Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
03/02/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. (02001182012006) de Albacete

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2012-02-03 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Albacete
F. Vigor:
2011-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2013-11-04 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Albacete
F. Vigor:
2013-01-01 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 8-23)

Anuncio sobre resolucion por la que se acuerda el registro y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa "Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U." (Boletín Oficial de Albacete num. 14 de 03/02/2012)

Preambulo

Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U., y de coformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en los artículos 3.c) y 8 y disposición adicional segunda del Decreto 314/2011, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Los Servicios Periféricos de Albacete de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha,

Acuerdan:

Primero:

Registrar el Convenio Colectivo empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U., en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Segundo:

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA T HYSSENKRUPP E LEVADORES, S.L.U PARA LA PROVINCIA DE A LBACETE PARA LOS AÑOS 2011-2012-2013

Í NDICE

CAPÍTULO I.- D ISPOSICIONES GENERALES.

1. Ámbito personal.

2. Ámbito territorial.

3. Ámbito temporal.

4. Indivisibilidad y unidad del Convenio.

5. Absorción y compensación.

6. Garantía personal.

7. Garantía del Convenio.

CAPÍTULO II.- C ONDICIONES DE TRABAJO.

8. Organización del trabajo.

9. Jornada.

10. Horarios.

11. Servicio 24 horas.

12. Horas extraordinarias.

13. Trabajos nocturnos dentro de jornada.

14. Vacaciones.

15. Permisos retribuidos.

16. Permisos sin retribuir.

17. Excedencias.

18. Período de prueba.

19. Preaviso en caso de baja voluntaria.

20. Jubilación parcial y anticipada.

CAPÍTULO III.- C ONDICIONES ECONÓMICAS.

21. Salario Convenio.

22. Antigüedad consolidada.

23. Premio por antigüedad.

24. Pagas extraordinarias.

25. Complemento de pagas.

26. Gratificación de beneficios

27. Primas o incentivos

28. Complemento de enfermedad o accidente

29. Locomoción y dietas

30. Seguro de vida

31. Revisión salarial

CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

32. Régimen disciplinario

CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES FINALES.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. 1ª: Prevención riesgos laborales

D.F. 2ª: Igualdad.

D.F. 3ª: Ropa de trabajo.

D.F. 4ª: ASEC.

D.F. 5ª: Comisión paritaria

D.F. 6ª: derecho supletorio

D.F. 7ª

D.F. 8ª.

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

 
1. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo se aplicará a toda la plantilla de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U. adscrita a todos los centros de trabajo de la provincia de Albacete.

No obstante a lo anteriormente indicado se respetarán, las condiciones económicas que, resultando más favorables a las que expresamente prevé el Convenio, tengan reconocidas los trabajadores a título personal por el carácter especial de las funciones que desarrollen, nivel de responsabilidad, cualificación profesional específica, mayor dedicación, razones de orden histórico-personales o de cualquier otra índole consideradas en su conjunto y en cómputo anual conforme a las particularidades expuestas en el artículo 5 y 6 del presente Convenio.

2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a todos los centros de trabajo que Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U. mantenga, tanto en la actualidad como en el futuro en la provincia de Albacete.

3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá tras la firma con efectos retroactivos a 1 de enero, independientemente de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Finalizado este plazo de vigencia, el presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año en los términos que se desprenden de su propia regulación, si, por lo menos con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del presente Convenio, o en su caso, a final de cada año que fuese prorrogado, no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes.

Denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

4. Indivisibilidad y unidad del Convenio.

El presente Convenio Colectivo forma un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto. Por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificara en todo o en parte, el contenido del presente Convenio Colectivo, este quedará invalidado en su totalidad, debiendo las partes reconsiderar la totalidad de su contenido.

5. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, resoluciones legales futuras (generales o individuales) sentencia y/o resolución dictada en cualquier orden jurisdiccional, por Convenio Colectivo o pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos recogidos en el presente Convenio Colectivo, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten el número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual, superan el nivel del Convenio, quedando en caso contrario, absorbidas dentro del mismo.

6. Garantía personal.

En caso de que existiese algún trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.

7. Garantía del Convenio.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni admitir la adhesión a ningún otro Convenio Colectivo, sea cual fuese su ámbito de aplicación, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo o de alguna de sus prórrogas.

Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no serán aplicables otros convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local, que pudieran negociarse en ámbitos superiores al de esta empresa, aunque estos dispusieran su aplicación genérica a industrias siderometalúrgicas o por convenios de empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial.

