Última revisión
24/10/2005
Convenio Colectivo de Empresa de TENESUR, S.A. (HOTEL TENERIFE PRINCESS) de Tenerife
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Convenio suscrito entre la empresa TENSUR, S. A. Hotel Tenerife Princessy el Comite de Empresa (Boletín Oficial de Tenerife num. 173 de 24/10/2005)
Ref.: P. S. 30/05 C. N. 48.
Visto el pacto salarial suscrito entre la empresa TENSUR, S. A.- HOTEL TENERIFE PRINCESS y el Comité de Empresa y de acuerdo con el artículo 31.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2005. Acta de la reunión empresacomité, celebrada el día 28 de junio (Hotel Tenerife Princess).
Asistentes:
Por la empresa: Doña Montserrat Santana Díaz. Doña Antonia Sierra González.
Por parte de Comité de Empresa: Don Mario Hernández Reyes. Don Marcos MatesanzGil. Don Antonio Yanes Contreras. Don Gaspar Estévez Martín. Doña Gladis Losada de Díaz. Don Francisco Fernández Martín. Don Juan Manuel Reyes García.
Asesor. Por parte de la empresa: Don Antonio Tudela. Asesor. Por parte del Comité de Empresa: Don Manuel Fitas.
Siendo las 11.30 horas del 28.06.05, se reúnen en las dependencias de la empresa, las representaciones señaladas para tratar los siguientes puntos.
- La creación de la categoría de encargado de economato.
- La revisión del pacto salarial.
- La empresa va hacer uso de la categoría de encargado de economato a partir del 1 de julio de 2005.
- En cuadrándolo en grupo 3 en lugar del grupo 4.
- Se incorpora la categoría de fregadora en las mismas condiciones salariales establecidas para marmitones en el pacto salarial.
- Se acuerda la prórroga del pacto salarial hasta el 31 de diciembre de 2005.
- Se comprometen las partes a iniciar las negociaciones antes del 1 de noviembre de 2005.
- Se acuerda por unanimidad, por los asistentes.
