Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
27/09/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES GARCIA DE LA FUENTE, S.A. de Madrid

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Convenio afectado por

Resolucion de 23 de agosto de 2007, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Transportes Garcia de la Fuente, Sociedad Anonima, y el comite de empresa ( PCM395/2007) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 230 de 27/09/2007)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de agosto de 2007. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM395/2007.

En Madrid, a las diez y quince horas del día 26 de julio de 2007. Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Ignacio Rodríguez Martín, con número de identificación fiscal 5226649- Z.

Vocal: Don Arturo Esteban Morales, con número de identificación fiscal 52376419- Z.

Vocal: Doña Ingrid Fernández Jiménez, con número de identificación fiscal 33508154- W.

Vocal: Doña Desiree Moreno Urda, con número de identificación fiscal 5272154- W.

Secretaria: Doña Josefa Díaz Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha 23 de julio de 2007:

De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don José Luis Roldán García, con número de identificación fiscal 50523328- X, en calidad de director de Recursos Humanos.

Don José Manuel Pereira Menaut, con número de identificación fiscal 33036559- A, en calidad de asesor.

La empresa Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima , domiciliada en la calle Laurel, número 18, 28005 Madrid ( MadridCiudad) .

De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Antonio Esteban de Oro, con número de identificación fiscal 70033291- Q, en calidad de presidente del comité de empresa.

Don Julio García Collado, con número de identificación fiscal 1391262- S, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Olegario Flores Valbuena, con número de identificación fiscal 9672795- F, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Jesús León Arroyo, con número de identificación fiscal 1772567- A, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don José Arévalo Pérez, con número de identificación fiscal 2206045- T, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Juan J. Rico Holgado, con número de identificación fiscal 7042669- T, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Rosa Palomar Cepa, con número de identificación fiscal 50829744- C, en calidad de representante de FRTCMUGT.

Don Fernando Fernández Calvo, con número de identificación fiscal 2039776- K, en calidad de asesor FRTCMUGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La representación de la empresa manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación de los trabajadores, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Reunidos el día 26 de julio de 2007 en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid:

De una parte, Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima , representada por don José García Albarrán y don José Luis Roldán García.

Y, de otra, el comité de empresa de Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima , representada en este acto por su presidente don Antonio Esteban de Oro; su secretario, don José Arévalo Pérez; y sus vocales, don Jesús León Arroyo, don Luis Domínguez Prada, don Juan José Rico Holgado, don Rafael Díez Serrano, don Olegario Flores Valbuena y don Julio García Collado.

Ambas partes, empresa y comité de empresa, reconociéndose recíprocamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente acuerdo colectivo,

EXPONEN

Primero. Que con fecha 8 de abril de 2006 suscribieron ambas partes un pacto de empresa, siguiendo la práctica instaurada desde hace años, por el que se regulan las condiciones de trabajo existentes en el ámbito de dicha empresa.

Segundo. Que han venido manteniendo conversaciones en el seno de la empresa para renovar, con efectos de 1 de enero de 2007, el aludido pacto de empresa, habiendo llegado al siguiente

ACUERDO

Primero. Las relaciones laborales de Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima , y su personal se rigen por el presente pacto colectivo de empresa, que, en su conjunto y cómputo anual, es notablemente superior al convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2006, el cual es aplicable en todo lo no regulado en este acuerdo de empresa.

Dado que el citado convenio colectivo ha sido impugnado, en el caso de que la jurisdicción social declarase su nulidad, todas las referencias que al mismo se hacen en este acuerdo han de entenderse realizadas a todos los efectos al convenio colectivo o pacto extraestatutario que se concierte para el subsector de transporte público de mercancías por carretera de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este acuerdo colectivo, quedará el mismo, en su totalidad, sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

Segundo. Retribuciones año 2007.

2.1. Se pacta para el año 2007 una subida del 2,7 por 100 sobre los importes de los conceptos salario base, plus de convenio y antigüedad.

Tercero. Ambas partes, en representación de sus respectivos intereses, han acordado que los conceptos salariales de mejora y compensación tengan un aumento del 1 por 100.

