Última revisión
27/10/2014
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de STADLER RAIL VALENCIA, S.A.U. (ANTES VOSSLOH ESPAÑA, S.A.) (46007011012008) de Valencia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria, Turismo y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Vossloh España, S.A. para su centro de Albuixech (Codigo: 46007011012008). (Boletín Oficial de Valencia num. 255 de 27/10/2014)
Resolución de fecha 7 de octubre de 2014, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Vossloh España, S.A.U. para su centro de trabajo de Albuixech.
Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo arriba citado, suscrito el 21 de julio de 2014 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 28.5 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:
Primero:
Ordenar su inscripción en este Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del convenio.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, a 7 de octubre de 2014.-La directora territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.
II Convenio Colectivo VALENCIA Enero 2012 - Diciembre 2016
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objetivo del convenio
El presente Convenio Colectivo persigue los objetivos siguientes.
I.Mejorar los rendimientos de la Empresa para colocarla en línea internacional de competencia.
II. Procurar el bienestar de los trabajadores para, de este modo, tratar de obtener:
- La satisfacción en el trabajo.
- La voluntad de cooperación.
- La integración de individuos y grupos en la comunidad Empresa.
- El fortalecimiento de la paz social.
Las condiciones que se pactan mejoran, en conjunto, las que, individual o colectivamente, rigen en la actualidad; no hay cláusula que merme o disminuya las facultades que son propias de la Empresa, ni que cause perjuicio a la economía del país.
Artículo 2. Determinación de las partes concertantes.
El presente Convenio Colectivo ha sido acordado y firmado por la representaciones de Vossloh España, S.A.U. y el Comité de Empresa de la misma, previa la constitución de la Comisión Negociadora designada al efecto por ambas partes, que se reconocen capacidad y legitimidad plena para la negociación y acuerdo del presente convenio colectivo.
Artículo 3. Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusivamente en el Centro de Trabajo de Vossloh España, S.A. situado en Albuixech (Valencia).
No obstante lo antes expuesto, el presente convenio será también aplicable a los lugares de trabajo próximos que sean gestionados desde el citado centro de trabajo.
Artículo 4. Ámbito personal
1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa radicados en los centros de trabajo antes citados, que estén prestando servicios en los mismos en la fecha de entrada en vigor del Convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto.
a) Personal Directivo.
b) Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del Convenio, con posterioridad a la firma de su contrato de trabajo, reciba y acepte la propuesta de la Empresa de quedar temporalmente excluido del Convenio de acuerdo con las condiciones que entre ambas partes se establezcan por escrito.
La Empresa podrá hacer este ofrecimiento a:
1. Técnicos/as titulados/as
2. Mandos
(Personal Encuadrado en los Grupos Profesionales y Niveles siguientes: G.P. 1 Nivel M1A; G.P. 2 Nivel M2A; G.P. 3 Niveles M3A, M3B, M3C; G.P. 4 Niveles M4A, M4B, M4C, M4D, M4E)
3. Secretarios/as de Alta Dirección
4. Conductores/as de Turismo de Alta Dirección
2. Los acuerdos de exclusión de Convenio tendrán una duración anual y podrán ser prorrogados tácitamente por iguales periodos si no mediara denuncia por cualquiera de ambas partes.
3. El personal excluido de Convenio Colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos de 1 de Enero del año siguiente de aquel en que se solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente:
a) Se le establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio Colectivo en la cuantía que en él se determine para su Grupo Profesional y Nivel profesional así como régimen de trabajo.
b) En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador/a, se constituirá un complemento ad personam por la cuantía de dicha diferencia.
Artículo 5. Ámbito temporal
La duración y vigencia es de cinco años, desde 1 de Enero de 2012 hasta 31 de Diciembre de 2016.
Artículo 6. Prórroga y denuncia del convenio
1. Prórroga. El Convenio se considerará tácitamente prorrogado por años, a partir del 1 de Enero del 2017 a no ser que una de las partes denunciase su vigencia, por escrito, ante la Autoridad Laboral y ante la otra parte, para negociar un nuevo Convenio.
2.- Denuncia del Convenio. La denuncia del Convenio se realizará en la forma y condiciones previstas en el articulado del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo nº 1/1995, de 24 de marzo de 1995 (BOE del 29).
El preaviso de denuncia del Convenio podrá comunicarse a la otra parte no antes de tres meses del término de su vigencia.
3.- Ultraactividad del Convenio. El Artículo 86 del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por la Ley 3/2012 establece, en el párrafo cuarto de su número 3 que Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Es decir, el periodo de ultraactividad se inicia en la fecha de denuncia del convenio y tiene en la actualidad una duración de un año.
A partir de la firma del presente convenio, ambas partes acuerdan que, a los efectos expuestos anteriormente, el inicio del cómputo de la ultraactividad lo será a partir del día 1 del mes siguiente a la finalización de la vigencia del convenio y no en la fecha de denuncia del mismo, ampliándose en seis meses el periodo de ultraactividad previsto legalmente.
Las partes acuerdan que, al haberse ampliado en seis meses dicho periodo de ultraactividad del convenio, durante los seis meses siguientes a la denuncia del mismo, no se producirá conflictividad por motivo de la negociación del convenio (ni paros ni huelgas) y se mantendrá la debida colaboración que habitualmente se presta por la plantilla.
El incumplimiento de este compromiso supondrá la anulación del periodo de ampliación de seis meses y la anulación del cambio de la fecha de inicio, y en consecuencia la aplicación del Artículo 86 del Estatuto de los trabajadores en sus propios términos.
Artículo 7. Incrementos salariales y revisión
1) INCREMENTO SALARIAL
Para cada uno de los años de vigencia del Convenio, se aplicaran los siguientes incrementos.
Año 2012: Incremento del 0 80% sobre tablas salariales 2011.
Año 2013: Incremento del 1% sobre tablas salariales 2012.
Año 2014: Incremento del 1% sobre tablas salariales 2013.
Año 2015: Incremento del 70% del IPC sobre tablas salariales 2014.
Año 2016: Incremento del 100% del IPC sobre tablas salariales 2015.
Los incrementos pactados se aplicarán sobre los siguientes conceptos:
Artículo 13. Distribución Irregular de la Jornada.
- Horas recuperadas (Normales y Festivas)
Artículo 33.
Personal Obrero.
- Salario
Artículo 34. Personal Técnico/Mando y Personal Empleado.
- Sueldo
Artículo 36.
Personal Técnico/Mando y Personal Empleado.
- Prima Mensual
Artículo 37. Plus Traductores/as
Artículo 39.
Quinquenios
Artículo 40. Pagas Extraordinarias
Artículo 41.
Gratificación Especial Festividad de San José
Artículo 43. Plus de Transporte
Artículo 51. B Garantía Personal, Plus Antigüedad Consolidada y Garantía Personal Categoría
Artículo 53.
Plus por Turno Temporal
Artículo 54. Equilibrado de Cargas
Artículo 57.
Ayuda Escolar
Artículo 61. Discapacitados/as
Artículo 62.
Dietas.
- Dieta Entera
- Media Dieta
- Salida Factoría
Artículo 66. Horas Extraordinarias, Tóxicos, Penosos, Peligrosos y Nocturnos.
Artículo 67. Desplazamiento a Albuixech
Artículo 72.
Polivalencia
- Importes Triple turno y Homologación Soldadura
2) INCREMENTO INICIAL Y REVISIÓN AÑOS 2015 Y 2016
Cada uno de los años 2015 y 2016, el incremento inicial a aplicar a partir del 1 de enero será el 1%, procediéndose, una vez conocido el IPC Real, a su revisión, caso de que tras la aplicación de los porcentajes pactados cada año sobre el IPC, el resultado supere dicho incremento inicial.
Para la determinación del incremento salarial, cada uno de los años 2015 y 2016, en el caso de que el IPC español supere en un punto porcentual o más el IPC europeo (zona euro), la referencia sobre la cual aplicar el 70% en 2015 y el 100% en 2016, será el IPC europeo (zona euro) más 1%.
3) INCREMENTO ADICIONAL VARIABLE NO CONSOLIDABLE
Se establece un incremento adicional, variable, para los años 2013 y 2014, condicionado a la existencia de Beneficios en la Compañía. Se abonará mediante una paga anual, abonable una sola vez y no consolidable en Tablas Salariales, la cantidad equivalente, como máximo, al diferencial existente entre el IPC Real + 1% de cada año y el porcentaje de incremento aplicado en el mismo año.
Para determinar el importe a pagar, cada uno de los años citados, en primer lugar, en función del porcentaje de beneficios reales obtenidos respecto a los beneficios presupuestados, por aplicación de la Tabla 1 - Beneficio empresa con respecto al presupuestado en % que se adjunta, se determina que porcentaje del diferencial antes expuesto ha de tenerse en cuenta para calcular el importe final a pagar, en función del cumplimiento de los diferentes factores que se detallan en los siguientes párrafos, conforme a las explicaciones facilitadas en las reuniones de la Comisión Negociadora.
El cálculo del importe a percibir, si procede, se efectuará teniendo en cuenta:
25% del diferencial, por haber existido beneficios, sin ningún otro condicionamiento.
45% del diferencial, si se alcanzan los niveles de productividad establecidos en la Tabla 2 € Índice General de Productividad adjunta.
15% caso de que el índice de absentismo se encuentre en los porcentajes establecidos en la Tabla 3 € Coeficiente de Actividad (absentismo) adjunta.
15% según evaluación de conceptos de mejora (Orden y limpieza del Puesto de Trabajo, de naves, colaboración, cuidado de herramientas, etc.) en función del baremo de valoración que se acuerde.
Trimestralmente, se realizarán reuniones con Recursos Humanos y con los responsables de cada uno de los factores anteriormente expuestos.
Para la mejor comprensión del sistema expuesto se adjunta como Anexo IV al presente Convenio el documento Incremento Variable Convenio. Años 2013 y 2014 que incluye las Tablas 1, 2 y 3 citadas en los párrafos precedentes y el desarrollo de la sistemática de cálculo con la hipótesis de un IPC Real del 2 90%, un Incremento Fijo del 1%, así como la consecución de los valores que constan en los distintos factores.
Artículo 8. Comisión paritaria
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) del nº 3 del Artº.85 del Estatuto de los Trabajadores, de 24.03.95, se crea una Comisión Paritaria integrada por las personas siguientes.
- Tres Vocales de la Empresa, designados por ésta, y tres Vocales del Comité de Empresa, designados por el mismo.
- Cualquiera de los Vocales actuará de Secretario.
La Comisión Paritaria tendrá los siguientes cometidos:
1. La vigilancia, cumplimiento e interpretación de los pactos del presente Convenio, sin invadir, en ningún momento, las atribuciones que corresponden a la Dirección de la Empresa, manteniéndose siempre dentro de las normas legales que regulan los Convenios Colectivos de Trabajo.
2. La intervención previa, con carácter informativo y conciliatorio en los problemas y cuestiones que surjan con motivo de la aplicación y desarrollo del Sistema de Clasificación Profesional y del Sistema de Valoración de Trabajos seguido en la Empresa.
3. Cuantas cuestiones le han sido atribuidas en el texto del presente Convenio Colectivo y aquellas que la atribuye la legislación en vigor.
4. Ambas partes acuerdan, para la resolución de las discrepancias que pudieran producirse en el seno de la Comisión Paritaria, el sometimiento a los acuerdos contenidos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.
5. Inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio. En relación a las discrepancias que pudieran surgir con motivo de los procedimientos establecidos en el Artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores para la inaplicación de condiciones de trabajo reguladas en el convenio, de las previstas en dicho Artículo, ambas partes acuerdan someterse a los procedimientos que se establezcan en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma que a tal efecto se establezcan.- Las partes podrán acordar la adaptación de dichos sistemas si lo consideran oportuno.
En todos los casos, el sometimiento a un Arbitraje se producirá siempre que ambas partes lo acuerden expresamente por escrito en cada caso. Se exceptúan de esta norma los supuestos en los que el arbitraje se encuentre establecido de forma obligatoria mediante norma legal.
Artículo 9. Repercusión
La Representación Económica hace constar expresamente, que las mejoras socioeconómicas derivadas de este Convenio tendrán la natural repercusión en los costos de producción de la Empresa.
Artículo 10. Interrupción o suspensión de la tarea
Si la ejecución de la tarea y ocupación habitual quedara interrumpida por causa ajena al trabajador o trabajadora, procurará la Empresa, siempre que exista posibilidad material de hacerlo, asignar al trabajador o trabajadora -y éste/a deberá aceptarla- cualquier otra tarea u ocupación, aunque no sea adecuada a su Grupo Profesional o Nivel dentro de éste (antigua categoría profesional), en la que deberá conseguir el rendimiento normal que al productor/a le sean exigibles por su profesión.
Artículo 11. Principio fundamental de la retribución del trabajo
Se admite como principio que la retribución debe estar relacionada con la importancia o exigencia del trabajo, el rendimiento individual y a que la normalidad laboral sea una constante realidad.
Para determinar las exigencias del trabajo con la mayor objetividad posible, se aplicarán sistemas adecuados de calificación. Por lo que respecta al control del rendimiento, se utilizarán sistemas objetivos para medirlo y, cuando ello no sea posible, se aplicarán sistemas apropiados de valoración de méritos personales.
Artículo 12. Rescisión del convenio
Constituyendo el Convenio Colectivo un concierto de voluntades sobre la retribución y condiciones de trabajo que en el mismo se establecen, el incumplimiento sustancial de sus pactos será motivo de rescisión.
Las infracciones individuales serán sancionadas conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de Valencia (B.O.P. Valencia nº. 120 de 22-V-2013).
Artículo 13. Distribución irregular de la jornada
1. La Dirección de la Empresa y la Representación del personal colaborarán en la adopción de medidas tendentes a la mejora de la producción y a la reducción del absentismo, como elementos positivos para la optimización del empleo, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los/las trabajadores/as por la Legislación Laboral vigente.
2. Con carácter voluntario y de acuerdo con el interesado o interesada, se podrá prolongar la Jornada de un trabajador o trabajadora, equipo, grupo o sección homogénea, compensándose las horas de exceso acumuladas con descanso en días subsiguientes y, también, conceder descansos o permisos por falta de trabajo, para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo.
Con el ánimo de flexibilizar la capacidad horaria de la Empresa y entendiendo que estas necesidades superan la vigencia de un convenio se establece que todo trabajador o trabajadora podrá tener en cualquier momento en su haber.
350 horas a su favor
350 horas de deuda
Siendo éstas las cuantías máximas.
3. La forma de recuperación de las horas debidas o de acumular horas a disfrutar posteriormente será de 2 horas diarias y 8 horas Sábados y Fiestas de empresa. Excepcionalmente se podrán sobrepasar estos límites siempre que se respeten las 12 horas de descanso entre jornadas (según Estatuto de los Trabajadores, Sección 5ª Artº 34.3).
4. El personal que prolongue su jornada o disfrute el permiso a recuperar posteriormente a que se refiere el número anterior, percibirá la cantidad que figura en el Anexo IV de las Tablas Salariales, conforme a lo indicado en el punto 10 de este Artículo.
5. Al personal trasladado a Albuixech se le garantizará el medio de transporte mientras efectúe la recuperación.
6. Las horas acumuladas a recuperar no podrán ser cambiadas por trabajo en el periodo de vacaciones.
7. Para todas las secciones donde no haya carga suficiente de trabajo, se hará el máximo esfuerzo para trasvasar personal a secciones con carga de trabajo.
