Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
13/10/2008

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES GARCIA DE LA FUENTE, S.A. de Madrid

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Resolucion de 23 de junio de 2008, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Transportes Garcia de la Fuente, Sociedad Anonima, el presidente, el secretario del comite de empresa y la representacion legal de los trabajadores (PCM350/2008). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 244 de 13/10/2008)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de junio de 2008. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM350/2008. En Madrid, a las once y quince horas del lunes 9 de junio de 2008. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Marco A. Espinosa Espinosa. Vocal: Don José M. Garrido de la Parra. Vocal: Don Luis Campoamor Fernández. Vocal: Doña Ingrid Fernández Jiménez. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 2 de junio de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen: Don José Luis Roldán García, en calidad de director de Recursos Humanos.

Doña Inmaculada Pereira García, en calidad de asesora. La empresa Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima, domiciliada en la calle Laurel, número 18, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Antonio Esteban de Oro, en calidad de presidente del comité de empresa.

Don Francisco Javier Perellón Hernando, en calidad de secretario del comité de empresa.

Don Julio García Collado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Diego Bayona del Moral, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Domínguez Prada, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Arévalo Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José María Ruiz de la Torre, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis de Lucas Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel Rodríguez Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Carlos Gómez Parra, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el representante legal de Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos: Según acuerdo que se adjunta a la presente Acta. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y cuarenta horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).

Reunidos el día 9 de junio de 2008 en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

De una parte, Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima, representada por don José García Albarrán y don José Luis Roldán García. Y de otra, el comité de empresa de Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima, representado en este acto por su presidente, don Antonio Esteban de Oro; su secretario, don Francisco Javier Perellón Hernando, y sus vocales, don Luis Domínguez Prada, don José Arévalo Pérez, don Julio García Collado, don Diego Bayona del Moral, don José Luis de Lucas Martínez, don José María Ruiz de la Torre, don Manuel Rodríguez Moreno, don Juan Carlos Gómez Parra, don Carlos Ángel Pérez Carrillo, don Pedro García Navas y don Antonio López Barbachano.

Ambas partes, empresa y comité de empresa, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para el otorgamiento del presente acuerdo colectivo,

EXPONEN

1. o Que con fecha 26 de julio de 2007 suscribieron ambas partes un pacto de empresa, siguiendo la práctica instaurada desde hace años, por el que se regulan las condiciones de trabajo existentes en el ámbito de dicha empresa.

2. o Que ambas representaciones, de la sociedad y de los trabajadores, han venido manteniendo conversaciones en el seno de la empresa para renovar, con efectos de 1 de mayo de 2008, el aludido pacto de empresa, habiendo llegado al siguiente

ACUERDO

Primero. Las relaciones laborales de Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima y su personal se rigen por el presente pacto colectivo de empresa, que en su conjunto y cómputo anual es notablemente superior al Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2007 al 2010, el cual es aplicable en todo lo no regulado en este acuerdo de empresa.

Dado que el citado convenio colelctivo ha sido impugnado, en el caso de que la jurisdicción social declarase su nulidad, todas las referencias que al mismo se hacen en este acuerdo han de entenderse realizadas, a todos los efectos, al convenio colectivo o pacto extraestatuario que se concierte para el Subsector de Transporte Público de Mercancías por Carretera de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este acuerdo colectivo, quedará el mismo, en su totalidad, sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

Segundo. I. Retribuciones:

I. 1) Se pacta, con efectividad de 1 de mayo de 2008, la aplicación a los conceptos salario base, plus de convenio y antigüedad de las cuantías que en la actualidad tienen establecidas en el convenio colectivo provincial antes citado. Los restantes conceptos retributivos tendrán, desde la indicada fecha, los importes que a continuación se expresan.

I. 2) Se mantienen los importes que actualmente tienen fijados los conceptos salariales compensación y mejora, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado I. 5).

I. 3) Plus de nocturnidad. Cumpliendo con lo acordado en el expediente PCM29/2001 del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el día 15 de febrero de 2001, y como consecuencia de los diferentes estudios realizados, se acuerda, a petición del comité de empresa, abonar a todos los conductores, independientemente de los servicios que hayan realizado, la cantidad de 20,65 euros mensuales en concepto de plus de nocturnidad. Este acuerdo, cuyo importe es superior a la media de las percepciones que actualmente corresponderían, supone la renuncia de todos y cada uno de los conductores afectados a considerar individualmente el trabajo realizado por cada uno en el caso de que en un momento dado le hubiera correspondido mayor cantidad.

