Última revisión
12/11/2018
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SIDENOR ACEROS ESPECIALES, S.L. DE AZKOITIA (ANTES GERDAU) (20100791012015) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Noviembre de 2018 en adelante
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Acuerdo de modificacion del convenio colectivo de la empresa Sidenor Aceros Especiales SL para el centro de trabajo de Azkoitia. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 217 de 12/11/2018)
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Sidenor Aceros Especiales, S.L para el centro de trabajo de Azkoitia (código 20100791012015).
ANTECEDENTES
Único.El día 7 de agosto de 2018 se ha presentado el acuerdo de modificación del convenio colectivo de Sidenor Aceros Especiales, S.L, (antes Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.) publicado en elBoletín Oficialde Gipuzkoa de 16 de octubre de 2015. El Acuerdo ha sido suscrito por la empresa y el comité de empresa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.
San Sebastián, a 13 de julio de 2018.-El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (7430)
Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales, S.L., fábrica de Azkoitia
Los contenidos que se exponen a continuación sustituirán los que resultan concordantes en el vigente Convenio a partir de la fecha del presente Acuerdo con independencia de la fecha de su publicación. Las partes deciden modificar las materias que a continuación se exponen y adecuarlas a los términos del acuerdo alcanzado:
1.Modificación de lo dispuesto en el artículo 4 denominado «Vigencia»:
Vigencia.
Se amplía la vigencia inicial del Convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2023.
2.Modificación de lo dispuesto en el artículo 7 denominado «Jornada de Trabajo»:
Jornada de trabajo.
Sin perjuicio del mantenimiento de la jornada durante el año 2018 y 2019, la jornada de trabajo en cómputo anual a partir del 1 de enero de 2020 será de un mínimo de 1.696 horas al año (212 jornadas de trabajo anuales). Esta jornada anual será la misma con independencia del régimen de trabajo al que se encuentre adscrito el trabajador.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la jornada adicional pactada en los artículos relativos a jornada de disponibilidad y jornada de formación.
3.Modificación de lo dispuesto en el artículo 18 denominado «Tablas salariales»:
Tablas salariales.
Los conceptos establecidos en las tablas salariales vigentes a partir del 1 de enero de 2016 (excluyendo el concepto retribución variable) se les aplicarán, en los años que se expresan a continuación, los siguientes incrementos económicos:
- Año 2019: 2/%, (que incluye el 0,5/% recogido en la redacción anterior).
- Año 2020: 2/%.
- Año 2021: 1,5/%.
- Año 2022: 2/%.
- Año 2023: 2/%.
4.Modificación de lo dispuesto en el artículo 26 denominado «Retribución variable»:
Retribución Variable.
Las partes acuerdan suprimir y, por tanto, dejar sin efecto el sistema de retribución variable que se encontraba establecido hasta la modificación del Convenio de fecha 24 de julio de 2018. En consecuencia, el trabajador no generará ni percibirá importe económico alguno en concepto de retribución variable anual que pudieran corresponder en el año 2018 y sucesivos, con independencia de la fecha de publicación de la modificación del Convenio Colectivo de Azkoitia.
No obstante lo anterior, las partes son conscientes del esfuerzo realizado por los trabajadores durante estos últimos años y por ello acuerdan que se abone una compensación económica, no consolidable, denominada «Regularización del variable 2018» y que comprende el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2018, por un importe del equivalente a:
- Un 2,5/%, no consolidable, del salario fijo. Esta regularización del variable 2018 se abonará prorrateado en las doce mensualidades ordinarias de 2019. Adicionalmente, se abonará en la nómina de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 la parte proporcional de ese porcentaje.
- Un 1/%, no consolidable, del salario fijo. Esta regularización del variable 2018 se abonará prorrateado en las doce mensualidades ordinarias de 2020.
- Un 0,5/%, no consolidable, del salario fijo. Esta regularización del variable 2018 se abonará prorrateado en las doce mensualidades ordinarias de 2021.
5.Modificación de lo dispuesto en el artículo 27 denominado «Política de Prejubilaciones»:
Política de prejubilaciones.
Con el objetivo de fomentar nuevo empleo para los jóvenes de acuerdo con las necesidades productivas del centro de trabajo, la Empresa se compromete a establecer una fórmula para la renovación de plantillas durante la vigencia del presente Convenio.
Esta política de renovación de plantillas tendrá carácter voluntario e irá dirigida a aquellos trabajadores de 62 años que cuenten con, al menos, 38 años y medio de cotización, estudiándose los casos especiales de aquellos trabajadores que no cuenten con los años de cotización establecidos.
En caso de que el trabajador rehúse la desvinculación con 62 años, la Empresa le volverá a ofrecer la posibilidad de acceder a la misma a los 63 años siempre que cuente con, al menos, 38 años y medio de cotización, estudiándose los casos especiales de aquellos trabajadores que no cuenten con los años de cotización establecidos.
Con carácter general, las condiciones que se ofrezcan a los trabajadores a los 63 años no serán las mismas que a los 62 años.
No obstante lo anterior, los trabajadores podrán dirigirse a la Empresa a los 61 años para solicitar la desvinculación en las mismas condiciones que se le ofrecerían a los 62 años.
La política de renovación de plantilla se establecerá de acuerdo con la normativa y fórmulas que la Empresa instaure en cada momento.
No obstante, por necesidades organizativas, productivas o de necesidades del servicio, la Dirección de la Empresa podrá condicionar el acceso al régimen de prejubilaciones de aquellos trabajadores que requiera la Empresa por estas razones.
Esta fórmula afectaría a las quintas de 1955 a 1962.
