Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
15/10/2004

Convenio Colectivo de Empresa de SOL MELIA, S.A. HOTEL LA PALMA de Tenerife

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PACTO SALARIAL SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOL MELIA, S. A. HOTEL LA PALMA Y EL COMITE DE EMPRESA (Boletín Oficial de Tenerife num. 142 de 08/10/2004)

Ref.: A.V. 48/2004.

Visto el pacto salarial suscrito entre la empresa SOL MELIÁ, S. A. HOTEL LA PALMA y el Comité de Empresa y de acuerdo con el artículo 27.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo ( B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril ( B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre ( B. O. C. 15.12.95) .

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. - Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2004. El Director General de Trabajo (por Orden de 25.08.2004 de la Excma. Consejera de Empleo y A. S.), el Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio Alberto Rivero Lezcano.

Pacto salarial Hotel Sol La Palma. Reunidos de una parte don Carmelo Pérez Abreu y don Enrique Aguilar Santana, ambos en representación de Sol Meliá, S. A. , Hotel La Palma; y de otra, el Comité de Empresa del citado centro de trabajo compuesto por don Santiago Díaz Arrocha, don José Antonio Hernández Díaz, doña María Marlene So sa Calero, doña Ángeles del Carmen Brito Santana, don Jorge Ricardo Hernández Barreto, doña Esther Rodríguez Nazco, don Diego Hernández Rodríguez, don Francisco Pérez González, don José Ángel Rodríguez Martín y doña Clara Lorenzo Barrios como delegada sindical de Comisiones Obreras, don Pedro Casanova García en calidad de asesor del Sindicato de Comisiones Obreras ( CC. OO. ) .

Siendo el motivo de la reunión el de analizar y dar una continuidad al pacto suscrito entre las partes el pasado 31 de diciembre de 1999, llegándose a los siguientes acuerdos:

Primero. - Que a partir del día 1 de julio de 2004, los importes a percibir por los trabajadores del hotel, en concepto de plus sustitutorio del porcentaje de servicio serán los siguientes:

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Para percibir los importes citados deberán cumplirse las siguientes condiciones:

100% : tener la condición de fijo o fijo discontinuo que como mínimo debe ser lo pactado el 20 de noviembre 2000 donde se establecieron 50 trabajadores fijos continuados y 35 fijos discontinuos ( 85 trabajadores en total) .

Segundo. - Los trabajadores que se relacionan ( anexoI) y cuyos salarios exceden, en cómputo anual a los importes establecidos para sus categorías en el Convenio Colectivo, pasarán a consolidar la diferenciaque en el mes de enero de 2004 perciban, por lo que a partir de esa mensualidad los importes resultantes permanecerán inalterables y consolidados a título personal, sin que opere la cláusula de compensación y absorción, i tampoco los futuros incrementos convencionales.

Tercero. - Se considera que en las mejoras voluntarias mensuales ya están incluidas los prorrateos correspondientes a las posibles mejoras voluntarias de las pagas extraordinarias.

Cuarto. - Se refrenda el pacto referente a las camareras de pisos, adjuntándose al presente como anexo II y parte del mismo.

Quinto. - Los trabajadores de comedor que realicen servicios extraordinarios en bodas o banquetes percibirán los siguientes importes:

Jefes de Sector:                     60 euros.

Camareros y Ayudantes:        57 euros.

Cuando los citados servicios deban prestarse fuera del departamento, los valores mencionados se incrementarán en 6 euros.

Sexto. - El presente pacto tendrá una vigencia de hasta el día 28 de febrero de 2006, comprometiéndose las partes a reunirse como mínimo con un mes de antelación a la finalización del mismo, al objeto de renegociarlo.

Firman en prueba de conformidad, en Puerto Naos, La Palma, a 10 de agosto de 2004.

Por la Empresa. - Por el Comité de Empresa.

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Anexo II.

Acta de acuerdo del día 3 de abril de 2001 en el de partamento de pisos:

Limpieza de habitaciones y apartamentos. .

 Los días de salidas ( miércoles, jueves ) las camarerasde apartamentos que habitualmente hacen diecisiete apartamentos, estos días pasarán a hacer quince. Así mismo, las camareras de pisos de las 21 habitaciones que hacen habitualmente pasarán a hacer diecinueve. En el caso que se produzcan muchas salidas se tendrá en cuenta mandarle una ayuda a la camarera que tenga demasiadas salidas.

Limpieza de cristales. .

 Habrá una persona designada a la limpieza de cristales una vez al mes, por lo que la camarera sólo tendrá que hacer el repaso normal de dichos cristales. La persona designada también llevará a cabo estas tareas en el caso de mal tiempo ( lluvia, temporal, etc.