Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
10/04/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERPISTA, S.A. de Madrid

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 14 de Febrero de 2007 en adelante

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Resolucion de 14 de febrero de 2007, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Serpista, Sociedad Anonima, y comite de empresa ( PCM554/2006) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 84 de 10/04/2007)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de febrero de 2007. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM554/2006.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del lunes 27 de noviembre, de 2006.

Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de identificación fiscal 51300679- F.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla, con número de identificación fiscal 12369944- S.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas, con número de identificación fiscal 70014758- K.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha martes, 21 de noviembre de 2006:

De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Enrique Lloret Alonso, con número de identificación fiscal 823612- M, en calidad de director.

Doña Esperanza Sánchez Hurtado, con número de identificación fiscal 52082720- W, en calidad de asesora.

La empresa Serpista, Sociedad Anónima , domiciliada en avenida Hispanidad, número 6, Centro Carga Aérea C1 5 Norte N. 1, 28050 Madrid ( MadridCiudad) .

De otra parte, y que constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Agustín Maestro Martínez, número de identificación fiscal 1822704- T, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Ángel Martínez Molina, con número de identificación fiscal 51048981- K, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don José Enrique Fernández Heras, número de identificación fiscal 53004138- V, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Victorino Guijarro Luengo, número de identificación fiscal 70486224- X, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Julio Leocadio López, número de identificación fiscal 2224908- A, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Raquel Márquez Fernández, número de identificación fiscal 52377778- Q, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Las partes alcanzan el siguiente acuerdo:

2. Las partes acuerdan reanudar, inmediatamente, el sistema de trabajo anterior a la firma de esta acuerdo para conseguir salvar la acumulación de trabajo actual.

REUNIDOS

De una parte, don José Enrique Fernández Heras, don Victoriano Guijarro Luengo, don Julio Leocadio López, don Agustín Maestro Martínez y don ángel Martínez Molina, en representación de los trabajadores adscritos al centro de trabajo de la Delegación de Serpista, Sociedad Anónima , de Madrid. Los representantes de los trabajadores se encuentran asistidos por doña Raquel Márquez.

De otra parte, en representación de la Serpista, Sociedad Anónima , don Enrique J. Llovet Alonso, como delegado de la misma, y doña Esperanza Sánchez Hurtado,

EXPONEN

Primero

Que la sociedad Serpista, Sociedad Anónima , derivada de su actividad mercantil, se encuentra enmarcada en el sector del metal, por lo que resulta de aplicación al centro de trabajo antes mencionado el convenio provincial para la industria siderometalúrgica de Madrid.

Segundo

Que, siendo el deseo de las partes establecer condiciones de mejora al mencionado convenio de aplicación al personal de la Delegación de Serpista, Sociedad Anónima en Madrid,

MANIFIESTAN

Reconocerse mutuamente capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente acuerdo de mejoras, y en su virtud, libre y espontáneamente, lo siguiente:

ACUERDO DE MEJORAS

1. Vigencia y duración. El presente acuerdo se extenderá desde el 1 de octubre de 2006 al 30 de junio de 2010.

La parte social ofrece expresamente en este acto un compromiso de paz social durante todo este período, entendiéndose esta paz social como futuras negociaciones sobre los temas derivados del presente acuerdo.

2. Ámbito de aplicación. Lo contenido en este acuerdo será de aplicación a todo el personal adscrito al centro de trabajo de la empresa Serpista, Sociedad Anónima , en Madrid, y que desempeñen funciones profesionales en las actividades de la empresa.

3. Incremento salarial para los conceptos salariales y extrasalariales no contemplados en convenio. Los conceptos que figuran en nómina denominados como retribución voluntaria y los que atienden a la compensación efectiva del tiempo extra de trabajo fuera de la jornada normal, así como los incentivos de producción, tendrán los siguientes incrementos:

Desde el 1 de octubre de 2006 se incrementará un 2 por 100 la cantidad actual.

A partir de enero de 2008 se realizará una revisión anual igual al IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos para el año en curso.

4. Compensación por parking. Todos los trabajadores que en este año 2006 han pasado al nuevo taller tendrán una compensación económica diaria, por día efectivo de trabajo, equivalente al costo que en cada momento han de cubrir, es decir, al precio del día de aparcamiento, que actualmente es de 0,97 euros/día.

