Última revisión
22/10/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A. (BARCELONA) (08010061011998) de Barcelona
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TRE/3145/2007, de 15 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA (servicio de alumbrado publico de la ciudad de Barcelona) para los años 2007-2009 (codigo de convenio num. 0810061). (Diario Oficial de Cataluña num. 4992 de 22/10/2007)
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA (servicio de alumbrado público de la ciudad de Barcelona), para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 0810061) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 15 de mayo de 2007
Elisenda Giral i Masana
Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA (servicio de alumbrado público de la ciudad de Barcelona), para los años 2007-2009
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Definición de la empresa
La empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA, tiene como una de sus principales actividades el mantenimiento y conservación de las instalaciones de alumbrado público, así como el montaje, instalaciones o cualquier obra nueva a que pudiera concurrir.
Artículo 2
Ámbito territorial
Regirá este Convenio en los centros de trabajo e instalaciones de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA, en Barcelona, por el colectivo de trabajadores de la contrata del alumbrado público de la ciudad de Barcelona.
Artículo 3
Ámbito personal
Alcanzará a la totalidad de los trabajadores de plantilla que se dediquen a la contrata de alumbrado público de la ciudad de Barcelona, de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA.
No será aplicable al alto personal en quien concurran las condiciones y circunstancias señaladas en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 4
Vigencia
Este Convenio entrará en vigor a partir del primero de enero de 2007, cualesquiera que sean la fecha y firma de su publicación, y tendrá una duración de 3 años, o sea hasta 31 de diciembre del año 2009, prorrogable tácitamente de año en año en caso de no existir denuncia con una anticipación mínima de 1 mes a la fecha de expiración.
Artículo 5
Absorbibilidad
El presente Convenio colectivo constituye una unidad indivisible. Los conceptos que integran su contenido y demás condiciones pactadas han sido establecidos mediante un detenido estudio y ponderación, sustituyendo y mejorando en su conjunto cualquier percepción legal o condiciones preexistentes de carácter económico, laboral y social, por lo que cualquier modificación que en este capítulo se introdujese, distinta del libre pacto entre las partes, llevaría consigo la rescisión del presente Convenio colectivo.
Las condiciones pactadas formarán un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Las condiciones son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían por imperativo legal, jurisprudencial (contencioso administrativo), pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica de todos o algunos de los conceptos retributivos pactados sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superaran el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas, incluida la fijación de salario interprofesional y profesional, efectuándose la comparación en forma global y anual.
Artículo 6
Garantía .ad personam.
En caso de que existiera algún empleado o grupo de empleados que tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y globalmente, fueran superiores a las del presente Convenio, se respetarán con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente afecten.
Artículo 7
Vinculación a la totalidad
Establecido el principio de unidad e indivisibilidad de las condiciones pactadas, en el supuesto de que la jurisdicción laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no apruebe alguno de los pactos esenciales del Convenio o lo desvirtúe fundamentalmente, éste quedará sin eficacia, debiendo reconsiderarse su contenido.
Capítulo 2
Jornada laboral
Artículo 8
Jornada
El número de horas de trabajo para todo el personal de la empresa será, como máximo, de 40 horas semanales efectivas de trabajo, distribuidas durante 5 días, que en general serán de lunes a viernes, siendo en cómputo anual 1.712 horas efectivas, para los 3 años de vigencia.
Las horas de la reducción de jornada, se transformarán en una bolsa global de horas, para poder disponer de ellas como horas extras, para atender necesidades puntuales de trabajo, de acuerdo con posibles trabajadores interesados.
Artículo 9
Horario
Los horarios que se efectuarán serán los siguientes:
Primer turno: de 7 a 15 horas.
Segundo turno: de 14.30 a 22.30 horas.
Tercer turno: de 22.30 a 6.30 horas.
Artículo 10
Turnos
Dentro del régimen de la jornada y el horario establecidos será facultativo de la empresa, junto con el Comité de Empresa, establecer fuera del horario normal los turnos que estime convenientes a fin de cubrir las necesidades del servicio público.
En general, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los turnos autorizados se cubrirán por personal voluntario, pero en el caso de que esta voluntariedad no existiera, la Dirección de la empresa, previa negociación con el Comité de Empresa, podrá establecer aquellos turnos que garanticen el servicio de que se trate.
Artículo 11
Bocadillo
La jornada de trabajo, cuando se efectúe de forma continuada, se interrumpirá durante 30 minutos; dicho descanso se computará como tiempo de trabajo efectivo.
En general, dicho descanso deberá efectuarse en las horas siguientes:
Primer turno: entre las 9 y las 10 horas.
Segundo turno: entre las 19 y las 20 horas.
Tercer turno: entre las 2 y las 3 horas.
Al personal que trabaje en la calle durante los expresados descansos se le permitirá la entrada a bares o establecimientos similares, estando prohibido en otras horas salvo en casos excepcionales que lo justifiquen, y siempre por el tiempo indispensable.
Artículo 12
Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas del trabajador, sin distinción de categoría ni antigüedad, serán de 25 días laborables, que deberán efectuarse preferentemente consecutivos y se computarán de lunes a viernes no festivos.
Quienes causen alta en la empresa o baja en la misma por motivo diferente a la jubilación tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado en el año natural de que se trate.
Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año y hasta el 31 de diciembre a petición del interesado, siempre que al efectuarlas individualmente no se causen trastornos al servicio, tales como la segregación de un grupo funcional o equipo.
Como norma general se harán durante los meses de julio y agosto, confeccionando la Dirección de la empresa calendarios previos que se ajustarán a las necesidades del servicio y a las peticiones del personal. Se procurará que exista acuerdo entre el personal afectado para el reparto de dichos meses.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, el período indicado en el párrafo anterior podrá ampliarse del 15 de junio al 15 de septiembre, previa comunicación al Comité de Empresa y acuerdo con los trabajadores afectados.
Artículo 13
Permisos
En los casos de muerte de cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y familiares políticos del mismo grado, así como por enfermedad grave, debidamente comprobada, de los familiares antes mencionados y por nacimiento de hijo o adopción, se concederá permiso de 5 a 8 días, tomándose en consideración la distancia y demás circunstancias que concurran a juicio de la Dirección de la empresa.
En caso de matrimonio, 15 días naturales.
En caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos, 1 día natural.
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción en una jornada normal de 1 hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o algún disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.
2 días por asuntos propios, que se realizarán seguidos o por separado, a elección del trabajador, no se podrán acumular en puentes, Navidad o Semana Santa, y como máximo puede ser disfrutado por 5 trabajadores del mismo departamento a la vez.
Para el año 2009, 3 días de asuntos propios, que se consolidarán para los años posteriores.
1 día por traslado del domicilio habitual.
Todos los permisos anteriormente mencionados, serán aplicables a las parejas de hecho, debidamente acreditadas.
Los permisos del párrafo anterior solamente se concederán si, en el momento de ocurrir la necesidad, el empleado se encuentra prestando servicio activo.
Artículo 14
Calendario laboral
Conocidas las fiestas oficiales publicadas en el boletín de la Generalidad, nacionales y locales, en un plazo no superior a 1 mes, se negociará cada año el calendario laboral, distribuyendo en el mismo la jornada anual y las horas de exceso.
Capítulo 3
Régimen económico
Artículo 15
Salario base
Refundiendo y mejorando los niveles económicos establecidos, se fija en el presente artículo la percepción mensual y anual global bruta para cada categoría, que a continuación se detalla:
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Las categorías de oficial A y montador-capataz una vez incrementado el salario base con los incrementos acordados, al importe resultante se han añadido 10 euros al mes por 12 mensualidades. Los trabajadores que en la actualidad tienen la categoría de oficial de primera administrativo tendrán los 12 euros en concepto de .ad personam..
El resto de los conceptos económicos, salariales y pluses variables, se aumentan en un 2,75%, exceptuando los que se especifican en cada artículo.
Artículo 16
Incrementos económicos para los años 2008 y 2009
Para el año 2008, el incremento salarial, en todos los conceptos económicos, será el del IPC real más un 1 punto.
Para el año 2009, el incremento salarial, en todos los conceptos económicos, será el del IPC real más 1 punto.
A tal efecto, la Comisión Mixta del presente Convenio se reunirá inexcusablemente en la primera quincena del mes de enero de 2008, 2009 y 2010, para rehacer y revisar todos los conceptos económicos del presente Convenio. Esta Comisión aplicará el IPC previsto para cada año por el Gobierno.
Revisión salarial:
Año 2007: en el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) de Cataluña, establecido por el INE, registrara a 31 de diciembre de 2007 un incremento, respecto a 31 de diciembre de 2006, superior al IPC previsto, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios, tablas y otros conceptos establecidos en el presente Convenio.
La revisión salarial de 2007 se abonará en una sola paga durante el mes de febrero de 2008.
Año 2008: en el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) de Cataluña, establecido por el INE, registrara a 31 de diciembre de 2008 un incremento, respecto a 31 de diciembre de 2007, superior al IPC previsto, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2008, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios, tablas y otros conceptos establecidos en el presente Convenio.
La revisión salarial de 2008 se abonará en una sola paga durante el mes de febrero del año 2009.
Año 2009: en el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) de Cataluña, establecido por el INE, registrara a 31 de diciembre de 2009 un incremento, respecto a 31 de diciembre de 2008, superior al IPC previsto, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2009, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios, tablas y otros conceptos establecidos en el presente Convenio.
La revisión salarial del año 2009 se abonará en una sola paga durante el mes de febrero del año 2010.
Distribución de los incrementos salariales
El incremento salarial correspondiente al IPC de Cataluña se aumentará porcentualmente para cada categoría.
Los incrementos salariales que excedan del IPC (0,75% para el año 2007, 1% para el año 2008, 1% para el año 2009) correspondientes al nivel salarial de los trabajadores (categoría + .ad personam.), se calcularán de forma conjunta e irán distribuidos de forma lineal a cada uno de los trabajadores. Para ello se utilizará la siguiente fórmula:
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El valor X, para el año 2007 = 0,75%
El valor X, para el año 2008 = 1%
El valor X, para el año 2009 = 1%
El incremento A correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, se repartirá en cada una de las 15 mensualidades para todas las categorías.
