Convenio Colectivo de Empresa de SOCIEDAD PARA LAS ENSEÑANZAS AERONAUTICAS CIVIL...700711) de Salamanca
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Convenio Colectivo de Emp... Salamanca

Última revisión
07/08/2006

Convenio Colectivo de Empresa de SOCIEDAD PARA LAS ENSEÑANZAS AERONAUTICAS CIVILES (SENASA) (3700711) de Salamanca

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Convenio Colectivo para la empresa SOCIEDAD PARA LAS ENSEÑANZAS AERONAUTICAS CIVILES, "S. E. N. A. S. A." (Codigo 3700711) de Salamanca (Boletín Oficial de Salamanca num. 150 de 07/08/2006)

Visto el expediente del Convenio Colectivo para la empresa SOCIEDAD PARA LAS ENSEÑANZAS AERONÁUTICAS CIVILES, "S. E. N. A. S. A." (Código 3700711) de Salamanca, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 21 de julio de 2006, y suscrito con fecha 25 del pasado mes de mayo, por la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Oficina Territorial, ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial y su correspondiente depósito

SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

 TERCERO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, en funciones, M.ª Reyes Gallego López.

V CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE SENASA - SALAMANCA

Capítulo I OBJETO

Artículo 1.- Objeto

CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.- Ámbito Personal

Artículo 3.- Ámbito Funcional

Artículo 4.- Ámbito Territorial

Artículo 5.- Ámbito Temporal

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad

Artículo 7.- Cambio de Titularidad

CAPÍTULO III COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN

Artículo 8.- Comisión de Interpretación

Artículo 9.- Solución Extrajudicial de Conflictos

CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10.- Facultades de la Empresa

CAPÍTULO V PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CONTRATACIÓN E INGRESOS

Artículo 11.- Promoción

Artículo 12.- Provisión de Puestos de Trabajo

Artículo 13.- Contratación

CAPÍTULO VI CLASIFICACIÓN DE PERSONAL

Artículo 14.- Categorías Profesionales

Artículo 15.- Descripción de Categorías

Artículo 16.- Puestos de Estructura

Artículo 17.- Movilidad Funcional

Artículo 18.- Incapacidades

Artículo 19.- Reciclaje

Artículo 20.- Censos Laborales

Artículo 21.- Exposición del Censo

CAPÍTULO VII MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Artículo 22.- Traslado Forzoso

Artículo 23.- Traslado Voluntario

Artículo 24.- Traslado por Permuta

Artículo 25.- Traslado Convenido

Artículo 26.- Indemnizaciones

CAPÍTULO VIII FORMACIÓN

Artículo 27.- Planes de Formación

Artículo 28.- Objetivos y Procedimiento

Artículo 29.- Impartición de la Formación

Artículo 30.- Permisos por Formación

CAPÍTULO IX JORNADA Y RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 31- Jornada de trabajo anual

Artículo 32- Jornada Ordinaria

Artículo 33- Turnos de trabajo

Artículo 34- Trabajos Especiales

Artículo 35- Sistema de rotación

Artículo 36- Modificaciones

Artículo 37- Concepto y liquidación de Horas Extraordinarias

Artículo 38- Jornada Partida

Artículo 39- Jornada Sábado

CAPÍTULO X VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 40.- Vacaciones

Artículo 41.- Permisos retribuidos

Artículo 42.- Licencias

Artículo 43.- Guarda Legal

CAPÍTULO XISUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 44.- Causas de suspensión

Artículo 45.- Efectos

Artículo 46.- Contratos de duración determinada

Artículo 47.- Clases de Excedencias

Artículo 48.- Excedencia Forzosa

Artículo 49.- Excedencia Voluntaria

Artículo 50.- Excedencia por conciliación de la vida familiar

Artículo 51.- Excedencia Especial

Artículo 52.- Extinción

CAPITULO XII. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 53.- Clasificación de las Faltas

Artículo 54.- Valoración de las Faltas

Artículo 55.- Sanciones

Artículo 56.- Prescripción

Artículo 57.- Encubrimiento

Artículo 58.- Comunicación

CAPITULO XIII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 59.- Procedimiento

Artículo 60.- Supuestos de abuso de autoridad

CAPITULO XIV. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 61.- Normas generales

Artículo 62.- Equipos de Protección

Artículo 63.- Vigilancia de la Salud

Artículo 64.- Primeros Auxilios

Artículo 65.- Formación

Artículo 66.- Normativa supletoria

CAPITULO XV. RETRIBUCIONES

Artículo 67.- Estructura

Artículo 68.- Abono

Artículo 69.- Anticipos a cuenta

Artículo 70.- Salario Base

Artículo 71.- Complemento de Puesto de Trabajo

Artículo 72.- Complemento de Antigüedad

Artículo 73.- Complemento Personal Transitorio

Artículo 74.- Complemento de Nocturnidad

Artículo 75.- Complemento de Turnicidad

Artículo 76.- Complemento de Disponibilidad Horaria

Artículo 77.- Horas extraordinarias

Artículo 78.- Complemento de funciones diversas

Artículo 79.- Pagas Extraordinarias

Artículo 80.- Premios de Permanencia

Artículo 81.- Indemnizaciones por Desplazamientos

CAPITULO XVI. ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL

Artículo 82.- Política Social

Artículo 83.- Seguro de Vida

Artículo 84.- Préstamos Personales

Artículo 85.- Transporte

CAPITULO XVII. FOMENTO DEL EMPLEO

Artículo 86.- Jubilación

Artículo 87.- Jubilación voluntaria

CAPITULO XVIII. ACTIVIDADES SINDICALES

Artículo 88.- Actividades Sindicales

Artículo 89.- Elecciones Sindicales

Artículo 90.- Competencias

Artículo 91.- Garantías y medios

Artículo 92.- Inviolabilidad

Artículo 93.- Delegados sindicales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Segunda

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta

CAPITULO I. OBJETO

Art. 1. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles S. A. (en adelante SENASA) y el personal del Centro de Salamanca que esté incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio

CAPITULO II. AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2. Ámbito Personal

Este Convenio afecta a todo el personal laboral de SENASA del Centro de Salamanca.

Son casos de exclusión personal del presente Convenio

a) Los señalados en el ET en su artículo 1º, punto 3

b) El personal al que se refiere el Art. 2º apartado 1º letra a) del ET

c) Personal de estructura: Director Técnico

d) Instructores de Vuelo y Simulador

Art. 3. Ámbito Funcional

El ámbito funcional del presente Convenio colectivo comprende las actividades que se prestan o puedan prestarse en el Centro de Salamanca como consecuencia de su actividad empresarial, recogidas en su objeto social, reflejadas en los estatutos vigentes de la sociedad y demás normas legales de aplicación.

Art. 4. Ámbito Territorial

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será provincial.

Art. 5. Ámbito Temporal

1. Vigencia: el V Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 5 años, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, con efectos desde el 1 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2007, salvo para aquellas materias sobre las que se pacte específicamente una vigencia diferente y siempre que no exista un convenio de ámbito superior que lo sustituya.

2. Prórroga: a su vencimiento el presente convenio se entenderá prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que lo sustituya.

3. Denuncia: La denuncia del Convenio Colectivo se deberá realizar por escrito, con un mínimo de dos meses de antelación al termino de su vigencia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 89 del ET.

Art. 6. Vinculación a la Totalidad

El presente Convenio forma un todo indivisible, y por tanto, si la Jurisdicción competente, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificara en todo o en parte el contenido del presente Convenio, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica habrán de ser considerados globalmente y en su conjunto.

Art. 7. Cambio de Titularidad

En el caso de sucesión de empresa se estará a lo que establecido en el Art. 44 del ET

En el caso de externalización de alguna de las actividades realizadas en el Centro y que no de lugar a la sucesión empresarial, la Empresa procederá a la reclasificación profesional de aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo se vean afectados, manteniendo sus retribuciones

CAPITULO III. COMISION DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO

Art. 8. Comisión de Interpretación

1.- Con la finalidad de interpretar, estudiar y vigilar las cuestiones controvertidas que se deriven del desarrollo y aplicación del presente Convenio Colectivo, en el plazo de un mes a partir de la publicación del mismo se constituirá la Comisión de Interpretación y Seguimiento (en adelante CIS), que tendrá carácter paritario.

2.- Las funciones de la Comisión de Interpretación y Seguimiento serán las siguientes:

a) Interpretar del Convenio Colectivo

b) Vigilar del cumplimiento y aplicación de lo pactado

c) Actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos.

d) Cuantas funciones le sean atribuidas en este convenio colectivo

 3.- La CIS estará compuesta por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen conveniente con voz pero sin voto.

4.- La CIS se reunirá para tratar los asuntos de su competencia

a) Con carácter ordinario, una vez al mes

b) De forma extraordinaria a petición de Senasa o de la mayoría de la representación sindical en el plazo de diez días a partir de la solicitud.

5.- Las consultas y asuntos que se sometan a la CIS por parte de los trabajadores deberán plantearse a través de sus representantes estatutarios o sindicales, que las transmitirán ante la CIS, la cual resolverá en un plazo no superior a 15 días.

6.- Las resoluciones o acuerdos de la CIS, adoptadas por unanimidad, serán vinculantes para ambas partes, así como para los órganos y organizaciones a quienes representen.

En caso de discrepancia, se podrán ejercitar cuántas reclamaciones y acciones legales se estimen convenientes. Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos.

Con carácter previo al planteamiento de conflicto colectivo, ambas partes se someten a la mediación del Servicio Extrajudicial de Relaciones Laborales (SERLA)

CAPITULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 10. Facultades de la Empresa

La dirección y control de la actividad laboral corresponderá a la Empresa y a los órganos en quien ésta delegue, en los términos en que le reconozca la normativa vigente y de conformidad con las disposiciones y normas del Derecho Laboral.