8. En un mismo equipo de trabajo no podrán simultanearse la concesión de permisos a recuperar posteriormente, con la realización de horas extraordinarias por parte de personal perteneciente al mismo. La Empresa procurará que en los equipos o secciones que se esté acumulando no se den horas P .
9. En los casos que por razones de producción sea necesaria la incorporación de personal que se encuentre de permiso, antes de la fecha prevista, la Empresa lo comunicará al afectado o afectada con 48 horas de antelación.
10. Con el fin de evitar diferencias importantes en las bases de cotización, el abono de las cantidades del Anexo IV de las Tablas Salariales se realizará de la siguiente forma.
Horas disfrutadas: 50% precio hora en días normales.
Horas recuperadas día normal: 50% precio hora día normal.
Horas recuperadas día Festivo/Sábado: Diferencia precio hora día Festivo (menos) 50% precio hora día normal.
11. El personal que conforme al acuerdo alcanzado, efectúe recuperación de las horas debidas o acumulación de horas a disfrutar posteriormente en Sábado y Festivo, percibirá una Salida de Factoría por cada día trabajado, con dicha condición (Sábado o Festivo). De no existir medio de transporte facilitado por la Empresa, se abonará kilometraje.
12. En los supuestos de recuperación de Artº. 13 podrán establecerse turnos para la utilización del Comedor.
Con el fin de vigilar el cumplimiento de estos acuerdos, la Empresa facilitará del 10 al 15 de cada mes la información relativa a permisos y recuperaciones a la Comisión de Seguimiento que ha dicho efecto se crea, y que se reunirá, con carácter general, una vez al mes.
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 14. Criterios generales
La Clasificación Profesional del Personal del Personal afectado por el presente Convenio Colectivo se ha establecido atendiendo fundamentalmente los criterios que en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo Profesional distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a los empleados y empleadas y que en ocasiones implican el establecimiento de niveles en un mismo Grupo Profesional.
Se han establecido tres Divisiones Funcionales.
Técnicos/Mandos
Empleados/as
Obreros/as
Los acuerdos sobre Clasificación Profesional alcanzados tienen por finalidad sustituir al anterior sistema basado en Categorías Profesionales, por lo que se han tomado las Categorías vigentes con anterioridad como una de las referencias de integración en los Grupos Profesionales y han sido integradas en 8 Grupos Profesionales. Cada Grupo Profesional está compuesto por Niveles en los que están encuadradas todas las Categorías citadas.
Como Anexo II de este Convenio Colectivo figura el texto de los Acuerdos de Clasificación Profesional que forman parte integrante del mismo.
Artículo 15. División funcional de personal técnicos/mandos
Esta División Funcional comprende al personal que ha quedado encuadrado en los siguientes Grupos Profesionales y Niveles.
| Grupo |
Nivel |
Categoría |
| 1 |
M1A |
Ingenieros/as y Licenciados/as (T.U.Superior) |
| 2 |
M2A |
Ingen. Técnicos/as y Titulados/as Medios/as (T.U. Medio) |
| 3 |
M3A |
Proyectista Jefe/a |
| 3 |
M3B |
Jefe/a Taller |
| 3 |
M3C |
Jefe/a 1ª Administrativo/a |
| 4 |
M4A |
Maestro/a Taller |
| 4 |
M4B |
Contramaestre |
| 4 |
M4C |
Encargado/a |
| 4 |
M4D |
A.T.T. (Auxiliar Técnico/a Taller) |
| 4 |
M4E |
Jefe/a 2ª Administrativo/a |
Artículo 16. División funcional empleados/as
Esta División Funcional comprende al personal Administrativo, Subalterno, Personal de Oficina Técnica y Personal Técnico de Organización, que ha quedado encuadrado en los siguientes Grupos Profesionales y Niveles.
| Grupo |
Nivel |
Categoría |
| 3 |
E3A |
Jefe/a 1ª Organización |
| 4 |
E4A |
Jefe/a 2ª Organización |
| 4 |
E4B |
Proyectista |
| 5 |
E5A |
Delineante/a 1ª |
| 5 |
E5A |
Oficial/a 1ª Administrativo/a |
| 5 |
E5B |
Técnico/a 1ª Organización |
| 6 |
E6A |
Delineante/a 2ª |
| 6 |
E6A |
Oficial/a 2ª Administrativo/a |
| 6 |
E6B |
Técnico/a 2ª Organización |
| 7 |
E7A |
Chófer Turismo y Camión |
| 7 |
E7B |
Almacenero/a |
| 7 |
E7C |
Calcador/a |
| 7 |
E7C |
Auxiliar Administrativo/a |
| 7 |
E7D |
Auxiliar Oficina Técnica |
| 7 |
E7E |
Auxiliar Organización |
| 8 |
E8A |
Ordenanza |
| 8 |
E8A |
Telefonista |
Artículo 17. División funcional obreros/as
Esta División Funcional comprende al personal que presta generalmente sus servicios en los Talleres, tanto los considerados como MOD (Mano de Obra Directa) como MOI (Mano de Obra Indirecta). En numerosas ocasiones el presente Convenio se refiere a este personal como operario/a y que ha quedado encuadrado en los siguientes Grupos Profesionales y Niveles.
| Grupo |
Nivel |
Categoría |
| 5 |
T5A |
Jefe/a Equipo |
| 5 |
T5B |
Oficial/a 1ª E |
| 5 |
T5C |
Oficial/a 1ª |
| 6 |
T6A |
Oficial/a 2ª |
| 7 |
T7A |
Oficial/a 3ª E |
| 7 |
T7B |
Oficial/a 3ª |
| 7 |
T7C |
Especialista |
| 8 |
T8A |
Peón/a |
CAPÍTULO III. GRUPOS DE TRABAJO OBREROS/AS
Artículo 18. Grupos de trabajo
1. Descripción de trabajos o puestos.- Se tendrá la descripción detallada de todos y cada uno de los puestos de trabajo perfectamente definidos, y de aquellos trabajos tipo de los diversos talleres que, con más frecuencia, se den.
2. Descripción propiamente dicha.- Los trabajos o puestos se clasificarán en grupos, según un sistema racional que tiene en cuenta los siguientes factores.
- Formación Profesional
- Habilidad
- Esfuerzo Físico
- Esfuerzo Intelectual
- Responsabilidad económica y en la seguridad ajena
- Molestia (suciedad, toxicidad, etc.)
- Peligro de accidentes
3. Grupos de trabajo.- La ponderación de los diferentes grupos en que puedan darse los factores enumerados, determina los siguientes grupos de trabajo:
Menos de 10 puntos .............. Grupo 3
10 puntos o más ................... Grupo 4
13 puntos o más ................... Grupo 5
16 puntos o más ................... Grupo 6
19 puntos o más ................... Grupo 7
Con arreglo a este sistema, se calificará el puesto de trabajo de todo el personal obrero, tanto directo como indirecto.
Para los grupos fijos y de puestos de trabajo, se continuarán empleando los grupos medios.
4. Grupos Fijos. Se mantendrá la actual política de grupos fijos, siempre que no existan modificaciones objetivas de la producción o personales del productor.
5. Garantía Grupo Mínimo. Se garantiza el grupo 4,5 como mínimo para todo el personal.
6. Concesión de los Grupos de Trabajo. Solo I.P. concede los Grupos de Trabajo. No será válida y no se aplicará ninguna modificación que pueda realizarse durante la liquidación de incentivos si no ha sido previamente validada previa valoración y autorizada por I.P. y RR.HH.
7. Garantía Personal Grupo Mínimo. Al personal que en fecha 21.06.2013 prestaba sus servicios en la Empresa y que en aquel momento tenía garantizado como mínimo el Grupo 5 5, se le mantiene dicha garantía de Grupo Mínimo 5 5 con carácter personal.
CAPÍTULO IV. VALORACIÓN DE TAREAS
Artículo 19. Personal obrero
La Valoración de tareas podrá hacerse por cualquiera de los siguientes sistemas.
-Cronometraje
-Tabla de valores base
- Muestreo
-Méritos personales
- Mixto
- Curvas Experiencia
1. Cronometraje
La determinación de los tiempos normales para la ejecución de la tarea comprende:
a) Cronometraje en Taller, tomando los tiempos de ejecución de cada elemento de operación, y la actividad correspondiente.
b) Obtención de los tiempos normales por medio de los valores hallados, después de corregirlos según la actividad observada.
c) Determinación de tiempo concedido para cada elemento de operación, incrementando al tiempo normal los siguientes conceptos:
- El tiempo de descanso para reponerse de la fatiga
- El tiempo necesario para suplir los pequeños imprevistos que puedan presentarse. En general, un 5%.
- El tiempo preciso para que se puedan atender las necesidades personales. En general, otro 5%.
Los tres conceptos se engloban en uno solo, llamado factor de fatiga o suplementario, en el que se tiene en cuenta el esfuerzo y la posición de trabajo.
d) Obtención del tiempo total a conceder por elemento, operación, pieza o montaje en función de las tablas que la Dirección de la Empresa sometió al Comité para su conocimiento y aplicación.
e) De la misma manera se obtiene el tiempo a conceder por preparación de máquinas, que se abonará cada vez que se inicie el trabajo.
2. Tabla de valores base
Como resultado de los cronometrajes, existen tablas de valores base para los diferentes elementos y operaciones y, de esta forma se hace innecesario posteriormente el cronometraje de cada trabajo. Con estas tablas, el personal Técnico de Organización puede determinar con la suficiente exactitud el valor a conceder en la mayoría de los casos. Cuando surge un trabajo nuevo del que no se tienen suficientes datos, tendrán el tratamiento indicado en el punto 12º de este mismo artículo.
3. Muestreo
Cuando las condiciones del caso lo aconsejen, se utilizará el método de observaciones instantáneas para la medida del rendimiento, con el que se obtienen valores semejantes a los que se conseguirían mediante observaciones continuas.
4. Méritos personales
En aquellos casos en que no es posible la medida directa del rendimiento, se utilizará el sistema de méritos personales. De dichas valoraciones se obtendrán unos coeficientes con los que se permite el cálculo del incentivo o prima. Los factores a tener en cuenta para esta valoración son los siguientes:
- Cantidad de trabajo
- Conservación del puesto y útiles de trabajo
-Calidad de trabajo
- Voluntad y comportamiento
-Iniciativa personal
- Adaptabilidad
- Dotes de mando
Determinado para cada operario u operaria el grado en que se da cada uno de los precedentes factores, se obtiene una puntuación que se traduce en la siguiente valoración:
| Puntuación |
Valoración |
| 8 |
90 |
| 9 |
93 |
| 10 |
96 |
| 11 |
99 |
| 12 |
102 |
| 13 |
105 |
| 14 |
108 |
| 15 |
111 |
| 16 |
114 |
| 17 |
117 |
| 18 |
120 |
| 19 |
123 |
| 20 |
126 |
5. En aquellos trabajos en que sea aconsejable la implantación de las curvas de experiencia como método de trabajo, la Empresa, previa comunicación al Comité, lo implantará, permaneciendo los sistemas actuales para el resto de trabajos.
Cualquier reclamación o discrepancia que pueda surgir de la aplicación de este sistema, será tratada en el seno de la Comisión de Productividad a que se refiere el Artº. 28º de este Convenio. Serán de aplicación todos los sistemas de medición de actividad a que el presente artículo se refiere.
6. Unidad de medida
Se toma como unidad de medida la centésima de hora, de la que se deriva la unidad de trabajo, denominada PUNTO, de forma que, a rendimiento normal, deben producirse 100 puntos en una hora.
7. Rendimientos mínimos
Se considera como rendimiento normal mínimo exigible el 100 y el operario u operaria que incurra en un rendimiento inferior al señalado, será responsable de la disminución de rendimiento en los términos previstos reglamentariamente.
8. Tiempos improductivos o de espera
Tienen este concepto aquellos en que, por interrupciones ocasionales, el operario u operaria no puede efectuar su trabajo habitual. Según las causas que los motivan se establecen los siguientes apartados:
Limpieza general, engrase completo, renovación o reposición de taladrina, todo ello ordenado o autorizado por el mando
Retraso en el suministro de herramientas y útiles precisos para la ejecución del trabajo
Averías de máquinas e instalaciones
Transporte de piezas
Corte imprevisto en el suministro de energía eléctrica o aire comprimido
Retraso en el servicio del puente grúa
Causas varias no expresadas en los apartados anteriores
Falta de trabajo
Equilibrado de operaciones (Artº. 31º)
El personal que se encuentre en situación de P podrá ser destinado a tareas de tipo complementario, sin que por ello las horas correspondientes pierdan su calificación de P.
El tiempo perdido en los casos de P se abonarán a razón de salario día u hora profesional de Convenio, más quinquenios, si el trabajador o trabajadora acepta una ocupación en tareas auxiliares o complementarias no productivas, y del salario hora o día interprofesional establecido legalmente para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años; si por cualquier circunstancia se negase a efectuar un trabajo complementario o auxiliar no productivo, sin perjuicio, en este segundo caso, de la responsabilidad disciplinaria que pueda tener el trabajador o la trabajadora.
En todos los casos de P, habiéndose aceptado la ocupación en tareas auxiliares o complementarias se abonará, además de los conceptos indicados, las percepciones siguientes como incentivo:
Para rendimientos iguales o inferiores al 126, el 60% del incentivo medio habitual de las horas trabajadas en el periodo anterior y, para rendimientos superiores, el 50% o como mínimo, el 60% del rendimiento 126, excepto en los casos de P.9, en que se abonará según el Artº. 31º.
9. Control de trabajo
Es preceptivo para el operario u operaria la anotación en los documentos de control, de todos aquellos datos relativos al trabajo que se soliciten por la Empresa, bien directamente o a través de sus mandos, para el mejor y debido conocimiento de las incidencias que puedan surgir en el trabajo y, muy especialmente, los tiempos improductivos y sus causas, según los apartados y números antes señalados, independientemente de la labor que en dichos tiempos se le encomiende. El falseamiento de estas anotaciones se considerará como deslealtad.
10. Calidad
Los rendimientos se sobreentiende que corresponden a la calidad exigida por el trabajo y, en el caso de que el operario u operaria no la alcance en su ejecución por causas imputables a él, dejará de percibir el incentivo correspondiente, sin perjuicio de incurrir en las medidas que legalmente la empresa pudiera adoptar.
11. Trabajos no controlados
Cuando la índole de un trabajo no permita la fijación del tiempo de ejecución, se le denominará trabajo no controlado y se abonará, en general, 5 puntos por debajo del rendimiento relativo obtenido en los trabajos controlados de esa misma decena. El mando de taller estará facultado para proponer variar este rendimiento cuando aprecie circunstancias que así lo aconsejen. Caso de que por aplicación de la citada reducción quedaran las horas a no control por debajo del rendimiento 103, se liquidarán éstas a dicho rendimiento.
12. Trabajos nuevos
Todo trabajo que no se haya realizado en la Factoría, o que por variación de técnica sustancial introducida por la Empresa merezca nueva valoración, se hará esta con ayuda de la tabla de valores base, o bien por cronometraje.
Estas nuevas valoraciones tendrán un periodo de control en blanco, es decir, que serán provisionales durante la ejecución de las tres primeras piezas.
Durante el llamado control en blanco, se abonarán los incentivos que se obtengan en función del rendimiento alcanzado o, en todo caso, al correspondiente al rendimiento 103.