Para el año 2008, todos los oficiales A y montadores-capataces, una vez incrementado el salario base con los incrementos acordados, al importe resultante se le añadirán 12 euros al mes, por 15 mensualidades. Los trabajadores que en la actualidad tienen la categoría de oficial 1ª administrativo, tendrán un incremento de 12 euros al mes en las 15 mensualidades, en el concepto de .ad personam..
Para el año 2009, los salarios de las categorías de oficial A y oficial 1ª administrativo, quedarán igualados. Una vez incrementado el salario base con los incrementos acordados, a la diferencia resultante se añadirá la cantidad que falte para igualarse. Asimismo, la categoría de montador-capataz, quedará incrementada en dicha cantidad. Los trabajadores que en la actualidad tienen la categoría de oficial 1ª administrativo, tendrán dicha cantidad en el concepto de .ad personam..
En el resto de conceptos salariales se aplicará el IPC previsto en % + 1 para el año 2008 y IPC previsto % + 1 para el año 2009.
Artículo 17
Complemento .ad personam.
La empresa lo complementará mensualmente (12 meses) y en las 3 pagas extraordinarias a todo el personal que actualmente lo viene percibiendo.
Artículo 18
Antigüedad
La fecha de partida para la aplicación de los aumentos periódicos, que se alcanzarán por trienios, será la de 1 de enero o 1 de julio de cada año, según si el ingreso en la empresa de la persona afectada se ha producido durante el primer o segundo semestre del año, respectivamente, deduciéndose de la fecha de ingreso los períodos de excedencia que hayan podido existir.
El valor de cada trienio será de 21,06 euros mensuales, igual para todas las categorías profesionales, y se abonará también en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios.
Artículo 19
Pagas de verano, Navidad, marzo y beneficios
Paga de marzo:
El importe de esta paga para el año 2007 queda fijada en la cuantía de 1.370,50 euros, para cada trabajador.
Esta paga se abonará el 15 de marzo de cada año.
Pagas de verano, Navidad y beneficios: el importe de cada una de ellas será de 1 mensualidad del salario base, .ad personam. y antigüedad, a pagar el 15 de junio, el 15 de diciembre y el 15 de septiembre respectivamente. El devengo de dichas pagas seguirá siendo semestral, de enero a junio, la de verano y de julio a diciembre, la de Navidad, y anual, de enero a diciembre, la de beneficios.
Artículo 20
Premio de vinculación
La empresa, en reconocimiento de la vinculación de su personal a la misma, mantiene los 2 premios especiales de vinculación, uno a los 25 años y otro a los 40 años de prestación de servicios continuados. La cuantía de los mismos será de 808,96 y 1.294,36 euros, respectivamente, que tendrán el concepto de concesión graciable y, por tanto, no computables a ningún efecto.
Este artículo tendrá el incremento para los 3 años de vigencia, del IPC real de Cataluña.
Artículo 21
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias que se realicen en días hábiles se abonarán a 14,21 euros, y a 15,23 euros, las realizadas en sábados o festivos.
El personal operario y administrativo oficiales de primera y segunda, y auxiliares, que realice horas extraordinarias percibirá, asimismo, una media dieta, cuyo importe se señala en el artículo 29, cuando supere las 10 horas de jornada.
Todo ello se entiende sin perjuicio de lo que establece el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 22
Sistemas de guardias
Se establecen 2 sistemas de guardias, uno para fines de semana y festivos denominada guardia presencia, y otro para prestar servicio una semana natural, denominado guardia de responsables.
Guardia de fin de semana y festivos: la realizarán todos los operarios que voluntariamente acepten prestar servicio. El compromiso de voluntariedad se firmará personalmente con validez anual. En el supuesto de no haber ningún voluntario, la empresa dispondrá un planning de guardias para todo el personal afecto a las mismas.
Guardia de presencia en fin de semana o 2 festivos consecutivos: esta guardia consistirá en la realización por 2 personas de 12 horas en sábado y por 2 personas de 12 horas en domingo, de trabajo efectivo, con 2 turnos cada día de 7 a 19 horas y de 19 a 7 horas.
La guardia de 7 a 19 horas se abonará en la cantidad de 414,75 euros.
La guardia de 19 a 7 horas se abonará en la cantidad de 487,82 euros.
Guardia de presencia en un festivo: esta guardia consistirá en la realización por 2 personas de 12 horas en un festivo, de trabajo efectivo, con 2 turnos, uno de 7 a 19 horas y otro de 19 a 7 horas.
La guardia de 7 a 19 horas se abonará en la cantidad de 207,36 euros.
La guardia de 19 a 7 horas se abonará en la cantidad de 243,91 euros.
Guardia de responsables: esta guardia la realizarán voluntariamente los trabajadores con categoría de encargados y técnicos. Prestarán el servicio de guardia durante una semana natural (de lunes a domingo). La empresa garantizará al trabajador el transporte para el servicio de guardia. El compromiso de voluntariedad se firmará personalmente con validez anual. En el supuesto de no haber ningún voluntario, la empresa dispondrá un planing de guardias para todo el personal afecto a las mismas.
Si el responsable es reclamado para salir de su domicilio para algún servicio o urgencia, la empresa abonará la cantidad de 45,68 euros hasta las 3 horas de servicio. Si por motivos de la urgencia o avería se sobrepasan las 3 horas, las restantes horas se abonarán cada una de ellas como hora extra en festivo.
