Última revisión
16/10/2015
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SIDENOR ACEROS ESPECIALES, S.L. DE AZKOITIA (ANTES GERDAU) (20100791012015) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo de la empresa Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (codigo 20100791012015). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 198 de 16/10/2015)
ANTECEDENTES
Primero.El día 28 de julio de 2015 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el comité de empresa.
Segundo.El día 30 de julio de 2015 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.Disponer su publicación en elBoletin Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 24 de septiembre de 2015.-El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (8663)
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. y sus trabajadores del centro de trabajo de Azkoitia (Gipuzkoa).
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios de transformación del acero para diferentes sectores.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores en plantilla incluidos en Convenio pertenecientes al centro de trabajo de Azkoitia (Gipuzkoa).
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal Directivo y Fuera de Convenio. Si alguna persona actualmente Fuera de Convenio deseara incorporarse a las condiciones reguladas en el presente Convenio podrá solicitarlo. La Dirección de la Empresa establecerá las condiciones en que se realizaría la incorporación que serán informadas a la Comisión Paritaria.
Artículo 4. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y tendrá una duración de cuatro (4) años, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, con independencia de la fecha de su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa (Boletin Oficialde Gipuzkoa).
Artículo 5. Prórroga y procedimiento de denuncia.
La denuncia y la comunicación de promoción de negociación, que incorporará obligatoriamente la legitimación del promotor, los ámbitos del convenio y las materias que pudieran ser objeto de negociación, deberán formalizarse simultáneamente por escrito y deberán ser notificadas a la otra parte y a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la conclusión de la duración pactada del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Producida la denuncia, se desarrollará la negociación entre las partes de acuerdo con las pautas establecidas a continuación:
- A partir de la recepción de la comunicación de denuncia y promoción de negociación de nuevo Convenio Colectivo, se procederá a constituir la Comisión Negociadora en el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización de la duración pactada del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
- Constituida la Comisión Negociadora, la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecer un calendario de negociación.
- En cualquier momento a lo largo de la negociación del nuevo Acuerdo, las partes podrán someter voluntariamente sus discrepancias a los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales -PRECO (Boletín Oficial del País Vascon.º 66, de 4.4.2000)-, que será de aplicación en el ámbito del presente Convenio.
CAPÍTULO II Comisión Paritaria
Artículo 6. Comisión Paritaria.
1. Objeto.
La Comisión Paritaria será el órgano encargado de la interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.
2. Composición y funcionamiento.
Dicha Comisión estará integrada paritariamente por cinco (5) personas en representación de la empresa y por cinco (5) personas en representación de los trabajadores.
Los acuerdos de la Comisión, requerirán, para su validez, la presencia de todos los representantes, y, en todo caso, los acuerdos serán adoptados por mayoría.
Las decisiones de la mencionada Comisión, se emitirán en el plazo máximo de (30) treinta días a contar de la fecha en que se reciba el escrito de cualquier interesado por el que se someta una cuestión a la misma, salvo que cualquier otra disposición de rango legal prevea un plazo menor.
El domicilio oficial de la Comisión Paritaria, al cual deberán remitirse todas las comunicaciones que se pretendan con el referido órgano a cualesquiera efectos, se establece en Carretera de Zumarraga s/n Azkoitia, C.P. 20720 (Gipuzkoa).
3. Competencias.
Las competencias de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a)Las de interpretación del Convenio y el seguimiento de su aplicación.
b)Las de vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
c)Las de conocimiento y resolución de las discrepancias producidas durante o a la finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
d)En los supuestos de conflicto colectivo relativos a la interpretación o aplicación del Convenio, deberá intervenir la Comisión con carácter previo al planteamiento formal del conflicto.
e)Las controversias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria serán sometidas a los sistemas no judiciales de solución de conflictos previstos en el sistema de procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales (PRECO), en los términos previstos en el mismo.
f)Aquellas otras legalmente atribuidas.
CAPÍTULO III Jornada de trabajo
Artículo 7. Jornada de trabajo.
Sin perjuicio del régimen transitorio que se señala a continuación, la jornada de trabajo en cómputo anual a partir del 1 de enero de 2018 será de 1688 horas al año (211 jornadas de trabajo anuales). Esta jornada anual será la misma con independencia del régimen de trabajo al que se encuentre adscrito el trabajador.
En concreto, el régimen transitorio de aumento de jornada laboral hasta alcanzar la cifra de 1.688 horas (211 jornadas de trabajo al año) será la siguiente:
Para el año 2015: 1.648 horas de trabajo/año (206 jornadas de trabajo).
Para el año 2016: 1.664 horas de trabajo/año (208 jornadas de trabajo).
Para el año 2017: 1.680 horas de trabajo/año (210 jornadas de trabajo).
Para el año 2018: 1.688 horas de trabajo/año (211 jornadas de trabajo).
- Incentivo no consolidable por razón del aumento de jornada.
Para compensar el aumento de jornada suscrita en el presente Convenio, durante los años 2016, 2017 y 2018 se abonarán a los empleados unos importes económicos no consolidables denominados «incentivo no consolidable», por los importes que se señalan a continuación:
Para el año 2016: 600 euros no consolidables.