I. 4) Servicios extra. Se pagarán con arreglo a los siguientes importes:

Servicio extra: 23,14 euros. Servicio extra CEPA: 21,22 euros. Quinto viaje contenedor: 12,46 euros. Fiesta: 69,22 euros. Noche extra: 64,61 euros. Sábado libre Madrid: 24,45 euros. Descarga pescado: 100,16 euros. Comida servicio muebles: 6,45 euros. Comida servicio (otros): 6 euros.

No dará derecho a la Comida servicio (otros) la prestación de los servicios denominados Servicio de devoluciones, Servicio de aduanas, Servicio de CEPA, Servicio de contenedores, Servicio de patio, Servicio Mateu Cromo y Servicio de naves.

I. 5) Cuando el resultado obtenido después de aplicar las cuantías establecidas en los puntos I. 1 al I. 4, y comparado con las percepciones reales, según el histórico del año 2007, excediere del 3,5 por 100, la diferencia le será absorbida de los conceptos compensación y mejora, hasta donde estos alcancen; en caso de no percibir estos conceptos, cobrará íntegramente el incremento salarial que corresponda.

II. Con independencia de los conceptos retributivos anteriormente expresados, los conductores percibirán cuando corresponda los siguientes conceptos, cuyas cuantías son las que para cada uno de ellos se establecen:

II. a) Kilómetros trailer. Por importe de 0,099 euros por kilómetro recorrido, tomando como base las distancias, según mapa del Ministerio de Fomento, entre capitales de provincia. La cantidad resultante tendrá una doble consideración: el 35 por 100 de la misma será un complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, que compensará posibles prolongaciones de jornada, tiempos de espera o de disponibilidad. Las dietas que por sus desplazamientos devengue el conductor, se abonarán con el 65 por 100 restante.

Para la fijación de este concepto retributivo se ha tenido en cuenta el hecho de estar basado en el parámetro de más fácil y objetiva cuantificación en el trabajo del conductor, quien, en todo caso, deberá respetar los límites máximos de velocidad y mínimos de pausas y descansos que la legislación establece.

A efectos de este concepto, los días de servicio en plaza, días de espera o paralización se computarán como 200 kilómetros/día.

Asimismo, a la suma total de kilómetros recorrido cada mes por cada uno de los trabajadores, se incrementarán 500 kilómetros en concepto de compensación de posibles diferencias, dado que las distancias se calculan entre capitales de provincia.

II. b) Otros complementos salariales, por cantidad o calidad de trabajo:

Domingos/festivos (completo): Importe, 55,32 euros. Se aplicará en general para recorridos de más de 450 kilómetros, incluidos Asturias, Santander y Bilbao. Ejemplo: Barcelona, La Coruña, Jerez, Lisboa, Gerona, Cádiz, etcétera. Domingos/festivos (medio): Importe, 31,62 euros.

Se aplicará en general para recorridos de hasta 450 kilómetros, excepto Asturias, Santander y Bilbao. Ejemplo: Córdoba, Granada, Alicante, Murcia, Badajoz, Valencia, etcétera. Sábados (completo): Importe, 39,93 euros.

Se aplicará con los mismos criterios de domingos/festivos (completo). Sábados (medio): Importe, 20,65 euros.

Se aplicará con los mismos criterios de domingos/festivos (medio).

II. c) Complemento de dieta internacional por cada día completo trabajado fuera del territorio nacional, a excepción de Portugal, se pagarán 15,80 euros, abonándose 7,90 euros en caso de entrada o salida del territorio internacional, excepto Portugal. En caso de espera o paralización encontrándose en el extranjero, este complemento de dieta será de 35,81 euros.

III. Respeto de condiciones más beneficiosas. Se respetan, a título personal, todas las condiciones diferentes que algunos trabajadores de la plantilla vienen disfrutando al día de la fecha, dado que son condiciones más beneficiosas consolidadas, garantizándose a los mismos que los importes de tales conceptos serán incrementados en el futuro con arreglo a lo que para los mismos se acuerde.