Esta guardia se abonará en la cantidad de 223,18 euros semanales.
En casos de festivos intersemanales, la empresa abonará al responsable de guardia la cantidad de 7 horas extraordinarias en día festivo.
Especificación común para los 2 sistemas de guardia: para los años 2007, 2008 y 2009, la empresa abonará al trabajador 44,63 euros en 3 festivos a determinar por la Comisión Mixta.
Artículo 23
Plus de nocturnidad
Se considera nocturno el tiempo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Todas las horas que se trabajen dentro de dicho período tendrán un incremento del 30% del salario real (salario base, antigüedad, pagas extraordinarias, .ad personam., etc). Las pagas extraordinarias, denominada de verano, Navidad, marzo y beneficios, no se verán incrementadas con el concepto de nocturnidad. Durante el tiempo que los trabajadores se hallen en situación de incapacidad laboral transitoria, derivada de accidente laboral, se cobrará el presente plus nocturno.
En situación de incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermadad común, los trabajadores percibirán el 100% del plus nocturno, a partir de los 16 días.
Para hallar el precio hora, de cada trabajador se aplicará la siguiente fórmula:
Plus nocturno (salario 2007)
SA: salario anual; SM: salario mensual de cualquier categoría.
Trabajo turno de noche
SA = (11 SM + 3 SM + 1.370,50 euros) x 1,3 + 1 SM
SA = (14 SM + 1.370,50 euros) x 1,3 + 1 SM
SA = 19,2 SM + 1.781,65 euros
Trabajo turno diurno
SA = 15 SM + 1.370,50 euros
Incremento
Nocturno = (19,2 SM + 1.781,65 euros) - (15 SM + 1.370,50 euros)
Nocturno = 4,2 SM + 411,15 euros
Hora nocturna = (4,2 SM+ 411,15 euros) /1.712 = 0,00245327 SM + 0,2402 euros
Ejemplo: Of. B. operario = 1.397,42 x 0,00245327 + 0,2402 euros = 3,668448 euros/hora.
En concordancia con el artículo 16, este artículo, se revisará económicamente, en la próxima reunión de la Comisión Mixta Paritaria. Esta Comisión tiene prevista su próxima reunión inexcusablemente la primera quincena de enero de 2008.
Artículo 24
Plus de tarde
Se establece el presente plus, para todos los trabajadores del turno de tarde, con la cantidad de 231,06 euros mensuales. Esta cantidad se abonará por 12 mensualidades.
Asimismo, y a partir de la firma de este acuerdo, se expondrá en el tablón de anuncios de manera visible una solicitud en la que se apuntarán trabajadores de manera totalmente voluntaria, para cubrir las posibles situaciones de incapacidad transitoria (IT) que se puedan producir en el turno de tarde. La permanencia en el turno para cubrir la ausencia, bajo ningún concepto superará los 30 días naturales. Transcurrido este tiempo, se reincorporará a su turno habitual, pasando el siguiente trabajador de la lista de voluntarios. Se notificará el cambio de turno al trabajador adscrito a dicho servicio con 24 horas de antelación. Los trabajadores que voluntariamente se adscriban a este servicio cobrarán 36,11 euros, cada vez que se genere la necesidad de cubrir bajas por IT. Asimismo, cobrarán por día trabajado 12,67 euros.
En el caso de producirse una vacante de carácter definitivo en el turno de noche (por ejemplo, jubilaciones, etc.), tendrán prioridad para cubrir esa plaza, los trabajadores que, a partir de la firma de este acuerdo, se incorporen voluntariamente al turno de tarde.
Artículo 25
Plus de conducir
Será percibido por el trabajador que, provisto del permiso correspondiente, conduzca vehículos propiedad de la empresa.
Carnet de la clase B1: será retribuido en 2,66 euros por día efectivamente trabajado.
Carnet de la clase C1: será retribuido en 3,80 euros por día efectivamente trabajado.
Artículo 26
Plus de peligrosidad
Se establece el presente plus para todo el personal operario que realice tareas en la calle, equivalente a 4,77 euros por día efectivamente trabajado.
Artículo 27
Plus de jefe de equipo
Será percibido por el trabajador que asuma el control del trabajo de un grupo o equipo y será retribuido con la cantidad de 97,15 euros por mes.
Artículo 28
Plus de transporte
La empresa se hará cargo de los transportes públicos desde el domicilio de los trabajadores hasta el lugar de trabajo, que serán abonados como locomoción-suplidos en la nómina de fin de mes.
Como resultado del estudio realizado para hallar el promedio de los costes de dicho transporte, se fija una cantidad única para todos los trabajadores, cuya cuantía será de 65,14 euros mensuales por 11 meses.
Este artículo tendrá el incremento para los 3 años de vigencia, del IPC real de Cataluña.
Artículo 29
Dietas
La dieta completa será de 43,50 euros y la media dieta de 14,50 euros.
Artículo 30
Kilometraje
Todo trabajador, independientemente de su categoría profesional, que ponga su vehículo particular al servicio de la empresa, percibirá 0,24 euros por kilómetro.