CAPITULO V. PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATACIÓN E INGRESOS

Art. 11. Promoción

La promoción de los trabajadores en la Empresa se realizará mediante la provisión de puestos de trabajo, vacantes de categorías superiores, y la participación de los mismos en los cursos de perfeccionamiento y reciclaje profesional.

Art. 12. Provisión de Puestos de Trabajo

La Dirección de Senasa, previo informe de la Representación de los Trabajadores, establecerá:

1.- Los puestos a cubrir que existan en cada categoría profesional. Dichas vacantes deberán ser ofertadas en primera instancia a los trabajadores excedentes del Centro que soliciten el reingreso.

2.- Los requisitos y condiciones del puesto de trabajo y de las pruebas de acceso a cada vacante

3.- Resolverán las solicitudes por los principios de igualdad, mérito y capacidad. De no haber trabajadores en el Centro de trabajo que reúnan los requisitos exigidos para cada una de las plazas, o si habiéndolos no superan las pruebas realizadas, se procederá a cubrir las mismas con trabajadores de otros Centros de trabajo. Solo en caso de no cubrirse las plazas con lo previsto anteriormente, se acudirá a la contratación de personas ajenas a la empresa.

Art. 13. Contratación.

1.- Contratación: la contratación del personal será, en general, con carácter indefinido salvo que por las necesidades de producción o características del puesto proceda otra modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

2.- Período de prueba: el período de prueba será de seis meses para los técnicos titulados y hasta de 2 meses para los demás trabajadores, excepto para los contratos en prácticas y trabajadores no cualificados, que será por un máximo de quince días.

CAPÍTULO VI. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Art. 14. Categorías Profesionales

El personal incluido en el ámbito del presente Convenio deberá estar encuadrado en alguna de las categorías que se recogen en el Anexo I

Art. 15. Descripción de Categorías

Los distintos cometidos asignados a cada categoría son enunciativos. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su competencia, función y especialidad en su categoría profesional.

Art. 16. Puestos de Estructura

El desempeño de puesto de estructura orgánica o funcional, o cualquier otro de confianza o especial cualificación, no influirá sobre la categoría profesional del ocupante, quien conservará la que ostente conforme a este Convenio.

Art. 17. Movilidad Funcional.

1. En caso de necesidad de la Empresa, los trabajadores de una determinada categoría podrán desempeñar las funciones correspondientes a las categorías superiores de su mismo grupo profesional y especialidad, como norma general.

En el supuesto de que varios trabajadores de la misma categoría opten a la realización de trabajos de categoría superior, los trabajos se realizarán de forma rotativa y por orden de antigüedad en la categoría, por periodos completos, con una duración máxima de seis meses en un año o de ocho meses en dos años continuados o interrumpidos.

Cuando no exista, dentro del grupo y especialidad laboral, la categoría inmediata inferior, los trabajadores de la siguiente podrán desempeñar las funciones a que se refieren los apartados anteriores.

La movilidad funcional entre grupos profesionales o categorías profesionales diferentes, que deberá responder a razones técnicas u organizativas que los justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, solo se llevará a cabo en el caso de que no se cumpla lo previsto en los párrafos anteriores.

El desempeño de una categoría superior no implicará el reconocimiento de la misma. No obstante, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre la categoría que ostente y la efectivamente desempeñada durante el tiempo que desarrolle esta última.

2. Si, por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo máximo de un mes, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, y contando con los representantes legales de los trabajadores.

Art. 18. Incapacidades.

En materia de incapacidades se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias.

En el supuesto de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual, la Dirección le adaptará a otro puesto compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, previa Resolución de la Comisión de Evaluación de incapacidades de la Seguridad Social u Organismo competente, o de la Dirección a propuesta de los representantes de los trabajadores.

Si en el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual se demostrara necesario proceder a la extinción del contrato se abonará al trabajador dos mensualidades completas en el momento de extinción del contrato.

Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, que sean adaptados a otro puesto de trabajo de dotación económica inferior, percibirán las retribuciones correspondientes a su anterior categoría si la incapacidad permanente parcial fuera como resultado de accidente laboral o enfermedad profesional, sin que medie imprudencia temeraria por parte del trabajador.

Art. 19. Reciclaje.

Si por innovaciones tecnológicas, organizativas o productivas la Empresa considerase necesario el reciclaje de algún o algunos trabajadores, la Empresa organizará los cursos necesarios, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, a los que obligatoriamente deberá asistir el personal afectado con aprovechamiento de los mismos. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará como de trabajo efectivo.

Art. 20. Censos Laborales

Antes del 1 de Abril de cada año, y referido al 31 de Diciembre inmediato anterior, se publicará en el Centro de Trabajo relación censada de todo el personal, en la que constarán los siguientes datos:

. Nombre y apellidos.

 Fecha de antigüedad en la Empresa.

 Categoría profesional que ostente

. Antigüedad en la misma.

Destino en la Empresa.

Art. 21. Exposición del Censo

El censo será expuesto en los tablones de anuncios del Centro de Trabajo, por un período de 30 días, y se enviará una copia del mismo a la representación laboral del Centro de Trabajo a la que tendrán acceso permanente los trabajadores, y a las Secciones Sindicales, en su caso.

Cualquier error existente en la relación de personal deberá ser notificado por el trabajador afectado a la Empresa, la cual lo resolverá en el plazo de 30 días.

CAPITULO VII. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Art. 22. Traslado forzoso

Tendrá el carácter de traslado forzoso el que se produzca por las siguientes causas:

a) Sanción disciplinaria

b) Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 40 del ET., previa consulta en todo caso con la representación laboral por un período no inferior a quince días.

Tendrán prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo, los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos trabajadores que prevean las disposiciones legales vigentes. Así mismo se tendrá en cuenta la antigüedad en la empresa.

Art. 23. Traslado voluntario

Traslado voluntario: Tendrá el carácter de traslado voluntario el que se produzca como consecuencia de la ocupación de una plaza de igual o similar categoría, en otro centro de trabajo al optar voluntariamente el trabajador, con aceptación de las posibles modificaciones del horario de trabajo y de retribuciones derivadas del cambio de puesto.

Art. 24. Traslado por permuta

Traslado por permuta: Tendrá el carácter de traslado por permuta el que se realice voluntariamente entre trabajadores de la misma categoría y especialidad profesional. Dicha permuta se efectuará por acuerdo y resolución de la empresa, comunicándolo a los departamentos afectados y representaciones laborales y sindicales, entendiendo que los interesados aceptan las posibles modificaciones del horario de trabajo y de retribuciones derivadas del cambio de puesto.

Art. 25. Traslado Convenido

Cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador se efectuará el traslado de éste, que tendrá el carácter de convenido. Esta modalidad se efectuará al margen del procedimiento de provisión de vacantes regulado en el Capítulo V de este convenio, siempre y cuando no se perjudiquen los derechos de otro trabajador a esa vacante.

Art. 26. Indemnizaciones.

1. En caso de traslado forzoso no disciplinario, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo la correspondiente compensación por gasto, o la extinción de su contrato percibiendo una indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de hasta 12 mensualidades.

2. Los traslados forzosos que supongan cambio de localidad, excluidos aquellos que tengan carácter disciplinario, darán lugar a las siguientes indemnizaciones:

a) Los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo en los medios de transporte que se determinen.

b) Los gastos de transporte de mobiliario, ropa, enseres domésticos y prima del seguro de transporte, previa presentación de la correspondiente factura, hasta un máximo de 2.405

c) A las cantidades siguientes según la composición de la unidad familiar, una persona 1.805 ; dos personas 2.405 y, desde la tercera persona, por cada una mas 601 . A estos efectos, se considerará personas a cargo del trabajador las incluidas como beneficiarias en el régimen general de la Seguridad Social.

d) Una compensación mensual por vivienda, por un período de 24 meses, equivalente al 25% del salario base.

3. En los supuestos de traslado forzoso derivado de expediente disciplinario, se abonarán los gastos recogidos en los apartados a) y b) del número anterior.

4. Los traslados voluntarios no darán derecho a indemnización. 5. Cuando las diversas modalidades de traslado supongan cambio de provincia, el trabajador dispondrá para tomar posesión del nuevo destino de un plazo de 15 días naturales, salvo en los traslados forzosos que será de 30 días naturales, a excepción de los derivados de expediente disciplinario.

CAPITULO VIII. FORMACIÓN

Art. 27. Planes de Formación

1. Los planes y programas de formación anuales serán establecidos por la Empresa, en función de las necesidades detectadas.

2. Para la elaboración de los planes y programas de formación la empresa solicitará y tendrá en cuenta los informes de los representantes de los trabajadores. Asimismo, se remitirán los planes de formación previstos y el calendario de ejecución con un mes de antelación a su aprobación, en los tres primeros meses del año.

3. Por necesidades de la producción la empresa podrá modificar el calendario de ejecución, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Art. 28. Objetivos y Procedimiento

Los Planes de Formación tendrán los siguientes objetivos:

1. Capacitación del personal de nuevo ingreso.

2. Actualización de conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

3. Cumplimiento de las exigencias legales de la Autoridad Aeronáutica

4. Adaptación a las modificaciones en el puesto de trabajo, en los supuestos de transformación tecnológica o modificación funcional.

