Última revisión
06/08/2009
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A. (BARCELONA) (08010061011998) de Barcelona
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
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RESOLUCION TRE/2251/2009, de 1 de abril, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA (servicio de alumbrado publico de la ciudad de Barcelona) (codigo de convenio num. 0810061). (Diario Oficial de Cataluña num. 5437 de 06/08/2009)
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA (servicio de alumbrado público de la ciudad de Barcelona), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 26 de febrero de 2009, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
1
Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA (servicio de alumbrado público de la ciudad de Barcelona) (código de convenio núm. 0810061), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
2
Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 1 de abril de 2009
Elisenda Giral i Masana
Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes
ACUERDO de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA (servicio de alumbrado público de la ciudad de Barcelona)
Relación de asistentes
Por la empresa: Gloria Martínez y José Antonio Santamaría.
Por la representación social: Maribel Andreu y Antonio Lucena.
En Barcelona, siendo las 13 horas del día 26 de febrero de 2009, se reúnen, las personas arriba relacionadas, las cuales constituyen la Comisión Mixta Paritaria, del Convenio colectivo sindical de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA exclusivo para el colectivo de trabajadores del alumbrado público de la ciudad de Barcelona.
Abierta la sesión, ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para acordar la aplicación del incremento salarial del IPC para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, según lo estipulado en el artículo 16 (incrementos económicos) del vigente Convenio colectivo sindical de la empresa Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA, exclusivo para el colectivo de trabajadores del alumbrado público de la ciudad de Barcelona.
Realizados los cálculos convenientes, ambas partes, acuerdan aprobar la tabla salarial, que se aumenta en un 2%, IPC previsto para el año 2009, más 1% según el artículo 16 del vigente Convenio. La tabla actualizada se incluye como anexo 1 a la presente acta.
El incremento resultante de la fórmula que hace referencia el mismo artículo 16, correspondiente al año 2008, se repartirá en cada una de las 15 mensualidades.
Asimismo se acuerda que el resto de conceptos económicos (antigüedad, pluses ad personam, etc.) se verán incrementados en un 3%, en las cantidades que por artículos seguidamente se relacionan, así como la modificación de la fórmula del plus de nocturnidad que se adjunta como anexo 2.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Se acuerda que la representación social se haga cargo de solicitar registro y publicación al Departament de Treball.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las horas, firman la presente Acta, anexo 1 y anexo 2 la totalidad de la Comisión Mixta Paritaria.
ANEXO 1. Tabla salarial para el año 2009
S: salario en euros; TA: total anual en euros
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ANEXO 2. Artículo 23 Plus nocturno
Trabajo turno noche
Sa = [11 Sm + 3 Sm + 1.484,61 euros] x 1,3 + 1 Sm
Sa = (14 Sm + 1.484,61 euros) x 1,3 + 1 Sm
Sa = 19,2 Sm + 1.929,99 euros
Trabajo turno diurno
Sa = 15 Sm + 1.484,61 euros
Incremento
Nocturno = (19,2 Sm + 1.929,99 euros) - (15 Sm + 1.484,61 euros)
Nocturno = 4,2 Sm + 445,38
Hora nocturna = 4,2 Sm + 445,38/1.712 = 0,00245327 Sm + 0,2602
Ej. Of. B. Operario = 1.522,34 x 0,00245327 + 0,2602 euros = 3,734711 + 0,2602 = 3,99 euros.
Of. B = Hora nocturna = 3,99 euros.
(09.181.013)
