Última revisión
09/06/2008
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A. (BARCELONA) (08010061011998) de Barcelona
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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RESOLUCION TRE/1750/2008, de 28 de abril, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA (servicio de alumbrado publico de la ciudad de Barcelona) (codigo de convenio num. 0810061). (Diario Oficial de Cataluña num. 5148 de 09/06/2008)
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA (servicio de alumbrado público de la ciudad de Barcelona) (código de convenio núm. 0810061) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 28 de abril de 2008
Elisenda Giral i Masana
Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes
ACUERDO de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA (servicio de alumbrado público de la ciudad de Barcelona).
Relación de asistentes
Por la empresa: Juan José Garcia y Marc Prósper.
Por la representación social: Maribel Andreu y Antonio Lucena.
En Barcelona, siendo las 10 horas del día 13 de febrero de 2008, se reúnen, las personas arriba relacionadas, las cuales constituyen la Comisión Mixta Paritaria, del Convenio colectivo sindical de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA exclusivo para el colectivo de trabajadores del alumbrado público de la ciudad de Barcelona.
Abierta la sesión, ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para acordar la aplicación del incremento salarial del IPC para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, según lo estipulado en el artículo 16 (incrementos económicos) del vigente Convenio colectivo sindical de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA, exclusivo para el colectivo de trabajadores del alumbrado público de la ciudad de Barcelona.
Realizados los cálculos convenientes, ambas partes, acuerdan aprobar la tabla salarial, que se aumenta en un 2%, IPC previsto para el año 2008, más 1% según el artículo 16 del vigente Convenio. La tabla actualizada se incluye como anexo 1 a la presente acta.
El incremento resultante de la fórmula que hace referencia el mismo artículo 16, correspondiente al año 2007, se repartirá en cada una de las 15 mensualidades.
Asimismo se acuerda que el resto de conceptos económicos (antigüedad, pluses ad personam, etc.) se verán incrementados en un 3%, en las cantidades que por artículos seguidamente se relacionan, así como la modificación de la fórmula del plus de nocturnidad que se adjunta como anexo 2.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Se acuerda que la representación social se haga cargo de solicitar registro y publicación al Departament de Treball.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las horas, firman la presente Acta, anexo 1 y anexo 2 la totalidad de la Comisión Mixta Paritaria.
Anexo 1
Tabla salarial para el año 2008
S: salario en euros; TA: total anual en euros
| S |
TA |
|
| Técnicos administrativos |
||
| Técnico y encargado |
2.478,83 |
38.623,82 |
| Jefes adm. y programador |
2.064,28 |
32.405.57 |
| Oficial primera admvo. |
1.649,90 |
26.189,87 |
| Oficial segunda admvo. |
1.474,72 |
23.562,17 |
| Auxiliar admvo. |
1.272,05 |
20.522,12 |
| Operarios |
||
| Montador-capataz |
1.741,14 |
27.558,47 |
| Oficial A |
1.626,99 |
25.846,22 |
| Oficial B |
1.474,72 |
23.562,17 |
| Ayudante |
1.272,05 |
20.522,12 |
| Peón |
1.088,18 |
17.764,07 |
Anexo 2
Artículo 23
Plus nocturno
Trabajo turno noche
Sa = [11 Sm + 3 Sm + 1.441,37 euros] x 1,3 + 1 Sm
Sa = (14 Sm + 1.441,37 euros) x 1,3 + 1 Sm
Sa = 19,2 Sm + 1.873,78 euros
Trabajo turno diurno
Sa = 15 Sm + 1.441,37 euros
Incremento
Nocturno = (19,2 Sm + 1.873,78 euros) - (15 Sm + 1.441,37 euros)
Nocturno = 4,2 Sm + 432,41
Hora nocturna = 4,2 Sm + 432,41 /1.712 = 0,00245327 Sm + 0,2526
Ej. Of. B. Operario = 1.474,72 x 0,00245327 + 0,2526 euros = 3,617886 + 0,2526 = 3,8704 euros.
Of. B = Hora nocturna = 3,87 euros.
(08.127.115)