Para el año 2017: 600 euros no consolidables.
Para el año 2018: 300 euros no consolidables.
A partir del año 2019 no se percibirá cantidad alguna por este concepto.
Artículo 8. Calendarios y apertura de instalaciones.
La Empresa confeccionará calendarios de trabajo anuales individuales durante el transcurso del último mes del año anterior pudiendo saturarse las instalaciones durante todos los días del año.
Artículo 9. Descanso en la jornada de trabajo.
En la jornada a turnos se incluye un descanso diario de 15 minutos que se computará como tiempo de trabajo efectivo, y en consecuencia tendrá el carácter de retribuido.
Con el objetivo de no parar las instalaciones productivas y en aras a evitar la interrupción del sistema productivo, se acuerda la organización por parte de la Empresa de éste descanso dentro de cada área productiva y sus instalaciones.
A este respecto, se acuerda la organización del descanso dentro de cada turno de trabajo, salvo excepciones que lo justifiquen, según se expresa a continuación:
- Turno de mañana: De 8,30 a 10,30 horas.
- Turno de tarde: De 18 a 20 horas.
- Turno de noche: De 01,30 a 03,30 horas.
Para compensar esta organización del descanso diario se abonarán a los empleados que presten sus servicios en las áreas que sea de aplicación este sistema unos importes económicos no consolidables denominados «incentivo de polivalencia», por un importe de 4 euros brutos no consolidables por jornada completa efectiva de trabajo, en el que no se interrumpa el sistema productivo del área y sus instalaciones.
En el supuesto de que la producción de la instalación se pare o tenga que interrumpirse por cualquier circunstancia productiva, organizativa, técnica o de fuerza mayor y no exista necesidad de organizar el descanso en el departamento, no se abonará cuantía alguna por este concepto.
Artículo 10. Paradas de actividad no previstas y recuperación.
Las paradas de actividad que no estén previstas, superiores en su conjunto a 8 horas y que afecten a Secciones, se recuperarán procediendo del siguiente modo y abonándose las cantidades especificadas en el presente artículo:
En la fase de parada: Cuando la parada se produzca y el personal se encuentre trabajando, permanecerá en su puesto de trabajo hasta finalizar su jornada, percibiendo su salario integro con prima.
En los casos en que el personal no se haya aún incorporado al trabajo y la empresa estime que la parada pueda afectarle, se comunicará ésta circunstancia:
- Inmediatamente al Comité de Empresa, para su conocimiento y desarrollo del párrafo siguiente.
- A continuación se avisará, entre la franja horaria de las 8 y las 24 horas, al personal no presente en el Centro de Trabajo afectado por la parada al menos con 2 horas de antelación, indicándole la duración prevista de la misma a los efectos de su «no incorporación» al trabajo hasta que la actividad normal pueda reanudarse. Quien no fuera avisado y se presentara en el centro de trabajo, optará por abandonar el mismo y cobrar el plus de llamada, o permanecer en él asignándosele otras tareas.
La retribución para el personal no presente durante la parada de instalaciones, que no se incorpora al trabajo siguiendo la instrucción de la dirección, será igual al jornal más la antigüedad más la prima de producción.
La empresa estará facultada, previa comunicación a los Representantes Legales de los Trabajadores, para decidir la recuperación de la parada hasta un máximo de 24 horas anuales, en tres jornadas de 8 horas.
La recuperación de la parada, que será facultad exclusiva de la empresa hasta los topes previstos en el párrafo anterior, deberá hacerse necesariamente a lo largo del año natural en que se produce.
La retribución por cada jornada recuperada de 8 horas se recoge en el Anexo 1.
La recuperación no podrá realizarse en domingos, festivos o vacaciones.
Cuando la parada afecte a todas las plantas de la Empresa, la dirección de la empresa se reunirá con la Comisión Paritaria para informar de la situación. Cuando la parada afecte a un centro de trabajo, será solo el Comité de Empresa correspondiente el informado en esta materia.
Cuando la Dirección de la empresa necesite recuperar más horas que las que por este acuerdo le vienen atribuidas, será obligatoria la conformidad de la Comisión Paritaria, quien decidirá si se aprueba o no, total o parcialmente, la propuesta de la empresa.
Artículo 11. Régimen de trabajo a turnos.
Con carácter general la Dirección de la Empresa queda facultada para implantar cualquiera de los regímenes siguientes o equivalente: cinco turnos, cuatro turnos, tres turnos, dos turnos y/o jornada partida.
En virtud de la aplicación de éste artículo cada vez que se cambie a una persona de cinco o cuatro turnos a tres o a dos turnos indistintamente, se le compensará con un pago único recogido en el Anexo 1.
Artículo 12. Modificación del régimen de trabajo a turnos.
1. Cuando la Dirección de la Empresa necesite modificar el número de relevos en uno o varios puestos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción deberá comunicarlo previamente al personal afectado y a la Representación Legal del mismo con una antelación mínima de cuatro días, incluyendo siempre un fin de semana.
