Última revisión
23/07/2012
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. (02001182012006) de Albacete
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
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Anuncio de resolucion por la que se acuerda el registro y publicacion de las tablas salariales definitivas para el año 2012 del Convenio Colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, S.L (Boletín Oficial de Albacete num. 86 de 23/07/2012)
Vista: El acta de fecha 1/05/2012, suscrita por la comisión negociadora del convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, S.L., código número 02001182012006, en las que se acuerdan las tablas salariales definitivas para el año 2012.
Resultando: Que por resolución de fecha 13/01/2012, se acuerda registrar y publicar el mencionado Convenio, cuyo texto fue publicado en el BOP, número 14, de 3 de febrero de 2012.
Considerando: Que la competencia la tiene atribuida los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en los artículos 3.c), 13.2 y disposición adicional primera del Decreto 16/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha.
Considerando: Que en el artículo 31 del citado Convenio están previstas las revisiones salariales del mismo. Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, estos Servicios Provinciales de la Consejería de Empleo y Economía, a través de su Servicio de Trabajo,
Acuerda:
Primero:
Registrar las tablas salariales definitivas para el año 2012 del Convenio Colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, S.L., en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo:
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia. Acta de revisión salarial año 2012 para el Convenio Colectivo de centro de trabajo Thyssenkrupp Elevadores de la provincia de Albacete Reunidos: En Albacete, siendo las 12:00 horas del día 1 de mayo de 2012, previamente convocados al efecto: De una parte, en representación de la empresa:
-Don Víctor Calderón Zancajo.
-Don Javier Guerrero Marín. Y de otra, el comité de empresa, en representación de los trabajadores:
-Don Argimiro Nieto Jiménez.
-Don Julián Palacios González.
-Don Enrique González González.
Previa deliberación, posterior debate y votación, se acuerda proceder a la revisión salarial del convenio colectivo suscrito por ambas partes, para el año 2012, de acuerdo con los términos siguientes:
1.-Revisión salarial 2012: Según lo previsto en el artículo 31 del convenio colectivo vigente, conforme a la cláusula de revisión pactada, estas se incrementarán en un 2,4%.
2.-Servicio 24 horas:
Quedan automáticamente incrementados los valores del año 2011, contemplados en el artículo 11 del Convenio Colectivo vigente, en el 2,4 % para el año 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del citado texto legal:
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3.-Horas extraordinarias: Para el año 2012, los valores correspondientes contemplados en el artículo 12 del Convenio vigente, serán incrementados en el 2,4% para el año 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del citado texto legal:
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4.-Complemento pagas extraordinarias: Personal operario: 98,74 € (paga de junio y diciembre).
5.-Primas o incentivos: Para el personal del departamento de postventa y montaje los valores establecidos en las correspondientes tablas de primas para el año 2011 se actualizarán conforme al 2,4% para el año 2012.
6.-Locomoción y dietas: Conforme se desprende del artículo 29 del convenio, los valores previstos quedan incrementados conforme expresamente dispone el artículo 31 del convenio conforme al detalle siguiente:
a) Personal postventa: 281,54 € mensuales -18,22 € diarios en concepto de disponibilidad. 338,60 € mensuales en concepto de seguro de vehículo.
b) Personal montaje: 220,43 € mensuales en concepto de disponibilidad. 338,60 € mensuales en concepto de seguro de vehículo. Adicionalmente a las cantidades anteriormente indicadas, se abonará una cantidad de 38,76 euros por (12) pagas mensuales a aquellos operarios que cobran actualmente este suplemento.
7.-Tablas salariales
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Este acuerdo se aprueba por mayoría absoluta. Y no habiendo más asuntos que tratar de levantar la sesión, previa lectura y aprobación por unanimidad de esta acta, siendo las 12:00 horas del día de la fecha, firmando por septuplicado, y a un solo efecto.
Albacete, 5 de julio de 2012.
-El Coordinador Provincial, Juan Luis García Ríos. 11.522