5. Adquirir los conocimientos específicos en materia de Prevención de Riesgos Laborales de los trabajadores.

6. Adquirir conocimientos de primeros auxilios.

7. Adquisición de conocimientos de idiomas necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

Art. 29. Impartición de la Formación

1. La formación del personal se efectuará preferentemente en los propios centros de la Empresa. Asimismo, se podrá impartir dicha formación mediante conciertos con otros Organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

2. La formación se impartirá en la medida de lo posible dentro de la jornada laboral, cuando la misma vaya dirigida a satisfacer los requisitos establecidos por la Normativa Aeronáutica, o sea precisa para la readaptación a otro puesto, en los casos de reciclaje, siendo obligatoria su asistencia para el trabajador afectado. Si en estos casos se realizara fuera de la jornada laboral, dicho tiempo no se computará como horas extraordinarias, y se compensará económicamente o en horas de trabajo equivalentes, según determine la Empresa motivadamente, teniendo en cuenta las necesidades de producción. El momento de llevarse a cabo la compensación en horas de trabajo se realizará de mutuo acuerdo.

3. El personal que desempeñe puestos de responsabilidad estará obligado a prestar apoyo pleno al plan de formación.

4. En función de la naturaleza de los cursos y antes de su realización, la Empresa establecerá el régimen de indemnización a abonar por el trabajador a la Empresa en concepto de gastos de formación, en el supuesto de que el mismo decidiera abandonar la Empresa, dentro de los límites establecidos en Estatuto de los Trabajadores.

Art. 30. Permisos por Formación

1. De conformidad con lo que establece el Artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales organizados por la propia Empresa.

2. Los trabajadores inscritos en cursos organizados en Centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, para la obtención de un título académico a tenor de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), tienen derecho a las siguientes facilidades:

- A los permisos que se determinan en el artículo 23.1. a del ET. y 41 e) del presente Convenio.

- A prestar sus servicios, en el caso de que asistan a los cursos que se señalan anteriormente, y en el centro haya varios turnos para el desempeño de su trabajo, en aquel que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones académicas.

3. En todo caso, la Empresa podrá exigir los justificantes oportunos de disfrute por el trabajador de los derechos a que se refiere este artículo.

CAPITULO IX. JORNADA Y REGIMEN DE TRABAJO

Art. 31.- Jornada de trabajo anual.

1. La jornada de trabajo será de mil setecientas once horas (1.711) de trabajo efectivo en cómputo anual.

2. Se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido así como el que corresponde por los permisos retribuidos y los créditos de horas para funciones sindicales.

3. Por necesidades de la producción se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, debiendo respetar los períodos mínimos de descanso previstos en la Ley. Dentro de los dos primeros meses del año, previa negociación y acuerdo con la representación de los trabajadores, la Empresa determinará la distribución anual de los días de trabajo, así como la distribución de la jornada, a tenor todo ello de la jornada anual establecida en el presente Convenio.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo, se mantendrá la distribución irregular pactada en el año anterior.

4.- Las posibles modificaciones por circunstancias sobrevenidas a la distribución inicial pactada se llevarán a cabo previa comunicación y negociación con la representación de los trabajadores. En caso de falta de acuerdo, la empresa podrá establecer la distribución motivadamente, respetando el límite máximo de 9 horas.

5. Se establecen dos tipos de jornada: Jornada ordinaria Jornada partida

Art. 32. Jornada Ordinaria

La jornada ordinaria de trabajo tendrá carácter de continuada, de lunes a viernes con una duración semanal en promedio anual de 37,5 horas de trabajo efectivo, respetándose los límites legales establecidos sobre la duración máxima de la jornada.

La jornada ordinaria podrá ser de mañana o tarde, en función de las necesidades de organización de la Empresa y de las características del puesto de trabajo.

El trabajador dispondrá de una pausa de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, computable como de trabajo efectivo, en el horario determinado por la empresa.

Art. 33. Turnos de Trabajo

1. Cuando las características de los puestos de trabajo o las circunstancias de la producción y organización aconsejen una prestación continuada del servicio ésta se realizará en régimen de turnos.

2. Diez días antes del inicio de cada mes, será expuesto en lugar visible del Centro el cuadrante de servicios correspondiente a dicho mes. No obstante, se podrá modificar el turno por necesidades del servicio, hasta un máximo de dos trabajadores, comunicándolo con una antelación mínima de 48 horas.

3. Los turnos de trabajo no podrán tener una duración superior a la especificada en la Legislación vigente. Ningún trabajador estará en el turno nocturno más de dos semanas consecutivas, salvo que la realización de tal turno sea de elección voluntaria por el mismo.

4. Ningún trabajador sujeto a cualquiera de estos regímenes de turno, podrá abandonar su puesto de trabajo, aún después de haber finalizado su jornada laboral hasta tanto no haya sido relevado del mismo por el correspondiente trabajador, siempre que no hayan transcurrido más de dos horas.

En el caso de no producirse el relevo a su debido tiempo, el trabajador o responsable del turno saliente lo pondrá inmediatamente en conocimiento de su Jefe para que éste adopte las medidas necesarias para subsanar este hecho.

Art. 34. Trabajos Especiales

Para aquellos trabajos fuera del centro de trabajo y que por necesidades del servicio se exija urgencia en su ejecución, el personal desplazado se someterá a los siguientes principios:

a) La Empresa, a través de sus responsables, ordenará la realización de los desplazamientos necesarios mediante comunicación motivada.

b) La iniciación de los trabajos se realizará lo más rápidamente posible. El desplazamiento fuera del centro de trabajo tendrá la consideración de comisión de servicio, en cuanto a la compensación por los gastos originados como consecuencia del desplazamiento, dietas, etc. regulándose por el procedimiento que se haya establecido en convenio colectivo.

c) En el lugar de trabajo el responsable del personal desplazado concederá el tiempo necesario para efectuar las comidas así como un mínimo de nueve horas de descanso por jornada.

d) El tiempo computable a efectos de jornada para los trabajos externos será el tiempo efectivo de trabajo, más el tiempo empleado en los desplazamientos.

Art. 35. Sistema de rotación

Los turnos se realizaran de forma rotatoria por los componentes del grupo laboral afectado, salvo petición individual en contra que deberá contar con el acuerdo favorable de la CIS.

A este sistema de rotación podrán incorporarse los componentes del grupo laboral que realicen jornada ordinaria de trabajo.

En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos a realizar por los trabajadores, salvo causa justificada y previa autorización de la Dirección del Centro de trabajo.

Art. 36. Modificaciones

Los sistemas de trabajo mencionados en los anteriores artículos podrán ser modificados tanto en sus horarios como en el régimen de sus turnos, de acuerdo con la operatividad del Centro de trabajo.

Las citadas modificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Las modificaciones antes aludidas se ajustarán en su contenido a cualquiera de las jornadas referidas en los anteriores artículos.

Art. 37. Concepto y Liquidación de horas extraordinarias.

1.- Se considerarán horas extraordinarias aquellas horas o medias horas completas realizadas por encima del cómputo mensual, en el caso de trabajadores sujetos a jornada ordinaria o partida, y del cómputo anual para el caso de trabajadores a turnos.

No tendrán esta consideración, a efectos de la duración de la jornada en cómputo anual o mensual, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, las realizadas en trabajos especiales, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

2.- La empresa determinará en cada caso la necesidad de horas extraordinarias y autorizará su realización con carácter previo a la misma.

3.- Las horas extraordinarias serán de aceptación voluntaria, salvo que concurran necesidades perentorias y suficientemente justificadas por la Empresa. En cuyo caso serán obligatorias.

La realización de las horas de carácter obligatorio será comunicada al trabajador con una antelación de, al menos, una jornada. No será necesario el preaviso para las horas extraordinarias de carácter voluntario.

Las horas extraordinarias de carácter obligatorio no podrán exceder del 50% de número máximo de horas extraordinarias anuales establecidas legalmente.

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

4.- La realización de horas extraordinarias de cualquier naturaleza dará lugar a una compensación en tiempo de descanso o a compensación económica a elección del trabajador. La compensación se realizará con un incremento del 30% en ambos casos.

La retribución de la compensación económica por horas extraordinarias se efectuará en la nómina del mes siguiente a la realización de las mismas.

La compensación en tiempo de descanso se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias, fijándose el período de descanso por acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

5.- En ningún caso se podrán realizar jornadas que superen las doce horas, sumando la jornada normal y las horas extraordinarias. Asimismo se establece un período mínimo de descanso continuado entre jornadas de diez horas.

6.- Si como consecuencia de la realización de las horas extraordinarias el trabajador no pudiera utilizar los medios de transporte de la Empresa, será de aplicación lo previsto a tal fin para el Servicio Especial en sábado.

7.- Así mismo la Empresa financiará el gasto de comida en la medida que se determine.

8.- Lo previsto únicamente podrá aplicarse a los días laborales de lunes a viernes. No será de aplicación para los días de descanso, sábados, domingos y festivos.

Art. 38. Jornada Partida

1. Se podrán establecer jornadas de trabajo partidas, ajustándose a la operatividad del Centro.

2. La jornada sólo podrá partirse en dos tramos, con una interrupción de una hora.

3. Para los trabajadores sujetos a jornada partida la empresa financiará el gasto de comida, en la medida que se determine.

4.- La modificación de la jornada ordinaria a jornada partida requerirá el consentimiento previo del trabajador. Si no existe este consentimiento se acudirá al acuerdo decisorio de la CIS.

Art. 39.- Jornada en Sábado.

En lo que respecta al Servicio Especial en Sábado se realizará de forma rotatoria, siendo compensable en la semana siguiente, a elección del trabajador y comunicada con cuarenta y ocho horas de antelación, con descanso equivalente a la jornada efectuada.

Al descanso reflejado en el párrafo anterior se añade una compensación económica de forma lineal al trabajador que efectúe el servicio y por cada servicio efectivamente realizado.

La compensación por el desplazamiento se establece en una cantidad a los efectos de indemnización por gastos si el trabajador usa su automóvil, en caso de tenerlo, para acceder al centro de trabajo, salvo que emplee otro medio de transporte, con la correspondiente justificación, o bien la empresa provea el medio de desplazamiento.

