Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
17/03/2005

Convenio Colectivo de Empresa de TENESUR, S.A. (HOTEL TENERIFE PRINCESS) de Tenerife

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Pacto salarial suscrito entre la Empresa Tensur, S. A.-Hotel Tenerife Princess (Boletín Oficial de Tenerife num. 39 de 16/03/2005)

Ref. : P. S. 3/05 C. N. 48 .

Visto el pacto salarial suscrito entre la EMPRESA TENSUR, S. A. - HOTELTENERIFE PRINCESS y el Comité de Empresa y acta de fecha 07.02.05 y de acuer do con el artículo 27.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección Ge neral de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo ( B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril ( B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre ( B. O.C. 15.12.95) .

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. - Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2005. El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

Acta de la reunión empresacomité, celebrada el día 7 de febrero ( hotel Tenerife Princess) .

Asistentes: Por la empresa:

Doña Montserrat Santana Día.

Doña Antonia Sierra González.

Asesor: Don Antonio Delgado Tudela.

Por parte de Comité de Empresa:

Don Mario Hernández Reyes.

Don Marcos Matesanz Gil.

Don Lorenzo Expósito Torres.

Don Antonio Yanes Contreras.

Don Gaspar Estévez Martín.

Doña Gladis Losada de Díaz.

Doña Mari Carmen Sendon Esperante.

Don Francisco Fernández Martín.

Don Juan Manuel Reyes García.

Siendo las 9.30 horas del 7.2.05, se reúnen en las dependencias de la empresa, las representaciones señaladas para tratar el siguiente punto.

- Aclaración de la definición del concepto de plus de locomoción.

- El pacto salarial que entró en vigor en enero del 2001 y que su validez es hasta el mes de junio de 2005 recoge en el mismo como un concepto extrasalarial el plus de locomoción y que su finalidad es por los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio habitual al centro de trabajo.

- A partir del mes de febrero de 2005 pasará a denominarse plus de transporte urbano y de distancia.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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