Artículo 31
Carnet de conducir
En el caso de que a un conductor le fuese retirado el carnet de conducir, siempre que esto sea como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa y por cuenta y orden de la misma, deberá ser acoplado a un puesto de trabajo lo más cercano posible en la escala de categorías del presente Convenio y se garantizará durante dicho período las percepciones correspondientes a su categoría.
En el supuesto de que un conductor quedase incapacitado transitoria o definitivamente para la tarea de conducir un vehículo, debido a enfermedad o accidente, se le garantizará un puesto de trabajo lo más cercano posible a la escala de categorías del presente Convenio y se le garantizarán las percepciones correspondientes a su categoría.
La empresa abonará los gastos derivados de la renovación del carnet de conducir B y C de los trabajadores que hayan puesto el mismo a la disposición de la empresa.
Capítulo 4
Régimen social
Artículo 32
Premio de jubilación
Los trabajadores en el momento de su jubilación percibirán un premio equivalente a:
A los 63 años, 2 mensualidades más antigüedad.
A los 64 años, 3 mensualidades más antigüedad.
A los 65 años, 4 mensualidades más antigüedad.
Artículo 33
Fomento de empleo por jubilación a los 64 años
La empresa aplicará el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, denominado reducción de la edad de jubilación y creación de empleo, al trabajador que lo solicite, por el cual se rebajará a los 64 años la edad de jubilación, sustituyendo al trabajador jubilado durante 1 año. La empresa estará obligada en la liquidación por finalización de contrato a abonar al trabajador las cantidades previstas en el artículo 32 del presente Convenio.
Artículo 34
Medidas del fomento a la contratación
Adhesión al redactado actual del Convenio de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (artículo 32), añadiendo:
Asimismo, se establece un máximo de un 10% de temporalidad en la empresa..
Artículo 35
Plan de pensiones
Durante el primer trimestre del año 2007, se creará una Comisión Mixta de trabajo, para valorar y elaborar un Plan de pensiones.
Artículo 36
Seguro de vida
Con independencia de las indemnizaciones que como consecuencia de las disposiciones vigentes puedan corresponder a los familiares del trabajador fallecido, la empresa contratará un seguro de grupo con una entidad de acreditada solvencia, que cubra indemnizaciones de las cuantías que se detallan a continuación, en caso de que el trabajador fallezca antes de cumplir los 65 años de edad, aunque se hubiese acogido a una jubilación anticipada:
En caso de fallecimiento natural: 27.017,40 euros.
En caso de fallecimiento por accidente: 36.023,21 euros.
En caso de fallecimiento por accidente de circulación, invalidez, gran invalidez e invalidez permanente absoluta: 54.034,82 euros.
En caso de muerte por accidente de trabajo, la empresa completará la indemnización de la entidad aseguradora con la cantidad precisa hasta alcanzar los haberes de 1 año del fallecido.
La empresa podrá contratar con otra entidad aseguradora otras pólizas equivalentes.
Este artículo tendrá el incremento para los 3 años de vigencia, del IPC real de Cataluña.
Artículo 37
Uniformes
La empresa distribuirá, cada año, la ropa de verano y de invierno que, en cantidad y fechas, se relaciona:
Ropa de invierno: 2 camisas, 2 pantalones, 2 chaquetas, 1 anorak (en los años pares) y 2 jerseys (en los años impares) calzado de invierno (botas).
Se entregará inexcusablemente antes del 1 de octubre de cada año.
Ropa de verano: 2 camisas o polos, 2 pantalones (cortos o largos, a elegir), 2 chaquetas y calzado de verano.
Se entregará inexcusablemente antes del 1 de mayo de cada año.
Artículo 38
Premios de nupcias y nacimiento
Se concede un premio de 808,96 euros a quienes contraigan matrimonio o demuestren convivencia durante la vigencia del Convenio. Dicho premio será para un solo matrimonio o convivencia del trabajador y podrán percibirlo ambos cónyuges, en caso de que los dos sean empleados de la empresa.
Se concederá un premio de 323,60 euros, por cada hijo nacido durante la vigencia del Convenio. En caso de que los padres sean ambos empleados de la empresa, solamente lo percibirá uno de ellos.
Este artículo tendrá el incremento para los 3 años de vigencia, del IPC real de Cataluña.
Artículo 39
Complemento de IT
En caso de enfermedad, maternidad y accidente laboral del trabajador, la empresa abonará un complemento equivalente a la cantidad que falte a la prestación de la Seguridad Social para alcanzar su sueldo mensual incrementado con la antigüedad y los pluses de actividad que correspondan.
En el caso del plus nocturno, en situación de incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad común, los trabajadores percibirán el 100% del plus nocturno, a partir de los 16 días.
La empresa podrá comprobar, mediante los servicios médicos de la empresa o de los facultativos que designe, la justificación de la enfermedad.
La duración de la percepción de dicho complemento será de 12 meses consecutivos, prorrogables, en su caso, por otros 6 más, o sea que finalizará en el momento que se agoten los plazos de IT del seguro de enfermedad. En el caso de bajas interrumpidas por períodos intermedios de prestación de servicios, el complemento de enfermedad a cargo de la empresa se extinguirá cuando el número de días de IT sea superior a 550 días en los 4 años inmediatamente anteriores, aun cuando no se hay percibido el citado complemento.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de ampliar dichos límites en aquellos casos especiales en que la naturaleza de la enfermedad lo aconseje.
