Última revisión
25/08/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de SOL MELIA, S.A. HOTEL LA PALMA de Tenerife
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Pacto Salarial suscrito entre la empresa Sol Melia, S. A. Hotel Sol La Palma y el Comite de Empresa y de acuerdo con el articulo 31.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hosteleria (Boletín Oficial de Tenerife num. 122 de 25/08/2006)
Ref.: P. S. 18/06 C. N. 48.
Visto el Pacto Salarial suscrito entre la empresa Sol Meliá, S. A. Hotel Sol La Palma y el Comité de Empresa y de acuerdo con el artículo 31.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo (p. o. nº 501 de 11.7.06).- Sebastián Palmes Pérez, el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2006. Pacto Salarial Hotel Sol La Palma.
Reunidos de una parte don Cristóbal Cabrera Sosa y don José Francisco Valencia Rodríguez, ambos en representación de Sol Meliá, S. A., Hotel La Palma; y de otra el Comité de Empresa del citado centro de trabajo compuesto por don Santiago Díaz Arrocha, doña María Marleni Sosa Calero, doña Ángeles del Carmen Brito Santana, don Jorge Ricardo Hernández Barreto, doña Esther Luisa Rodríguez Nazco, don Diego Hernández Rodríguez, don Francisco Pérez González, y doña Clara Esther Lorenzo Barrios como Delegada Sindical de Comisiones Obreras; don Pedro Casanova García en calidad de asesor por el Sindicato de Comisiones Obreras (CC. OO.).
Siendo el motivo de la reunión el analizar y dar una continuidad al pacto suscrito entre las partes el pasado 31 de diciembre de 1999, llegándose a los siguientes acuerdos:
Primero.- Que a partir del 1 de enero de 2006 los importes a percibir por los trabajadores del hotel, en concepto de Plus Sustitutorio del Porcentaje de Servicio serán los siguientes:
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Para percibir los importes citados deberán cumplirse las siguientes condiciones:
100% : tener la condición de fijos o fijos discontinuos que como mínimo debe ser lo pactado el 20 de noviembre de 2000 donde se establecieron 50 trabajadores fijos continuados y 35 fijos discontinuos (85 trabajadores en total).
Segundo.- Los trabajadores que se relacionan (anexo 1) consolidarán como derechos individuales lo que se venía señalando en el anexo permaneciendo inalterables y consolidados a título personal sin que opere la cláusula de compensación y absorción, ni tampoco los futuros incrementos convencionales.
Tercero.- Se considerará que las mejoras voluntarias mensuales ya están incluidas los prorrateos correspondientes a las posibles mejoras voluntaria de las pagas extraordinarias.
Cuarto.- Se refrenda el pacto referente a las camareras de pisos, adjuntándose al presente como anexo II y parte del mismo.
Quinto.- Los trabajadores de comedor que realicen servicios extraordinarios en bodas y banquetes percibirán los siguientes importes:
Jefe de sector, 62,40 euros. Camareros y ayudantes, 59,28 euros.
Cuando los citados servicios deban prestarse fuera del departamento, los valores mencionados se incrementarán en 7 euros.
Sexto.- El presente Pacto Salarial tendrá una vigencia indefinida si ninguna de las partes firmantes no lo denuncia con 30 días de antelación a 31 de diciembre, comprometiéndose las partes a reunirse como mínimo con un mes de antelación a la finalización del mismo, al objeto de renegociarlo.
De cualquier forma el sistema de remuneración del porcentaje de servicio es definitivamente inaplicable, aún cuando se pudiera renegociar el presente pacto, concluyéndose sin acuerdo, pues siempre sería aplicable el pacto denunciado.
Si no se produjera la denuncia establecida, el presente Pacto Salarial será prorrogado tácitamente año por año, estableciéndose como subida salarial el % que en todo momento realice el Convenio de Hostelería de la Provincia de Tenerife.
Séptimo.- Los atrasos originados se abonarán en la nómina de julio de 2006.
Firman en prueba de conformidad, en Pto. Naos, La Palma, a 14 de julio de 2006.
Por la Empresa.- Por el Comité de Empresa.