Las cantidades referidas a las compensaciones económicas se determinarán en el capítulo del convenio correspondiente.

CAPITULO X. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo. 40. Vacaciones

1. Todo el personal afectado por este convenio disfrutara de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. A partir de los 20 años de servicio se tendrá derecho a un día más de vacaciones y uno más por cada cinco años de servicio cumplidos desde los veinte de servicio, que serán considerados como de jornada efectiva

2. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año o disfruten de licencia no retribuida, salvo que esta sea para atender a un familiar hasta el segundo grado consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones según el número de meses trabajados.

3. A los trabajadores que cesen en el transcurso del año sin haber disfrutado el periodo de vacaciones que le correspondiera les será retribuido dicho periodo.

4. El calendario de vacaciones quedará fijado el 1º de Mayo, por acuerdo con la representación de los trabajadores. Una vez programadas no podrán modificarse salvo acuerdo con el trabajador.

La distribución de las vacaciones se realizará de acuerdo con el siguiente criterio:

- En Año Nuevo, dependiendo de los días laborables incluidos entre el 1 y el 6 de Enero.

- 5 días como mínimo en el período comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre, ambos incluidos, ampliables en función de la producción y/o las necesidades del departamento. La concreción de los días de vacaciones a disfrutar en este periodo se establecerá en el acuerdo sobre distribución irregular de la jornada, y con las mismas salvedades.

- En Navidad, dependiendo de los días laborables incluidos entre el día 24 de y el 31 de Diciembre.

- El resto de los días se disfrutarán a elección del trabajador y debidamente autorizadas.

5. En caso de discrepancia en el disfrute de vacaciones entre trabajadores del mismo grupo, estas se continuaran realizando de forma rotatoria siguiendo el orden cronológico del calendario, salvo acuerdo de los mismos, ajustándose al orden ya establecido en función de la antigüedad en la categoría y, en caso de igualdad, de la antigüedad en la empresa y la mayor edad del trabajador.

6. Si el trabajador durante el disfrute de las vacaciones sufriese internamiento clínico o enfermedad grave lo notificará a la empresa en el plazo de 72 horas, no computándose a efectos de la duración de las vacaciones el tiempo justificado de internamiento o de enfermedad. Los días de vacaciones pendientes por aplicación de este articulo se disfrutaran cuando las necesidades del servicio lo permitieren y dentro del año natural.

7. Los permisos concedidos por las causas que establece el artículo 41 apartado b) y c) del presente Convenio que coincidan con el periodo vacacional, no se computarán a efectos de la duración del mismo.

8. Las vacaciones anuales del personal sujeto a turnos, se disfrutarán en equipos completos, cuando las necesidades del servicio lo permitan, a petición de los afectados y sin alterar el orden de cadencia de los turnos realizados antes del período de vacaciones.

Art. 41. Permisos Retribuidos.

1. El trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas que a continuación se relacionan:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio

b) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho: tres días, ampliables hasta cinco si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia, en un radio no inferior a 50 Km.

c) Por nacimiento de hijo: cuatro días naturales prorrogables hasta 10 en caso de intervención quirúrgica.

d) Un día por traslado de domicilio habitual dentro de una misma localidad.

e) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración, no excediendo en su conjunto de 10 días al año.

f) Seis días de cada año natural por asuntos propios, no incluidos en los puntos anteriores, sin justificar. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá disfrutar dichos días a su conveniencia, previa autorización de la empresa y respetando siempre las necesidades del servicio. El personal en jornadas de turnos o especial, disfrutara de estos días sin que coincidan con los días de descanso correspondientes a la cadencia de sus servicios y con una equivalencia en horas de trabajo igual al de la jornada normal de mañana.

g) Los días 24 y 31 de Diciembre. En caso de coincidir con día no laborable, estos días se compensarán en tiempo equivalente.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal cuya existencia deberá acreditarse documentalmente, sin que reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que puedan superarse, por ese concepto, la quinta parte de las horas laborables en cómputo trimestral. En el supuesto en el que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.

i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

j) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

2. Los trabajadores que, por realizar su trabajo en régimen de turnos, no puedan disfrutar de los permisos a que se refiere los apartado f) y g) del párrafo anterior, serán compensados, en cada día, por un numero de horas ordinarias igual al de su jornada de trabajo establecida en el presente convenio o por otro día de permiso en distinta fecha, de acuerdo con las necesidades del servicio.

3. En todos los supuestos previstos en el apartado 1 del presente artículo, salvo el de la letra f) y g), el trabajador deberá justificar de forma fehaciente las causas que motivaron la concesión de los distintos permisos, y siempre que fuera posible deberán solicitarse con anterioridad a su disfrute.

4.- Los días de permiso retribuido en virtud de los apartados c), d) y e) se refieren a días naturales, originándose cuando se produce el suceso que motiva la ausencia del trabajo, y estando ligados al momento en que se produce.

5.- Los días de permiso retribuido en virtud del apartado b) se refieren a días naturales y podrán disfrutarse dentro del proceso de duración de los diferentes hechos que lo motivan.

Art. 42. Licencias

1. Se concederán licencias sin derecho al abono de retribución alguna al personal fijo que lleve al menos un año de servicio, por una sola vez al año, por plazo no inferior a siete días ni superior a tres meses y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

2. Cuando estas licencias sean superiores al mes no se concederá otra hasta transcurridos tres años.

3. En ningún caso estas licencias podrán ser disfrutadas dentro del periodo vacacional, excepto cuando la licencia sea con motivo de enfermedad grave de algún familiar de primer grado, debidamente justificada.

4. El tiempo de licencias por asuntos propios no se computará a efectos de antigüedad cuando la duración exceda de un mes.

Art. 43. Guarda Legal

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un tercio a un medio de su duración, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o de pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

CAPITULO XI. SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Art. 44. Causas de Suspensión

Se considerarán causas de suspensión del contrato de trabajo, sin perjuicio de cualesquiera otras reguladas en la legislación vigente, las siguientes:

1. Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

2. Ejercicio de cargo público o sindical representativo de ámbito provincial o superior, cuando dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o se perciban retribuciones de carácter salarial por el mismo.

3. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluida tanto la detención preventiva como la pri sión provisional, o que la condena sea por un hecho cometido con anterioridad a su ingreso en la empresa, en cuyo caso, y en relación con el artículo 47. 1, no se le computara antigüedad.

4. Incapacidad Temporal o Invalidez Provisional.

 5. Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

Art. 45. Efectos

La suspensión del contrato de trabajo dará lugar a los siguientes efectos:

 1. Al cesar la causa de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

2. En el supuesto de maternidad, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, distribuyéndose a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

En el caso de que tanto la madre como el padre trabajen, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

3. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

4. En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración máxima de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la decisión judicial por la que se constituyó la adopción. La duración de la suspensión será de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trata de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

5. El ejercicio de cargo público o sindical representativo de ámbito provincial o superior dará derecho a excedencia forzosa.

6. La privación de libertad del trabajador, mientras no recaiga sentencia condenatoria firme, dará lugar a la excedencia forzosa.

7. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal, percibirán lo estipulado por la Seguridad Social, abonándoles la Empresa desde el primer día de baja hasta la finalización de la incapacidad temporal, la diferencia hasta el 100% de sus retribuciones.

8. La suspensión disciplinaria se ajustará a lo establecido en el Capítulo de régimen disciplinario del presente Convenio

Art. 46. Contratos de duración determinada

La suspensión de los contratos de trabajo de duración determinada, no comportara la ampliación de la duración de los mismos.

Art. 47. Clases de excedencias

Las clases de excedencia para personal fijo de plantilla reguladas por el presente Convenio son:

1. Excedencia forzosa

2. Excedencia voluntaria

3. Excedencia por conciliación de la vida familiar y laboral.

4. Excedencia especial.

Art. 48. Excedencia Forzosa.

Los trabajadores en situación de excedencia forzosa tendrán derecho al cómputo, a efectos de antigüedad, del tiempo que permanezcan en dicha situación y a la reserva del puesto de trabajo.

Una vez desaparecidas las causas que motivaron la situación de excedencia forzosa, el trabajador deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes, debiendo hacerse efectivo en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no producirse la solicitud de reingreso o la incorporación en los plazos establecidos por causas imputables al trabajador se entenderá extinguido su contrato.

Art. 49. Excedencia Voluntaria

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año ni mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.

La excedencia voluntaria se concederá en un plazo máximo de 30 días.

2. El trabajador excedente voluntario, transcurrido el primer año en dicha situación, podrá solicitar su reingreso. La adjudicación de la plaza vacante se efectuará por riguroso orden de solicitud entre los excedentes voluntarios de la categoría laboral correspondiente, cuyas solicitudes se hayan presentado con anterioridad a la publicación de la plaza vacante.

3. Al trabajador que no solicite el reingreso un mes antes de expirar el plazo por el que se concedió la excedencia se le considerará extinguido su contrato de trabajo.

4. No se concederá excedencia voluntaria a quien en el momento de solicitarla estuviese pendiente de una sanción derivada de la comisión de falta grave o muy grave o sometido a Expediente Disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste.

5. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria no dará derecho a retribución ni se computara a ningún efecto.

6. El trabajador que, como consecuencia de la normativa de incompatibilidades, deba optar por un puesto de trabajo, quedará en el que cesare en situación de excedencia voluntaria aun cuando no hubiese cumplido un año de antigüedad en la Empresa. Permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en el centro de trabajo en el que se encontrase excedente.

En caso de solicitar el reingreso, se estará a lo dispuesto en punto 2 de este artículo.