En cualquier caso, el alcance de este precepto deberá ser interpretado en conexión con la disposición final quinta "Derecho supletorio".

CAPÍTULO SEGUNDO. CONDICIONES DE TRABAJO

 
8. Organización del trabajo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la empresa.

9. Jornada.

Independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general, se pacta expresamente que para los tres años de vigencia del presente Convenio Colectivo se realizará una jornada de trabajo efectivo anual de:

- Año 2011: 1.782 horas.

- Año 2012: 1.780 horas.

- Año 2013: 1.776 horas.

Todas las horas de trabajo efectivo estarán distribuidas según los calendarios anuales pactados y compensados, que cada año se expondrán en el tablón de anuncios de los centros de trabajo afectados por el articulado de este Convenio Colectivo.

10. Horarios.

Ambas partes acuerdan la realización de los horarios que a continuación se detallan, así como la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todos los casos, los períodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.

1. Período invernal.

Horario 1 (personal de montaje):

- Lunes a jueves de 8:00 a 13:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas.

- Viernes de 8:00 horas a 14:00 horas.

Horario 2 (personal de postventa):

- De lunes a jueves de 8:30 a 13:40 horas y 15:30 a 19:00 horas.

- Viernes de 8:30 a 14:00 horas.

Horario 3 (personal de postventa):

- De lunes a viernes de 14:00 horas a 22:00 horas.

Horario 4 (oficinas):

- Lunes a jueves: 8:45 a 13:30 y de 15:30 a 19:30 horas.

- Viernes: 9:00 a 14:00 horas.

Rotatorio (guardias): Viernes de 15:30 a 19:00 horas.

2. Período estival (julio y agosto).

Horario 1 (personal de montaje): Lunes a viernes de 8.00 a 15:00 horas.

Horario 2 (personal de postventa): Lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas.

Horario 3 (personal de postventa):

- De lunes a viernes de 14:00 horas a 22:00 horas.

Horario 4 (oficinas): Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

11. Servicio 24 horas.

1. Siendo ambas partes conscientes de la gran competencia existente en el sector de mantenimiento y conservación de aparatos elevadores, se realizará un servicio de "atención al cliente" que cubrirá todas las horas que no recoja el horario oficial las 24 horas del día durante todo el año y englobará todas las asistencias, avisos o rescates que se comuniquen.

2. Todo el personal designado por la empresa realizará este servicio. No obstante lo anterior, podrá ser retirado de la realización del mismo, aquel técnico cuya nivel de desempeño/actitud se encuentre por debajo de los estándares de calidad exigidos por ThyssenKrupp Elevadores, S.L.U., sin perjuicio de que pueda nuevamente integrarse al mismo en caso de ser declarado como apto. La valoración de la aptitud/no aptitud será realizada a criterio del superior jerárquico.

En cualquier caso, la empresa estará obligada a informar a la representación legal de los trabajadores sobre las causas que hayan dado lugar a la retirada/reingreso del personal en este servicio.

Una vez confeccionado el calendario de guardias en caso de que alguno de la plantilla pretendiera disfrutar un período de vacaciones, durante el cual tuvieran asignada la realización del servicio 24 horas, estos mismos, se encargarán de encontrar un sustituto entre sus compañeros que realice el mencionado servicio, o de lo contrario deberán deponer en su pretensión.

La ausencia del trabajador que tenga asignado el turno de guardia producida por causas debidamente justificadas, dará lugar a que por el tiempo que dure tal situación, tal servicio sea asumido por todo voluntario que se encuentre interesado en la realización del mismo. En caso contrario, sea realizado por el trabajador/a que hubiese sido designado para cubrir la tercera semana siguiente al momento del hecho causante, a excepción de que se encontrase en período vacacional, en cuyo caso, se llamará al siguiente.

3. El servicio 24 horas cubrirá Albacete y pueblos de la provincia. El personal que deba realizar este servicio 24 horas, prestará su jornada laboral en horario 3 regulado en el artículo anterior.

Mediante turnos rotatorios semanales confeccionados al inicio de cada año, todo el personal que deba realizar este servicio 24 horas, estará disponible y localizable a partir de las 22:01 horas y hasta las 8:29 horas del día siguiente, de lunes a viernes. El técnico que se encuentre prestando el servicio 24 horas se mantendrá localizado y disponible, a través de un medio de comunicación móvil (teléfono móvil, PDA, etc.) facilitado por la empresa.