Este procedimiento será de aplicación tanto para aumentar el número de relevos, como para disminuirlos.
El incumplimiento por parte de la empresa del preaviso establecido en éste artículo, permitirá al personal afectado optar libremente entre la aceptación o el rechazo de la modificación del número de turnos.
2. Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá modificar los calendarios con un mismo régimen de turnos que se establezcan a principio de año hasta en un máximo de cuatro ocasiones, con un preaviso mínimo de siete días de antelación.
Cada calendario deberá mantenerse un mínimo de dos meses. No obstante, si por circunstancias extraordinarias hubiera necesidad de realizar otras modificaciones de calendario antes de ese periodo, se negociaría con el Comité de Empresa.
Artículo 13. Prolongación de la jornada.
La jornada de trabajo podrá prolongarse en aquellas situaciones excepcionales en las que se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
En estos casos, la prolongación será compensada económicamente de acuerdo con la tabla de valores vigentes del Anexo 1.
Dentro de esta situación se considerará:
a)Llamadas: Se entenderá por llamada al aviso que se cursa al personal para que venga a trabajar durante el tiempo imprescindible para efectuar un trabajo de prevención o reparación de carácter extraordinario y urgente.
b)Esperas de fin de proceso en general: Las que cumplan las condiciones establecidas en el primer párrafo de éste artículo.
c)Las de mantenimiento: Que cumplan las condiciones establecidas en el primer párrafo de éste artículo.
d)Espera del siguiente turno: Hasta la incorporación del entrante, que lo hace con retraso por causa de fuerza mayor.
El número máximo de horas extraordinarias por centro de trabajo y año será igual a la jornada anual ordinaria resultante.
Fuera de la situación expresada en las letras a) b) c) y d) y cuando por razones no previsibles con antelación suficiente la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa, las horas previamente trabajadas solo podrán ser compensadas con descansos, a razón de 1 hora y 25 minutos por cada hora trabajada en día laboral y 1 hora y 50 minutos por cada hora trabajada en domingo o festivo.
Se informará mensualmente y con detalle al Comité de Empresa correspondiente.
Artículo 14. Flexibilidad horaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, la empresa podrá aumentar o disminuir las horas de trabajo utilizando la flexibilidad horaria hasta los límites dispuestos en este artículo, de acuerdo con las necesidades económicas, organizativas y/o productivas de la Empresa.
El abanico de flexibilidad horaria deberá estar dentro de los límites de ± 72 horas por trabajador respecto de las horas fijadas en su calendario.
Este margen de ± 72 horas por persona solo podrá sobrepasarse para atender situaciones graves, por acuerdo expreso entre el Comité de Empresa y la Dirección.
El aumento o disminución de horas como consecuencia de la utilización de la flexibilidad horaria, podrá afectar a la totalidad de la empresa, secciones de la misma o trabajador@s individualmente.
Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente dicho, será suficiente y necesario, salvo acuerdo distinto entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores, que se cumplan los siguientes requisitos:
- Preaviso de 168 horas al personal afectado y a la representación de los trabajadores.
- La flexibilidad horaria se aplicará con jornadas completas, tanto cuando se trabaje más, como cuando se trabaje menos.
Las horas de flexibilidad utilizadas no tendrán la consideración de horas extraordinarias, ni se retribuyen cuando se trabajan, ni se descuentan cuando se descansa. A cada hora trabajada de más le corresponderá un descanso de una hora y viceversa. Sí se retribuirán los pluses que lleven asociados las horas trabajadas de más por flexibilidad, como el de nocturnidad o el de fin de semana. Por contra, cuando se deje de trabajar en aplicación de la flexibilidad, jornadas nocturnas o de fin de semana, no se retribuirá plus alguno.
La empresa llevará un control mensual de las horas de flexibilidad utilizadas por persona, en exceso o en defecto con el saldo correspondiente, e informará al Comité de Empresa de los datos individualizados por trabajador.
No obstante lo anterior, cuando en la Empresa se active una flexibilidad a trabajar se deberá proceder a su desactivación en el periodo de un año natural desde que se aplique esa flexibilidad a trabajar. En el supuesto de que esa flexibilidad a desactivar no se realice en el periodo de un año natural desde que se aplicó a trabajar, el trabajador tendrá la opción: (i) de descansar, en el que será desactivado en un periodo de 3 meses de acuerdo con las necesidades organizativas de la Empresa, (ii) o, de percibir un importe equivalente a una jornada ordinaria.
Artículo 15. Flexibilidad horaria para jornada partida.
El personal de jornada partida, no ligada directamente a producción, podrá disfrutar de un margen de flexibilidad de media hora respecto al horario oficial de entrada y salida vigente en el centro de trabajo, con un descanso para la comida no inferior a una hora, respetándose cada día la duración de la jornada establecida.
CAPÍTULO IV Vacaciones y Licencias
Artículo 16. Vacaciones.
El personal conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones correspondientes a cada año con el calendario inicial, y en caso de cambio de calendario que pudiese afectar a este periodo de vacaciones, este se realizará con un preaviso mínimo de 90 días.