Art. 50. Excedencia por conciliación de la vida familiar y laboral

1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a un año para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

3. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho al cómputo a efectos de antigüedad del tiempo que permanezcan en la misma, y a la asistencia de cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, tanto durante el tiempo de su excedencia como con ocasión de su reincorporación, debiendo solicitar su reingreso un mes antes de expirar el plazo del periodo de excedencia. En caso contrario, se entenderá extinguido su contrato salvo que hubiera solicitado la excedencia voluntaria regulada en el artículo anterior.

Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Art. 51. Excedencia Especial

Los trabajadores que resulten afectados por cambio de titularidad en cualquier supuesto de cesión de actividad o de explotación de la misma por Senasa, quedarán en situación de excedencia especial con respecto a la cedente. La excedencia especial tendrá el carácter de forzosa, aplicándose lo previsto en el Art. 48 de este Convenio Colectivo en lo que se refiere a la reserva del puesto de trabajo.

Art. 52. Extinción

La extinción del contrato se producirá en los casos y circunstancias previstas en las disposiciones laborales vigentes, así como por las causas definidas en el Régimen Disciplinario del presente Convenio.

Dicha extinción producirá los efectos correspondientes que en cada caso procedan por la aplicación de las disposiciones laborales vigentes y lo establecido en el presente Convenio.

Será también causa de extinción la Sentencia condenatoria del trabajador por delitos dolosos, cuando guarden relación con las funciones propias de su categoría y grupo, sin perjuicio de que cualquier conducta constitutiva de delito doloso, cometida con ocasión o como consecuencia de su trabajo, será considerada falta muy grave.

Se considerará como caso especial de extinción del contrato de trabajo el abandono continuado del puesto de trabajo injustificadamente durante un plazo superior a 10 días laborales.

En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, éste deberá avisar a la Empresa con una antelación de quince días, salvo que por acuerdo entre el trabajador y la Empresa, y previo informe de los representantes de los trabajadores, se pacte un plazo inferior.

CAPITULO XII. REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 53. Clasificación de las Faltas

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.

1. Serán faltas leves las siguientes

a) La ligera incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas

c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) Las faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada, uno o dos días al mes.

e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes. A estos efectos se entenderá por falta de puntualidad el retraso injustificado de más de 15 minutos.

f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los Departamentos.

g) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

h) El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizar la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero sin que se haya presentado aquel, antes del plazo máximo de dos horas.

i) La instigación, el encubrimiento o la cooperación en la comisión de faltas leves de otros trabajadores.

2. Serán faltas graves las siguientes

a) El incumplimiento de las órdenes de instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o de las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

b) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo

c) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad o higiene en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.

e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez.

f) El abandono del trabajo sin causa justificada. A estos efectos, se entenderá por abandono la ausencia del puesto de trabajo superior a 30 minutos, siempre que no tenga repercusión en el funcionamiento del servicio.

g) La simulación de enfermedad o accidente

h) La instigación, el encubrimiento o la cooperación en la comisión de faltas graves de otros trabajadores.

i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

j) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos de los Departamentos.

k) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en la Empresa.

I) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

Se entenderá por reincidencia la comisión de tres faltas leves

m) El abuso de autoridad

n) El incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades en los términos establecidos en la misma.

3. Serán faltas muy graves, las siguientes

a) El fraude, la deslealtad, el abuso de confianza en las gestiones encomendadas o cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso.

b) La manifiesta insubordinación, individual o colectiva. No se considerará insubordinación cuando medie abuso de confianza

c) El falseamiento voluntario y probado de datos e informaciones del Departamento.

d) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

e) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificada, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

f) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses. A estos efectos, se entenderá por reincidencia la comisión de tres faltas graves.

g) Violar secretos de correspondencia o hacer uso indebido de documentos o datos de la Empresa, de reserva obligada.

h) Hacer desaparecer, inutilizar, destruir o causar desperfectos voluntarios o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de la Empresa, o de sus trabajadores.

i) Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de Organismos, Empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.

j) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

k) Calumniar, injuriar o agredir de forma verbal o física, en el Centro de Trabajo, a compañeros, superiores, subordinados, instituciones, órganos u organizaciones relacionadas con el ámbito de aplicación del presente Convenio.

I) El abuso de autoridad, cuando revista carácter de especial gravedad. Será abuso de autoridad la comisión, por parte de un jefe orgánico o trabajador de categoría superior al afectado, de un acto u orden arbitrario que implique infracción deliberada de un precepto legal.

m) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto a los superiores, compañeros o inferiores.

n) El incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades en los términos establecidos en la misma.

ñ) El abandono del puesto de trabajo que cause o pueda causar grave alteración en el servicio.

o) La instigación, el encubrimiento o la cooperación en la comisión de faltas muy graves de otros trabajadores.

Art. 54. Valoración de las Faltas

En la valoración de la responsabilidad derivada de la comisión de faltas por el personal, se fijarán y tendrán en consideración los siguientes elementos.

1. Intencionalidad en la comisión de la falta.

2. El trastorno producido en el servicio.

3. Los daños y perjuicios causados a la Empresa.

Art. 55. Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de un día. Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de puntualidad no justificadas.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 30 días naturales. Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de puntualidad no justificadas.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Taslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido Disciplinario. En caso de despido disciplinario previsto en el presente convenio y cuando por sentencia sea declarado el despido improcedente, el trabajador será readmitido salvo que el despido se haya producido por las causas a) c) o n) del Art. 53.3 o exista acuerdo entre las partes.

Art. 56. Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedaran interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Art. 57. Encubrimiento

Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor, de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentando a la dignidad de la empresa y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

Art. 58. Comunicación

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración de su dignidad humana o laboral. La empresa abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

CAPITULO XIII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 59. Procedimiento

La imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario se ajustara a los siguientes procedimientos:

I. Para las faltas leves se oirá al interesado y no será precisa la previa instrucción del expediente disciplinario, pudiendo ser impuesta la sanción correspondiente por la dirección del centro, notificándose esta por escrito al trabajador. La sanción se notificara a la representación laboral del centro, para su conocimiento.

2. El procedimiento disciplinario para sancionar las faltas graves y muy graves constara de tres fases:

A). Incoación: a). La incoación del procedimiento disciplinario deberá ser ordenado por la dirección de la empresa, quién podrá delegar esta facultad.

b). En la misma providencia en que se acuerde la incoación del expediente, se nombrará un Instructor y un Secretario, notificándose ambos extremos al trabajador sujeto a expediente. En ningún caso el Instructor o Secretario podrán ser la persona que propuso la sanción. El nombramiento del Instructor, a ser posible recaerá en Licenciado en Derecho o miembros del Departamento de Personal, pudiendo recaer así mismo en personal que ocupe puestos de Jefatura.

c) Cuando se notifique al interesado la incoación del expediente comenzarán a contar los plazos previstos para la instrucción y resolución del mismo.

B). Instrucción del Expediente

a) El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un Pliego de Cargos, en el que se reseñará con precisión los que contra él aparezcan, a tenor de las actuaciones practicadas.

b) El expedientado tendrá un plazo de diez días laborables (de lunes a viernes) para contestar a los cargos y proponer las pruebas que estime convenientes a su derecho.

c) Recibida la contestación al Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para presentarlo, el Instructor seleccionará y verificará las pruebas presentadas o alegadas por el inculpado, así como aquellas otras que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos. El plazo máximo para practicar las pruebas aceptadas será de 30 días naturales. Si durante este plazo se propusieran nuevas pruebas se incorporarán al expediente y, si fueran admitidas por el instructor, el plazo podrá prorrogarse otros 10 días naturales.

d) Si el trabajador afectado lo solicita, la Representación de los Trabajadores recibirá información sobre la incoación del Expediente y Pliegos de Cargos y Descargos, debiendo emitir su opinión al respecto en el plazo de diez días hábiles. Trascurrido este plazo se continuarán las actuaciones.

Igualmente será preceptiva la audiencia de los Delegados Sindicales si se trata de trabajadores afiliados a un sindicato y conoce la Dirección tal hecho.

e) Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas el Instructor formulará propuesta motivada de la Resolución, que deberá contener:

-Exposición breve y precisa de los hechos. -Calificación de los hechos. -Resolución que se propone

f) La instrucción del expediente disciplinario no podrá exceder de cinco meses naturales. Durante el tiempo de instrucción del expediente se interrumpirá el plazo de prescripción de la falta, reanudándose su cómputo una vez transcurrido el tiempo asignado al mismo.

C) Resolución

a) La Empresa, tan pronto reciba el expediente dictará la Resolución que proceda.

b) Dicha Resolución habrá de notificarse al interesado por escrito con acuse de recibo, así como a la Representación de los Trabajadores.

c) Las sanciones impuestas serán recurribles, de acuerdo con la normativa legal correspondiente, ante la Jurisdicción Laboral y, cuando sean firmes se anotarán en los expedientes personales.

d) La anotación prevista en el apartado anterior será cancelada una vez transcurridos, sin reincidencia, seis meses para las faltas leves, un año para las graves y dos años para las muy graves.

Art. 60. Supuestos de abuso de autoridad

En los supuestos de abuso de autoridad, la Empresa, a petición del afectado o de la representación laboral, abrirá Expediente que se ajustará a lo regulado en este capítulo si se trata de personas sometidas a este Convenio o, en otro caso, conforme al procedimiento que se determine en su regulación especifica.

CAPITULO XIV. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Art. 61. Normas Generales

1- La empresa y los trabajadores velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

2- Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo en los tér minos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y están obligados a observar las medidas de seguridad y salud que se adopten.

 3- Los representantes de personal podrán designar a los Delegados de Prevención según lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si no hubiera designación, conforme a lo anterior, asumirá eventualmente las funciones de Delegado de Prevención la Representación de los Trabajadores en la persona que designen, por el tiempo imprescindible.