Las discrepancias que puedan surgir como consecuencia de las nuevas valoraciones, serán sometidas a la Comisión de Productividad.
13. Revisión de tarifas
Las tarifas resultantes de la valoración científica del trabajo según el proceso señalado en el presente Convenio, están a disposición de los operarios y operarias; no sufrirán merma, retoque ni corte alguno a menos que, por iniciativa de la Empresa se produzcan cambios de métodos o elementos de trabajo, de máquinas, instalaciones, materiales a emplear, etc.
Artículo 20. Personal empleado (administrativos/as)
La valoración de tareas podrá realizarse por cualquiera de los siguientes sistemas.
- Cronometraje
- Méritos personales
- Muestreo
El primero de ellos es de muy difícil aplicación, por la diversidad de tareas, por lo que, en el presente Convenio, se ve la posibilidad de aplicación de los méritos personales y el muestreo.
1. Méritos personales
En el sistema de valoración de méritos se considerarán los siguientes factores:
-Cantidad de trabajo
- Calidad de trabajo
- Adaptabilidad
- Conocimientos profesionales
- Confianza y actitud
-Asiduidad y puntualidad no justificada
La suma de los puntos correspondientes al grado en que cada uno de estos factores se dé, totalizan la puntuación por méritos de cada empleado o empleada, que se traducen en coeficientes según la tabla siguiente. En ella, la puntuación 60 equivale a un mérito mínimo y no es más que una media teórica alrededor de la cual se han de mover los méritos profesionales de los administrativos y administrativas.
| Puntuación |
Coeficiente |
Puntuación |
Coeficiente |
| 60 |
mínimo |
71 |
11 |
| 61 |
1 |
72 |
12 |
| 62 |
2 |
73 |
13 |
| 63 |
3 |
74 |
14 |
| 64 |
4 |
75 |
15 |
| 65 |
5 |
76 |
16 |
| 66 |
6 |
77 |
17 |
| 67 |
7 |
78 |
18 |
| 68 |
8 |
79 |
19 |
| 69 |
9 |
80 o más |
20 |
| 70 |
0 |
2. Mixto
En este sistema se aplicarán técnicas de muestreo o cronometraje para la medición del rendimiento individual, suprimiéndose del sistema de valoración de méritos el factor cantidad de trabajo, transformándose la anterior escala de méritos en la siguiente:
| Puntuación |
Coeficiente |
| 48 |
mínimo |
| 52 |
5 |
| 56 |
10 |
| 60 |
15 |
| 64 |
20 |
El rendimiento definitivo a considerar para la percepción de la prima será el resultado de multiplicar el obtenido por méritos por el rendimiento.
Artículo 21. Personal empleado (subalternos/as)
En lo posible se utilizará para la valoración de tareas, los sistemas de muestreo o cronometraje.
Debido a las grandes dificultades de aplicación, se emplearán los siguientes sistemas de valoración de méritos.
1. Méritos personales, sistema A
Se tendrán en cuenta los siguientes factores:
- Cantidad de trabajo
- Calidad de trabajo
- Adaptabilidad
- Conocimientos profesionales
- Confianza y actitud
- Asiduidad y puntualidad no justificada
2. Méritos personales, sistema B
Los factores a considerar serán los siguientes:
- Confianza y actitud
- Disciplina
- Iniciativa
- Cantidad y calidad del trabajo
- Trato con los demás
- Asiduidad y puntualidad no justificada
La suma de los puntos correspondientes a cada uno de estos factores, totalizan la puntuación por méritos de cada subalterno. La puntuación 60 equivale a un mérito mínimo.
Para la valoración se empleará indistintamente cualquiera de los sistemas indicados que más se adapte a las condiciones específicas del puesto.
| Puntuación |
Coeficiente |
| 60 |
mínimo |
| 61 |
1 |
| 62 |
2 |
| 63 |
3 |
| 64 |
4 |
| 65 |
5 |
| 66 |
6 |
| 67 |
7 |
| 68 |
8 |
| 69 |
9 |
| 70 |
10 |
| 71 |
11 |
| 72 |
12 |
| 73 |
13 |
| 74 |
14 |
| 75 |
15 |
| 76 |
16 |
| 77 |
17 |
| 78 |
18 |
| 79 |
19 |
| 80 o más |
20 |
Artículo 22. Personal empleado (personal oficina técnica)
En lo posible se utilizarán para la valoración de las tareas sistemas de muestreo o cronometraje.
Debido a la dificultad de aplicación, se emplearán sistemas racionales o de valoración de méritos personales.
1. Méritos personales
Se considerarán los siguientes factores.
- Grado de preparación profesional
- Grado de utilización
- Iniciativa
- Capacidad de organización
- Espíritu de colaboración
- Interés y comportamiento en el trabajo
- Capacidad para asimilar nuevos métodos
- Cantidad de trabajo
- Calidad de trabajo
La suma de los puntos correspondientes a cada uno de estos factores totalizan la puntuación por mérito personal de cada escala, que se traduce en el coeficiente de méritos, la puntuación 100 equivale a un mérito mínimo.
| Puntuación |
Coeficiente |
Puntuación |
Coeficiente |
| 100 |
mínimo |
122 |
11 |
| 102 |
1 |
124 |
12 |
| 104 |
2 |
126 |
13 |
| 106 |
3 |
128 |
14 |
| 108 |
4 |
130 |
15 |
| 110 |
5 |
132 |
16 |
| 112 |
6 |
134 |
17 |
| 114 |
7 |
136 |
18 |
| 116 |
8 |
138 |
19 |
| 118 |
9 |
140 o más |
20 |
| 120 |
10 |
Artículo 23. Personal empleado (técnicos/as de organización)
En lo posible se utilizará para la valoración de las tareas de este personal los sistemas de muestreo y cronometraje.
Debido a la dificultad de aplicación, se emplearán sistemas racionales de valoración de méritos personales.
1. Méritos personales
Se valorarán los siguientes factores.
-Conocimientos técnicos
- Iniciativa
- Capacidad organizativa
- Calidad de trabajo
- Cantidad de trabajo
- Sentido de responsabilidad
- Disciplina
- Grado de utilización o adaptabilidad
- Interés por el trabajo
- Utilidad para la Empresa
La suma de los puntos correspondientes a cada uno de estos factores, totaliza la puntuación por méritos de cada empleado o empleada, que se traduce en un coeficiente según la tabla siguiente, en la que la puntuación 298 equivale a un mérito mínimo.
| Puntuación |
Coeficiente |
Puntuación |
Coeficiente |
| 298 a 302 |
mínimo |
353 a 357 |
11 |
| 303 a 307 |
1 |
358 a 362 |
12 |
| 308 a 312 |
2 |
363 a 367 |
13 |
| 313 a 317 |
3 |
368 a 372 |
14 |
| 318 a 322 |
4 |
373 a 377 |
15 |
| 323 a 327 |
5 |
378 a 382 |
16 |
| 328 a 332 |
6 |
383 a 387 |
17 |
| 333 a 337 |
7 |
388 a 392 |
18 |
| 338 a 342 |
8 |
393 a 397 |
19 |
| 343 a 347 |
9 |
398 o más |
20 |
| 348 a 352 |
10 |
Artículo 24. Valoración de méritos y periodicidad
A continuación se expresa la periodicidad con que deberán efectuarse las valoraciones para modificar o ratificar las existentes.
1. Personal Obrero
Se hará, al menos, una vez al mes, por el propio Taller o Agrupación, elevando propuesta a Dirección o al servicio en que ésta delegue.
2. Personal Empleado (Administrativos/as)
Se establecerá, al menos, una vez por trimestre por el Comité de valoración, del que forma parte el Jefe del Departamento o Servicio, elevándose propuesta a Dirección.
3. Personal Empleado (Subalternos/as)
Se establecerá, al menos, una vez por trimestre por el Comité de valoración, del que forma parte el Jefe del Departamento o Servicio, elevándose propuesta a Dirección.
4. Personal Empleado (Personal Oficina Técnica)
Se hará, por lo menos, una vez por trimestre, por el Ingeniero Jefe de la Oficina Técnica, elevando propuesta a Dirección.
5. Personal Empleado (Técnicos/as Organización)
Se hará, al menos, una vez por trimestre, por el Comité de valoración, integrado por la Oficina de Organización y de Preparación de las diferentes Agrupaciones o Secciones, elevando propuesta a Dirección.
Artículo 25. Reclamación sobre valoración de méritos
Cualquier reclamación contra los resultados de la valoración de méritos, se cursará a Dirección por conducto jerárquico, y ésta resolverá oído el informe de la Comisión de Productividad.
Contra esta reclamación cabe recurso ante la Autoridad Laboral competente.
Artículo 26. Mérito mínimo exigible
El mérito exigible mínimo será el de la puntuación mínima correspondiente a cada estamento, por debajo del cual no se percibirá prima alguna, y el empleado o empleada que incurra en tal descenso, será responsable de la disminución del rendimiento en los términos previstos reglamentariamente.
CAPÍTULO V. PRODUCTIVIDAD
Artículo 27. Personal obrero directo
Para el personal perteneciente a las secciones productivas y que para realizar un trabajo dispone de un BONO DE TRABAJO con un tiempo de realización predeterminado, regirán las siguientes normas.
1.Conversión de las tablas de preparación utilizadas en 1.981, reduciendo sus valores, empleando el coeficiente 0,9.
2. Se suprimen en los bonos de trabajo, como norma general, los tiempos adicionales.
3. Ingeniería de Producción será el único departamento que podrá modificar los tiempos concedidos.
4. Para aquellos bonos que por causas ajenas al propio trabajador sea necesaria la concesión de adicionales se establece:
a) Para los trabajos nuevos, sólo se concederán adicionales para las tres primeras piezas de la serie, en las que se considera que debe adquirirse el necesario entrenamiento.
b) Si el bono es repetitivo y existe una duda razonable de que el tiempo puede ser corto, se comunicará a I.P. para que proceda a estudiarse con la mayor urgencia posible.
c) El resto de causas que puedan generar una adición al tiempo concedido se regulará por normativa aparte que se adjunta a este Convenio.
5. Los trabajos a NO CONTROL se liquidarán, en todo caso, 5 puntos por debajo del rendimiento relativo obtenido en esa decena. Este cálculo lo realizará automáticamente el ordenador.
6. Sólo I.P. concederá los grupos de trabajo. No será válida y no se aplicará ninguna modificación que pueda realizarse durante la liquidación de incentivos si no ha sido previamente validada previa valoración y autorizada por I.P. y RR.HH.
Artículo 28. Comisión de productividad
Para el desarrollo de lo anteriormente expuesto, se crea una Comisión de Productividad.
Esta comisión estará formada, como máximo, por tres miembros o representantes de la Dirección, y otros tres del Comité, uno de los miembros, de cada parte, serán permanentes y los otros dos corresponderán a la actividad o sector afectado por los asuntos a estudiar.
La responsabilidad y atribuciones de la Comisión serán.
1. Asesoramiento, orientación y propuestas en todo lo relacionado con la productividad, así como revisión de sistemas de valoración de méritos.
2. Seguimiento y vigilancia de los planes de implantación que se establezcan como consecuencia de la aprobación del sistema.
3. Entender en las reclamaciones individuales y colectivas nacidas de la aplicación de los sistemas de organización y racionalización del trabajo, trasladando a I.P. las correspondientes soluciones para su aplicación.
Artículo 29. Conclusión
La Empresa y la parte social reconocen la necesidad de conseguir una continua mejora de la productividad en todos los estamentos, tanto directos como indirectos del proceso productivo, puesto que constituye el fundamento básico de la competitividad, tanto en el orden nacional como en lo que a exportaciones a los mercados internacionales se refiere, y, en consecuencia, su permanente incremento es una condición esencial para la supervivencia y mejora de la Empresa.
Ingeniería de Producción tiene encomendada principalmente la responsabilidad de desarrollar y controlar la productividad informando a la Comisión de Productividad, en todos aquellos casos que se considere que, por su importancia deba ser tenida en cuenta su opinión.
Se facilitará a los miembros permanentes de la Comisión de Productividad, toda la información que requieran, en relación con cualquier tema de productividad.
Artículo 30. Conversión tablas de incentivo
Cuando el rendimiento medio de la Factoría rebase de forma habitual el rendimiento óptimo, la Empresa tendrá opción a establecer nuevas tablas de incentivos en la que se reduzcan los valores y se incrementen las tarifas, compensándose mutuamente, de forma que a igual esfuerzo corresponda los mismos incentivos aunque con menores índices de rendimiento.
Se entenderá que se rebasa de forma habitual el rendimiento óptimo, cuando al menos, el 50% de las horas productivas lo sean a un rendimiento igual o superior al 133.
El coeficiente reductor a aplicar a las tablas de preparación no podrá ser inferior al 0,90.
Durante los primeros 6 meses de implantación de las nuevas tablas resultantes de la aplicación del coeficiente reductor, el rendimiento normal mínimo exigible será aquel que resulte de aplicarle el mismo coeficiente de reducción que se hubiere aplicado a las tablas de preparación. Transcurrido dicho periodo transitorio volverá a ser el 100 el rendimiento normal mínimo exigible.
Artículo 31. Productividad
Cuando por parte de la Empresa se introduzcan variaciones en las técnicas o sistemas de trabajo, cambios de métodos o elementos de trabajo, de máquinas, instalaciones, materiales a emplear, utillajes, métodos de aprovisionamiento, etc., tendentes a la eliminación de los trabajos sin valor añadido, supresión de tiempos improductivos y mejoras en los tiempos de inversión de las distintas obras, operaciones o conjunto de operaciones, podrán editarse los bonos de trabajo sin tiempos concedidos en tanto se efectúen dichos cambios. En tales supuestos, se garantiza al trabajador la percepción del incentivo que viniera percibiendo en función de su rendimiento habitual, salvo que se comprobara disminución en la actividad. Asimismo, si por causa de los equilibrados de las operaciones, aparecieran horas P, se garantizarán las percepciones al rendimiento habitual anteriormente citado. Una vez finalizados los cambios a introducir, podrán editarse los bonos de trabajo con los tiempos concedidos y, en caso de desacuerdo, serán de aplicación los sistemas de medida recogidos en el presente Convenio.
CAPÍTULO VI. RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO
Artículo 32. Conceptos que integran la retribución
La retribución del trabajo estará integrada por los siguientes conceptos.
- El salario o sueldo establecido en este Convenio
-La vinculación a la Empresa o Antigüedad
- Los incentivos y primas que a cada Grupo Profesional correspondan, en función del Nivel y del rendimiento o mérito personal.
- Las gratificaciones extraordinarias que se pacten en este Convenio.
- Los complementos salariales y/o Garantías Personales establecidas en el presente Convenio Colectivo en las situaciones que procedan.
Artículo 33. Personal obrero
1. El Salario Día por jornada pactada y rendimiento 100, es el que consta en el Anexo I de las Tablas Salariales.
2. Valor en Euros hora de incentivo y primas.
Los incentivos correspondientes al personal obrero directo y las primas al indirecto, en función del grupo de trabajo o puesto, y el rendimiento individual, serán los que se establecen en el Anexo II de las Tablas Salariales.
Artículo 34. Personal técnico/mando y personal empleado
1. Los sueldos que para el personal Administrativo, Subalterno, Técnico de Oficina, Técnico de Organización y Mando se pactan en el presente Convenio, son los que figuran en el Anexo I de las Tablas Salariales.
