Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
17/11/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SIDENOR ACEROS ESPECIALES, S.L. DE AZKOITIA (ANTES GERDAU) (20100791012015) de Gipuzkoa

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 50-52)

RESOLUCION del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del acuerdo de modificacion del articulo 37 del convenio colectivo de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (codigo 20100791012015). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 220 de 17/11/2015)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

Delegación Territorial de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de modificación del artículo 37 del convenio colectivo de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (código 20100791012015).

ANTECEDENTES

Único.El día 8 de octubre de 2015 se ha presentado el acuerdo de modificación del artículo 37 del convenio citado, suscrito por la comisión negociadora el día 2 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletin Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 3 de noviembre de 2015.-El delegado territorial, Ramón Ler­txundi Aranguena. (9468)

ACTA DE ACUERDO PARA LA CORRECCIÓN DE LOS ERRORES OBSERVADOS EN TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GERDAU ACEROS ESPECIALES EUROPA, S.L. (FÁBRICA DE AZKOTIA)

Reunida la mesa negociadora para la suscripción del Convenio Colectivo de la empresa Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (centro de trabajo de Azkoitia).

Por las empresa Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L., (en adelante, «Gerdau», «la Empresa» o la «Dirección de la Empresa»):

- D. Enrique Canal.

- D. Cruz M.ª Alberdi.

En nombre y representación del Comité de Empresa del centro de trabajo de Azkoitia, como comisión negociadora del Convenio Colectivo:

- CCOO: D. Miguel Reimundez, D. Gonzalo Gil, D. Sebastian Martínez, D. Javier Camarón (Asesor Sindical).

- ELA: D. Jon Iturrikastillo, D. Miguel Jacinto.

- LSB- USO: D. Emilio Luis, D. Iñigo Nebreda, D. Jose Luis Fernández, D. José Antonio Estrella (Asesor Sindical).

- LAB: D. I. Garmendia, D. Ángel Funes, D. José Ángel Gutierrez (Asesor Sindical).

- UGT: D. Felipe González, Evaristo Fernández (Asesor Sindical).

A los efectos de la presente acta, la Representación de los Trabajadores y Empresa podrán ser denominadas conjuntamente como «las partes».

MANIFIESTAN

1. Que a la reunión de la Mesa Negociadora celebrada en la fecha de esta acta han sido convocadas todas las partes intervinientes, con independencia de que hayan firmado o no el convenio colectivo.

2. Las partes que firman la presente acta reuniendo los requisitos de legitimación requeridos por la legislación laboral vigente acuerdan modificar el texto del artículo 37 del convenio colectivo 2015-2018 firmado el 28 de julio de 2015, al haberse identificado errores en su redacción.

3. La redacción definitiva del artículo 37, en su apartado de «Condiciones», quedará definitivamente de la siguiente manera:

(...)

Condiciones. Tendrán derecho al percibo de este complemento quienes estando integrados en la plantilla pasen a la situación de Incapacidad transitoria derivada de enfermedad, debidamente acreditada mediante la presentación, en tiempo y forma, del preceptivo Parte de Baja.

También tendrán derecho al complemento, quienes teniendo asignadas sus vacaciones, se encuentren en esas fechas en I.T. derivada de enfermedad o accidente de trabajo.

Además de este requisito de carácter general, deberán cumplirse los siguientes:

1. Presentar en la Empresa, dentro de los límites legalmente establecidos, los preceptivos Partes de Baja, Confirma­ción y Alta.

2. No contravenir intencionadamente las instrucciones del Médico o Médicos que le atienden.

3. No realizar trabajo alguno, aunque fuere sin retribución, tanto por cuenta propia o ajena, o en favor de familiares.

4. No negarse a acudir a la Empresa, salvo que se halle imposibilitado de hacerlo, a instancias de la Dirección o de los Servicios Médicos de la Empresa.

5. No ausentarse de la localidad donde resida, sin la previa prescripción y autorización del Médico o Médicos que le asistan, y sin notificación previa a la Empresa.

6. No mantener actitudes que puedan ir en detrimento de una recuperación de la salud en la forma y términos adecuados.

4. Las partes que suscriben el Convenio Colectivo autorizan a D. Cruz M.ª Alberdi a tramitar por vía REGCON el registro de esta modificación del texto del Convenio Colectivo 2015-2018, y para ello firman este acuerdo en el lugar y fecha al principio reseñados.