Convenio Colectivo de Emp... de Lleida

Última revisión
09/04/2012

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. (25001112012006) de Lleida

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Revision salarial para el año 2012 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SL de Lleida (Segria) para el año 2012 (codigo de convenio num. 2501112012006) (Boletín Oficial de Lleida num. 47 de 05/04/2012)

Preambulo

Por la cual se dispone la inscripción y la publicación de la revisión salarial para el año 2012 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SL de Lleida (Segriá) para el año 2012 (código de convenio núm. 2501112012006).

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2012 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SL de Lleida (Segriá) para el año 2012, subscrito por las partes negociadoras el día 15 de marzo de 2012, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Ocupación, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Resuelvo:

- 1.

Disponer la inscripción de la revisión salarial para el año 2012 del Convenio colectivo mencionado, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo en funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Cualidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

- 2.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Lleida, 29 de marzo de 2012

El director de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones, Octavi Miarnau Roca

Acta de Revisión Salarial año 2012 para el Convenio Colectivo de Centro de Trabajo Thyssenkrupp Elevadores de la Provincia de Lleida

REUNIDOS

En Lleida, siendo las 13:00 h horas del día 15 de marzo de 2012, previamente convocados al efecto:

De una parte, en representación de la empresa:

D. Tomás Pérez Marcelozr

D. Javier Guerrero Marín

Y de otra, el delegado de personal, en representación de los trabajadores:

D. David Grustan Briansò.

Previa deliberación, posterior debate y votación, se acuerda proceder a la revisión salarial del convenio colectivo suscrito por ambas partes, para el año 2012, de acuerdo con los términos siguientes:

Revisión salarial 2012 1

Según lo previsto en el art. 30 a) del convenio colectivo vigente, las tablas salariales del año 2.011, se incrementarán conforme a la cláusula de revisión pactada, es decir, en un 2,5 % conforme al IPC real de Cataluña año 2011 (ver apartado 9).

2. Servicio 24 h.

Quedan automáticamente incrementados los valores del año 2011, contemplados en el Art. 11 del Convenio Colectivo vigente, en el 2,5 % para el año 2012, conforme a lo dispuesto en el art. 30 b) del citado texto legal: - Zona Vielha, Lleida y alrededores: 28,47 euros diarios de lunes a viernes y 95,16 euros diarios por festivos (se equipara al precio el sábado y domingo).

- Zona Nor-este: 14,24 euros diarios de lunes a viernes y 47,58 euros diarios por festivos (se equipara al precio el sábado y domingo). - Retén zona Vielha, Lleida y alrededores: 14,24 euros diarios de lunes a viernes y 47,58 euros diarios por festivos (se equipara al precio el sábado y domingo).

3. Horas extraordinarias

Para el año 2012, el valor correspondiente contemplado en el art. 12 del Convenio vigente, queda fijado en 16,38 euros.

4. Trabajos nocturnos

Para el año 2012, los valores correspondientes contemplados en el art. 13 del Convenio vigente, queda fijado en 14,35 euros.

5. Antigüedad

Conforme expresamente dispone el art. 22 del convenio colectivo de aplicación, los importes que viniese percibiendo el personal en concepto de complemento personal por antigüedad consolidada serán incrementados en el 2,5%.

6. Complemento pagas extraordinarias

....112,75 euros (paga de junio y diciembre) Personal operario

7. Primas o incentivos

Para el Personal del departamento de Postventa y montaje los valores establecidos en las correspondientes tablas de primas para el año 2011 se actualizarán conforme al 2,5% para el año 2012.

8. Locomoción y dietas

Conforme se desprende del art. 28 del convenio, los valores previstos quedan incrementados conforme al detalle siguiente: euros en concepto de transporte de pequeños materiales. 33,24

Igualmente, se procederá a revisar los importes en concepto de dietas recogidos en el apartado 2 del art. 28, una vez sean publicados los valores para el año 2012, según normativa interna RR.HH.

9. Tablas salariales

a) Operarios

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Este acuerdo se aprueba por mayoría absoluta.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, previa lectura y aprobación por unanimidad de esta acta, siendo las 14:00 horas del día de la fecha, firmando por triplicado, y a un sólo efecto.

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