Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
07/03/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de TENESUR, S.A. (HOTEL TENERIFE PRINCESS) de Tenerife

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-03-01 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2007-03-02 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2007-01-01 12:00:00
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-03-01 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-10-24 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-03-16 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-04-02 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:

Resolucion y revision salarial Convenio Colectivo de la empresa Tensur, S.A.-Hotel Tenerife Princess (Boletín Oficial de Tenerife num. 30 de 01/03/2006)

Visto el pacto salarial suscrito entre la EMPRESA TENSUR, S. A. (HOTEL BAHÍA PRINCESS), y el Comité de Empresa, de acuerdo con el artículo 31.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 2 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

1 .- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2006. Acta. Por la empresa: Doña Montserrat Santana Díaz. Doña Antonia Sierra González.

Por el Comité de Empresa: Don Mario Hernández Reyes. Don Marcos Matesanz Gil. Don Gaspar Estévez Martín. Don Antonio Yanes Contreras. Doña Gladis Lozada de Díaz. Don Mª del C. Sendon Esperante. Don Francisco Fernández Martín. Don Juan Manuel Reyes García. Don Jesús Laureano Cano Cano.

Asesor: CC. OO.: Don Manuel Fitas Ramírez CCOO. Don Ignacio Rodríguez Marrero I. C.

Asesor: Por la empresa: Antonio Delgado Yumar Tudela.

Se reúnen los citados al margen, la representación de la empresa Tensur, S. A. y la representación legal de los trabajadores, en la dependencia del Hotel Tenerife Princesa, en la Urbanización Playa de Las Américas, Arona, Santa Cruz de Tenerife, a las 13 horas del día 26 de enero de 2006, en calidad de Comisión Negociadora del pacto salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del acta del pacto salarial una vez concluida las negociaciones iniciadas el pasado día 30 de octubre de 2005 con la constitución de la Mesa Negociadora y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulado 31 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (B. O. P. 12.04.05), acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

1º.- Ámbito funcional y personal. El presente pacto salarial sustituye y deja sin el efecto al vigente pacto salarial de 26.02.2001 y la aplicación y distribución del porcentaje de servicio, tal cono venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 8 y 27 del Convenio Provincial de Hostelería.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente pacto salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, en sus centros de trabajo Hotel Guayarmina Princess y Hotel Bahía Princess, Urbanización Playa de Fañabé, Adeje.

2º.- Ámbito temporal y prórroga. El Convenio Provincial de Hostelería y el presente pacto salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, a partir del próximo 1 de enero de 2006 hasta el 31 diciembre de 2007.

Al término de su vigencia el presente pacto salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.

3º.- Condiciones económicas. Las condiciones económicas, vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el vigente Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un plus de productividad por categoría profesional en las cuantías establecidas en el anexo del presente pacto salarial.

Se entiende que cualquier otro, concepto salarial que introduzca el Convenio Provincial de Hostelería no será de aplicación salvo acuerdo entre las partes.

Recalificación profesional de servicio técnico: A nivel retributivo y a partir de la firma del presente pacto salarial, la categoría profesional de Mecánico Calefactor se estará a la nueva clasificación perciban el mismo:

Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares, se denominará al personal que ostenta actualmente la categoría de Mecánico Calefactor Ser. Auxiliares.

La cuantía a percibir por dicho plus es de 164,00 euros.

Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares (Oficial de Primera): será el trabajador que realice las funciones básicas de la prestación laboral, establecidas en el citado artículo 18, al Especialista de Mantenimiento y Servicios.

La empresa promoverá cursos de formación por la importancia que tiene un adecuado nivel de cualificación profesional de los trabajadores del departamento de servicio técnico y aquéllos que superen satisfactoriamente el curso con la oportuna acreditación de la entidad formativa, pasarán a Oficial de Primera Servicio Técnico, con objeto de respetar, en igualdad de condiciones, el derecho preferente del personal de la empresa para ocupar dicha plaza.

Se establece un período de prueba de dos meses, en el que deberá en la práctica demostrar su capacidad de los conocimientos adquiridos en dicho curso.