Los sábados y domingos el técnico se encontrará localizable y disponible las 24 horas del día, hasta las 8:29 horas del lunes siguiente. Si durante la semana de guardia existiese algún festivo, la disponibilidad cubrirá la totalidad del día.

En compensación por este servicio de localización y disponibilidad, se abonaran las siguientes cantidades:

Año 2011 Diario

Disponibilidad 444,48

Avisos normales 12,20

Avisos nocturnos 40,36

Avisos pueblos (fuera Albacete capital) 53,77

Aviso pueblo fin de semana y/o festivo 80

Semana con festivo (excluido aviso fin de semana pueblo) 55,44

* Festivos especiales 199,62

Empleo vehículo particular sábado o domingo 17,79

* El percibo de este concepto excluye el festivo ordinario quedando supeditado a la realización del servicio 24 horas durante tres (3) o más días de la feria de Albacete; 25 de diciembre, 1 de enero, 6 de enero, Jueves y Viernes Santo.

Son avisos normales, aquellos que comunicándose, dentro del horario de disponibilidad comprendido entre las 8:30 horas y las 22:00 horas en Albacete capital sean asistidos dentro de la citada franja.

Son avisos nocturnos aquellos que comunicándose dentro del horario de disponibilidad comprendido entre 22:01 horas y las 9:00 horas, sean asistidos dentro de la citada franja dentro del ámbito territorial de la ciudad de Albacete capital.

Son avisos de pueblos, aquellos que se solucionen y asistan fuera del término municipal de la ciudad de Albacete capital dentro del horario de disponibilidad del servicio 24 horas (lunes, martes, miércoles, jueves y viernes). Adicionalmente y para el caso de que el aviso se produzca dentro de la franja horaria nocturna, se abonará además el precio del aviso nocturno.

4. Servicio apoyo 24 horas. Con objeto de asegurar una óptima prestación de este servicio, existirá un técnico de apoyo 24 horas. Esta figura se define como aquel técnico que semanalmente y por turno rotatorio realiza los sábados en jornada de trabajo (de 9:00 a 14:00 horas y 15:00 a 18:30 horas) revisiones, avisos y reparaciones, así como presta apoyo técnico y/o presencial al personal de guardia, en los casos de saturación.

La persona que se encuentre de apoyo 24 horas, igualmente estará en disponibilidad en la misma franja horaria que el técnico adscrito al servicio de guardia percibiendo por dicho concepto la cantidad semanal de 137,54 €.

Adicionalmente, si la persona de apoyo 24 horas efectuase alguna salida de cara a la resolución de algún aviso fuera de su jornada laboral, este, se abonará el mismo importe que al técnico de guardia. Por lo que respecta al desplazamiento, la empresa exclusivamente, abonará el kilometraje efectuado conforme al importe previsto en el artículo 28 del presente Convenio.

Las bajas imprevistas del apoyo 24 horas que tenga asignado el retén, en ausencia de acuerdo, será asumido por todo voluntario que se encuentre interesado en la realización del mismo. En caso contrario, será realizado por el trabajador/a que hubiese sido designado para cubrir la tercera semana siguiente al momento del hecho causante, a excepción de que se encontrase en período vacacional, en cuyo caso, se llamará al siguiente.

5. Para el año 2012 y 2013 las cantidades previstas en el presente artículo serán revisadas en los términos previstos en el artículo 31 del Convenio.

12. Horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias, dentro de los límites que en cada momento señale la legislación vigente, será de aceptación voluntaria por parte del trabajador, salvo que se trate de horas estructurales o las de fuerza mayor, en cuyo caso, serán de prestación obligatoria.

Las horas extraordinarias realizadas de carácter estructural o por fuerza mayor como es el caso de: terminación de la reparación de una avería al termino de la jornada de trabajo, que de no realizarse dejaría el ascensor parado con el consabido perjuicio grave para el cliente, o los rescates de personas atrapadas en los elevadores, no serán tenidas en cuenta para el computo de horas extraordinarias señalado como máximo en cada momento por la legislación vigente.

Las horas extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fueran necesarias realizar dentro de los límites legales, se compensarán a criterio de la empresa, bien abonando las mismas, bien por tiempos equivalentes de descanso pactadas con el trabajador. Si mensualmente la empresa no hubiese regularizado los excesos con descansos, se procederá a abonar en metálico la diferencia resultante.

