Última revisión
30/08/2013
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES GARCIA DE LA FUENTE, S.A. de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 30 de Agosto de 2013 en adelante
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RESOLUCION de 28 de junio de 2013, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa "Transportes Garcia de la Fuente, Sociedad Anonima", y representantes legales de los trabajadores y presidente del comite de empresa y secretario del comite de empresa (PCM-0465/2013). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 206 de 30/08/2013)
Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de junio de 2013.
-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0465/2013.
En Madrid, a las diez y cuarenta y cinco horas del martes 25 de junio de 2013.
-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Adrián Borrego Valverde.
Vocal: Don Antonio Asensio Zolle.
Vocal: Don Daniel Fernández de Lis.
Vocal: Don Jesús Félix Cuesta Derecho.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 18 de junio de 2013, para conocer del expediente citado.
De una parte constan como citados y comparecen:
Don José Luis Roldán García, en calidad de representante legal.
Doña Inmaculada Pereira García, en calidad de asesora.
"Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima", con domicilio en calle Laurel, número 18, Madrid.
De otra parte constan como citados y comparecen:
Don Antonio Esteban de Oro, en calidad de presidente del comité de empresa.
Don Francisco Javier Perellón Hernando, en calidad de secretario del comité de empresa.
Don Fco. Javier Rebollo Hidalgo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Juan Carlos Gómez Parra, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Javier Pardo López, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Julio García Collado, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Carlos Ángel Pérez Carrillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Enrique Torresano Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Teodor Marius Ilies, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don José Luis de Lucas Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Juan Carlos Hidalgo Ramírez de A., en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Agustín Casimiro Ruiz Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Diego Bayona del Moral, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José Luis Roldán García, representante de la empresa
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación de los trabajadores manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
Primero. Reducción salarial
Se suprime para todo el personal de la empresa la gratificación extraordinaria de julio de 2013, que se devenga a 30 de junio de 2013, pero tan solo en la cuantía correspondiente a los conceptos de salario base y de plus de convenio, de forma que la reducción salarial, el esfuerzo económico, será idéntico para todos los empleados de cada categoría profesional, permaneciendo los importes que por otros conceptos venían devengando los trabajadores.
Segundo. Aplicación
A petición del comité de empresa, se conviene que la cuantía que en virtud del acuerdo anterior corresponda reducir a cada trabajador no se le aplique de una vez, sino que para paliar en alguna medida sus efectos dicha cuantía se deducirá, por terceras e iguales partes, del importe de cada una de las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 2013 y de marzo de 2014 que les corresponda percibir, o de la liquidación de partes proporcionales en caso de baja en la empresa de fecha anterior al abono de dichas pagas.
Asimismo, se acuerda que la eliminación de dicha paga extra de julio de 2013 tenga validez exclusivamente para el año actual 2013, debiéndose renegociar la misma a la vista de los resultados obtenidos.
Tercero
Consciente la empresa del esfuerzo que realizan los trabajadores mediante la adopción del presente acuerdo, manifiesta su firme voluntad de mantener la plantilla exactamente en los mismos términos que en la actualidad [salvo despidos disciplinarios o por las causas a), b) y d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores], sin que estén previstas ningún tipo de otras bajas por voluntad de la empresa en el período comprendido hasta el completo cumplimiento de estos acuerdos, es decir, hasta fin de marzo de 2014.
Cuarto
Se mantienen en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013 el resto de los acuerdos salariales adoptados por ambas partes con fecha 25 de junio de 2012.
Quinto
Se acuerda dar traslado de la presente acta final a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y quince horas del día de hoy.-La secretaria suplente (firma).
(03/26.873/13)