Art. 62. Equipos de protección

La Empresa dotará a los trabajadores que lo precisen, en función de los trabajos a realizar, de los riesgos derivados de los mismos y de la climatología, de los equipos de protección individual (EPI) adecuados, ropas de protección y prendas de vestuario.

A propuesta del Delegado de Prevención se estudiará y acordará la relación de equipos de protección individual y prendas de trabajo.

Los equipos de protección serán de uso obligado por parte de los trabajadores.

En anexo se recogerá el equipo, prendas de vestuario, su duración y fecha de entrega.

Art. 63. Vigilancia de la salud

El empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos para su seguridad y salud inherentes al trabajo. Asimismo se facilitará por la Empresa un reconocimiento médico anual gratuito a los trabajadores afectados por este convenio. Los resultados se entregaran a los trabajadores y tendrán el carácter de confidenciales.

Art. 64. Primeros Auxilios

El centro de trabajo deberá estar dotado, al menos, con los elementos necesarios para primeras curas y cuidados médicos de urgencia. Asimismo dispondrá de los servicios necesarios para la evacuación de los trabajadores accidentados.

Art. 65. Formación

Se promoverá la información y formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales del personal en general, y especialmente del Delegado de Prevención.

La dirección de la Empresa facilitará la instrucción adecuada al personal antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo que implique riesgos que puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos, estando obligado el trabajador a seguir estas enseñanzas dentro del horario de trabajo o en otras horas con descuento del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.

Art. 66. Normativa supletoria

En lo no previsto en este capitulo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas complementarias o de aplicación en materia de salud laboral.

CAPITULO XV. RETRIBUCIONES

Art. 67. Estructura

El sistema de retribuciones salariales del personal regulado por el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:

1. RETRIBUCIONES BASICAS

1.1. Salario Base

2. COMPLEMENTOS SALARIALES

2.1. Complemento de Puesto de Trabajo

2.2. Complementos Personales:

- Complemento de Antigüedad

- Complemento Personal Transitorio

2.3. Complementos de actividad:

- Complemento de Nocturnidad

 - Complemento de Turnicidad.

- Complemento de Disponibilidad horaria.

- Complemento de Funciones diversas.

 - Horas extraordinarias

2.4 Complemento de vencimientos periódicos superiores al mes:

 - Pagas extraordinarias

 3. PERCEPCIONES EXTRASALARIALES

3.1. Premios de Permanencia

3.2. Indemnizaciones por Desplazamientos

Art. 68. Abono

1. Las retribuciones salariales devengadas se abonarán por mensualidades vencidas antes del penúltimo día hábil de cada mes.

2. El pago se efectuará mediante ingreso en cuenta corriente o en libreta de ahorro abierta en entidad bancaria o de crédito, de la que sea titular el trabajador, remitiéndose al mismo la hoja salarial con la liquidación detallada de las retribuciones y descuentos.

Art. 69. Anticipos a Cuenta

1. Los trabajadores tendrán derecho a obtener, en el plazo máximo de tres días desde su solicitud, anticipos a cuenta de los emolumentos devengados en el mes en curso.

2. El importe máximo será el de los emolumentos devengados menos los descuentos legales que correspondan.

3. Estos anticipos serán deducidos de las retribuciones del trabajador en el mismo mes o en el siguiente al de la concesión.

Art. 70. Salario Base.

a) El Salario Base (SB) es la retribución mensual asignada a cada trabajador por la realización de su jornada normal de trabajo, incluidos los periodos de descanso computables como trabajo. Este Salario Base se determinará en función de la categoría profesional.

b) La cuantía del Salario Base para cada categoría profesional será la que se establece en las Tablas Salariales.

Art. 71. Complemento de Puesto de Trabajo

El Complemento de puesto de trabajo retribuye el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.

Se percibirá por cada trabajador en las cuantías que figuran en las Tablas Salariales, y en función del puesto efectivamente desempeñado.

Art. 72. Complemento de antigüedad

Todos los trabajadores percibirán, con carácter general, en concepto de Complemento de antigüedad, una cuantía fija mensual por cada tres años de servicios prestados de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El primer trienio empezará a devengarse a partir del día primero del mes en que se cumpla el trienio.

b) Para el cómputo de los sucesivos trienios devengados, se considera como fecha inicial la del devengo del último complemento de antigüedad consolidado.

Se reconocerá a efectos de antigüedad los servicios prestados durante el período de prueba y los correspondientes a contrataciones temporales, siempre que no haya interrupción o esta sea inferior a un mes, o en el momento de su conversión en indefinidos.

El valor del trienio devengado, para todas las categorías, será el reflejado en el Anexo II.

Art. 73. Complemento Personal Transitorio

Cuando un trabajador viniera percibiendo unas retribuciones globales anuales superiores a las que corresponda por aplicación de este Convenio, a igualdad de categoría, función, antigüedad y demás condiciones determinantes del salario, el exceso se computará como un Complemento Personal Transitorio, ya se deban estas circunstancias a:

a) La existencia de mejoras unilaterales de carácter personal a favor del trabajador.

b) La aplicación del Convenio Colectivo a un trabajador cuya relación se rigiera anteriormente por una normativa distinta.

c) Cambios estructurales que impliquen integración de Convenios Colectivos.

Operará la compensación y absorción prevista en el artículo 26.5. del Estatuto de los Trabajadores, sobre el exceso de las retribuciones personales, calculada a tenor de lo establecido en el apartado anterior, por todas las mejoras retributivas, incluso las derivadas de cambio de puesto de trabajo.

Art. 74. Complemento de Nocturnidad

Este complemento se percibirá por aquellos trabajadores que realicen jornada de trabajo dentro de las horas comprendidas entre las veintidós y las seis.

La realización de horas nocturnas será por requerimiento de la Empresa, y el importe a abonar será del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.

Este complemento no tiene carácter de consolidable y dejara de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión.

Art. 75. Complemento de Turnicidad

El complemento de turnicidad se percibirá por aquellos trabajadores que realicen los turnos rotatorios de trabajo regulados en el presente Convenio.

Se determinará la cuantía de dicho Complemento previo acuerdo de la Empresa y la representación laboral.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en el caso de trabajadores del grupo de Mantenimiento, estos no podrán percibir dicho complemento, al haberse tenido en cuenta tales circunstancias al fijar el Salario Base y el Complemento de Puesto de Trabajo.

Este complemento no tiene carácter consolidable y dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión.

Art. 76. Complemento de Disponibilidad Horaria

El complemento de disponibilidad horaria retribuye la prestación del trabajo en régimen de flexibilidad horaria para adaptar los tiempos de trabajo a las excepcionales características de determinados servicios, conllevando la realización efectiva de una jornada de trabajo superior a la normal cuando la organización del trabajo así lo requiera.

Se determinará la cuantía de dicho Complemento previo acuerdo de la Empresa y la representación laboral.

La percepción de este Complemento será incompatible con el Complemento de Turnicidad, así como con la realización de horas extraordinarias.

Este complemento no tiene carácter consolidable y dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión.

Art. 77. Horas Extraordinarias

El número de horas extraordinarias no podrá sobrepasar los límites establecidos en el Art. 35.2 del E. T.

La realización de horas extraordinarias se hará por requerimiento de la empresa y el importe a abonar será el 1,30 del valor de la hora ordinaria de salario, calculándose ésta en base a la fórmula:

El valor del salario /hora ordinaria es igual a la suma del Salario Base mensual más el Complemento de puesto de Trabajo mensual más el Complemento por Antigüedad mensual multiplicada por 14 y dividido todo ello por 1711 horas.

Cuando el trabajador fuera requerido por la Empresa para la realización de horas extraordinarias, el tiempo invertido en desplazamientos se computará como tiempo de presencia, en caso de hallarse el trabajador fuera del centro de trabajo.

El valor del tiempo de presencia será equivalente al de trabajo efectivo.

Art. 78. Complemento de funciones diversas

Se reconocerá un Complemento de Funciones Diversas a aquellos trabajadores que, con capacidad profesional suficiente, realicen, a requerimiento de la Empresa, de forma permanentemente y voluntaria, además de las funciones que le son propias otras correspondientes a una especialidad diferente.

En el caso en que varios trabajadores manifestasen la voluntad de realizar esta función, se elaborará un informe previo por la representación de los trabajadores.

Se determinará la cuantía de dicho Complemento previo acuerdo de la Empresa y la representación laboral.

Este complemento no tiene carácter consolidable y dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión.

Art. 79. Pagas Extraordinarias

Todos los trabajadores fijos y temporales sujetos a este Convenio tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de Junio y Diciembre, constituida por la suma del importe mensual del Salario Base, Complemento de Puesto y Antigüedad.

El personal que ingrese o cese durante el transcurso del año, así como el trabajador fijo discontinuo, cobrará la parte proporcional que le corresponda, de acuerdo con los periodos de devengo del 1 de Enero a 30 de Junio del mismo año, y del 1 de Julio a 31 de Diciembre del mismo año.

Las pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas en el Centro de Trabajo en los días laborales anteriores al 1 de julio y 15 de Diciembre, respectivamente.

Art. 80. Premios de Permanencia

Será motivo de premio la permanencia que se acredite por los servicios efectivos prestados durante un periodo de 25, 35 o más años.

Se recompensará con premios en metálico a los que cumplan el número de años exigidos. Los premios en metálico serán de una mensualidad del salario base y antigüedad, a los 25 años, y de dos a los 35 años.