Para el año 2011 las horas extraordinarias que se realicen se abonarán conforme al siguiente detalle:

horas extraordinarias diurnas

horas extraordinarias nocturnas

Oficial 1.ª

16,72

20,91

Oficial 2.ª

15,11

18,89

Oficial 3.ª

14,87

18,61

Especialista

14,38

17,96

13. Trabajos nocturnos dentro de jornada.

Cuando por circunstancias puntuales fuese necesario modificar el horario ordinario de un técnico al horario de noche (desde las 22:00 hasta las 8:00 horas), a criterio de la empresa, se procederá a:

- Abonar en concepto de plus nocturnidad la cantidad equivalente al valor de una hora extraordinaria nocturna en función del tiempo invertido.

- Compensar con tiempo de descanso el tiempo invertido en la citada franja nocturna. En estos casos, dentro de los 30 días siguientes al momento del hecho causante, por cada hora trabajada se tendrá derecho a un descanso de una hora y 30´.

A efectos del percibo de estos importes, o en su caso, disfrute de los descansos compensatorios que procedan, quedan excluidas todas las situaciones contempladas en el artículo 11 del presente Convenio.

Para el año 2012 y 2013 las cantidades previstas en el presente artículo serán revisadas en los términos previstos en el artículo 31 del Convenio.

14. Vacaciones anuales.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a 22 días laborables de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro del período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, conforme a las siguientes reglas:

- El 50% de los mencionados 22 días laborables (11 días laborables) se disfrutarán en el período comprendido entre 1 de junio y el 30 de septiembre.

- El 50% restante (11 días laborables) de mutuo acuerdo individual, entre la empresa y el trabajador. Aquellos trabajadores que cesen durante el período citado, disfrutarán de la parte proporcional correspondiente.

La retribución correspondiente a vacaciones será abonada en función de los siguientes conceptos: Salario Convenio + Antigüedad + Complemento personal. Para el personal operario, adicionalmente se abonará, el promedio de primas percibido durante los 3 meses anteriores a aquel en el que se disfruten.

Una vez asignado el período de vacaciones los posibles cambios que pudieran realizarse se pactarán individualmente con el trabajador.

15. Permisos retribuidos.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a continuación se detallan:

a) Por matrimonio o constitución de pareja de hecho (será necesario acreditar la constitución a través de certificado oficial extendido por el Ayuntamiento o la autoridad competente al efecto):

Del trabajador/a: 15 días naturales.

De padres, hermanos/as o hijos/as: El día de la boda.

b) Por realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: El tiempo indispensable.

c) Paternidad: En los supuestos de nacimiento de hijo/a, así como en el caso de adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 16 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo.

En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo.

Este permiso, corresponderá a uno sólo de los progenitores, salvo que el descanso por maternidad hubiese sido disfrutado en su totalidad por la madre, en cuyo caso, el derecho a la suspensión por paternidad sólo podrá ser ejercitado por el padre.

En caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a la paternidad.

El personal que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, conforme a lo previsto en el artículo 15 c).

La adopción o acogimiento se refiere a un menor de 6 años. Excepcionalmente, también se concederá este derecho en supuestos de menores de hasta 18 años que reúnan los siguientes requisitos:

a) que el adoptado/a o acogido/a presente minusvalía en grado igual o superior al 33%.

b) Que se trate de personas que por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los Servicios Sociales competentes.

d) Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que preste servicios la madre, que esta, no ha ejercitado en la misma este derecho para el caso de que el padre así lo solicite.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada corresponden al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada laboral.

e) Por divorcio: 1 día natural.

f) Por asistencia a consulta médica a especialista de la Seguridad Social: Se concederá por el tiempo indispensable cuando la hora de consulta coincida con el horario de trabajo, en la medida en que con carácter previo, el trabajador/a justifique al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica expedida por el facultativo de medicina general. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas de trabajo efectivo al año.

g) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de cónyuge, hijo/a, padres, hermanos/as, abuelos de uno u otro cónyuge: Dos días naturales

Cuando por tal motivo, el trabajador necesitase realizar un desplazamiento superior a 200 kilómetros, el plazo máximo se ampliará a cuatro (4) días.

h) Por fallecimiento: De cónyuge, hijos o hijos políticos, padres o padres políticos: Tres días naturales. De abuelos, nietos o hermanos de uno u otro cónyuge: Dos días naturales. Cuando por tal motivo, el trabajador necesitase realizar un desplazamiento superior a 200 kilómetros, el plazo máximo se ampliará a cuatro (4) días.

i) En caso de fallecimiento de un compañero o de sus padres, cónyuge o hijos: Podrán asistir al momento del sepelio una comisión compuesta por un máximo de cuatro personas.

j) Por traslado de domicilio habitual: Un día natural.

k) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo.

Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga la misma en cuanto a duración de la ausencia y a su posible compensación económica.

Quienes por motivos de estudios deban asistir a exámenes de cara a la obtención de título académico o profesional, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable.

l) De concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado/a o de los representantes de los trabajadores pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso previstos anteriormente, la empresa podrá autorizar la aplicación de dichos períodos, o la concesión de soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y en función de las circunstancias concurrentes.

16. Permisos sin retribuir.

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

2. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

3. La reducción de jornada contemplada en el apartado primero y segundo del presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

4. En los casos de nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

5. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.

17. Excedencias.

1. Forzosa. Las situaciones que pueden dar lugar a la excedencia forzosa son: Ejercicio de cargo público: Se concederá por la designación o elevación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y el reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Cumplimiento de un deber público que imposibilite al trabajador la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales, en un período de 3 meses.

El período de disfrute de excedencia forzosa será computable a efectos de antigüedad. Mientras perdure la causa habilitante para el disfrute de la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

2. Voluntaria. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia.

El trabajador/a excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa siempre y cuando preavise su voluntad de reingreso en un plazo mínimo de 30 días a su vencimiento, en caso contrario, perderá tal derecho.

3. Excedencia por cuidado de hijos o familiares. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este o resolución judicial administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Igualmente, los trabajadores/as tendrán derecho a una excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. La solicitud y la concesión de la excedencia deberán realizarse mediante comunicación escrita.

18. Período de prueba.

Se acuerda un período de prueba, cuya duración será de seis (6) meses para los técnicos titulados y de dos (2) meses para el resto de los trabajadores. No obstante, cuando se trate de un contrato en prácticas, el período de prueba será de 2 meses para los titulados de grado superior (Licenciados y Técnicos Superiores de Formación Profesional reglada) y de un (1) mes para titulados de grado medio (Diplomados y Técnicos de Formación Profesional Reglada).

En cualquier caso, el período de prueba acordado quedará interrumpido en los supuestos de Incapacidad Temporal.

19. Preaviso en caso de baja voluntaria.

Si el trabajador/a deseara causar baja en la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de quince (15) días, excepto en el caso de titulados medios y superiores, en cuyo caso deberán preavisar con una antelación mínima de uno (1) o dos (2) meses, respectivamente. El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación correspondiente una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

20. Jubilación parcial y anticipada.

Las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio, y siempre que lo soliciten estos últimos, vendrán obligados a cumplir lo establecido sobre jubilación anticipada a los 64 años, así como lo previsto para la jubilación parcial y el contrato de relevo, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO TERCERO. CONDICIONES ECONÓMICAS

 
21. Salario Convenio.

El Salario Convenio de cada categoría profesional, será el que consta en la tabla salarial que como anexo I se une al presente texto legal.

22. Antigüedad consolidada.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, cuyo ingreso fuera anterior al 1 de abril del año 1999 percibirá como complemento personal por antigüedad consolidada la cantidad que estuvieran percibiendo hasta ahora, incrementada en los mismos porcentajes pactados que como incremento salarial se prevé en el artículo 31.

Aquellos trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo, cuya incorporación a la empresa hubiera sido posterior al 1 de abril del año 1999 no devengarán derecho alguno al cobro por este concepto.

23. Premio por antigüedad.

Cuando un trabajador/a cumpla veinticinco (25) años de servicio ininterrumpidos en la empresa, devengará el derecho al cobro de una paga extraordinaria consistente en tres mensualidades de su salario, compuesta por:

Sueldo pactado + Antigüedad consolidada

Aquellos trabajadores/as incorporados a la plantilla de la empresa, por cualquier causa, después del uno (1) de abril de 1999 no devengarán el derecho al cobro de cantidad alguna. Este premio por lo tanto se dejará de abonar en el año 2024.

24. Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias al año:

Gratificación de verano o julio: Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abonará el 30 de junio de cada año.

Gratificación de Navidad: Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonará a cuenta el 15 de diciembre de cada año.

El importe de la paga se abonará en proporción al tiempo trabajado y con carácter general, será el equivalente a treinta días de salario para cada una de ellas, en función de los siguientes conceptos:

Salario Convenio + antigüedad consolidada.