Artículo 40
Ayuda escolar y preescolar
a) Se establece una paga de 130 euros anuales, en concepto de ayuda escolar, por hijo en edad de escolarización de 3 a 18 años, ambos incluidos. Dicha cantidad será abonada en el mes de agosto de cada año. En caso de que ambos padres sean trabajadores de la empresa, sólo lo percibirá uno de ellos.
b) Se establece una paga de 130 euros anuales, en concepto de ayuda preescolar, por hijo en edad de 0 a 3 años. Dicha cantidad será abonada en el mes de agosto de cada año. Caso de que ambos padres sean trabajadores de la empresa, solo lo percibirá uno de ellos.
Artículo 41
Complemento por rotura de gafas
Si como consecuencia de un accidente laboral, se produce la rotura de las gafas graduadas, bien los cristales o la montura, la empresa abonará por una sola vez al año un máximo de 144,74 euros.
Capítulo 5
Derechos sindicales
Artículo 42
Acuerdo interprofesional
En relación con la salud laboral, la formación profesional y la solución de conflictos de trabajo, se está a lo establecido en el Acuerdo interprofesional de Cataluña firmado por los sindicatos CCOO y UGT, y la patronal Fomento del Trabajo Nacional, de fecha 7 de noviembre de 1990, así como a lo que se establezca en el Reglamento del Tribunal de Mediación, Conciliación y Arbitraje, incorporando dichos acuerdos como anexo del presente Convenio.
Artículo 43
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral, que estará formado por 2 trabajadores, que para tal fin dispondrán de 15 horas mensuales. La elección de los representantes se realizará entre los trabajadores y correrá a cargo de la representación social.
Según prevé la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Se adjunta el correspondiente Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, como anexo al presente Convenio, para su registro y publicación.
Artículo 44
Horas sindicales
Con el fin de realizar, con las máximas garantías, las tareas de acción sindical, se establece la acumulación horaria entre el conjunto de los miembros del Comité de Empresa, tanto en cómputo mensual como en el anual.
Artículo 45
Nuevas tecnologías
Se dotará a la representación social de un teléfono y un ordenador conectado a Internet.
Capítulo 6
Clasificación, promoción y formación
Artículo 46
Definición de categorías profesionales
Peón
Son los trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Ayudantes
Serán los trabajadores que tendrán a su cargo la vigilancia y el mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público, dando cuenta de las anomalías que haya en el funcionamiento y en las instalaciones. Ayudarán en los trabajos que hagan los oficiales, ocupándose del recambio de lámparas y fusibles de los puntos de luz, accionar interruptores directos, térmicos y diferenciales, así como la limpieza de luminarias, globos, cubetas, áreas técnicas, etc.
En escaleras de mano, trabajarán solamente en alturas inferiores a 7 metros, no existiendo limitación cuando dispongan de medios mecánicos adecuados.
Oficial B
Serán los trabajadores que, además de las funciones indicadas para los ayudantes, tendrán como misión la localización, reparación e instalación de todos los elementos que intervengan en alumbrado público de baja tensión, entendiéndose como tal la colocación de postes de madera, farolas y báculos, así como la colocación de apoyos en pared. Realizarán tareas de tendido en líneas, tanto si son aéreas, grapadas o subterráneas instalando la totalidad de los aparatos de iluminación con sus correspondientes cuadro de maniobra y elementos automáticos, bridas, bisagras, cerraduras, cristales, panots, etc. que intervengan en las instalaciones, teniendo conocimiento para la lectura e interpretación de planos y croquis. Deberán saber utilizar el amperímetro, voltímetro y ohmímetro. Habrán de conocer los materiales, herramientas, normas de trabajo en las vías públicas y elementos de seguridad, siendo responsables del equipo que tengan a su cargo.
Oficial A
Serán los trabajadores que, además de las funciones indicadas para los oficiales B, poseerán mayor grado de capacitación para realizar con eficacia cualquier trabajo de alumbrado público. Deberán saber utilizar cualquier tipo de aparato de medida y confección de croquis.
Montador capataz
Serán aquellos trabajadores de superior categoría que dirigirán personalmente los trabajos de profesionales de oficio y ayudante, con perfecto conocimiento de las tareas que efectúen, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como la perfecta ejecución de las tareas. Habrán de ordenar el trabajo, y distribuir y controlar el material y la administración propia de los trabajos a su cargo.
Artículo 47
Ascensos
Las vacantes que en adelante se produzcan en la plantilla de la empresa serán ofertadas a todo el personal de la categoría inferior a la del puesto a cubrir. El personal interesado en la vacante, sin perjuicio de superar las pruebas correspondientes, disfrutará, durante el período que medie entre la convocatoria del concurso y su celebración, de la ayuda necesaria por parte de la empresa para poder alcanzar el nivel de preparación que en cada caso corresponda. Dicha ayuda podrá consistir en sufragios económicos extraordinarios y adecuación de horarios.
Los empleados que, con los fines anteriores, sean becados por la empresa, estarán obligados a completar la totalidad del curso para tener derecho a la prestación económica que en este artículo se regula.
Se establece para la categoría de peón un tiempo máximo de estancia en la misma de 2 años, pasando automáticamente a la categoría inmediatamente superior de ayudante, u otra que por sus superiores sea propuesta.
