- 2004 se establece en 42,79 euros y durante el año 2004- 2005 de 44,12 euros brutos anuales, que se abonarán junto con la mensualidad del mes de septiembre.

b) En el caso de ambos cónyuges trabajen en la Empresa, solamente percibirá la ayuda uno de ellos.

Art. 64. Formación profesional.

La Empresa concretará, previos los contactos necesarios con el INEM, los programas de Formación Profesional, y su nivel, que serán objeto de cursos a impartir con carácter voluntario durante la vigencia del Convenio.

Art. 65. Instrumentos y materiales.

1. A petición del personal, la Dirección ofrecerá al mínimo coste posible, el instrumental, ya envejecido que se deje de utilizar en la fábrica.

2. Cuando esto suceda, se publicará una lista del instrumental ofrecido, y, en el caso de recibir más de una petición para el mismo instrumento, éste se sorteará entre todas las personas que lo hayan solicitado.

3. Se autorizará la compra de pequeño material electrónico a precio de costo, y con una cantidad máxima mensual, a aquellas personas que lo soliciten.

4. Igualmente, y de recibir peticiones en este sentido, se darán facilidades para la compra, a través de la Empresa, de instrumental destinado a ampliar conocimientos profesionales.

Art. 66. Seguridad social.

Se aplicarán las disposiciones legales vigentes en cada momento sobre esta materia.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Información

Considerando Sanyo a su personal como uno de los activos mas importantes y en el ánimo del mutuo trabajo de colaboración y entendimiento a través de sus representantes legales Sanyo aportará:

Anualmente, el balance de comprobación y cuenta de resultados. Trimestralmente los datos que ella utiliza para su comprobación de resultados y que son los siguientes:

Resultados de producción mensual/acumulada.

Resultados de productividad mensual/acumulada.

Horas de paro mensual acumulada.

Valoración de la producción mensual acumulada.

Gastos mensuales y acumulados.

Evolución de la competitividad de Sanyo España, S. A. con el resto de las fábricas Sanyo en el mundo.

Evolución de las SD'S.

Datos de rechazo del proceso, QC /Fiabilidad y S. A. T.

Devoluciones a Fábrica de Clientes.

Revisiones de producciones y causas.

Porcentaje de cumplimiento en las ventas presupuestadas. Asimismo la Dirección informará al Comité de Empresa, una vez realizadas, de los servicios y obras contratadas a terceros en las Areas de Mantenimiento, Almacenes de Producto Acabado y con Talleres de Disminuidos.

Evidentemente todos los datos se podrán analizar y las soluciones propuestas en todas las desviaciones si es que se producen.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Las Jornadas de Libre Disposición se disfrutarán por acuerdo individual entre el personal y Empresa, a solicitud del primero con una antelación mínima de una semana laborable en los casos que así sea posible y con el fin de que la Empresa pueda prever las peculiaridades organizativas necesarias para que estén correctamente atendidos los diferentes departamentos y secciones.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Durante la vigencia del presente Convenio, tanto la Dirección como el Comité de Empresa, acuerdan mantener abiertas las negociaciones sobre contrato de relevo para mayores de 55 años y por puesto compartido en base a los puntos así titulados en la plataforma del Comité de Empresa.

Ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a acuerdos aunque sean parciales sobre estos puntos, siempre que sea posible y se tengan las garantías jurídicas adecuadas, tanto por parte de la Empresa como por parte del personal.

De llegar a acuerdo sobre alguno de estos puntos su aplicación estará limitada en cuanto al número de personas y a la voluntariedad de las posibles personas

JUBILACION PARCIAL ANTICIPADA

Se aplicará la jubilación parcial anticipara de acuerdo con lo estipulado en Estatuto de los Trabajadores, artículo 12.6 LGSS/94, y Real Decreto 1131/ 2002, artículos 9 a 18.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)