25. Complemento de pagas extraordinarias.

Para el personal operario se establece un complemento de pagas extraordinarias para el año 2011 de 96,43 € en cada una de ellas (junio y diciembre).

Este complemento solamente se abonará en caso de estar dado de alta en la empresa al momento del abono de las pagas extraordinarias. En el caso de causar baja en la empresa por cualquier causa, no se devengará derecho al cobro de cantidad alguna por este concepto.

Para el año 2012 y 2013 las cantidades previstas en el presente artículo serán revisadas en los términos previstos en el artículo 31 del Convenio

26. Gratificación de beneficios.

Los integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación de beneficios, cobrarán en el mes de febrero, la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente:

Año 2011, 2012 y 2013

C= (6,5 x B)/(100 x P)

Siendo: C= Cantidad bruta a percibir. B= Beneficios netos auditados. P= Plantilla total, a nivel nacional de la empresa, al 30 de septiembre de cada uno de los años correspondientes.

Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el encontrarse de alta en la empresa a la fecha del cobro de la misma. Las personas que cumpliendo este requisito hubieran sido alta en la empresa únicamente durante una parte del ejercicio económico (1 de octubre a 30 de septiembre), cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación.

Esta gratificación por beneficios engloba las gratificaciones voluntarias y/o pagas de beneficios que cualquier colectivo, incorporado a la empresa durante la vigencia de este Convenio Colectivo pudiera venir percibiendo.

En el año 2011 y sucesivos se aplicará la tabla establecida a nivel nacional y que será publicada anualmente en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

27. Primas o incentivos.

1. Para el personal de post-venta. En tanto en cuanto no sea implantado, previa negociación, el nuevo sistema previsto a nivel nacional, para el personal operario adscrito a la división de post-venta, se empleará el sistema de primas variables según norma interna de la Delegación de Albacete.

2. Para el personal de montaje. La prima del personal de montaje se abonará según norma interna de la Delegación de Albacete, según anexo.

El importe fijo de esta prima ascenderá a la cantidad de 107,91 € para el año 2011.

6. Para el personal de modernizaciones y reparaciones. La prima del personal de modernizaciones y reparaciones se abonará según norma interna de la Delegación de Albacete, según anexo.

El importe fijo de esta prima ascenderá a la cantidad de 69,42 € para el año 2011.

7. Los importes fijados en concepto de primas serán revisados conforme establece el artículo 30 del Convenio.

28. Complemento de enfermedad o accidente.

En caso de baja por enfermedad o accidente, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario pactado (salario Convenio).

Todo trabajador/a en situación de incapacidad laboral, por cualquier causa, tiene la obligación de hacer llegar a la empresa el correspondiente parte médico de baja, al día siguiente a su recepción.

29. Locomoción y dietas.

1. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento hacia el lugar de prestación del servicio, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya sea abonando para el año 2011 a todo el personal que haga uso de su vehículo privado la cantidad de:

Personal de postventa:

a) Poniendo a su disposición el vehículo regularmente 274,94 € mensuales en concepto de disponibilidad.

Seguro de vehículo: hasta un máximo de 330,66 € anuales requiriéndose el correspondiente resguardo justificativo bancario.

Kilometraje en concepto de desplazamiento conforme a la normativa interna de RR.HH.

Para el año 2011, se abonará la cantidad de 0,39 €/Km.

b) Poniendo a su disposición el vehículo puntualmente: 17,79 € día en concepto de disponibilidad.

Kilometraje en concepto de desplazamiento conforme a la normativa interna de RR.HH.

Para el año 2011, se abonará la cantidad de 0,39 €/Km.

Personal de montaje: 215,26 € mensuales en concepto de disponibilidad.

Seguro de vehículo: hasta un máximo de 330,66 € anuales requiriéndose el correspondiente resguardo justificativo bancario.

Kilometraje en concepto de desplazamiento conforme a la normativa interna de RR.HH.

Para el año 2011, se abonará la cantidad de 0,39 €/Km.

Adicionalmente a las cantidades anteriormente indicadas, se abonará una cantidad de 37,86 € por doce (12) pagas mensuales a aquellos operarios que antes del día 1 de enero de 2005 utilizaban vehículo o furgoneta de la empresa, consolidando dicho complemento.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos operarios que después del 1 de enero de 2005 se les asigne un vehículo perteneciente a la empresa, no devengará derecho al cobro de cantidad alguna.