Cuarto. Con independencia de los conceptos retributivos anteriormente expresados, los conductores percibirán, cuando corresponda, los siguientes conceptos, cuyas cuantías son las que para cada uno de ellos se establecen:

4.1. Kilómetros trailer: Por importe de 0,099 euros por kilómetro recorrido, tomando como base las distancias, según mapa del Ministerio de Fomento, entre capitales de provincia. La cantidad resultante tendrá una doble consideración, el 35 por 100 de la misma será un complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, que compensará posibles prolongaciones de jornada, tiempos de espera o de disponibilidad. Las dietas que por sus desplazamientos devengue el conductor se abonarán con el 65 por 100 restante.

Para la fijación de este concepto retributivo se ha tenido en cuenta el hecho de estar basado en el parámetro de más fácil y objetiva cuantificación en el trabajo del conductor, quien, en todo caso, deberá respetar los límites máximos de velocidad y mínimos de pausas y descansos que la legislación establece.

A efectos de este concepto, los días de servicio en plaza, días de espera o paralización se computarán como 200 kilómetros/día.

Asimismo, a la suma total de kilómetros recorridos cada mes se incrementarán 500 kilómetros en concepto de compensación de posibles diferencias, dado que las distancias se calculan entre capitales de provincia.

4.2. Otros complementos salariales por cantidad o calidad de trabajo:

Domingos/festivos ( completo) : Importe, 55,32 euros.

Se aplicará en general para recorridos de más de 450 kilómetros, incluidos Asturias, Santander y Bilbao; ejemplo, Barcelona, A Coruña, Jerez, Lisboa, Gerona, Cádiz, etcétera. Domingos/festivos ( medio) : Importe, 31,62 euros.

Se aplicará, en general, para recorridos de menos de 450 kilómetros, excepto Asturias, Santander y Bilbao; ejemplo, Córdoba, Granada, Alicante, Murcia, Badajoz, Valencia, etcétera. Sábados ( completo) : Importe, 39,93 euros.

Se aplicará con los mismos criterios de domingo/festivo ( completo) .

Sábado ( medio) : Importe, 20,65 euros.

Se aplicará con los mismos criterios de domingo/festivo ( medio) .

4.3. Complemento de dieta internacional: Por cada día completo trabajado fuera del territorio nacional, a excepción de Portugal, se pagarán 15,80 euros, abonándose 7,90 euros en caso de entrada o salida del territorio internacional. En caso de espera o paralización encontrándose en el extranjero, este complemento de dieta será de 35,81 euros.

Quinto. Se respetan, a título personal, todas las condiciones diferentes que algunos trabajadores de la plantilla vienen disfrutando al día de la fecha, dado que son condiciones más beneficiosas consolidadas, garantizándose a los mismos que los importes de tales conceptos serán incrementados en el futuro con arreglo a lo que para los mismos se acuerde.

Las condiciones más beneficiosas individualmente consolidadas, que globalmente mejoran lo previsto en el acuerdo cuarto precedente y excluyen la aplicabilidad del mismo, y que se devengarán cuando, en cada caso, corresponda, son las que a continuación se relacionan, con expresión de los importes de cada una desde el 1 de enero de 2007:

5.1. Kilómetros trailer por importe de 0,045 euros por kilómetro recorrido, en concepto de complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, que compensará posibles prolongaciones de jornada, tiempos de espera o de disponibilidad, etcétera. El conductor deberá respetar, en todo caso, los límites máximos de velocidad y mínimos de pausas y descansos que la legislación establece.

Los días de servicio en plaza, de espera o de paralización se aplicará un mínimo de 400 kilómetros. No así cuando permanece sin salir de servicio con motivo de taller, carga, descarga, mantenimiento, etcétera. Asimismo, a la suma total de kilómetros recorridos cada mes se incrementarán 500 kilómetros en concepto de compensación de posibles diferencias, dado que las distancias se calculan entre capitales de provincia.

5.2. Otros complementos salariales por cantidad o calidad de trabajo:

Domingo o festivo ( 2) ( completo) : Importe, 74,20 euros.

Domingo o festivo ( 1) ( medio) : Importe, 40,72 euros.

Sábado ( 2) ( completo ) : Importe, 59,73 euros.

A todos estos conceptos se les aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el punto 4.2 del acuerdo cuarto.

