Última revisión
02/02/2017
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SIDENOR ACEROS ESPECIALES, S.L. DE AZKOITIA (ANTES GERDAU) (20100791012015) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Diciembre de 2016 en adelante
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RESOLUCION del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Acuerdo de modificacion del Convenio Colectivo de la empresa Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (codigo 20100791012015). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 22 de 02/02/2017)
GOBIERNO VASCO
TRABAJO Y JUSTICIA
Delegación Territorial de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (código 20100791012015).
ANTECEDENTES
Único.El día 22 de diciembre de 2016 se ha presentado el acuerdo de modificación del convenio colectivo de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L., publicado en elBoletin Oficialde Gipuzkoa de 16 de octubre de 2015. El Acuerdo ha sido suscrito por la empresa y el comité de empresa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.Disponer su publicación en elBoletin Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 9 de enero de 2017.-El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (459)
ACTA DE ACUERDO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL CONVENIO COLECTIVO DE SIDENOR ACEROS ESPECIALES S.L. PARA 2015-2018 (Planta de Azkoitia)
En Azkoitia, 16 de diciembre de 2016.
Reunida la comisión negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (actualmente, Sidenor Aceros Especiales, S.L.) fábrica de Azkoitia, (código de convenio núm. 20100791012015).
- Por la empresa Sidenor Planta de Azkoitia (en adelante, la «Dirección de la Empresa»):
Nombre D.N.I.
Cruz Alberdi 72.439.363-N
- Por la Representación Legal de los Trabajadores (en adelante, el Comité de Empresa):
Nombre D.N.I.
Miguel Reimundez 32415168-A
Sebastian Martinez 72451882-L
Gonzalo Gil 08901024-R
Jon Iturricastillo 15362244-S
Borja Gomez 34108203-P
Miguel Angel Jacinto 15992316-W
Emilio Luis 08900927-L
Iñigo Nebreda 15981090-T
Jose Luis Fernandez 35777790-W
Imanol Garmendia 72452663-H
Elias Fernandez 15374864-P
Felipe Gonzalez 72464136-Z
- Asisten en calidad de asesores sindicales:
Nombre Sindicato
Javier Camaron CC.OO.
Jose Antonio Estrella USO
Jose Ángel Gutierrez LAB
Evaristo Fernández UGT
A los efectos de la presente acta, la Representación Legal de los Trabajadores y Empresa podrán ser denominadas conjuntamente como «las partes» o «ambas partes».
Reunidas las partes para la adopción de medidas colectivas de carácter laboral en Sidenor Aceros Especiales S.L. (Planta de Azkoitia), y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo que modifica parcialmente el Convenio Colectivo de la Empresa con código número 20100791012015,
MANIFIESTAN
Que la Empresa y los representantes legales de los trabajadores firmantes libre y voluntariamente, han alcanzado el presente acuerdo que modifica el Convenio Colectivo 2015-2018 de la planta de Azkoitia, en los siguientes términos:
Primero.
A. Calendarios.
Las partes acuerdan en materia de calendarios las siguientes condiciones:
- La Empresa podrá modificar los calendarios en un mismo régimen de turnos que se establezcan a principio de año, con un máximo de 4 cambios dentro del año.
- Cada calendario deberá mantenerse un mínimo de un mes.
- La modificación se instrumentará mediante comunicación a la representación legal de los trabajadores y a los trabajadores afectados con un mínimo de 7 días de antelación.
Se trasladará al texto del Convenio Colectivo de la planta de Azkoitia la correspondiente redacción de acuerdo con estas condiciones.
B. Vacaciones.
Las partes acuerdan en materia de vacaciones las siguientes condiciones mínimas:
- El periodo de disfrute de las vacaciones será de julio a septiembre, ambos inclusive, con las siguientes garantías:
- El trabajador disfrutará de un mínimo de 20 días de forma continuada en ese periodo (siempre que sea posible, la Empresa rotará cada año los turnos de disfrute de las vacaciones).
- Los 10 días restantes los disfrutará durante los meses de diciembre, enero y/o semana santa, con un mínimo de 5 días consecutivos, asegurándose entre ambos periodos de disfrute como mínimo 30 días naturales o 21 laborables. Siempre que organizativamente la Empresa no sufra alteración productiva alguna y dentro de estos 10 días restantes el trabajador podrá disfrutar de 2 días de libre disposición fuera del periodo oficial de vacaciones (y sin derecho a percibir compensación económica alguna por disfrutar las mismas fuera del periodo oficial de vacaciones -enero, julio, agosto, septiembre, diciembre y semana santa-). Para disfrutar de estos 2 días el trabajador deberá preavisar con un mínimo de un mes a la Empresa, salvo que organizativamente la Empresa pueda gestionar esa petición con un periodo de preaviso inferior.
- El personal conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones correspondientes a cada año con el calendario inicial, y en caso de cambio de calendario, con una antelación mínima de 60 días.