Las condiciones más beneficiosas individualmente consolidadas, que globalmente mejoran lo previsto en el acuerdo II precedente y excluyen la aplicación del mismo, y que se devengarán cuando en cada caso corresponda, son las que a continuación se relacionan, con expresión de las cuantías que para cada una se establecen con efectividad de 1 de mayo de 2008:

III A) Kilómetros tráiler. Por importe de 0,045 euros por kilómetro recorrido, en concepto de complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, que compensará posibles prolongaciones de jornada, tiempos de espera o de disponibilidad, etcétera. El conductor deberá respetar, en todo caso, los límites máximos de velocidad y mínimos de pausas y descansos que la legislación establece.

Los días de servicio en plaza, de espera o de paralización, se aplicará un mínimo de 400 kilómetros. No así cuando permanece sin salir de servicio con motivo de taller, carga, descarga, mantenimiento, etcétera. Asimismo, a la suma total de kilómetros recorridos cada mes se incrementarán 500 kilómetros, en concepto de compensación de posibles diferencias, dado que las distancias se calculan entre capitales de provincia.

III B) Otros complementos salariales por cantidad o calidad de trabajo:

Domingo/festivo, 2 (completo): Importe, 74,20 euros. Domingo/festivo, 1 (medio): Importe, 40,72 euros. Sábado, 2 (completo): Importe, 59,73 euros. Sábado, 1 (medio): Importe, 40,72 euros. A todos estos conceptos se les aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el punto II. 2 precedente.

III C) Dietas: Dieta nacional (incluido Portugal): Importe, 37,06 euros. Media dieta: Importe, 18,53 euros. Dieta servicio en Madrid (no sábado): Importe, 18,53 euros. Dieta servicio internacional: Importe, 59,06 euros. Media dieta servicio internacional: Importe, 48,07 euros. IV. Las percepciones por kilómetros tráiler, tanto del apartado II.

a) como los del apartado

III A), que se realicen en vacío, entendiéndose como tales los que vuelven de vacío desde el punto de descarga hasta la base, así como los recorridos para poder cargar otro destino, quedarán congeladas, según acuerdo de 12 de enero de 2004, hasta alcanzar el resto de los conceptos retributivos un incremento promedio del 10 por 100. A partir del momento en que se supere dicho porcentaje, las percepciones por kilómetros tráiler realizados en vacío serán incrementadas en el porcentaje de aumento promedio que exceda del 10 por 100. No obstante lo anterior, el recorrido en vacío para poder cargar para otro destino sea inferior a 150 kilómetros recorridos se pagarán como cargados.

V. Condiciones económicas de los conductores componentes de dobles equipos. Los conductores que realizan servicios de transporte en los que intervienen sucesivamente dos de ellos, percibirán los conceptos retributivos previstos en los apartados I. 1), I. 3) y I. 4) precedentes, garantizándoseles una percepción íntegra mensual, incluidos todos los conceptos retributivos y las dietas, de 1.630,80 euros, con independencia de las pagas extraordinarias, cuyo importe será el establecido en el convenio. En consecuencia, no les serán de aplicación los apartados II y III del presente acuerdo.

Tercero. Vacaciones. De los treinta días naturales de vacaciones anuales, veintiún días serán disfrutados ininterrumpidamente por los trabajadores dentro del período comprendido entre el 16 de junio y el 28 de septiembre de 2008, por turnos rotativos anuales, según lo acordado en el año 1987, de tal forma que el que disfrutó el pasado año el turno número 1, en este año 2008 disfrutará el turno número 2, y así sucesivamente. Los restantes nueve días serán asignados libremente por la empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio y su programación.

Los trabajadores que causen alta en la empresa con posterioridad a la confección del cuadro de vacaciones anual deberán disfrutar dentro del primer cuatrimestre del año siguiente la parte proporcional que les corresponda del año en que empiezan.

Cuarto. Autopistas. Se acuerda reiterar la exigencia de respetar al máximo las normas dadas por la empresa.

En el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo se autoriza la utilización de la autopista de Oviedo, siempre que los camiones vayan cargados; no así en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre o cuando vayan en vacío.

Quinto. Prevención de riesgos laborales. A propuesta de la empresa, por parte de los representantes legales de los trabajadores se acepta la máxima colaboración de todos en la prevención de riesgos laborales, según normas que obran en poder de todos los trabajadores.

Sexto. Solución extrajudicial de conflictos. Para el supuesto de que en el futuro existan divergencias en la interpretación del presente acuerdo, ambas partes deciden someterlas al trámite de conciliación y mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Y en prueba de conformidad con lo acordado, según se recoge en este documento, lo firman los reunidos, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, comprometiéndose a ratificarlo ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.