6.Modificación de lo dispuesto en el artículo 28 denominado «Empleo y contratación»:
Empleo y contratación.
La Empresa, con la suscripción del presente acuerdo, se compromete a ofrecer entre los años 2019 y 2023 un contrato de trabajo de carácter indefinido a un mínimo del 15/%, teniendo como referencia la contratación temporal existente en la fábrica a fecha 24 de julio de 2018.
7.Modificación de lo dispuesto en el artículo 37 denominado «Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad común»:
Incapacidad Temporal.
Las partes acuerdan que la regulación de la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad común se regule en los términos del Convenio 2011-2014 publicado en elBoletín Oficialde Gipuzkoa de 11 de enero de 2012.
8.Modificación de lo dispuesto en el artículo 39 denominado «Principios generales»:
Formación.
La actuación de la Empresa en este campo estará orientada por los siguientes criterios:
- Adecuar la capacitación y cualificación de las personas a las necesidades de los puestos y funciones a desarrollar. Especial atención a los cambios tecnológicos y la mejora continua.
- Empleabilidad. Desarrollo de conocimientos y habilidades que permitan mejorar oportunidades de empleo interna y externamente.
- Potenciación del aprendizaje como método de Formación práctica y próxima al puesto de trabajo.
- Plan anual de Formación, Presupuesto, Estructura y Recursos.
- Participación Social en la elaboración del Plan y su Seguimiento por el Comité de Empresa.
- La Empresa dispondrá de una bolsa de 8 horas anuales (que aumentará hasta 16 horas anuales a partir del año 2021) obligatorias para formación de cada trabajador y adicionales a la jornada laboral anual pactada. Dichas horas tendrán el carácter de ordinarias y no devengarán una remuneración específica. La Empresa, siempre que organizativamente sea posible, no aplicará las horas de formación en jornadas de descanso del trabajador.
- El contenido de dicha formación se definirá conforme al Plan de Formación que adopte con la representación de los trabajadores. El permiso de formación contemplado en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores se articulará en la programación que incorporen los correspondientes Planes de Formación.
- Asimismo, la Empresa podrá utilizar de las 72 horas por año natural de disponibilidad un máximo de 16 horas anuales para formación a más de las 8 horas expresadas anteriormente.
- Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes, conscientes de la importancia de la Formación, potenciarán ésta fuera de las horas de trabajo cuando no sea posible su realización dentro de la jornada laboral.
- Las horas de formación realizadas fuera de la jornada anual de trabajo pactada (16+16), se abonarán según las tablas del anexo 1.
- La Empresa utilizará cualquier tipo de apoyo a la formación de las instituciones.
9.Las partes deciden introducir un nuevo artículo 26 BIS en el Convenio Colectivo, denominado «Incentivo sobre Resultados»:
Incentivo sobre Resultados.
Las partes acuerdan crear para los años 2021, 2022 y 2023 un Incentivo sobre Resultados (ISR) de hasta un máximo del 2/% del salario fijo, según los siguientes objetivos:
- Por un lado, el trabajador podrá percibir hasta el 1,5/% anual siempre que se cumplan los indicadores de calidad, absentismo y seguridad del centro de trabajo que tendrán un peso específico cada uno del 0,5/%. El sistema se regirá por los indicadores fijados según la política habitual de la Empresa (PEX de cada ejercicio). No obstante, y de acuerdo con su carácter variable, este incentivo estará sujeto al principio general de que si existe un resultado neto positivo en las cuentas anuales de Sidenor Aceros Especiales, S.L. y sociedades dependientes se percibe la compensación porcentual alcanzada y, en caso contrario, no.
- Por otro lado, las partes firmantes son conscientes de la necesidad de continuar trabajando en la mejora de los resultados económicos y del EBITDA para poder acometer un proyecto industrial sólido. Con este objetivo común se acuerda que:
* En el caso de que durante los años 2021, 2022 y 2023 se alcance un resultado neto positivo en las cuentas anuales de Sidenor Aceros Especiales, S.L. y sociedades dependientes, los trabajadores tendrán derecho a percibir un 0,25/%, no consolidable, del salario fijo.
* En el caso de que durante los años 2021, 2022 y 2023 se alcance un EBITDA anual del 10/% sobre ingresos ordinarios en las cuentas anuales de Sidenor Aceros Especiales, S.L. y sociedades dependientes, los trabajadores tendrán derecho a percibir un 0,25/%, no consolidable, del salario fijo.
Esta retribución variable tendrá carácter anual y el importe que se perciba por este concepto se abonará en la nómina del mes de abril del año siguiente y en un único pago.
10.Las partes deciden introducir un nuevo artículo 41 bis en el Convenio Colectivo, denominado «Comisión de Ordenamiento y Gestión del Tiempo de Trabajo»:
A los efectos prevenidos en la letra e), del apartado 3 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión Paritaria integrada por 3 miembros de la representación de la Empresa y otros 3 de la representación Social, nombrados de entre los miembros del Comité de empresa.
Los fines específicos de la Comisión Paritaria, con independencia de los que pudieran serle adscritos en el futuro, serán los de interpretar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo y analizar y solucionar temas de organización del trabajo apoyados por el área industrial.
La Comisión Paritaria se reunirá y resolverá cuando cualquiera de las partes lo requiera, dentro de un plazo máximo de un mes, desde la recepción de la solicitud de convocatoria.
Los acuerdos de esta Comisión Paritaria requerirán, para su validez, la conformidad de ambas partes. Cada voto de los miembros de la parte social tendrá un valor ponderado equivalente a la representatividad.