Al personal del departamento de postventa o montaje al que la empresa asigne un vehículo de la empresa, se le exigirá cumplir las siguientes normas:

El vehículo se considera herramienta de trabajo y su utilización será obligatoria. Cuidar de la limpieza externa e interna del vehículo. Evitar los golpes o abolladuras por mala conducción y/o maniobras. Cuidar la imagen de la empresa y respetar las normas del Código de Circulación. Exclusivamente podrá transportase a otras personas dentro de la jornada laboral y a empleados autorizados por la Dirección de la empresa.

La empresa, en la medida de sus necesidades, comunicará al operario conductor de uno de los vehículos de la empresa la imposición de las eventuales multas de tráfico y aparcamiento que sean de su responsabilidad.

2. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

Durante la vigencia del Convenio las dietas, serán reembolsadas conforme a la normativa interna de RR.HH. Para el año 2011, se abonarán conforme al siguiente detalle:

Año 2011

Desayuno 2,90

Comida 14

Cena 13,70

Hotel *

Varios 3,75

Total 34,35

* El hotel (mínimo de dos estrellas), será reservado y pagado por la empresa a partir del primer día de desplazamiento; caso de no ser así, la dieta completa será de: 95,69 € para el año 2011.

Solo se tendrá derecho al concepto "varios" cuando se pernocte en el lugar de destino.

3. Para el año 2012 y 2013 las cantidades previstas en el presente artículo a excepción de las que se rigen por normativa interna de RR.HH, serán revisadas en los términos previstos en el artículo 31 del Convenio.

30. Seguro de vida.

La empresa abonará, bien asumiendo el pago directo, bien mediante suscripción de una póliza de seguros las cantidades previstas a nivel nacional, es decir:

15.866 € en caso de fallecimiento por causas naturales. 27.767 € en caso de fallecimiento por accidente. 31.732 € en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.

31. Revisión salarial

La totalidad de las percepciones económicas del personal afectado por el contenido del presente Convenio Colectivo será revisada conforme al siguiente detalle:

a) Para salarios fijos (artículos 21 y 22):

- Año 2011 importes contemplados en el Convenio.

- Año 2012 IPC real año anterior (2011).

- Año 2013 IPC real año anterior (2012). De resultar el índice de precios al consumo (IPC) real negativo o inferior al 1%, la empresa garantizará la aplicación de un incremento del 1% durante los años 2012 y 2013.

b) Para el resto de retribuciones contempladas en los artículos 11,12, 13, 24, 27 y 29 será:

Año 2011, según valores indicados en este Convenio.

Año 2012, IPC real del año anterior (2011).

Año 2013, IPC real del año anterior (2012).

De resultar el índice de precios al consumo (IPC) real negativo o inferior al 1%, la empresa garantizará la aplicación de un incremento del 1% durante los años 2012 y 2013.

CAPÍTULO CUARTO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
32. Régimen disciplinario

32.1 Criterios generales.

1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, conforme a la graduación de las faltas que se establecen en los artículos siguientes.

2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave que se imponga.

4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha en la que adquiera firmeza.

5. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: Leve, grave o muy grave.

32.2 Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

32.3 Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando esta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

n) Los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes y mandos intermedios. Se considerará abusos de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con un perjuicio notorio para un subordinado.

En este caso, el trabajador afectado lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores para que estos tramiten la queja a la dirección social de la empresa.

Si la resolución de esta no fuera de la completa satisfacción del agraviado, este y sus representantes lo pondrán en conocimiento de las autoridades laborales competentes.

32.4 Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) Usar para fines particulares, reproducir, ceder o comunicar a terceros cualquier información técnica y comercial, así como relativa a modelos, procedimientos, programas, aplicaciones informáticas, componentes, sistemas y útiles propiedad de ThyssenKrupp Elevadores, S.L.U. sin la debida autorización.

e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

f) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

g) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

j) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.

l) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

m) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

32.5. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a. Por faltas leves: Amonestación por escrito.

b. Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c. Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido.

32.6 Prescripción. Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: Diez días.

Faltas graves: Veinte días.

Faltas muy graves: Sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª: Prevención de riesgos laborales.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de la importancia de la prevención de riesgos laborales en la empresa se comprometen al más estricto y riguroso cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales; del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de toda la normativa en vigor referente a esta materia.

D.F. 2ª: Igualdad.

En materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del RDL 1/1995, de 24 de marzo de 1995, Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

D.F. 3ª: ropa de trabajo.

La empresa dotará al personal operario (tanto del departamento de post-venta como de montaje) de ropa de trabajo y calzado, que se les entregará preferentemente, en el mes de diciembre de cada año.