La Dirección de la Empresa planificará los trabajos de vacaciones para el personal de Mantenimiento y Servicios auxiliares.
Quienes trabajen durante el período oficial de vacaciones percibirán un plus de Vacaciones por cada jornada completa de ocho horas o la parte proporcional correspondiente si ésta fuera menor, cuyo valor se recoge en la Tabla Anexa.
Artículo 17. Licencias.
Por enfermedad grave u hospitalización:
- Del cónyuge, hijos/hijas, así como de padre o madre que convivan con el trabajador/a: 3 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 3 días más de licencia no retribuida. Esta licencia podrá ampliarse en dos días en caso de desplazamiento.
- De padre/madre que no convivan con el trabajador/a, así como de hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables hasta dos días en caso de desplazamiento.
Mientras se mantenga la situación de enfermedad grave el trabajador tendrá opción a elegir, de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la licencia. Si no hay acuerdo, los días de disfrute serán consecutivos.
Cuando la enfermedad grave persistiera:
- Pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales en caso de referirse al cónyuge o hijos, y de dos días naturales si se refiere a padres o hermanos que convivan con el/la trabajador/a, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.
- Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan trascurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.
Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario justificado:
- Del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables en dos días en caso de desplazamiento.
A los efectos de la consideración de enfermedad grave será suficiente para que tenga derecho a la licencia retribuida correspondiente, acreditar que el@ cónyuge, hij@ o ascendiente haya sido hospitalizado y que conviva con el@. Los días de licencia que correspondan podrán ser disfrutados de forma alternativa dentro de un período máximo de siete días o mientras dure el período de hospitalización de la persona que tenga derecho al permiso.
En situaciones excepcionales y si la enfermedad grave continuara en el tiempo, una vez agotada la licencia establecida, tendrá derecho a renovarla cada seis meses, en las condiciones fijadas por el mismo y el párrafo anterior de este apartado.
Por asistencia a determinados eventos:
Cuando el personal tuviese que asistir a un bautizo, primera comunión o boda de un herman@, hij@, niet@ o sobrin@, y coincidiese dicha celebración con un día festivo que le correspondiese trabajar, disfrutará de ese día de licencia que será retribuida según la política habitual de la Empresa para las licencias retribuidas.
Para el caso de boda de un herman@ polític@, cuando la celebración coincidiese con un día que le corresponda trabajar, disfrutará de ese día de licencia, retribuyéndose el día como lo establece la política habitual de la Empresa.
CAPÍTULO V Estructura salarial
Artículo 18. Tablas salariales.
Las partes pactan mantener las tablas salariales actuales durante el año 2015.
Con efectos 1 de enero de 2016, las partes acuerdan la reducción del 50% del importe de la prima de producción y mantener el resto de los conceptos de las tablas salariales y pluses. El importe de la prima de producción que se reduce pasará a ser un concepto independiente a las tablas salariales denominado retribución variable, que estará sometido a las condiciones y parámetros que se expresan en el apartado denominado «retribución variable». En consecuencia, una vez realizada la reducción expresada, no se producirá ni incremento ni revisión al alza de las retribuciones salariales que componen el salario de los trabajadores durante la vigencia del Convenio.
A estos efectos en fecha 1 de enero de 2016 se entregarán unas nuevas tablas salariales.
No obstante, con efectos 1 de enero de 2019 se producirá una consolidación en las tablas salariales vigentes a partir del 1 de enero de 2016 del 0,5% (excluyendo el concepto retribución variable).
Artículo 19. Estructura salarial.
1. El régimen retributivo pactado en el presente Convenio queda estructurado en la siguiente forma:
a) Salario base de Convenio.
b) Antigüedad.
c) Plus prima de producción.
d) Plus de nocturnidad.
e) Plus de llamadas y tareas.
f) Plus de fin de semana.
g) Plus de jornadas especiales.
h) Plus de vacaciones.
i) Plus de recuperación.
j) Pagas extraordinarias.
k) Percepciones extrasalariales: indemnizaciones y suplidos.
l) Horas extraordinarias.
Los importes de los conceptos salariales y extrasalariales que figuran en este Convenio son, en todo caso, cantidades brutas.
2. El abono de las retribuciones correspondientes se efectuará por meses vencidos mediante ingreso en la cuenta bancaria del trabajador el último día de cada mes mediante transferencia bancaria.
3. Los conceptos variables serán abonados en la nómina del mes siguiente al de su devengo.
4. Ningún otro concepto distinto de los anteriormente indicados integrará el salario de los trabajadores afectados por el presente Convenio, con absoluta independencia de lo dispuesto al efecto por cualquier otro Convenio de ámbito superior.
Artículo 20. Salario base de convenio.
La cuantía del salario base de Convenio es la establecida en las tablas salariales contenidas en el anexo I del presente Convenio.
Artículo 21. Complementos salariales.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán derecho, cuando proceda, a la percepción de los complementos salariales siguientes:
- Plus de antigüedad.
- Plus prima de producción.
- Plus de nocturnidad.
- Plus de llamadas y tareas.
- Plus de jornadas especiales.
- Plus de vacaciones.
- Plus de fin de semana.
- Plus de recuperación.