Se establece para la categoría de ayudante un tiempo máximo de estancia en la misma de 4 años, pasando automáticamente a la categoría inmediatamente superior de oficial B, u otra que por sus superiores sea propuesta.
Se establece para la categoría de oficial B un tiempo máximo de estancia en la misma de 4 años, pasando automáticamente a la categoría inmediatamente superior de oficial A, u otra que por sus superiores sea propuesta.
Se establece para la categoría de auxiliar administrativo un tiempo máximo de estancia en la misma de 2 años, pasando automáticamente a la categoría inmediatamente superior de oficial de segunda administrativo, u otra que por sus superiores sea propuesta.
Se establece para la categoría de oficial segunda administrativo, un tiempo máximo de estancia en la misma de 4 años, pasando automáticamente a la categoría inmediata superior de oficial de primera administrativo, u otra que por sus superiores sea propuesta.
Artículo 48
Formación
La Comisión Mixta detectará las necesidades formativas y establecerá un Plan anual de formación. La Comisión se asegurará que el Plan esté dirigido a todo el colectivo de trabajadores, sin ningún tipo de discriminación.
Disposiciones finales
Artículo 49
Código de conducta
En materia general de faltas y sanciones se estará a lo dispuesto en el Código de conducta laboral para la industria del metal, adjuntándose como anexo al texto del Convenio.
Artículo 50
Las dudas que pudieran surgir en las interpretaciones o ejecución de las cláusulas de este Convenio serán resueltas por una Comisión Mixta Paritaria que se constituirá por representantes de la Dirección de la empresa y por el Comité de Empresa o delegados de personal y los asesores que estos designen.
Artículo 51
Tras la firma de este Convenio, se creará una Comisión Mixta (empresa y representación social) con el objetivo de mejorar, ratios de personal, calidad del servicio, medios, guardias, suplencias, instalaciones, cantidad y calidad de la ropa de trabajo, etc., que se reunirá el primer martes de cada mes.
Artículo 52
Regulación visitas médicas o enfermedades
La Comisión Mixta Paritaria se reunirá durante el primer semestre del año 2007 para intentar llegar a un acuerdo sobre la regulación de este punto.
En caso de no llegar a ningún acuerdo, se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 53
Disposición adicional
Para todas las nuevas contrataciones, para el contrato de mantenimiento del alumbrado público de la ciudad de Barcelona, su ámbito territorial será toda la provincia de Barcelona. Al finalizar la vigencia del Convenio, las 2 partes valorarán el resultado de este artículo. Si la valoración no fuera positiva, quedaría derogado del Convenio.
Artículo 54
Con independencia del registro y publicación del presente Convenio colectivo, éste es de eficacia en su totalidad a partir de 1 de enero de 2007.
Asimismo, en todos aquellos aspectos que no estén recogidos en este Convenio colectivo, se estará como marco de referencia a lo establecido en la legislación vigente.
Reglamento
interno del Comité de Seguridad y Salud
Artículo 1
El presente Reglamento se acuerda entre los delegados de prevención y los representantes del empresario que constituyen el Comité de Seguridad y Salud (CSS) de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA, exclusivo para el colectivo de trabajadores de la actividad de alumbrado público de la ciudad de Barcelona, al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales y concretamente de su artículo 38.2, que prevé la adopción por el propio CSS de sus normas de funcionamiento.
Artículo 2
Dado el carácter paritario del CSS, todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo y con la representación de ambas partes.
El cargo de presidente recaerá en un representante empresarial y el de secretario, en uno de los delegados de prevención, a propuesta de sus partes respectivas.
Artículo 3
El CSS, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención en la empresa y específicamente en las siguientes cuestiones:
a) La identificación de los riesgos de deben ser objeto de evaluación y control.
b) La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos.
c) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.
d) El estudio previo del impacto en salud laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de salud y seguridad.
f) Las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.
g) La designación por el empresario de trabajadores para ocuparse de funciones preventivas, la determinación de dichas funciones y la evaluación de su cumplimiento.
h) La selección de modalidad, composición y tipo de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como la planificación de actividades que éste debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.
i) La contratación, sanción o despido de los miembros del Servicio de Prevención en el caso de que se opte por un servicio propio o mancomunado.
j) La elección de la entidad y las condiciones de concertación en el caso de recurrir a servicios de prevención externos.
k) La asignación presupuestaria para la organización de los recursos de prevención.
l) El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Por acuerdo entre las partes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.c) del presente Reglamento, el CSS podrá ocuparse también de temas medioambientales relacionados con la actividad de la empresa y proponer iniciativas en este sentido.
Artículo 4
Para el ejercicio de sus funciones, el CSS tiene las siguientes facultades:
a) Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a prevención.
b) Acceder a toda la documentación existente en la empresa sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
c) Conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo o de otras entidades.
d) Conocer e informar la programación anual de los servicios de prevención.
e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.
f) Promover y participar en investigaciones sobre:
Evaluación y control de riesgos.
Incidencia de daños derivados del trabajo.
Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
g) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud así como los indicadores de absentismo por enfermedad con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgo y daño.
h) Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
i) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la empresa en orden a la prevención de riesgos.
j) Proponer la ampliación, temporal o permanente, del número de representantes en el CSS en función de las tareas y necesidades de la prevención.