D.F. 4ª: ASEC

Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.

Asimismo, ambas partes acuerdan excepcionalmente que para la próxima negociación del Convenio Colectivo de la empresa ThyssenKrupp Elevadores S.L.U. en Albacete que, agotadas todas las vías de negociación posibles y en el ámbito de resolución extrajudicial de conflictos laborales colectivos (ASEC), cualquiera de los partes negociadoras del presente Convenio Colectivo podrá solicitar de la otra, como posible resolución del conflicto colectivo, la adhesión al Convenio Colectivo para la Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Albacete vigente en ese momento.

DISPOSICIONES FINALES

 
Disposición final: Comisión Paritaria

Cualquier discrepancia que pudiera derivarse de la interpretación del presente Convenio, las partes convienen en plantearla ante una Comisión Paritaria, que estaría compuesta por el mismo número de miembros tanto de la parte social como empresarial. La Comisión Paritaria se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes. Dichas reuniones deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de quince días a partir del requerimiento.

Los acuerdos de esta Comisión precisarán para su validez la mayoría simple de votos dentro de cada una de las representaciones social y económica de este Convenio.

De no ser posible alcanzar acuerdos en el plazo antes expresado, las partes someterán la cuestión debatida a los procedimientos establecidos en el ASEC.

Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

2. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

3. Celebración de reunión preceptiva ante la comisión previa interposición de demanda y/o papeleta ante organismos oficiales competentes según el caso en materia de conflictos colectivos/individuales que afecten a la interpretación de las normas del presente Convenio.

D.F. 6ª

Procedimiento para la resolución de desacuerdos en los períodos de consultas relacionados en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes signatarias de este Convenio Colectivo a fin de integrar el contenido mínimo exigido a los Convenios Colectivos por el nuevo artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores reformado en virtud del Real Decreto Ley 7/2011 de 10 de junio de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, alcanzan el siguiente acuerdo:

Una vez iniciados, a instancia del empresario, los períodos de consultas a que hacen referencia el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, para la modificación de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo; y el artículo 82.3 sobre la inaplicación del régimen salarial del mismo, si las partes legitimadas para negociar un acuerdo en dichas materias no lo lograran se someterán, salvo que el empresario desista de sus proposiciones, al procedimiento que de conformidad con los artículos citados anteriormente regule el ASEC.

D.F. 7ª: Derecho supletorio.

Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo que sobre las mismas establezca el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de la Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Albacete y demás disposiciones de carácter general que pudieran ser aplicables.

Además, se entiende que en todo caso, las condiciones económicas reflejadas en el presente Convenio Colectivo mejoran (en cómputo anual y considerado de forma global) lo recogido en el Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Albacete.

D.F. 8ª.

El presente Convenio ha sido negociado y suscrito por la representación legal de los trabajadores (delegados de personal), y la representación de la dirección de la empresa, reconociéndose todos ellos la capacidad necesaria para negociar y aprobar el presente Convenio

- P OR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: DON ARGIMIRO NIETO JIMÉNEZ. DON JULIÁN PALACIOS GONZÁLEZ. DON ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

- P OR LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA: D ON J UAN M ANUEL M OLINA M EDRANO . DON VÍCTOR CALDERÓN ZANCAJO. DON JAVIER GUERRERO MARÍN

ANEXO I. Tablas salariales operarios año 2011

Tablas definitivas Salario 2011

Categorías

Nivel retributivo

Diario

Anual

Oficial 1.ª

A

58.34

24.796,16

B

53.97

22.939,24

C

49,62

21.086,78

Oficial 2.ª

A

47,46

20.171,71

B

44,10

18.743,31

C

42.12

17.899,66

Oficial 3.ª

A

40,89

17.377,40

B

39,98

16.993,52

C

39,37

16.730,16

Especialistas

A

37,83

16.078,45

B

36,52

15,520,48

Tablas salariales empleados año 2011

Tablas definitivas Salario 2011

Categorías

Nivel retributivo

Diario

Anual

Oficial Admvo. 1.ª

A

1.919,29

26.870,05

B

1.740,36

24.365,05

Oficial Admvo. 2.ª

A

1.628,15

22.794,06

B

1.320,27

18.483,84

Auxiliar Admvo.

A

1.260,26

17.643,64

B

1.184,04

16.576,56

Albacete, 13 de enero de 2012.

-El Coordinador de Empleo, Juan Luis García Ríos. 1.113