1. Plus de antigüedad.
Las tablas correspondientes recogen el valor de este Plus y se unirán al presente Convenio como Anexo 1.
2. Plus prima de producción.
La prima de producción de todo el personal se establecerá en las tablas anexas que figuran en los anexos del Convenio, manteniendo los actuales importes durante el año 2015.
A partir del 1 de enero de 2016, las partes acuerdan la reducción del 50% del importe de la prima de producción que pasará a ser un concepto independiente a las tablas salariales denominado «retribución variable», sometido a las condiciones y parámetros que se expresan en el apartado correspondiente.
A estos efectos en fecha 1 de enero de 2016 se entregarán unas nuevas tablas salariales.
3. Plus de nocturnidad.
Todo el personal cuando efectúe su jornada de noche percibirá un plus de Nocturnidad y cuyo valor se recoge en el Anexo 1.
También percibirá el plus de nocturnidad el personal a quien la empresa le cambie de forma provisional y esporádica del turno de noche a otro distinto, sin modificarle su calendario.
Así mismo, el personal que recupere en turno de noche la parada realizada conforme al artículo 10, percibirá el plus de nocturnidad correspondiente.
4. Plus de llamadas y tareas.
Las tablas correspondientes recogen el valor de este Plus y se unirán al presente Convenio como Anexo 1.
5. Plus de vacaciones.
Las tablas correspondientes recogen el valor de este Plus y se unirán al presente Convenio como Anexo 1.
6. Plus de fin de semana.
Las tablas correspondientes recogen el valor de este Plus y se unirán al presente Convenio como Anexo 1.
7. Plus de recuperación.
La retribución por cada jornada recuperada de 8 horas se recoge en el Anexo 1.
8. Plus de jornadas especiales:
Cuando en todo tipo de relevos y dentro de las horas normales, se trabaje en sábados, domingos o festivos o puentes naturales, se abonará un plus denominado de «jornadas especiales» por jornada completa trabajada, o la parte proporcional correspondiente si ésta fuera menor, cuyo valor se recoge en el Anexo 1.
A los efectos de este plus, se entenderá que los domingos, festivos o sábados comienzan a las seis horas de dichos días, finalizando a las seis horas del día siguiente.
Se acuerda suprimir el percibo como plus de jornadas especiales de los denominados «días azules».
Artículo 22. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año de devengo semestral que se cotizaran de forma prorrateada mes a mes. A este respecto:
- La paga extra de verano se devengará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio siguiente.
- La paga extra de Navidad se devengará desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
Las gratificaciones extraordinarias incluirán exclusivamente el concepto de Salario base de Convenio, más antigüedad.
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada año percibirá la gratificación en proporción al tiempo trabajado durante el mismo.
Artículo 24. Percepciones extrasalariales.
Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualesquiera que sea su forma, que no respondan a una retribución unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo prestado.
Artículo 25. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
Las tablas correspondientes recogen el valor de las horas extraordinarias y se unirán al presente Convenio como Anexo 1.
Artículo 26. Retribución Variable.
Las partes acuerdan que, a partir del 1 de enero de 2016, la totalidad de los trabajadores adscritos al Convenio Colectivo participarán de un nuevo programa de retribución variable, basado en las siguientes reglas y parámetros:
a) La implantación de este sistema implica que se abonará una paga variable anual basada en haber alcanzado los objetivos marcados para dicho periodo. El plazo máximo para el pago de la retribución variable se fija en el 31 de marzo siguiente a la finalización del ejercicio anual de referencia.
b) Las partes acuerdan que la cuantía que sea objeto de la retribución variable resulte de la reducción del 50% de la denominada prima de producción que en la actualidad cobran los trabajadores, aplicándose, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2016.
c) En definitiva, la retribución variable a partir del año 2016 consistirá en que el objetivo del 100% -planeado- se cuantifica económicamente en el 50% de la prima de producción que se procederá a reducir de acuerdo con lo expresado anteriormente.
d) El sistema se regirá por los siguientes indicadores fijados según la política habitual de la Empresa según el PEX de cada ejercicio: productividad, seguridad, absentismo y encuesta de opinión con el peso específico correspondiente y de acuerdo con su carácter variable, estará sujeto al principio general de que si existen resultados netos positivos en las cuentas anuales consolidadas y auditadas del Grupo se percibe la compensación porcentual prevista y, en caso contrario, no.
e) Cada indicador supone un 25% de la retribución variable.
f) Los indicadores definidos para el percibo de la parte variable tendrán tres escalas base (mínimo, planificado y desafío):
- Mínimo: Se establece según el PEX que establece la Empresa anualmente. Corresponde a un cobro del 50%. Por debajo de este umbral el cobro será 0%.
- Planificado: Se establece según el PEX que establece la Empresa anualmente y siempre deberá mejorar al mínimo. Corresponde a un cobro del 100%.