Art. 81. Indemnizaciones por Desplazamientos

Son Comisiones de Servicios aquellos desplazamientos fuera del Centro de trabajo encomendados por la Empresa a su personal

Todas las Comisiones de Servicio son indemnizables. Toda Comisión de Servicio no durará más de un mes en territorio nacional, y de tres meses en el extranjero. Si antes de finalizar el plazo señalado para el desempeño de su misión, resultase insuficiente para el total cumplimiento de la misma, dicho plazo podrá prorrogarse por el tiempo que se estime indispensable.

El procedimiento para la realización y liquidación de las Comisiones de Servicios será el que se determine por la Empresa en cada momento en sus normas de Régimen Interior.

A solicitud del trabajador las dietas serán adelantadas por la Empresa, previamente al inicio del desplazamiento.

La cuantía de las dietas para todas las categorías profesionales será, con independencia de los gastos de locomoción, la que figura en el Anexo III del presente Convenio.

La liquidación de dietas a justificar requerirá la presentación de los documentos acreditativos de los gastos realizados.

Las indemnizaciones por Comisiones de Servicio comprenderán los gastos ocasionados por:

- Locomoción

- Alojamiento

- Manutención

- Otros gastos justificados e imprescindibles para el desarrollo de las mismas.

CAPITULO XVI. ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL

Art. 82. Política Social

La Empresa llevara a cabo una política social adecuada con el fin de conseguir la mayor promoción profesional y social de sus trabajadores.

A tal fin, la Empresa asignará anualmente, dentro de la masa salarial, una cantidad destinada a las siguientes ayudas:

1.- Ayuda por Hijos 2.- Personas discapacitadas 3.- Gastos Sanitarios 4.- Estudios del Trabajador La Comisión de Interpretación y Seguimiento se encargará de la distribución y asignación de estas ayudas según los procedimientos que a tal fin determinen, que en todo caso serán los mismos para todos los trabajadores.

Art. 83. Seguro de vida

Como medida de previsión a favor de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Empresa suscribirá un seguro de vida, cuyas condiciones y garantías serán acordadas por la CIS.

Art. 84. Préstamos personales

1.- El trabajador tendrá derecho a solicitar a la Empresa un préstamo personal. Este préstamo no devengará intereses, y tendrá la consideración de retribución en especie.

2.- Los préstamos deben de responder a una contingencia grave, urgente o inaplazable y que encuadrada en alguno de los siguientes supuestos:

A. Tratamientos médicos del trabajador y sus familiares hasta el 1º grado de cosanguinidad: entendiendo por tales aquellos que no están cubiertos por el sistema público de asistencia sanitaria, ni esté cubierto por la póliza sanitaria de carácter privado del trabajador, y responda a necesidades perentorias de salud.

B. Necesidades esenciales del trabajador y sus familiares hasta el 1º grado de consanguinidad: entendiendo por tales aquellas que responden a necesidades básicas.

C. Siniestros: entendiendo por tales los daños causados en los bienes del trabajador como consecuencia de accidentes, incendios, etc.

D. Estudios relacionados con la empresa: entendiendo por tales aquellos que están relacionados con la actividad realizada por la empresa, con independencia del puesto de trabajo.

3.- El Fondo de Prestamos será como máximo de 18.000

4.- Se podrán solicitar préstamos de hasta tres mensualidades líquidas y sin que en ningún caso excedan de 3.000 .

El límite máximo de devolución del préstamo es de doce mensualidades. En cada mensualidad se descontará una cantidad fija, teniendo en cuenta para su cálculo que en las pagas extras se descontará el 50% de la misma.

5.- La petición del préstamo deberá estar debidamente justificada, siendo potestad de la empresa la concesión del mismo, pudiendo solicitar aquella documentación que considere adecuada. La denegación del mismo deberá estar debidamente justificada.

El préstamo se concederá si existe remanente en el Fondo de Préstamos. Para la concesión de préstamos se establece el siguiente criterio de prioridad:

1º. Tratamientos médicos del trabajador.

 2º. Necesidades esenciales del trabajador, padres e hijos.

3º. Siniestros.

4º. Estudios relacionados con la empresa. En los casos de suspensión o extinción del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a reintegrar, con carácter inmediato, la parte del préstamo no amortizada.

Art. 85. Transporte

1. Los trabajadores incluidos en el presente Convenio tendrán derecho, con carácter general, a ser transportados en su asistencia y retorno del Centro de Trabajo, en medios facilitados por la Empresa.

2. El establecimiento de los diversos itinerarios, paradas, se adaptará a las necesidades de utilización de la mayoría del personal del Centro, procurando aproximarlos a las rutas más cercanas a sus domicilios.

La implantación de nuevas rutas o el ajuste y ampliación de las actuales se realizará en el seno de la CIS, previo estudio objetivo de las necesidades colectivas.

3. Los horarios se adaptarán de manera que coincidan con el comienzo y fin de cada jornada o turno, en función de la jornada anual establecida conforme al Art. 31.1 del presente convenio.

CAPITULO XVII. FOMENTO DEL EMPLEO

Art. 86. Jubilación

1. Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que el trabajador pueda completar el período mínimo de cotización exigible para causar derecho a pensión, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dicho período de carencia.

3. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir sesenta y cuatro años de edad, en la forma y con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/85, de 17 de Julio, o, en cada momento, por la legislación vigente.

Art. 87. Jubilación voluntaria.

1. Todos los trabajadores con edades comprendidas entre los 60 y 64 años que, de conformidad con las disposiciones vigentes, tengan derecho a ello podrán jubilarse de forma voluntaria y anticipada, durante dicho periodo, debiendo solicitarlo con tres meses de antelación.

2. Todo trabajador que se jubile voluntariamente entre los 60 y los 63 años y 11 meses, recibirá una indemnización de cuatro mensualidades de Salario Base más antigüedad, por cada año que le falte para cumplir los 64 años, o en su caso, si no falta un año entero, la parte proporcional correspondiente.

CAPITULO XVIII. ACTIVIDADES SINDICALES

Art. 88. Actividades sindicales

La Empresa facilitará el lícito ejercicio de las actividades sindicales en sus Centros de Trabajo, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 89. Elecciones sindicales

En el ámbito del presente Convenio se celebrarán Elecciones Sindicales de acuerdo con la legislación vigente.

La representación de los trabajadores se adecuará al número de trabajadores existente en cada momento, dentro de los límites establecidos en los artículos 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores, mediante la celebración de las elecciones sindicales correspondientes.

La adecuación de la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de la plantilla que puedan tener lugar en el centro de trabajo se realizará mediante acuerdo entre la empresa y los representantes unitarios, debiéndose guardar la debida proporcionalidad por colegios electorales y por candidaturas y candidatos electos del último proceso electoral efectuado. A tal fin se remitirá a la oficina pública correspondiente el acuerdo alcanzado, indicando la fecha de publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial.

De no alcanzarse el acuerdo la Empresa instará a las secciones sindicales constituidas a iniciar el proceso para la celebración de elecciones sindicales, debiendo de promoverlas en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de recepción del requerimiento de la Empresa.

La representatividad de los respectivos Sindicatos se determinará por la celebración del proceso electoral con carácter general.

Art. 90. Competencias

Las competencias de los representantes de los trabajadores y Secciones Sindicales, así como las de sus componentes, son las reconocidas en el presente Convenio, en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical, y en las demás disposiciones laborales o administrativas vigentes.

Art. 91. Garantías y medios

1. Cada miembro del Comité o delegado de Personal, en su caso, dispondrá de las horas de crédito mensual retribuido por actividad sindical que la normativa establezca. El tiempo que se emplee en las reuniones mantenidas con la Empresa a petición de parte, no serán deducidas de dicho crédito de horas.

2. Los representantes laborales podrán acumular mensualmente sus horas en uno o varios de sus componentes, por cesión de miembros de su misma Organización Sindical expresada nominalmente. Dichas horas serán distribuidas por los respectivos Sindicatos sin rebasar el número máximo total de horas en cómputo global, debiéndose comunicar dicha acumulación a la Empresa, con un plazo de 10 días de antelación. A los representantes que por acumulación de horas estén dispensados parcialmente de su actividad profesional, se les respetaran sus retribuciones salariales, así como los Complementos.

3. Con objeto de facilitar las funciones de representación y gestión sindical, la Empresa habilitará para la Representación laboral del Centro los siguientes medios:

- Un local con mobiliario y dotación adecuada para reuniones.

 - Se facilitara un local idóneo para la celebración de asambleas.

- Enseres, material de oficina.

 - Tablón de anuncio con cristaleras y cierre en número razonable, ubicado en lugares visibles y concurridos por el personal, para uso exclusivo de los órganos de representación cuya información sea identificable y de curso legal.

Art. 92. Inviolabilidad

I. Los representantes laborales no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a su cese, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación sindical.

2. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, dándose las oportunas audiencias al trabajador y al órgano representativo al que pertenece.

3. Para el caso de traslado del puesto de trabajo, si el representante reclamara ante la Jurisdicción Laboral, el traslado quedará en suspenso hasta que por Sentencia firme y definitiva se ratifique.

Art. 93. Delegados Sindicales

1. La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo e incluso dentro de las mismas, cuando la Empresa lo autorice y no perturbe la normal actividad de trabajo; no podrá condicionar el empleo de un trabajador el hecho de que esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedirle o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

2. Los Sindicatos o Confederaciones podrán constituir Secciones Sindicales en el Centro de trabajo, entendiéndose que tienen esa consideración los que figuran como tales para los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente.

3. La representación de las Secciones Sindicales será ostentada por los Delegados Sindicales. En el caso de que la plantilla media anual de la Empresa fuera inferior a 200 trabajadores es potestad de la Empresa reconocer a los Delegados Sindicales las garantías que establece la Ley.

La función de los Delegados Sindicales será la de defender los intereses del Sindicato o Confederación a quien representa y los de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato o Confederación y la Empresa.