Artículo 5
El CSS se reunirá de forma ordinaria al menos trimestralmente a convocatoria del presidente y, en sesión extraordinaria, cuando lo considere necesario él mismo o una de las partes por mayoría.
El presidente convocará, además, reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Accidentes o daños graves.
b) Incidentes con riesgo grave.
c) Sanciones por incumplimientos.
d) Denuncias por problemas medioambientales.
e) Balance anual del Plan de prevención e informe de la memoria y programación del Servicio de Prevención.
Artículo 6
Las reuniones del CSS se convocarán por escrito con 72 horas de antelación, como mínimo, y con un orden del día previamente pactado entre el presidente y el secretario, excepto en los casos de reuniones extraordinarias por motivo de urgencia.
Artículo 7
El secretario cursará las convocatorias y levantará acta de cada reunión, recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de discordia.
Artículo 8
Tanto las convocatorias como los acuerdos del CSS deberán ser objeto de publicidad entre los trabajadores de la empresa, los cuales podrán hacer llegar sus quejas y propuestas al CSS bien personalmente o por escrito.
Artículo 9
Semestralmente y en reunión ordinaria la empresa presentará al CSS un informe que contenga al menos los siguientes aspectos:
a) Nivel de aplicación y resultados del Plan de prevención.
b) Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.
c) Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales).
d) Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.
Artículo 10
Los delegados de prevención de empresas que desarrollen su trabajo en un mismo centro podrán incorporarse al CSS de la empresa principal como miembros de pleno derecho mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación con asistencia de representantes de empresarios y trabajadores de dichas empresas, así como las reuniones periódicas que se consideren necesarias.
Artículo 11
En las reuniones del CSS podrán participar por iniciativa propia y con voz pero sin voto los delegados sindicales y los responsables de prevención de la empresa.
En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de las partes y en relación con los temas objeto de debate, asesores internos o externos a la empresa o trabajadores de la propia empresa.
Artículo 12
Tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por lo tanto, no se computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68.e) del Estatuto de los trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del CSS y al desempeño de las funciones propias de secretario.
Artículo 13
El CSS podrá constituir grupos de trabajo, para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos, que se regirán por las mismas normas de funcionamiento contempladas en el presente Reglamento.
Acuerdo
sobre código de conducta laboral
Artículo 1
Naturaleza del Acuerdo
El Acuerdo sobre código de conducta laboral para la industria del metal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el título 3 del Estatuto de los trabajadores y más concretamente de los artículos 83 y 84 de dicho texto legal, en desarrollo de lo pactado en el Acuerdo sobre estructura de la negociación colectiva para la industria del metal (BOE de 20 de mayo de 1998).
Artículo 2
Ámbito funcional
El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del sector del metal, tanto en el proceso de producción como en el de transformación de sus diversos aspectos y almacenaje, incluyéndose asimismo a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalurgia o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios.
También estarán afectadas por el Acuerdo las industrias de fabricación de envases metálicos y boterío cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5 milímetros, tendidos de líneas eléctricas e industrias de óptica y mecánica de precisión.
Estarán asimismo dentro del ámbito del Acuerdo aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los párrafos anteriores.
Quedarán fuera del ámbito del Acuerdo, además de las específicamente excluidas en su texto, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
Artículo 3
Ámbito territorial
Este Acuerdo será de aplicación en todo el territorio español. Afectará asimismo a los trabajadores españoles contratados en España, al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Artículo 4
Ámbito temporal
El Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, sus efectos se retrotraen a 1 de enero de 2001.
Artículo 5
Vinculación a la totalidad
Formando el presente Acuerdo un todo orgánico, si por sentencia de órgano judicial se declarara nulo alguno de sus artículos, se considerará igualmente nulo todo el contenido de este Acuerdo, salvo que, por alguna de las partes firmantes se solicitara la intervención de la Comisión Paritaria del sector siderometalúrgico, y ésta, en el término máximo de 2 meses, diera solución a la cuestión planteada, renegociando de inmediato el contenido de los artículos afectados por la sentencia.
Dicha Comisión Paritaria es igualmente competente para dirimir las controversias que pudieran suscitarse sobre la aplicación e interpretación de este Acuerdo.
Artículo 6
Principios ordenadores
El presente Acuerdo sobre código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/ras que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Corresponde a la empresa en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.
Artículo 7
Graduación de las faltas
Toda falta cometida por los trabajadores/ras se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.
Artículo 8
Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta 3 ocasiones en un período de 1 mes.
b) La inasistencia injustificada de 1 día al trabajo en el período de 1 mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros/ras, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
Artículo 9
Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de 3 ocasiones en el período de 1 mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de 2 a 4 días, durante el período de 1 mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de 1 trimestre y habiendo mediado sanción.
k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/ras que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o a la dignidad de las personas.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Artículo 10
Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de 10 ocasiones durante el período de 1 mes, o bien más de 20 en 1 año.
b) La inasistencia al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de 1 mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/ras de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda la manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/ras de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de 2 meses y hayan sido objeto de sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
Artículo 11
Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.
c) Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
Despido.
Artículo 12
Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: 10 días.
Faltas graves: 20 días.
Faltas muy graves: 60 días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
(07.275.083)