Las partes acuerdan en materia de vacaciones la siguiente redacción:
- «El periodo de disfrute de las vacaciones será de julio a septiembre, ambos inclusive, con las siguientes garantías:
- El trabajador disfrutará de un mínimo de 20 días de forma continuada en ese periodo (siempre que sea posible, la Empresa rotará cada año los turnos de disfrute de las vacaciones).
- Los 10 días restantes los disfrutará durante los meses de diciembre, enero y/o semana santa, con un mínimo de 5 días consecutivos, asegurándose entre ambos periodos de disfrute como mínimo 30 días naturales o 21 laborables. Siempre que organizativamente la Empresa no sufra alteración productiva alguna y dentro de estos 10 días restantes el trabajador podrá disfrutar de 2 días de libre disposición fuera del periodo oficial de vacaciones (y sin derecho a percibir compensación económica alguna por disfrutar las mismas fuera del periodo oficial de vacaciones -enero, julio, agosto, septiembre, diciembre y semana santa-). Para disfrutar de estos 2 días el trabajador deberá preavisar con un mínimo de un mes a la Empresa, salvo que organizativamente la Empresa pueda gestionar esa petición con un periodo de preaviso inferior.
- El personal conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones correspondientes a cada año con el calendario inicial, y en caso de cambio de calendario, con una antelación mínima de 60 días.
- La Dirección de la Empresa planificará los trabajos de vacaciones para el personal de Mantenimiento y Servicios auxiliares.
- Quienes trabajen durante el período oficial de vacaciones percibirán un plus de Vacaciones por cada jornada completa de ocho horas o la parte proporcional correspondiente si ésta fuera menor, cuyo valor se recoge en la Tabla Anexa»
C. Formación.
Las partes acuerdan introducir en materia de formación (artículo 39) el siguiente tenor literal:
«La actuación de la Empresa en este campo estará orientada por los siguientes criterios:
- Adecuar la capacitación y cualificación de las personas a las necesidades de los puestos y funciones a desarrollar. Especial atención a los cambios tecnológicos y la mejora continua.
- Empleabilidad. Desarrollo de conocimientos y habilidades que permitan mejorar oportunidades de empleo interna y externamente.
- Potenciación del aprendizaje como método de Formación práctica y próxima al puesto de trabajo.
- Plan anual de Formación, Presupuesto, Estructura y Recursos.
- Participación Social en la elaboración del Plan y su Seguimiento por el Comité de Empresa.
- La Empresa dispondrá de una bolsa de 8 horas anuales obligatorias para formación de cada trabajador y adicionales a la jornada laboral anual pactada. Dichas horas tendrán el carácter de ordinarias y no devengarán una remuneración específica. La Empresa, siempre que organizativamente sea posible, no aplicará las horas de formación en jornadas de descanso del trabajador.
- El contenido de dicha formación se definirá conforme al Plan de Formación que adopte con la representación de los trabajadores y estará fundamentalmente orientado a la mejora de la polivalencia de los trabajadores. El permiso de formación contemplado en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores se articulará en la programación que incorporen los correspondientes Planes de Formación.
- Asimismo, la Empresa podrá utilizar de las 72 horas por año natural de disponibilidad un máximo de 16 horas anuales para formación a más de las 8 horas expresadas anteriormente.
- Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes, conscientes de la importancia de la Formación, potenciarán ésta fuera de las horas de trabajo cuando no sea posible su realización dentro de la jornada laboral.
- Las horas de formación realizadas fuera de la jornada anual de trabajo pactada (8+16), se abonarán según las tablas del Anexo 1.
- La Empresa utilizará cualquier tipo de apoyo a la formación de las instituciones.
D. Movilidad funcional.
Las partes acuerdan en materia de movilidad funcional la siguiente redacción como un nuevo artículo del Convenio Colectivo:
«Se entiende como movilidad funcional:
Cambio de nivel, dentro del mismo grupo profesional.
Cambio de grupo profesional.
- Cambio de nivel dentro del mismo grupo profesional.
La Dirección de la Empresa, de acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo grupo profesional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido. Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del puesto de destino. Si el cambio conlleva retribuciones inferiores se garantizará a nivel personal la percepción de las retribuciones del nivel de origen, salvo los pluses inherentes al régimen de trabajo, que serán los del nuevo puesto, aplicándose las normas de compensación y absorción establecidas.
El trabajador consolidará su encuadramiento en el nivel superior si realizase dichas funciones durante más de seis meses en un año u ocho meses en dos años, excepto en los supuestos de sustitución por ausencia con reserva de puesto de trabajo.
- Cambio de Grupo Profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
Además, cuando existan en la Empresa necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo profesional y de excedentes en otro de forma temporal o indefinida, la Dirección de Empresa podrá modificar el grupo profesional de los trabajadores, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.
Se garantizarán, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, salvo los pluses inherentes al régimen de trabajo, que serán los del nuevo puesto, aplicándose las normas de compensación y absorción establecidas. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.»