- Desafío: Se establece según el PEX que establece la Empresa anualmente y siempre deberá mejorar al planificado. Corresponde al tope de cobro y será un 130%.
g) Cada uno de los conceptos expresados comenzará a devengar retribución variable a partir de la consecución de los objetivos mínimos establecidos, prorrateándose desde ese parámetro el grado de consecución de objetivos de manera progresiva hasta el 100%. Esto es, si no se cumple el valor mínimo fijado para la percepción del 50% del valor de dicho indicador no se percibe cuantía alguna.
h) Una vez alcanzado el objetivo del 100%, se prorrateará igualmente desde ese parámetro de grado de consecución de objetivos de manera progresiva hasta el 130%.
i) Todo lo expresado anteriormente, estará sujeto al principio general de que si existen resultados netos positivos en las cuentas anuales consolidadas y auditadas del Grupo se percibe la compensación porcentual prevista y, en caso contrario, no.
CAPÍTULO VI Empleo y contratación
Artículo 27. Política de prejubilaciones.
Con el objetivo de fomentar nuevo empleo para los jóvenes de acuerdo con las necesidades productivas del centro de trabajo, la Empresa se compromete a establecer una fórmula de prejubilaciones durante la vigencia del presente Convenio.
Esta política de prejubilaciones tendrá carácter voluntario e irá dirigida a aquellos trabajadores con edades, con carácter general, a partir de los 63 años y cuenten con, al menos, 38 años y medio de cotización, estudiándose los casos especiales de aquellos trabajadores que no hubiesen alcanzado esta edad y/o no cuenten con los años de cotización establecidos.
La política de prejubilaciones se establecerá de acuerdo con la normativa y fórmulas que la Empresa instaure en cada momento.
No obstante, por necesidades organizativas, productivas o de necesidades del servicio, la Dirección de la Empresa podrá condicionar el acceso al régimen de prejubilaciones de aquellos trabajadores que requiera la Empresa por estas razones.
Esta fórmula afectaría a las quintas de 1954 a 1957 que se han visto perjudicadas por la nulidad del acuerdo parcial de fecha 27 de marzo de 2013, así como a la quinta de 1958.
Lo anterior, sin perjuicio de que una Sentencia judicial firme establezca que el acuerdo parcial de 27 de marzo de 2013 expuesto es ajustado a Derecho.
Artículo 28. Empleo y contratación.
La Empresa, con la suscripción del Convenio Colectivo, se compromete a ofrecer, en un periodo de 2 años y con la fórmula legal de contratación que la Empresa entienda más acorde, un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo a las 7 personas que en la actualidad prestan servicios en el centro de trabajo de Azkoitia mediante un contrato de obra o servicios determinado y que se han visto perjudicados por la nulidad del acuerdo parcial suscrito en fecha 27 de marzo de 2013.
Artículo 29. Valoración de puestos de trabajo.
Durante la vigencia del Convenio se creará la Comisión Paritaria de Valoración de Puestos en cada centro de trabajo, que tendrá por objeto la revisión a lo largo de los tres primeros meses de cada año del valor de aquellos puestos propuestos por las partes, especialmente de los agrupados en el colectivo de los empleados.
Artículo 30. Contratas.
La empresa podrá contratar con otras la realización de una obra o servicio distinta a la de su actividad, que en todo caso se someterá previamente a la discusión con el Comité de Empresa. Los requisitos exigibles a la empresa contrata serán los siguientes:
a) Desarrollo de una actividad empresarial propia, distinta de la empresa contratante.
b) Existencia de medios materiales, instalaciones, patrimonio, instrumental o maquinaria, adscritos a dicha actividad.
c) Consistencia organizativa y directiva, aportando en la ejecución del servicio su propia dirección, gestión y trabajadores.
d) Recepción por la contrata del producto del trabajo de su personal laboral y pago, por la contratante, de la correspondiente contraprestación económica, conservando la contrata respecto de su personal los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidad que son inherentes a la condición de empleador.
e) Asunción directa de los beneficios, riesgos y responsabilidades propios de su actividad empresarial.
La empresa contratante velará por el cumplimiento de los requisitos por parte de la contrata, con el objeto de evitar, en su caso, la figura de la cesión ilegal de trabajadores.
La empresa contratante o principal, no formalizará contratos, ni servicios, con contratas que utilicen trabajadores de ETT, cuando éstos desarrollen su trabajo en las instalaciones de la principal.
Artículo 31. Contratación mediante ETT.
El número de personas puestas a disposición en cada centro de trabajo mediante esta modalidad no será superior al 2% de la plantilla total.
CAPÍTULO VII Clasificación Profesional
Artículo 32. Clasificación profesional.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo se clasifican en grupos profesionales y tienen por objeto definir una estructura profesional acorde con las necesidades de la empresa, facilitando la integración de los trabajadores en el proceso productivo y su adecuación a las distintas funciones.
El personal de Convenio estará incluido en alguno de los grupos profesionales que se indican a continuación:
- Grupo Profesional:
Personal Obrero.
Personal Administrativo.
Personal Subalterno.
Personal Técnico Titulado.
Personal Técnico de Taller.
Personal Técnico de Laboratorio.
Personal Ofic. Tec. de Organización.
CAPÍTULO VIII Salud laboral y prevención de riesgos
Artículo 33. Salud laboral y prevención de riesgos.