4. El Delegado Sindical, en el supuesto de que no forme parte del comité de Empresa, tendrá las mismas garantías que los representantes estatutarios de los trabajadores.

5. El Delegado Sindical tiene derecho a asistir a las reuniones que se celebren entre la empresa y los representantes de los trabajadores y a las de los órganos internos de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, con voz pero sin voto.

6. A requerimiento de cualquier Sindicato o Confederación sindical, la Empresa descontará en la nomina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente, previa autorización por escrito del interesado.

7. Las Secciones Sindicales constituidas podrán convocar y celebrar Asambleas en el Centro de trabajo de igual forma que el Estatuto de los Trabajadores establece para los representantes de los trabajadores.

8. En el Centro de trabajo existirá al menos un local para el uso conjunto y equitativo por parte de las diversas Secciones Sindicales constituidas, disponiendo de los mismos medios anteriormente establecidos para los representantes de los trabajadores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, se procederá a la reclasificación de aquellas personas que realicen funciones correspondientes a otra categoría. Dicha reclasificación tendrá los efectos que se determinen por la CIS.

Segunda

En el ámbito temporal de este convenio se podrá promover la creación del Comité Intercentros de acuerdo con lo establecido en el Art. 63 del ET.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

I. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 del presente convenio, las cuantías de las retribuciones y de las indemnizaciones por despla zamiento reguladas en el capitulo XV, tendrán la vigencia que se señala a continuación:

a) Anexo II.- Tabla de Salarios Las retribuciones recogidas en la tabla para todos los grupos tendrán los efectos que se acuerden por la Comisión de negociación del V Convenio Colectivo.

b) Anexo III.- Dietas y Gastos de Locomoción Las cuantías por los conceptos de dietas y/o gastos de locomoción recogidas en este anexo serán efectivas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio pudiendo ser revisadas anualmente por acuerdo.

Segunda.

La Empresa se compromete a suscribir seguro de responsabilidad civil.

Tercera.

Aparte del Seguro que la Empresa concierte para vehículos, ésta se compromete a responder de la defensa jurídica, fianzas, reclamaciones por daños materiales y daños a los ocupantes y todas cuantas indemnizaciones se deriven como consecuencia de los accidentes por la conducción de vehículos de la Empresa por personas autorizadas para ello, salvo que los daños en cuestión derivaran de un comportamiento negligente del trabajador, y así se hubiera determinado en la correspondiente sentencia condenatoria.

Cuarta.

Aquellos trabajadores cuya jornada pueda prorrogarse a tenor de lo establecido en el artículo 77 (Horas Extraordinarias), tendrán derecho a la financiación de la comida, en términos similares a lo establecido en el artículo 38 de este convenio.

Quinta.

Los desplazamientos a que se refiere el Art. 77 (Horas Extraordinarias) en su último párrafo, darán derecho al cobro de la cantidad correspondiente en concepto de kilometraje en caso de tener que desplazarse el trabajador con medios propios.

El tiempo invertido en los viajes por los desplazamientos previstos en el primer párrafo del artículo 34 se computara como de trabajo efectivo a todos los efectos.

Sexta.

Con efectos desde el 1 de Enero de 2005 la categoría de Oficial TPV de Mantenimiento pasa a denominarse Oficial Básico con la actualización salarial que figura en las tablas salariales.

Así mismo las categorías de Titulado Superior y Titulado Medio pasan a denominarse Técnico Superior y Técnico Medio con la actualización salarial que figura en las tablas salariales.

ANEXO I: CATEGORIAS PROFESIONALES

1.- RELACIÓN DE CATEGORÍAS

1. GRUPO DE MANTENIMIENTO

1.1.- TECNICO SUPERIOR

1.2.- TECNICO MEDIO

1.3.- MAESTRO DE TALLER

1.4.- JEFE DE TALLER

1.5.- JEFE DE EQUIPO

1.6.- OFICIAL PRIMERA

1.7.- OFICIAL SEGUNDA

1.8.- OFICIAL TERCERA

1.9.- OFICIAL BÁSICO

1.10.- AYUDANTE

1.11.- TÉCNICO ALMACEN

1.12.- TÉCNICO OFICINA TÉCNICA

2. GRUPO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

2.1.- TECNICO SUPERIOR

2.2.- TECNICO MEDIO

2.3.- JEFE ADMINISTRATIVO

2.4.- OFICIAL ADMINISTRATIVO

 2.5.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO

2.6.- CONSERJE

 2.7.- CONDUCTOR

 2.8.- OFICIAL 1º TPV

2.- DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS

CATEGORÍAS GRUPO DE MANTENIMIENTO

1.1.- TECNICO SUPERIOR.- El que estando en posesión de un título de grado superior, desempeña funciones con complejidad técnica que requieren de su titulación y o experiencia.

1.2.- TECNICO MEDIO.- El que estando en posesión de un título de grado medio, desempeña funciones con complejidad técnica que requieren de su titulación y o experiencia.

1.3.- MAESTRO DE TALLER.- El que con licencia de TMA y conocimientos y experiencia generales de la actividad de mantenimiento de aeronaves y/o simuladores y sus componentes, bajo las órdenes del Director Técnico, ejerce el mando directo sobre todo el personal de la especialidad correspondiente, siendo encargado de planificar los trabajos a realizar y la forma de llevarlos a cabo. Distribuye el trabajo y cuida de su ejecución. Realiza estudios de procesos de producción y rendimiento necesarios para mejorar la productividad.

1.4.- JEFE DE TALLER.- El que con licencia de TMA y conocimientos y experiencia generales de la actividad de mantenimiento de aeronaves y/o simuladores y sus componentes, dirige, además de formar parte de ellos, los trabajaos de un grupo de trabajadores de su especialidad. Prepara, distribuye y controla las órdenes técnicas.

1.5- JEFE DE EQUIPO.- El que con licencia de TMA y conocimientos y experiencia suficientes del oficio, además de tomar parte en el trabajo material, dirige y controla la labor de los trabajadores que forman el equipo.

1.6.- OFICIAL PRIMERA.- El que con licencia de TMA y conocimientos y experiencia suficientes del oficio y con capacidad para interpretar documentación técnica, puede realizar con autonomía cualquier trabajo de su especialidad y supervisar el de las categorías inferiores.

1.7.- OFICIAL SEGUNDA.- .- El que con licencia de TMA y conocimientos y experiencia suficientes del oficio y con capacidad para interpretar documentación técnica standard, puede realizar los trabajos corrientes de su especialidad y supervisar el de las categorías inferiores.

1.8.- OFICIAL TERCERA.- El que con licencia de TMA y conocimientos y experiencia suficientes del oficio y con capacidad para interpretar documentación técnica standard, realiza trabajos rutinarios de su especialidad.

1.9.- OFICIAL BÁSICO.- Es el que, con conocimientos y experiencia suficientes, realiza tareas de mantenimiento de instalaciones en la Dirección Técnica, y presta apoyo a los técnicos Especialistas en tareas básicas de mantenimiento de aeronaves.

1.10.- AYUDANTE.- Es el que, con conocimientos generales del oficio, ayuda a los Técnicos especialistas en la ejecución de un trabajo, y efectúa trabajos de menor importancia bajo la supervisión de éstos.

1.11.- TÉCNICO ALMACEN .- Es el que con conocimientos y experiencia suficientes se encarga de controlar coordinar y realizar la gestión del almacén, compras y logística en general de acuerdo con las normas procedentes de la Dirección Técnica y según lo especificado en el Manual de Organización de Mantenimiento del Centro. Coordina y supervisa el trabajo del personal que se le asigne para la consecución de las tareas encomendadas.

1.12.- TÉCNICO OFICINA TÉCNICA.- Es el que con conocimiento y experiencia suficiente se encarga de controlar, recopilar y registrar toda la información técnica relativa a la documentación, programación de trabajos, etc. que se maneja en el centro de mantenimiento, así como del control de rotables, de acuerdo con los procedimientos especificados en el Manual de Organización de Mantenimiento. Coordina y supervisa el trabajo del personal que se le asigne para la consecución de las tareas encomendadas.

CATEGORÍAS GRUPO ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

2.1.- TECNICO SUPERIOR.- El que estando en posesión de un título de grado superior, desempeña funciones con complejidad técnica que requieren de su titulación y experiencia.

2.2.- TECNICO MEDIO.- El que estando en posesión de un título de grado medio, desempeña funciones con complejidad técnica que requieren de su titulación y experiencia.

2.3.- JEFE ADMINISTRATIVO.- El que con conocimiento y experiencia suficientes realiza tareas de carácter administrativo propias de su actividad, con autonomía en cuanto a la organización y planificación de su actividad con conocimientos suficientes de procesos informáticos.

2.4.- OFICIAL ADMINISTRATIVO.- El que con conocimiento y experiencia suficiente realiza tareas de carácter administrativo propias de su actividad, siguiendo las directrices de su superior y con conocimientos suficientes de procesos informáticos.

2.5.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO.- El que realiza funciones elementales de carácter administrativo (archivo, registro, correspondencia) y da apoyo a categorías superiores, con conocimientos suficientes de procesos informáticos.

2.6.- CONSERJE.- Es el empleado encargado de vigilar y controlar las puertas y accesos a dependencias exclusivamente interiores, realizando funciones elementales de información y de apoyo de carácter administrativo.

2.7.- CONDUCTOR.- Conduce vehículos de tracción mecánica para los que le habiliten sus permisos, realizando las funciones de mantenimiento y limpieza del vehículo, así como los encargos de carácter administrativo en los que sean necesarios los desplazamientos.

2.8.- OFICIAL 1ª TPV.- Es el que, con conocimientos y experiencia suficientes, realiza tareas de mantenimiento de instalaciones generales de la Empresa.

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