Artículo 35. Cálculo salario o sueldo hora
1. Personal Obrero
Durante la vigencia del Convenio a cualquier efecto, el salario hora se determinará dividiendo los jornales del Anexo I de las Tablas Salariales por 157,82 horas, y multiplicado por los días del mes correspondiente, adaptándose esta cifra a la jornada anual.
2. Personal Técnico/Mando y Personal Empleado
(Administrativos, Subalternos, Técnicos de Oficina, Técnicos de Organización y Mandos).
A cualquier efecto, el sueldo hora se determinará dividiendo los sueldos mensuales consignados en el Anexo I de las Tablas Salariales por 157,82 horas, y multiplicado por los días del mes correspondiente, adaptándose esta cifra a la jornada anual.
Artículo 36. Prima mensual
El importe mensual de la prima o premios correspondientes al personal Administrativo, Subalterno, Técnico de Oficina, Técnico de Organización y Mando, en función de la Categoría Profesional y valoración individual de méritos personales, es la que se expresa en el Anexo II de las Tablas Salariales.
Artículo 37. Plus traductores/as
Se establece un plus mensual, de la cuantía que se indica en el Anexo IV de las Tablas Salariales para el siguiente personal.
- Traductor/a A
- Traductor/a B
CAPÍTULO VII. OTRAS RETRIBUCIONES
Artículo 38. Domingos fiestas y permisos retribuidos
1. Personal Obrero
Se abonarán estos días a razón de salarios Convenio más los quinquenios que a cada operario u operaria correspondan.
2. Personal Técnico/Mando y Personal Empleado
El sueldo mensual del Convenio, más los quinquenios, dividido por TREINTA, será el importe diario para el abono de los permisos que tengan el carácter de retribuidos.
Artículo 39. Quinquenios
Los quinquenios se abonarán a razón de los importes expresados en el Anexo III de las Tablas Salariales.
1. Personal Obrero
Se abonará por 425 días, o sea, por los 365 días naturales del año y por 60 días de pagas extraordinarias.
2. Personal Técnico/Mando y Personal Empleado
Se abonarán en cada una de las doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias.
3. Devengo de los Quinquenios.
El Devengo de los Quinquenios se realizará según se indica a continuación.
El personal que ingresa en la empresa en el primer semestre del año, el cómputo de los quinquenios se inicia el 1 de enero del año del ingreso.
El personal que ingresa en la empresa en el segundo semestre del año, el cómputo de los quinquenios se inicia el 1 de enero del año siguiente al del ingreso.
Artículo 40. Pagas extraordinarias
1. Personal Obrero
Por este concepto se pagarán al personal del epígrafe SESENTA DÍAS al año de los jornales pactados en el Art. 33º (Anexo I de las Tablas Salariales) del presente Convenio, más los quinquenios que a cada persona le correspondan (Anexo III de las Tablas Salariales), con las siguientes retribuciones.
-30 días en Julio
- 30 días en Diciembre
Estas gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de Julio y antes del día 22 de Diciembre, respectivamente.
2. Personal Técnico/Mando y Personal Empleado
Por este concepto se abonará al personal dos pagas de los sueldos pactados en el Artículo 34 (Anexo I de las Tablas Salariales) del presente Convenio, según Grupo Profesional y Nivel, más los quinquenios que a cada persona le correspondan (Anexo III de las Tablas Salariales) según la siguiente distribución:
- Una mensualidad en Julio
- Una mensualidad en Diciembre
Estas gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de Julio y antes del día 22 de Diciembre, respectivamente.
Artículo 41. Gratificación especial festividad de san josé
Con cuantía igual para todos los Grupos Profesionales y Niveles, se abonará una gratificación anual por el importe que figura en el Anexo IV de las Tablas Salariales, coincidiendo con la festividad de San José.
Esta gratificación se abonará antes del día 15 de Marzo.
Artículo 42. Permisos retribuidos
1. Permisos por Matrimonio
Todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio, disfrutará de una licencia o permiso retribuido de dieciocho días naturales en caso de matrimonio. A petición del trabajador, los 18 días podrán repartirse entre las fechas anteriores o posteriores a la del mismo, así como al disfrute de las vacaciones caso de celebrarse el matrimonio durante dicho periodo.
2. Licencias Retribuidas.
A continuación se hacen constar las aclaraciones en la aplicación de la legislación vigente al efecto:
En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización a que se refiere el Artº. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, cuando los dos días naturales de permiso legalmente procedentes coincidan con Fiestas Oficiales o Domingos, uno de ellos pasará al primer día laborable siguiente al hecho que autoriza dicha ausencia, debiendo siempre que sea posible ser comunicado a la Empresa con antelación.
Podrán disfrutarse de forma discontinua los días u horas de permiso correspondientes a hospitalización o enfermedad grave de familiares, sin que ello represente incremento del número de días u horas laborables (independientemente del número de días naturales) de disfrute de dichos permisos.
3. Nacimiento de Hijos/as: El permiso en caso de nacimiento de hijos o hijas será de 3 días laborables.
4. Matrimonios Familiares: Se concederá un día natural de permiso en caso de matrimonio de padres, padres políticos, hijos/as o hermanos/as, siempre y cuando éste se realice en día laborable.
5. Permiso de Lactancia: El Permiso de Lactancia podrá acumularse al finalizar el periodo de descanso por maternidad, siempre y cuando se preavise de la intención de dicha acumulación con, al menos, 30 días de antelación a la finalización de dicho descanso.
Las situaciones legal y convencionalmente previstas a favor de los/las cónyuges se extenderán a los supuestos de las parejas de hecho de cualquier tipo, inscritas en su caso en el Registro correspondiente.
Artículo 43. Plus de transporte
A todo el personal incluido en el ámbito del Convenio se le abonará un Plus de Transporte, por el importe señalado en el Anexo IV de las Tablas Salariales.
Artículo 44. Incapacidad temporal
a) Enfermedad Común y Accidente No Laboral
En los supuestos de I.T. derivada de Enfermedad Común y Accidente No Laboral, la Empresa complementará a su cargo hasta el 75% de las bases de cotización en el período comprendido entre el 4º y el 20º día de baja.
b) Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
En los casos de Incapacidad Temporal, derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, la Empresa complementará la prestación correspondiente a dicha situación, hasta alcanzar el 100% del salario bruto habitual como si trabajara, para lo cual, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos Salariales.
Jornal o Sueldo, Antigüedad, Incentivo (8 horas diarias, a razón de rendimiento 136 Grupo 6) Desplazamiento Albuixech, Plus de Transporte, Plus de Homologación (el que tenga asignado individualmente), Plus de Turno Temporal, en el caso de que lo viniera realizando en el momento de producirse el Accidente de Trabajo, Plus de Triple Turno a quienes estén asignados al mismo, Plus de Polivalencia, T.P.P., Traductor/a A y B , Plus de Nocturnidad en el caso de que el Accidente de Trabajo se produzca durante el Turno Nocturno, Garantía Personal, Plus de Antigüedad Consolidada y Garantía Personal Categoría.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 45. Ropas de trabajo
La Empresa facilitará ropas de trabajo de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, a los siguientes operarios u operarias y empleados o empleadas.
-Un uniforme de verano y otro de invierno a Ordenanzas y a Conductores/as de Turismo.
La duración de cada uno de estos uniformes será de dos años.
- Una chaquetilla, dos pantalones y una camisa manga larga, al personal clasificado como Obreros/as, Almaceneros/as y Conductores/as de Camión. La duración de esta dotación será de un año. A los/las soldadores/as de CO2, se les entregará una chaquetilla más al año.
- Una camisa de manga larga, al personal clasificado como Administrativo/a, Técnico/a de Oficina, Técnico/a de Organización y Mando, con una duración de un año, y una chaquetilla de punto cada dos años.
Artículo 46. Formación
Con carácter general, la Formación se realizará fuera de la jornada de trabajo, siendo la asistencia voluntaria en este supuesto y pagándose por cada hora la misma compensación económica establecida para el Artículo 13, sin disfrute de permiso (Anexo IV de las Tablas Salariales).
Cuando con motivo de falta de disponibilidad de aulas u otros medios deba realizarse dentro de la jornada de trabajo, se abonará también la mencionada compensación económica procediéndose a su recuperación, siendo también en este caso la asistencia voluntaria.
La formación referente a Seguridad y Salud, será obligatoria, efectuándose dentro de la jornada de trabajo, sin que proceda recuperación ni compensación económica alguna.
En los casos en que la formación suponga prolongar la jornada de trabajo, la Empresa facilitará el transporte y el Servicio de Comedor.
Artículo 47. Ascensos
Las vacantes que se produzcan en el personal de los distintos Niveles establecidos en los diferentes Grupos Profesionales del Sistema de Clasificación Profesional acordado (Anexo II del Convenio Colectivo), incluidos en el ámbito del presente Convenio, se determinarán y cubrirán, en todo caso, según lo dispuesto en la Normativa de Ascensos acordada a tal efecto.
El personal encuadrado en el Grupo 8, Nivel T8A (Peón) que se considere capacitado para acceder al Grupo 7 Nivel T7C (Especialista) de una profesión determinada, podrá solicitar este ascenso a la Dirección de Recursos Humanos, previo informe del mando correspondiente. Anualmente se realizarán los exámenes del personal de este Grupo y Nivel que lo hubieren solicitado.
Anualmente se realizarán los exámenes de ascenso del personal Empleado. Los de Técnicos/as de Oficina serán convocados en Octubre. Los de Técnicos/as de Organización se convocarán anualmente en el mes de Diciembre.
Los exámenes del personal Obrero se convocarán en el mes de Marzo. Se efectuará una segunda convocatoria de las plazas no cubiertas en el mes de Octubre. A esta segunda convocatoria podrán concurrir los operarios u operarias desde cualquier especialidad, siempre que reúnan los siguientes requisitos.
a) Estar encuadrado/a en el Grupo 6 Nivel T6A (Oficial/a de 2ª) con una antigüedad de, al menos, 6 meses en dicho nivel.
b) Estar encuadrado/a en el Grupo 7 Nivel T7A (Oficial 3ª E ) con una antigüedad de, al menos, 12 meses en dicho nivel.
Los exámenes de Administrativos/as se realizarán cuando existan vacantes y en la forma en que habitualmente se vienen realizando.
El personal encuadrado en el Grupo Profesional 3, Nivel E3A o en el Grupo Profesional 4, Nivel E4A (Jefes/as de 1ª ó 2ª de Organización) a quienes se cambie su Grupo Profesional y Nivel y acepten su exclusión del ámbito del Convenio, si, posteriormente, deciden retornar al mismo, podrán optar entre recuperar su Grupo Profesional y Nivel de origen (G.P. 3 Nivel E3A o G.P 4 Nivel E4A; Jefe/a de 1ª ó 2ª de Organización) o mantener el Grupo Profesional y Nivel que ostenten en ese momento.
Artículo 48. Promociones de mandos no titulados
Se llevará a cabo por decisión de la Empresa, entre quienes, previamente, hayan superado las pruebas de aptitud celebradas al efecto.
Artículo 49. Participación del comité en los procesos de selección
El presente acuerdo tiene por objeto velar por la seguridad y eficacia en la realización del proceso de selección y evitar las posibles deficiencias.
1º.- La empresa en base a las necesidades productivas, informará a la Comisión de Nuevas Contrataciones sobre las plazas que deben cubrirse.
2º.- La empresa y la Comisión de Nuevas Contrataciones determinarán, de mutuo acuerdo, los perfiles profesionales y otras circunstancias que deban exigirse a los/las aspirantes a cubrir plazas, determinar el tipo de pruebas que deberán realizarse para efectuar la selección, así como fijar los sistemas de valoración, supervisar el resultado de las pruebas y resolver las reclamaciones.
3º.- La empresa efectuará una convocatoria formal de esas plazas, dándole publicidad interna y externa, y abrirá un período de un mínimo de 10 días para la recepción de solicitudes.
4º.- Las solicitudes de empleo se harán en un impreso normalizado elaborado de común acuerdo entre la empresa y la Comisión de Nuevas Contrataciones.
Artículo 50. Extinción de acuerdos y condiciones anteriores
Las condiciones económicas pactadas son compensatorias en su totalidad, de las que anteriormente rigieron por imperativo legal, Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres de Empresa o locales, cualquiera que fuese su forma, procedimiento y oportunidad con que se hubieren implantado.
Consecuentemente, el presente Convenio extingue y anula por absorción y compensación cualquier otro pacto o acuerdo anterior, verbal o escrito, de índole económico, siempre y cuando las nuevas condiciones superen las derivadas de los conceptos anteriormente expresados en cómputo anual.
Artículo 51. Garantía personal convenio y otras garantías personales
A) GARANTIA PERSONAL CONVENIO.
La situación económica personal considerada como percepción anual por cualquier concepto, será mantenida si es superior a la que resulte de aplicar en conjunto, las normas del presente Convenio.
B) OTRAS GARANTIAS PERSONALES. En la negociación del II Convenio Colectivo de Vossloh España, S.A., se acordó un nuevo sistema de Clasificación Profesional y se modificó la estructura salarial del Convenio. Con tal motivo al personal que se encontraba en activo en el momento de la firma se le establecieron, a quienes resultaba procedente conforme a los criterios establecidos en los acuerdos, las garantías personales que a continuación se detallan, que fueron calculadas en base a la sistemática también acordada y que fueron comunicadas individualmente a cada una de las personas que tenían derecho a ellas.
B.1 -Garantía Personal. Se abona en 12 pagos anuales, cada uno de los meses del año incluido el periodo de Vacaciones.
B.2 - Plus de Antigüedad Consolidada. Se abona en 14 pagos anuales, cada uno de los meses del año y en las pagas extraordinarias de Julio y Navidad.
La Garantía Personal y el Plus de Antigüedad Consolidada, tienen carácter individualizado, no son absorbibles ni compensables y anualmente serán incrementados con los porcentajes que se acuerden para el Convenio y que sean consolidables en tablas salariales.
B.3 € Garantía Personal Categoría. Se abona en 14 pagos anuales, cada uno de los meses del año y en las pagas extraordinaria de Julio y Navidad. Esta Garantía Personal Categoría establecida al personal encuadrado en el Grupo 7 Nivel T7A (Oficial 3ª E) no es absorbible ni compensable y anualmente será incrementada con los porcentajes que se acuerden para el Convenio y que sean consolidables en tablas salariales. Se eliminará cuando ascienda a un Grupo Profesional y/o Nivel superior (Categoría superior).
Artículo 52. Jornada de trabajo
1. Duración Anual.
Las horas anuales de trabajo efectivo de todo el personal incluido en el ámbito del Convenio desde 01-01-2013 son 1.736 horas efectivas año.
Por la mañana podrá interrumpirse el trabajo para tomar un bocadillo, con una duración de 15 minutos, que no computarán como tiempo de trabajo efectivo, efectuándose la recuperación de los mismos en la jornada diaria.
Seguirá aplicándose, al personal de Taller/Obreros/as), el régimen de jornada continuada, comenzando el trabajo a las 06.
00 horas de la mañana.
El relevo del triple turno, cuando trabajen en rotación las 24 horas, se llevará a cabo a las 06:00, 14:00 y las 22:00 horas, salvo acuerdo distinto al confeccionar el Calendario Laboral.