La empresa y los trabajadores cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 34. Información y medidas de prevención.
La empresa facilitará información sobre las características de los puestos de trabajo a desempeñar y, en su caso, sobre los riesgos tanto generales como del puesto de trabajo a los que pudieran estar expuestos.
Los trabajadores recibirán formación adecuada a las características del puesto a cubrir considerando su cualificación, experiencia y los riesgos a los que vayan a ser expuestos.
La empresa queda obligada a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados a los trabajos que realizan.
Artículo 35. Vigilancia de la salud.
- Chequeo médico. Reconocimiento general:
Con carácter obligatorio se efectuará una revisión médica anual a cargo de la empresa. Esta revisión anual consistirá en, análisis de orina y sangre, audiometría, vista, electrocardiograma y exploración física general. El resultado de los mencionados análisis se notificará a los interesados por escrito.
- Vigilancia de la salud. Reconocimientos específicos según en puesto de trabajo:
La empresa sobre la base de lo establecido en el art. 22 de la Ley 31/1995 garantizará al personal a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada en la empresa.
A tal efecto, comunicará a los Delegados de Prevención a través de qué Servicio de Prevención se realizará este reconocimiento.
Inicialmente, el mismo se realizará a través de los protocolos sanitarios establecidos al efecto, en caso de que no existiesen los mismos para los riesgos de un puesto de trabajo, estos serán consensuados entre el Servicio de Prevención y los Delegados de Prevención en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
CAPÍTULO IX Mejoras sociales
Artículo 36. Seguro colectivo.
La Empresa suscribirá con una Compañía de Seguros una póliza que garantice a todos y cada uno de sus trabajadores las siguientes coberturas con independencia de su grupo profesional:
Coberturas Indemnización
Fallecimiento por muerte natural 25.229,02 €
Fallecimiento por accidente (Acumulable) 17.527,88 €
Invalidez Permanente Absoluta 25.229,02 €
Lesiones Permanentes Según baremo
A los trabajadores en activo que les sea reconocida oficialmente una incapacidad permanente total les será extinguido su contrato de trabajo, percibiendo por tal causa la indemnización que para cada caso se indica a continuación:
| Adina urtetan Edad en años | TALDE PROFESIONALA /GRUPO PROFESIONAL | ||
| Administrariak Lantegiko teknikariak Teknikari tituludunak Bulegoko langileak Antolaketako Teknikaria Personal Administrativo Personal Técnico de Taller Personal Técnico titulado Personal Ofic. Técnico de organización | Laborategiko Teknikariak Personal Técnico de Laboratorio | Langile soilak Mendeko langileak Personal Obrero Personal Subalterno | |
| > 55 | 55.304,86 € | 52.539,62 € | 50.696,12 € |
| 50 -54 | 59.913,60 € | 57.148,35 € | 55.304,86 € |
| 45 - 49 | 61.757,09 € | 58.991,85 € | 57.148,35 € |
| 40 - 44 | 62.678,84 € | 59.913,60 € | 58.070,10 € |
| < 40 | 63.600,59 € | 61.757,09 € | 59.913,60 € |
Artículo 37. Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad común.
- Proceso de Incapacidad temporal por accidente laboral: En los procesos de I.T. por accidente laboral, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social por I.T. hasta el 100% de los siguientes conceptos retributivos: salario base, antigüedad, prima de producción y nocturnidad a partir del día primero de la fecha de la baja.
- Procesos de Incapacidad temporal derivados de enfermedad común: En el caso de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral la Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social en los siguientes términos:
- 15 primeros días: 70% de la base reguladora del mes anterior a la fecha de la baja.
- Del día 16 al 60: 80% de la base reguladora del mes anterior a la fecha de la baja.
- A partir del día 61.º: hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la fecha de la baja.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que en el periodo de un año natural el trabajador cause un segundo o sucesivo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no constituya recaída del primero, no se percibirá complemento alguno hasta el día 16. A partir del día 16 de proceso de incapacidad temporal, el trabajador percibirá los mismos complementos regulados para el primer proceso de incapacidad temporal por contingencia común, tal y como se ha descrito anteriormente.
En las pagas extras, no se aplicará el descuento de la parte proporcional de la prorrata percibida durante la Incapacidad Temporal.
Se seguirá abonando como hasta ahora se venía haciendo, el 100% de los devengos horarios salariales individuales durante el tiempo en que la persona en Incapacidad Temporal se encuentre internado en centros Clínicos u Hospitalarios.
Condiciones. Tendrán derecho al percibo de este complemento quienes estando integrados en la plantilla pasen a la situación de Incapacidad transitoria derivada de enfermedad, debidamente acreditada mediante la presentación, en tiempo y forma, del preceptivo Parte de Baja.
También tendrán derecho al complemento y a los recargos establecidos en el Anexo dos quienes teniendo asignadas sus vacaciones, se encuentren en esas fechas en I.T. derivada de enfermedad o accidente de trabajo.
Además de este requisito de carácter general, deberán cumplirse los siguientes:
1. Presentar en la Empresa, dentro de los límites legalmente establecidos, los preceptivos Partes de Baja, Confirmación y Alta.
