Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
23/02/2017

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de STADLER RAIL VALENCIA, S.A.U. (ANTES VOSSLOH ESPAÑA, S.A.) (46007011012008) de Valencia

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Documento oficial en PDF(Páginas 75-85)

Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Stadler Rail Valencia, S.A.U. (Codigo: 46007011012008.) (Boletín Oficial de Valencia num. 38 de 23/02/2017)

ANUNCIO

Resolución de fecha 13 de febrero de 2017, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Stadler Rail Valencia, S.A.U. (antes Vossloh España, S.A.U.)

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo arriba citado, suscrito el 19 de enero de 2017, mediante el que se acuerdan las tablas salariales definitivas para 2016 en la citada empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 22.5 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 13 de febrero de 2017.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

ACTA DE ACUERDOS

TABLAS SALARIALES REVISADAS 2016

ASISTENTES

POR LA EMPRESA:

Juan José Ridaura Micó

Ricardo Martínez Caro

Vicente Felipe Castillo

Ainhoa Masmano Vilar

Secretaria Actas:

Mª Isabel Granda López

POR EL COMITÉ:

Vicente Carrió García

Eugenio Cosín Verdejo

Javier García Tormo

Néstor López Jiménez

Pedro Martín Tormo

José Manuel Martínez Cerveró

Vicente Mengual García

Pedro Murat Castellanos

Mª Amparo Ortega Ortíz

Vicente Segarra Pancorbo

M. Ángel Sierra Sepúlveda

En Albuixech (Valencia) a 19 de Enero de 2017, reunida la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo para STADLER RAIL VALENCIA, S.A.U., antes denominada VOSSLOH ESPAÑA, S.A.U., con motivo de la aplicación del Artº 7 de dicho Convenio, en lo relativo a:

Revisión Salarial 2016

ambas partes

MANIFIESTAN:

Habiendo alcanzado el IPC Real de 2016 la cifra del 1,60% y siendo el 1% el incremento salarial inicial de dicho año, procede la aplicación del apartado 2 del Artº 7 del Convenio Colectivo, revisando las Tablas Salariales en un 0,60%, ya que el diferencial del IPC Español versus el IPC Europeo (zona Euro), no supera el 1%, por lo cual,

ACUERDAN:

1.- Aplicar la revisión salarial del 0,60% correspondiente al diferencial entre el IPC Real y el 1% aplicado inicialmente, calculado sobre Tablas Salariales en vigor en el Ejercicio 2015, siendo el incremento total de 2016 del 1,60% sobre Tablas Salariales de 2015.

2- Proceder a la firma de las Tablas Salariales 2016 definitivas, resultantes de aplicar el incremento referido en el apartado anterior.

3.- El pago de atrasos resultantes de la actualización de las Tablas Salariales se efectuará no más tarde de la nómina correspondiente al mes de Marzo de 2017.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes en prueba de conformidad.

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2017/2265