El personal adscrito al triple turno, cuando no realice rotaciones de noche por que la carga de trabajo solo requiera trabajo en turno de mañana y tarde, realizará jornada de 06:00 a 09:00 y de 9:15 a 14:15 el de mañana, y el de tarde, con entrada a las 14:15 y salida a las 22:30 efectuara una parada de 15 minutos.
Al personal empleado se le aplicará el régimen de jornada partida todo el año, excepto en el mes de julio, en que se establece jornada intensiva de verano.
La jornada de trabajo efectivo se computará de tal forma que el personal debe permanecer en su puesto de trabajo tanto al inicio como a la finalización de la misma, así como tanto al inicio y a la finalización de los descansos que puedan establecerse durante su desarrollo (bocadillo y Comida).
La jornada anual correspondiente a 2012 y el tratamiento especial del primer semestre de 2013 figuran en la Disposición Transitoria Segunda del presente Convenio.
2. El Calendario Laboral vigente para cada año se establecerá entre la Dirección y el Comité de Empresa en la primera quincena del mes de Diciembre anterior al inicio del año, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La Jornada de trabajo se establecerá de Lunes a Viernes con carácter general.
b) La Jornada ordinaria máxima diaria será de 9 horas, salvo que las partes acordaran una jornada distinta, al establecer el Calendario.
c) Se establece en 219 el número máximo de días laborables al año.
En caso de desacuerdo deberán aplicarse los criterios indicados anteriormente con carácter provisional hasta que se alcance un acuerdo.
Artículo 53. Realización de la jornada de trabajo
1. Establecimiento de Turnos.
Cuando por razones técnicas, organizativas o productivas, así como para poder prestar las atenciones debidas a los clientes, se podrán establecer los turnos de trabajo que resulten convenientes. Para la adscripción del personal a los citados turnos se procederá del siguiente modo:
a) De entre el personal perteneciente a la Sección en que se precise implantar los turnos, se ofrecerá la adscripción a los mismos de forma voluntaria.
b) En el supuesto de no alcanzarse de forma voluntaria el número de personas determinado por la Empresa para cubrir los turnos, se comunicará a la Comisión de Productividad, designando la empresa a las personas necesarias de entre las que tienen incluidas en sus contratos de trabajo cláusulas para trabajar en los diferentes turnos. Dichas cláusulas tienen plena validez a estos efectos con independencia de la fecha de contratación. La Empresa informará también de las personas designadas para la realización de los turnos. En caso de imposibilidad justificada, previa su acreditación a la empresa, se incorporará a otras personas que también tengan dichas cláusulas en sus contratos.
c) En el caso de que, tras la solicitud de voluntarios o voluntarias y/o la designación por la empresa previstas en los apartados a) y b) anteriores, no existiera un número suficiente de personas para cubrir los turnos, se reunirá la Comisión de Productividad, la cual determinará las personas que deban incorporarse al turno para completar el número necesario indicado por la Empresa.
Dicha designación se efectuará en el plazo máximo de 24 horas desde la comunicación que realice la Empresa.
Los trabajadores o trabajadoras que determine la comisión de productividad en base a este apartado c), no podrán permanecer más de dos meses al año adscritos a los citados turnos, salvo que voluntariamente lo soliciten y permanezca la necesidad de continuar con los citados turnos, en cuyo caso, una vez transcurrido dicho periodo máximo de dos meses, deberá sustituirse al personal, sin perjuicio de que por la empresa pueda acudirse a la aplicación de las medidas previstas legalmente a estos efectos de no ser ello posible.
2.- Prestación de servicios de Miércoles a Domingo:
Cuando por razones técnicas, organizativas o productivas, así como para poder prestar las atenciones debidas a los clientes, podrán establecerse los turnos de trabajo que resulten convenientes, cuya prestación de servicios se realizará de miércoles a domingo, con descanso semanal en lunes y martes. Para la adscripción del personal a los citados turnos y días de prestación de servicios, se procederá del siguiente modo:
a) De entre el personal perteneciente a la Sección en que se precise implantar los turnos con trabajo de miércoles a domingo y descanso en lunes y martes, se ofrecerá la adscripción a los mismos de forma voluntaria.
b) En el supuesto de no alcanzarse de forma voluntaria el número de personas determinado por la Empresa para cubrir las necesidades, se comunicará a la Comisión de Productividad, designando la empresa a las personas necesarias de entre las que tienen incluidas en sus contratos de trabajo cláusulas para trabajar de miércoles a domingo. Dichas cláusulas tienen plena validez a estos efectos con independencia de la fecha de contratación. La Empresa informará también de las personas designadas para la prestación de servicios de miércoles a domingo. En caso de imposibilidad justificada, previa su creditación a la empresa, se incorporará a otras personas que también tengan dichas cláusulas en sus contratos.
c) El cambio del turno de trabajo de miércoles a domingo (con descanso en lunes y martes) al turno normal de trabajo de lunes a viernes, deberá realizarse con un preaviso de 48 horas de antelación.- Igual preaviso deberá realizarse cuando se incorpore al turno de miércoles a domingo procedente del turno normal de lunes a viernes.
3.- Turnos Nocturnos:
Se aplicará el mismo sistema establecido en el apartado anterior para el establecimiento de turnos nocturnos, por lo que de no existir voluntarios, designará la empresa a las personas necesarias de entre las que tienen incluidas en sus contratos de trabajo cláusulas para trabajar en dichos turnos nocturnos. Dichas cláusulas tienen plena validez a estos efectos con independencia de la fecha de contratación.
Los trabajadores que determine la empresa en base a este apartado, no podrán permanecer más de dos meses al año adscritos a los citados turnos nocturnos, salvo que voluntariamente lo soliciten y permanezca la necesidad de continuar con los citados turnos, en cuyo caso, una vez transcurrido dicho periodo máximo de dos meses, deberá sustituirse al personal, sin perjuicio de que por la empresa pueda acudirse a la aplicación de las medidas previstas legalmente a estos efectos de no ser ello posible.
Se establece un plus por turno temporal del importe establecido en el Anexo IV de las Tablas Salariales.
Artículo 54. Equilibrado de cargas
Durante la vigencia del Convenio, si la carga de trabajo lo justifica, la Empresa, previa demostración al Comité de Empresa del exceso de carga, podrá considerar laborables, hasta seis días más de los previstos inicialmente en el calendario anual.
Hecha la propuesta de ampliación del calendario, la Dirección y el Comité procederán a concretar, por acuerdo, los días en que se materialice la ampliación del calendario.
De las horas acordadas entre la Dirección y el Comité para ampliar el calendario, cada trabajador o trabajadora se reserva el derecho de recuperar como descanso, la mitad de las horas trabajadas en estos días ampliados, advirtiendo de los días a descansar con 15 días de antelación.
Las horas trabajadas y no recuperadas se abonarán a razón del importe que figura en el Anexo IV de las Tablas Salariales más incentivo la hora, sea cual fuere el Nivel y Grupo Profesional del trabajador o trabajadora.
La Empresa y el Comité podrán acordar la aplicación de este Artículo. a la totalidad de la plantilla o a Departamentos completos de la Unidad.
Los días trabajados por aplicación de este Artículo perderán la consideración de festivos.
El compromiso entre el Comité y la Dirección, se entenderá cumplido si lo realizan, al menos, el 80% de los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en las unidades que reciban la propuesta.
Se respetará en todo caso la legislación en vigor relativa al descanso mínimo entre jornadas y descanso semanal. De igual forma, la aplicación del presente artículo no implicará en ningún caso la minoración del número de días de vacaciones anuales pactado.
Artículo 55. Cargas de trabajo y subcontratación
Se crea una Comisión de la que formarán parte 3 miembros por el Comité de Empresa, para desempeñar las siguientes funciones.
a) Recibir información trimestral sobre las cargas de trabajo (firmes y previsionales), correspondientes a la Unidad.
La información se facilitará por escrito y versará detalladamente sobre:
- Productos/Proyectos
- Capacidad correspondiente a las cargas
- Personal necesario por secciones afectadas
- Calendario de desarrollo
- Calendario de entregas
Cuando las circunstancias lo requieran, la Comisión podrá solicitar de la Dirección información complementaria.
Sistemáticamente, la Comisión se reunirá la penúltima semana del mes que corresponda.
b) Conocer el volumen de carga que la Empresa prevé subcontratar, emitiendo su opinión sobre la procedencia o improcedencia de la citada subcontratación.
Artículo 56. Vacaciones
1. Duración y Distribución
Se establece para todo el personal comprendido en el ámbito de este Convenio, 30 días naturales.
Se disfrutaran cuatro semanas completas y los dos días restantes en fechas a determinar al confeccionar el Calendario Laboral.
Se retribuirán de la siguiente forma.
a. Personal Obrero.
El importe de treinta días del salario establecido para cada Grupo y Nivel Profesional, incrementado con 176 horas de Incentivos a Rendimiento Medio y Grupo de Trabajo Medio individual del periodo de Mayo a Julio de cada año. Se abonará también el promedio de los pluses de Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad, Turnicidad y Nocturnidad, calculados conforme se indica el apartado c. , más la antigüedad que a cada uno/a corresponda.
b. Personal Empleado.
El importe de treinta días de sueldo, incentivo y antigüedad que a cada uno/a corresponda, según su Grupo y Nivel Profesional. Se abonará también el promedio de los pluses de Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad, Turnicidad y Nocturnidad, calculados conforme se indica el apartado c.
c. Promedio de Pluses Vacaciones.
El cálculo del promedio de los pluses citados en cada uno de los apartados anteriores, se efectuará aplicando el Coeficiente 0 3333 a los importes realmente percibidos en el periodo de Mayo a Julio de cada año.
2.- Disfrute de Vacaciones
En aquellos casos en que el periodo de disfrute de las vacaciones coincida en el tiempo con las situaciones de incapacidad temporal o suspensión del contrato previstos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutarán conforme a las previsiones establecidas en dicho artículo.
Artículo 57. Ayuda escolar
Se establece una ayuda escolar, para matrículas, libros, etc. por el importe establecido en el Anexo IV de las Tablas Salariales, por año e hijo/a a todo el personal que acredite tener hijos o hijas de 3 a 24 años inclusive, cuando éstos no se hubieran incorporado al mercado de trabajo en la fecha de su abono (31 de Agosto).
A quienes acrediten estar en posesión del Título de Familia Numerosa en vigor, y tener hijos o hijas que generen derecho a la percepción de la Ayuda Escolar, se les abonará el importe correspondiente a una Ayuda adicional como si tuvieran un hijo/a más.
Artículo 58. Préstamos personales
Se establecen dos tipos de préstamos personales, con los límites y finalidades que constan en cada uno de los apartados siguientes.
A.Previa acreditación de la necesidad y posterior justificación del gasto, se podrán conceder préstamos sin interés, con fines como adquisición o reforma de vivienda, boda o nacimiento de hijo o hija, odontología, Becas de estudio, etc.; cuya cuantía no podrá exceder de 2.100,- €, a devolver, como máximo en 28 mensualidades incluso en Pagas Extraordinarias.
B. Previa justificación de la cuantía y de no haber solicitado u obtenido Becas oficiales, se podrán conceder préstamos para Ayuda al Pago de Matrículas de los hijos e hijas de empleados/as.
El importe máximo de solicitud será el correspondiente a la cuantía que deba hacerse efectiva, con el límite máximo de 800 Euros por cada matrícula. El plazo de devolución será, como máximo, el que permita, al realizar los descuentos correspondientes a la Nómina de Septiembre, que la totalidad del fondo esté disponible para las matrículas del curso siguiente, sin que en ningún caso pueda exceder de 10 pagos de nómina, incluidas las Pagas Extraordinarias.
Para ambos tipos de préstamo se crea un fondo conjunto de 90.000,- Euros.
El Comité de Empresa recibirá información puntualmente de ambos tipos de préstamos.
Artículo 59. Seguros sociales e impuestos
Serán de cuenta de los/as operarios/as y empleados/as, tanto los impuestos de carácter personal, como las cuotas a la Seguridad Social que se deriven del presente Convenio, en la parte que aquellos corresponda.
Artículo 60. Seguro de vida
1. El personal comprendido en el ámbito del Convenio queda adscrito a la póliza colectiva que tiene concertada la Empresa para cubrir un Seguro de Vida en los casos y con las compensaciones que se derivan de la misma, que a partir de la fecha de la firma del presente Convenio quedan establecidas en las siguientes cuantías.
Desde 01.01.2012 hasta 31.12.2012:
- Muerte por Enfermedad............. 52.392,- Euros
- Muerte por Accidente................ 52.392,- Euros
- Invalidez Absoluta o Gran Invalidez .. 52.392,- Euros
Desde 01.01.2013 hasta 30.06.2013:
- Muerte por Enfermedad........... 52.392,- Euros
- Muerte por Accidente.................. 52.392,- Euros
- Invalidez Absoluta o Gran Invalidez .. 52.392,- Euros
Desde 01.07.2013 hasta 31.12.2013:
- Muerte por Enfermedad........... 53.911,- Euros
- Muerte por Accidente.................... 53.911,- Euros
- Invalidez Absoluta o Gran Invalidez .. 53.911,- Euros
Desde 01.01.2014 hasta 31.12.2014:
- Muerte por Enfermedad......... 53.911,- Euros
- Muerte por Accidente..................53.911,- Euros
- Invalidez Absoluta o Gran Invalidez .. 53.911,- Euros
El/la trabajador/a designará a los beneficiarios/as.
2. Durante la vigencia del presente Convenio, la cuantía del Seguro de Vida será actualizada con el IPC real de cada año, tomando como referencia a efectos de revisión el IPC Interanual a 30 de Noviembre. Al inicio de cada año se aplicará el IPC previsto por el Gobierno; el diferencial existente entre el IPC Real y Previsto cada año, en más o en menos, se regularizará al aplicar el incremento correspondiente al año siguiente.
Artículo 61. Discapacitados/as
Se establece una ayuda anual por el importe que figura en el Anexo IV de las Tablas Salariales a todo empleado o empleada que tenga un hijo o hija discapacitado/a, la cual se abonará no más tarde del 31 de Agosto.
Artículo 62. Dietas
El importe de las dietas queda fijado en las cantidades que figuran en el Anexo IV de las Tablas Salariales.
La salida de Factoría a Fuente San Luis, Torrente, Puerto y distancias similares, se abonará en la cantidad que se detalla en el Anexo IV de las Tablas Salariales si no se regresa a Factoría a la hora de la salida.
Artículo 63. Salidas al exterior
En los supuestos de salidas al exterior pernoctando en el lugar de desplazamiento, la Empresa abonará el alojamiento en Hotel de tres estrellas o similar, una dieta por día de Desplazamiento y Transporte.
Artículo 64. Economato
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo 1.985-86, acordó la supresión del mismo por Acta suscrita en 20.09.85, con cierre del mismo en 31.12.85 y con las compensaciones económicas en dicho Acta establecidas.
Las Viudas que en 31.12.85 tenían asignación por compras (22,02 Euros). Se les mantiene y la percibirán una vez al año en el mes de Diciembre.
Artículo 65. Donación a organizaciones no gubernamentales
Se realizarán donaciones a ONG s por importe de 2.103,54 Euros cada año. El Comité de Empresa y la Empresa acordarán las distintas cuantías y ONG s a que se destinen las ayudas.
Artículo 66. Horas extraordinarias, tóxicos, penosos, peligrosos y nocturnos
Las retribuciones de trabajo en horas extraordinarias serán las que se detallan en el Anexo III de las Tablas Salariales.