5.3. Dietas: Dieta nacional ( incluido Portugal) : Importe, 37,06 euros.

Media dieta: Importe, 18,53 euros.

Dieta servicio en Madrid ( no sábado) : Importe, 18,53 euros.

Dieta servicio internacional: Importe, 59,06 euros.

Media dieta servicio internacional: Importe, 48,07 euros.

Sexto. Servicios extras. Los realizados a partir del 1 de enero de 2007 se pagarán con arreglo a los siguientes importes:

Servicio extra: 23,14 euros.

Servicio extra CEPA: 21,22 euros.

Quinto viaje contenedor: 12,46 euros.

Fiesta: 69,22 euros.

Noche extra: 64,61 euros.

Sábado libre Madrid: 24,45 euros.

Descarga pescado: 100,16 euros.

Comida servicio muebles: 6,45 euros.

Comida servicio ( otros) : 6,00 euros.

No dará derecho a la Comida servicio ( otros) la prestación de los servicios denominados Servicio de Devoluciones, Servicio de Aduanas, Servicio de Contenedores, Servicio de Patio, Servicio Mateu Cromo y Servicio de Naves.

Séptimo. Nocturno. Cumpliendo con lo acordado en el expediente PCM 029/2001 del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, el día 15 de febrero de 2001 y después de realizar diferentes estudios, se acuerda, a petición del comité de empresa, que con efectos del día 1 de enero de 2007 se abonará a todo el personal de carretera, independientemente de los servicios que haya realizado, la cantidad de 20,65 euros mensuales en concepto de nocturno, cantidad que es superior a la media de las percepciones que actualmente corresponderían. Este acuerdo es consecuencia del hecho de que, por su propia naturaleza, el trabajo de los conductores es nocturno en muchas ocasiones, por lo que este concepto constituye una mejora salarial derivada de tal circunstancia, sin que los conductores afectados puedan considerar individualmente el trabajo realizado por cada uno.

Octavo. De los treinta días naturales de vacaciones anuales, veintiún días serán disfrutados ininterrumpidamente por los trabajadores dentro del período comprendido entre el 18 de junio y el 30 de septiembre de 2007, por turnos rotativos anuales, según lo acordado en el año 1987, de tal forma que el que disfrutó el pasado año el turno número 1, en este año 2007 disfrutará el turno número 2, y así sucesivamente. Los restantes nueve días serán asignados libremente por la empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio y su programación.

Para el personal que cause alta en la empresa con posterioridad a la confección del cuadro de vacaciones anual, la parte proporcional que les corresponda del año en que empiezan deberán disfrutarla dentro del primer cuatrimestre del año siguiente.

Noveno. Autopistas. Se acuerda reiterar la exigencia de respetar al máximo las normas dadas por la empresa.

Autopistas de Oviedo: Se acuerda que en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo se autoriza la utilización de esta autopista, siempre que vayan cargados, no así en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre o cuando vayan en vacío.

Décimo. A propuesta de la empresa, por parte de los representantes legales de los trabajadores se acepta la máxima colaboración de todos en la prevención de riesgos laborales, según normas que obran en su poder.

Undécimo. Las percepciones por kilómetros trailer, tanto los del apartado 4.1 como los del apartado 5.1, que se realicen en vacío, entendiéndose como tales, tanto los que vuelven de vacío desde el punto de descarga hasta la base como los recorridos para poder cargar para otro destino, quedarán congeladas según acuerdo de 12 de enero de 2004, hasta alcanzar el resto de los conceptos retributivos un incremento promedio del 10 por 100. A partir del momento en que se supere dicho porcentaje, las percepciones por kilómetros trailer realizados en vacío serán incrementadas en el porcentaje de aumento promedio que exceda del 10 por 100. No obstante lo anterior, cuando el recorrido en vacío para poder cargar para otro destino sea inferior a 150 kilómetros, los kilómetros recorridos se pagarán como cargados.

Duodécimo. Ambas partes se someten al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para cuantas divergencias pudieran existir respecto de la interpretación del presente Acuerdo.

Decimotercero. Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente acuerdo, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Las partes alcanzan un acuerdo conforme a las condiciones y términos que se recogen en el documento que se acompaña.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y cincuenta horas del día de hoy. La Secretaria suplente ( firmado) .