E. Jornadas de disponibilidad.
En materia de disponibilidad, con carácter adicional a la previsión relativa a los cambios de calendario, las partes acuerdan:
- Establecer una jornada de disponibilidad de ± 72 horas por trabajador y año natural respecto de las jornadas fijadas en su calendario.
- El saldo por exceso será objeto de compensación, a opción del trabajador, en descanso o mediante la retribución equivalente a la jornada ordinaria.
- Esta opción por parte del trabajador se producirá al final de cada año natural, teniendo la Empresa que facilitar el descanso dentro del primer trimestre del año siguiente, si el trabajador ha optado por esta alternativa.
Las partes acuerdan en materia de disponibilidad la siguiente redacción:
«La empresa podrá aumentar o disminuir las jornadas de trabajo utilizando la disponibilidad hasta los límites dispuestos en este artículo, de acuerdo con las necesidades económicas, organizativas y/o productivas de la Empresa.
El abanico de disponibilidad deberá estar dentro de los límites de ± 72 horas por trabajador y año natural respecto de las jornadas fijadas en su calendario.
Este margen de ± 72 horas por persona sólo podrá sobrepasarse para atender situaciones graves, por acuerdo expreso entre el Comité de Empresa y la Dirección.
El aumento o disminución de horas como consecuencia de la utilización de la flexibilidad horaria, podrá afectar a la totalidad de la empresa, secciones de la misma o trabajadores individualmente.
Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente dicho, será suficiente y necesario, salvo acuerdo distinto entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores, que se cumplan los siguientes requisitos:
Preaviso de una semana al personal afectado y a la representación de los trabajadores, salvo que sea de imposible cumplimiento el requisito del plazo por concurrir una circunstancia de carácter imprevisto o de fuerza mayor, como pudiera ser una avería grave en las instalaciones o un corte de corriente eléctrica.
La disponibilidad se aplicará con jornadas completas, tanto cuando se trabaje más, como cuando se trabaje menos, salvo aquellas que se utilicen para formación.
Las jornadas de disponibilidad utilizadas hasta el límite de la jornada máxima legal en cómputo anual prevista en el Estatuto de los Trabajadores tendrá la consideración de jornada ordinaria de trabajo. En consecuencia, estas jornadas no tendrán la consideración de horas extraordinarias, ni se retribuyen cuando se trabajan, ni se descuentan cuando se descansa. A cada jornada trabajada de más le corresponderá un descanso de una jornada y viceversa. Sí se retribuirán los pluses que lleven asociados las horas trabajadas de más por disponibilidad, como el de nocturnidad o el de fin de semana. Por contra, cuando se deje de trabajar en aplicación de la flexibilidad, jornadas nocturnas o de fin de semana, no se retribuirá plus alguno.
La Empresa llevará un control mensual de las jornadas de disponibilidad utilizadas por persona, en exceso o en defecto con el saldo correspondiente, e informará al Comité de Empresa de los datos individualizados por trabajador.
El saldo individual de jornada por exceso o por defecto se concretará dentro del último mes del año natural (diciembre) y los saldos por defecto y por exceso podrán compensarse hasta finalizar el primer trimestre del año siguiente. Los saldos por exceso no tendrán en ningún caso la consideración de horas extraordinarias sino de jornada suplementaria hasta el límite de la jornada máxima legal en cómputo anual prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
El saldo por exceso será objeto de compensación, a opción del trabajador, en descanso o mediante la retribución equivalente a la jornada ordinaria deducidos los pluses correspondientes al régimen horario de prestación que habrían sido abonados en el momento de su realización.
La compensación en descanso se realizará mediante la desactivación de jornadas completas, concretándose su disfrute de acuerdo con las necesidades organizativas de la Empresa. A falta de opción expresa por el trabajador, procederá la compensación económica».
F. Jornada de trabajo.
Se añade al final del artículo 7 y con carácter previo al apartado denominado «Incentivo no consolidable por razón del aumento de jornada» el siguiente tenor literal:
«Lo anterior, sin perjuicio de la jornada laboral adicional pactada en los artículos 14 y 39 del presente convenio».
Segundo.
Se designa por las partes a D. Cruz Alberdi para que proceda al registro del presente Acuerdo que modifica parcialmente el Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales (anteriormente denominado Gerdau Aceros Especiales Europa S.L.), planta de Azkoitia, para el periodo 2015-2018.
Tercero.
Ambas partes expresan que hasta la fecha los únicos cambios o modificaciones del Convenio Colectivo de Empresa son los introducidos en este Acuerdo, el cual sustituye la redacción que hasta la fecha contenían los artículos 7, 12, 14, 16 y 39. Además, se añade un nuevo artículo referido al acuerdo sobre Movilidad Funcional en el artículo 43.
Y para que así conste las partes firman el presente Acuerdo que consta de 7 páginas en el lugar y fecha indicados en el encabezado de este documento.