A los importes señalados en el citado Anexo, se adicionará el incentivo obtenido en dichas horas por el personal Obrero.
Los trabajos prestados en condiciones de toxicidad, penosidad y peligrosidad se abonarán al importe establecido en el Anexo IV de las Tablas Salariales, así como los nocturnos.
Artículo 67. Desplazamiento a albuixech
El desplazamiento a Albuixech queda establecido en las cantidades que se detallan en el Anexo III de las Tablas Salariales, por día de trabajo efectivo en función del Grupo Profesional y Nivel en que están encuadradas las personas que tienen derecho a percibirlo.
Artículo 68. Horas estructurales
Se regularán de acuerdo con la normativa legal vigente.
Se considerarán estructurales las horas extraordinarias necesarias por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, montajes en el exterior, servicios de asistencia al cliente, ensayos, inspección de suministros en el domicilio del proveedor, las realizadas en caso de fuerza mayor y urgencia, en mantenimiento de la propia fábrica y cualquier otra circunstancia de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad de que se trate.
Durante la vigencia del Convenio, se fija la cantidad de 65.000 horas extraordinarias/año de carácter estructural, que serán realizadas dentro de los topes legales.
De entre las horas estructurales pactadas, se diferenciarán las realizadas por fuerza mayor, conforme a la definición que de éstas efectúa el art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dichas horas tendrán el tratamiento específico que para las mismas prevé la legislación vigente.
Artículo 69. Plus de penosidad por ruidos y toxicos, penosos y peligrosos
A) Plus de Penosidad por Ruidos.
Para la determinación de la exposición real del trabajador o trabajadora al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales, que utilicen los trabajadores y las trabajadoras, cuyo uso será obligatorio a partir de 80 db(A).
No se tendrá derecho al abono del plus, cuando por el uso de los protectores auditivos, el nivel de ruido soportado por el trabajador o la trabajadora, no alcance los 80dB(A) o el límite que pueda fijarse por la normativa de aplicación en cada momento, teniendo en cuenta que en ningún caso se entenderá que el uso de los equipos de protección individual suponga derecho al abono del plus.
B) Tóxicos, Penosos y Peligrosos.
Las partes firmantes convienen en la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, así como de fomentar una auténtica cultura preventiva, como uno de los objetivos básicos del actual sistema de prevención de riesgos laborales.
En este sentido será obligatorio para la empresa facilitar a los trabajadores y trabajadoras los medios de protección personal y para los trabajadores y trabajadoras el uso de los mismos.
Cuando en un puesto de trabajo exista penosidad, toxicidad o peligrosidad, la empresa vendrá obligada a dotar al personal de los medios de protección idóneos y los trabajadores y trabajadoras están obligados a su utilización. Cuando por la mejora de instalaciones, máquinas, equipos de trabajo, así como procedimientos, procesos de trabajo, uso de útiles o por la utilización de medios de protección colectiva y/o individual, desaparecieran las condiciones de toxicidad, peligrosidad o penosidad, o bien los efectos nocivos para el/la trabajador/a y su entorno, una vez confirmada la desaparición de estas causas o efectos, con los asesoramientos técnicos respectivos, dejará de abonarse el citado plus, pudiendo recurrirse la decisión adoptada por las vías pertinentes en derecho.
Se entenderá que desaparecen los efectos nocivos para el trabajador o trabajadora, cuando teniendo en cuenta los efectos atenuantes, de barrera, filtrado, absorción, etc. de los equipos de protección colectiva o individual utilizados, los valores resultantes se consideren los adecuados o permitidos.
El mero uso de los equipos de protección individual no supondrá por sí mismo derecho al abono de plus alguno, excepto que las circunstancias determinen lo contrario.
Tal y como prevé la legislación en vigor (LPRL) la utilización de equipos de protección individual no exime a la empresa de la aplicación de medidas colectivas en los términos y condiciones previstas en la misma.
Artículo 70. Pago de retribuciones
Se hará exclusivamente y con carácter igual para todo el personal mediante transferencia bancaria a la entidad, agencia y número de cuenta que elija el trabajador o trabajadora.
Los pagos al personal se efectuarán el último día hábil del mes siguiente al del devengo.
Artículo 71. Calidad
Las partes firmantes del presente Convenio reconocen la necesidad de conseguir una continua mejora de la calidad, lo cual constituye fundamento básico de la competitividad, dada las exigencias, cada vez mayores, que en este plano requieren nuestros clientes, para alcanzar la CALIDAD TOTAL.
Con la finalidad de optimizar los niveles de calidad en todos los estamentos, se introducirán en la preparación de los trabajos cualesquiera que sea su naturaleza, los autocontroles de calidad que en la Empresa se estimen oportunos, sin menoscabo de las funciones y controles o auditorias del Departamento de Control de Calidad. De la implantación y contenido de dichos sistemas será puntualmente informado el Comité de Empresa.
Artículo 72. Polivalencia
Ante la diversidad de tareas a desarrollar en nuestra actividad y la precisión de adaptación de las plantillas a la carga de trabajo existente en cada momento, ambas partes, reconociendo la necesidad de conseguir una mayor flexibilidad y movilidad funcional en todos los estamentos, sin menoscabo de los acuerdos de Clasificación Profesional, acuerdan la aplicación de las medidas que figuran en los siguientes apartados.
1.En aquellos casos en que examinada la carga de trabajo se observen sobredimensionamientos en determinados oficios ó estamentos, o las condiciones de trabajo lo aconsejen, podrá la Empresa adecuar las plantillas previa la realización de los cursos de formación que se estimen convenientes, de tal forma que se supla la falta de dimensionamiento de otros oficios o estamentos, o se cubran las necesidades de trabajo. En todo caso, dicha movilidad tan solo se limita en dos grandes grupos: Personal Obrero y Personal Técnico/Mando y Personal Empleado (Técnicos/as Titulados/as, Mandos, Técnicos/as de Oficina, Técnicos/as de Organización, Administrativos/as y Subalternos/as), es decir, ningún Técnico/a, Mando o Empleado/a podrá cambiar a Obrero/a ni al contrario, sin que exista previo acuerdo de la Empresa y el trabajador o trabajadora afectado/a.
2. Tras la realización de los cursos de formación que resulten convenientes, se efectuará un examen de aptitud para el nuevo oficio que deba ser encomendado al trabajador/a. Superado dicho examen, se reconocerá al trabajador/a su condición de polivalente, es decir, cualificado para el desarrollo de dos o más oficios o profesiones.
3. Con motivo de la aplicación de los anteriores apartados los/las trabajadores/as serán titulares de una profesión habitual u originaria que ostentan en la actualidad y en la que tienen reconocido su Grupo Profesional y su Nivel, y una o varias profesiones secundarias.
4. Durante los periodos en que se realicen trabajos propios de las profesiones secundarias, se respetará el Grupo Profesional y el Nivel del trabajador o trabajadora polivalente.
5. Como compensación a la mejora de movilidad funcional que supone la polivalencia, los trabajadores y trabajadoras que la tengan reconocida percibirán, durante el desarrollo de las funciones propias de la profesión secundaria, la cantidad que figura en el Anexo IV de las Tablas Salariales, por día de trabajo efectivo.
Dicha compensación podrá percibirse de forma continuada, hasta un máximo de dos años cesando la percepción en dicho momento.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere precisado la prestación de servicios en la profesión habitual u originaria, podrá la secundaria pasar a tener dicho carácter de habitual, manteniendo el trabajador o trabajadora su carácter de polivalente, considerándose secundaria la profesión que hasta entonces lo fue como habitual, de común acuerdo entre la Empresa y trabajador o trabajadora.
Artículo 73. Compromiso de cobertura
1) Siempre que la carga firme y estable de trabajo supere la capacidad teórica de la Unidad en más de un 20 %, entendiendo como capacidad teórica la que se corresponda con el resultado de multiplicar el número de empleados/as fijos/as de la Unidad (M.O.D.) por el 85% de la jornada pactada, la Empresa irá reponiendo en igual número la plantilla existente a la fecha de la firma del Convenio Colectivo.
Para aumento de la plantilla, por encima de lo establecido en fecha de la firma de Convenio según los parámetros del párrafo anterior, la Dirección contratará personal en las modalidades que permite la legislación vigente.
2) A los efectos previstos en el presente Convenio se entenderá por carga estable la carga firme cuyo período de ejecución desde que se realiza la primera hora de trabajo posterior a la firma del contrato, hasta la entrega del producto contratado, ocupe un período superior a trece meses naturales.
Para el cómputo de la carga tanto firme como estable se contabilizará la totalidad de las horas de los proyectos.
Artículo 74. Comité de salud
Los Delegados y Delegadas Sindicales podrán ser miembros del Comité de Salud Laboral.
Cuando sean designados/as como miembros de dicho Comité, dispondrán de las competencias y garantías propias de dicha función.
Artículo 75. Plan de igualad y acción positiva
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en el Artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se comprometen a la negociación y el establecimiento de un Plan de Igualdad en la Empresa con establecimiento de los objetivos y medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de forma efectiva y establecer los protocolos legalmente previstos y aquellos otros que pudieran acordarse fruto de las negociaciones y desarrollo y seguimiento de los Planes.
La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad estará formada por un máximo de 6 miembros del Comité de Empresa designados por éste, y las personas que designe la empresa, con un máximo de seis.
2. La Empresa está dispuesta, siempre que ello sea posible, a quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 33% que no suponga la concesión de una pensión de invalidez, a reubicarlos en los puestos de trabajo vacantes que se pudieran producir más adecuados a sus circunstancias personales cuando así sea propuesto por los servicios médicos, teniendo en consideración la adecuación del perfil persona/puesto.
Artículo 76. Seguridad y salud laboral
Previa a la afiliación a una Mutua, se presentará por parte de la Dirección en el marco del Comité de Empresa, la metodología de actuación de más de una entidad, con la finalidad de potenciar la elección en consenso entre ambas partes.
7.1. Mutuas
La legislación vigente sobre las Mutuas amplía la cobertura de contingencias laborales a las comunes, gestionando las I.T., y pudiendo desarrollar, para las empresas a ellas asociadas, las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención.
Siendo conscientes ambas partes del creciente papel que van a tener las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, se acuerda que, ante posibles cambios, ya sea de la Mutua de Accidentes o de sus competencias, la Dirección deberá suministrar a los representantes de los trabajadores información cuantitativa y cualitativamente suficiente como para debatir en profundidad los aspectos relevantes que deban ser tenidos en cuenta por la Dirección para que previa consulta al Comité, orientada a llegar a una decisión consensuada, tome ésta la decisión que corresponda que, en todo caso, será previamente comunicada a los/las citados/as representantes.
7.2. Participación de los Delegados y Delegadas de Prevención
Los Delegados y Delegadas de Prevención desarrollarán sus funciones conforme a los derechos y obligaciones que legalmente les corresponden, participando de manera directa en aquellas cuya participación establece expresamente la LPRL y también, en lo que se refiere a la planificación de actividades preventivas, participarán en el establecimiento de las prioridades de mejora o reparación, implantación de nuevas instalaciones o equipos, que estén directamente relacionados con la Seguridad y Salud de los trabajadores/as, para dar a conocer sus opiniones o sugerencias, con el fin de potenciar el consenso, en la medida de lo posible, de dichas prioridades, teniendo siempre presente, como la ley establece, la viabilidad técnica y económica para el desarrollo de dichas acciones.
7.3. Revisiones Médicas
Las revisiones médicas se realizarán según los protocolos vigentes en la normativa de Vigilancia de la Salud y se adecuarán a las exigencias que legalmente pudieran establecerse. Cualquier adecuación de estos protocolos deberá acordarse en el seno del Comité de Seguridad y Salud.
7.4. Control de la I.T.
Se pagarán aquellos desplazamientos que convoque el Servicio Médico, y cuando el trabajador o trabajadora sea requerido/a por la Mutua o por éste para el seguimiento de la I.T.
Artículo 77. Autobuses
Se adoptarán las medidas necesarias, incluso el adelantar 5 minutos el horario de salida de los autobuses desde la antigua Factoría en la calle San Vicente Mártir y desde la rotonda de Xirivella junto al nuevo cauce del río (antigua Feycu), de tal forma que se garantice la llegada a la Factoría de Albuixech con la máxima antelación que permita dicho adelanto de la hora de salida.
Artículo 78. Contrato de relevo
Se aplicará en los términos y con la vigencia establecidos en el Acta de Acuerdos de fecha 15 de Diciembre de 2007 sobre Contrato de Relevo y Jubilación Parcial, así como Acta de fecha 21 de julio de 2011.
Se adjunta el texto de ambas Actas como Anexo III al presente Convenio Colectivo.
Artículo 79. Contratación temporal
Contratos de obra o servicio determinados.
En relación a los contratos de obra o servicio determinado, ambas partes acuerdan lo siguiente
1. Cada uno de los proyectos o contratos con los clientes que se realizan en la Factoría, tanto referentes a los diferentes tipos de Locomotoras como de Trenes de Pasajeros, tienen, cada uno de ellos, la consideración de una obra independiente, con autonomía y sustantividad propia, a efectos de la realización de contratos de trabajo de obra o servicio determinado.
2. Los contratos de Obra o Servicio determinado que se realicen en la Empresa, podrán suscribirse para la realización de forma simultánea de dos proyectos o contratos con clientes, es decir, la contratación de dos obras o servicios simultáneamente en un mismo contrato, siempre que las obras queden perfectamente identificadas, en los términos previstos en el artículo 34 de la Resolución de 22 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos de modificación del Acuerdo estatal del sector metal.
3. Cuando un trabajador o trabajadora sea contratado/a para realizar la prestación de sus servicios en proyectos u obras distintas de aquellas para los que hubiera sido contratado con anterioridad, el puesto de trabajo que desempeñe tendrá la consideración de un puesto de trabajo distinto por tratarse de obras o proyectos diferentes y con sus propias peculiaridades.
Artículo 80. Orden y limpieza.
CUIDADO DE HERRAMIENTAS
Todo el personal tiene la obligación de mantener debidamente ordenados y limpios los puestos de trabajo, así como velar por el buen uso de las instalaciones y comunicar a sus mandos cualquier anomalía que pudiera observar. Igualmente todo el personal tiene la obligación de custodiar hacer un buen uso de las herramientas y equipos que se le asignan.
CAPÍTULO IX. GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 81. Competencias y garantías del comité de empresa
Las competencias del Comité de Empresa y las garantías de sus miembros, serán las que en cada momento les atribuya la Legislación vigente, quedando completadas en la forma siguiente.
A) En la disposición del crédito de horas retribuidas previstas por la Ley para cada miembro, no cumplirán otros requisitos que los siguientes
1. Para sus desplazamientos, fuera del puesto de trabajo, por el interior de la Empresa, se proveerán del correspondiente volante de desplazamiento interior que les será expedido por su mando, a petición de los interesados.
2. Para las salidas al exterior de la Empresa, solicitarán también al mando el correspondiente volante de salida, que se cumplimentará con el visado del Departamento de Personal.
3. Las salidas al exterior se justificarán con el correspondiente documento previo de citación, presentado con la posible antelación, si se trata de convocatorias de un Organismo Laboral o Central Sindical, y en todos los casos habrá que justificarse.