2. Haber superado la situación de Incapacidad Transitoria un período de tres días, término en que no se tendrá derecho a esta prestación en ningún caso.
3. No contravenir intencionadamente las instrucciones del Médico o Médicos que le atienden.
4. No realizar trabajo alguno, aunque fuere sin retribución, tanto por cuenta propia o ajena, o en favor de familiares.
5. No negarse a acudir a la Empresa, salvo que se halle imposibilitado de hacerlo, a instancias de la Dirección o de los Servicios Médicos de la Empresa.
6. No ausentarse de la localidad donde resida, sin la previa prescripción y autorización del Médico o Médicos que le asistan, y sin notificación previa a la Empresa.
7. No mantener actitudes que puedan ir en detrimento de una recuperación de la salud en la forma y términos adecuados.
Extinción del complemento. El derecho al percibo de este complemento se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por haber sido dado de alta médica, con o sin declaración de incapacidad permanente.
2. Por haber agotado el plazo legal establecido para las situaciones de Incapacidad Transitoria, haya pasado o no a la de Invalidez Provisional.
3. Por incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas en estas normas.
Artículo 38. Limpieza de buzos.
La empresa, con cargo a su presupuesto, gestionará la recogida, limpieza y reparto de las prendas de trabajo que entregue a su plantilla.
La recogida, limpieza y entrega se realizará semanalmente.
CAPÍTULO X Formación profesional
Artículo 39. Principios generales.
La actuación de la Empresa en este campo estará orientada por los siguientes criterios:
- Adecuar la capacitación y cualificación de las personas a las necesidades de los puestos y funciones a desarrollar. Especial atención a los cambios tecnológicos y la mejora continua.
- Empleabilidad. Desarrollo de conocimientos y habilidades que permitan mejorar oportunidades de empleo interna y externamente.
- Potenciación del aprendizaje como método de Formación práctica y próxima al puesto de trabajo.
- Plan anual de Formación, Presupuesto, Estructura y Recursos.
- Participación Social en la elaboración del Plan y su Seguimiento por el Comité de Empresa.
- Ambas partes, conscientes de la importancia de la Formación, potenciarán ésta fuera de las horas de trabajo cuando no sea posible su realización dentro de la jornada laboral.
- Las horas de formación promovidas por la empresa y realizadas fuera de la jornada de trabajo, se abonarán según las tablas del Anexo 1.
- La Empresa utilizará cualquier tipo de apoyo a la formación de las instituciones.
CAPÍTULO XI Régimen disciplinario
Artículo 40. Código de conducta laboral.
·Principios ordenadores:
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los/as trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al/a trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a la representación legal del personal de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.
·Graduación de las faltas:
Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.
- Faltas leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b)La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c)No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d)El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.
e)Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f)La desatención o falta de corrección en el trato con los y las clientes o proveedores de la empresa.
g)No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros/as o a la empresa.
h)No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del/a trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.
i)Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un ó una superior/ra en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j)La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k)Discutir con los compañeros/as, con los/as clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
l)La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
- Faltas graves:
Se consideran faltas graves las siguientes:
a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b)La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c)El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d)Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
e)La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
f)La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g)Suplantar a otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
h)La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i)La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
j)La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k)Cualquier atentado contra la libertad sexual de los/as trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
l)La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as en el trabajo.
- Faltas muy graves:
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b)La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d)La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el/a trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e)El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros/as de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
g)La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i)Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
j)La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
k)La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para su empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos/as, jefes/as o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el/a trabajador/a.
l)Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
·Sanciones:
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes.
- Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
- Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
- Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.
·Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
- Faltas leves: diez días.
- Faltas graves: veinte días.
- Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XII Actividad Sindical
Artículo 41. Actividad Sindical.
Las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa se podrán acumular entre los miembros de la misma central sindical.
CAPÍTULO XIII Resolución de conflictos
Artículo 42. Adhesión a los acuerdos de resolución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan su adhesión al sistema de procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales -PRECO (Boletín Oficial del País Vascon.º 66, de 4.4.2000)-.
Disposición Adicional Primera.
Será de aplicación el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa y/o las disposiciones legales y convencionales que resulten de aplicación en cada momento para aquellas materias no contempladas en el presente Convenio Colectivo.
Disposición Adicional Segunda.
Desarrollo del euskara en el ámbito laboral.
Las partes acuerdan que las notas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios se redactarán en castellano y euskara.
Disposición Final.
La Dirección de la Empresa manifiesta que, en el momento en el que se ratifique con eficacia general el presente convenio colectivo, la inaplicación del Convenio Colectivo anterior y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo presentadas se dejarán sin efecto. En consecuencia, en el supuesto de que no se ratifique el Convenio Colectivo por mayoría en el centro de trabajo, continuaran los procedimientos anteriormente referidos.
El presente documento se acuerda entre la Dirección y el Comité de Empresa, y firman su recibí a fecha 28 de julio de 2015.
Por la Empresa. Por el Comité de Empresa.
ANEXO 1 AÑO 2015 - TABLAS SALARIALES Y PLUSES
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