Dicha cantidad se revisará en caso de aumentar el gasto de aparcamiento al precio del coste real.

5. Compromiso para cubrir los turnos del cochetaller . Con el fin de atender las necesidades de la empresa para cubrir el servicio de veinticuatro horas del turno de cochetaller , esta ha de tener un número mínimo de trabajadores por turno. Los turnos están previamente organizados, pero pueden existir ausencias imprevistas sin anticipación suficiente para sustituir ante bajas inesperadas por cualquier circunstancia derivada del trabajador y otras circunstancias puntuales ( cursos de formación u otras incidencias) , en estos casos se cubrirá el servicio, es por ello que plantea compensar de modo especial el esfuerzo para cubrir turnos que habrán de hacer los trabajadores, aceptando estos el modo y compensación ofertada por la empresa.

Se cubrirá el servicio de manera que el jefe de equipo del turno saliente se asegurará diariamente de que ha llegado todo el personal del turno entrante, si falta alguien, designará en ese momento al trabajador que entienda adecuado para cubrir el turno. Este trabajador alargará su jornada un máximo de cuatro horas, tiempo suficiente para avisar a otra persona del turno siguiente al entrante para que adelante su jornada otras cuatro horas; de este modo, el turno quedará plenamente cubierto.

Este tiempo extra de trabajo, generado por alargamiento de turno para cubrir las ausencias de un turno incompleto, será compensado al valor de hora festiva, siempre que en el mes se hayan cubierto todas las ausencias de turnos; si no se cubren todas las ausencias del turno en el mes, se compensará al valor de hora extra normal.

6. Prestación de servicios en Nochevieja y Nochebuena. Los trabajadores del turno de cochetaller que presten sus servicios de Nochebuena y Nochevieja, percibirán una compensación de 60 euros brutos por noche trabajada.

7. Trabajos prestados los sábados por el personal de taller y grúa. Cada sábado que el trabajador adscrito a prestación de servicios en taller y grúa acuda para prestar seis horas de trabajo, se compensará con una cantidad igual para todas las categorías. En la cantidad pactada se entiende retribuida, tanto la prestación de trabajo como el que esta sea realizada fuera de jornada normal, es decir, no se retribuirán además horas extraordinarias.

Desde el 1 de octubre de 2006 y para 2007 se pacta la cantidad de 71 euros brutos por sábado trabajado.

A partir de enero de 2008 se realizará una revisión anual del 2 por 100 para cada uno de los años.

Si no existiere personal voluntario adecuado profesionalmente para atender las necesidades productivas de la empresa, esta podrá designar el día antes a los trabajadores que considere pueden realizar el trabajo programado. La empresa, en caso de tener que acudir varios sábados seguidos a este último sistema de designación, intentará rotar a los trabajadores en atención a su cualificación profesional.

8. Incentivos de producción del personal de taller. Actualmente, el personal de taller percibe una compensación por producción, estando la parte social en desacuerdo con el sistema de valoración, las partes acuerdan:

Establecer un nuevo sistema de valoración, si bien, para la realización de un sistema adecuado para ambas partes, ha de realizarse un estudio previo, para lo cual se establece el siguiente programa:

El 20 de diciembre de 2006, la empresa presentará su borrador de valoración de incentivos.

Las partes trabajarán sobre el borrador de la empresa hasta llegar a un acuerdo, siendo lo mejor para las partes haber conseguido nuevo sistema de valoración de incentivos antes del 15 de enero de 2007.

El nuevo sistema de valoración entrará en vigor a partir de 1 de febrero de 2007, y si las partes no tuvieran acuerdo en esta fecha, el primer día del mes siguiente al que se llegue a acuerdo.

Desde el día 1 de noviembre de 2006 y hasta la aplicación del nuevo sistema, se aplicará el mismo sistema que existe actualmente, con dos variaciones respecto del actual sistema, que solo se descontará el 50 por 100 de las horas de taller y se realizará el cómputo cada quince días.

Para que así conste y surta los efectos oportunos, las partes firman el presente acuerdo de mejoras del convenio colectivo aplicable en prueba de su conformidad, en Madrid, a 27 de noviembre de 2006.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal ( intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley Rituaria.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y treinta horas del día de hoy. La secretaria suplente ( firmado) .