B) En el cómputo de las horas antes citadas no se incluirán las invertidas en reuniones convocadas por la Empresa, ni las reglamentarias de comisiones paritarias. Tampoco entrarán las horas invertidas en reuniones de negociación de Convenio Colectivo.
C) Los miembros del Comité de Empresa, agrupados en Centrales Sindicales, podrán acumular las horas retribuidas de que disponen para el ejercicio de sus competencias, en uno o varios de los/las componentes de cada Central Sindical, sin rebasar el máximo total que determina la Ley. Dicha acumulación, se entiende, hecha en miembros del Comité de Empresa.
D) Sin rebasar el citado máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades. Para el disfrute de estos permisos será preciso aportar a la Empresa los correspondientes justificantes previos y posteriores, presentando los primeros con la posible antelación.
E) Se reconoce, entre las competencias del Comité de Empresa, el solicitar y recibir información relativa a los Becarios y Becarias, así como la participación del mismo en el Comité de Medio Ambiente. Las horas empleadas en gestiones y asistencia a reuniones de dicho Comité serán computables a todos los efectos. No se amplía el crédito horario actualmente establecido.
F) El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales dispondrán de una conexión a la red de la Empresa.
Dichas organizaciones nombrarán a una persona de entre sus miembros como representantes de éstas y se responsabilizarán de su correcta aplicación e información de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O.P.D.).
Artículo 82. Competencias y garantías de las secciones sindicales
Las competencias de las Secciones Sindicales y garantías de sus miembros, serán las que en cada momento les atribuya la Legislación vigente.
Artículo 83. Garantía del convenio
Transcurrido el periodo de vigencia del Convenio, si por cualquiera de las partes se observa que no funciona alguno de los artículos del mismo, se procederá a su revisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- EMPLEO
1. CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES A FIJOS
A) Durante el año 2013, adquirirán la condición de Fijos de Plantilla, 17 empleados/as de convenio de entre los que se encuentran prestando sus servicios actualmente o bien de entre los que, habiéndolos prestado con anterioridad, reingresen durante dicho año.
B) Cada uno de los años 2014, 2015 y 2016, en el supuesto de consolidarse el incremento de los pedidos previsto, conforme se detalla a continuación, pasarían a fijos otros 4 temporales/año.
El volumen de pedidos anuales a tener en cuenta a estos efectos, expresados en millones de euros, es el siguiente.
| Años: |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
| Pedidos: |
360 |
396 |
438 |
486 |
La forma de verificar la consolidación del incremento de pedidos se realizará de la siguiente forma:
En Enero de 2015, se comprobarán los pedidos de 2013 y 2014. Caso de haberse conseguido los pedidos previstos pasarán a fijos 4 temporales.
De no alcanzarse los pedidos de 2014, habiéndose superado en dicho año los correspondientes a 2013, se reducirán proporcionalmente los temporales que pasarían a fijos.
En Enero de 2016, se comprobarán los pedidos de 2014 y 2015. Caso de haberse conseguido los pedidos previstos pasarán a fijos 4 temporales.
De no alcanzarse los pedidos de 2015, habiéndose superado en dicho año los correspondientes a 2014, se reducirán proporcionalmente los temporales que pasarían a fijos.
En Enero de 2017, se comprobarán los pedidos de 2015 y 2016. Caso de haberse conseguido los pedidos previstos pasarán a fijos 4 temporales.
De no alcanzarse los pedidos de 2016, habiéndose superado en dicho año los correspondientes a 2015, se reducirán proporcionalmente los temporales que pasarían a Fijos.
2. COBERTURA DE BAJAS
A partir de la firma del Acta de Acuerdos del Convenio, cada Empleado Fijo que cause baja en la Empresa, por cualquier causa que no implique reserva del puesto de trabajo, será sustituido mediante la conversión de personal con Contrato Temporal a Fijo.
3. SELECCIÓN DE PERSONAL QUE ADQUIRIRA LA CONDICIÓN DE FIJO
La selección del personal que adquirirá la condición de Fijo, será realizada por la Empresa, atendiendo a criterios de profesionalidad, actitud frente al trabajo y las necesidades organizativas y de producción valorada por los mandos, así como la puntualidad y asiduidad en el cumplimiento de la jornada de trabajo y teniendo presente, en igualdad de condiciones, el mayor tiempo al servicio de la Empresa.
D.T. 2ª.- JORNADA.-
Con motivo de la modificación de la jornada anual de trabajo y del cómputo de la jornada efectiva, se hace necesario clarificar el régimen transitorio aplicable en los siguientes términos:
Año 2012: 1.688 horas/año. En dicho año el tiempo de interrupción de la jornada para tomar el bocadillo (15 minutos) forma parte de la jornada de trabajo.
Año 2013: Durante el periodo del 01-01-2013 hasta el 30-06-2013, el tiempo de interrupción de la jornada para tomar el bocadillo (15 minutos) forma parte de la jornada de trabajo.- A partir de 01-07-2013, tal y como consta en el artículo correspondiente, el tiempo de bocadillo no forma parte de la jornada efectiva de trabajo.
D.T. 3ª.- GARANTÍAS PERSONALES PERSONAL TEMPORAL.
Al personal temporal que se encontraba en activo en fecha 21-06-2013, en la que se procedió a la firma del Acta de Acuerdos del Convenio Colectivo, se le establecieron la Garantía Personal, Garantía Personal Categoría y Plus de Antigüedad Consolidada si eran procedentes, aplicando los mismos criterios que al resto de personal y la percibirán hasta la finalización del contrato de trabajo temporal en vigor en dicha fecha.
Al personal temporal que se encontraba en activo en fecha 21.06.2013 y que en aquel momento tenía garantizado como mínimo el Grupo 5 5, se le mantiene dicha garantía de Grupo Mínimo 5 5 con carácter personal y la mantendrán hasta la finalización del contrato de trabajo temporal en vigor en dicha fecha.
D.T. 4ª.- REINCORPORACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS CON ANTERIORIDAD AL 30-06-2013.-
Conforme al Acta de Acuerdos de 21 de Junio de 2013, al personal de taller que con anterioridad al 30 de Junio de 2013 hubiera prestado sus servicios en la empresa mediante uno o varios contratos, en el caso de que volvieran a reingresar a partir del 1 de Julio de 2013 con contrato temporal o fijo, se le tendrán en consideración, a efectos de determinar el Grupo y Nivel en que deban ser encuadrados, los periodos acumulados de prestación de dichos servicios en los términos que a continuación se detallan:
Si a 30-06-2013 los periodos de contratación acumulados son iguales o superiores a cinco años, al reincorporarse quedará encuadrado en el Grupo 7 Nivel T7 A.
Si a 30-06-2013 los periodos de contratación acumulados son iguales o superiores a tres años e inferiores a cinco años, al reincorporarse quedará encuadrado en el Grupo 7 Nivel T7 B, permaneciendo en dicho nivel durante dos años.
El cómputo del periodo de dos años en el Grupo 7 Nivel T7 B se realizará teniendo en cuenta que, de no alcanzarse en un solo contrato en que hubiera sido encuadrado en dicho nivel, se sumarán los diversos periodos de contratación que se pudieran realizar, produciéndose el cambio de nivel cuando se alcancen dichos dos años, con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se alcancen los dos años en el Grupo7 Nivel T7 B.
Si a 30-06-2013 los periodos de contratación acumulados son inferiores a tres años, al reincorporarse quedará encuadrado en el Grupo 7 Nivel T7 C, permaneciendo en dicho nivel durante dos años.
El cómputo del periodo de dos años en el Grupo 7 Nivel T7 C se realizará teniendo en cuenta que, de no alcanzarse en un primer contrato, se sumarán los diversos periodos de contratación que se pudieran realizar, produciéndose el cambio de nivel cuando se alcancen dichos dos años y con los mismos efectos.
ANEXOS CONVENIO COLECTIVO
ANEXO I - Normativa Interna sobre tratamiento y concesión de adicionales.
ANEXO II - Clasificación Profesional.
ANEXO III -Texto de las Actas de Acuerdos sobre Contrato de Relevo y Jubilación Parcial (Actas de 15-12-2007 y 21-07-2011).
ANEXO VI - Documento incremento variable de convenio de los años 2013 y 2014
ANEXO I - CONVENIO COLECTIVO
NORMATIVA INTERNA SOBRE TRATAMIENTO Y CONCESIÓN DE ADICIONALES
1. Se anulan los impresos de bonos E que actualmente hay en circulación, y se hará una nueva edición en color rojo, estos bonos serán los únicos que se utilizarán de ahora en adelante para trabajos no preparados.
2. Se eliminará del programa de validación la limitación de rendimiento al 126 cuando se concede adición.
3. Las causas de ADICIÓN se simplifican y se reducen a 9 conceptos (véase hoja adjunta).
4. Las adiciones sólo podrán concederlas los Preparadores y bajo petición y propuesta de los Encargados.
5. Los bonos E sólo podrán ser emitidos por los Preparadores y los Mandos de aquellos departamentos que hayan sido especialmente autorizados.
6. Los suplementos de tiempo (clave 9) sólo podrán ser concedidos en las 3 primeras unidades de una serie. Para el resto de unidad, si hay discrepancia sobre el valor establecido, se cronometrará.
7. En cualquier clase de bono, cuando se concedan adicionales, deben rellenarse los siguientes campos:
Campo
ADICIÓN = Puntos concedidos en concepto de adición.
C = Clave de adición (1 al 9).
CL = Clave del encargado que solicite la adición.
* HORA *
EM. TERM. = Firma y clave del preparador
* Podrá sustituirse por el estampado de un sello con los datos y campo que se especifique.
Siempre que figuren las claves 1, 2, 5 u 8 deberán estar respaldadas por un parte extendido por Verificación.
ÍNDICE CAUSAS DE ADICIÓN
| Clave |
Concepto |
| Taller Consecuencia de operaciones incorrectamente realizadas. |
|
| Útiles Consecuencia del empleo de máquinas, útiles, herramientas o plantillas defectuosas o en malas condiciones. |
|
| Instalaciones Insuficiente disponibilidad de máquinas o útiles adecuados. |
|
| Preparación Condiciones del proceso de trabajo previsto, no realizables. |
|
| Acopios Utilización de materiales o componentes procedentes de acopio externo, que no cumplen las especificaciones establecidas. |
|
| Estudios Modificaciones de dibujo o proyecto. |
|
| Comercial Modificaciones del cliente sobre el proceso o proyecto previsto. |
|
| Daños Pequeños trabajos no previstos realizados para subsanar los daños aleatorios ocurridos durante el proceso productivo. |
|
| Suplemento De Tiempo Por falta de entrenamiento o práctica, no ha sido posible alcanzar el rendimiento habitual en alguna de las 3 primeras unidades de la serie. |
ANEXO II - CONVENIO COLECTIVO
ACUERDO SOBRE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
1.- CRITERIOS GENERALES
El presente acuerdo sobre Clasificación Profesional de Vossloh España, S.A., se ha establecido atendiendo fundamentalmente a los criterios que en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo Profesional distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a los empleados y empleadas y que en ocasiones implican el establecimiento de niveles en un mismo Grupo Profesional.
Puesto que el presente Acuerdo de Clasificación Profesional tiene por finalidad sustituir al anterior sistema basado en Categorías Profesionales, se tomarán las Categorías vigentes con anterioridad como una de las referencias de integración en los Grupos Profesionales, dejando constancia de las mismas conforme al acuerdo alcanzado sobre equivalencia entre los diferentes Grupos Profesionales y Niveles y el anterior sistema de Categorías Profesionales.
La clasificación se ha realizado en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras.
Los Grupos Profesionales están compuestos por distintos Niveles dentro de cada uno de ellos. Dichos Niveles se han establecido en función de las aptitudes, actividades y experiencias adquiridas en el tiempo en el desarrollo de los puestos de trabajo y teniendo en cuenta la dificultad y el tiempo necesarios para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este acuerdo, quedarán adscritos a una determinada División Funcional, a un Grupo
Profesional y a un Nivel dentro del Grupo. El conjunto de estas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresa.
Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales establecen reglas comunes para todos los trabajadores y trabajadoras, quedando garantizada la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres.
Las categorías profesionales vigentes con anterioridad se toman como referencia de integración en los Grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:
Técnicos/Mandos.
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad así como aquel otro personal considerado como mando conforme al Convenio Colectivo.
Empleados/as.
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
Obreros/as.
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:
A. Conocimientos.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
B. Iniciativa.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C. Autonomía.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D. Responsabilidad.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
E. Mando.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
F. Complejidad.
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado
2. Procedimiento y Estructura.
De conformidad con los Criterios Generales establecidos en el punto 1 anterior, la estructura profesional de este convenio consta de 3 Divisiones Funcionales y 8 Grupos Profesionales.
Dentro de los diferentes Grupos Profesionales, se han establecido Niveles. Cada trabajador/a quedará asignado/a un Grupo Profesional y a un Nivel en función de su actual categoría.
3.- Funciones de la Comisión Paritaria del Convenio en materia de Clasificación Profesional.
La Comisión Paritaria regulada en el Convenio Colectivo en vigor, será la encargada de garantizar la aplicación, interpretación, arbitraje conciliación y vigilancia del nuevo sistema de Clasificación Profesional.
Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre empresa y trabajadores/as, en la aplicación del presente sistema de Clasificación Profesional, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión Paritaria.
4.- Garantía.
La aplicación de los presentes acuerdos en materia de Clasificación Profesional y la inclusión del personal en los distintos Grupos Profesionales y Niveles correspondientes no podrá suponer por si mismo en ningún caso incremento ni merma de la masa salarial. Con tal motivo, de producirse alguna de estas situaciones, ambas partes se comprometen a negociar las modificaciones que procedan, incluso respecto de las definiciones, tareas, niveles, etc. aquí contenidas para dar solución a las situaciones que pudieran producirse.
5. -Grupos y Niveles de Clasificación Profesional.
GRUPO PROFESIONAL 1.
Criterios Generales.- Los/as trabajadores/as pertenecientes a este Grupo Profesional, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:,
Técnicos/Mandos:
Ingenieros/as y Licenciados/as. Titulado/a Superior.
TAREAS
Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.- Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2.- Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
3.- Responsabilidad y dirección de la explotación de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos.
4.- Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.
5.- Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado o producto.
6.- Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
7.- Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de la empresa, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
8.- Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel lógico (Software).
GRUPO PROFESIONAL 2.
Criterios Generales.- Son trabajadores/as que desarrollan su actividad con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación.- Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos/Mandos:
Ingenieros/as Técnicos/as. Diplomados/as Universitarios/as. Titulado/a Medio.
TAREAS
Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.- Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.
2.- Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
3.- Actividades y tareas propias de A.T.S., realizando curas, llevando el control de bajas de I.T y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.
4.- Actividades de Graduado Social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.
GRUPO PROFESIONAL 3.
Criterios Generales.- Están incluidos en este Grupo Profesional los/las trabajadores/as que desarrollen y gestionen una actividad con nivel de cualificación elevado y que se caracterizan por el análisis e interpretación de la información, construyendo soluciones creativas. Realizan tareas con un contenido medio/alto de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media/alta, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as, en un estadio organizativo menor.
Formación.- Titulación de Grado Medio.- Técnico Especialista de Segundo Grado (FPII o equivalente) y con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos/Mandos:
Proyectista Jefe/a
Jefe/a Taller
Jefe/a 1ª Administrativo/a
Empleados:
Jefe/a 1ª Organización
TAREAS
Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.- Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.)
2.- Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.
3.- Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.
4.- Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.