Percibirán el plus por importe de 264,00 euros. Plus de quebranto de moneda: Para el año 2006 se establece por importe de 28,36 euros, para el personal cuyo puesto de trabajo realice operaciones de cobros y pagos teniendo responsabilidad directa e inherente a dichas operaciones si faltase alguna cantidad será responsable de su totalidad. Se percibirá exclusivamente en los períodos de trabajo efectivos. El personal contratado a tiempo parcial, los percibirá proporcionalmente a las horas trabajadas. No se percibirá en I. T., ni tampoco en el período vacacional, así como en las licencias.

Plus de transporte y distancia: Para el año 2006 se establece en la cuantía de 101,03 euros, por cuanto la cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería (plus de transportes) resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal. No se percibirá en I. T., ni tampoco en el período vacacional, así como en las licencias.

En el caso que la empresa facilite el transporte a los trabajadores, solamente aquellos trabajadores que hagan uso del mismo, no tendrán derecho a percibir el complemento de transporte y distancia.

Nocturnidad: Se entiende que no será de aplicación las horas nocturnas que establece el artículo 21 del Convenio Provincial de Hostelería, por cuanto éstas han sido tomadas en cuenta a la hora de establecer el plus de productividad de cada categoría profesional, no obstante, se acuerda un reconocimiento de las guardias en sustitución del Recepcionista de Noche en la cuantía de 15,00 euros por guardia, respetando la condiciones más beneficiosas.

Plus de desgaste de herramienta y uniformidad: Se establece el Convenio Colectivo de Hostelería 34.2 no será de aplicación al establecer las condiciones salariales y extrasalariales del presente pacto salarial.

Se acuerda que aunque el trabajador aporte voluntariamente su herramienta la empresa no está obligada al pago por este concepto ya que se ha tenido en cuenta al establecer las retribuciones totales que figura en la tabla correspondiente.

Así mismo los complementos extrasalariales de lavado de ropa y calzado previstos en el artículo 34 del Convenio de Hostelería no serán de aplicación al personal que no se le exija uniformidad en su puesto de trabajo.

Tablas de ocupación. Las retribuciones establecidas en este pacto salarial superiores al Convenio Provincial de Hostelería se aplicarán cuando se supere el 70% de estancias, es decir, 760, plazas, de media mensual y de no alcanzarse se aplicará el Convenio Provincial de Hostelería.

4º.- Revisión. El salario base de cada categoría profesional, así como el plus de lavado y calzado será el que cada año establezca el Convenio Provincial de Hostelería.

El plus de productividad, y el plus de transporte y distancia establecidos en el presente pacto salarial tendrán anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Provincial de Hostelería.

5º.- Descanso entre jornadas. Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 23 del Convenio Provincial de Hostelería, la aplicación del artículo 22.2 del R. D. 1.561/95, en cuanto a la reducción del descanso entre jornadas a nueve horas en restaurante.

6º.- Condición más beneficiosa y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente pacto salarial percibieran un salario garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor el concepto de “Garantía ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible.

7º.- Compensación y absorción. El presente pacto salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad de reparto y distribución de por centaje de servicios y las normas para la distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

Así las partes firman el presente pacto salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

8º.- Evaluación de cargas de trabajo y regulación del trabajo de las camareras de pisos.

Durante el primer trimestre del año 2006, la empresa encargará al Servicio de Prevención, el revisar la evaluación de riesgos laborales de la empresa incluyendo en la misma la evaluación ergonómica y de cargas de trabajo en el departamento de pisoslimpieza, conforme al acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral del Convenio Provincial de Hostelería el pasado del 16 de diciembre de 2005 y con objeto de promover iniciativas de prevención de la salud. Una vez el Servicio de Prevención comunique el mismo al Comité de Seguridad y Salud, las conclusiones de esa evaluación constituirán la base de un acuerdo entre empresa y el Comité de Empresa para introducir las medidas necesarias en la organización y prestación del trabajo que eviten, fuera de las circunstancias excepcionales y/o puntuales la superación de lo que serían los cargas de trabajo exigibles.

En Adeje, a 26 de enero de 2006.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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