5.- Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6.- Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
7.- Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.
8.- Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
9.- Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.
10.- Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.
11.- Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.
12.- Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
13.- Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.
GRUPO PROFESIONAL 4.
Criterios Generales.- Están incluidos en este Grupo Profesional los/las trabajadores/as que realizan tareas de análisis, diagnóstico, informes y toma de decisiones en situaciones amplias, complejas o escasamente definidas con un nivel alto de autonomía e iniciativa.
También pertenecen a este Grupo Profesional los/las trabajadores/as que supervisan y ejercen mando directo al frente de un conjunto de obreros.
Formación.- Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista de Segundo Grado (FPII o equivalente), complementada, en todos los casos, con alto nivel de formación en el puesto de trabajo y profundos conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos/Mandos:
- Maestro/a Taller
- Contramaestre
- Encargado/a
- A.T.T
- Jefe/a 2ª Administrativo/a
Empleados/as:
- Proyectista
- Jefe/a 2ª Organización
TAREAS
Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.- Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
2.- Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
3.- Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
4.-Tareas de delineación de proyectos complejos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas
5.- Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.
6.- Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.
7.- Tareas de gestión de compras y aprovisionamientos de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
8.- Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.
9.- Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.
10.- Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.
11.- Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12.- Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.)
13.-Ejercer mando directo en procesos productivos y de servicios al frente de un conjunto de operarios/as profesionales de oficio.
14.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas y vehículos de que se dispone.
15.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
16.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
17.- Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
GRUPO PROFESIONAL 5.
Criterios Generales.- Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación, normalmente con bajo grado de supervisión, con alto nivel de conocimientos ferroviarios y larga experiencia profesional. Están capacitados para desarrollar los trabajos más complejos y variados. Pueden tener a su cargo un conjunto de trabajadores/as de su propia o similar especialidad.
Formación.- Técnico Especialista de Segundo Grado (FPII o equivalente) complementada con amplia formación específica en el puesto de trabajo y altos conocimientos y experiencia adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Obreros/as:
- Jefe/a Equipo
- Oficial/a 1ª E
- Oficial/a 1ª
Empleados/as:
- Delineante/a 1ª
- Oficial/a 1ª Administrativo/a
- Técnico/a 1ª Organización
TAREAS
Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.- Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas muy variadas y alto conocimiento de las mismas.
2.- Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
3.- Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad. Pueden realizar todas las tareas de mayor complejidad y variedad.
4.- Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.
5.- Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o complejidad media que no requieran de una alta especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
6.- Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.
7.- Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran grado medio de iniciativa.
8.- Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
9.- Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
10.- Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.
11.- Tareas de delineación de proyectos de complejidad media, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.
12.- Ejercer mando directo en procesos productivos y de servicios al frente de un conjunto de operarios/as profesionales de oficio.
13.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas y vehículos de que se dispone.
14.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
15.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.
16.- Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.
17.- Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.
18.- Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.
19.- Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).
GRUPO PROFESIONAL 6.
Criterios Generales.- Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación, normalmente con grado medio/bajo de supervisión, con alto nivel de conocimientos ferroviarios y experiencia profesional media/alta. Están capacitados para desarrollar trabajos complejos y variados.
Formación.- Técnico Especialista de Segundo Grado (FPII o equivalente) complementada con formación específica en el puesto de trabajo y conocimientos y experiencia adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Obreros/as:
Oficial/a 2ª
Empleados/as:
- Delineante/a 2ª
- Oficial/a 2ª Administrativo/a
- Técnico/a 2ª Organización
TAREAS
Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.- Tareas administrativas desarrolladas con utilización de variadas aplicaciones informáticas con conocimiento medio/alto de las mismas.
2.- Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
3.- Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad. Pueden realizar la mayoría de tareas complejas y variadas.
4.- Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.
5.- Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
6.- Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.
7.- Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
8.- Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
9.- Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
10.- Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.
11.- Tareas de delineación de proyectos de complejidad media/baja, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.
12.- Ejercer mando directo en procesos productivos y de servicios al frente de un conjunto de operarios/as profesionales de oficio.
13.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas y vehículos de que se dispone.
14.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
15.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.
16.- Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.
17.- Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.
18.- Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.
19.- Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).
GRUPO PROFESIONAL 7.
Criterios Generales.- Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación, normalmente con grado medio/alto de supervisión, con nivel medio/bajo de conocimientos ferroviarios y experiencia profesional media/baja. Están capacitados para desarrollar trabajos de complejidad baja/media según Nivel y variados incluso algunos complejos.
Formación.- Formación Profesional de Primer Grado (FPI o equivalente), Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO). En ambos casos, complementada mediante conocimientos y experiencia adquiridos en el puesto de trabajo en el desarrollo de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Obreros/as:
Oficial/a 3ª E
Oficial/a 3ª
Especialista
Empleados/as:
Chofer Turismo y Camión
Almacenero/a
Calcador/a
Auxiliar Administrativo/a
Auxiliar Oficina Técnica
Auxiliar Organización
TAREAS
Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.- Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
2.- Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc... Disponen de capacitación para para desarrollar trabajos de complejidad baja/media según Nivel y variados incluso algunos complejos.
3.- Tareas elementales en laboratorio.
4.- Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
5.- Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.
6.- Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
7.- Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación similares de administración.
8.- Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.
9.- Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.
10.- Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
11.- Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).
12.- Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.
13.- Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.
14.- Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
15.- Tareas de operación de equipos, telex o facsímil.
17.- Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
16.- Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.
GRUPO PROFESIONAL 8.
Criterios Generales.- Estarán incluidos aquellos/as trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación.- Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Obreros/as:
Peón
Empleados/as:
Ordenanza
Telefonista
TAREAS
Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.- Tareas manuales.
2.- Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
3.- Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
4.- Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5.- Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
6.- Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7.- Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.
8.- Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
9.- Tareas de reproducción y calcado de planos
10.- Tareas de acceso y vigilancia de edificios y locales
11.- Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.
ANEXO III - CONVENIO COLECTIVO
TEXTO DE LAS ACTAS DE ACUERDOS SOBRE CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL
(ACTAS DE 15-12-2007 Y 21-07-2011)
ASISTENTES
POR LA EMPRESA:
Miguel Cerdá
Vicente Felipe
Ricardo Martínez
Juan José Ridaura
POR EL COMITÉ:
Juan Carlos Amado Alcaide.
Eugenio Cosin Verdejo
Francisco J. Carmona Herrera
Eduardo Carrasco Bustos
Javier García Tormo
Pedro Martín Tormo
José Manuel Martínez Cerveró
José Meroño Florez de Quiñones
José Luis Miralles Ibáñez
Manuel Moreno Hernández
David Verdoy Verdoy
En Albuixech (Valencia) a 15 de Diciembre de 2007, reunida la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo para VOSSLOH ESPAÑA, S.A., una vez realizadas las consultas a la Alta Dirección de una parte, y a la Asamblea de Trabajadores, por otra, ambas partes
ACUERDAN:
PREÁMBULO
A la vista del número de trabajadores que van acercándose paulatinamente a la edad de Jubilación e interesando a ambas partes dar continuidad a jóvenes trabajadores que en la actualidad prestan sus servicios en la Empresa, a la vista de las posibilidades que la legislación vigente ofrece, se pretende con el siguiente acuerdo.
Facilitar a los trabajadores una jubilación gradual a partir de los 60 años, en las condiciones legalmente previstas.
Contribuir a la inserción laboral de jóvenes trabajadores facilitando de este modo el rejuvenecimiento de la plantilla así como asegurar la transferencia de conocimientos del negocio sin reducción de puestos de trabajo.
1.- PRINCIPIOS GENERALES.
1.1.- Normativa aplicable:
Será de aplicación la legislación vigente al efecto así como las cláusulas específicas que, regulando esta materia acuerden ambas partes.
1.2.- Ámbito de aplicación.
Ámbito Funcional: Será de aplicación en Vossloh España, S. A.
Ámbito Personal: Personal que haya cumplido los 60 años y que libremente acepte las condiciones establecidas en este acuerdo.
Además de tener cumplida la edad de 60 años, deberán reunir el resto de requisitos exigibles para acceder a la Jubilación Parcial.
Ámbito Temporal: La vigencia de los presentes acuerdos será desde el 1 de Abril de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2012, salvo lo dispuesto en el número 3 del Apartado 5 de los presentes acuerdos.
2.- CONDICIONES.
2.1.- El trabajador relevado.
a) Continuará trabajando hasta los 65 años un 15% de la jornada anual que en cada momento se tenga establecida en el Convenio Colectivo, de acuerdo con la fórmula de reparto que, en cada caso se establezca en cuanto a su distribución.
b) Mensualmente percibirá de la Empresa el 15% de la totalidad de las retribuciones que en cada momento estén fijadas en el Convenio para su categoría profesional y puesto de trabajo y el 85% de la pensión de la Seguridad Social.
c) Al cumplir los 65 años, el trabajador causará baja definitiva en la Empresa y pasará a percibir la Pensión de la Seguridad Social que le corresponda.
2.2.- El trabajador que releva.
a) Trabajará desde el primer momento el 100% de la jornada de trabajo.
b) Percibirá, igualmente, el 100% de las retribuciones que fije el Convenio para su categoría y puesto de trabajo.
c) El primer criterio para la selección del trabajador relevista será entre los que prestan o han prestado sus servicios con contrato temporal en la Empresa.
d) La selección del personal que relevará a quienes se acojan a los presentes acuerdos, será realizada por la Empresa, atendiendo a criterios de profesionalidad, actitud frente al trabajo y las necesidades organizativas y de producción valorada por los mandos, así como la puntualidad y asiduidad en el cumplimiento de la jornada de trabajo y teniendo presente, en igualdad de condiciones, el mayor tiempo al servicio de la empresa.
e) Si el trabajador, en el momento del relevo es ya trabajador al servicio de la Empresa con cualquier modalidad de contrato temporal, o lo hubiera sido en los dos años anteriores, será contratado, desde el primer momento, por tiempo indefinido.-
f) Si por el contrario, fuera de nueva contratación, suscribirá un contrato temporal por seis meses de duración, a cuyo término, y previa evaluación de sus capacidades y rendimiento, pasará a ser contratado por tiempo indefinido o será sustituido por otro trabajador al que se le aplicará la misma regla.- Este proceso no podrá utilizarse más de dos veces para cada contrato de relevo, pero en ningún caso supondrá el retorno del personal jubilado.
3.- MECANICA DEL PROCESO.-
a) A los efectos de este acuerdo, se establecen tres colectivos:
1).- Personal Fuera Convenio y Directivos.
2).- Personal Técnico y Administrativo.
3).- Personal Obrero.
b) Las sustituciones correspondientes a los relevos del grupo 1) podrán cubrirse con personal de cualquiera de los tres grupos.
Las correspondientes a los grupos 2) y 3) se llevarán a cabo con relevos de personal perteneciente a cualquiera de dichos grupos.
c) La solicitud para acogerse a los presentes acuerdos deberá realizarse con, al menos tres meses de antelación a la fecha de inicio de la Jubilación Parcial.-
d) La Jubilación parcial se producirá, con carácter general, desde el día 1 del mes siguiente en que el trabajador cumpla la edad para acceder a la misma, salvo que expresamente, la Empresa y el trabajador acuerden una fecha distinta.-
4.- BOLSA DE HORAS DE JORNADA.
El personal afectado por los presentes acuerdos podrá realizar las horas de trabajo que debería efectuar en la totalidad del periodo de jubilación parcial, antes del cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación de acuerdo con la legislación vigente.-
5.- MODIFICACIONES LEGALES.-
En el supuesto de que durante la vigencia de los presentes acuerdos se produjeran modificaciones legales que pudieran afectar a la aplicación de los mismos se actuará del siguiente modo:
1.- Caso de que las modificaciones legales establezcan disposiciones que permitan, para los acuerdos existentes antes de la entrada en vigor de dichas modificaciones, el mantenimiento de las condiciones acordadas, continuará aplicándose en sus propios términos.
2.- A partir de la fecha en que, en su caso, dichas modificaciones legales deban ser necesariamente aplicadas, se estará a lo en ellas dispuesto respecto de porcentajes de trabajo y percibo de pensiones, requisitos, etc.
3.- En el supuesto de que las repetidas modificaciones legales, elevaran la edad para acceder a la jubilación parcial, la vigencia de los presentes acuerdos quedará prorrogada automáticamente por el tiempo imprescindible para que, los potenciales afectados en el plazo de vigencia inicialmente acordado (personas que cumplan 60 años de edad durante dicha vigencia inicial y reúnan el resto de requisitos) puedan acogerse en la condiciones legales y pactadas.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes en prueba de conformidad.
ASISTENTES
POR LA EMPRESA:
Vicente Felipe Castillo
Juan José Ridaura Micó
Ricardo Martínez Caro
POR EL COMITÉ:
José Luis Algarra Latorre
Juan Carlos Amado Alcaide
Eduardo Carrasco Bustos
Vicente Carrió García
Eugenio Cosín Verdejo
Javier García Tormo
Pedro Martín Tormo
José Manuel Martínez Cerveró
Raúl Ortega Calvillo
Ángel Paniagua Blasco
Manuel A. Sierra Sepúlveda
David Verdoy Verdoy
En Albuixech (Valencia) a 21 de Julio de 2011, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para VOSSLOH ESPAÑA, S.A., con la asistencia de los Sres. al margen citados, ambas partes
MANIFIESTAN:
La experiencia de los últimos años en la aplicación de los acuerdos alcanzados sobre contrato de relevo y jubilación parcial, suscritos el 15.12.2007, se considera positiva desde el punto de vista de rejuvenecimiento de la plantilla con mantenimiento del empleo fijo, conforme establecen los citados acuerdos, ratificando los extremos expuestos en el preámbulo del Acta de dicha fecha, por lo que, ambas partes
ACUERDAN:
1.- Ampliar el Ámbito Temporal de los acuerdos sobre contrato de relevo y jubilación parcial, estableciendo, como fecha de finalización de los mismos el 31.12.2022, quedando por tanto con la siguiente redacción:
Ámbito Temporal: La vigencia de los presentes acuerdos será desde el 1 de Abril de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2022, salvo lo dispuesto en el número 3 del Apartado 5 de los presentes acuerdos.
2.- Se añade un último párrafo al apartado 1.2 con el siguiente tenor literal:
La Empresa podrá posponer la fecha de inicio de la situación de jubilación parcial de aquellos casos en que por razones organizativas o productivas sea necesario mantener a los afectados en sus puestos de trabajo hasta conseguir un adecuado relevo.
3.- Se adjunta a los presentes acuerdos relación del nuevo personal afectado por los mismos, es decir, de aquellos que cumplirán 60 años en el periodo desde 01.01.2013 hasta el 31.12.2022, periodo que corresponde a la ampliación del periodo de vigencia acordado en el punto 1, así como de aquellos otros que aún no han iniciado la situación de jubilación parcial y que ya se encontraban afectados por los acuerdos con anterioridad a la presente ampliación.
4.- El Acta de Acuerdos Alcanzados sobre Contrato de Relevo y Jubilación Parcial, forma parte integrante del Convenio, en el cual está integrada como Anexo al mismo (B.O.P. nº. 12 de 15.01.2008, páginas 18 y 19), teniendo las modificaciones acordadas mediante estos acuerdos el mismo carácter.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes en prueba de conformidad.
ANEXO IV- CONVENIO COLECTIVO DOCUMENTO DE INCREMENTO VARIABLE CNVENCIO COLECTIVO. AÑOS 2013 Y 2014
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
